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Proceso contable para la constitución de Empresa de Propiedad Social Comunal (página 2)

Enviado por Karina Zambrano


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Catacora (1998), menciona "que es aquel libro de registro en el cual se van anotando en forma cronológica todas las operaciones que se generan de las transacciones de un negocio" (p 38).

Se puede decir, que esta definición guarda relación con el proyecto presentado ya que cada proceso contable es importante en la constitución de un EPS, ya que este documento numerado, permitirá registrar en forma cronológica todas las transacciones realizadas por la empresa. El libro diario es el registro contable principal en cualquier sistema contable, en el cual se anotan todas las operaciones.

Libro mayor

Según el autor Catacora (1998), describe el libro mayor donde se clasifican y resumen todas las operaciones que son registradas en el libro diario mediante la segregación de los movimientos de cada cuenta en forma individual, el proceso de traspaso en los movimientos del libro diario a un libro mayor este recibe el nombre de cada registro de débito o crédito en el libro diario es traspasado a un libro mayor. (p 40, 41)

Asimismo, el libro mayor es necesario en una EPSC ya que esta constituye una empresa u organización las misma tiene la obligación de seguir a cabalidad cada libro y proceso contable tal como establezcan las normas y leyes referentes a este tema, ya que la finalidad del presente trabajo de investigación es hacer conciencia ética en el buen manejo de los recursos materiales y financiero en la constitución de las EPS.

Inventario y balance.

Catacora (1998), indica que estos libros reflejan las operaciones financieras de la empresa del registro y detalles de todos los activos, pasivos y patrimonio con relación al libro en efecto, el libro de inventario y balance debe detallar todos los bienes tanto activo como pasivo y por consiguiente el patrimonio respectivo.(p 43)

Se puede decir que, dentro de una empresa de propiedad social al es obligatorio llevar estos libros, su finalidad es mostrar la situación económica de la empresa, ya que al comienzo del ejercicio en este libro se registran todos los activos, pasivos y patrimonio que tiene la empresa de igual manera es una relación valorada de todos los bienes.

Estructura Financiera

Para expertos como (Damodaran, 1999) y (Mascareñas, 2004), la estructura financiera "es la combinación de todas las fuentes financieras de las empresa, sea cual sea su plazo o vencimiento". (p 27)

Basado en estos exportes al constituir una EPSC es importante conocer las condiciones financieras y de solvencia de la misma tomando en cuenta el objetivo de la presente investigación y en caso de estar formada la EPSC conocer la estructura financiera permite empezar procesos de depuración financiera conforme condiciones más estrictas de prácticas contables.

Estados Financieros

Ambrosio(2007), Es un conjunto de técnicas utilizadas para diagnosticar la situación y perspectiva de la empresa con el fin de poder tomar decisiones adecuadas. De esta forma, desde una perspectiva interna, la dirección de la empresa puede ir tomando las decisiones que corrijan los puntos débiles que puedan amenazar su futuro al mismo tiempo que se saca provecho de los puntos fuentes para que las empresas alcancen sus objetivos. Desde una perspectiva externa, estas técnicas también son de gran utilidad para todas aquellas personas interesadas en conocer la situación impredecible de la empresa. (p 58)

Ante la situación planteada cabe decir que es importante llevar los libros contables, para así, al momento de emitir los estados financieros se pueda reflejar la situación económica obtenida en un periodo fiscal determinado y de esta manera ayuda a la toma de decisiones oportunas.

Balance general

Catacora (1998), define "el balance general comprende el análisis de las propiedades de una empresa y la proporción en que intervienen los acreedores y los accionistas o dueños de tal propiedad, expresados en términos monetarios". (p 46)

A través de este balance que va a permitir a la EPSC, una vez constituida conocer cuánto posee en un cierto periodo, es por ello la importancia que presenta hablar de este Estado Financiero.

Estados de resultado

Aliaga(1997), Los estados de resultado constituyen una representación financiera estructurada de la situación financiera y de las transacciones llevadas a cabo por la empresa. El objetivo de los estados financieros, con propósitos de información general, es suministrar información acerca de la situación y desempeño financieros, así como de los flujos de efectivo, que sea útil a un amplio espectro de usuarios al tomar sus decisiones económicas. Los estados financieros también muestran los resultados de la gestión que los administradores han hecho de los recursos que se les han confiado. Para cumplir este objetivo, los estados financieros suministran información acerca de los siguientes elementos de la empresa: activos, pasivos, patrimonio, neto, ingresos y gastos, en los cuales se incluyen las pérdidas y ganancias, y flujos de efectivo. (p 238)

Tomando en cuenta el estado de resultados es importante para una empresa de propiedad social porque presenta la información financiera a través de los estados financieros, ayudara a los propietarios a predecir los flujos de efectivo futuros, particularmente en lo que se refiere a la distribución temporal y grado de certidumbre de la generación de efectivo y otros medios líquidos equivalentes, de esta manera se deja plasmado la importación de esta definición a la investigación en curso.

Estado de flujo de efectivo

Figueroa (2005),El estado de flujos de efectivo está incluido en los estados financieros básicos que deben preparar las empresas para cumplir con la normativa y reglamentos institucionales de cada país. Este provee información importante para los administradores del negocio y surge como respuesta a la necesidad de determinar la salida de recursos en un momento determinado, como también un análisis proyectivo para sustentar la toma de decisiones en las actividades financieras, operacionales, administrativas y comerciales. (p 106).

En este sentido, todas las empresas, independientemente de la actividad a que se dediquen, bien sea las EPSC, necesitan mostrar información financiera confiable, una de ellas es la que proporciona el Estado de Flujos de Efectivo, el cual muestra los flujos de efectivo del período, es decir, las entradas y salidas de efectivo por actividades de operación, inversión y financiamiento.

Empresa de Producción Social

Méndez (2006),Son entidades integrales, ellas pueden ser empresas de carácter mercantil, civil o cooperativas pero con la misión de establecer nuevas formas de producción social y eficientes con una distribución de sus excedentes o beneficios en base a principios de justicia, equidad y reciprocidad hacia toda la comunidad que participa y el uso de técnicas y tecnología; y tienen como objetivo fundamental generar bienes y servicios que satisfagan las necesidades básicas y esenciales de las comunidades y su entorno (alimentación, vestimenta, vivienda, educación y salud) a través del trabajo digno de hombres y mujeres). (p45)

En ese mismo sentido, se puede decir que el presente trabajo se enfoca a consolidar de una u otra manera una debilidad que se ha presentado en las EPS como lo es el proceso de contabilidad que han presentado hasta ahora ya que el estado a través de estos proyectos pretende instaurar un esquema socialista para lo cual la constitución de nuevas formas de propiedad resulta fundamental.

Siguiendo este orden de ideas, los principales rasgos característicos de este tipo de empresas de propiedad social; son de propiedad colectiva, ya que el control de los medios de producción no es ni privado ni estatal; son de la comunidad o del colectivo de los trabajadores, su objetivo es generar puestos de trabajo estables, la producción está fundamentada en la solidaridad, la cooperación, la complementariedad, reciprocidad y sustentabilidad de sus miembros, construyendo así las nuevas relaciones sociales de producción, el trabajador tiene un compromiso social y procura su desarrollo integral, la producción se destina a satisfacer las necesidades básicas y esenciales de la colectividad.

Tipos de EPS

En cuanto a su tipología, puede variar de acuerdo con al menos tres aspectos diferenciados. Las E.P.S. adquieren una tipología determinada según el objeto, su tamaño y la naturaleza del capital.

  • Según su tamaño: Unidades de producción comunitaria, Unidades de servicio comunitarios o Unidades de Comercialización comunitario.

  • Según la naturaleza del Capital: EPS de Capital Estatal, EPS de Capital Privado, EPS de Capital Mixto y EPS de Capital Comunitario. (p 102).

Por las consideraciones anteriores según nuestro tema generador, tomamos como base la tipología según su objeto ya que es de producción y servicios.

Fundamentación Legal

Constitución De La República Bolivariana De Venezuela

Capítulo IV

De Los Derechos Políticos Y Del Referendo Popular

Artículo 70.

Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo. (p 11)

Tomando en cuenta este artículo se considera que está relacionado con el proyecto presentado ya que la finalidad de las EPS es transformar las relaciones de producción y de negocios entre las empresas de bienes y servicios, al tiempo de promover un cambio de actitud hacia las necesidades de las comunidades y el desarrollo de la nación. Basado en este articulo que menciona claramente la importancia del protagonismo del pueblo donde todos estén vinculados en cada decisión para un bien común.

Capítulo VII

De los Derechos Económicos

Artículo 112.

Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país. (p 18)

El referido artículo, fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta o estatal, así como empresas y unidades económicas de producción y/o distribución social, pudiendo ser estas de propiedad mixtas entre el Estado, el sector privado y el poder comunal, creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una Economía Socialista.

Artículo 118.

El Estado promoverá y protegerá las asociaciones solidarias, corporaciones y cooperativas, en todas sus formas, incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, microempresas, empresas comunitarias y demás formas asociativas destinadas a mejorar la economía popular. (p 19)

Las empresas de propiedad social están constituidas bajo la figura jurídica que corresponda, con la particularidad de destinar sus ganancias a un reparto igualitario entre sus asociados, es por ello que este articulo tiene una vinculación con las EPS ya que las mismas cuentan con las características para que el estado promueva y proteja el crecimiento de este tipo de asociaciones, como la creación de este tipo de empresa.

Título VI

Del Sistema Socio Económico

Capítulo I

Del Régimen Socio Económico y la Función del Estado en la Economía

Artículo 308.

El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno. (p 54)

La vinculación de este articulo con las ESP es muy clara, ya que da respaldo brindando las herramientas necesarias para el óptimo funcionamiento de las mismas, en consecuencia, también es necesario dar la capacitación acorde al destino de producción social que beneficia al colectivo.

Ley Orgánica Sistema Económico Comunal

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas, principios, y procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo del Sistema Económico Comunal, integrado por organizaciones socio productivas bajo régimen de propiedad social comunal, impulsadas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, para satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir socialmente el excedente, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa. (p 01)

De acuerdo con esta ley, es aplicada para satisfacer las necesidades colectivas con producción o creación de artículos a través de comunidad organizada por comunas para cubrir y desarrollar la economía y poder cubrir los proyectos para la comunidad con trabajo digno y suficiente para la familia venezolana.

Artículo 5.

El Sistema Económico Comunal, como herramienta fundamental para construcción de la nueva sociedad socialista, se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de: democracia participativa y protagónica, interés colectivo, propiedad social, equidad, justicia, igualdad social, complementariedad, primacía de los intereses colectivos, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, cogestión, autogestión, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protección ambiental; garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes, y toda persona en situación de vulnerabilidad; y defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional. (P 02)

El aporte de este artículo al trabajo de investigación tiene que ver con Incentivar en la comunidad y la comuna, los valores y principios socialistas para la educación, el trabajo, la investigación, el intercambio de saberes y conocimientos, así como la solidaridad, como medios para alcanzar el bien común, también promover la formación integral de las organizaciones en la planificación productiva basada en la sustentabilidad y sostenibilidad, la retornabilidad de los recursos, el deber social, la cultura del ahorro y la reinversión social del excedente.

Plan De La Patria 2013-2019

Objetivo Nacional

Objetivo 2.1.

Propulsar la transformación del sistema económico, en función de la transición al socialismo bolivariano, trascendiendo el modelo rentista petrolero capitalista hacia el modelo económico productivo socialista, basado en el desarrollo de las fuerzas productivas.

En ese mismo sentido el Plan de la Patria socialismo del siglo XXI desde una nueva forma de organización económica que apenas empieza a aparecer, vinculándose con el trabajo de investigación presentado en relación a las Empresas de Propiedad Social Comunal (EPSC) que va de la mano con el socialismo y son un origen de futuro que grita su necesidad por el agotamiento del modelo capitalista.

Objetivo 3.2.

Desarrollar el poderío económico en base al aprovechamiento óptimo de las potencialidades que ofrecen nuestros recursos para la generación de la máxima felicidad de nuestro pueblo, así como de las bases materiales para la construcción de nuestro socialismo bolivariano.

En la búsqueda de una autonomía económica social uno de los objetivos de la Patria sustenta el proyecto de investigación basado en adiestramiento del conocimiento contable para promover el fortalecimiento de Las EPSC que nacen a partir de estos objetivos como empresas de nuevo tipo que sueñan teniendo los pies en la tierra, para un bienestar colectivo y no de una pequeña parte.

Código De Comercio

De la Contabilidad Mercantil

Artículo 32

Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios. Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimará conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.

A manera de resumen final se refleja detalladamente las obligaciones de debe tener todo comercio o comerciante, en virtud de esto la relación de este articulo con el proyecto relacionado con la EPSC en el área de pescadería es generar conciencia de la importancia de su contabilidad para el fortalecimiento y consolidación de las EPSC, mejorando su eficiencia operacional, que les permita a su vez, honrar sus compromisos con el Fondo para garantizar que sean financiadas otras EPSC.

FASE IV

Marco metodologico

Tipo de investigación

Investigación acción participativa

Según Claret Veliz Arnoldo (2007), "permite integrar en el proceso a miembros de la comunidad como investigadores activos, generadores de esa manera una comunidad y llevar a cabo un dialogo en donde se genera reflexiones acerca de la realidad y la problemática de la comunidad como tal". (pág. 175).

Con referencia al concepto anterior está basado en un análisis crítico con la participación activa de los grupos implicados, que se orienta a estimular la practica transformadora y el cambio social.

Diseño de investigación

Fernández (2005); Define como la representación de las estrategias que emplea el investigador para dar repuestas al problema de estudios, se plantea las estrategias a seguir para encontrar la solución más expedita a la situación de la problemática. El diseño señala al investigador lo que debe hacer para alcanzar sus objetivos de estudios, contestar las interrogantes que se han planteado y analizar la certeza de las hipótesis formuladas en un contexto en particular. (p. 63).

Diseño Documental o Bibliográfico

Hernández y otros (2003). "Consiste en la revisión de documentos, materiales impresos o localizados por Internet, los cuales sirven de sustento teórico para el tema que se pretende estudiar". (p. 37).

Las ideas expuestas de la investigación documental dependen fundamentalmente de la información que se recoge o consulta en documentos, entendiéndose este término, en sentido amplio, como todo material de índole permanente, es decir, al que se puede acudir como fuente o referencia en cualquier momento y lugar, sin que se altere su naturaleza o sentido, para que aporte información o rinda cuentas de una realidad o acontecimiento.

Diseño de Campo

Hernández y otros (2003). "Consiste en la recolección de datos directamente del contexto real donde acontecen los hechos". (p.23).

El investigador metodológico Palella. (2010) también describe:

El diseño de campo, consiste en la recolección de datos directamente del contexto real donde acontecen los hechos. Conviene anotar que no toda información puede alcanzarse por esta vía, ya sea por limitaciones especiales o de tiempo, problema de escasez o de orden ético. (p. 88).

Se implementó dicho diseño puesto a que nos basamos en hechos reales que son necesarios para llevar a cabo una estrategia permitiendo analizar directamente en el lugar donde acontecen, es decir, en la calle San Martin sector Campo Claro, Barcelona estado Anzoátegui.

Población y Muestra

Población

Hurtado (2006), "se refiere a la unidad de estudio o población como el contexto, el ser o entidad poseedor de la característica, evento, cualidad o variable que se desea estudiar". (P. 45).

De tal manera este concepto se relacionó con el proyecto, en virtud que se necesitó determinar cuántos residentes posee la calle San Martin del sector Campo Claro en Barcelona estado Anzoátegui y así establecer si es factible la creación de una empresa de propiedad social con personas que posean conocimientos en algún oficio, donde puedan ser desarrollado para el disfrute en beneficio propio y de la comunidad.

A los fines de desglosar cuantos profesionales residen en el sector, así como también cuales son aquellas labores que realizan principalmente las amas de casa que por diversas razones no pueden salir al campo de trabajo fueras de sus hogares.

La población es de Ochenta y cuatro (84) personas que ejercen una actividad u oficio en la comunidad.

Muestra

Sabino (1999) "define la muestra como un subconjunto fielmente representativo de la población".

La cobertura de la muestra está representada por tres (3) personas quienes son los habitantes de la calle San Martin en la cual contamos con el acompañamiento de la Vocera Trinidad Barrios del Consejo Comunal Campo Claro sector El Módulo.

Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos

Con el objeto de ofrecer la mayor objetividad a la investigación, se utilizó la técnica de la encuesta, para recabar la información.

Según Arias, F. (2016) "La encuesta se define como una técnica que presentó obtener información que suministra un grupo o muestra de sujetos acerca de sí mismo, o en relación con un tema en particular". (p 82)

Según Stanton, Etzel y Walker (2004) "Consiste en reunir datos entrevistando a la gente, es decir, son instrumentos de investigación descriptiva, que precisan identificar a priori las preguntas a realizar, las personas seleccionadas en una muestra representativa de la población, especificar la respuesta y determinar el método empleado para recoger la información que se vaya obteniendo". (p 212)

Cuadro Nº 17 Planificación Integral de Objetivos (PIO)

Objetivo General Descripción del proceso contable para la constitución de una Empresa de Propiedad Social Comunal (E.P.S.C) en el área de pescadería en el consejo comunal campo claro I del sector el módulo de la calle San Martin

A través de esta técnica, se conoció cuantos profesionales y cuantas personas practican una actividad u oficio dentro y fuera de la comunidad. Así mismo se determinó cual fue el oficio que mayormente se realiza dentro del sector y quienes los ejercen; una vez obtenida esta información se indagó sobre la posición de los residentes en cuanto a la aceptación o no de la creación y puesta en marcha de una empresa que ofrezca empleo a aquellas personas que se encuentren en condición de desempleados.

Objetivo Especifico

Metodología

Actividades

Productos

Diagnosticar las potencialidades socio-económicas del consejo comunal campo claro I sector el módulo calle San Martin para la constitución de una E.P.S.C en el área de pescadería.

Recopilación de información a través de la comunidad por medio de la técnica del censo para que nos permita recabar todas las informaciones necesarias para la constitución de una EPSC

Reunión con los voceros del Consejo Comunal y realización de censo

Recolección de todos los datos necesarios y suficientes para la elaboración de este proyecto

Indagar sobre los pasos metodológicos para la constitución de una EPSC en el área de pescadería

Investigación Descriptiva con el fin de dar a conocer todo el proceso contable que debe llevar una EPSC desde sus inicios

Se realizó visita institucional al INCES de Puerto La Cruz donde funge FONDEMI para luego efectuarse charla informativa hacia los voceros del Consejo Comunal

Localizar todos los factores posibles que influyen en el manejo del proceso contable de toda EPSC

Describir el proceso contable que deben llevar las EPSC y las consecuencias financieras por la ausencia de dicho proceso.

Investigación de campo, ya que se realizó un estudio directamente a la unidad administrativa y financiera del Consejo Comunal.

Dictar Charlas a los voceros y voceras del Consejo Comunal.

Elaborar boletines Informativos

Campaña informativa acerca del buen manejo del proceso contable dentro de una EPSC.

fuente: Elaboración propia 2017

FASE V

Desarrollo integral de los objetivos

Diagnosticar las potencialidades socio-económicas del consejo comunal campo claro I sector el módulo calle San Martin para la constitución de una E.P.S.C en el área de pescadería.

Actividad N.º 1: Realizar reunión con la comunidad y los voceros y voceras del consejo comunal.

Se realizó una reunión en la comunidad, para conocer su posición en cuanto a la aceptación del grupo investigador dentro del sector, y su aprobación para ejecutar un proyecto socio-integrador dentro del mismo. Para esto se programaron varios encuentros tanto con los voceros y voceras del consejo comunal como con la comunidad en general, para plantearles la posibilidad de la creación de una EPSC en el área de pescadería en el sector, luego de recibir una respuesta positiva por parte de los ciudadanos se comenzó a trabajar en conjunto para llevar a cabo la creación de la EPSC.

Siendo la opción más favorecedora para los ciudadanos la puesta en marcha de una EPSC en el área de pescadería, debido a que dentro del sector existen muchas personas que tienen potencialidad y experiencia en el ramo.

Actividad N.º 2: Realización de un Censo socio-económico

Luego de haber sido aceptado el grupo investigador dentro de la comunidad para la realización del proyecto socio integrador, se procedió a la elaboración de un formato de censo el cual fue aplicado a los miembros de la comunidad.

Indagar sobre los pasos metodológicos para la constitución de una E.P.S.C en el área de pescadería.

Actividad 1: Arqueo de información.

se realizó una investigación documental a través de internet para saber los pasos que se deben realizar al momento de crear una EPSC.

Trámites para registrar una empresa:

La forma jurídica de una empresa debe ser la más adecuada a la actividad que se pretende desarrollar a través de ella, valorando factores como, entre otros, el número de socios que van a constituirla, el capital social, las obligaciones fiscales, la responsabilidad frente a terceros y los trámites legales que son necesarios para su constitución.

Pasos para registrar una Empresa Propiedad Social Comunal:

  • A. Retirar la planilla de reserva de denominación en las oficinas regionales de la superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCES. Si es este nombre no corresponde a una cooperativa ya registrada.

  • B. El Fondo de Desarrollo Microempresarial (FODEMI), certifica que la denominación consultada no pertenece a otra EPSC y autoriza a que esta pueda ser registrada con ese nombre.

  • C. Teniendo en cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores procedimientos sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas se reúnen y redactan los Estatutos que establecerán entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamientos, aportes de los socios, entre otros. (Art. 13 LEAC).

  • D. Una vez aprobado los estatutos por los asociados, se acudirá al Registro Subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la EPSC

  • E.  Enviar a la Superintendencia Nacional dentro de los quinces (15) días hábiles siguientes, copia simple del registro indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la EPSC.

  • F. Retirar en un periodo de diez (10) días hábiles la constancia de inscripción de la EPSC en las oficinas regionales de la FONDEMI.

  • G. Comprar llenar y presentar en la taquilla del registro la planilla de consulta y reserva del nombre de la empresa.

  • H. Si no ha sido previamente asignado, se le autoriza para presentar ante el registro mercantil el acta constitutiva y los estatutos de la empresa previamente elaborados con la asesoría y visado de un abogado.

  • I. Cancelar en el banco o autorizado los impuestos municipales, los gastos de registro y abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa, con no menos del 20% del capital suscrito.

  • J.  Contratar los servicios de un contador público colegiado de nacionalidad venezolana que fungirá de comisario o agente fiscal.

  • K. Adquirir los libros de contabilidad requeridos; sellarlos y foliarlos.

  • L. Publicar el documento de constitución de la empresa en un diario de circulación nacional.

  • M. Obtención el Número de Identificación Fiscal (RIF) e inscribir la empresa en el IVSS, INCES y Fondo de Vivienda.

  • N. Solicitar los permisos de funcionamiento ante la alcaldía del municipio donde vaya a funcionar la empresa, para lo cual deberá obtener la patente de industria y comercio.

  • O. Solicitar el documento de conformidad del Cuerpo de Bomberos y conformidad de uso de la ingeniería municipal.

3.- Describir el proceso contable que deben llevar las EPSC y las consecuencias financieras por la ausencia de dicho proceso.

Actividad N.º 1: Arqueo de información

Se realizó una investigación documental a través de internet para indagar más a fondo sobre el proceso contable que debe llevar una EPSC. Y así dar la instrucción a los voceros del Consejo Comunal

Actividad N.º 2: Realización de una charla informativa

El 07 de mayo de 2017 se llevó a cabo la charla donde estuvo presente voceros del consejo comunal, estudiantes de Contaduría Pública Sección 02 y el acompañamiento de la Prof. Milagros Silva donde se le explico sobre los procesos contables que deben llevar las EPSC y sus consecuencias negativas de no llevarse este proceso.

Conclusiones

En base a los objetivos específicos del estudio y una vez aplicados los instrumentos de recolección de datos se obtienen las siguientes conclusiones:

Se apreció que existen debilidades en cuanto a las condiciones socioeconómicas de la población objeto de estudio, así como la poca iniciativa para desarrollar proyectos socio productivos dentro de la comunidad. E igualmente sobre el conocimiento de las EPSC y sus beneficios. Sin embargo, esta comunidad posee potencialidades para desarrollar diversas actividades. En cuanto a las capacidades de trabajo o conocimientos de alguna labor, sus habitantes tienen la noción de algunas profesiones que pueden ser desarrollados dentro de la misma y que beneficiaria tanto a los que ejercen como aquellas personas que adquieran el producto, además de promover a la comunidad. Como sede de la EPSC, atrayendo beneficios comunales.

Debilidades en cuanto a las condiciones socioeconómicas de la población objeto de estudio, ya que se evidencia la presencia de carencias económica, educativas, y de servicios básicos prestados a la comunidad. Las cuales serían solventadas con la creación de Empresas de Propiedad Social Comunal en la Zona.

Existe poca información en lo que respecta a las Empresas de Propiedad Social Comunal, y por ende de los beneficios que conllevaría la implementación de estas en la comunidad; para el impulso definitivo del desarrollo.

Además, poca información sobre el las Empresas de Propiedad Social Comunal lo que retrasa la incorporación de la comunidad a los procesos económicos y generadores de riqueza puesto que aún están sin participar en este Modelo.

Es necesaria la incorporación de la comunidad en los proyectos sociales que implementa el Estado. Promoviendo así el Desarrollo sostenible y sustentables de la zona permitiendo también la mejora de la calidad de vida de los habitantes.

Recomendaciones

Con la intención de amplificar los beneficios que aportará la ejecución de la presente propuesta. En función de los resultados obtenidos, se recomienda el establecimiento de políticas y procedimientos para implementar el Modelo Propuesto para la creación de Empresas de Propiedad Social Comunal y poder cumplir con los objetivos planteados.

Para solventar las debilidades en cuanto a las condiciones socioeconómicas de la población objeto de estudio, se recomienda:

Promover la autogestión comunitaria transformando la actitud y disposición de los miembros de la comunidad hacia sí mismos y hacia los demás.

Impulsar la planificación en los diferentes ámbitos comunitarios, poniendo en práctica actividades conjuntas en torno a intereses compartidos lo que implica conocer y aceptar la realidad y desear un cambio positivo.

Generar la organización comunitaria, es decir, la división de las acciones, deberes y funciones especializadas, donde un grupo se organiza para que las comunicaciones, las personas y los objetos fluyan de adentro hacia fuera, partiendo de las pequeñas acciones o pequeños avances que se van logrando; lo que impulsa los propósitos del grupo.

En cuanto a la poca información en lo que respecta a las Empresas de Propiedad Social, y por ende de los beneficios que conllevaría la implementación de estas en la comunidad; para el impulso definitivo del desarrollo endógeno es recomendable:

Promover la realización de Jornadas de reflexión y análisis en cuanto a la de participación ciudadana que deben desempeñar la comunidad. En tales actividades, también los Consejos Comunales de la localidad, instituciones públicas y privadas que hacen vida activa en la población y demás miembros.

Establecer convenios con instituciones públicas y privadas especializadas en desarrollo comunitario y gestión pública como Universidades, Organizaciones no Gubernamentales, Ministerios, Centros de investigación Social y Corporaciones de Desarrollo Regional, entre otras. Con el fin de capacitar a los integrantes de la comunidad y futuros socios de Empresas de Propiedad Social en la forma de creación de las mismas.

Proponer al Gobierno Nacional, Regional, y Municipal, el Diseño de un Plan de Desarrollo Local, con base en las vocaciones productivas y tradición cultural de la comunidad. El referido instrumento de planificación debe orientarse a fortalecer a la zona de Campo Claro como un "modelo exitoso de comunidad productiva competitiva".

Fomentar la realización de consultas populares o cualquier otra forma de manifestación de la opinión de los ciudadanos, permitida por la constitución y las leyes.

Aprovechar todos los recursos disponibles dentro de la comunidad para fortalecer el nivel económico de la misma y con ellos elevar la calidad de vida de la población

Organizar sesiones de capacitación y talleres por personas especialistas en diferentes áreas para orientar a la comunidad en el manejo de herramientas que generen un desarrollo económico para la comunidad.

Referencias bibliográficas

Textos Consultados

Catacora, F. (1998). Contabilidad. La base para las decisiones gerenciales. Venezuela.

Castro F. (2001) "El Proyecto de Investigación y su Esquema de Elaboración". Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Editorial Uyapar.

Figueroa., A. (2005) Consejo de Principios de Contabilidad, Estados Unidos.

Gilli Juan José y colab (1998). Sistemas administrativos. Editorial Docencia, 3a ed., Buenos Aires, 1998, caos. 5-6.

Hurtado L, I. y Toro G, J. (1988) Paradigmas y métodos de investigación. Episteme Consultores Asociados. Caracas

Marlene, A. (1997) Revelación de Políticas Contables. El Salvador, México.

Víctor., A. (2007) Auditoría practica de estado financiero, Argentina, Buenos Aires

Trabajo y Tesis de Grado Consultados

Flores B, Zabala R, Moreno J, Cuotto M, (2016). Estudio De Factibilidad Para Construir Una Empresa De Propiedad Social Directa (EPS) Panificadora "Eterno Chavez". Universidad Politécnica Territorial José Antonio Anzoátegui (UPTJAA).

Liendo C, Contreras J, Marcano R, Marcano M, Rodríguez y, (2015), Implementar Un Plan De Capacitación Que Permita Fortalecer A Las Unidades Administrativas Y Contable Del Consejo Comunal.Universidad Politécnica Territorial José Antonio Anzoátegui (UPTJAA).

Fuentes Legales Consultadas

Constitución De La República Bolivariana De Venezuela. (1999). Gaceta Oficial De La República Bolivariana De Venezuela, N° 5.453. Extraordinario del 24 De Marzo De 2000.

Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Gaceta Oficial De La República Bolivariana De Venezuela, N° 39.335. Lunes 28 de Diciembre de 2009.

Ley Orgánica del Codigo de Comercio. Gaceta Oficial De La República Bolivariana De Venezuela Nº 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955.

Material de Internet

Lara F., E. (2002) "Primer curso de Contabilidad", Editorial Trillas, 2002 Documento en línea disponible, http://importancia-de-la-contabilidad.blogspot.com/ (Consulta 2002; Octubre 15).

Méndez., A. (2006) "El proyecto EPS: Empresas de Producción Social" (2006) Documento en línea disponible, http://www.soberania.org/ (Consulta 2006; Agosto 04).

Anexos

ACTA DE ASAMBLEA DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS PARA EMPRESAS DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL

NOSOTROS, (LISTAR TOTALIDAD DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS – QUE INTEGRAN LA EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL CON SUS RESPECTIVOS NÚMEROS DE CÉDULA DE IDENTIDAD) , mediante el presente documento sometemos a consideración la constitución la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL, la cual podrá asumir las siguientes denominaciones:

1.-

2.-

3.-

Esta EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL se regirá por los principios y valores socio-productivos comunitarios y sus formas de organización comunal, a saber: la corresponsabilidad, cooperación, sustentabilidad, libertad, justicia social, solidaridad, equidad, transparencia, honestidad, igualdad, eficiencia y eficacia, contraloría social, rendición de cuentas, gestión y participación democrática, formación y educación, respeto y fomento de las tradiciones, la diversidad cultural, articulación de trabajo en redes socio-productivas, la cultura ecológica y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades de la comunidad, aportando la mayor suma de felicidad posible. En este sentido, acudimos a la(s) Asamblea(s)

de Ciudadanos y Ciudadanas del o los Consejo(s) Comunal(es), inscrito(s) bajo el número ante laOficina de Taquilla Única de Registro del Poder Popular (ESTADO DE LA TAQUILLA ÚNICA), en fecha , que dicha empresa se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA. La Organización Socio-Productiva tendrá su domicilio en la ciudad de

(IDENTIFICAR EL DOMICILIO DE LA ORGANIZACIÓN Y DEL CONSEJO COMUNAL O COMUNA DONDE ESTARÁ UBICADA).

SEGUNDA. La Empresa de Propiedad Social Directa Comunal tiene por objeto

ejecutar las actividades de

(OBJETO DE LAEMPRESA DE PROPIEDAD) en beneficio de sus productores y productoras, y dela comunidad

(CONSEJO(S) COMUNAL(ES), COMUNA(S),

OTRA ORGANIZACIÓN DE BASE DEL PODER POPULAR)

TERCERA. La duración de nuestra Organización Socio-Productiva es de

( ) años, sin embargo podrá suprimirse en el momento en que los productores y productoras así lo decidan.

CUARTA: La Organización Socio-Productiva desarrollará sus actividades con recursos propios y aquellos de índole financiero y no financiero, así como los de carácter retornable y no retornable para el logro de sus metas de conformidad con el numeral 3 del artículo 8 de la Ley. En tal sentido sus productores o productoras participarán directamente en la gestión de la referida Empresa de Propiedad Social Directa Comunal.

QUINTA: La organización socioproductiva estará destinada a satisfacer las necesidades de los miembros de los Consejos Comunales, Comuna y cualquier instancia del Poder Popular.

SEXTA. Los Miembros Integrantes deberán participar en los procesos de Formación Político-Ideológica y Técnico-Productiva implementada por las Escuelas del Poder Popular o cualquier otra instancia que disponga el Ministerio como órgano rector.

SÉPTIMA: Desarrollar acciones estratégicas de enlace y coordinación de las actividades generadas en las etapas de la cadena socio-productiva articulándolas a las redes socio-productivas, a los mercados o espacios comunitarios de interacción económica destinados al intercambio de saberes, bienes y servicios en conjunto con las brigadas socialistas de producción, distribución y consumo organizadas en el seno de la comunidad o comuna en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.

OCTAVA. Se proponen como voceros de las unidades internas de la Empresa de Propiedad Social Directa Comunal, a los ciudadanos y ciudadanas que se identifican a continuación:

Por la Unidad de Administración:

Nombres, apellidos, cédulas de identidad, domicilio:

1.

2.

3.

Por la Unidad de Gestión Productiva

Nombres, apellidos, cédulas de identidad, domicilio:

1.

2.

3.

Por la Unidad de Formación:

Nombres, apellidos, cédulas de identidad, domicilio:

1.

2.

3.

Por la Unidad de Contraloría Social:

Nombres, apellidos, cédulas de identidad, domicilio:

1.

2.

3.

NOVENA. La Empresa de Propiedad Social Directa Comunal se regirá por el artículo 10 numeral 1 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás normas aplicables.

En consecuencia, se somete a consideración de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a los fines de su aprobación y tramitación de su correspondiente registro ante el órgano coordinador de conformidad con lo dispuesto en el artículo

16 de la Ley Orgánica que regula el Sistema Económico Comunal, conjuntamente con los demás recaudos exigidos tales como: acta constitutiva estatutaria y proyecto socioproductivo.

En la ciudad de , a los días del mes de de 2012.

En señal de conformidad, de la aprobación de los doce (12) voceros a las Unidades Internas designados por la Asamblea de Productores o Productoras; y en conocimiento del acta constitutiva estatutaria, proyecto socioproductivo, y de los tres nombres propuestos para la denominación de esta empresa,

Los productores y productoras los abajo firmantes.-

NOMBRE Y APELLIDO

C.I.

FIRMA

Anexar el acta de asamblea de ciudadanos y ciudadanas debidamente suscrita por los participantes.

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS

DE LA EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL "XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX"

Nosotros: XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXX; miembros de la Unidad de Administración, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- XXXXXX, XXXXXX y XXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXX; miembros de la Unidad de Gestión Productiva, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- XXXXXX, XXXXXX y XXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXX; miembros de la Unidad de Contraloría Social, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- XXXXXX, XXXXXX, y XXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXX; miembros de la Unidad de Formación, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- XXXXXX, XXXXXX, y XXXXXX; (COLOCAR NOMBRES Y CÉDULA DE IDENTIDAD RESPECTIVAS DE LOS INTEGRANTES DE LAS CUATRO (4) UNIDADES INTERNAS) respectivamente, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, visto el acto de creación de la Empresa de Propiedad Social Directa Comunal, según consta en la Asamblea de Productores y Productoras, previa decisión soberana en Asamblea de Productores y Productoras, conjuntamente con el aval de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos del Consejo Comunal: XXXXXXXXXXXXXXXXX, CODIGO Nro. XXXXXXXXXXXXXX, Registro de Información Fiscal (RIF) J- XXXXXXXX-X, celebrada en la ciudad de XXXXXXXX, Parroquia XXXXX, Municipio XXXXXXXXXXXX, a los XX días del mes de XXX del año XXXX. Actas las cuales se adjuntan marcadas como ANEXO 1 y ANEXO 2, respectivamente, procedemos a registrar la presente Acta Constitutiva, la cual ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos, de esta EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL denominada "XXXXXXXXXX", de conformidad con los principios y pautas establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los Reglamentos y demás normas jurídicas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para la Comunas y Protección Social, así como por los presentes estatutos.

TITULO I

DENOMINACIÓN-DOMICILIO-OBJETO- DURACIÓN- VALORES Y PRINCIPIOS.

ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN La Organización Socioproductiva se denominará "EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL "XXXXXXXXXXXXXXXXXX".

ARTÍCULO 2. DOMICILIO. La "EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL "XXXXXXXXXXXXXXXXXX" tendrá su domicilio en la ciudad de XXXXX, Municipio XXXXXXXX, Estado XXXXXXXXX, previa decisión soberana y vinculante de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanos de los Consejos Comunales: C.C. XXXXXXX, C.C. XXXXXXXXXXX, C.C. XXXXXXXXXXX, C.C. XXXXXXXXXX, de su Asamblea de Productores y Productoras. Se podrán integrar miembros de la Comuna o de Consejos Comunales a la empresa, siempre que pertenezcan al ámbito territorial donde se ha constituido la referida organización socioproductiva.

ARTÍCULO 3. OBJETO. La "EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL "XXXXXXXXXXXXXXXXXX" tiene por objeto: tiene por objeto: (XXXXXXXXXXXXXXXX), así como también el desarrollo de actividades socioeconómicas políticas, culturales y ecológicas con igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en la ejecución del ciclo productivo socialista. Asimismo, podrán realizar actividades que resulten beneficiosas a sus Productores y Productoras para alcanzar el buen vivir propio y de sus familias, reinvirtiendo socialmente los excedentes derivados de sus actividades en el desarrollo integral de los Consejos Comunales: C.C. XXXXXXX, C.C. XXXXXXXXXXX, C.C. XXXXXXXXXXX, C.C. XXXXXXXXXX,, a los fines de contribuir con el desarrollo social de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 4. DURACIÓN. La "EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL "XXXXXXXXXXXXXXXXXX" tendrá una duración de XXXXX (XX) años contados a partir de su constitución y registro correspondiente ante la instancia respectiva.

ARTÍCULO 5. La "EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL "XXXXXXXXXXXXXXXXXX" rige su organización y funcionamiento, según los siguientes valores comunitarios: la propiedad social, satisfacción de las necesidades de manera sustentable y sostenible, la cultura ecológica, la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, gestión y participación democrática y protagónica, justicia social, la corresponsabilidad, cooperación, libertad, solidaridad, equidad, transparencia, honestidad, igualdad, eficiencia, eficacia, contraloría social, planificación, rendición de cuentas, asociación abierta y voluntaria, formación y educación, ética socialista, respeto y fomento de las tradiciones, la diversidad cultural y la articulación del trabajo en redes socio productivas que contribuyan a la satisfacción de las necesidades colectivas, aportando la mayor suma de felicidad posible.

ARTÍCULO 6. PRINCIPIOS. La "EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL "XXXXXXXXXXXXXXXXXX", se regirá bajo los siguientes principios:

1. Asegurar que el manejo de la organización socioproductiva y los beneficios que de ella deriven, estén orientados a la satisfacción de las necesidades de las comunidades mediante la producción de los bienes y servicios, saberes y conocimientos, pudiendo ser de intercambio de carácter solidario, en la generación de riquezas para reinvertirlo socialmente, dado que entran en funcionamiento nuevas formas de generación, apropiación y distribución de los excedentes.

2. Velar por que su planificación productiva esté enmarcada dentro del plan de gestión, administración y resguardo de los medios y factores de producción por parte del pueblo organizado, para la creación del nuevo tejido productivo que permita la producción de bienes y servicios para la satisfacción de necesidades que garanticen la suprema felicidad social.

3. La relación de la organización socioproductiva con la fortaleza organizativa o instancia de agregación y participación popular de la cual forme parte la propia organización socioproductiva.

4. Ejecutar el desarrollo de su ciclo productivo apegados a los principios de un ambiente ecológico equilibrado.

5. Garantizar que el manejo de la organización socioproductiva y sus respectivos beneficios sean tendentes a la satisfacción de las necesidades colectivas.

6. El ajuste de precios finales para los consumidores, consumidoras y usuarios y usuarias de los bienes o servicios provenientes de las actividades desarrolladas por su organización, atendiendo los lineamientos y políticas del órgano competente en la materia de comercio solidario.

7. La promoción de formas de organización del trabajo que desarrollen una nueva cultura de trabajo. La organización de las fuerzas productivas para liberarse de la relación de dominación mercantil y de explotación que le impone el régimen del capitalismo

TITULO II

GESTIÓN SOCIO-PRODUCTIVA – MARCO REGULATORIO – OBLIGACIONES

ARTÍCULO 7. GESTIÓN SOCIO-PRODUCTIVA. La de gestión productiva de La "EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL "XXXXXXXXXXXXXXXXXX" debe responder a las necesidades colectivas y contribuir a fortalecer las potencialidades y capacidades de las comunidades y al desarrollo social de nuestro país, en el marco del cumplimiento del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las políticas y lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la Comunas y la Protección Social y del Plan de Desarrollo Comunal.

ARTÍCULO 8. MARCO REGULATORIO La estructura interna, funcionamiento, modelo de gestión, propiedad social, sistemas de administración y contabilidad, fondos internos, compras, intercambio, truque, comercialización, marcas e imagen de La "EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL "XXXXXXXXXXXXXXXXXX" se rige por la presente Acta Constitutiva y Estatutos, las cuales se ajustan y deben cumplirse de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los Reglamentos, las Resoluciones y Normas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para la Comunas y la Protección Social.

ARTÍCULO 9. OBLIGACIONES. La "EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL "XXXXXXXXXXXXXXXXXX" deberá:

1. Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos socioproductivos, en coordinación con el Comité de Economía Comunal, el Consejo de Economía Comunal o la instancia de articulación en materia de economía comunal del sistema de agregación, según sea el caso, dirigidos a consolidar el desarrollo integral de la comunidad o las comunidades de nuestro ámbito territorial.

2. Administrar, disponer, usufructuar los bienes pertenecientes a la organización socioproductiva, previa autorización de la Asamblea de Ciudadanos como máxima instancia de decisión, siempre en beneficio de la colectividad.

3. Promover y practicar la democracia participativa y protagónica, basada en los principios de la ética socialista y el desarrollo de actividades socioproductivas, surgidas del seno de la comunidad o las comunidades.

4. Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas del Comité de Economía Comunal, el Consejo de Economía Comunal o la instancia en materia de economía comunal del sistema de agregación, según sea el caso, en función de articular los planes y proyectos socioproductivos a los lineamientos de planificación de la instancia respectiva.

5. Fomentar, promover e implementar el desarrollo de actividades socioproductivas, políticas, culturales, ecológicas, de defensa de los derechos humanos y de las personas en situación de vulnerabilidad, de acuerdo a los principios y valores contenidos en esta Ley.

6. Rendir cuentas semestralmente y cada vez que sea requerido, ejercer la contraloría social, como actividad permanente, en el desarrollo de la gestión comunitaria y comunal.

7. Prever medidas adecuadas para promover la defensa, protección y aseguramiento del medio ambiente en condiciones óptimas en la realización de sus actividades, a los fines de minimizar el impacto ambiental de las operaciones que realice.

8. Reinvertir socialmente los excedentes para el desarrollo de las comunidades y contribuir al desarrollo social del país, de acuerdo a los reglamentos y resoluciones de esta Ley.

9. Dar prioridad a las personas y al trabajo como hecho social sobre el capital, con el fin de garantizar el desarrollo humano integral.

10. Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones para los y las integrantes de esta organización socioproductiva.

11. Desarrollar acciones estratégicas de enlace y coordinación para articularse en red, con otras organizaciones socioproductivas, a los fines de garantizar el desarrollo y consolidación del Sistema Económico Comunal, para elevar los niveles de eficiencia en la productividad y la cobertura de bienes y servicios en beneficio de la colectividad y el desarrollo social integral de nuestro país.

12. Incentivar la inserción socioproductiva como elemento fundamental del desarrollo social, impulsando el espíritu emprendedor solidario y la cultura del trabajo colectivo.

13. Garantizar un modelo de gestión basado en el aprendizaje permanente y regido por los principios propios de la democracia revolucionaria.

14. Hacer transparente las estructuras de costos y precios, así como participar en la creación de nuevas formas de espacios de integración, mediante el intercambio directo de bienes y servicios entre organizaciones socioproductivas y las comunidades.

15. Las demás que le sean establecidas en el Acta Constitutiva y Estatutos, así como en Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los Reglamentos, las Resoluciones y Normas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para la Comunas y la Protección Social.

TITULO III

DE LOS PRODUCTORES Y PRODUCTORAS – DERECHOS Y DEBERES.

ARTÍCULO 10. REQUISITOS. Para ser integrante de La "EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL "XXXXXXXXXXXXXXXXXX" se requiere:

1. Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante de la comunidad con al menos un (1) año de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas.

2. Ser mayor de quince (15) años.

3. Estar inscrito en el registro electoral de la instancia de agregación comunal.

4. De reconocida honorabilidad.

5. Tener capacidad para el trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario.

6. Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad.

7. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los demás integrantes de la Unidad de Administración y de la Unidad de Contraloría Social que conforman la organización socioproductiva, salvo las comunidades de áreas rurales y comunidades indígenas.

8. No ocupar cargos de elección popular.

9. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.

10. No ser requerido por instancias judiciales.

Para ser integrante de la Unidad de Administración y Contraloría Social, además de cumplir con los requisitos anteriores, deberá ser mayor de dieciocho (18) años.

ARTÍCULO 11. DERECHOS. Los Productores y Productoras de La "EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL "XXXXXXXXXXXXXXXXXX" tienen, entre otros, los siguientes derechos:

1. Recibir una justa remuneración por el trabajo realizado de acuerdo a la calidad y cantidad del mismo.

2. Recibir apoyo económico de su organización socioproductiva ante situaciones de contingencia, emergencia o problemas de salud, que no posean capacidad de cubrir.

3. Recibir permanentemente la formación y capacitación técnica-productiva y político- ideológica necesaria para su pleno desarrollo dentro de la organización y del sistema económico comunal.

4. Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de Productores y Productoras.

5. Designar y ser designados o designadas como integrantes de las unidades de la empresa de propiedad social directa comunal.

6. Participar con derecho a voz en los espacios de consulta y debate sobre la gestión productiva de la empresa de propiedad social directa comunal.

7. Recibir información veraz y oportuna de la administración y gestión de la empresa de propiedad social directa comunal.

8. Participar con derecho a voz en los espacios de rendición de cuenta y contraloría social de la comunidad, consejo comunal, comuna o Parlamento Comunal.

9. Organizar planes de trabajo voluntario en favor del desarrollo el desarrollo integral de sus comunidades.

10. Los demás establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los Reglamentos, las Resoluciones y Normas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para la Comunas y la Protección Social.

ARTÍCULO 12. DEBERES. Los Productores y Productoras de La "EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL "XXXXXXXXXXXXXXXXXX" tienen, entre otros, los siguientes deberes: 1. Coadyuvar en el desarrollo del sistema económico comunal, para contribuir con la transformación del modelo productivo tradicional en un modelo productivo socialista. Incentivar la participación y ayuda mutua entre sus compañeros y compañeras de trabajo.

2. Adoptar las decisiones de disponer y gravar los bienes (medios de producción) bajo régimen de propiedad social directa, con autorización de la máxima instancia que es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas conjuntamente con la aprobación del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.

3. Promover la ética y disciplina revolucionaria.

4. Rendir cuenta de su gestión semestralmente y cuando se le sea requerido.

5. Manejar con eficiencia y eficacia los recursos de la organización, asignados por el Estado u obtenidos por cualquier otra vía.

6. Actuar conforme a los acuerdos alcanzados en Asamblea, ya sea del ámbito de su sistema de agregación comunal o las ordinarias y extraordinarias de la organización productiva.

7. Promover y practicar la democracia participativa y protagónica en el desarrollo de las actividades socioproductivas surgidas del seno de la comunidad, dentro del marco del artículo 5 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

8. Participar en el diseño y ejecución de los planes, programas y proyectos socioproductivos dirigidos a consolidar el desarrollo integral de la comunidad. Promover la Contraloría Social y estar sujeto a la misma.

9. Velar por el buen uso de los activos de propiedad colectiva.

10. Los demás establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los Reglamentos, las Resoluciones y Normas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para la Comunas y la Protección Social.

ARTÍCULO 13. TRABAJO COMUNITARIO. Todos los Productores y Productoras de La "EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL "XXXXXXXXXXXXXXXXXX" tienen el derecho y el deber de desarrollar acciones de trabajo comunitario como expresión de conciencia y compromiso al servicio del pueblo, contribuyendo al desarrollo socialista comunal, de manera organizada, coordinada y colectiva.

La forma que adopte el trabajo comunitario, así como el tiempo que se dedique al mismo se decidirá por la Asamblea de Productores y Productoras.

ARTÍCULO 14. FORMACION INTEGRAL. Todos los Productores y Productoras de La "EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL "XXXXXXXXXXXXXXXXXX", tienen el derecho y el deber de participar en procesos y actividades de formación y capacitación técnica-productiva y político-ideológica necesaria para su desarrollo integral dentro de la organización y del sistema económico comunal.

A tal efecto, asistirán a los procesos y actividades que sean convocados por la Unidad de Formación de esta organización socioproductiva, así como por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social. A tal efecto, disfrutarán de permiso debidamente remunerado durante el tiempo que requieras para participar en ellos.

TITULO IV

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

ARTÍCULO 15. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. La "EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL"XXXXXXXXXXXXXXXXXX", estará conformada por la Asamblea de Productores y Productoras, como manifestación de la democracia directa y protagónica dentro de esta organización socioproductiva, y por las siguientes unidades internas:

1. Unidad de Administración.

2. Unidad de Gestión Productiva.

3. Unidad de Formación.

4. Unidad de Contraloría Social.

ARTÍCULO 16. ASAMBLEA DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS. La Asamblea de Productores y Productoras esta integrada por todos los Productores y Productoras que prestan servicios, incluyendo a quienes se encuentren en condición de permiso o licencia, a la "EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL "XXXXXXXXXXXXXXXXXX", y en consecuencia, constituye la el medio de participación directa y protagónica en el funcionamiento de la organización socioproductiva.

ARTÍCULO 17. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS. La Asamblea de Productores y Productoras de la "EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL "XXXXXXXXXXXXXXXXXX", tiene las siguientes atribuciones:

1. Aprobar el Acta Constitutiva y Estatutos de esta organización socioproductiva, así como sus reformas, previa decisión de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal a que corresponda.

2. Proponer del Proyecto socioproductivo, a la consideración de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal a que corresponda.

3. Proponer el ingreso de nuevos Productores y Productoras, a la consideración de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal a que corresponda.

4. Aprobar la pérdida de condición de integrantes de esta organización socioproductiva, así como informar a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal a que corresponda.

5. Proponer los integrantes de las unidades internas de esta organización socioproductiva a la consideración de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal a que corresponda, así como solicitar su remoción cuando lo estimen conveniente y oportuno.

6. Aprobar y reformar el Reglamento de Normas, Faltas y Sanciones de los Productores y Productoras, así como aplicar las sanciones a que hubiere lugar por las faltas que no sean graves.

7. Aprobar y reformar el Reglamento Interno del Fondo de Atención a los Productores y Productoras.

8. Aprobar las solicitudes de cooperación solidaria dirigidas a atender a necesidades imprevistas de los Productores y Productoras con recursos del Fondo de Atención a los Productores y Productoras.

9. Adoptar las decisiones de disponer y gravar los bienes (medios de producción) bajo régimen de propiedad social directa, con autorizaciones previas de la Unidad de Contraloría Social, de la de la instancia de agregación comunal a que corresponda, y del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.

10. Promover la solución alternativa de conflictos internos de la organización, sus unidades internas y de sus Productores y Productoras a través de la mediación.

11. Proponer la escala de remuneraciones y beneficios sociales de los Productores y Productoras, a la consideración de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal a que corresponda.

12. Fijar los porcentajes de Fondos Internos de la organización productiva, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones.

13. Determinar las condiciones de trabajo de los Productores y Productoras de carácter no pecuniario tales como, jornada de trabajo, horario, días de descanso y vacaciones.

14. Conocer los informes de funcionamiento de las unidades internas de esta organización socioproductiva.

15. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y resoluciones.

ARTÍCULO 18. ASAMBLEAS DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. La Asamblea de Productores y Productoras Ordinaria sesionará cuatro (4) veces al año, una (1) durante cada trimestre. La Asamblea de Productores y Productoras Extraordinaria sesionará cuando sea convocada por solicitud de dos tercios (2/3) de los Productores y Productoras; la Unidad de Administración; la Unidad de Gestión Productiva; o, por la Unidad de Contraloría Social.

La convocatoria a las Asambleas de Productores y Productoras se realizará mediante carteles que indicarán fecha, hora, lugar y agenda a tratar, los cuales deben estar colocados en lugares públicos de la comunidad y en las oficinas o locales donde funciona esta Empresa Propiedad Social Directa, al menos con cinco (5) días de anticipación a la realización de la misma.

ARTÍCULO 19. DECISIONES DE LAS ASAMBLEAS DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. La Asamblea de Productores y Productoras se considerará válidamente constituida cuando concurran dos tercios (2/3) de los Productores y Productoras. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocará la Asamblea por segunda vez para una fecha comprendida dentro de los tres (03) días siguientes en los mismos términos de la primera y se considerará válidamente constituida con el cincuenta por ciento (50%) de los Productores y Productoras. Esta circunstancia se hará saber en la convocatoria.

Las decisiones en ejercicio de sus atribuciones se adoptarán por mayoría simple de votos de los Productores y Productoras presentes en la Asamblea. Sin embargo, las decisiones referidas a la reforma de los Estatutos, la aprobación y reforma del Reglamento de Normas, Faltas y Sanciones de los Productores y Productoras, la aprobación y reforma el Reglamento Interno del Fondo de Atención a los Productores y Productoras, la fijación de la escala de remuneraciones y beneficios sociales de los Productores y Productoras y la fijación los porcentajes de Fondos Internos de la organización productiva, serán adoptadas por la mayoría de dos tercios (2/3) de los Productores y Productoras presentes en la Asamblea.

ARTÍCULO 20. ACTAS DE LAS ASAMBLEAS DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. De toda Asamblea de Productores y Productoras se levantará un acta que se hará constar en el libro respectivo y deberá hacer mención a las decisiones, medidas acordadas y anexar la lista de los asistentes a la misma. El acta deberá ser firmada por los y las presentes en la Asamblea. Las actas levantadas en las asambleas respectivas serán de conocimiento público y deberán ser registradas ante la Dependencia competente.

ARTÍCULO 21. DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS UNIDADES INTERNAS. Las unidades de administración, gestión productiva, formación y contraloría social de la "EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL "XXXXXXXXXXXXXXXXXX" estarán conformadas por tres (03) integrantes que serán de libre designación y remoción de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal a que corresponda, previa propuesta presentada de forma escrita por la Asamblea de Productores y Productoras de esta organización socioproductiva. Quienes sean designados ejercerán sus funciones durante el período de dos (2) años, pudiendo ser nuevamente designados para ejercer dichas responsabilidades.

Los integrantes de las unidades internas de la empresa serán removidos de sus cargos por las siguientes causales:

1. La renuncia a su condición de integrante.

2. El cambio de residencia comprobado, fuera del ámbito geográfico al que pertenezcan los Consejos Comunales

3. Por enfermedad que imposibilite ejercer sus funciones.

4. Estar sujeto a sentencia definitivamente firme, dictada por los órganos jurisdiccionales, que impida el ejercicio de sus funciones.

5. Ser designado o designada en un cargo público de elección popular.

6. Por disolución y/o liquidación de la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL.

7. Por vencimiento del término de duración de la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL.

8. Incurrir en alguna falta grave o infracción de las establecidas en la Ley que rige la materia y las normas que regulen a las instancias del Poder Popular.

9. Contravenir las disposiciones establecidas en la Carta Fundacional de la Comuna, las Cartas Comunales relativas a las normas de convivencia o incurrir en alguna falta calificada como grave en la Ley que regula la materia.

10. Actos de violencia contra los demás integrantes de la organización socioproductiva o sus familias.

11. Incumplimiento reiterado e injustificado de sus responsabilidades laborales.

12. Haber sido sancionado o sancionada de forma reiterada por haber incurrido en faltas establecidas en el Reglamento de Normas, Faltas y Sanciones

13. Cualquier otra que establezcan los estatutos de la presente acta.

TITULO V FUNCIONES DE LAS UNIDADES

ARTÍCULO 22. UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN. La Unidad de Administración de la "EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA "XXXXXXXXXXXXXXXXXX", tiene las siguientes funciones:

1. Ejercer la representación legal de la Empresa de Propiedad Social Directa Comunal

2. Ejercer la gestión en el ámbito de su competencia de las operaciones para el óptimo funcionamiento de esta organización socioproductiva.

3. Administrar los recursos producto de los excedentes que serán destinados al fondo de mantenimiento productivo.

4. Presentar semestralmente a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal a que corresponda, informe sobre las actividades desarrolladas y estado de cumplimiento de las metas de la organización socioproductiva; y al cierre del ejercicio fiscal, balance general, estado de ganancias y pérdidas, el flujo de caja y el plan de actividades para el ejercicio fiscal siguiente, para su aprobación.

5. Llevar los Libros obligatorios que establece las leyes, reglamentos y resoluciones, así como cualquier otro que estime necesario o conveniente la organización socioproductiva.

6. Administrar los recursos, productos, bienes y servicios que le pertenezcan a la organización socioproductiva, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones.

7. Aprobar, suscribir contratos y convenios de diferente índole, que sean necesarios para la consecución de los fines de la organización socioproductiva, de conformidad con lo dispuesto en las leyes, reglamentos y resoluciones, así como en los presentes Estatutos, previa presentación de Asamblea de Productores y Productoras a la instancia de agregación comunal, para su respectiva aprobación.

8. Supervisar la gestión de los y las integrantes de la organización socioproductiva comunal.

9. Convocar y presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias de la organización socioproductiva, de conformidad con las leyes, reglamentos, resoluciones y los presentes Estatutos.

10. Designar y revocar apoderados o apoderadas judiciales y extrajudiciales.

11. Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias.

12. Comprar, vender, gravar y enajenar los bienes muebles e inmuebles de la organización socioproductiva, previo informe favorable de la Unidad de Contraloría Social y aprobación de la instancia de agregación comunal o el órgano del Poder Público al que corresponda, excepto en los casos de los bienes (medios de producción) bajo régimen de propiedad social directa cuya decisión corresponde a la Asamblea de Productores y Productoras.

13. Velar porque las actividades de la organización socioproductiva se desarrollen con estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, los estatutos de la organización socioproductiva, el respectivo Plan de Gestión, en correspondencia con el Plan de Desarrollo Comunal.

14. Elaborar un informe sobre los porcentajes aplicables a los fondos internos de esta organización socioproductiva y presentarlo a la consideración de la Asamblea de Productores y Productoras.

15. Presentar a la consideración de la Unidad de Contraloría Social informes trimestrales sobre la administración de los Fondos Internos de esta organización socioproductiva.

16. Presentar a la consideración de la Unidad de Contraloría Social informes semestrales sobre el desarrollo de los planes y proyectos socioeconómicos de esta organización socioproductiva.

17. Ejercer las atribuciones relativas a las políticas de personal y de talento humano.

18. Las demás que se establezcan las leyes, reglamentos y resoluciones.

ARTÍCULO 23. UNIDAD DE GESIÓN PRODUCTIVA. La Unidad de Gestión Productiva de la "EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL "XXXXXXXXXXXXXXXXXX", tiene las siguientes funciones:

1. Asegurar que el manejo de esta organización socioproductiva y sus beneficios estén orientados a la satisfacción de las necesidades de la comunidad, a través de la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, saberes y conocimiento, pudiendo ser el intercambio de carácter solidario.

2. Garantizar la planificación de todas las fases del ciclo productivo de acuerdo al respectivo plan de gestión.

3. Ejecutar el desarrollo del ciclo productivo bajo principios socialistas de equilibrio ecológico.

4. Asegurar que el manejo de esta organización socioproductiva y sus beneficios estén en función de la satisfacción de las necesidades colectivas.

5. Decidir el precio final para el acceso de las personas a los bienes o servicios provenientes de las actividades desarrolladas por la organización, en correspondencia con lo establecido por el órgano o ente competente del Estado.

6. Promover formas de organización del trabajo que desarrollen una nueva cultura laboral, maximizando las posibilidades para lograr la transición hacia el Modelo Productivo Socialista.

Partes: 1, 2, 3
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