Conocer sobre la crisis y golpe de Estado en Honduras, situación política y relaciones con los organismos internacionales (página 2)
Enviado por Pedro Canales
1.3 GOLPES DE ESTADO EN CENTROAMÉRICA
1.3.1 Golpe de Estado en la República de Honduras
Para un mayor entendimiento de lo sucedido en el país de Honduras se deberá estudiar los antecedentes, es decir las causas que generaron el movimiento de militares y el desalojo del Presidente Constitucional Manuel Zelaya Rosales.
Al parecer la crisis política que llevó a los sucesos del 28 de junio de 2009 tiene origen inmediato en una consulta, promovida por Manuel Zelaya, que se realizaría ese día. El objetivo de la consulta era promover la instalación de una "cuarta urna" en las elecciones generales de noviembre próximo, en la que, en caso de ser aprobada, los ciudadanos podrían decidir sobre la convocatoria de una Asamblea Constituyente. Para respaldar esta consulta, se recolectaron las firmas de 400 mil hondureños; sin embargo, la oposición a la "cuarta urna" aseguró que las firmas fueron recogidas por extranjeros y funcionarios públicos amenazados.[] []Sin embargo, el 23 de junio el Congreso aprobó una ley cuyo fin era evitar la celebración de la votación, por lo cual esta consulta popular no vinculante fue posteriormente considerada como ilegal por la casi totalidad de los organismos gubernamentales del país.
Los opositores a la consultan alegaron que el Presidente Zelaya planeaba presentarse para un segundo mandato presidencial, algo prohibido en la Constitución de Honduras en el artículo 42, numeral quinto de la Constitución de Honduras:
"La calidad de ciudadano se pierde… por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del presidente de la República".
Aunque el Presidente Zelaya ha negado que estas fueran sus intenciones, en el pasado dejó entrever que podría ser reelecto si la "voluntad popular" lo deseara.
A pesar de la prohibición del Congreso, el Presidente Zelaya continuó adelante con la promoción de la consulta y ordenó que se distribuyesen las tarjetas de votación. Cuando el Jefe del Estado Mayor Conjunto hondureño, el General Romeo Vásquez Velásquez, se negó a acatar esa orden aduciendo una contraorden del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente Zelaya anunció su destitución en un mensaje televisado a la Nación.[] Poco después, el Ministro de Defensa y los comandantes de las tres ramas de la Fuerzas Armadas hondureñas renunciaron a sus cargos.
El 25 de junio, la Corte Suprema anuló la destitución del General Vásquez, mientras grupos militares tomaban la capital hondureña. Ese día, portavoces del Sr. Zelaya anunciaron que el Presidente estaba a punto de nombrar el sustituto de Vásquez. Al día siguiente la situación en Honduras parecía más calmada, y los militares abandonaban Tegucigalpa en dirección a sus cuarteles, luego de que el General Vásquez se los ordenase. Por su parte, Manuel Zelaya declaró en una entrevista que en realidad no había destituído al General, solamente había anunciado su futura destitución.
Poco después, el Presidente Zelaya irrumpió en una base de la Fuerza Aérea donde se guardaba el material electoral que el General Vásquez se había negado a distribuir, retirándolo del lugar. De acuerdo a la Fuerza Aérea hondureña, el Presidente de Venezuela, Hugo Chávez, envió este material a Honduras; pero el Presidente Zelaya negó haber recibido financiamiento externo.
El 27 de junio, el día anterior a la consulta, el Congreso designó una comisión especial para investigar a Zelaya, supuestamente "por desconocer los fallos de las instancias jurisdiccionales y violentar el Estado de Derecho". Solamente cuatro diputados izquierdistas se opusieron a la moción del Congreso.
De esta manera, al final del día la Fiscalía General, la Corte Suprema de Justicia y el Congreso de la República se habían unido a la opinión del Tribunal Electoral, declarando ilegal la consulta. El propio partido del Presidente Zelaya, el Partido Liberal de Honduras, manifestó también su oposición a la controversial consulta.
Posteriormente la madrugada del día 28, unas dos horas antes de iniciarse la consulta popular para saber la opinión de los hondureños sobre un futuro Referéndum constitucional, las fuerzas armadas hondureñas irrumpieron en la residencia presidencial, golpeando y sometiendo a la Guardia de Honor Presidencial, para posteriormente detener al presidente Manuel Zelaya. Luego, fue trasladado a la base de la Fuerza Aérea al sur de Tegucigalpa para ser llevado finalmente a Costa Rica. Durante la detención del presidente Zelaya, un grupo de alrededor de 150 personas se reunieron fuera de la residencia presidencial, y tiraron piedras a los soldados, mientras gritaban "traidores, traidores".
Con la ausencia del presidente, la Constitución dicta que el Presidente del Congreso Nacional, Roberto Micheletti, asuma las funciones de jefe de Estado de forma provisional. Micheletti decretó el toque de queda por 48 horas con posibilidad de ampliación, mientras se sucedían las protestas contra Micheletti. Otra de las medidas de represión fue la prohibición de trasmisiones de cadenas internacionales dentro de Honduras. También fueron detenidos por fuerzas militares varios periodistas, quienes posteriormente fueron puestos en libertad.
Las Fuerzas Armadas hondureñas desplegaron un dispositivo preventivo con varios aviones de combate y con soldados en las calles de Tegucigalpa, donde la policía lanzó gases lacrimógenos contra simpatizantes de Zelaya que se manifestaban en el centro de la ciudad. Cortaron la electricidad, telefonía e Internet del país.
También fueron secuestrados por las tropas insurrectas los embajadores de Cuba, Nicaragua y Venezuela y la canciller hondureña Patricia Rodas.
En sesión del Congreso Nacional de Honduras del 28 de junio de 2009, se leyó una presunta carta de renuncia presentada por el presidente Zelaya y se aceptó la misma. Sin embargo, desde Costa Rica el presidente Zelaya desmintió haber presentado tal renuncia, y manifestó que ello demostraba que no se trataba solamente de un golpe militar sino de una conspiración en su contra. También hizo un llamado a la desobediencia civil contra lo que él denominó la "élite voraz que hace retroceder a Honduras".
Horas después, el Congreso volvió a sesionar y resolvió por unanimidad la destitución del presidente Zelaya, por considerar que las acciones de gobierno de éste habían violado la Constitución y el ordenamiento jurídico del país, y designó para sucederlo al presidente del Congreso, Roberto Micheletti, con el compromiso de que el mismo permanecerá en el cargo solamente hasta la terminación del mandato de Zelaya en enero de 2010.
CAPÍTULO II
Marco teórico
2.1 ESTRUCTURA DEL GOLPE DE ESTADO
2.1.1 Definición
Dentro de los movimientos subversivos que políticamente se pueden producir en un país, unos van encaminados otros a transformar la estructura fundamental de la organización y de las instituciones; en tanto que otros lo único que hacen es desplazar mediante la violencia a las personas que legítimamente ejercen el poder, y suspender el funcionamiento de la Constitución, empezando por la disolución del poder legislativo, de los partidos políticos y de no pocas libertades públicas y privadas, a pretexto de restablecer una normalidad constitucional, que suponen casi siempre sin razón, vulnerada, o para mantener el orden publico real o supuestamente conculcado.
2.1.2 Características del Golpe de Estado
El golpe de estado lo puede provocar un grupo armado, fuerzas armadas sublevadas (rebelión militar) o fuerzas civiles y militares sublevadas (rebelión cívica- militar). En muchas ocasiones termina con la instauración de una dictadura. Por definición se produce contra cualquier gobierno, autoritario o no, y puede buscar instaurar cualquier otro diferente, también autoritario o no. Sin embargo, el sentido peyorativo que se aplica al término golpe de estado hace que se utilice en la mayor parte de las ocasiones a referirse a intentos de instauración de dictaduras.
Este ataque a la legalidad y soberanía de un país implica la retención de los organismos depositarios de aquellas. Estos órganos podrán ser el gobierno o el parlamento, en el caso de países democráticos, o el rey dictador en otros sistemas de gobierno distintos. También es habitual el control de los medios de comunicación, la prohibición de cualquier tipo de oposición y la suspensión del Estado de derecho, al menos temporalmente.
Algunos diferencian el golpe de estado del pronunciamiento militar basándose en que este ultimo busca cambiar el gobierno pero sin llevar a cabo la usurpación ni derrocar el sistema vigente. Cuando el golpe de estado esta propiciado por quienes ya se encuentran en el poder, y solamente se produce un cambio de régimen político sin cambiar las autoridades que desde el ejercen el poder, se suele denominar golpe de Estado Institucional.
También importa destacar la existencia de golpes de Estado Técnicos. Suelen darse de la siguiente forma: subsisten las autoridades el parlamento, el poder judicial y el sistema legal en general, pero por una acción de desacato de tipo extorsiva de un grupo poderoso (militares, grupos económicos, etc.) la autoridad legal se ve menoscabada, y ese grupo poderoso logra que las autoridades adopten ciertas decisiones que los favorecen.
2.1.3 Contraste con otros Conceptos Adjuntos
Desde un punto de vista jurídico podemos afirmar que el termino Golpe de estado de Estado está relacionado con otros términos que ocasionan problemas, destrucción, interrupción entre otros, en el orden político o constitucional de un país. Todo ello con la finalidad de ocasionar trastornos o intereses particulares de persona esto trae como consecuencia en una interrupción, desorden en un país. Por ello los términos asociados a lo que llamamos Golpe de Estado se enuncian a continuación.
Golpe de Estado y Revolución.
Podríamos decir que una revolución es como una transformación violenta dentro o en las instituciones del Estado al igual que el Golpe de un Estado puede provocar cambios en las instituciones políticas de un Estado. Una revolución es también aquel evento que tiene por objeto derrocar por medio de la fuerza, a los mismos gobernantes de un Estado para cambiar la formación u organización política sin darse cuenta que estaría violando las formas legales preestablecidos dentro del marco legal, al igual que un golpe de estado viola los preceptos establecidos dentro de la constitución de cada país donde se produzca.
Existe una relación entre estos dos determinados que alteran el orden político de un país, es decir que una revolución se caracteriza porque podría no ser destitución de los gobernantes porque podría no pasar de un golpe de estado, sino mas bien el cambio de la estructura fundamental de la organización política del país. A demás podemos decir que los cambios o transformaciones revolucionarias, a demás de profundas y ocasionan consecuencias transcendentes, se percibe mucha veces como manifestaciones violentas aunque una revolución también se puede llevar a cabo en forma pacífica, pero siempre se dice que ocasionan una ruptura del orden establecido en el país como lo dijimos anteriormente al igual que un Golpe de Estado.
Golpe de Estado y Guerra Civil.
Dentro de estos dos términos también existe una pequeña similitud debido a que una guerra civil es siempre alteración al orden político de un país porque existe una confrontación entre grupo organizados dentro de la misma sociedad, es decir entre dos grupos formados no necesariamente fuerzas militares, si no grupos organizados, Una guerra civil al igual que un Golpe de Estado se origina y desarrolla en un mismo país enfrentándose a personas del mismo lugar defendiendo u organizando conflictos entre ambos con la finalidad de salvaguardar sus ideologías o intereses de distinta índole.
Lo que diferencia a una guerra civil de un Golpe de Estado es por su duración debido a que el Golpe de Estado se lleva a cabo de forma repentina y de corta duración, pocos días con la intención de transformar la estructura organizada políticamente de la sociedad así como sus mismos entidades en cambio una guerra civil se lleva a cabo por intereses particulares de grupos generados o creados dentro de la misma sociedad.
En esta conflictos, problemática llamada Guerra Civil llega a veces intervención de distintos países incluso colaborando con los diferentes bandos por ejemplo se lleva a cabo guerra entre bandos o clase dominante o explotadora y clase campesino u obreros marginados por los mismos. Una guerra civil también es un atentado o pleito exagerados entre dos organizaciones del mismo país.
Golpe de Estado, Rebelión y Motín.
En este caso la Rebelión es como un reproche o rechazo a la autoridad que impera en el país, esto implica muchas veces una desobediencia civil, hasta un intento formado, organizado y armado para intentar derrocar a las autoridades competentes que dirigen el país, al igual que un golpe de estado se puede llevar acabo muchas por oposición a las leyes, reglas o decretos dictados a las autoridades por los funcionarios públicos.
La rebelión muchas veces hace referencia a oposiciones entre grupos en contra del gobierno o estado mismo, al igual que en golpe de estado que intenta el derrocamiento de los establecidos dirigentes o funcionarios públicos, ya que, en muchas ocasiones los golpes de estado se han transformado en rebeliones militares. Ahora bien, el termino Motín se dice que es aquella desobediencia colectiva o de grupos formados en contra de su misma función o mandos naturales, es decir, que el motín como una rebelión en forma colectiva, se diferencia del golpe de Estado en que este no tiene como fin el derrocamiento del gobierno ni establecer nuevas políticas constitucionales, en cambio un golpe de estado muchas veces se da por eso.
No obstante un motín se caracteriza a demás por un nacimiento o surgimiento de forma desorganizada y desordenada un golpe de estado para que este sea considerado como tal debe de organizarse para implementar la nueva estructura política por la cual se ha llevado acabo. También una rebelión se asocia o relaciona con el término sedición pero este es un grado menor que una rebelión. A demás podemos decir que una rebelión es una formación armada que muchas veces tiene como finalidad un cambio en la Constitución, apoderarse de un poder publico y disponer de el para llevar a cabo sus fines, así como el estancamiento de las funciones de los dirigentes, lo mismo sucede con un golpe de estado que los golpistas se apoderan de algunas funciones publicas, quitándoles o no dejándoles llevar a cabo sus funciones constitucionales. Se han discutido en doctrina si una Rebelión puede constituir un delito político, o no, debido a que atenta contra el orden constitucional o político del país al igual que un golpe de estado se considera hasta por entidades mundiales como un atentado en contra de la organización u orden constitucional por ello se emplean mecanismos con la finalidad de que no se den este tipo de altercados dentro de una sociedad. Un Motín también se da por discordancia de la sociedad a las disposiciones emitidas por los tribunales.
Golpe de Estado y Revueltas.
Las revueltas también constituyen otro problema que muchas veces afecta a un determinado país, es un desorden que tiene duración reducida en la sociedad, de carácter violento es decir, es un movimiento de oposición de alguna figura o poder constituyente dentro de la sociedad o país, aunque puede ocurrir, que una revuelta ocurra por descontento de personas desfavorecidas en la sociedad, a diferencia de algunos Golpes de Estado que se llevan a cabo con la intención de un cambio en la estructura política y orden constitucional del país lo cual conduce a la suspensión de ciertas garantías fundamentales dentro de la sociedad.
Ahora bien una revuelta implica funciones más prolongadas hacia el futuro con un fin más claro de transformaciones y sociales u otros tipos de transformación como lo son cambios políticos, económicos, al orden constitucional establecido etc. Es decir que tanto un golpe de estado como las revueltas traen consigo cambios de menos es lo que se espera. La diferencia en ambos radica en que la revuelta es como un sinónimo de luchas sociales en cambio un golpe de estado es la imposición de un nuevo régimen político, cambiando así la estructura constitucional del país.
También a veces dentro de las revueltas no esta claro lo que se desea o quiere a que muchas veces son reprimidos y no se llega a alcanzar los objetivos deseados. Como dijimos ante la revuelta se diferencia de un golpe de estado en que una revuelta trae consigo una violencia aunque también un golpe de estado se hace algunas veces utilizando la fuerza, la violencia, otras veces nada mas violencia pero no física si no que de otra forma. En muchas ocasiones multitud llamadas muchas veces las servidumbre de la sociedad desafiando los poderes del estado a veces de manera violenta es entonces que estamos frente a la llamada revuelta, las cuales generan acontecimientos de desastre sociales, políticos, económicos entre otros que en ocasiones son aprovechados de quienes tienen o impulsan los golpes de estado así como por quienes buscan defender el poder ya establecido.
Golpe de Estado y Putsch.
Este es un término alemán con el cual se debe denominar aquella intención o intento de un pequeño grupo de persona de conseguir y desarrollar lo que conocemos un golpe de estado. Aquí la diferencia por que este término solo es como el intento de realizar un golpe de estado en cambio cuando se conoce el golpe de estado estamos frente al derrocamiento de funcionarios establecidos y legibles democráticamente para instalar el nuevo régimen estructuras políticas. Entonces el termino putsch se refiere únicamente al intento y fracasamiento de llevar a cabo un golpe de estado.
En síntesis podemos decir que todos estos términos mencionados anteriormente tienen una pequeña similitud con un Golpe de Estado o intento de llevar a cabo este. Lo que está sucediendo en un país vecino como lo es Honduras todo por una equivocación o desobediencia por parte del órgano ejecutivo, en este caso el ciudadano presidente de la república, fue derrocado e instalado otro presidente que se encuentra en funciones, esta instalación se dice que fue o es de forma ilegal, lo cual como hemos visto, a cambiar el funcionamiento y orden de la sociedad Hondureña, pero este tema tendrá un desarrollo a fondo más adelante.
Entonces todos estos términos al igual que un golpe de Estado alteran el denominado orden constitucional dentro de un país donde se desarrollan. También traen consecuencias que perjudican a los países y a la misma población, donde se dan. Además en ocasiones tienden a cambiar el régimen e instituciones publicas de un Estado, esto trae como consecuencia también conflicto entre grupos de la misma sociedad, entre las que realizan los actos y los que intentan detener el conflicto e instaurar el orden del país lo cual muchas veces requiere la intervención del estado para el restablecimiento del orden constitucional del país en conflicto.
2.1.4 Medidas Legales contra los Golpes de Estado:
Varias constituciones del mundo poseen normas especiales para prevenir y castigar a los responsables de la comisión de golpes de estado, a la vez de un régimen penal para sancionar los delitos contra la democracia. Estas normas están orientadas básicamente a dos situaciones:
en efecto de los actos efectuados por las autoridades que asumieron el poder en virtud de un golpe de estado, disponiendo, por ejemplo que los mismos serán " insanablemente nulos",
las penas a ser aplicadas a los responsables de haber intentado o realizado un golpe de Estado.
2.2 CONFIGURACION DE UN GOBIERNO PROVISIONAL
Se entiende por gobierno provisional, el que surgido de una revolución o golpe de estado, sustituye al régimen institucional derrocado para implantar otro nuevo; o bien para volver al régimen anterior una vez que se hayan subsanado los vicios, reales o supuestos, que los elementos revolucionarios o los golpistas (para emplear una expresión muy en boga) atribuían al anterior. así pues, caerá dentro del primer concepto el gobierno surgido de una revolución encaminada, por ejemplo a sustituir un régimen monárquico por otro republicano, o viceversa; o para convertir una autocracia en un sistema constitucional, etcétera. La provisionalidad dura entonces desde que el acto revolucionario implanta al gobierno que transitoriamente ha de ejercer el poder hasta que se establece el sistema legal que ha de prevalecer en adelante. Y entrara en el segundo concepto el gobierno, generalmente de carácter militar que se adueña del poder como consecuencia de un golpe de estado y a pretexto de restablecer en un periodo más o menos determinado, el normal funcionamiento de las instituciones constitucionales.
También se puede pasar de un régimen de gobierno a otro sin que se declare o reconozca la interinidad del nuevo gobierno, como ha venido sucediendo con la implantación de los sistemas totalitarios a través de la historia. Ni Mussolini en Italia, ni Hitler en Alemania, ni Salazar en Portugal, ni Franco en España, pensaron nunca en la provisionalidad de sus gobiernos, porque en ellos mismos se encontraba la esencia del nuevo régimen y la concentración de todos los poderes estatales, al contrario, en su pensamiento estuvo siempre presente la idea no ya de la ilimitación del régimen sino la de su eternidad.
Como dice Cabanella en su "Diccionario de Derecho Usual" debe entenderse por gobierno provisional el surgido de una revolución "cuando aún no ha obtenido la sincera aprobación del pueblo, en elecciones o plebiscito real", ya que la propia denominación "revela un propósito al menos inicial de someterse a la decisión popular ". La aparición de todo gobierno provisional en cualquiera de los sentidos a que nos hemos referido, repercute en las relaciones del orden internacional, puesto que el primer problema que se plantea es el del reconocimiento del gobierno surgido en la revolución o golpe de Estado, como actualmente se observa en el nuevo Gobierno de Honduras presidido por Roberto Micheletti donde ya ha sufrido sus primeras complicaciones al recibir un fuerte rechazo por parte de la comunidad internacional, que ha condenado enérgicamente el golpe de Estado.
Podemos mencionar que el tema gobierno provisional esta directamente vinculado con el de gobierno de Facto o gobierno de hecho, el cual se utiliza para designar aquellos gobiernos, en contraposición a los gobiernos de jure, que no tienen fundamento constitucional expreso. Es decir, los gobiernos que surgen como consecuencia de una ruptura del ordenamiento constitucional, ya sea por golpe de Estado, revolución o cualquier otro procedimiento de hecho, al margen del ordenamiento jurídico. Las características principales del gobierno de facto son las siguientes: a) quebranto total y algunas veces parcial del ordenamiento constitucional; b) surgimiento de una forma innovadora de creación de normas jurídicas; c) absorción en sus manos de todos los Poderes del Estado, tanto del Constituyente como de los constituidos; d) el imperio que tal autoridad ejerce de hecho impone obediencia a los habitantes, no sólo como necesidad sino como un deber, en interés del orden; e) capacidad jurídica para comprometer al Estado en relaciones dentro y fuera de su territorio; f) su reconocimiento internacional se basa en el cumplimiento del principio de efectividad; es decir, que sea real y efectivamente obedecido como poder estatal dentro de su territorio, ya sea por aceptación expresa o tácita de los gobernados.
Todo gobierno de facto, al surgir de un hecho extrajurídico, implica necesariamente la ruptura total o parcial del ordenamiento jurídico existente. La ruptura total se da siempre en los casos de revolución. En las demás hipótesis de instauración de gobiernos de facto, como golpes de Estado, desconocimiento del ordenamiento constitucional por el Poder Ejecutivo, etc., normalmente se produce sólo una ruptura parcial del ordenamiento, por lo que la mayoría de las normas jurídicas continúa vigente. El gobierno de facto reúne en sus manos tanto el poder originario (Poder Constituyente), como los Poderes Constituidos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Normalmente delega el ejercicio de los Poderes constituidos en otros órganos, especialmente el Judicial, por obvias razones de carácter técnico, pero jurídicamente mantiene la potestad de reasumirlo en cualquier momento. Como Poder Constituyente está legitimado para dictar normas de rango constitucional, inclusive con carácter retroactivo. Generalmente, los decretos de facto tienen rango de ley, pues como sabemos la ley constituye el acto jurídico más importante dentro del Estado moderno.
Ningún gobierno puede legitimarse si no cuenta con la obediencia de sus gobernados. Esta obediencia puede ser voluntaria o bien impuesta por el temor o el uso de la fuerza. Ejercer el poder, por definición, es ser obedecido por sus destinatarios. Por tanto, el gobierno de facto debe ser obedecido por sus gobernados. Esta característica ofrece algunas dificultades, pues históricamente han ocurrido casos en que parte importante del territorio no es dominado por el gobierno de facto y, a pesar de ello, se le reconoce internacionalmente como tal, esto requiere que sus mandatos sean obedecidos, voluntariamente o mediante la coacción, por los habitantes del Estado. En el plano del Derecho Internacional se reconoce a un gobierno de facto cuando cumple con el llamado principio de efectividad, o sea cuando es la autoridad que efectivamente manda dentro de su territorio, por ser el poder político supremo e irresistible dentro de él.
2.3 QUEBRANTAMIENTO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL
El quebrantamiento del orden constitucional, es cuando se rompe o se violan normas de derecho constitucional. Esto sucede cuando se produce un golpe de estado, el cierre del poder legislativo o se vulnera la seguridad jurídica dentro del poder judicial. No hay quiebra del orden constitucional cuando se sigue el procedimiento previsto en una constitución para el reemplazo de los funcionarios del poder ejecutivo, legislativo y judicial. Quebrar el orden constitucional es violar la constitución.
Podemos decir que La Constitución es el conjunto de reglas y principios fundamentales del Estado, emanados del Poder Constituyente, que definen los derechos y deberes de gobernantes y gobernados, estableciendo la organización y estructura del gobierno, señalando las facultades de cada institución actuando como límite para el gobierno ya que fija los limites y define las relaciones entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; esta indica las atribuciones, duración y responsabilidad de los magistrados que lo integran. Al mismo tiempo que garantiza al pueblo determinados derechos, los enumera y los hace inviolables. No los crea, sino que los reconoce como propios de los hombres y anteriores al nacimiento de la Constitución, garantiza aquellos derechos que nos son naturales y por el hecho de estar enumerados en la Constitución no pueden ser alterados por las leyes.
La ruptura del orden constitucional se puede dar de muchas maneras pero en esta parte haremos énfasis principal a una forma muy característica de romper todo orden constitucional, como lo es un "Golpe de Estado" que con anterioridad los planteamos como la toma del poder político de un modo repentino y violento, por parte de un grupo de poder, vulnerando la legitimidad institucional establecida en un Estado valiéndose de medios no democráticos. Esta es una práctica inaceptable que es rechazada de manera categórica por todos los pueblos de América Latina que comparten valores y principios democráticos, donde es imperativo que prevalezca la fuerza del derecho y no el derecho de la fuerza.
Como se ha visto a lo largo de la historia, una característica de los golpes de estado es quebrantar un orden constitucional establecido, este ataque a la legalidad y soberanía de un país implica la retención de los organismos depositarios de aquéllas. Estos órganos podrían ser el Gobierno o el Parlamento, en el caso de países democráticos, También es habitual el control de los medios de comunicación, la prohibición de cualquier tipo de oposición y la suspensión del Estado de derecho, al menos temporalmente. Al mencionar esto es evidente que se esta dañando la democracia de todo un pueblo, ya que en un Estado democrático, donde su máximo cauce de expresión jurídica es la Constitución, y esta, caracterizada por la división de poderes; ejecutivo, legislativo, judicial; cuando se lleva a cabo una acción de este tipo, dichos poderes se anulan, haciéndolos uno solo el cual será manejado por un integrante. Durante largos años si es posible, el Golpe de Estado fue el instrumento preferido de los inadaptados del Tercer Mundo para derrocar gobiernos a diestra y siniestra; la insuficiente madurez política como factores de pobreza, malos sistemas económicos y una larga tradición militar, hizo que muchos países sean propensos a este tipo de derrocamiento. La principal característica de esta acción es el predomino de las fuerzas armadas por sobre las demás instituciones de Gobierno; el presidente es nombrado por los jefes de dichas fuerzas y el parlamento reemplazado por distintos mandos de la Junta de Comandantes. Como si esto fuera poco, las garantías constitucionales desaparecen, es decir, que las personas encontradas en actividades políticas serán perseguidas como delincuentes y los derechos fundamentales poco se respetan poniendo en peligro la seguridad y dignidad de estas, la Justicia y Policía serán reemplazadas por estas fuerzas armadas que sirven al nuevo régimen, convirtiéndose así, en un caos político institucional donde no interesa el bienestar social sino una obsesiva necesidad ciega de poder, violentando a diestra y siniestra todo el ordenamiento constitucional que compone un Estado.
En consecuencia de estos actos, se tardaría mucho en restablecer el equilibrio que sientan las bases para la institucionalización del modelo de Estado de derecho y de justicia, que desarrollan el marco jurídico y los mecanismos de la gestión pública que garanticen a sus ciudadanos la vida en libertad, el imperio de la justicia, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social el respeto y vigencia de los derechos humanos.
2.4 ESTATUS DE UN GOBIERNO DEMOCRATICO
Este gobierno en esencia se compone de un concepto muy peculiar el cual se denomina como "Democracia" el cual lo podemos definir como una forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo. En sentido estricto la democracia es una forma de gobierno, de organización del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad a los representantes, una forma de convivencia social en la que todos sus habitantes son libres e iguales ante la ley y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.
Mencionado anteriormente como una forma de gobierno podemos mencionar que hay tipos de democracia, así, Hay democracia directa cuando la decisión es adoptada directamente por los miembros del pueblo. Hay democracia indirecta o representativa cuando la decisión es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes. Por último, hay democracia participativa cuando se aplica un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas o cuando se facilita a la ciudadanía amplios mecanismos plebiscitarios.
Cuando hablamos de estatus nos referimos al estar de las cosas, el estado o posición de algo dentro de un marco, en este caso un gobierno democrático para lograr un armonía entre gobernantes y gobernados, entonces surge la pregunta ¿Por qué la democracia? Para responder a esta interrogante citaremos a Robert Dahl en su libro "La democracia. Una guía para los ciudadanos" da diez razones que las resume de la siguiente manera, según las consecuencias deseables que produce: 1) Evita la tiranía. 2) Derechos esenciales. 3) Libertad general.4) Ayuda a las personas a proteger sus propios intereses fundamentales. 5) Autonomía moral. 6) Proporciona una oportunidad máxima para ejercitar la responsabilidad moral. 7) Promueve el desarrollo humano. 8) Fomenta un grado relativamente alto de igualdad política. 9) Las democracias representativas modernas no se hacen la guerra entre sí. 10) Los países con gobiernos democráticos tienden a ser más prósperos que los países con gobiernos no democráticos. Las democracias reales suelen ser complejos mecanismos articulados, con múltiples reglas de participación en los procesos de deliberación y toma de decisiones, en los que el poder se divide constitucionalmente o estatutariamente (ordenado), en múltiples funciones y ámbitos territoriales, y se establecen variedad de sistemas de control, contrapesos y limitaciones, que llevan a la conformación de distintos tipos de mayorías, a la preservación de ámbitos básicos para las minorías y a garantizar los derechos humanos de los individuos y grupos sociales.
El concepto de "democracia" supone un sistema con las siguientes características:
Una constitución que limita los diversos poderes y controla el funcionamiento formal del gobierno, y constituye de esta manera un Estado de derecho.
División de poderes.
El derecho a votar y ser votado en las elecciones para una amplia mayoría de la población
Protección del derecho de propiedad y existencia de importantes grupos privados de poder en la actividad económica. Se ha sostenido que esta es la característica esencial de la democracia liberal.
Existencia de varios partidos políticos (no es de partido único).
Libertad de expresión.
Libertad de prensa, así como acceso a fuentes de información alternativa a las propias del gobierno que garanticen el derecho a la información de los ciudadanos.
Libertad de asociación.
Vigencia de los derechos humanos, que incluya un marco institucional de protección a las minorías.
Los defensores de la democracia exponen una serie de argumentos como defensa a todo esto. Uno de ellos es que la presencia de una constitución actúa de salvaguarda ante una posible tiranía de la mayoría. Generalmente, los cambios en estas constituciones requieren el acuerdo de una mayoría cualificada de representantes, o que el poder judicial avale dichos cambios, o incluso algunas veces un referéndum, o una combinación de estas medidas. También la separación de poderes en poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial hace más difícil que una mayoría poco unánime imponga su voluntad.
2.5 LOS GRUPOS DE PODER DENTRO DEL ESTADO
Para algunos autores estos no son otra cosa, genéricamente hablando que los aparatos ideológicos del estado. Presionan al estado, pero también este se vale de estos aparatos. Para mantenerse. Entre, ellos tenemos:
La opinión pública, que ejerce un control sobre el gobierno, pues aquella que prevalece hace que se muevan los hilos del gobierno, hacia donde la misma se proyecta. Por otra parte, la opinión pública es manipulada por el estado para lograr un consenso relativo que le permita gobernar. Los medios de comunicación, que son en sí mismo otros factores de poder, influyen poderosamente en la opinión pública moldeándola, deformándola o guiándola hacia grandes ideales.
Otros factores de poder son los sindicatos, tanto de patronos como de trabajadores. Influyen dentro del estado, para defender sus intereses de clase.
2.5.1 Los Grupos de Presión
La denominación se origina en los Estados Unidos de América, pero las características de grupo dentro del estado, existen en todos los países del mundo. Los grupos de presión son definidos por André Mathiot como: "movimientos, asociaciones, sindicatos o sociedades que para defender los intereses comunes de sus miembros, esfuerzan por todos los medios a su alcance, directos o indirectos, en Influir en la función gubernamental y la iniciativa, así como en orientar la opinión pública" De lo que deducimos que lo que caracteriza a un grupo de presión es tener dos fines fundamentales: el de presionar sobre la opinión pública y el de presionar sobre el gobierno y la política del país y si revisamos los acontecimientos de honduras vemos reflejados estos grupos de presión tratando de influir en el rumbo de las decisiones políticas que ha ido tomando con los acontecimientos históricos ocurridos en ese país.
Alfredo Sauvy expresa que son grupos con una voluntad precisa de influir en los poderes públicos en un punto determinado. La palabra influir es clave para configurar los grupos de presión, pues ellos entran en la política con el objeto de influir en ella. En cambio los partidos políticos no solo influyen sino que tratan de alcanzar el poder; mientras los partidos políticos poseen una concepción o ideario político, a los grupos de presión solo les interesa los problemas del grupo que defienden, pues si nos damos cuenta en honduras bien podemos diferenciar entre el grupo de presión y el partido político ya que el señor presidente constitucional, Manuel Zelaya había llegado al poder ejecutivo mediante un partido político y al momento de ser depuesto el detentaba el más alto puesto del estado y por el contrario los grupos de presión reaccionan al romperse el orden constitucional todo para presionar para llegar a la normalidad y así lo demás les es indiferente; para los partidos políticos la política es toda es el fin, mientras que para los grupos de presión la política es un medio para conseguir los propios fines.
Manuel Ossorio, al referirse a ellos dice que son denominados también grupos de fuerzas, de intereses o de tensión social. son agrupaciones de de individuos que persiguen fines particulares comunes, que influyen sobre las decisiones de los órganos estatales, la acción de los partidos políticos, la opinión pública y hasta sobre sus propios integrantes, con el propósito de conseguir el logro de dichos fines, y sin asumir la responsabilidad de las decisiones políticas, citando a Linares Quintana. Las fuerzas armadas y las asociaciones profesionales, tanto de empleados como de empleadores, y el clero constituyen los más típicos grupos de presión.
Planteado de esta forma esta muy claro que en honduras hay fuerzas de presión en afrentadas por la situación de crisis, pues aquí se reflejan todas las fuerzas vivas de honduras desde campesinos, profesionales y todas las fuerzas organizadas de este hermano país.
Dentro del hacer social y político existen grupos de personas que tienen intereses comunes y determinada capacidad para influir en la vida del estado. Estos son los llamados grupos de presión, los cuales pueden operar atreves de un partido político formado y patrocinado por ellos o independientemente. También pueden tratar e incluso suelen lograrlo, introducir dentro de las estructuras gubernamentales personas que los representen a fin de que dentro del proceso de la toma de decisiones estatales o del proceso de información de la ley, defiendan sus intereses.
No es ninguna casualidad, dice Loewenstein" que la forma moderna de grupos de presión hayan surgido al mismo tiempo, hacia la mitad del siglo pasado, que los partidos políticos, y tampoco sorprende que sus estructuras de organización sean muy semejantes. En el primer periodo de la industrialización, los grupos de intereses fueron asociados "ad hoc" para perseguir objetivos limitados, desapareciendo en cuanto alcanzaban su objetivo.
En la actualidad los grupos pluralistas, igual que los partidos políticos, se constituyen general mente como organizaciones permanentes. Igual que los partidos políticos los grupos de intereses se encuentran bajo la experta dirección de manager profesionales están altamente burocratizados y mantienen un funcionamiento constante; aplican todos los medios técnicos conocidos de las relaciones públicas para atraer, a la mayor escala posible, adherentes que compartan sus intereses".
Estos grupos de presión de diferente procedencia. Pueden ser económicos, gremiales, profesionales, intelectuales, religiosos o simplemente políticos. No tienen normalmente personalidad jurídica o al menos no constituyen una persona jurídica con el objetivo claro de formar un grupo de presión, pero puede utilizar una gremial sea laboral o empresarial, para ejercer presión política y suelen hacerlo.
"las técnicas que utilizan los grupos de intereses para influir en el proceso del poder depende, en gran parte, del corriente tipo grupo gubernamental y cambian de país a país. En general, su actividad va dirigida utilizando todo los medios de información, persuasión y propaganda a todos los detentadores oficiales del poder: al gobierno y su burocracia, al parlamento y sus políticos y a la mesa de los destinarios del poder en su calidad de electores pero también, y no el último lugar, a otros grupos pluralistas. Dicho de otra manera concreta: los grupos de interés intentan bien penetrar en el marco de los detentadores del poder oficial en el gobierno y en el parlamento para perforar desde dentro, o bien influyen en el miembro individual del gobierno o del parlamento desde fuera. Y cuando es posible aplicaran ambas técnicas "
La importancia de los grupos de presión en la gestión del estado moderno "queda reflejada en los estados democráticos constitucionales por la política del gobierno de consultar a estos grupos sobre las medidas legislativas, o por el hecho de ser consultados por ellos"
Nuestras constituciones no han regulado sobre estos grupos; su actividad estaría comprendida dentro de los derechos de reunión, de asociación de petición y de libre expresión del pensamiento. En la constitución de 1983 pareciera que se trato de excluirlos de la vida política nacional al establecer que solo los partidos políticos pueden representar a los ciudadanos, la cual no pasa de ser, si es que esa fue la intención, una ilusión desmentida cotidianamente.
2.6 REFERENDUM
El acto por el cual el pueblo o el cuerpo electoral en un sistema democrático con régimen de gobierno semidirecto opina, sobre aprueba o rechaza, una decisión de los representantes constitucionales o legales.
Sistema por el cual el pueblo participa de la actividad constitucional, legislativa, o en la formación del acto administrativo. En un sistema de gobierno directo el pueblo o cuerpo de ciudadanos ejerce por si mismo las funciones es decir desempeña en forma directa las actividades gobernativas, legislativas o constitucionales; es el sistema conocido también como "democracia pura" que excluye toda idea de representación.
En la democracia representativa las funciones de gobierno son ejercidas por mandatarios o representantes del pueblo, elegidos por este en esa finalidad obedeciendo a simples pero insuperables razones de economía tiempo y espacio.
2.7 CONSULTA POPULAR
Institución reconocida en diversos órdenes constitucionales, mediante la cual las actividades pueden indagar la posesión de los ciudadanos respecto de cuestiones concretas la consulta se realiza mediante el voto (aprobatorio o desaprobatorio respecto de determinadas propuestas sometidas a la ciudadanía. Las normas constitucionales suelen establecer los límites en cuanto a las cuestiones que pueden ser sometidas a este tipo de consultas así como los mecanismos para decidir la realización de tales consultas. Generalmente los resultados de esa consulta popular no son jurídicamente vinculantes para las autoridades.
2.8 PLESBICITO
En la antigua Roma y en la antigua época de la república, llamándose plebis citum las decisiones de la Asamblea de la plebe o concilium plebis que actuaba agrupada por tribu. En el lenguaje moderno explica Posada, reciben ese nombre las resoluciones tomadas por el pueblo a pluralidad de votos, y representan los actos de voluntad popular mediante los mediante los que el pueblo exterioriza su opinión sobre un hecho determinado de su vida política.
Algunos autores establecen cierta identidad entre plebiscito y referéndum, pero más corrientemente se estima que el plebiscito representa el elemento propulsor de la actividad interna constitucional como cuando tiene por finalidad la adhesión a una determinada forma de gobierno la designación de la dinastía o de la persona que haya que regirlo; mientras que el referéndum es una institución constitucional durante el ejercicio mismo de la constitución, como para ratificar leyes aprobadas.
2.9 GOBIERNO DE FACTO O DE HECHO.
En términos amplios cualquier poder público que no ha sido elegido por sufragio ni nombrada por otro procedimiento constitucional. La denominación corresponde habitualmente a una rebelión militar o a grupos revolucionarios triunfantes, mientras no logran el libre asentimiento del pueblo en decisiones o plebiscito.
2.10 LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PARA REFORMAR LA CONSTITUCIÓN.
(Desde la perspectiva de Javier Pérez Royo)
Al estudiar la teoría de Javier Pérez Royo, podemos notar que las garantías son aquellas que tiene el fin de asegurar la Supremacía de la Constitución, es decir que ellas la diferencian de las normas que son creadas por los medios ordinarios, la misma constitución presenta los mecanismos para poder ser modificada, y debe ser en el caso como ejemplo cuando no se entiende o no se puede interpretar los preceptos constitucionales, o también cuando al analizar los preceptos, estos ya no rigen a la sociedad, en este último caso la asamblea constituyente reformará la constitución. Podemos decir que la reforma constitucional no se hace seguida, y el control de constitucionalidad es muy seguido.
Para Pérez Royo, "las garantías son dos: la reforma de la constitución y el control de constitucionalidad de la ley". La primera corresponde a lo abordado anteriormente; sabemos que la sociedad es cambiante y debido a ese ir y venir algunos preceptos ya no aplican, o ya no se pueden interpretar, pero no queremos decir que la constitución se reformara todos los días en ello estamos de acuerdo con lo afirma el autor antes mencionado. Menciona que estas garantías "son el tránsito de la constitución exclusivamente política a la constitución al derecho constitucional", a nuestro criterio trataremos de explicar este punto, la constitución nace cuando la sociedad se organiza y hacen un pacto (contrato), el Estado con el pueblo. Y configuran una constitución política, y estas garantías constitucionales transitan a reformar la Constitución y se convoca a una asamblea "constituyente" la cual reforma la Constitución dando el paso al derecho constitucional, y el control de constitucionalidad de las leyes, mantiene la Supremacía Constitucional.
Es decir ninguna ley ordinaria puede contravenirla en ningún momento, y si sucede la sala de lo constitucional se encarga de declararla inconstitucional; Esta garantía constitucional surgió como una necesidad de que existiera un mecanismo para expulsar una ley que esté en contra de los preceptos constitucionales, por el motivo que la constitución es de mayor jerarquía y las normas inferiores deben respetarla, este modelo se ha configurado en los ordenamientos sin problemática alguna, que un reglamento debe respetar lo dispuesto en la ley, y esto primeramente fue configurado en Estados Unidos en el siglo XX, y no se ha producido una incorporación de esta garantía constitucional al derecho constitucional Europeo.
El órgano ejecutivo es el encargado de crear leyes, modificarlas y derogarlas, pero las garantías que la constitución contiene no le dan lugar a este órgano reformarla; Los jueces son los encargados de aplicar las leyes, y si encuentra dos leyes ordinarias que se pueden aplicar, el puede elegir una de ellas, pero se da el caso que una ley está en contra de la constitución el debe aplicar la constitución y la sala de lo constitucional la declara inconstitucional.
Entre la reforma constitucional y el control, encontramos una relación muy cercana o estrecha debido a que la reforma es el fundamento de el control, y el permite que la constitución tenga supremacía sobre las demás leyes, y hace posible que se reforme la constitución en los casos en que no haya otra solución que se trate de la interpretación de la constitución. La reforma como garantía extraordinaria supone un límite es decir esta delimitando a la garantía ordinaria, esta norma jurídica suprema, no es igual a las leyes secundarias que el legislador fácilmente puede reformar en cambio esta garantía extraordinaria está limitando al legislador.
2.10.1 Las Garantías Constitucionales
La Reforma de la Constitución.
Como sabemos la Constitución como norma suprema, posea a demás ciertos límites que les impone a los mismos ciudadanos. Antes de comenzar a desarrollas el tema en mención diremos que la Constitución según el autor Javier Pérez Royo, posees ciertas limitantes que los, es decir, que los ciudadanos ni los poderes públicos no pueden pasarse, y si estos así lo desean entonces ellos mismos deben de actuar si quieren cambiar esos límites y sustituirlos por otros que crean pertinentes. Ahora bien entonces pasamos a lo siguiente:
El concepto de Reforma de la Constitución: el Paralelismo de las Reformas.
Para entender mejor el contenido de este apartado comenzaremos por dar respuesta a esta interrogante: ¿porque o para que de la reforma a la Constitución? Interrogante planteada siempre en el marco de lo que establece Javier Pérez Royo. Es decir el fin que se persigue al momento de querer o llevar a cabo la reforma a la constitución, así como también este autor nos plantea otro problema diciendo ¿Por qué una constitución sin reforma n es constitución?. Desde nuestro punto de vista decimos que si una constitución no está apta para operar dentro de la actualidad, entonces por ende necesita que se sustituya no en su totalidad sino en aquellos preceptos que no sean de relevancia y necesitan ser reformados para poder operar de una manera conforme a Derecho, es decir, como dice este autor existe un paralelismo de las reformas, debido a que una ley solo puede ser reformada de la misma manera en que se creó. Esto implica que si el legislador las creo con aceptación de los ciudadanos entonces de la misma manera se debe de modificar.
Entonces según este autor la única manera de hacer valer el paralelismo de las reformas es por medio siempre de una reforma o modificación al texto constitucional. También decimos según este autor que el fin de una reforma o que se tiene con ello es una prevención hacia un futuro, de manera tal, referente a los cambios que se proveen en un futuro, es por ello que se deben de llevar a cabo mecanismos para la prevención y hacerle frente a hechos que se pueden venir dando en un futuro, es por ello que el legislador analiza y prepara medidas entre ellas la modificación de la Constitución siempre llevada a cabo conforme a la ley. Es por ello que si una constitución fuera derogada por otra ley entonces no fuera constitución sino una simple ley como cualquier otra, entonces por eso es que la Constitución no puede sino ser reformada de la misma manera en que fue creada.
Además se dice que la constitución en la única norma suprema, que posee características tales como: que tiene un carácter único, tiene un carácter único y general o superior y también posee un carácter como norma política. Es decir características que la hacen única superior a todas las demás leyes, a la que se tienen que someter todas las leyes secundarias para ser aceptadas como tales, por eso y como lo hemos dicho la constitución se reformara siguiendo procedimientos conforme a lo establecido en la misma y por los mismos creadores de ella. Por eso se dice que la Constitución como norma suprema, está hecha no para una sociedad tradicional sino para un pueblo, país que prevé y quiere un cambio.
2.10.2 La reforma de la Constitución como norma Jurídica.
Al momento que el Legislador crea una norma, entonces para ello necesita de antemano, pensarla, es decir, consecuencias que traerá la creación de esta, no se crean leyes solo por crearse sino que primeramente hay que pensarla y crearla conforme a las leyes establecidas. Por eso Pérez Royo menciona que una reforma a la constitución es complicada y difícil, pero dice el no imposible. La reforma a la constitución según este autor hay que verla desde un punto de vista positivo que constituyen una garantía o a si se considera la reforma como una garantía, es un procedimiento según nuestra interpretación, razonable y estable porque se prevé un cambio no es que impida este. Entonces si la constitución es un instrumento que al reformarse se esperan cambios positivos, se puede decir que una reforma es como un límite que la constitución posee o como una garantía que significa que ni los ciudadanos ni los poderes públicos pueden modificarla tan fácilmente y si es posible no se puede reformara de manera tal, que si se presenta una circunstancia fuera de lo normal, entonces se puede encontrar la misma solución dentro de la misma constitución ya que por ello es la ley suprema y garante de todo el orden dentro del país.
El Constitucionalismo liberal: la Constitución Flexible
Se trata en este apartado de explicar cuando una constitución es considerada de una forma flexible, es decir, que no existen límites para llevara a cabo determinados actos que vengan a querer modificar la misma. Es decir, no existen impedimentos para que el legislador manifieste su voluntad, al decir que reformara o no la constitución, en el tiempo que él quiera o desee.
Este tipo de constitución se contradice con una constitución de carácter rígida. Debido a que las constituciones deben de ser o tener un carácter rígido, para que no sean fáciles o no se pueda reformar de una manera fácil, es por ello que se dice que una constitución flexible no se adecua dentro de un pis democrático. Es por ello que a través de la historia las constituciones flexibles han dejado de existir debido a su facilidad de reformas.
El constitucionalismo Democrático:
La reforma de la constitución como garantía jurídica. Con el transcurso de los años la reforma constitucional ha dejado de ser una reforma constitucional revolucionaria para pasar a la categoría de una reforma constitucional democrática o como garantía jurídica dentro del marco de un país democrático. Se dice que es así porque si en la sociedad ocurre determinado problema que es incompatible o no se puede solucionar con los preceptos constitucionales ya establecidos, entonces se hace uso de una reforma con el fin de garantizar y solucionar determinado conflicto o hecho ocurrido, por ello es que se dice que la reforma ya aparece en nuestra actualidad como una opción en determinada circunstancia.
A partir de que se lleve a cabo el mecanismo de una reforma, decimos que estamos frente a una situación que necesita ser resuelta, de manera tal que si no basta con lo que se tiene entonces hay que buscar otras opciones. Ahora bien no todas las circunstancias agravantes dentro de la sociedad va existir o se pensará en una reforma sino solo en aquellas circunstancias en donde la constitución no sea suficiente, es decir, en aquellos momentos donde la realidad ha cambiado y la regulación normativa que posee la constitución no es suficiente, entonces reaparece esa garantía jurídica como lo es una reforma a la misma Constitución.
Comienzo de la reforma, revisión, deliberación y aprobación:
Como lo es de imaginarse al inicio de dar paso o de querer implementar una reforma, es importante saber que es un momento histórico un momento que no se vive todos los días, de tal manera que en la actualidad esa circunstancia de llevarse a cabo una reforma es de esperarse muchas críticas, arreglos, discusiones, de si se aprueba o no, entonces da pauta para saber que en nuestra realidad se toman muchas iniciativas para querer reformar el texto constitucional pero muchas veces no se cuenta con el apoyo necesario para lograrlo a de más del apoyo de la misma sociedad. Ahora, en el aspecto de la revisión también es importante destacar que una reforma para constituirse como tal necesita ser adecuadamente revisada por el respectivo órgano al que compete.
A demás dentro de la parte más importante en este apartado se encuentra la aprobación de la reforma por parte de los respectivos órganos del Estado. La reforma a una constitución y así como lo dice Pérez Royo debe de aprobada por la mayoría en este caso de los diputados para que sea válida, se pueda dar y que surja los resultados esperados por los que impulsaron tales reformas.
2.10.3 Participación Popular.
Parte esencial, fundamental y necesaria para que una reforma sea conforme e lo que establece la ley es la ratificación popular. Es decir, que con esto lo que se pretende es que el pueblo conozca que cambios existirán dentro de su marco u orden constitucional. En algunos países no democráticos no ese emplea este término, debido a que solo modifican y dictan las leyes sin hacer una consulta al pueblo donde este pueda ratificar y dar su consentimiento y aprobación si acepta o no tal reforma, en estos países se considera suficiente lo que dicen los que manejan el poder.
Pero a medida transcurre el tiempo se ha determinado en muchos países que cuando está en juego los intereses del pueblo y el orden constitucional que se tiene, y se quiere hacer modificaciones, entonces es ahí donde ya se requiere o se le da la participación al pueblo por medio de determinados mecanismos de participación política, con la intención de que cada proceso y cambio que se lleve a cabo dentro de la sociedad sea de interés de todos y que todos conozcan o estén enterados.
Por ejemplo lo más utilizado en países democráticos es un Referéndum que implica una participación directa del pueblo en asuntos públicos, ya sea una modificación de alguna ley o cualquier otra cuestión e incluso en la misma reforma a la Constitución. Un referéndum implica por decir así, transparencia política. Un Referéndum a demás de ser un mecanismo de participación democrática es una mecanismo voluntario es decir, nadie está obligado a participar en el aunque sea necesario.
Un Referéndum es un mecanismo democrático utilizado en muchos países. Ahora bien con todos estos requisitos para llevar a cabo una reforma Constitucional, y ya resueltos cada uno de ellos entonces podemos afirmar que existirá una determinada modificación en el texto constitucional de una forma como la misma constitución lo establece o de una manera legal, es decir conforme a las leyes. Por esta misma razón si el pueblo participó y la aprobó dicha reforma, entonces el mismo pueblo, al igual que los poderes públicos tendrá que obedecer ese nuevo mandato.
b) Derecho de participación: Un derecho exclusivamente ciudadano, el derecho de participación política reconocido en el artículo 23.1 CE es el instrumento a través del cual se hace real y efectiva la voluntad general, es por tanto el vehículo a través del cual la igualdad constitucional penetra en la organización política del Estado.
Es decir que la constitución lo reconoce como un derecho exclusivo de los ciudadanos más todavía, es el derecho constitutivo de la ciudadanía. Pues somos ciudadanos en la medida en que participemos en la formación de la voluntad general. Todos somos exactamente en los demás derechos todos los ciudadanos somos iguales en lo que titularidad se refiere pero en su ejercicio cada uno es diferente, en el derecho de participación somos exactamente iguales todos tanto en la titularidad y en el ejercicio.
Somos fracciones anónimas de un cuerpo electoral único que constituye la voluntad general no podemos dejar de serlo, a través del ejercicio del derecho de participación política directamente a través de representantes, cancelamos voluntariamente nuestra individualidad y afirmamos nuestra ciudadanía.
c) Características del derecho de participación: obviamente de esta definición del derecho de participación ciudadana como derecho exclusivamente ciudadano se deducen las siguientes características:
1. Es un derecho exclusivamente individual y reconocido exclusivamente a las personas, físicas ya que las personas jurídicas no pueden ser titulares del mismo.
2. Es un derecho exclusivamente político ya que únicamente se dispone de él para la formación de la voluntad general entendiéndose por tal la del Estado, la de la comunidad autónoma y la del municipio.
3. Es un derecho de ejercicio directo, en el que es participe en los asuntos públicos directamente o a través de representantes no quiere decir que exista algún tipo de diferencia en la forma en que los ciudadanos ejercen el derecho. Este es igual cuando se vota en referéndum que cuando se vota en unas elecciones generales, autónomas y municipales.
4. Es un derecho de ejercicio periódico en lo que a la participación mediante representantes se refiere. El proceso de formación del órgano que ha de manifestar la voluntad general tiene que repetirse periódicamente, es decir el órgano no solo debe renovarse, sino que debe hacerlo en plazos que estén predeterminados. La periocidad del ejercicio del derecho de participación forma parte del contenido esencial del mismo, ya que en dicha renovación periódica descansa la legitimidad de todo el sistema político.
5. Es un derecho necesitado de desarrollo legislativo como consecuencia de su enorme proyección institucional, el derecho de participación necesita ser desarrollado normativamente. En parte el desarrollo se produce en la propia Constitución, en la que existen normas relativas al ejercicio del derecho al sufragio.
d) Derecho de sufragio pasivo: obviamente el derecho de sufragio pasivo solo existe en la modalidad de ejercicio del derecho de participación por medio de representantes. En la participación directa no existe nada más que derecho de sufragio activo, pero en la participación mediante representantes el derecho consiste no solamente en elegir sino también en ser elegidos, como ha dicho el Tribunal Constitucional, derecho de sufragio activo y pasivo "son aspectos indisociables de una misma institución, nervio y sustento de la democracia, el sufragio universal libre, igual, directo y secreto. Este derecho puede ser vulnerado de varias maneras:
1. Cuando se proclama candidato a quien no ha ganado las elecciones y no se proclama a quien ha ganado, se vulneran el derecho al sufragio activo y pasivo.
2. Cuando se anulan indebidamente unas elecciones ya que el derecho de participar en los asuntos públicos como lector o como elegido, aparecen en virtud del carácter democrático del Estado como un elemento básico de todo el sistema constitucional.
3. Cuando se le impide permanecer en el ejercicio del cargo para el que fue elegido, pues el derecho a acceder a los cargos públicos comprende también el de permanecer, en los mismos en condiciones iguales.
2.10.4 Derecho de Acceso a la Función Pública
El derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad con base en el principio de merito y capacidad figura en las declaraciones de derechos desde los orígenes del Estado Constitucional , también aparece en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, como complemento del principio de igualdad y de la ley en cuanto expresión de la voluntad general "La ley es la expresión de la voluntad general de todos los ciudadanos tienen el derecho a participar personalmente o por medio de sus representantes a su formación".
La jurisdicción constitucional ha ido perfilando una doctrina que se caracteriza ante todo, por la interpretación restrictiva de los términos.
2.10.5 Democracia Política y Soberanía Popular
Cuando se habla de democracia política y soberanía popular, hacemos referencia a un devenir histórico. En términos generales a inicios del siglo XX en Europa ya se conocía el Estado constitucional, pero no el Estado democrático, a finales del siglo XIX en el denominado estado oligárquico, en el cual, una parte reducida de la población era la única privilegiada para participar en el proceso político, ya que la constitución se interpretaba como un documento político pero no como norma jurídica rígida.
Fueron la guerras y el final de esta lo que supondría el fin de esta organización liberal de política, dando un nuevo paso a la intervención de sectores sociales que hasta entonces habían sido excluidos del proceso político, y que a través de los partidos políticos obreros en un principio y del sufragio universal después, esto fue el inicio de un papel destacado en la organización del Estado. Haciendo referencia a esto podemos mencionar el Art. 85 de nuestra constitución en su segundo inciso, expresa " el sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del gobierno" luego fue hasta este momento en que la soberanía del pueblo se denominaría como popular, fue esto y su afirmación como norma jurídica a través de la generalización de las garantías constitucionales y la rigidez de la misma por la cual se redacto la parte dogmatica así como la renovación de la parte orgánica. En nuestra constitución podemos ver esas innovaciones históricas en el Art 83. "El Salvador es un Estado soberano, la soberanía reside en el pueblo, que la ejercerá en la forma prescrita y dentro de los limites de esta".
Aun con esto existían ciertos problemas, ya que el sufragio femenino tardaría algunos años en ser reconocido, lo que no permitía concebir la soberanía popular en concreto, otro punto era el número de participantes en un proceso político, ya que la cantidad era inmensa y aquí se daban problemas técnico y políticos para acaparar semejantes millones de participantes, y por último producto de la soberanía popular y la democracia de aquel entonces, se comenzaban a expresar diferentes posturas sociales, a fin de esto era imprescindible la introducción de mecanismos institucionales para que se garanticen en un derecho controlado del sufragio, el estado tenía que ser organizadamente jurídico.
2.10.6 El Cuerpo Electoral
Según Javier Pérez Royo en su "Manual de Derecho Constitucional" este puede ser definido como el conjunto de los ciudadanos con derecho de sufragio activo, son todos los ciudadanos mayores de edad que no estén privados del ejercicio de sus derechos políticos, mediante decisión judicial. Luego él lo define como el instrumento a través del cual la sociedad mayor de edad se expresa políticamente dirigiéndose a sí misma a través del ejercicio del sufragio, el cuerpo electoral es el punto de intersección de la sociedad y del estado. Quiere decir que el cuerpo electoral es una expresión jurídica de la sociedad y que por medio de ella se procede la creación del derecho y la dirección o rumbo político de un país, en el sentido que las elecciones permiten a sus representantes adoptar decisiones especiales de manera directa dentro del uso de sus facultades.
A lo largo de la historia se ha visto como la s
Sociedad civil tuvo problemas para liberarse de la sociedad burguesa, típico del constitucionalismo europeo pero una vez que el principio de soberanía popular se manifiesta de manera indiscutible, el cuerpo electoral escapa de su aprehensión a través de los conceptos jurídicos que se normatizan, por medio de un poder constituyente, ya que la sociedad es el cuerpo electoral al cual se le atribuye este poder y que normalmente determina directa o indirectamente el funcionamiento regular de todos los poderes del Estado.
El cuerpo electoral es un concepto a través del cual se expresa técnicamente el principio de todo estado democrático, la expresión de voluntad de la sociedad que se centra en el derecho de sufragio. Terminando esta parte podemos citar el Art 76 de la Constitución que expresa "el cuerpo electoral está formado por todos los ciudadanos capaces de emitir el voto"
El Derecho de Sufragio
Anteriormente mencionamos el cuerpo electoral como una expresión jurídica de la sociedad, sociedad que ha tenido un duro y largo camino durante toda la historia de la humanidad. Este concepto nos da la afirmación del famoso principio de igualdad, por simple lógica la voluntad del cuerpo electoral no puede constituirse sino atreves del ejercicio del derecho de sufragio de forma individual por cada ciudadano "Art 78 Cn. El voto será libre, directo, igualitario y secreto".
La naturaleza jurídica del sufragio nos expone lo siguiente:
1º) Que es un derecho natural, y 2º) un derecho positivo
1º) Porque son innatos a la persona humana nacen con ellos y se desarrollan en una forma natural eminentemente a la calidad humana.
2º) Aquí decimos, cómo y en qué manera va ejercerse el sufragio, la ley regula el procedimiento pero no limita el ejercicio de este; es en si las condiciones que debe reunir un individuo para poder sufragar, nuestro sistema regula la ley libre, igualitaria, transparente todo lo que regula la constitución.
Para Pérez Royo en su "Manual de Derecho Constitucional" hay tres requisitos para el ejercicio de tal derecho, por lo cual trataremos de apegarlo a nuestro ordenamiento jurídico, para hacer algunas observaciones.
1) La nacionalidad: El Art 90 de la constitución nos expresa las disposiciones por la cual una persona puede ser salvadoreña por nacimiento, incluye una parte importante, ya que incluye a aquellos estados de la región de Centro América que teniendo domicilio en el país, manifiesten a las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños.
2) La mayoría de edad: Aquí podemos atribuir el Art 71 de la constitución , el cual se refiere a que son ciudadanos todos los salvadoreños mayores de dieciocho años, ya que si somos incapaces o menores de edad, por ende no somos ciudadanos y no podríamos ejercer el sufragio.
3) El pleno ejercicio de los derechos políticos: En el Art 73 de la constitución se establecen los deberes políticos del ciudadanos, entre ellos está el de ejercer el sufragio, pero cuando decimos el pleno ejercicio de los derechos políticos, hacemos referencia a todas aquellos estados o posiciones que no permiten al ciudadano ejercer el sufragio, el Art 74 del mismo cuerpo de ley menciona los siguientes: Auto de prisión formal; Enajenación mental; Interdicción judicial; negarse a desempeñar, sin justa causa, un cargo de elección popular; en este caso, dice la ley, la suspensión durara todo el tiempo que debiera desempeñar el cargo rehusado.
2.10.7 La Democracia Representativa
Los Partidos Políticos
Durante la historia de la vida humana, el poder político ha estado determinado por la propiedad privada y de manera más directa con las personas que poseen grandes extensiones de propiedad de la tierra.
El poder político se ejercía de manera inmediata es por ello que no se podía configurar como un poder representativo, fue hasta que se afirmo el Estado con una organización del poder que produjo la desvinculación del poder político y la propiedad privada, de esta manera se transformo de un poder político en un poder representativo.
El Estado debe entenderse como un poder representativo que a su ves tiene una doble perspectiva:
Material
Formal
Materialmente el Estado es un poder representativo por que representa intereses sociales y económicos con los que no coincide de manera inmediata. Ya que representa intereses sociales y económicos, pero tales hechos no son manifestaciones del mandatario, sino que se trata de la realidad política de la sociedad, se podría decir así simplemente que un Estado es representativo o no es un Estad, sino que seria otra forma de política.
En su parte formal el Estado es un poder representativo, porque las decisiones políticas y las normas jurídicas son adoptadas por los representantes del pueblo que han llegado al poder mediante elecciones libres y populares y es hasta este momento que se puede denominar que el Estado representativo en la literatura científica, como en los medios de comunicación.
Entre ambas perspectivas existe una clara correlación, que sería la desvinculación de la propiedad privada y una inevitable evolución hacia un aspecto formal de un Estado representativo, la historia del Estado Constitucional podría ser considerada como el avance en el proceso de coincidencia entre los caracteres formal y materialmente representativos del Estado. Las sucesivas ampliaciones del sufragio hasta llegar al sufragio universal llego a concretizar una paulatina coincidencia entre Estado representativo material con el formal constituyendo un Estado Constitucional como una forma de política.
Es decir que de representación política, las instituciones representativas, no han existido de forma generalizada anterior de que se constituyese un Estado Constitucional de Derecho.
A continuación se detallan las características de este mecanismo representativo:
1° Las cortes o parlamentos no eran órganos permanentes en la organización política del reino, sino más bien órganos ocasionales, cuya convocatoria no se producía obligatoriamente periódica. Estos eran convocados cuando las necesidades económicas del imperio así lo requerían, es decir cuando la situación económica no era tan favorable a sus intereses .En castilla las cortes dejaron de ser convocadas a partir de la segunda mitad del siglo XVII debido a la autonomía económica que tuvo la corona como consecuencia del descubrimiento de América. Algo similar ocurrió con Francia donde los últimos estados generales previos a la revolución fueron convocados en la primera mitad del siglo XVII.
2° El mecanismo representativo no es un instrumento de legitimación del poder, más bien es algo evidente, es decir que es el monarca quien convoca las cortes, ya que no pueden constituirse legítimamente sino es mediante iniciativa real. Las cortes son instituciones limitadoras más de hecho que de conforme a la ley del monarca ante las necesidades económicas de este.
3° Es una representación colectiva y no individual, puesto que quienes están representados en las coretes no son individuos, sino los tres Estados: la nobleza, el clero y el tercer estado existiendo unas reglas muy estrictas con respecto a la convocatoria de estos y del procedimiento a través del cual deliberan y adoptan decisiones cada uno de ellos .
4° Se trataba de una representación básicamente patrimonial o económica de los grupos cerrados del reino. Puesto que la función principal de las reuniones de cortes era la de votar subsidios para hacer frente a los gastos de la corona, las decisiones de los representantes tenían una trascendencia inmediata y directa sobre el patrimonio de los representados.
5° Esta es la razón por la que la representación es revocable en todo momento por los representados. De la misma forma que el ciudadano que otorga un poder notarial, con el fin de que otro lo ejecute en su nombre en determinadas operaciones jurídicas, pero este puede revocarlo cuando estime conveniente.
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