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Violencia familiar (página 2)

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CAPITULO III

III. VIOLENCIA FAMILIAR: SU PROBLEMÁTICA Y LEGISLACIÓN EN EL PERÚ

La violencia familiar y, en general toda forma de violencia contra la mujer, es un problema muy extendido en el Perú. Según un estudio de la OMS del 2002, en diez países del mundo, el Perú resultó ser el más violento contra la mujer. De las veinte ciudades estudiadas Cusco es la más violenta con un 69% de mujeres violentadas por lo menos una vez en su vida y Villa el Salvador la cuarta, con un 51% de mujeres violentadas.

 La violencia física, sexual y/o psicológica no sólo tiene un impacto negativo en la salud de los afectados directa e indirectamente, sino también es un grave problema de seguridad ciudadana, pues pone en peligro la integridad, la seguridad y la vida de las mujeres sometidas a ella.

La ausencia de mecanismos adecuados para frenar esta forma de violencia, vulnera además el derecho de las mujeres y de las niñas y niños a acceder a una pronta y rápida justicia. Revertir esta situación demanda una atención urgente de parte de las autoridades y debe ser asumida como compromiso de primera importancia del próximo gobierno.

Para entender la lógica violenta de tantos compatriotas, el Instituto de  Defensa Legal invitó anoche al doctor Miguel Ramos Padilla, catedrático de la Facultad de Salud Pública y Administración de la Universidad Peruana Cayetano Heredia a que presentará su obra "Masculinidad y Violencia Conyugal. Experiencias de vida de hombres de sectores populares de Lima y Cusco". El Instituto también le solicitó responder a la siguiente pregunta:

 ¿Cuáles deberían ser las medidas prioritarias del próximo gobierno para frenar los altísimos índices de violencia física, sexual y emocional que ejercen los varones peruanos en sus relaciones de pareja?

 La presentación fue comentada Gina Yánez, directora del Movimiento Manuela Ramos y por la Capitana PNP Carmen  Aponte, Comisaría de Mujeres en Villa el Salvador. También asistió la Presidenta de la Sala de Familia de la Corte Superior de Lima, representantes de la Fiscal de la Nación y de los Ministros de Educación, Salud e Interior y del Director General de la Policía Nacional, así como representantes de organizaciones de mujeres.

 Para Miguel Ramos el contexto social y familiar de los victimarios cumple un papel fundamental. Sin embargo, el recurso a la violencia no solo depende de conductas aprendidas, sino que forma parte de nuestra construcción de masculinidad donde la identidad del hombre se basa en su sentimiento de superioridad frente a la mujer y en su derecho de someterla y dominarla. De acuerdo a este paradigma de masculinidad, esencialmente patriarcal y machista, el uso de la violencia es legitimo para asegurar la posición dominante del hombre en la relación de pareja, sobre todo cuando dicha posición se ve amenazada.

 La investigación de Ramos también recoge el testimonio de los varones que no ejercen violencia. Estos encuentran satisfacción en tener relaciones horizontales y democráticas con sus parejas, están exentos de la culpa y de los sentimientos de malestar que acompañan a los varones violentos y disfrutan de un ambiente familiar sano, donde todos los miembros del grupo desarrollan plenamente sus potencialidades. El gran desafío es que este paradigma alternativo se convierta en el hegemónico y desplace el paradigma patriarcal y machista hoy imperante en nuestra sociedad.

 Tanto Ramos como Yánez y Aponte, coincidieron en que es necesario adoptar un conjunto de acciones en diversos planos, donde lo preventivo es tan importante como lo represivo. En cuanto a lo primero, contamos con leyes adecuadas que no se aplican. La experiencia terapéutica de Ramos recomienda someter a los operadores de la justicia que atienden casos de violencia familiar a cursos de sensibilización, pues en muchos casos estos operadores son victimas o victimarios.

 Ello explica por qué con tanta frecuencia los policías, los fiscales y los jueces, entre otros, no atienden adecuadamente las denuncias interpuestas por las mujeres, por cuanto inconscientemente hacen suya la cultura machista dominante. Simultáneamente, hay que fortalecer e incrementar las comisarías de mujeres, constituir equipos de atención especializada en todas las comisarías del país y fortalecer la red de centros de emergencia mujer en nivel nacional. Las autoridades deben brindar más facilidades y trabajar en contacto más estrecho con las organizaciones de trabajo voluntario que surgen desde la comunidad para enfrentar este problema, como las defensorías comunitarias.

 Es imperativo que los comités distritales de seguridad ciudadana, que son instancias de coordinación multisectorial en nivel local y en los que los municipios juegan un rol protagónico, incorporen en sus planes de trabajo la lucha contra la violencia familiar. El establecimiento de juzgados de paz en comisarías debería ayudar a intervenir a tiempo y a facilitar el acceso de las mujeres violentadas a los servicios de justicia. Lo mismo vale para la labor de las juntas vecinales en las ciudades y las rondas campesinas en el campo.

 También hubo consenso en la necesidad de que la escuela y los medios de comunicación contribuyan a cambiar el paradigma imperante. Es importante que el próximo gobierno continúe con los esfuerzos iniciados por el Ministerio de Educación, que cuenta actualmente con cuatro programas, para educar a niñas y niños en una relación de respeto e igualdad entre los géneros. Para el éxito de estos programas, es preciso comenzar por sensibilizar a los maestros, sometidos muchos de ellos al paradigma hegemónico.

 El rol del Ministerio de Salud es fundamental, pues le corresponde, al igual que a otras instituciones públicas, llevar el registro de hechos de violencia familiar, lo que no ocurre en la actualidad, porque los protocolos vigentes no están diseñados para registrar hechos de violencia familiar. Adecuar los protocolos permitiría conocer la verdadera extensión del fenómeno, y cuantificar su costo para el sistema de salud y para el país.

 Finalmente, los medios de comunicación podrían hacer más para prevenir en lugar de incentivar la violencia familiar, dejando de banalizarla y transmitiendo el paradigma democrático.

La violencia familiar es un problema generalizado en el Perú cuyas víctimas son por mayoría abrumadora las mujeres. En 1998, la Policía Nacional recibió cerca de 28,000 denuncias de abuso familiar.1 Sin embargo, dado que muchas víctimas se muestran reticentes a denunciar la violencia familiar, es prácticamente seguro que el número real de mujeres que tienen relaciones interpersonales violentas sea mucho mayor.

Por ejemplo, en una encuesta realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática en el área metropolitana de Lima se demostró que al menos el 82 por ciento de las 2,460 mujeres encuestadas dijeron conocer a alguien que había padecido algún tipo de abuso familiar durante los doce meses previos.

Las autoridades estatales peruanas han emprendido una serie de iniciativas para tratar este problema en los últimos años, entre las que cabe destacar que el Perú se encuentra entre los primeros países de Latinoamérica que han adoptado leyes especiales sobre violencia familiar. La Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar (en adelante "Ley de Violencia Familiar"), adoptada por primera vez en 1993 y reforzada posteriormente en 1997, estableció un procedimiento diferente y rápido para tratar los casos de violencia familiar, e intentó definir con mayor claridad las funciones y responsabilidades respectivas de los funcionarios del sistema de justicia encargados de dichos casos.

Además, desde finales de los ochenta, se han establecido doce comisarías de mujeres para atender específicamente la violencia dentro del hogar y se han creado veinte secciones especializadas dentro de comisarías normales con la misma finalidad. Es más, el sistema de Defensoría Municipales (Demunas) implantado desde principios de los noventa se ha dedicado cada vez más a responder a las necesidades de las víctimas de la violencia familiar. La innovación más reciente consiste en un sistema de módulos de atención para víctimas de la violencia familiar, donde las mujeres pueden disponer bajo el mismo techo de agentes de policía, médicos legistas y fiscales estatales.

El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH) ha inaugurado nueve centros de este tipo desde marzo de 1999. Además, la activa comunidad no gubernamental de derechos de la mujer en el Perú ha desempeñado un papel fundamental tanto en la provisión de servicios a las víctimas de la violencia familiar como en las presiones al gobierno para que mejore su respuesta general a la violencia contra la mujer.

Sin embargo, como demuestran las investigaciones realizadas por Human Rights Watch, a pesar de esta atención decidida a la violencia familiar, siguen existiendo graves problemas tanto legales como prácticos. La Ley de Violencia Familiar, pese a su modificación en 1997, sigue contando con profundas deficiencias. Su definición de la violencia familiar es incompleta y excluye efectivamente a categorías enteras de mujeres, así como formas particulares de violencia familiar. Es más, la ley da prioridad a la conciliación por encima del procesamiento, lo que transmite la inquietante idea de que las agresiones dentro de las relaciones interpersonales deben resolverse mediante negociaciones en lugar de sanciones.

El impacto de estas deficiencias se ve agravado por una aplicación de la Ley de Violencia Familiar que también es gravemente inadecuada en la práctica. Desde el momento en que intentan presentar una denuncia de violencia familiar, las mujeres se enfrentan a un sistema de justicia aparentemente repleto de parcialidad e incapaz de ofrecerles un remedio o recurso efectivo.

Los policías son irresponsables e ineficaces; los exámenes de los médicos legistas suelen ser someros e inadecuados, con tendencia a minimizar las lesiones infligidas a las mujeres mediante la violencia familiar; y los fiscales y jueces estatales suelen considerar aparentemente que la violencia familiar es insuficientemente grave para dictar un procesamiento o sancionar a los responsables.

Como resultado de esto, en la práctica, el estado no ofrece a las mujeres una protección adecuada frente a la violencia familiar, y esto a su vez hace que las mujeres desistan de presentar denuncias y se enmascare el alcance total del problema.

Las obligaciones internacionales del Perú en materia de derechos humanos exigen que las autoridades estatales adopten medidas efectivas para garantizar que las mujeres pueden ejercer plenamente sus derechos humanos, lo que incluye protegerlas frente a las amenazas o el empleo de la violencia en general y dentro de la familia.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ambos ratificados por el Perú en 1978, requieren que el estado garantice que todas las personas gozan de los derechos a la vida, la seguridad e igual protección ante la ley, sin discriminación por motivos de ningún tipo, tampoco de sexo. Es más, desde 1982, el Perú es Estado Parte de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que requiere que las autoridades estatales ejercen la debida diligencia en la investigación, el procesamiento y la sanción de la violencia contra la mujer como forma de discriminación. Las obligaciones del Perú de actuar eficazmente para eliminar la violencia contra la mujer también están previstas en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante "Convención de Belém do Pará"), que Perú ratificó en 1996.

Human Rights Watch lleva más de tres años observando la respuesta estatal a la violencia contra la mujer en el Perú y, en este sentido, ha realizado dos misiones de investigación al país en noviembre de 1996 y diciembre de 1999. Durante ambas visitas, las investigadoras de Human Rights Watch entrevistaron a defensores de los derechos de la mujer, activistas comunitarios, personal de albergues de víctimas de la violencia familiar, trabajadores sociales y abogados privados.

También entrevistamos a funcionarios de la Policía Nacional del Perú, el Instituto de Medicina Legal, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y el Poder Judicial. Además, Human Rights Watch recibió testimonios de 25 mujeres víctimas de la violencia familiar. La mayoría de las entrevistas fueron realizadas en Lima, pero también se investigaron casos de violencia familiar en Tarapoto, departamento de San Martín, con el fin de evaluar los problemas particulares que padecen las víctimas en áreas rurales al buscar un remedio. Human Rights Watch concluyó durante su última visita al Perú que, a pesar de los cambios positivos de la Ley de Violencia Familiar en 1997, los problemas legales y estructurales siguen negando a las mujeres el acceso a protección, remedio y recurso verdaderos.

Desde noviembre de 1999, cuando la Comisión de la Mujer y Desarrollo Humano del Congreso del Perú estableció un grupo de trabajo multisectorial para revisar la Ley de Violencia Familiar, existe una nueva e importante oportunidad de tratar el problema constante de la violencia familiar en el Perú.

El grupo de trabajo, integrado por representantes tanto de ministerios del gobierno como de organizaciones no gubernamentales (ONG), tiene autoridad para recomendar nuevas modificaciones de la Ley de Violencia Familiar. Tras deliberar sobre las recomendaciones del grupo de trabajo, la Comisión presentará su propuesta final al Congreso a finales de abril del 2000. Se espera que la Comisión aproveche la oportunidad para examinar detenidamente la situación y recomendar mejoras en relación no sólo con las disposiciones de la Ley de Violencia Familiar, sino también con los importantes obstáculos estructurales que impiden a las mujeres víctimas de la violencia familiar obtener protección, remedio y recurso efectivos.

Esto es esencial para que la Comisión asista al Estado en el cumplimiento de su responsabilidad de ejercer la debida diligencia en la investigación, el procesamiento y la sanción de la violencia contra las mujeres, y de garantizar igual protección ante la ley a todos los ciudadanos peruanos, sin distinción por motivos de sexo o de otro tipo.

En este memorando se identifican tanto las deficiencias clave de la Ley de Violencia Familiar como los principales problemas que afectan a su aplicación. Partiendo de nuestra investigación, Human Rights Watch ha identificado seis áreas prioritarias para la reforma de la ley y la práctica. En primer lugar, la Ley de Violencia Familiar ha de prohibir todas las formas de violencia familiar. Esto significa que la ley ha de contener una definición inclusiva de la familia y las relaciones íntimas, se debe reconocer la violación marital como un tipo de violencia familiar, y se deben contemplar explícitamente formas específicas de violencia psicológica, además de las amenazas graves y la coacción.

Como mínimo, esta lista ampliada, pero no exhaustiva, debe incluir el acecho y el hostigamiento reiterado. En segundo lugar, el empleo de la conciliación en los casos de violencia familiar debe ser una alternativa que se ofrece a las víctimas junto con asesoría legal gratuita, en lugar de una fase obligatoria del proceso. En tercer lugar, la Policía ha de adoptar procedimientos de toma de denuncias que respeten la integridad de la víctima y aceleren el proceso. En cuarto lugar, el papel fundamental de los médicos legistas para determinar si una agresión se clasifica como falta o delito significa que debe existir una supervisión especial del sistema medicolegal para garantizar que la parcialidad no se traduce en una minimización de las lesiones. En quinto lugar, se debe hacer todo lo posible para asegurar que el Ministerio Público funcione de manera apropiada de manera que las mujeres no se vean obligadas a tener su propio abogado para poder llevar sus casos ante la justicia. En sexto lugar, los fiscales y los jueces han de cumplir enérgicamente su deber primordial de proteger a las víctimas de la violencia familiar frente a nuevos abusos. Todas estas medidas son necesarias para el cumplimiento de las obligaciones del Perú de combatir la violencia contra la mujer.

3.1. Violencia Familiar, Políticas Sociales en el Perú: Algunas reflexiones desde su legislación

"Según la ley sobre la política del Estado Peruano, constituyen manifestaciones de violencia familiar los actos de maltrato físico y psicológico, entre cónyuges, convivientes o personas que hayan procreado hijos en común, aunque no convivan y, de padres o tutores a menores bajo su responsabilidad"(1)

La violencia familiar, como agresión física y psicológica lleva implícita una elaboración dentro de una estructura de poder que se refleja en las relaciones interpersonales de los miembros; es una práctica consciente, orientada, elaborada, aprendida y legitimada por quienes se sienten con más poder que otras, con mas derechos que otras de intimidar y controlar. En suma, es un patrón aprendido de generación en generación.

Toda violencia familiar constituye violación a los Derechos humanos y libertades individuales y colectivas y por consiguiente un obstáculo para el desarrollo de sus integrantes y del grupo familiar.

Existen 2 niveles desde los cuales se configura la violencia familiar: Producida desde espacios externos a la familia y a partir del espacio interior de los mismos.

En el Perú, la violencia familiar desde espacios externos se explica desde su herencia colonial e histórica irresuelta, que se viene arrastrando pese a que la sociedad ha cambiado enormemente. "Es sobre este piso sobre el cual tenemos que leer la dramaticidad del problema de la violencia, la omnipresencia de la violencia en el Perú."(2)

Nuestra sociedad peruana está estructurada sobre violencia que la historia ha registrado constantemente, por ejemplo: La violencia política creada por el Estado (ejército) de una parte y los grupos alzados en armas por otro que dejaron no apenas poblaciones enteras en riesgo de seguridad, agudizando la situación de pobreza, dado que los costos sociales que generaron todavía son, en pleno 2000, difícil de superar. De manera que la violencia familiar desde espacios externos, se vincula de lo micro social (vida cotidiana) con el terreno de lo macro (violencia estructural); cumpliendo la familia un rol protagónico como núcleo productor de la violencia interviniendo en la gestación, reforzamiento y acumulación de formas diversificadas de ésta.

No se puede decir sin embargo, que la violencia familiar se origina exclusivamente en la familia o únicamente en la sociedad, sino que es un proceso de mutua generación e interrelación.

La violencia familiar que se desarrolla en el espacio interior de la familia, comprende una dinámica de 3 etapas, constituyéndose en un círculo vicioso:

a) Se va creando tensiones entre víctima y victimario. Empieza por el abuso psicológico; en la medida que los insultos o los desprecios van creciendo, luego viene la explosión de rabia y la víctima es golpeada. La primera fase es un abuso psicológico que termina en una explosión de abuso físico:

Heridas y golpes.

b) El periodo de reconciliación, el agresor(a) pedirá perdón. Se disculpa, hace todo lo que puede para convencerlo, le dirá que le ama verdaderamente, etc. Esta conducta "cariñosa" completa la victimización.

c) Etapa de ambivalencia. La víctima no sabe qué hacer, se dice a sí mismo: "Sí, me golpeo, pero por otra parte es cariñoso… pasa el tiempo y da la vuelta a la primera fase; completando la figura del círculo.

No obstante el desarrollo de estas fases puede ir cambiando de acuerdo al tipo de estructura de la familia.

Los miembros de la familia que resultan más afectados son las mujeres, las niñas, las adolescentes y el grupo del adulto mayor, por ser las personas más vulnerables dentro de la sociedad patriarcal*, que estructura y jerarquiza las relaciones de acuerdo al poder y la dominación de unas personas sobre otras.

En una sociedad patriarcal la mujer es considerada como el sexo débil y/o inferior frente al varón, legitimado desde la familia y reforzado por la actitud "pasiva y escéptica" que asumen las mujeres víctimas de violencia.

No obstante y concomitantemente existen "importantes logros" alcanzados que han posibilitado disminuir las brechas latentes de desigualdad.

En nuestro país, la población infantil y del adulto mayor, aún es víctima frecuente de violencia por no ser considerados como protagonistas activos de la vida familiar.

Los adolescentes en el Perú también son víctimas de violencia entre otras causas, porque esta etapa todavía es difícil de afrontar por la familia y por la misma naturaleza de ésta.

Para tener idea de las causas principales de la violencia familiar en el Perú son:

Raíces cultural e histórica.

Medios de comunicación.

Consumo de drogas.

Incompatibilidad de caracteres.

Ausencia de comunicación asertiva y precaria relaciones humanas.

Dependencia económica de la víctima, etc.

No es apenas la mujer, las niñas, las adolescentes y del adulto mayor que son víctimas de violencia, también lo son, en buena medida, los varones que por factores ampliamente conocidas (estructura patriarcal) no se dan a conocer, asimismo no existen estudios que den cuenta de la dimensión de la misma.

"Frecuentemente, la política social en el Perú toma una postura de LAISSEZ FAIRE, en relación con las organizaciones sociales preexistentes. Esto es visible especialmente en ámbitos tales como la familia y la comunidad local, donde el Estado se contenta la mayor parte de veces con dejar que cada una de estas instancias cuide de los suyos"

Así que las reinterpretaciones, desde la cotidianeidad de los beneficiarios no necesariamente son tomadas en cuenta en el proceso de definición de las Políticas Sociales.

Frente a las manifestaciones de violencia, la respuesta que ofrece nuestro sistema legal resulta bastante limitado. A lo largo de nuestra historia legislativa, la reacción estatal a este problema se ha focalizado en el agravamiento de pena para el agresor.

No obstante, de la década de los 90s para adelante se vienen realizando esfuerzos importantes de parte de parte del Estado y de la sociedad civil por enfrentar el problema de la violencia familiar.

El Estado peruano ha reconocido expresamente lo alarmante, grave y perjudicial de este problema y se ha pronunciado ya en el ámbito interno, con el establecimiento de políticas públicas a través de la Ley 26260 publicada el 24 de Diciembre de 1993.

De acuerdo al Texto Unico Ordenado de la Ley 26260, Ley de protección frente a la violencia familiar, Artículo tercero: Es política permanente del Estado peruano la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiéndose desarrollarse con este propósito acciones orientadas a encaminar al fortalecimiento de las instituciones como:

El Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH), ente rector del sistema de atención integral al niño y al adolescente, la mujer, el adulto mayor y sus respectivas secretarías, es la encargada de elaborar, coordinar y ejecutar las políticas y hacer el seguimiento de programas y proyectos que aseguren un adecuado desarrollo psicosocial de las víctimas de violencia familiar. Realiza una labor constante dirigida a lograr la más amplia difusión de la legislación sobre la violencia familiar, a través de:

Centro de emergencia de atención a la mujer.

Implementación de módulos de capacitación a distancia.

Implementación del plan piloto de conciliación extrajudicial (que entra en vigencia desde Enero del 2001).

Creación de casas de refugio para víctimas de violencia.

Módulo piloto de atención contra la violencia familiar "Emergenciamujer". Líneas telefónicas de atención contra la violencia familiar. El módulo "Emergencia Mujer" ofrece 7 servicios de atención: Comisaría de la mujer, asesoría legal, conciliación, asesoría psicológica, asistencia social, médico legal y fiscal.

Sólo entre los meses de marzo 1999 y enero 2000 en el Módulo de Emergencia Mujer (PROMUDEH) fueron atendidos en Lima 9,200 casos de violencia familiar.

Según estudios realizados recientemente por el PROMUDEH, el 46% de los hogares a nivel nacional (Perú) son violentados y el 28% de los mismos son mantenidos por mujeres. Asimismo acuden diariamente a denunciar de 200 a 250 mujeres maltratadas, dejando abierto el consiguiente maltrato a los niños, adolescentes y adultos mayores como parte del círculo vicioso.

Las Defensorias Municipales del Niño y Adolescente, se crean en setiembre de 1993 y en concordancia con la ley de municipalidades que faculta la instalación de DEMUNAs.

Las DEMUNAs son servicios que formando parte de un Sistema Nacional de Protección a la infancia, desde los gobiernos locales promueven y protegen los derechos de los niñas y adolescentes. El artículo 30 de la ley de protección frente a la violencia familiar, establece que: Las DEMUNAs debidamente autorizadas podrán, en ejercicio de sus atribuciones, realizar audiencias de conciliación destinadas a resolver conflictos originados por la Violencia Familiar.

En el ámbito nacional en 1997, atendieron 68,091 casos que afectan a 79,873 niños y adolescentes. Encontrándose en cuanto a materias conciliables al cumplimiento de obligaciones de alimentos (37%) seguido de casos de régimen de visitas y tenencias (10%) y sólo el (0.6%) lo referido a los casos de violencia familiar (4)

Hasta "1998"(8) funcionaron a nivel nacional 128 DEMUNAS en Municipios Provinciales y 300 DEMUNAS en Municipios Distritales, en las zonas de mayor concentración poblacional.

Más de 100 mil casos atendieron DEMUNAS en 1999 con las conciliaciones. Las Estadísticas señalan que el 40% de los casos son de denuncias por alimentos y maltrato, los casos de violencia familiar alcansan el 20% y el de los niñas no reconocidos llega al 12% (Boletín Informativo 2000). "55 de cada 100 adolescentes sin educación han estado alguna vez embarazadas, y 47 de cada 100 ya son madres."

La Policía Nacional del Perú, que está facultado para recibir denuncias y realizar las investigaciones del caso.

Un estudio realizado en 1991 estima que en la década del 80 (1980-1989), en Lima, 3 de cada 10 mujeres en relación de pareja habrían logrado registrar en dependencias policiales; denuncias por faltas contra la vida, el cuerpo y la salud cometidas por el varón con quien tenían o habían tenido vínculo conyugal.

"A nivel nacional, un promedio de 4,500 violaciones son denunciadas normalmente ante la Policía Nacional."(

El Ministerio Público; el Fiscal Provincial de Familia que desarrolla trámites a las peticiones que se formulen por la víctima de violencia.

La intervención Judicial; competencia del Juez Especializado en familia, Juez especializado en lo penal.

En suma, las Políticas de lucha contra la Violencia Familiar en el Perú han orientado sus acciones a partir de la promulgación de leyes contra la Violencia Familiar y la vigencia y reconocimiento al código de los Derechos del niño y del adolescente, de la mujer y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

De acuerdo a Parodi estas políticas sociales de lucha contra la violencia familiar se ubican dentro de políticas de servicios sociales, no obstante, no existe una tipología universalmente aceptado.

Sin embargo, frente a este alarmante problema que trasciende nuestras fronteras nacionales, en el ámbito internacional se han venido desarrollando, discutiendo y materializando una serie de propuestas encaminadas a erradicar diversas manifestaciones de violencia que se producen en contra de las mujeres (víctimas más frecuentes), niñas y adolescentes.

Las Convenciones Interamericanas son compromisos entre los Estados Americanos, miembros de la OEA para la ejecución común de un plan u obra de interés común. Su importancia radica en que constituyen fuente de obligación para los Estados y, para el caso peruano, son consideradas como fuente de interpretación de los Derechos fundamentales; entre ellos:

La Convención Interamericana de para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer o "Convención de Belén do Pará" (OEA).

La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (ONU).

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, suscrita por el Perú el 23 de Julio de 1981.

UNICEF, organismo importante de mencionar, pues da financiamiento para el desarrollo de programas de prevención, rehabilitación, investigación y capacitación.

Asimismo, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba el 20 de Noviembre de 1989, la comisión de los Derechos de las Niñas. El Estado peruano lo aprobó en Agosto de 1990.

Reflexionar desde el Trabajo Social el problema de la violencia familiar implica fortalecer la intervención profesional en todos los espacios ya existentes (PROMUDEH, DEMUNAs, Policía Nacional, etc.). Los mismos que se desarrollan a partir de las siguientes líneas de acción:

Administración y Prestación de Servicios Sociales; como proceso de atención y seguimiento de casos sociales; conciliaciones. Capacitación; como proceso educativo que busca cambiar comportamiento, aptitudes, actitudes y fortalecer las habilidades y destrezas de las personas; involucrando a la familia, a los Centros Educativos y organizaciones de base. Concibiendo como eje central y permanente Los Derechos Humanos, entendida ésta no apenas desde el campo jurídico sino como una cuestión que se encuentra presente en la vida cotidiana de los actores sociales. Investigación social; desarrollo de investigaciones y diagnósticos sociales.

Sistematización, existen muy pocas sistematizaciones sobre violencia familiar que den cuenta de la experiencia profesional de esta área. Planeamiento Social; a partir de la ejecución de planes, programas y proyectos sociales.

Una eficiente intervención profesional frente a la violencia familiar requiere:

Explicarse adecuadamente la ausencia de articulación entre las diversas propuestas hasta hoy gestadas en los diferentes espacios (eventos, textos, etc.) por un lado y las posibilidades reales de intervención profesional por otro.

Mirar como construimos y de – construimos nuestra identidad profesional (sea como estudiantes, egresados, docentes o profesionales en ejercicio) y que factores inciden en la dinámica de los mismos.

Asumir las prácticas (pre) profesionales como espacios desde los cuales sea posible fortalecer las líneas de acción, desde donde se interviene y legitima otros nuevos que se presentan.

Considerar nuestra formación profesional que desde los inicios se torna insuficiente como para responder a las demandas sociales, entre ellos a la violencia familiar.

Varios detonantes entran en juego para configurar lo anteriormente descrito:

La mayoría de los estudiantes ingresan accidentalmente a las Escuelas y/o Facultades de Trabajo Social y por lo tanto se asume estudiar la profesión como una opción de no ser excluido de los estudios superiores. Debilitamiento en el hábito de autoformación. Nivel insuficiente de enseñanza impartida en las aulas por el escaso diálogo entre docente – estudiante y ausencia de relaciones horizontales.

El valor que le otorga la sociedad a partir de la responsabilidad asumida por el profesional.

Espacios de intervención desfavorables, en condiciones que no permiten desarrollar eficientemente las prácticas pre – profesionales.

Falta de interés por mejorar la educación en Trabajo Social (como docentes o estudiantes), sea este por cuestiones económicas o por ausencia de una autoestima profesional.

Deficiente diálogo entre lo que se imparte en las unidades académicas y las experiencias de intervención profesional. Mientras haya violencia familiar que resolver, interrogantes que plantearse, dificultades que superar; el desafío estará ahí esperando que el gobierno y demás actores de la sociedad, entre ellos, nosotros las trabajadores sociales, decidamos a integrarnos a buscar salidas imaginativas, pero viables de enfrentar en problema de la violencia familiar.

3.2. LEGISLACIÓN SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ

DECRETO SUPREMO N° 006-97-JUS

LEY DE PROTECCION FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Alcance de la ley

Artículo 1.- Por la presente Ley, se establece la política del Estado y de la sociedad frente a la violencia familiar, así como las medidas de protección que correspondan.

Definición de violencia familiar

Artículo 2.- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves, que se produzcan entre:

a. Cónyuges;

b. Convivientes;

c. Ascendientes;

d. Descendientes;

e. Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; o,

f. Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.

Política y acciones del Estado

Artículo 3.- Es política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse con este propósito las siguientes acciones:

a) Fortalecer en todos los niveles educativos, la enseñanza de valores éticos, el irrestricto respeto a la dignidad de la persona humana y de los derechos de la mujer, del niño y adolescente y de la familia, de conformidad con la Constitución Política del Estado y los Instrumentos Internacionales ratificados por el Perú.

b) Emprender campañas de difusión, con el propósito de sensibilizar a la sociedad sobre la problemática social antes señalada, difundir los alcances de la presente Ley y condenar los actos de violencia familiar.

c) Promover el estudio e investigación sobre las causas de violencia familiar y medidas a adoptarse para su corrección;

d) Establecer procesos legales eficaces para las víctimas de violencia familiar, caracterizados por el mínimo de formalismo y la tendencia a brindar medidas cautelares y resarcimiento por los daños y perjuicios causados, así como para facilitar la atención gratuita en las reconocimientos médicos requeridos por la Policía, Ministerio Público o Poder Judicial.

e) Promover la participación activa de organizaciones, entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de menores, mujeres y en general a los asuntos familiares, para el desarrollo de labores preventivas y de control sobre la ejecución de medidas cautelares, de apoyo y tratamiento de víctimas de violencia y agresores.

CONCORDANCIAS: R.S.Nº 074-98-PROMUDEH

f) Reforzar las actuales delegaciones policiales con unidades especializadas dotándolas de personal capacitado en la atención de los casos de violencia familiar.

La Policía Nacional garantizará que, la formación policial incluya en la currícula y en el ejercicio de la carrera, capacitación integral sobre la violencia familiar y su adecuada atención.

g) Promover el establecimiento de hogares temporales de refugio para víctimas de violencia y la creación y desarrollo de instituciones para el tratamiento de agresores, a nivel municipal.

h) Capacitar al personal policial, fiscales, jueces, médicos legistas, agentes de salud, agentes de educación y personal de las Defensorías Municipales, para que asuman un rol eficaz en la lucha contra la violencia familiar.

Las acciones dispuestas en el presente artículo serán coordinadas por el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.

TITULO SEGUNDO

COMPETENCIA

CAPITULO PRIMERO

DE LA INTERVENCION DE LA POLICIA NACIONAL

De la denuncia policial

Artículo 4.- La Policía Nacional en todas las delegaciones policiales, recibirá las denuncias por violencia familiar y realizará las investigaciones preliminares correspondientes.

Las denuncias podrán ser presentadas en forma verbal o escrita.

De los formularios tipo y de la capacitación policial

Artículo 5.- Para tal efecto, el Ministerio del Interior expedirá formularios tipo, para facilitar las denuncias y asimismo, cartillas informativas de difusión masiva. Asimismo dispondrá la capacitación de personal especializado en la Policía Nacional, para la atención en lo dispuesto en esta Ley.

De la investigación policial

Artículo 6.- La investigación policial se sigue de oficio, independientemente del impulso del denunciante y concluye con un parte o atestado que contiene los resultados de la investigación. Durante la misma, pueden solicitarse los informes necesarios para el esclarecimiento de los hechos. La Policía Nacional, a solicitud de la víctima brindará las garantías necesarias en resguardo de su integridad.

De las atribuciones específicas de la Policía

Artículo 7.- En caso de flagrante delito o de muy grave peligro de su perpetración, la Policía Nacional está facultada para allanar el domicilio del agresor. Podrá detener a éste en caso de flagrante delito y realizar la investigación en un plazo máximo de 24 horas, poniendo el atestado en conocimiento de la fiscalía provincial penal que corresponda.

De igual manera, podrá conducir de grado o fuerza al denunciado renuente a concurrir a la delegación policial.

Del Atestado Policial

Artículo 8.- El atestado policial será remitido al Juez de Paz o Fiscal Provincial en lo Penal, según corresponda, y al Fiscal de Familia, para ejercer las atribuciones que le señala la presente ley.

La parte interesada podrá igualmente pedir copia del atestado para los efectos que considere pertinente o solicitar su remisión al juzgado que conociere de un proceso sobre la materia o vinculado a ésta.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO

CONCORDANCIAS: LEY Nº 27007, Art. 1 literal 1.2

Del conocimiento y acciones iniciales del Fiscal Provincial

Artículo 9.- El Fiscal Provincial de Familia que corresponda, dará trámite a las peticiones que se formulen verbalmente o por escrito en forma directa por la víctima de violencia, sus familiares, cualquiera de los mencionados en el Artículo 2 de esta ley o tratándose de menores cualquier persona que conozca de los hechos, o por remisión del atestado de las delegaciones policiales. También podrá actuar de oficio ante el conocimiento directo de los hechos.

De las medidas de protección inmediatas

Artículo 10.- Recibida la petición o apreciados de oficio los hechos, el Fiscal puede dictar las medidas de protección inmediatas que la situación exija.

Las medidas de protección inmediatas que pueden ser adoptadas a solicitud de la víctima incluyen, sin que la enumeración sea limitativa, el retiro del agresor del domicilio, impedimento de acoso a la víctima, suspensión temporal de visitas, inventarios sobre sus bienes y otras medidas de protección inmediata que garanticen su integridad física, psíquica y moral.

El Fiscal de Familia debe poner en conocimiento del Juez de Familia las medidas de protección adoptadas.

De la solicitud de medidas cautelares

Artículo 11.- Si la seguridad de la víctima o de su familia requiriera de una decisión jurisdiccional, solicitará las medidas cautelares pertinentes al Juez Especializado de Familia, las que se tramitarán como Medidas Anticipadas fuera de proceso, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 635 y siguientes del Código Procesal Civil. Es especialmente procedente la solicitud de una asignación anticipada de alimentos. Las medidas cautelares se concederán sin el requisito de contracautela.

De la potestad especial del Fiscal Provincial

Artículo 12.- Para el ejercicio de su función, el Fiscal gozará de la potestad de libre acceso al lugar donde se haya perpetrado la violencia.

De la conciliación ante el Fiscal Provincial

Artículo 13.- El Fiscal convocará a la víctima y al agresor a audiencia de conciliación, para buscar una solución que permita el cese de los actos de violencia. Son nulos los acuerdos que legitimen las actos de violencia y aquellos referentes a la renuncia de los derechos de la víctima. Para dicha conciliación, podrá requerirse del apoyo psicológico correspondiente.

El Fiscal está obligado a suspender la conciliación, cuando la víctima experimente temor ante coacción presente o eventual y se sienta en una situación de inseguridad o se desista de participar en ella. El proceso sólo se reinicia tomándose las medidas necesarias para garantizar la seguridad e integridad de la víctima.

De las facultades del Fiscal Provincial en la conciliación

Artículo 14.- La citación al agresor se efectuará bajo apercibimiento de ser denunciado por delito de resistencia o desobediencia a la autoridad en caso de inconcurrencia a que se refiere el Artículo 368 del Código Penal.

De los efectos de la conciliación

Artículo 15.- El acta de conciliación, tendrá los efectos previstos en el Artículo 328 del Código Procesal Civil.

El incumplimiento de la conciliación concede al Fiscal el derecho de recurrir al Juez de Familia, para exigir judicialmente su ejecución.

De la legitimidad procesal

Artículo 16.- No habiéndose alcanzado la conciliación o por frustración de la misma, el Fiscal interpondrá demanda ante el Juez de Familia, la que se tramitirá con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 18 de la presente Ley.

De las otras funciones del Fiscal Provincial

Artículo 17.- Corresponde además, al Ministerio Público en su función tuitiva visitar periódicamente las dependencias policiales para conocer sobre la existencia de denuncias sobre violencia familiar, e intervenir de oficio cuando corresponda conforme esta Ley.

CAPITULO TERCERO

DE LA INTERVENCION JUDICIAL

SUBCAPITULO PRIMERO

DE LA INTERVENCION DEL JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILLA

De la competencia del Juez Especializado de Familia

Artículo 18.- Corresponde el conocimiento de los procesos al Juez Especializado de Familia del lugar donde domicilia la víctima o del lugar de la agresión, indistintamente.

De la legitimidad procesal

Artículo 19.- El proceso se inicia por demanda:

a) De la víctima de violencia o su representante.

b) Del Fiscal de Familia.

Del procedimiento

Artículo 20.- Las pretensiones sobre Violencia Familiar se tramitan como Proceso Unico, conforme a las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes, con las modificaciones que en esta ley se detallan.

De la sentencia

Artículo 21.- La resolución judicial que pone fin al proceso determinará si ha existido o no violencia familiar y establecerá:

a) Las medidas de protección en favor de la víctima pudiendo ordenar entre otras, la suspensión temporal de la cohabitación, la salida temporal del agresor del domicilio, la prohibición temporal de toda clase de visitas por parte del agresor, además de cualquier otra forma de acoso para la víctima, entre otras, conforme lo prescribe el segundo párrafo del Artículo 10 de esta Ley.

b) El tratamiento que debe recibir la víctima, su familia y el agresor, si se estima conveniente.

c) La reparación del daño.

d) El establecimiento de una pensión de alimentos para la víctima, cuando corresponda legalmente, si a criterio del juzgado ello es necesario para su subsistencia.

En atención a la función tuitiva de este proceso, el Juez puede agregar a su decisión los mandatos que aseguren la eficacia de las pretensiones exigidas y los derechos esenciales de la víctima.

De la ejecución forzosa

Artículo 22.- En caso de incumplimiento de las medidas decretadas, el Juez ejercerá las facultades coercitivas, contempladas en los Artículos 53 del Código Procesal Civil y 205 del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales, a que hubieran lugar.

De las medidas cautelares y conciliación ante el Juez de Familia

Artículo 23.- El Juez podrá adoptar medidas cautelares anticipadas sobre el fondo, desde la iniciación del proceso y durante su tramitación, sujetándose en tal caso, a lo previsto por el Código Procesal Civil. Podrá ejercer igualmente la facultad de conciliación, en los términos previstos por el Artículo 13 de la presente Ley.

De las medidas de protección

Artículo 24.- Si el Juez Penal adopta en el proceso respectivo medidas cautelares de protección a la víctima, no procederá solicitarlas en la vía civil.

Las medidas de protección civil, pueden sin embargo, solicitarse antes de la iniciación del proceso, como medidas cautelares fuera de proceso.

SUBCAPITULO SEGUNDO

INTERVENCION DEL JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL

  De las medidas cautelares

Artículo 25.- Dictado el auto apertorio de instrucción por hechos tipificados como delitos y que se relacionan con la violencia familiar, corresponde al Juez dictar de oficio las medidas cautelares que señala la presente Ley, así como, según la naturaleza o gravedad de los hechos, o su reiteración, disponer la detención del encausado.

De las medidas de protección

Artículo 26.- Cuando el Juez en lo Penal o el de Paz Letrado, conozcan de delitos o faltas cuyo origen sean hechos de violencia familiar, están facultados para adoptar todas las medidas de protección que señala la presente ley.

Las medidas referidas en el párrafo anterior, podrán adoptarse desde la iniciación del proceso, durante su tramitación y al dictar sentencia, aplicando en lo que fuere pertinente, lo dispuesto por el Código Procesal Civil. Podrán imponerse igualmente como restricciones de conducta, al momento de ordenar la comparecencia del inculpado y al dictar sentencia bajo apercibimiento de ordenar detención en caso de incumplimiento.

TITULO TERCERO

DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PROCESOS

De la reserva de las actuaciones

Artículo 27.- Los antecedentes y documentación correspondientes a los procesos se mantendrán en reserva, salvo para las partes, letrados y expertos intervinientes. Las actuaciones tenderán a ser privadas.

Del deber de colaboración

Artículo 28.- La Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial pueden solicitar la colaboración a todas las instituciones públicas o privadas para la evaluación física y psicológica de las víctimas de violencia, agresores y de su entorno familiar; para la asistencia de víctimas de violencia y su familia; y, para la aplicación y control de las medidas que contempla la presente ley.

Del valor de los certificados médicos y pericias

Artículo 29.- Los certificados que expidan los Establecimientos de Salud del Estado tiene pleno valor probatorio en las procesos sobre Violencia Familiar, la expedición de dichos certificados es gratuita.

También lo tendrán los certificados que expidan instituciones privadas, con las que el Ministerio Público y el Poder Judicial celebren Convenios, para la realización de determinadas pericias.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27016, publicada el 20-12-98, cuyo texto es el siguiente:

"Del valor de los certificados médicos y pericias

Artículo 29.- Los certificados de salud física y mental que expidan los médicos de los establecimientos de salud del Estado, como el Ministerio de Salud, el Instituto Peruano de Seguridad Social y las dependencias especializadas de las Municipalidades provinciales y distritales, tienen valor probatorio del estado de salud física y mental en los procesos sobre violencia familiar. La expedición de los certificados y la consulta médica que la origina son gratuitas.

Igual valor tienen los certificados expedidos por los médicos de los centros parroquiales, cuyo funcionamiento se encuentre autorizado por el Ministerio de Salud y se encuentren registrados en el Ministerio Público.

Asimismo, tendrán valor probatorio del estado de salud física y mental en los procesos por violencia familiar, los certificados que expidan los médicos de las instituciones privadas con las cuales el Ministerio Público y el Poder Judicial celebren Convenios para la realización de determinadas pericias."

TITULO CUARTO

DE LA INTERVENCION DE LAS DEFENSORIAS MUNICIPALES DEL

NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

De la conciliación ante el Defensor Municipal del Niño y del Adolescente

Artículo 30.- Las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente, podrán, en ejercicio de sus atribuciones, llevar adelante audiencias de conciliación destinadas a resolver conflictos originados por violencia familiar.(*)

(*) Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27007, publicada el 03-12-98, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 30.- Las Defensorías del Niño y el Adolescente debidamente autorizadas podrán, en ejercicio de sus atribuciones, llevar adelante audiencias de conciliación destinadas a resolver conflictos originados por violencia familiar previsto por la presente ley; y los casos de alimentos, colocación provisional y reconocimiento voluntario de filiación, señalados en los literales c) y d) del Artículo 48 del Código de los Niños y Adolescentes, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias.

Las Actas derivadas de estas conciliaciones constituyen título de ejecución."

TITULO QUINTO

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Excepcionalmente y cuando la carga procesal o la realidad del distrito lo justifiquen, el Poder Judicial o el Ministerio Público, a través de sus órganos de gobierno, podrá asignar competencia para conocer las demandas que se plantean al amparo de lo dispuesto sobre la ley de violencia familiar, a los juzgados de paz letrados.

Segunda.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley.

LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Se establece una medidas de protección contra la violencia familiar.

Artículo 2º.- Se entiende por violencia familiar al maltrato físico, psicológico e inclusive la amenaza entre:

a. Cónyuges;

b. Convivientes;

c. Ascendientes;

d. Descendientes;

e. Parientes consanguinidad;

f. Quienes habitan en el mismo hogar.

Artículo 3º.- Es obligatorio que el Estado luche contra todo tipo de violencia familiar, y realizarse las siguientes acciones:

a) Enseñar los valores éticos, los derechos del niño, de la mujer, del adolescente y de la familia.

b) Hacer campañas sobre la problemática social y difundir la ley y condenar los actos de violencia familiar.

c) Estudiar las causas de violencia familiar y adoptar medidas para que no vuelva a suceder.

d) Establecer procesos legales para las víctimas y facilitar la atención gratuita en los reconocimientos médicos requeridos por la Policía, Ministerio Publico o Poder Judicial.

e) Promover la participación de organizaciones, entidades públicas o privadas para el tratamiento de víctimas de violencia y agresores.

f) Reforzar las delegaciones policiales con personas especializadas en los casos de violencia familiar.

g) Establecer hogares temporales para las víctimas y crear instituciones para el tratamiento de agresores.

h) Capacitar a los policias, fiscales, jueces , médicos legistas, para que cumplan contra la violencia familiar.

Las acciones del artículo serán coordinadas por el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.

TITULO SEGUNDO

COMPETENCIA

CAPITULO PRIMERO

DE LA INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL

De la denuncia policial

Artículo 4º.- La Policía Nacional recibirán denuncias por violencia familiar y realizar investigaciones.

Las denuncias será en forma verbal o escrita.

Artículo 5º.- El Ministerio del Interior expedirá formularios para facilitar las denuncias y dispondrá la capacitación de los Policías

Artículo 6º.- La investigación policial se sigue de oficio y termina con un atestado, la Policía brindará resguardo si solicita la victima.

Artículo 7º.- Si es grave la agresión, la Policía podrá entrar a la casa del agresor y detenerlo y hacer una investigación en 24 horas.

Artículo 8º.- La investigación policial se dará al Juez de Paz, para ejercer las atribuciones que le señala la presente Ley.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 9º.- Fiscal de la Familia tramitará las peticiones que se formulen verbal o escrito a la víctima, sus familiares tratándose de menores, la persona que conozca de los hechos, también podrá actuar como un testigo de hecho dando sus testimonios.

Artículo 10º.- De oficio de hechos, el Fiscal exigirá una protección inmediata cuando solicita la víctima incluyen, sin que la enumeración sea limitativa.

El Fiscal de Familia debe hacer conocer al Juez la solicitud.

Artículo 11º.- La seguridad de la víctima o la familia toma una decisión jurisdiccional, solicita una medidas cautelar pertinente al Juez Especializado de Familia, proceder la solicitud de una asignación anticipada de alimentos. Las medidas cautelares se concederán sin el requisito de contracautela.

Artículo 12º.- El Fiscal goza de la potestad de libre entrada al lugar donde huvo violencia.

Artículo 13º.- El Fiscal convocará a la víctima y al agresor a audiencia de conciliación, y buscar una solución que termine la violencia. Para dicha conciliación, se requiere un apoyo psicológico correspondiente.

El Fiscal está obligado a suspender la conciliación, cuando la víctima tenga temor y se sienta en una situación de inseguridad o no participe en ella.

Artículo 14º.- La citación al agresor deberá ser denunciado por delito de desobediencia a la autoridad en caso de inconcurrencia del Articulo 368° del Código Penal.

Artículo 15º.- Tiene los efectos previstos en el Articulo 328 del Código Civil, en el incumplimiento concede al Fiscal el derecho recurrido al Juez de Familia, para exigir su ejecución.

Artículo 16º.- El Fiscal interpone demanda al Juez de Familia, con la que se tramitará un arreglo a lo dispuesto en el Articulo 18° del presente Ley.

Artículo 17º.- Su función intuitiva corresponde al Ministerio Público por alcanzar periódicamente dependencias para conocer la existencia de denuncias sobre la violencia familiar, en cuanto conforma esta Ley.

CAPITULO TERCERO

DE LA INTERVENCIÓN JUDICIAL

SUBCAPÍTULO PRIMERO

DE LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA

Artículo 18º.- El Juez Especializado de Familia del lugar donde vive la víctima o del lugar donde vive la víctima o del lugar de la agresión.

Artículo 19º.- El proceso se inicia con una demanda:

a) De la víctima de violencia o su representante.

b) Del Fiscal de Familia.

Del procedimiento

Artículo 20º.- La Violencia Familiar se tramita como Proceso Único, conforme a las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes, en esta Ley se detallan la sentencia.

Artículo 21º.- La resolución judicial que pone fin al proceso si ha existido o no violencia familiar y establece las medidas, de protección en favor de la víctima, la suspensión temporal de la cohabitación, la salida temporal del agresor, la prohibición temporal de toda clase de visitas por parte del agresor.

El tratamiento que debe recibir la víctima, a su familia y el agresor.

 La reparación del daño.

Establece una pensión de alimentos para la víctima, cuando corresponda legalmente, al juez por ello es necesario para su subsistencia.

Artículo 22º.- En caso de incumplimiento, el juez ejercerá las facultades coercitivas, contempladas en los Artículos 53° del Código Procesal Civil y 205° del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales, a que hubieran lugar.

Artículo 23º.- El Juez adopta medidas cautelares, desde la iniciación del proceso y durante el tramite, igualmente ejercerá la facultad de conciliación, en los términos previstos por el Artículo 13º de la presente Ley.

Artículo 24º.- Si el Juez Penal adopta medidas cautelares de protección a la víctima, no procederá solicitarlas en la vía civil.

Las medidas de protección civil, pueden sin embargo, solicitarse antes de la iniciación del proceso, como medidas cautelares fuera de proceso.

SUBCAPÍTULO SEGUNDO

DE LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL

Artículo 25º.- Dictado el auto apertorio de instrucción como delitos y que se relacionan con la violencia familiar, corresponde al Juez dictar de oficio las medidas cautelares que señala la presente Ley, así como, según la naturaleza o gravedad de los hechos, o su reiteración, disponer la detención del encausado.

Artículo 26º.- Cuando el Juez en lo Penal, conozcan de delitos o faltas cuyo origen sean hechos de violencia familiar, están facultados para adoptar todas las medidas de protección que señala la presente ley.

Las medidas referidas en el párrafo anterior, podrán adoptarse desde la iniciación del proceso, durante su tramitación y al dictar sentencia, aplicando en lo que fuere pertinente, lo dispuesto por el Código Procesal Civil. Podrán imponerse igualmente como restricciones de conducta, al momento de ordenar la comparecencia del inculpado y al dictar sentencia bajo apercibimiento de ordenar detención en caso de incumplimiento.

TITULO TERCERO

DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PROCESOS

Artículo 27º.- Los antecedentes y documentación correspondiente a los procesos se mantendrán en reserva. Las actuaciones tenderán a ser privadas.

Artículo 28º.- El Poder Judicial solicita la colaboración de todas las instituciones públicas o privadas para la evaluación física y psicológica de las víctimas o agresores, para la aplicación de las medidas que contempla la presente ley.

Artículo 29º.- Los Establecimientos de Salud tienen pleno valor para el probatorio de los procesos sobre Violencia Familiar.

También tienen los certificados que expidan instituciones privadas, con las que el Ministerio Público y el Poder Judicial celebren Convenios.

TITULO CUARTO

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS DEFENSORIAS MUNICIPALES DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Artículo 30º.- La Defensoría del Niño y del Adolescente, podrán, en ejercicio de sus atribuciones, llevar adelante la conciliación destinadas a resolver conflictos causados por violencia familiar.

TITULO QUINTO

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La realidad del Distrito lo justifiquen, al Poder Judicial o el Ministerio Público, a través de sus órganos de gobierno, asigna las demandas que plantean la ley de violencia familiar, a los Juzgados de Paz Letrados.

Segunda.- Derogánse las disposiciones que se opongan a la presente ley

OTRAS LEYES CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ

· Ley N° 26260. Establecen política del Estado y de la Sociedad frente a la violencia familiar

· Ley Nº 27982 que modifica el texto único ordenado de la ley Nº 26260 Ley de protección frente a la Violencia Familiar

· Ley Nº 27942 de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

· Ley 26770. Modifica la disposición del Código Penal que eximía de pena al violador por matrimonio con la víctima.

· Ley 27055. Modifica artículos del Código de los Niños y Adolescentes y del Código de Procedimientos Penales, derechos de las víctimas de violencia sexual

· Ley 27115. Establece acción penal pública en los delitos contra la libertad sexual

CONCLUSIONES

Por medio de la realización de este trabajo hemos llegado a comprender que el desarrollo de la personalidad de un individuo depende en gran medida y queda determinada si ésta sufre algún tipo de maltrato durante su infancia. Por esto podemos concluir que la primera etapa de socialización que el niño vive dentro de su núcleo familiar es muy importante para su futura relación con la sociedad. Más específicamente es lo que determinará la manera en que se relacionará con esta. Si un niño sufre de maltrato en esta primera etapa de su vida, le quedarán secuelas irreversibles algunas veces, que se podrán manifestar de diferentes maneras en su vida de adulto. El maltrato, además, viola los derechos fundamentales de los niños, y por lo tanto, debe ser detenido, y cuanto antes mejor.

Los niños maltratados hoy se convertirán en adultos problemáticos del mañana. Son quienes estarán a cargo de la sociedad, quienes llevarán adelante a grupos y comunidades. Por esto se deben de fomentar campañas a favor de las denuncias del maltrato infantil, creando los ámbitos adecuados y desarrollando los foros de discusión necesarios. Así como también los adultos debemos asumir nuestras responsabilidades maduramente y con compromiso para evitar que los niños se conviertan en agresores.

En cuanto al maltrato femenino, cabe destacar que se deben de emplear los mismos métodos de denuncia que en el caso del maltrato infantil. Consideramos que deberían de existir más fuentes de información por medio de las cuales, las mujeres de nuestro país pudieran obtener ayuda y servicio en caso de ser víctimas del maltrato. Como vimos en el trabajo, la mayoría de estos casos no son denunciados, por lo cual nosotras, como mujeres, debemos de mantenernos informadas de los centros de ayuda, y colaborar con nuestra comunidad en la medida de lo posible para brindar una mano amiga a otras mujeres que se encuentren en peligro.

La realización de este trabajo ha servido de gran enriquecimiento para nosotras, como mujeres y como futuras docentes; abarcando dos temas de vital importancia en nuestras vidas presentes y futuras.

Ser víctima de violencia familiar es sumamente doloroso.

De decidir comenzar un camino de regreso, hay maneras menos dificultosas de lo que uno imagina para hacerlo.

Primero es indispensable darse una buena chance individual, tregua personal y animarse a denunciar la situación.

Si aún con esos recursos, no fuere suficiente para repeler la agresión, lo ideal es tener un buen asesoramiento legal que acompañe este camino adecuadamente.

Este es el motivo de esta publicación, nuestro estudio se pone a plena disposición de aquellos que de algunas maneras sufren esta situación.

La violencia conyugal es una consecuencia de responsabilidad compartida, es decir, hombres y mujeres se agreden en proporciones similares. Los predictores de la violencia en el hogar son: madre que trabaja fuera del hogar, padre desempleado, bajo nivel educativo del padre, alto nivel educativo de la madre. Si el padre es el único proveedor económico, a la vez que tiene mayor nivel educativo que la madre, la violencia y el consumo de sustancias psicoactivas en el hogar es significativamente menor.

Finalmente podemos decir:

 El maltrato familiar es físico, psicológico, amenazas

 El estado tiene derecho la integridad física de los niños, jóvenes, ancianos y mujeres.

 La policía tiene derecho a recibir denuncias sin recibir ninguna cantidad de dinero.

 No puede haber conciliación si la mujer tiene miedo al marido.

 Si no se logra la conciliación el caso pasara al juez de familia.

 La defensoría Municipal deberá resolver conflictos.

filosophon

SUGERENCIAS

El grupo sugiere lo siguiente:

 Que se debería realizar mas trabajos sobre el tema, especialmente en los colegios.

 Deberían hacerse más hogares para madres maltratadas

 Se debería poner mas castigo para los agresores.

 Se debe realizar charlas para los niños, jóvenes y ancianos (también a los pandilleros).

 Se debería hacer centros para rehabilitar a los agresores.

 El Código Civil debe hacer cumplir los derechos de la familia.

filosophon

BIBLIOGRAFÍA

  • Alvarez Liliana, Espacio familiar, espacio judicial. Por qué la violencia?.Betta Juan C., Manual de Psiquiatría, Buenos Aires, CEA, 1984, 8va. edición.
  • AMES C., Rolando. et al.1986 "Familia y Violencia en el Perú de Hoy". Edit. Comité Peruano deBienestar. Lima Perú.
  • Contreras Alarcón María Lilian y otros, Una visión transgeneracional de las pautas relacionases en familias con violencia intrafamiliar, Santiago de Chile, Revista De familias y terapias, 1998, pp 65-78
  • Corsi Jorge (comp), Violencia familiar. Una mirada interdisciplinaria sobre un grave problema social, Paídós, Buenos Aires, 1999
  • Chavanneau Silvia, Protección contra la violencia familiar?, Buenos Aires, Revista Actualidad Psicológica, Junio 1995, p. 26
  • Echeburúa Enrique, Personalidades violentas, Buenos Aires, Editorial Paidós, 1998
  • Garbarino J., Porqué las familias abusan de sus hijos, Buenos Aires, Editorial Paidós, 1998
  • Grosman M y otros, Violencia en la familia, Buenos Aires, Editorial Paidós, 1998
  • Grosman, C.P.; Mesterman, S.; Adamo M. T.(1992): "Violencia en la familia". Buenos Aires. Editorial Universida
  • Guevara Lino, Violencia familiar y mundos posibles. Aspectos de la construcción familiar de sentido, Buenos Aires, Revista Sistemas Familiares, Agosto 1995
  • Mesterman, S.: "La familia en crisis". Revista Terapias. Año 1, N' 8. Set/oct. 1992.Texto de la ley 24.417
  • Perrone R. y Nannini M., Violencia y abusos sexuales en la familia. Un abordaje sistémico y comunicacional, Paidós, Buenos Aires, 1998
  • PROMUDEH.1998 "Legislación Sobre Violencia Familiar". Lima – Perú.
  • Ravazzola María Cristina, Violencia familiar: El abuso relacional como un ataque a los derechos humanos, Buenos Aires, Revista Sistemas Familiares, 1998, Vol 14, Nro 3, pp 29-41.

 

 

PROF. JUAN CHUNGA ESPINOZA

ESPECIALIDAD: CIENCIAS SOCIALES Y FILOSOFÍA

"Visita Ferreñafe, pueblo de amplio bagaje cultural"

Partes: 1, 2
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