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Conocer sobre la crisis y golpe de Estado en Honduras, situación política y relaciones con los organismos internacionales (página 3)

Enviado por Pedro Canales


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6°Es ese carácter privado el que explica que el mandato concedido a los representantes no solo pudiera ser, sino que fuera además un mandato de cuya gestión se tenía que rendir cuenta ante los representados.

La representación del Antiguo Régimen es, pues un mecanismo meramente defensivo y no de dirección política. Es por eso que el mandato parlamentario es un mandato imperativo, vinculante para los representantes, que no les permite a estos ser portadores de ninguna iniciativa de gobierno. Esto más bien se trata de grupos con intereses particulares que en ningún momento pueden llegar a hacer posible su expresión en la forma de un programa general de gobierno.

Entonces la única solución es que en contraposición con ella como debiera nacer la representación política estatal.

  • Soberanía nacional y mandato representativo

La representación política moderna diferenciada de la representación jurídica estamental empezaría a gestarse en Inglaterra del siglo XVII. Sería la Revolución inglesa la que hiciera posible que el parlamento obtuviera por primera vez en la historia en dos ocasiones la corona de Inglaterra.

Es así como en la experiencia inglesa se pasaría de la soberanía monárquica a ala parlamentaria, en la experiencia continental europea se pasaría a la soberanía nacional.

Es a través de dicho proceso revolucionario como la función política de la representación parlamentaria cambiaria de manera determinante. De ser u órgano limitado por el monarca pasaría a ser un órgano de dirección política del país y de legitima con el poder. Dicha transición no fue fácil, ya que el parlamento tenía que afirmar su nueva posición política tanto frente a la resistencia del monarca como frente a la eventual competencia de las instituciones del Antiguo Régimen luego a través de conflictos constitucionales fue como el parlamento se afirmaría políticamente, constituyéndose de manera irreversible. y siendo en este en el que tendrían que encontrarse su origen las decisiones políticas y las normas jurídicas del Estado.

Cabe destacar también que un órgano de esa naturaleza ya no podía seguir siendo un órgano ocasional, cuya convocatoria dependiera de una voluntad ajena, sino que tenía que ser un órgano permanente es por eso que se opta por crear reglas fijas de convocatoria en plazos previamente establecidos y además de ser un órgano en el que se asegurara la dirección efectiva del país a través de la designación del gobierno. Un parlamento a ala vez que se convirtió en el portador del programa del gobierno del país, A partir de ese momento pues, el parlamento ya no fue limitador de otro poder soberano sino más bien permisor del libre ejercicio del poder soberano. Aparte de que se convirtió en una asamblea deliberante de una sola nación, con un solo interés, en la cual el interés colectivo predomina sobre el individual.

A continuación se detallan las características esenciales de la representación política que están en total contraposición a las del mecanismo representativo:

1° la institución representativa por excelencia, es decir, el parlamento se convierte no solo en un Órgano permanente de la organización constitucional del Estado, sino que se convierte en el Órgano central del que dependen todos.

2° La representación política es el mecanismo de legitimación del poder.

3° La representación es una representación de individuos, de ciudadanos.

4° La representación política no presenta a los ciudadanos en ningún caso y por ninguna razón en el plano de las relaciones jurídicas con los otros sujetos, en relación con el ente político general, con el Estado.

5° Justamente por esto, la elección del parlamentario es irrevocable hasta la finalización del mandato.

6° el parlamentario tiene que rendir cuentas de su gestión, pero políticamente.

Sobre este tipo de representación es que se ha construido el Estado Constitucional a lo largo de estos dos últimos siglos. Ante esto se puede concluir que el Estado no es de nadie y como no es nadie, es por lo que tiene que ser de todos.

Un avance sin duda, conduce en todas las democracias a la división del pueblo en partidos políticos, ya que inicialmente no existe el pueblo como un poder político, es el desarrollo indudablemente el que induce a la masa de individuos aislados a organizarse en partidos, y con ello comienzan las fuerzas sociales que con alguna razón se designa como pueblo.

El partido político es pues, el instrumento básico para la formación de la voluntad popular. su razón de ser es jurídica y políticamente.de ahí se deriva su reconocimiento por parte del estado y a su correspondiente inserción en la constitución. Debido a esto se pueden explicar las tendencias a insertar los partidos políticos en la constitución, conformándose como lo que de hecho son desde cierto tiempo, es decir Órganos para la formación de la voluntad estatal.

2.10.8 Los Sistemas Electorales

La función del sistema electoral del estado

El sistema electoral del Estado: es el mecanismo a través del cual se hace efectivo el proceso de representación en los regímenes constitucionales los momentos, por tanto representa el momento a través del cual se produce periódicamente la constitución política de la sociedad.

Lo antes mencionado es importante porque con frecuencia se tiende a mencionar que el sistema electoral es un instrumento por medio del cual se consigue que el poder sea un reflejo de la sociedad, y que la voluntad política del pueblo sea la voluntad sea la voluntad política no obstante no es exactamente así porque el sistema electoral es más que eso. Entonces vamos a decir que el sistema electoral es el instrumento por medio del cual la sociedad se constituye políticamente.

La voluntad social no existe, y no existe por razones obvias, pues las personas no tienen los mismos intereses, aunque en algunas ocasiones puede haber afinidades, pero nada se asemeja a una voluntad social, porque la única voluntad social es la que se constituye políticamente.

En el apartado siguiente se ilustra el sistema electoral español y por supuesto el salvadoreño:

En el sistema electoral español se distinguen dos tipos:

  • a) Sistemas mayoritarios, este consiste en atribuir un escaño al candidato que haya obtenido un número mayor de votos, pero a su vez se distinguen dos tipos.

  • 1. Sistema de mayoría relativa que es de una sola vuelta, y se necesita obtener la mayoría de votos para obtener un escaño.

  • 2. Sistema de mayoría absoluta o de doble vuelta, en la que se debe obtener mayoría absoluta en la primera vuelta para obtener el escaño.

  • b) Sistema proporcionales, se trata de sistemas en los que cada partido obtiene un escaño en porción a porcentaje de voto popular, estos son muy variados

En El salvador se utilizan:

  • El sistema directo; la podríamos ver en relación a si el elector vota directamente por quien o quienes quiere que sean elegidos. ejemplo. El Presidente y los diputados, los alcaldes y diputados son elegidos directamente por los electores, pues cada ciudadano al depositar su voto indican que persona quiere que sea el presidente de la República, de igual manera marca la planilla de los diputados inscritos, por ello es una elección directa.

  • Sistema indirecto; este lo aplican los diputados para elegir al presidente y demás magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los magistrados del Tribunal Supremo Electoral, al Procurador General de la República etc. Aclarando que el votante a la hora de elegir a los diputados les está delegando esta función,

Un sistema electoral por otra parte pertenece al amplio tema del sufragio, y es una institución directa o representativa, o sea que obedece al principio de la representación política. Hay diferentes puntos de vista desde los cuales se clasifican los sistemas electorales por supuesto que cada estado adopta diferente sistemas.

El hecho histórico ocurrido en honduras, significa un acontecimiento importante para los estudiantes de derecho y especialmente a los estudiantes de la materia de derecho constitucional, pues como estudiosos de esta norma superior, tenemos la obligación de dar una respuesta a este acontecimiento con forme ha derecho, por el deber que implica el ser estudiante de esta materia que es la que esta de por medio en esta situación tan compleja de dar una respuesta certera, porque de este acontecimiento se pueden hacer varias lecturas.

Siguiendo los acontecimientos de lo que sucedió en honduras el 28 de junio podemos sacar buenas lecciones, si es que no hemos aprendido todavía, ya que en un pasado reciente nos toco vivir lo que le pasa ahora al pueblo hondureño, pues ha sido una práctica muy común en toda nuestra América latina la de vivir bajo las condiciones de esta dura realidad que provoca el estar sometidos a este tipo de realidades, que por desgracia esto que parecía estar ya superado no es como muchos creímos, si no por el contrario nos golpea profundamente que todavía en estos tiempos hayan actitudes como estas en algunos grupos de la sociedad, esto es preocupante porque es un retroceso al poco avance en el trecho que creíamos superado y esto nos debe de dar indicadores como están nuestras débiles democracias con respecto a esto que creímos una época superada.

Pero lo sucedido en honduras no esta del todo claro, si es un golpe de estado o no y es en lo que intentaremos descubrir; pues frente a este acontecimiento hay muchas opiniones encontradas al querer encontrar una categoría para determinar de lo que se trata la mencionada situación, pues frente a tantas posturas es difícil dilucidar con certeza que realmente ocurrió en este hermano país, pero de una cosa si podemos estar claros y es que tanto la OEA, la ONU y todos estos organismos internaciones han tomado una postura, que choca con la opinión de otros, para calificar lo sucedido, pues toda la comunidad internacional afirma que es un golpe de estado y por el contrario otros afirman que lo que paso en Honduras no fue un golpe militar. Si no más bien la destitución constitucional de un presidente que abusó de su poder y trató de pasar por encima de las instituciones democráticas de su país para mantenerse en la presidencia. Es asi que hay opiniones de todo tipo, que nosotros nos vemos obligados a tomar nuestra propia postura en base a lo que hemos investigado y la leytura que hacemos de los acontesimientos.

Frente a este acontecimiento trascendente para las democracias de América Latina, en la que como hemos mencionado muchos ya han dado su punto de vista; ahora es el momento como grupo y después de haber realizado la investigación pertinente, demos nuestro enfoque referente al suceso.

Lo que sucedió en Honduras fue la propuesta por parte del ciudadano presidente constitucional Jose Manuel Zelaya Rosales; de instalar una cuarta urna en la cual planteaba la interrogante: ¿Esta usted de acuerdo que en las elecciones generales de 2009 se instale una cuarta urna para decidir sobre la convocatoria a una asamblea nacional constituyente que apruebe una nueva constitución política?

Dicha encuesta no tenia un carácter vinculante, razón por la cual no habría motivo para sustituirlo, pues si no era vinculante no llevaba de trasfondo la reforma de la constitución sino una simple encuesta de opinión.

Podríamos decir que para reformar la Constitución se requiere de la participación del Congreso Nacional, así como lo manifiesta el Art. 373 de la Constitución Política de Honduras. Este es el proceso que debía seguirse, por tanto no podemos decir que estamos frente al planteamiento de querer cambiar la constitución ni mucho menos el Art 374 Cn, con un contenido pétreo; al tocar estos preceptos los podemos relacionar con el art.242 que es el que se le aplico, el cual dice que al haber ejercido como titular del Poder Ejecutivo no podrá ser presidente o designado, este articulo podríamos decir que es el invocado para afirmar que atento con la forma de gobierno razón por la cual se destituyo el presidente, pero si revisamos los hechos nos damos cuenta que la encuesta no era vinculante por lo que no se puede hacer un juicio de valor e inferir en la parte subjetiva del presidente, es decir si lo que quería era cambiar la Constitución y con ella incluyendo a los artículos pétreos.

Nosotros pensamos que la situación de crisis política que vive honduras por el rompimiento constitucional hubiera tenido una salida viable constitucionalmente, valorando los hechos reales si el proceso aplicado lo podemos calificar que lo que ha ocurrido en Honduras a sido un golpe de estado, porque este hecho reúne o tiene unas características que se apegan; un golpe de estado es aquel que tiene la intervención de las fuerzas militares en algunos casos para destituir o desplazar al poder ejecutivo y así provocar una desestabilización política y así instaurar un nuevo gobierno, con ello podemos decir que en Honduras en una nueva evolución del concepto Golpe de Estado, porque ya no necesito de las fuerzas militares a gran escala.

Al inicio de los acontecimientos cuando el presidente pretendía realizar la consulta popular el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo emitió un fallo calificando este hecho de inconstitucional por considerar que estaba realizando acciones que no eran de su competencia, he aquí donde empieza a calificarse que estaba usurpando funciones que le correspondían al Tribunal Supremo Electoral, ilícitos que conllevan a la suspensión del titular del poder ejecutivo, y que al momento de ejecutar la sentencia allanan la casa violentamente así el articulo 99 d la Constitución Política de Honduras al igual que el articulo 90 que establece las formalidades y garantías que la ley establece, todo esto incluyendo la violación a los derechos del imputado por ser ciudadano hondureño que garantiza que nadie puede ser expatriado articulo 102 de la misma Constitución.

Por todo esto y mas calificamos que este suceso fue un Golpe de Estado efectivamente por cumplir requisitos que doctrinariamente se aceptan como un Golpe de Estado.

Con la destitución del presidente de forma absoluta quien debe sustituirlo según el articulo 242 que manifiesta que al darse estas condiciones habrán designados por el Congreso Nacional que ejercerá el poder ejecutivo el tiempo que falte para terminar el periodo constitucional. Ahora nos preguntamos porque no retomo el poder siguiendo esta disposición constitucional. Los designados lógicamente podemos pensar que se les aplico los mismos artículos que el señor presidente por apoyar directa o indirectamente el desempeño, cesaran de inmediato sus funciones quedando así inhabilitados.

Obviamente si estos quedaban en esta situación de inhabilitación, el llamado a retomar el cargo de presidente seria el presidente del congreso. Lo que indica que el señor Micheletti es un gobierno de facto y provisional, pues se siguió el proceso, solo que este estaba viciado por lo que nuestra postura como ya lo dijimos es que a habido un Golpe de Estado.

CAPÍTULO III

Fundamento legal

3.1 Constitución Política de Honduras.

Constitución política de Honduras.

La organización de Estados Americanos, los países miembros del Alba y otros de la comunidad internacional han condenado lo que todos ellos denominan "golpe de Estado en Honduras". Sin embargo, es menester indagar en este juicio, porque no todos comparten esta visión

Cabe entonces preguntarnos en base a la constitución de honduras si ¿Lo sucedido fue o no un golpe de Estado? Ya que todos tienen una postura respecto a este asunto y una de estas posiciones es la comunidad internacional, segura de que sí lo fue, ha condenado esa acción y la intervención del Ejército hondureño para deponer de su cargo al presidente Manuel Zelaya. Como resultado, la organización de Estados Americanos (OEA) ha separado a Honduras de ese mismo organismo, tal como hizo con Cuba hace 47 años.

Si revisamos la historia de las naciones latinoamericanas, se verá que luego de lograr su independencia, fueron cayendo, por diferentes razones y en distintos momentos, en dictaduras militares, muchas de las cuales actuaron según los parámetros del crimen, como la de Augusto Pinochet en Chile, por ejemplo. Es probable que debido a este tipo de ejercicios totalitarios, los pueblos latinoamericanos hayan elaborado la idea de que toda acción militar para obtener variaciones en el liderazgo de una nación sea vista aunque parezca estar justificada como un intento de dictadura y un atentado contra la democracia.

A partir de las acciones militares ejercidas en contra de Manuel Zelaya, varios analistas, han calificado de "golpe de Estado" la acción tomada por el Congreso de Honduras y siguen reconociendo al personaje destituido como Presidente constitucional de esa nación. Sin embargo, para ser justos habría que ver el conflicto desde las dos ópticas opuestas: aquella que plantea que hubo golpe de Estado y la que supone que la medida no constituye ninguna violación a la Constitución, sino todo lo contrario.

Toda la comunidad internacional reconoce que el único presidente de Honduras es Manuel Zelaya. Todo lo demás es una farsa. Este hecho es algo incomprensible e injustificable, incluso innecesario, pues como se puede leer figura del presidente estaba generando dentro de los ciudadanos impopularidad en la población y en el Partido Liberal. Por esta razón, considera que se podía encontrar, sin mayores dificultades, una salida dentro del marco constitucional.

EL Congreso, el Tribunal Supremo de Justicia, la Corte Electoral, la Procuraduría y la Fiscalía de la República habían expresado una opinión contraria al propósito de Zelaya de proponer una reforma constitucional. Es así que existía también un masivo rechazo popular para su proposición, como lo demostraban las caudalosas manifestaciones en contra según se puede entre ver en la realidad reflejada en las movilizaciones es así que el presidente constitucional tenia a todos los poderes en contra por tanto no podía decirse que se le fuera fácil realizar sus intenciones si es que eso quería.

Apegado a lo que resolvieron al final, para dar el golpe de estado siguiendo según ellos los principios constitucionales. Que acusan a Manuel Zelaya Rosales de violar los siguientes artículos de la constitución de honduras.

Artículo 5.- El gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional.

Artículo 80.- Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.

Artículo 82.- el derecho de defensa es inviolable.

Artículo 90.- Nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la Ley establece. Se reconoce el fuero de guerra para los delitos y faltas de orden militar. En ningún caso los tribunales militares podrán extender su jurisdicción sobre personas que no estén en servicio activo en las Fuerzas Armadas.

Artículo 305.- El período de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia será de cuatro años y pueden ser reelectos. Las vacantes serán llenadas por el período complementario.

Otros artículos violentados de la constitución al perpetuarse el golpe de estado en la república hondureña

Articulo 45. Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país.

Artículo  72. Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.

Artículo 74.- No se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares del material usado para la impresión de periódicos; de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la información.

Artículo 78. Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.

Articulo 79. Toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial.

Articulo 102. Ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un Estado extranjero.

Articulo 3. Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones por la fuerza de las armas.

Articulo 2. La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

Artículo 68.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Artículo 73.- Los talleres de impresión, las estaciones radioeléctricas, de televisión y de cualesquiera otros medios de emisión y difusión del pensamiento, así como todos sus elementos, no podrán ser decomisados ni confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus labores por motivo de delito o falta en la emisión del pensamiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya incurrido por estos motivos de conformidad con la Ley.

Artículo 81.- Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional. Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala.

Artículo 99.- El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.Exceptuando los casos de urgencia, el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis de la tarde a las seis de la mañana, sin incurrir en responsabilidad.

Articulo 215.- Todo proyecto de ley, al aprobarse por el Congreso Nacional, se pasará al Poder Ejecutivo, a más tardar dentro de tres días de haber sido votado, a fin de que éste le dé su sanción en su caso y lo haga promulgar como ley. La sanción de ley se hará con esta fórmula; "Por tanto Ejecútese".

Artículo 277.- Las Fuerzas Armadas estarán bajo el mando directo del Jefe de la Fuerzas Armadas; por u intermedio ejercerá el Presidente de la República la función constitucional que le corresponde respecto a las mismas de acuerdo con la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas.

Artículo 278.- Las órdenes que imparta el Presidente de la República a las Fuerzas Armadas, por intermedio del Jefe de las mismas, deberán ser acatadas y ejecutadas.

Articulo.- 239, El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

Artículo.- 242 Si la falta del Presidente fuere absoluta, el Designado que elija al efecto el Congreso Nacional ejercerá el Poder Ejecutivo por el tiempo que falte para terminar el período constitucional. Pero si también faltaren de modo absoluto los tres designados, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente del Congreso Nacional, y a falta de este último, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia por el tiempo que faltare para terminar el período constitucional.

En sus ausencias temporales, el Presidente podrá llamar a uno de los designados para que lo sustituya.

Si la elección del Presidente y Designados no estuviere declarada un día antes del veintisiete de enero, el Poder Ejecutivo será ejercido excepcionalmente por el Consejo de Ministros, el que deberá convocar a elecciones de autoridades supremas, dentro de los quince días subsiguientes a dicha fecha. Estas elecciones se practicarán dentro de un plazo no menor de cuatro ni mayor de seis meses, contados desde la fecha de la convocatoria. Celebradas las elecciones, el Tribunal Nacional de Elecciones, o en su defecto el Congreso Nacional, o la Corte Suprema de Justicia, en su caso, hará la declaratoria correspondiente, dentro de los veinte días subsiguientes a la fecha de la elección, y los electos tomarán inmediatamente posesión de sus cargos hasta completar el período constitucional correspondiente.

Mientras las nuevas autoridades supremas electas toman posesión de sus respectivos cargos, deberán continuar interinamente en el desempeño de sus funciones, los Diputados al Congreso Nacional y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 40.- Son deberes del ciudadano:

1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

2. Obtener su Tarjeta de Identidad;

3. Ejercer el sufragio;

4. Desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa justificada, los cargos de elección popular;

5. Cumplir con el servicio militar; y,

6. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes

Artículo 84.- Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley.

No obstante, el delincuente in-fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona para el único efecto de entregarlo a la autoridad.

El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan; y además, la autoridad debe permitirle comunicar su detención a un pariente o persona de su elección.

Artículo 89.- Toda persona es inocente mientras no se haya declarado su responsabilidad por autoridad competente.

Artículo 182.- El Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o de Exhibición Personal. E consecuencia, toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla:

1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y

2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión.

La acción de Habeas Corpus se ejercerá sin necesidad de poder ni de formalidad alguna, verbalmente o por escrito, utilizando cualquier medio de comunicación, en horas o días hábiles o inhábiles y libres de costas.

Los jueces o magistrados no podrán desechar la acción de Habeas Corpus y tienen la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar la violación a la libertad o a la seguridad personal.

Los tribunales que dejaren de admitir estas acciones incurrirán en responsabilidad penal y administrativa.

Las autoridades que ordenaren y los agentes que ejecutaren el ocultamiento del detenido o que en cualquier forma quebranten esta garantía incurrirán en el delito de detención ilegal.

Artículo 183.- El Estado reconoce la garantía de Amparo.

En consecuencia toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta, tiene derecho a interponer recurso de amparo:

1. Para que se le mantenga o restituya en el goce o disfrute de los derechos o garantías que la constitución establece; y

2. Para que se declare en casos concretos que una ley, resolución, acto o hecho de autoridad, no obliga al recurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualesquiera de los derechos reconocidos por esta Constitución.

El Recurso de Amparo se interpondrá de conformidad con la Ley.

Artículo 184.- Las Leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de contenido.

A la Corte Suprema de Justicia le compete el conocimiento y la resolución originaria y exclusiva en la materia y deberá pronunciarse con los requisitos de las sentencias definitivas.

Artículo 205.- Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes:

14. Cambiar la residencia de los Poderes del Estado por causas graves;

20. Aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y del Tribunal Nacional de Elecciones, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República e instituciones descentralizadas;

23. Decretar la restricción o suspensión de derechos de conformidad con lo prescrito en la Constitución y ratificar, modificar o improbar la restricción o suspensión que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de acuerdo con la Ley;

Artículo 236.- El Presidente de la República y tres designados de la Presidencia, serán electos conjunta y directamente por el pueblo, por simple mayoría de votos. La elección será declarada por el Tribunal Nacional de Elecciones, y en su defecto, por el Congreso Nacional o por la Corte Suprema de Justicia en su caso.

Artículo 240.- No pueden ser elegidos Presidente de la República:

1. Los Designados a la Presidencia de la República, Secretarios y Subsecretarios de Estado, Miembros del Tribunal Nacional de Elecciones, Magistrados y Jueces del Poder Judicial, Presidentes, Vicepresidentes, Gerentes, Subgerentes, Directores, Subdirectores, Secretarios Ejecutivos de instituciones descentralizadas, Contralor y Subcontralor General de la República, Procurador y Subprocurador General de la República, Director y Subdirector de Probidad Administrativa, que hayan ejercido sus funciones durante los seis meses anteriores a la fecha de elección del Presidente de la República;

2. Los oficiales jefes y oficiales generales de las Fuerzas Armadas;

3. Los jefes superiores de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Policía o de Seguridad del Estado;

4. Los militares en servicio activo y los miembros de cualquier otro cuerpo armado que hayan ejercido sus funciones durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de elección;

5. El cónyuge y los parientes de los jefes militares, miembros del Consejo Superior de las Fuerzas Armadas, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

6. Los parientes del Presidente y de los Designados que hubieren ejercido la Presidencia en el año precedente a la elección, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

7. Los representantes o apoderados de empresas concesionarias del Estado, los concesionarios del Estado para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas que se costeen con fondos nacionales, y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con el Estado.

Artículo 243.- Se al iniciar el período constitucional para el cual ha sido electo, el Presidente no se presentare, por mientras éste se presenta ejercerá el Poder Ejecutivo el Designado a la Presidencia electo por el Congreso Nacional.

Articulo 373.- La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia.

Artículo 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

3.2 Constitución de la República de El Salvador

Si observamos el artículo 72 de la constitución, identificaremos los derechos políticos que tienen los ciudadanos de nuestro país, que son las prerrogativas que tiene toda persona facultada con la condición de tal; estas facultades lo habilitan para participar en el gobierno del país, ya sea mediante el voto, o ocupando un cargo político, o siendo miembro de un partido político.

El sufragio es un mecanismo mediante el cual los ciudadanos participan y de esta manera interviene directamente eligiendo a sus autoridades, este mismo mecanismo sirve también para que los ciudadanos haciendo uso de su derechos políticos decidan sobre ciertas propuestas que se someten a su consideración producto de la democracia directa y en este caso haciendo uso de su derecho pueden decidir sobre una consulta popular en caso que este constitucionalmente permitida, como en nuestro caso la constitución reconoce este derecho de la consulta popular en el articulo 89 por consiguiente este articulo habilita este derecho.

Artículo 72.- Los derechos políticos del ciudadano son:

1º Ejercer el sufragio;

2º Asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con la ley e ingresar a los ya constituidos;

3º Optar a cargos públicos, cumpliendo con los requisitos que determinan esta Constitución y las leyes secundarias.

Cuando hablamos de derecho lo lógicamente debemos pensar que junto a un derecho viene una obligación en nuestro caso de un deber político que tiene que ver con la organización y funcionamiento del estado y de su gobierno, por tanto el ejercicio del sufragio es a la vez un derecho y un deber, también estamos obligados a cumplir la constitución y también a velar por que se cumpla esto puede ser mediante acciones judiciales como el proceso de amparo de inconstitucionalidad y de antejuicio ejemplo es el que solicitan los familiares de las 33 víctimas que murieron ahogadas por el desbordamiento de las aguas de la quebrada el Arenal, en la Colonia Málaga, al sur de la capital; otro deber puede ser el servicio militar obligado y ayuda en caso de desastre.

Otro deber es el de emitir el sufragio pero esto como ya dije no se reduce al voto para elegir autoridades sino también en nuestro caso, para aprobar o rechazar decisiones que los gobernantes someten los ciudadanos, esto es la consulta popular que en nuestra constitución la garantiza el articulo 89 para una posible unión centro americana.

Artículo 73.- Los deberes políticos del ciudadano son:

1º Ejercer el sufragio;

2º Cumplir y velar porque se cumpla la Constitución de la República;

3º Servir al Estado de conformidad con la ley.

El ejercicio del sufragio comprende, además, el derecho de votar en la consulta popular directa, contemplada en esta Constitución.

En nuestra constitución se pierden los derechos de ciudadano adquiere un status de los que menciona el artículo 75, pero nos interesa el numeral 4º que habla sobre una cuestión que en nuestro pasado reciente fue una práctica muy común y es la de el continuismo y los obstáculos para el voto libre.

Artículo 75.- Pierden los derechos de ciudadano:

4º Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyarla reelección o la continuación del Presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese fin.

El gobierno de el salvador es republicano según la constitución lo que significa que reside en el pueblo y este a su vez lo delega a los distintos órganos para que estos actúen en su nombre lo que indica que nosotros tenemos las dos tipos de democracias ya sea directa e indirecta pues para elegir autoridades como el presidente de la república, etc. Es directa pero, para crear algunas leyes es indirecta pues la hacen las autoridades que el pueblo elige.

Artículo 85.- El Gobierno es republicano, democrático y representativo.

El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos, que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno. Las normas, organización y funcionamiento se sujetarán a los principios de la democracia representativa.

La existencia de un partido único oficial es incompatible con el sistema democrático y con la forma de gobierno establecidos en esta Constitución.

Cuando existe una situación de grave violación a los derechos humanos o cuando la organización política del estado no es respetada entonces se puede hablar de alteración del orden constitucional y en una situación así el pueblo tiene derecho a tomar medidas concretas, que pueden ser separar de sus cargos a los funcionarios que están incurriendo en estas violaciones. En nuestro país que ha habido tantos golpes de estado, donde las llamadas juntas de gobierno han asumido los tres poderes del estado cosa que prohíbe nuestra constitución.

Artículo 87.- Se reconoce el derecho del pueblo a la insurrección, para él solo objeto de restablecer el orden constitucional alterado por la transgresión de las normas relativas a la forma de gobierno o al sistema político establecidas, o por graves violaciones a los derechos consagrados en esta Constitución.

El ejercicio de este derecho no producirá la abrogación ni la reforma de esta Constitución, y se limitará a separar en cuanto sea necesario a los funcionarios transgresores, reemplazándolos de manera transitoria hasta que sean sustituidos en la forma establecida por esta constitución.

Las atribuciones y competencias que corresponden a los órganos fundamentales establecidos por esta Constitución, no podrán ser ejercidas en ningún caso por una misma persona o por una sola institución.

Encaso que el presidente de la república fuera depuesto de su cargo el primer llamado a sustituir a este es el vicepresidente y después de esta seria los designados en su orden respectiva (art.131., nº 17º cn ) y si estos fallan será una persona nombrada por la asamblea este es el proceso en nuestra constitución.

Artículo 155.- En defecto del Presidente de la República, por muerte, renuncia, remoción u otra causa, lo sustituirá el Vicepresidente; a falta de éste, uno de los Designados por el orden de su nominación, y si todos éstos faltaren por cualquier causa legal la Asamblea designará la persona que habrá de sustituirlo.

Si la causa que inhabilite al Presidente para el ejercicio del cargo durare más de seis meses, la persona que lo sustituya conforme al inciso anterior terminará el período presidencial.

Si la inhabilidad del Presidente fuere temporal, el sustituto ejercerá el cargo únicamente mientras dure aquélla.

Los cargos de presidente y vicepresidente son de alto rango por tanto la constitución ha tratado de protegerlos, es decir dichos funcionarios no pueden renunciar fácilmente y tampoco deponerse con tanta facilidad sino solo en casos muy graves esto es lo que trata de asegurar este articulo.

Artículo 156.- Los cargos de Presidente y de Vicepresidente de la República y los de Designados solamente son renunciables por causa grave debidamente comprobada, que calificará la Asamblea.

Nadie puede violar la constitución es por eso que cualquier violación por parte del ejecutivo producirá nulidad y da paso para justificar que los ciudadanos no presten obediencia frente al acto violatorio

Artículo 164.- Todos los decretos, acuerdos, órdenes y resoluciones que los funcionarios del Órgano ejecutivo emitan, excediendo las facultades que esta Constitución establece, serán nulos y no deberán ser obedecidos, aunque se den a reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa.

La interpelación es un medio de control del órgano legislativo sobre los actos de administración pública y así que este mecanismo de control tiene tanta importancia en el orden constitucional que al ignorarlo como un acto de desobediencia puede llevar a la cesación de su cargo.

Artículo 165.- Los Ministros o Encargados del Despacho y Presidentes de Instituciones Oficiales Autónomas deberán concurrir a la Asamblea Legislativa para contestar las interpelaciones que se les hicieren.

Los funcionarios llamados a interpelación que sin justa causa se negaren a concurrir, quedarán por el mismo hecho depuestos de sus cargos.

El presidente dentro del estado es el mayor responsable de cumplir la ley y hacerla que se cumpla pues este por el poder que detenta esta frente a todos como el modelo para el complimiento fiel de la ley, pues de ser lo contrario no tendría la autoridad moral para ser el dirigente de la nación.

Artículo 168.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:

1º Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados, las leyes, y demás disposiciones legales;

16º Proponer las ternas de personas de entre las cuales deberá la Asamblea Legislativa elegir a los dos Designados a la Presidencia de la República.

En esta constitución esta prohibido que una persona sea juzgada por un tribunal especial por motivos de su cargo, eso solo podría ser posible en caso que lo prevea la constitución.

Artículo 190.- Se prohíbe el fuero atractivo.

La fuerza armada es un instrumento del poder civil, por eso es que los órganos fundamentales pueden disponer de ellos para hacer cumplir la constitución, esto siempre que haya agotado previamente todos los recursos necesarios para hacer cumplir la constitución.

Artículo 212.- La Fuerza Armada tiene por misión la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio. El Presidente de la República podrá disponer excepcionalmente de la Fuerza Armada para el mantenimiento de la paz interna, de acuerdo con lo dispuesto por esta Constitución. Los órganos fundamentales del Gobierno mencionados en el artículo 86, podrán disponer de la Fuerza Armada para hacer efectivas las disposiciones que hayan adoptado, dentro de sus respectivas áreas constitucionales de competencia, para hacer cumplir esta Constitución.

La Fuerza Armada colaborará en las obras de beneficio público que le encomiende el Órgano Ejecutivo y auxiliará a la población en casos de desastre nacional.

El presidente de la república es la máxima autoridad dentro de las fuerzas armadas pero aun siendo así los de más órganos pueden disponer de ella, respetando siempre la autoridad del presidente

Artículo 213.- La Fuerza Armada forma parte del Órgano Ejecutivo y está subordinada a la autoridad del Presidente de la República, en su calidad de Comandante General. Su estructura, régimen jurídico, doctrina, composición y funcionamiento son definidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones especiales que adopte el Presidente de la República.

La reforma únicamente puede ser propuesta por los diputados, en un número no menor de 10; y no podrán reformase los artículos referentes a la forma de y sistema de gobierno, al territorio de la república y a la alterabilidad en el ejercicio de la presidencia de la república la reforma constitucional se dice que es un mecanismo de adaptación de la constitución a los cambio políticos, sociales y económicos por los que se atraviesa la constitución con el devenir histórico.

El procedimiento para reformar la constitución es más complejo y riguroso que el establecido para reformar las leyes secundarias, debido que una reforma constitucional significa quitar o transformar elementos que constituyen el estado salvadoreño.

En este artículo establece que hay ciertas partes que no pueden modificarse lo que determina una peculiaridad a esta norma suprema.

Artículo 248.- La reforma de esta Constitución podrá acordarse por la Asamblea Legislativa, con el voto de la mitad más uno de los Diputados electos.

Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios de los Diputados electos. Así ratificada, se emitirá el decreto correspondiente, el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial.

La reforma únicamente puede ser propuesta por los Diputados en un número no menor de diez.

No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno, al territorio de la República y a la alterabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

3.3 Derecho Comparado

DESIGNADOS

EL SALVADORArtículo 155.- En defecto del Presidente de la República, por muerte, renuncia, remoción u otra causa, lo sustituirá el Vicepresidente; a falta de éste, uno de los Designados por el orden de su nominación, y si todos estos faltaren por cualquier causa legal, la Asamblea designará la persona que habrá de sustituirlo.

Si la causa que inhabilite al Presidente para el ejercicio del cargo durare más de seis meses, la persona que lo sustituya conforme al inciso anterior terminará el período presidencial.

Si la inhabilidad del Presidente fuere temporal, el sustituto ejercerá el cargo únicamente mientras dure aquélla

HONDURASArtículo 242.- Si la falta del presidente fuere absoluta, el designado que elija al efecto el Congreso Nacional ejercerá el Poder Ejecutivo por el tiempo que falte para terminar el período constitucional pero si también faltaren de modo absoluto los tres designados, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente del Congreso Nacional, y a falta de este último, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia por el tiempo que faltare para terminar el periodo constitucional en sus ausencias temporales, el presidente podrá llamar a uno de los designados para que lo sustituya. Si la elección del presidente y designados no estuviere declarada un día antes del veintisiete de enero, el Poder Ejecutivo será ejercido excepcionalmente por el Consejo de Ministros, el que deberá convocar a elecciones de autoridades supremas, dentro de los quince días subsiguientes a dicha fecha. Estas elecciones se practicarán dentro de un plazo no menor de cuatro ni mayor de seis meses, contados desde la fecha de la convocatoria. Celebradas las elecciones, el Tribunal Nacional de Elecciones, o en su defecto el Congreso Nacional, o la Corte Suprema de Justicia, en su caso, hará la declaratoria correspondiente, dentro de los veinte días subsiguientes a la fecha de la elección, y los electos tomarán inmediatamente posesión de sus cargos hasta completar el período constitucional correspondiente. Mientras las nuevas autoridades supremas electas toman posesión de sus respectivos cargos, deberán continuar interinamente en el desempeño de sus funciones, los Diputados al Congreso Nacional y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 243.- Si al iniciar el período constitucional para el cual ha sido electo, el Presidente no se presentare, por mientras éste se presenta ejercerá el Poder Ejecutivo el designado a la presidencia electo por el Congreso Nacional.

DERECHOS POLITICOS

EL SALVADOR

Artículo 72.- Los derechos políticos del ciudadano son:

1º Ejercer el sufragio;

2º Asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con la ley e ingresar a los ya constituidos;

3º Optar a cargos públicos, cumpliendo con los requisitos que determinan esta Constitución y las leyes secundarias.

Artículo 73.- Los deberes políticos del ciudadano son:

1º Ejercer el sufragio;

2º Cumplir y velar porque se cumpla la Constitución de la República;

3º Servir al Estado de conformidad con la ley.

El ejercicio del sufragio comprende, además, el derecho de votar en la consulta popular directa, contemplada en esta Constitución.

HONDURAS

Artículo 37.- Son derechos del ciudadano:

1. Elegir y ser electo;

2. Optar a cargos públicos;

3. Asociarse para constituir partidos políticos; ingresar o renunciar a ellos; y,

4. Los demás que le reconocen esta Constitución y las Leyes.

Los ciudadanos de alta en las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado no podrán ejercer el sufragio, pero si serán elegibles en los casos no prohibidos por la Ley.

Artículo 40.- Son deberes del ciudadano:

1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

2. Obtener su Tarjeta de Identidad;

3. Ejercer el sufragio;

4. Desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa justificada, los cargos de elección popular;

5. Cumplir con el servicio militar; y,

6. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes

REFORMA CONSTITUCIONAL

EL SALVADOR

Artículo 248.- La reforma de esta Constitución podrá acordarse por la Asamblea Legislativa, con el voto de la mitad más uno de los Diputados electos.

Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios de los Diputados electos. Así ratificada, se emitirá el decreto correspondiente, el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial.

La reforma únicamente puede ser propuesta por los Diputados en un número no menor de diez.

No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno, al territorio de la República y a la alterabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

HONDURAS

Articulo 373.- La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia.

Artículo 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

3.4 Carta Democrática Interamericana.

Artículo 17. Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática. 

Artículo 18. Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.

Artículo 19. Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.

Artículo 20. En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.  El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

 Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática. Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

Artículo 21. Cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato.

El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos. Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.

Artículo 22. Una vez superada la situación que motivó la suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.

Conclusión

Como grupo de trabajo hemos concluido que los golpes de estado son llevados a cabo por personas o funcionarios que están dentro del gobierno o fuera de ellos, los golpes de estado oprimen a los ciudadanos pues son expuestos a actos violentos que dañan la integridad física de estos, poniéndolos en una difícil situación en la que tienen que estar departe de alguno de los gobiernos ya sea el golpista o con el derrocado.

En esta misma línea la crisis política que atraviesa honduras es un reflejo de lo que provoca un golpe de estado, porque si es un golpe, que ha provocado diversas opiniones en la comunidad internacional al punto que han pedido la restitución del ahora ex presidente, lo cierto es que ninguna de las partes parece ceder, mientras tanto las elecciones están ya próximas a realizarse, y lo mas probable en este caso es que se elija, a un presidente pero con la interrogante ¿ será al final reconocido el presidente que salga electo por la comunidad internacional? Pues por el momento han dicho que no lo reconocerán.

Bibliografía

  • BERTRAND GALINDO, FRANCISCO, AA.VV, "Manual de Derecho Constitucional" TOMO II, 3ra Edición, Editorial Centro de Información Jurídica Ministerio de Justicia, San Salvador, 1999.

  • DAHL Robert, "La democracia. Una guía para los ciudadanos". Editorial Taurus, Madrid, 1999.

  • HERNANDEZ Antonio María, "Las emergencias y el orden constitucional", 2ª edición, Rubinzal – Culzoni editores, México, 2003.

  • OSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Editorial Heliasta, Buenos Aires, Argentina.

  • VILLALTA BALDOVINOS, Darío, "Teoría del Estado" TOMO I, 3° edición, Editorial Universitaria, San Salvador El Salvador, 2003.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Pedro Canales

Partes: 1, 2, 3
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