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Formulación y configuración de la política criminal dominicana al amparo del plan de seguridad democrática (página 2)


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Todos estos factores que hemos mencionados generaron en la población una distorsión con respecto a las autoridades ya que en muchos casos de narcotráfico secuestros y demás actividades ilícitas se encontraban involucrados miembros de la policía nacional y de los distintos cuerpos castrenses de nuestra nación.

Estas situaciones dieron lugar a que el Estado tuviera que hacer una revisión de la política criminal. Para estos fines se hizo una reunión con las principales instituciones encargadas de combatir el crimen en nuestro país, siendo estas la Procuraduría General de la Republica, la Secretaria de Interior y Policía, las Fuerzas Armadas y el Presidente de la Republica.

A partir de esta reunión se dio inicio al proceso de preparación de un plan estratégico de política criminal dominicana, para trazar los nuevos lineamientos para el diseño de nuevas medidas para combatir la delincuencia, ambientándose no solo en el aspecto punitivo, sino también tomando medidas preventivas que incluyeran otros componentes diferentes a los tradicionales que se venían usando hasta la fecha, los cuales eran la represión policial, contentiva de los denominados sistemas penales ocultos que por cierto todavía están en uso luego de la puesta en marcha de las políticas criminales modernas que se caracterizan por el respeto a los derechos ciudadanos.

En el segundo cuatrimestre del año 2005 con Franklin Almeyda y Francisco Domínguez Brito, quien a la sazón era procurador general de la republica, a la cabeza se da inició al plan de seguridad democrática el cual se auguraba que iba a reducir la criminalidad a su minima expresión empezó el proceso de administración de las mediadas represivas con la aplicación de una operación en la que la policía y las fuerzas armadas fueron introducida para en los lugares con mayor índice de criminalidad del país para perseguir los delincuentes, los se fueron mudando de esos lugares hacia otros en donde no había intervención de las operaciones contra la actividad criminal.

OBJETIVOS

Objetivo general:

Identificar la formulación y configuración de la política criminal dominicana dentro de los parámetros del plan de seguridad democrática, observando los lineamientos trazados para estos fines.

Objetivos específicos:

  • Caracterizar la elaboración de la política criminal dominicana de acuerdo a los parámetros elaborados para el plan de seguridad democrática para la Republica Dominicana.

  • Determinar las acciones de la política criminal las preventivas, preventivas punitivas y las punitiva.

  • Conocer los distintos programas en que se apoya el plan de seguridad democrática para prevenir la criminalidad en los distintos sectores que se encuentran intervenido por este.

  • Saber cuales son las instituciones que participan en la configuración de la política criminal.

CAPÍTULO I

Consideraciones generales

La presencia del crimen pertenece a los tiempos inmemoriales, parece inherente al hombre y siempre ha constituido un profundo y angustiante mal social. El gesto mas antiguo de la criminalidad lo expresa la muerte de Abel y Caín considerada como el prototipo del delincuente.

Dolorosos y negativos han sido los grandes esfuerzos realizados para combatir la criminalidad y no tendrán resultados los que se sigan realizando a través de la prisión, dimensionada como el gran fracaso de la justicia penal.

La criminalidad se ha podido demostrar como un socio económico, político, cultural, enmarcado y desarrollado en la sociedad misma. El derecho penal y la criminalidad son dos cosas diferentes.

El derecho penal es una ciencia de valores, es la ciencia del saber, algunos autores la definen como la rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo, amenaza de sanción con ello se determinan los hechos delictivos y las sanciones de los mismos, el derecho y la sanción no toman en cuenta la necesaria relación entre el autor y la pena de esto nunca se preocupo el hombre.

La criminología forma parte de la familia que se cultivo en las ciencias humanas. Es la ciencia del ser y tiene por objeto el hecho y el autor, esto nace como una reacción en contra del derecho penal, poniendo en duda la esencia misma de los postulados básicos del delito, de la pena y del tratamiento del delincuente, negando el libre albedrío y la responsabilidad moral. [1]

  • Concepto de Criminalidad.

Por criminalidad se entiende el volumen de infracciones cometidas sobre la ley penal, por individuos o una colectividad en un momento determinado y en una zona determinada, la criminalidad es un término que tiene muchas variantes, por ejemplo: los americanos no manejan el término criminalidad sino delincuencia. La delincuencia es un producto también a priori y de observación.

La criminalidad como delincuencia es una forma peculiar de recabar todos los hechos criminales, los hechos punibles ocurridos y fijados por las vías estadísticas.

La criminalidad maneja como delito el concepto normativo típico discriminado en los Códigos. Entre nosotros la fijación estadística de la criminalidad tendrá necesariamente que referirse a los delitos tipificados, recogidos legislativamente en el libro II del Código Penal porque la única concepción que nosotros tenemos de delito es la que el Código trae.

Desde que ha existido la comunidad humana existe el fenómeno constante "La Criminalidad" es una ilusión creer que este fenómeno pueda suprimirse. Pervivirá mientras existan las sociedades a lo que puede aspirarse es a disminuir la criminalidad o buscarse que las faltas causen el menor daño posible a los intereses individuales y sociales. Los actos humanos obedecen a muchos motivos, en la teoría psicoanalítica estos motivos provienen unos del campo consciente y otros de los territorios del inconsciente.

La psicoanalistas clasifican la criminalidad en base a la conducta de los criminales y encontramos; Criminalidad Crónica, acciones criminales de individuos criminalmente afectados, de sujetos proclives a la delincuencia por la estructura de su aparato anímico.

  • Clasificación de la Criminalidad.

CRIMINALIDAD ACCIDENTAL, comprende las acciones criminales del hombre no delincuentes por inclinación. Tenemos otra clase de criminalidad en la clasificación en la delincuencia: Criminalidad Fantástica. Existe en todo hombre, que es un criminal en potencia. Toda persona piensa cometer delitos. Esa criminalidad aflora en los sueños, ensueños, chistes y actos fallidos. Llámese ensueño, el soñar despierto, en un deseo fantástico de ser criminal, que manifiéstale en quien ha sido golpeado o vejado, por ejemplo que sueña con matar a su ofensor, criminalidad genuina, es la del salvaje, inadecuado, sin instrucción, que no ha tenido oportunidad de construir el súper- yo y cuyos instintos primarios no han sido dominados. Son los delincuentes natos o por tendencia, de la doctrina lombrosiana.

1.3 La Criminalidad Aparente.

Es la criminalidad que ha sido denunciada, juzgada y sentenciada, comprende el movimiento de los procesos terminados en la República, por condena y el movimiento carcelario y penitenciario. Es la criminalidad que a diario se nos presenta, en forma registrada. Esta constituida que a diario se nos presenta, en forma registrada. Está constituida por los delitos descubiertos, no importando que sus autores, hayan sido condenados o no. Por lo general, se conoce, a través de las estadísticas de los casos que llegan a la policía y a los tribunales, es decir, todos aquellos casos que de una manera u otra, son registrados por los organismos oficiales. En la criminalidad aparente, no están incluidos, todos los casos de delitos que ocurren en un país determinado, por cuanto muchos crímenes, son pasados por alto, o simplemente se desconocen oficialmente.[2]

1.4 La Criminalidad Como Fenómeno Social.

Esta doctrina fue combatida después por quienes tuvieron otro concepto del delito, estimándole fenómeno social. Entonces díjose que no era suficiente que una persona hubiera nacido tal constituida para que cometiera el delito, sino que encontrara en la sociedad ambiente propicio para la manifestación de su constitución innata de tendencias al crimen. De allí aquella expresión de Alejandro Lacassagne al afirmar que las sociedades tenían los delincuentes que decían

1.5 Su Observancia Como Fenómeno Natural

A fines del siglo pasado surgió una nueva noción del delito: se e estimó como un fenómeno natural. La criminalidad según este criterio es un producto de la naturaleza misma y existe entre las plantas y los animales; surge inevitablemente de esa lucha que se sostiene en la naturaleza por la naturaleza por la conservación de la vida. El hombre que es una familia superior de los primates, los homínidos, se ha opuesto al abuso de los instintos primarios nacidos de la satisfacción de las necesidades esenciales un principio regulador de esta lucha la solidaridad.

1.6 La Criminalidad Como Concepto Jurídico.

Hasta ahora se ha considerado el delito como un concepto jurídico que los legisladores traducen en prohibiciones, en formulas contenidas en un cuerpo principal de leyes denominado Código Penal, o en otros códigos como el de Justicia Militar o en leyes especiales. El delito así estimado es un ente jurídico, que describe una porción de aquellas acciones que la cultura especial de un pueblo considera antijurídicas, esto es contradictorias con la regulación armónica de convivencia civilizada, que se ha formado el país. Los delitos y los castigos resultan cuestiones concernientes a esa cultura específica de una nación.

1.7 Los Costos De la Criminalidad.

La criminalidad provoca grandes costos personales, sociales y económicos. Entre ellos destacamos las pérdidas de vidas, daños en la integridad física temporarios o permanentes, daños sicológicos, desmejoramiento de la calidad de vida, deterioro de la institución familiar, debilitamiento institucional y también pérdidas económicas directas e indirectas.

Se ha señalado con justeza que "las consecuencias sociales de la delincuencia son muy graves. La delincuencia afecta los pobres de las zonas urbanas con mayor frecuencia y mas profundamente que a otros grupos de la población.

Además el Estado destina cuantiosos recursos al control y represión del delito, lo que implica a veces quitarlos de otros ámbitos de la inversión y el gasto publico. En los países en desarrollo, paradójicamente, "el costo total de la delincuencia para las autoridades (en términos de justicia penal, perdida de bienes, vidas destrozadas y seguridad privada), medido como proporción del producto interno bruto, es varias veces superior al de los países desarrollados. Ello acarrea reducciones en las inversiones públicas y en el gasto social especialmente en programas para el desarrollo humano, como la salud y la educación.

Una adecuada política de prevención, con fuertes componentes extrapenales y gestión comunitaria, debe servir para reducir los costos sociales y económicos del delito, al reducir la presión sobre las instancias de control punitivo y el campo de intervención de los instrumentos penales (policía, justicia penal, cárceles, etc.). Las medidas de prevención suelen más efectivas, y también más económicas, que la misma intervención punitiva.

1.8 La Criminología.

Concepto-.

Se considera que etimológicamente la palabra criminología provienes de dos voces distintas, cuyos orígenes nacen de idiomas diferentes. Una de ellas es "criminos", palabra latina cuyo significado es crimen o delito; la otra es "logos", de origen griego, cuyo significado es tratado o discurso. Con apoyo en estas voces, puede definirse a la criminología como "La ciencia que trata sobre el crimen o delito o la ciencia que estudia el crimen o delito". Pero no hay que olvidar que existen definiciones mas apropiadas, y debido a ello daremos la siguiente: "Criminología es la ciencia que tiene por objeto el estudio de las infracciones, las causas que la producen y al delincuente considerado como una persona anormal.

Otra definición dice que "Criminología es el conjunto sistematicote principios que tienen por objeto el estudio causal y explicativo de la delincuencia y la conducta delincuente". La definición del párrafo anterior y esta, guardan una gran parecido, por que ambas enfocan el estudio de los tres elementos que, como entes de estudio, se podrá ocupar la Criminología. Según se puede notar, en las definiciones dadas, la Criminología puede ser diferenciada del derecho penal, tanto material como formal; porque, si el Derecho Penal Material estudia y determina las infracciones así como las penas que debe aplicársele; y el Derecho Procesal Penal reglamenta, entre otras cosas, las acciones que deben ejercerse para aplicar las reglas de fondo, la Criminología, sin embargo estudia la infracción como un hecho o acto dañoso aunque este hecho o acto no este aun convertido en infracción mediante una ley previa, estudia también las causas que originan la infracción, no por que exista el interés de aumentar el numero de ellas, sino con el propósito de reducirlas destruyendo las causa, y por ultimo, estudia al delincuente como un ente de conducta anormal, con la finalidad de pautar su curación o su enmienda, así como recomendar ajustes jurídicos de carácter humanitario a la penalidad, con el objeto de normal la vida en sociedad con la consecuente reducción de los métodos represivos.

1.9 La Criminalística.

Con el advenimiento de la Criminalística, en la provincia de Graz, Australia (Gratz), en 1892, su creador el doctor Hanns Gross reunió y aportó conocimientos muy valiosos para ser aplicados principalmente en Europa en la pesquisa criminal.

En aquella época, la Criminalística sólo era una disciplina con un conjunto de técnicas y conocimientos aplicables principalmente en el lugar de los hechos sin ninguna sistematización clara, no muy comprobados ni verificables y bastantes falibles, pero que eran útiles para la administración de la justicia. A partir del siglo XX, con las aportaciones de los estudiosos que se interesaron profundamente en ella, ésta evolucionó y se ha venido conformando más homogénea y científicamente, tanto que, en la actualidad, ha sido considerada dentro del marco de las ciencias penales por el eminente jurista Luis Jiménez de Asúa. Por lo tanto la Criminalística es un auxiliar de las ciencias penales, es decir, ayuda a la administración de justicia.

Concepto.-

El profesor Leoncio Ramos, en su obra de introducción a la criminología, expresa que la criminalística es materia del Derecho Procesal Penal, por cuanto su objeto es hacer uso de los medios científicos para comprobar los hechos delictuosos o infracciones, hacer el descubrimiento de los infractores y proceder a su encarcelamiento. De ahí que esta materia no puede ser confundida con la criminología, sino considerada como ciencia auxiliar de la misma. Por otra parte, la criminalística, como rama del Derecho Procesal Penal, ha sido colocada en el plano de la política criminal, que tiene como misión especifica salvaguardar la sociedad a través del ejercicio de métodos científicos q facilitan a la autoridad investigadora el descubrimiento de las infraccione, del delincuente y su posterior captura, para colocarlo a disposición de la justicia. Se expresa que esta actividad criminologiílla esta ligada a la medicina legal, ya que, a través de peritos especializados en esta ultima materia, puede facilitarse la captura del delincuente perseguido. En relación con la criminalística, el Dr. Dotel Matos en su obra "Introducción Al Estudio De La Criminología", expresa que varios científicos han contribuido a su progreso, entre los cuales cita a Alfonso Bertillón (1853-1914), sabio francés que hizo grandes investigaciones sobre la "Antropometría", la cual consiste en una serie de métodos de investigación de los delincuentes basados en la descripción del cuerpo humano, con la toma de medidas, fotografías, huellas dactilares, etc. Dícese, por tanto, que sus investigaciones lo colocan en la historia de la criminología como el fundador de la, policía científica.[3]

La Criminalística se ocupa fundamentalmente de determinar en que forma se cometió un delito o quien lo cometió. Esta idea no es completa, como veremos después al entrar mas a fondo de la cuestión, pero de momento nos será útil para poder establecer la comparación deseada. Igualmente, hay que aclarar que utilizamos el término "delito" solo para fines de una más fácil comprensión, pues en realidad se debe hablar de "presunto hecho delictuoso".

La criminología es la disciplina que se ocupa del estudio del fenómeno criminal, con el fin de conocer sus causas y formas de manifestación. En la virtud, según lo expresado, se trata fundamentalmente de la ciencia causa-explicativa.

1.10 Diferencia Entre La Criminología Y La Criminalística.

Es fácil captar la gran diferencia existente entre la criminalística y la criminología: la primera se ocupa fundamentalmente del "como" y "quien" de la infracción; mientras que en la segunda profundiza mas en su estudio y se plantea la interrogante del "por que" de la infracción.[4]

CAPÍTULO II

La política criminal como medio de prevención de la criminalidad

2.1 Antecedente Histórico De Política Criminal.

No es posible precisar quien uso por primera vez la palabra Política criminal. Desde luego no fue Feuerbach, como aseguran la mayoría (1801), y mucho menos Henke (1823), a quien presenta como padre de la política criminal el mismo Franz Von Liszt. Antes que ellos, en 1793, aparece usada por Kleinsrod, en su obra "Sistematische Entwickelung der Grundbegriffe und Grundwahrheinten des Peinlichen Rechts. Un recensor de la obra (en una revista jurídica de entonces, la "Staatwissenschaftliche undjuristische Literatur, 1795) emplea en su lugar otra expresión, sin duda de mas uso: "Política del Derecho criminal" (Politik des Criminal Rechst). Todo hace pensar que así se designe primitivamente esta ciencia y que el genio sintético de la lengua, por manos de Kleinsrod, o de otro, hiciese de las dos palabras una: Kriminalpolitik.

Esta es una información de gran valor para los que tratamos de hallar el origen preciso de la palabra. En el congreso internacional de Derecho comparado que se celebró en parís en el año 1900, se discutió la originalidad de la doctrina; principalmente, de la Kriminalpolitik representada por Von Liszt. Unos congresistas, como Le Poittevin y Saleille, entendían que la política criminal es cosa muy antigua con nombre nuevo; otros, como De Borowitinoff, consideraban injustificadas las pretensiones de la nuevas escuelas, tan netamente expresadas en la muy interesante Comunicación de Liszt, de tener el monopolio, el privilegio de invención de la política criminal, y le negaban hasta el derecho al nombre de bautismo de esta ciencia. "Yo he encontrado la palabra Kriminalpolitik en muchas obras alemanas de la primera mitad de este siglo –dijo Borowitinoff-. Puedo citar por ejemplo, el manual de Berner que apareció en 1860, trata más o menos la cuestión de la Política criminal y de su distinción del Derecho criminal en un párrafo especial.

El congresista ruso, al hablar así, no hizo ningún descubrimiento. Anteriores al año 1860son las obras de Henke, Feuerbach y, sobre todo, de Kleinsrod, que recuérdale docto maestro de la Universidad Central.

De lo expresado mas arriba no cabe hablar de novedad de la palabra. Pero sí de novedad de la doctrina. Justamente lo contrario de lo que pensaban Le Poittevin y Saleilles, en aquella fecha. Cuche ha impugnado las afirmaciones de Borowitinoff, escribiendo que parece haber olvidado que la crisis de la ciencia penal en el último cuarto de este siglo ha permitido a Von Liszt utilizar esta palabra con un sentido completamente nuevo.

La Kriminalpolitik de los antiguos juristas alemanes, según observa Ferri, es el arte legislativo de apropiar a las condiciones especiales de cada pueblo las medidas de represión y de defensa que la ciencia del Derecho penal (Kriminalrecht) establece abstractamente. Así pensaba Henke, al cual siguen Berner y Richard. La doctrina moderna también recoge esta idea, pero no hace de ella su único y esencial contenido; por que la Política criminal de hoy no consiste meramente en llevar a la practica, según las condiciones de tiempo y de lugar, la teoría elaborada por el Derecho penal, sino que, prescindiendo en muchas ocasiones de las teorías, obra por cuenta propia, buscando la manera practica y eficaz de dar sus golpes de muerte al mal social de la delincuencia y para alcanzar este fin, se basa en la Antropología y en la Estadística, y apela a las penas-mirándolas desde un punto de vista utilitario- y a las llamadas medidas de seguridad. No existe, pues, una identidad absoluta entre lo que antes se entendía por Política criminal y lo que se entiende hoy, o al menos lo entienden hoy quienes siguen la escuela de Von Liszt.

2.2 La Política criminal, ciencia moderna

En unas lecciones explicadas en Madrid durante un curso de Política Criminal en el año 1912-13, el profesor Quintiliano Saldaña dio a conocer la Política en su verdadero sentido. Traducido luego el Lehrbuch, de Liszt, desarrolló aquel la materia en sus adiciones.

Por sus enseñanzas, reforzamos nuestra convicción de que la Política criminal es una ciencia moderna. En efecto, esta nació en Italia, iniciándose por los escritos de los siglos XVII y XVIII, que le dieron un sentido racionalista. Beccaria fue el crítico más audaz de la legislación de entonces vigente, y muchos discípulos siguieron sus huellas. Después recibió impulso la nueva ciencia con el Saggio de Romagnosi y, por último, con La scienza Della Legislazione de Filangieri. Tales estudios quedaron abandonados, tras ese primer destello original.

Otro tanto sucedió en Francia, donde se destacó Boneville de Marsangy, que escribió sabiamente acerca "De l`amelioration de la loi crimineele en vue d`une justice plus prompte, plus efficesce, plus genereuse et plus moralisante" (De la mejora de la ley criminal con miras a la justicia más rápida, más eficaz, más generosa y la moralización).

En Inglaterra, merece preferente recuerdo Bentham con sus Traites De Legislation Civile Et Penale.

En fin, Alemania recogió el tesoro de conocimientos acumulados ya y, dentro de un nuevo molde, los sistematizo. Al termino del siglo XVIII y comienzos del XIX, los trabajos de Kleinsrod, Feuerbach, Henke, Richter, Mittermaier y Holtzendorff imprimieron gran desarrollo a la política criminal, que apareció como ciencia de la legislación; saber legislativo del Estado; ciencia política de legislar; lo que después se llamó política de legislar.

Pero esta orientación, fundamentalmente racionalista, estaba llamada a transformarse, por virtud de los nuevos estudios. El efecto de la primitiva dirección de la política criminal, perteneciente al siglo XVIII -escribió Liszt- es que su majestuoso edificio carecía de base sólida. Tan solo podía hallarla, por un lado, en el conocimiento científico natural del hombre (Antropología en el mas vasto sentido) y, por otro, en un método seguro (Estadística) para la ciencia de la sociedad. Y en otro lugar expuso con mayor amplitud: La Política criminal es una ciencia completamente nueva, que no se puede hacer remontar mucho más allá del comienzo del siglo XIX. Todas las tendencias anteriores no tenían nada de común con la política criminal de nuestra época, ciencia independiente, poseedora de un domino propio y que se resume esencialmente en la inteligencia de las causas de ese fenómeno que llamamos crimen; pero cuando se había acertado a plantear con mas o menos claridad el problema de las causas de la criminalidad, se carecía de un método científico para su solución. Esta solución no podía ser obtenida mas que, de una parte, por medio de las observaciones sociológicas de la Estadística criminal, que permiten aproximarse a los otros fenómenos sociales el fenómeno social de la criminalidad, y, de otra parte, por medio de los datos de la ciencia de la Antropología criminal, que tan rápidamente ha florecido, la cual nos enseña a separar los caracteres anatómicos y fisiológicos particulares al criminal. Solo el empleo simultaneo de estos dos métodos científicos nuevamente descubiertos, nos permitirá arrojar alguna luz sobre las fuentes del crimen y sentar todo el sistema de los medios represivos del mismo, sobre una base segura, que escape a la fantasía individual.

Seguramente por las mismas razones, aseguraba el maestro Dorado Montero que aun cuando no deja de tener sus precedentes históricos, como la mayoría de las instituciones sociales y de las teorías de hoy, bien puede decirse que la Política Criminal es moderna, o mejor dicho, contemporánea.

Arranca la nueva concepción –lo que se ha llamado el periodo realista, biológico o antropo-sociológico de la política criminal- del año 1882, en el cual apareció el Programa de Marburgo, dado por Von Liszt, acerca de La idea de fin en el Derecho penal.[5]

Para concluir cabe decir que para el florecimiento de la política criminal se necesitó la concurrencia, en primer lugar, de los conocimientos científicos y los métodos que ya mas arriba hemos mencionado (Antropología y Estadística). En segundo lugar tenemos el eclecticismo penal. Cuando, mediante la evolución de las teorías, se ha reaccionado contra los errores tradicionales del viejo clasicismo y contra las exageraciones originales del positivismo, el terreno se ha puesto en condiciones de producir la nueva planta. Esta ha podido desarrollarse merced al calor de una ciencia más sólida en sus cimientos y de una disposición más inteligente y más tolerante del espíritu.

2.3 Definición De La Política Criminal.

Para definir la política criminal vamos a tomar en cuenta las diversas concepciones de distintos especialista con respecto a la materia.

Para Binder la política criminal es un sector de las políticas que se desarrolla en una sociedad, predominantemente desde el Estado. Ella se refiere al uso que hará el estado del poder penal, es decir, de la fuerza o coerción estatal en su expresión más radical. La política criminal es, en síntesis, el conjunto de decisiones, instrumentos y reglas que orientan el ejercicio de la violencia estatal (coerción penal) hacia determinados objetivos.

Este considera que la política criminal no es una ciencia, si no, que se trata de una política o conjunto de políticas. No obstante, como pasa con cualquier sector de la realidad, es posible una aproximación científica a ella. Esta aproximación se puede realizar desde distintas disciplinas que se conectan con la misma: desde el Derecho penal, La criminología, el Derecho Procesal Penal, la Sociología criminal, La Victimología, la Ciencia Política, etc. Ella es el trasfondo común del ideal de una ciencia penal integral.

Claramente se debe diferenciar a la política criminal como realidad social del poder del poder, de cualquier conocimiento (científico o común) sobre ella. También se debe diferenciar esa realidad de la denominación de algunas escuelas u orientaciones científicas que se les ha llamado "escuelas de política criminal" –en especial vonz Liszt.

También expresa Binder, que como toda política, la política criminal se orienta según finalidades, objetivos y metas. La política criminal nunca tienes objetivos totalmente independientes, en realidad ella es una política de segundo nivel, ya que sirve de soporte o para fortalecer a otro tipo de políticas (económica, social, ambiental, familiar etc.). No obstante también existen ciertos objetivos autónomos de la política criminal: ellos se relacionan con los límites al poder penal y se fundan en la necesidad de establecer una política criminal respetuosa del ser humano.

Por eso la política criminal tanto desarrolla como limita la coerción penal. En la síntesis que se produzca entre las necesidades de desarrollo del poder penal y los límites autoimpuestos a ese poder penal, la política criminal adquiere su verdadera configuración política.[6]

Podemos ver que en la definición y en el desarrollo de la misma Binder enfoca la política criminal desde un punto de vista represivo y solo se desaparta un poco de este criterio cuando hace la mención sobre la categoría secundaria de esta política frente a las demás.

Ahora vamos a ver la definición de política criminal de acuerdo a Emilio Langle el cual establece en su libro "La Teoría De La Política Criminal" que la política criminal en el tenor de Franz Von Liszt, es el "conjunto sistemático de principios (garantizados por la investigación científica de las causas de las infracciones y de la eficacia de la pena), según los cuales dirige el Estado la lucha contar el crimen por medio de la pena y de sus formas de ejecución"; en síntesis podemos decir que es el conjunto sistemático de principios, según los cuales deben organizar el Estado y la sociedad la lucha contra la criminalidad.

Este mismo autor siguiendo los lineamientos del ilustre Von Liszt define la política criminal en dos sentidos: el sentido estricto y el sentido amplio.

En sentido estricto la Política Criminal significa el conjunto sistemático de aquellos fundamentales principios según los cuales el estado tiene que sostener la lucha contra la criminalidad por medio de la pena y de sus instituciones afines (casas de educación y corrección, casas de trabajo, etc.). En su sentido amplio entiende por política criminal el conjunto sistemático de los principios fundamentales basados en una investigación científica de las causas de los delitos y de los efectos de la pena, según los cuales el Estado por medios de la pena y sus instituciones afines, sostiene la lucha contra los crímenes, esta ultima definición fue declarada por Von Liszt que expresaba el amplio sentido en se emplearía en adelante la palabra Kriminalplitik. Es, en efecto, la más comprensiva y clara de ella.

Otra definición que nos llamo la atención fue la concebida por Feuerbach, que reza de la siguiente manera: La política criminal es la sabiduría legisladora del Estado o la ciencia política de legislar.

De acuerdo a estas definiciones tanto la de Binder como la de Langley podemos considerar que estos dos autores se enfocan en lo que es el carácter punitivo de la política criminal y dejan de lado el aspecto preventivo, que es parte fundamental para la configuración de la política criminal.

Partiendo de lo expuesto en los párrafos anteriores hemos conceptualizado desde la óptica actual la política criminal como el conjunto de medidas tanto preventivas como punitivas tomadas por el Estado para combatir la criminalidad, reconociendo las medidas preventivas como aquellas empleadas para que los miembro de la sociedad no tengan la oportunidad de incursionar en la criminalidad, jugando un papel importantísimo las distintas instituciones del Estado. En el aspecto punitivo reconoce el carácter de castigar y regenerar a aquellos miembros de la sociedad que han incursionado en la criminalidad y para ello el estado através del ministerio público, en el cargo del procurador general de la republica.

2.4 Política Criminal Y Sociedad

No existe sociedad sin política, la política se ubica en el marco constituido por el poder y es quien regula el fenómeno básico del consenso social. La política se aplica desde el estado o desde el poder institucionalizado pasando a ser coerción estatal.

Cuando la coerción estatal alcanza un nivel de intensidad estamos hablando de coerción penal. La política criminal comprende, en consecuencia, el conjunto de decisiones relativas a los instrumentos reglas, estrategias y objetivos que regulan la coerción pena. Y forma parte del conjunto de la actividad política de una sociedad.

Existen otras definiciones de política criminal y es notable la diferencia de planos o niveles, lo que origina no pocas discusiones falsas.

Dentro de este ámbito conviene distinguir:

1)- La política criminal como fenómeno social.

2)- Los distintos modelos de política criminal.

3)- el conjunto de conocimientos o técnicas que utiliza la política criminal.

4)- las diferentes escuelas o doctrinas de política criminal.

La definición que hemos dado describe un sector de la realidad social.

2.5 Dinamismo De La Política Criminal.

La política criminal no se debe considerar como algo estático, se caracteriza por ser un fenómeno dinámico y múltiple, tiene un dinamismo en el presente, donde se genera el fenómeno llamado dialéctica de la formulación-configuración.

La formulación de la política criminal es el momento inicial en que una decisión política criminal se objetiva dando comienzo a un proceso social. Y la configuración de la política criminal, es el proceso social que se desencadena a partir de esa formulación inicial

La política criminal no es un fenómeno simple ni único, toda decisión tomada en su contexto o por lo menos, cada una de sus decisiones mas importantes desencadenan un proceso social. Una consideración estática de esta política, puede dar lugar a una visión simplista que da por lo general su productor es, única y exclusivamente el Estado.

El Estado y la sociedad conforman un solo ámbito estructural de lucha política. La política criminal no tiene un carácter unitario, sino que refleja las luchas, acuerdos y hegemonías de la política general.[7]

2.6 La Política Criminal Como Política De Estado en Republica Dominicana.

Es interés de las autoridades dominicanas establecer una política criminal que garantice adecuadamente la seguridad ciudadana sobre la base del respeto a los principios democráticos.

En la republica dominicana, como en muchos otros países de nuestra región la política criminal no ha estado recogida en un documento contentivo de sus líneas generales, que permita conocer sus premisas, sus objetivos y las acciones principales; pero ha existido en la realidad, en acciones concretas, y se ha caracterizado por el autoritarismo, la arbitrariedad y un ejercicio desproporcionado de la violencia.

Además la política criminal tradicionalmente se ha concentrado fundamentalmente en la represión y es muy poca la atención que se la ha brindado a la cuestión de la prevención, con lo cual no se han encarado adecuadamente los factores desencadenantes de muchas actividades delictivas que con efectivas políticas de prevención bien pudieran desactivarse.

La política criminal antes de la implementación del plan de Seguridad Democrática fue vista como una cuestión privativa del Ministerio Publico, la policía y demás agencias ejecutivas que cumplen funciones policiales y aun las que cumplen funciones de la denominada "Seguridad del Estado".

La política criminal debe ser estudiada dentro del contexto del plan de seguridad ciudadana que se anuncio en la republica dominicana en febrero del 2005 por el presidente Leonel Fernández. Este plan propone el fortalecimiento institucional de la Policía, la creación de la policía comunitaria, el adiestramiento de la policía y fuerzas armadas en situaciones especiales así como una estrategia de comunicación que contribuirá, entre otras cosas, a cambiar la percepción negativa de la ciudadanía respecto a la gestión policial.[8]

2.7 Posturas De La Política Criminal:

Si política criminal es la configuración del sistema penal, configuración que siempre estará guiada por una clara intencionalidad, se debe reconocer que existen no pocas posturas político criminales orientadas a brindar, por su finalidad explicita o no, en última instancia los elementos que culminaran con la (re)legitimación o crítica de un sistema penal, entendiendo, se reitera, aquí sistema como un conjunto de ideas.

Esas diversas políticas criminales, algunas merecedoras de ese nombre otras remedo de él, pueden ser clasificadas, por su funcionalidad, en: políticas criminales que al configurar el sistema penal mediatizan el hombre, es decir, políticas que instrumentalizan a la persona real –políticas criminales totalitarias- y en aquellas que al configurar el sistema penal parecen reivindicar a la persona real al asumir una postura crítica pero finalizan mediatizando esa persona real –políticas criminales liberales-. Ambas formas de configuración del sistema penal si bien son diferentes en sus postulados terminan, se repite, legitimando el poder punitivo, obviamente, en menor medida las políticas criminales liberales.

2.7.1 Políticas Criminales Totalitarias.

Tales políticas criminales, que van desde las más burdas hasta las más sutiles formas de configuración del sistema penal, se caracterizan por concebir al hombre como un simple instrumento del y para el poder, sea éste individual o de masas. Aunque tal forma de concebir al hombre será incluso un punto en común de la mayoría de políticas criminales.

Las políticas criminales totalitarias tienen una serie de características, las cuales se destacan más que otras dependiendo del grado de irracionalidad del poder y del contexto social y político donde éste se desenvuelve, igualmente pueden ser compartidas con otros modelos de políticas criminales que no son totalitarios.

Esas características pueden ser, entre otras muchas, las siguientes:

Los titulares de la configuración de las políticas criminales totalitarias. Quienes determinan –instigan- la construcción –configuración- de las políticas criminales totalitarias son las fuerzas económicas imperantes, fuerzas económicas, que actualmente, son de índole trasnacional o "poderes económicos supranacionales."

Esos poderes económicos también determinan la configuración de las políticas criminales críticas. La diferencia entre éstas y aquellas reside en la existencia de unos limitantes, en mayor o menor grado, efectivos en las políticas criminales críticas.

Tanto en las políticas criminales totalitarias como en las criticas, las fuerzas económicas supranacionales actúan de forma similar a como lo haría el hombre de atrás en la autoría mediata: son ellos –los que se hallan en la parte de atrás- los autores mientras quienes aparecen como los realizadores –configuradores- de las políticas criminales son simplemente instrumentos de quienes se hallan en la parte de atrás.

Calidad intelectual de quienes fungen como instrumentos. Los que aparecen como los constructores de las políticas criminales totalitarias son funcionarios administrativos que fungen, sin merito la mayoría, como académicos y presentan sus construcciones totalitarias recubiertas bajo ese "manto" de seudo intelectualismo.

Intencionalidad de las políticas criminales totalitarias. La finalidad de estas políticas se muestra de manera clara: configurar un sistema penal, obviamente autoritario, donde se protejan los intereses de las fuerzas económicas supranacionales.

Esa intencionalidad, no admite limitaciones alguna y el sistema penal que configura estas

Políticas criminales "mantiene una ingerencia directa prácticamente ilimitada sobre la vida

Social e individual"

Otros puntos en la configuración de las políticas criminales totalitarias. En la configuración de las políticas criminales totalitarias se acude a eslogan, como por ejemplo orden, seguridad. Palabras estas que facilitan un sistema penal sin limitación dada la vaguedad de esas palabras.

El sistema penal configurado por las políticas criminales totalitarias se cimienta sobre datos sociales falsos. Las políticas criminales totalitarias, sea que se muestren así –formas de gobierno dictatoriales o gobiernos fundamentalistas- o que se disfracen con un aparente manto democrático –Los gobiernos formalmente democráticos: Estados de Derecho simbólicos-, siempre se edificaran sobre datos sociales falso, carentes de existencia real material y en ese orden de ideas el sistema penal y el Derecho penal operaran sobre datos falsos y falsos serán sus resultados.

Dado que estas políticas criminales trabajan y se hallan cimentadas en datos sociales falsos o bien requieren de la fuerza para imponer la configuración del sistema penal, ello en los Estados donde impera una forma de gobierno dictatorial sea ella de derecha o de izquierda, o bien acuden a los medios de comunicación –mas media- para hacer creíble en la comunidad es sistema penal que se ha configurado, incluso a veces más que creíble necesario.

Las políticas criminales totalitarias en su tarea de configurar el sistema penal no respetan el ontos de los fenómenos que pondera y ello debido, algunas veces, a los postulados idealista que le sirven de fundamento.

En fin, las construcciones provenientes de las políticas criminales totalitarias no piensan sólo saben reprimir sin limite alguno.

2.7.2 Políticas Criminales Críticas.

Como existen políticas criminales totalitarias también las hay críticas. En principio tales políticas habrán de configurar sistemas penales con límites, límites estos que le son impuestos al poder y así él no puede construir cualquier sistema penal y para cualquier finalidad.

Esas políticas criminales críticas, como las totalitarias, tienen unas características, las son contrarias, en principio, a las de las políticas criminales totalitarias. Ellas son, entre otras, las siguientes:

Los titulares de la configuración de las políticas criminales críticas. Sobre quienes determinan las políticas criminales críticas, en la actualidad, no hay mayor diferencia con las totalitarias, en la medida en que son las fuerzas económicas supranacionales. La diferencia estaría en el cómo de la configuración: en las totalitarias no se conoce límite alguno mientras en las críticas se establecen límites. Lo que acontece con estos límites es que ellos son utilizados por el poder para legitimar su construcción por lo tanto en las políticas criminales críticas los limitantes contienen una finalidad positiva: legitimar la configuración del sistema penal.

Calidad intelectual de los instrumentos de las fuerzas económicas. Aquí sus constructores si bien siguen siendo funcionarios administrativos: quienes materializan el ejercicio de poder directo serán personas vinculadas con él, estos funcionarios estarán guiados, preferentemente, por académicos que propenden por limitar –con sumo respeto, eso creen- el poder directo –lo que hacen en última instancia, es legitimar mediante esa limitación la configuración proveniente del poder directo-. Intencionalidad de las políticas criminales críticas. La finalidad de las políticas criminales críticas es la limitar la configuración del sistema penal para que éste, en las diferentes agencias, sea ya no simple represión sin dique alguno. Aquí la intencionalidad –limitar- ya no se restringe al poder directo, como es el ejercido por el legislador, sino que busca limitar el poder indirecto, como es el ejercicio desplegado por la judicatura.

Las locuciones legitimantes de la arbitrariedad del sistema penal en las políticas criminales críticas. Si bien en principio, las políticas criminales críticas no deben admitir eslogan legitimantes tales como seguridad ciudadana, orden público, entre otros, el poder directo, en las políticas criminales críticas, en su configuración dejan que se deslicen eslogan como los anteriores. Tales palabras que abren la puerta a la arbitrariedad del sistema penal habrán de ser parcialmente limitadas por los presupuestos de las políticas criminales críticas.

Pero, ese límite es parcial puesto que al igual que las totalitarias, entran en juego los medios de comunicación con su capacidad de crear una realidad y difundirla para lograr la aceptación de esas palabras que pretender ampliar la arbitrariedad del sistema pena.

2.8 Alcance De La Política Criminal

Cuando nos referimos en este capitulo al alcance de la política criminal, hacemos alusión a lo que tiene que ver con lo que establecen algunos autores con respecto a que si la política criminal es una ciencia o no.

Para ello, vamos a utilizar un esquema sencillo, diremos que la política criminal no es una ciencia, sino que es simple y llanamente, "política". Al igual que la política educativa, la política económica o la política internacional no son ciencias en sí mismas sino determinados "sistemas de decisiones".

La política criminal constituirá, pues, no una ciencia sino un sector de la realidad social. Y un sector de la realidad social que tiene que ver con cuatro conceptos básicos: el conflicto, el poder, la violencia y el Estado. Obviamente, estas cuatro realidades se enmarcan de una sociedad, es decir, son fenómenos sociales.

Toda sociedad se caracteriza por un cierto nivel de conflictos, esto así por que en toda sociedad, al menos en el curso de su historia, o bien hay escasez de bienes, con relación a los deseos de los individuos, o bien hay desacuerdo respecto del modo de distribución de esos bienes, o bien hay desacuerdo respecto del modo de organizar la sociedad misma. Por ello resulta prácticamente inevitable un cierto grado de conflicto social.

Esto no quiere decir que no puedan existir utopías que planteen una sociedad sin conflictos. Pero ello en el curso real e histórico, la existencia misma de una sociedad implica conflicto social. Al mismo tiempo, toda sociedad supone un modo de ejercicio del poder, que la organiza y la sustenta. En otras palabras: el poder es una realidad intrínseca al fenómeno asociativo.

Los tres elementos que mencionamos mas arriba (sociedad, conflicto, poder), conllevan necesariamente una cuarta realidad: la violencia. Violencia que cobra importancia desde un doble punto de vista: el Estado ejerce algún tipo de violencia para calmar ciertos tipos de conflictos que se suscitan en la sociedad; sea, por que el propio ejercicio del poder penal es productor de mas violencia.

2.9 Elementos De La Política Criminal

Los elementos que constituyen la Política Criminal son:

  • a) Objetivos que persigue conseguir (en general, la prevención de la delincuencia)

Los objetivos perseguidos con la intervención estatal pueden estar orientados hacia la prevención, el control o la represión, sobre el particular, De la Cruz (1996:275), las define indicando que:

"La prevención es la suma de políticas tendentes a impedir el surgimiento o avance de la actividad delictiva. Va dirigida fundamentalmente a influir sobre el origen o causas de la criminalidad. El control es el mantenimiento de un determinado estado de cosas. La represión es la respuesta negativa que el Estado y la Sociedad dan al comportamiento desviado; puede darse en el campo legislativo, ejecutivo o judicial,…"

En caso no haya sido efectiva la internalización de los parámetros de conducta social y jurídica promovidos corresponderá "la afirmación y el afianzamiento de las normas importantes en el respectivo grupo social, fortalecidas por la sanción que se impone precisamente cuando son infringidas." (Mera y Duce, 1996: 11), teniéndose como sustento político que "No se trata de prohibir o de castigar por castigar, sino de hacer posible la convivencia y la paz social." (De la Cruz, 1996: 276), la cual traerá como correlato la ansiada seguridad ciudadana, que es definida en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Peruano como

"…la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacio público. Del mismo modo, contribuir a ka prevención de la comisión de delitos y faltas."

Para dicho efecto, el rol estatal estará dirigido a favorecer una socialización adecuada en el individuo, logrando que éste internalice las normas de conducta socialmente establecidas, sirviéndose para ello del control social, el cual deberá entenderse como "…el conjunto de instituciones, estrategias y sanciones sociales que pretenden promover y garantizar dicho sometimiento del individuo a los modelos y normas comunitarias" (Mera y Duce, 1996:7)

En relación al tema, De la Cruz (1996:270) agrega que han de imponerse a "…las conductas individuales, normas sociales y legales con la finalidad de hacer posible que la sociedad establecida funcione. Estas normas sociales generalmente actúan de forma automática y el ciudadano las aprehende inconscientemente."

  • b) Instrumentos que deben elaborarse para conseguir dichos objetivos.

Estos instrumentos de control social pueden ser definidos como: "…el conjunto de procedimientos por los que una sociedad, un grupo o un líder presionan para que se adopten o mantengan las pautas de comportamiento externo o interno y los valores considerados necesarios o convenientes." De la Cruz, 1996: 270)

El control social puede ser informal o formal y su interdependencia es fundamental reconocerla para el logro de su efectividad. La intervención del control social formal presupone el fracaso del otro, es así como, las fallas del control social informal, darán lugar a una conducta transgresora de normas jurídicas y necesitará en consecuencia una respuesta estatal severa.

"Cuando fallan las instancias informales, entra en funcionamiento el conjunto de instancias formales de control que reproducen las mismas exigencias de poder, pero de modo coercitivo. Muchas veces los límites entre ambas son difusos, lo formal puede tender a ser informal y viceversa." (De la Cruz, 1996:271).

En el control social informal las políticas públicas son un instrumento fundamental, adicionalmente otros autores agregan las creencias e ideologías sociales, la religión, el arte, los medios de comunicación y la educación formal o la informal, siendo las instituciones como la familia, la escuela, la comunidad y la opinión pública, las encargadas socialmente de transmitir las normas sociales y jurídicas vigentes.

En consecuencia, deberá entenderse, que en la interacción entre el estado, la sociedad y el individuo, el primero ejercerá un papel fundamental, en el ejercicio de ambos controles sociales, es decir, en el control social informal, tendrá una corresponsabilidad con la familia, la escuela y la comunidad, por garantizar los derechos fundamentales de sus integrantes, constituyéndose un mecanismo preventivo, la implementación de políticas sociales y económicas eficaces y eficientes. Teniéndose en cuenta, que cuando la persona se autopercibe como un sujeto de derecho, no le resulta difícil comprender e internalizar (más aun resulta de manera natural y espontánea) los deberes sociales que les son exigidos, todos finalmente dirigidos al resguardo del ejercicio de derechos en los demás. Cuando su acción hubiera ineficaz o no suficiente, corresponderá entonces otro tipo de acciones preventivas como son: la prevención secundaria en los delitos ocasionales y la prevención terciaria cuando hablamos de autores reincidentes de delitos. (Mera y Duce, 1996:26)

El poder estatal para la protección de los bienes jurídicos manifestado en el ius punendi, monopoliza la reacción o respuesta social ante la transgresión de normas jurídicas, "…el ius punendi pasa a convertirse entonces en un poderoso instrumento de la Política Criminal en aras de la prevención del delito…" (De la Cruz, 1996:285)

Justificada la intervención estatal ante determinados supuestos extremos, es necesario incidir, en la necesidad de un límite a la actuación estatal, requiriéndose que el delincuente o transgresor de la norma sea destinatario de un trato como persona "…y a no quedar definitivamente apartado de la sociedad sin esperanzas de poder reintegrarse a la misma." (De la Cruz, 1 996:277).[9]

  • c) Los presupuestos (de carácter filosófico-político, ético y socio-cultural)

Son todas aquellas argumentaciones jurídicas doctrinales que tienen su sustento en el discurso filosófico-político, ético y socio-cultural y que justifica la intervención estatal en el ámbito privado, para afectarse la libertad individual, la intimidad y la autonomía. Asumiendo el estado como asunto de interés público, los conflictos originados por una conducta transgresora de la ley que afecta los derechos fundamentales en las personas.

En esa medida, la incorporación de un sistema penal en nuestro ordenamiento legal tiene como sustento socio-cultural que:

"Toda sociedad necesita un sistema de control para asegurar su estabilidad y supervivencia; un sistema de normas y sanciones que trace modelos de conducta a sus miembros y castigue aquellos comportamientos que pongan en peligro al propio grupo…" (Mera y Duce, 1996: 7)

De esta manera, el control social penal genera la identificación de bienes jurídicos (como la vida, la propiedad, la integridad, entre otros), cuya protección es legalmente exigida, a partir de su reconocimiento social prioritario. Es así como, la Política Criminal señala los bienes jurídicos, que deberán ser resguardados por la norma, teniendo en cuenta, que la reacción estatal es una violencia legitimada, la cual tiene su límite en la exigencia de una respuesta razonable y proporcional al daño que produce la conducta que transgrede la ley.

El requerimiento social plasmado en la normativa penal, busca suscitar una conducta acorde a estos parámetros legales, trayendo como consecuencia su transgresión, una respuesta estatal penal, que deberá diferenciarse de manera acorde a la edad del sujeto activo de la comisión del delito u infracción.

2.10 Componentes de la política criminal.

Los componentes de la política criminal son los siguientes:

  • a)  Política social.

Forma de intervención del Estado en la sociedad civil. En un sentido sociales de una sociedad. Los orígenes de las políticas sociales se remontan a las últimas décadas del siglo XIX en Europa, donde nacen con el objetivo de moralizar la economía liberal, a fin de evitar las injustas consecuencias sociales de la Revolución Industrial.

En sus inicios, la política social "anglosajona" se preocupó fundamentalmente por todas aquellas personas amenazadas por la pobreza: ancianos, vagabundos, enfermos, etc. La política social "latina", en cambio, se interesó por las condiciones de la clase trabajadora, identificándose con la política laboral: prohibición del trabajo a los menores de edad, reducción de la jornada laboral, salarios más justos, seguridad en el trabajo, etc. Con el tiempo, las políticas sociales han ido transformándose y ampliando su radio de acción no sólo a las capas más necesitadas de la población, sino a la mayoría de los individuos que componen una sociedad.

Relacionadas con la provisión de servicios sociales, las políticas sociales forman parte del Estado de bienestar, su representación institucional, y abarcan una extensa gama de programas sociales, como políticas de salud, seguridad social, vivienda, educación u ocio. Hoy su objetivo es la búsqueda del bienestar y la mejoría de las condiciones materiales de vida de la población.

  • b) El control social.

El control social es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades. Aunque a veces el control social se realiza por medios coactivos o violentos, el control social también incluye formas no específicamente coactivas, como los prejuicios, los valores y las creencias.

Entre los medios de control social están las normas sociales, las instituciones, la religión, las leyes, las jerarquías, los medios de represión, la indoctrinación, los comportamientos generalmente aceptados y los usos y costumbres (sistema informal, que puede incluir prejuicios) y leyes (sistema formal, que incluye sanciones).

El control social aparece en todas las sociedades como un medio de fortalecimiento y supervivencia del grupo y sus normas. Las normas menores y las leyes son las que conforman los grupos y es la implantación de una moral social por las influencias sociales y al mismo tiempo la crítica como autodefensa y su interpretación es el camino hacia el cambio social. Actúa sobre la desviación social (leyes) y anomia (normas).

La cognición social o perspectiva del comportamiento desviado de forma correcta —cierta—, tiene un esquema de estereotipos y juicios de valor en su versión no científica y es posible y habitual como conocimiento científico —profesional— y es de hecho imposible una sociedad sin normas (Estado de Derecho) y la cuestión es su precisa naturaleza y los mecanismos para el caso, sin cargar con más problemas adicionales, solamente el bien común con una normativa funcional para el orden social. Como el control es importante, a su vez tiene que haber control sobre los controladores con un consenso en la normativa para un equilibro de poderes y controles, que no sea represivo en su actitud.

El control social persuasivo para el logro de la conformidad funciona principalmente con ideas y valores, que se traducen en actitudes respetuosas de las normas. Se tiende a una moral libre, opcional, personalizada, menos regla y con menos control.

1) Medios del control social

1.1) Medios informales.

Las medidas informales, son aquellas que no están institucionalizadas, como los medios de comunicación, la educación, las normas morales, etc., las cuales no tiene una formalización a través de normas o leyes escritas. Son más importantes que los formales porque transmiten hábitos, normas y valores determinados. La instancia policial es un ejemplo: es un mecanismo de control social informal que se deriva del Estado. Se inició tras la Revolución Francesa controlando a nivel legislativo. Sus competencias garantizan el poder desmesurado del Estado, pero es una instancia estatal con capacidad de castigo y represión contra el ciudadano puesto que los que controlan o tienen poder someten al resto. Su función principal es el mantenimiento de leyes y del orden público. A partir de los años 80 (siglo XX), aparece la seguridad ciudadana. Como hecho político, se añade una función de vigilancia (represor contra las incidencias) que desemboca en el Estado intervencionista. Se vincula a la transformación urbana de las ciudades (las grandes avenidas permiten el paso del ejército con los caballos). A esta función de represión se le añade la salvaguarda: prevención en primer lugar y función asistencial de la población. La paradoja fundamental de la policía es que simultáneamente es preventiva y represora, ya que "el policía que está para ayudar también te puede detener".

1.2) Medios formales.

Las medidas formales de control social son las que se implementan a través de estatutos, leyes y regulaciones contra las conductas no deseadas. Dichas medidas son respaldadas por el gobierno y otras instituciones por medios explícitamente coactivos, que van desde las sanciones hasta el encarcelamiento o el confinamiento. En los estados de derecho los objetivos y mecanismos de control social están recogidos en la legislación explícita.

2) El Control Social para la teoría sistémica.

Frente al natural valor que se le da a la libertad humana, mucho es lo que se ha escrito en contra de los mecanismos de control social por tratarse de mecanismo que parecen promover la coacción e imponer un curso de acción a las personas. Sin embargo, desde un punto de vista de la sociología sistémica, podemos considerar al control social como una manifestación de regulación y establecimiento de formas de orden (negentropía), frente a la natural y permanente tendencia al desorden social, o a la predisposición al caos social (entropía en ambos casos) al que podría conducir la inherente libertad de cada persona a actuar como le plazca a su voluntad; el control social es la parte que impone y enfatiza el orden aceptado por la mayoría con autoridad, o por quienes no teniendo autoridad si tienen el poder para imponer su concepto de orden en todo el sistema social.

Por lo tanto los mecanismos de control social vendrían a constituir una de las partes más importantes de retroalimentación del sistema social para conservar su estabilidad (el factor homeostático). Del mismo modo podría decirse que constituye la parte conservadora de la sociedad (en contraposición con el cambio social que como veremos más adelante constituye la parte que llama al cambio y a la reforma).

De manera que los educadores deben ver que el control social representa el aspecto negentrópico de los sistemas educativos, es decir el aspecto en que se reconoce que todo sistema educativo tenderá al desorden en forma natural, siempre y en cualquier lugar, y los esfuerzos por reponer el orden o de reordenar un sistema educativo es el factor entrópico del que habla la Teoría de Sistemas y donde ambos principios operantes son reconocidos, a su vez, por el principio de la homeostasis, como los niveles máximos y mínimos en que se puede dar el orden y el desorden del sistema. Al mismo tiempo, el principio de la recursividad de los sistemas nos indica que la entropía y la negentropía en los ambientes educativos se dará en cualquiera que sea el nivel de organización del fenómeno educativo: nacional, regional, provincial, comunal municipal, por unidades educativas y aún la sala de clases –el aula– puede ser tomada como un sistema entrópico / negentrópico que se mantiene dentro de ciertos niveles de orden/desorden reconocido por el principio de la homeostasis.

3) El control cultural y el control social.

El control social y las sanciones que origina van desde lo micro social (el comportamiento en el grupo pequeño que se encuentra frente a frente) hasta lo macro social (la sociedad nacional y hasta internacional). Desde el castigo materno, la interiorización de las normas más elementales (como las maneras de mesa), el orden social o el sentido que se le da a las cosas del mundo (en la cultura), hasta la cárcel, la represión o la guerra. Así nuevamente estamos frente a un proceso socio-cultural porque, por un lado se trata de una fenómeno de la cultura, correspondiente a los significados compartidos que actúan para ejercer cierta presión en la forma de acciones gestos o palabras de un individuo sobre otro y otros, mientras que por otro lado se trata de un fenómeno que institucionaliza mecanismos que abarca a toda la sociedad para mantener el orden social nacional o regional mediante leyes, reglamentos y aparatos de coacción como la policía, las judicaturas u otros sistemas nacionales.

4) Control Social en la escuela.

Al igual que la cultura, la socialización y la institucionalización, el control social es un proceso muy importante dentro de los sistemas educativos, macro o micro sociales. Dentro de las unidades educativas el control social no solo se ejerce de profesores a alumnos, un tópico que siempre ha preocupado a los estudiosos e investigadores de la educación escolar; también hay que tomar en cuenta la forma en que los grupos de profesores ejerce control social sobre sus propios iguales estableciendo e institucionalizando prácticas pedagógicas y formas de relaciones humanas. Igualmente importante es el sistema de control social ejercido por los estamentos jerárquicos y administrativos sobre la marcha de los procesos educativos, porque con su acción pueden impedir la creatividad o la buena pedagogía, del mismo modo que pueden agilizar y dinamizar la educación en general. Por último hay formas de control social desde los padres hacia la escuela y también desde la escuela hacia los padres y apoderados. Lamentablemente estos son procesos poco estudiados e investigados en nuestro sistema educacional.

El control social se manifiesta en los valores y normas de convivencia que aporta la escuela como su parte y aporte a la socialización del niño, especialmente a través de los Objetivos Transversales de la Educación, aunque no debemos dejar de lado los valores y normas de convivencia que aprende el educando informalmente, mucho de lo cual acrecienta el llamado Curriculum Oculto.

Aquellos aspectos educativos referidos a normas y valores de convivencia social incluidos en la planificación escolar puede ser considerada como la parte objetiva de la socialización y el control social que imparte la escuela. Se refiere a las planificaciones escolares, a actividades con estrategias claramente enunciadas, contenidos categorizados como actitudinales y evaluados conforme a técnicas fiables y válidas.

La dimensión subjetiva de la socialización y el control social de la escuela esta representada por el posterior autocontrol que ejerza el individuo sobre sus actos –su comportamiento y acción moral—siempre que haya estado influido por las enseñanzas recibidas de sus maestros, lo que es muy difícil de medir.

5) Política Criminal y Control Social.

En sentido general, la reacción estatal ante el delito se materializa mediante la Política Criminal y las diversas instituciones del Control Social. Partimos de una concepción amplia de la Política Criminal, entendiéndola como la forma de prevenir y reprimir la delincuencia, lo que significa que la misma se integra por la confluencia y articulación de dos componentes fundamentales: la Política Social y la Política Penal dirigidas a impedir y castigar la criminalidad. "Ninguna Política Criminal puede diseñarse al margen de, o sin integrarse a, una Política Social".

La Política Social como componente de la Política Criminal se correlaciona con la prevención primaria, fenómeno de evitación delictiva caracterizado por su proyección hacia la eliminación o neutralización de las causas básicas del delito, logrando una correcta socialización de los individuos dentro de la comunidad. Por su parte la Política Penal se enfoca a corregir los defectos de socialización manifestados con el comportamiento delictivo; corrección que presupone un proceso de socialización sustitutiva o resocialización, concebido y aplicado por el Sistema de Justicia Penal.

En resumen, la combinación estrecha de la Política Social y la Política Penal conforma la Política Criminal entendida como la reacción socio-estatal ante el comportamiento delictivo, lo que supone a su vez la existencia de los mecanismos de Control Social, encargados de aplicar esta Política Criminal. Es así que el Control Social se concibe de forma general como "la autoridad ejercida por la sociedad sobre las personas que la componen. Los agentes de control social son mecanismos reguladores de la vida social, ya sean o no institucionales". A continuación centraremos la atención en la conceptualización dimensionadora de la categoría Control Social.

  • c)  El poder penal

El poder penal se puede definir como la fuerza de que dispone el Estado para imponer sus decisiones al ciudadano en materias que afectan derechos fundamentales como la vida, la libertad, la integridad física, la salud publica o relaciones como la propiedad, la confianza publica y la seguridad común. Decisiones que se fundan tanto en un sentido protector de bienes jurídicos como en el sentido sancionatorio, que también afecta bienes del responsable. Paradójicamente la ciencia penal ha mantenido una relación de lejanía, en el mejor de los casos de proximidad tangencial, con el poder penal. Es así, que el poder penal no ha sido suficiente racionalizado por la ciencia penal: se le puede considerar como un poder sin suficiente control científico ósea un poder usado sin adecuada regulación, funcionando en condiciones desconocidas u ocultas, y sin apropiados límites. El poder penal es poder puro y simple que se manifiesta al ser humano de la manera mas drástica, como es el poder encerrarlo por buena parte de su vida en base a la decisión de otro ser humano. Tardíamente la ciencia penal fue tomando conciencia de esta referencia necesaria al poder penal y comprendió al fin, que no podía cerrar los ojos frente a la realidad-tan fuerte-del poder penal.

2.11 Caracteres De La Política Criminal

La política criminal se encuentra en el sentido estricto del concepto de seguridad pública, su importancia radica en ser la guía para el diseño de las estrategias y acciones que se plasman en programas concretos para solucionar la demanda de seguridad en su vertiente estricta. Se debe considerar que la política criminal se conforma de cuatro caracteres:

1)- El carácter social es el mas importante, ya que si tomamos en cuenta que los actos del gobierno se desarrollan en una sociedad y que la misma contiene una gran diversidad de sujetos, pensamientos, formas y conductas; resulta comprensible que cualquier ciencia que pretenda incidir en el complejo social, necesita estudiar, analizar entender el entorno donde va a actuar. Debido a esa amplitud que conforma el espacio social, la política criminal necesita cubrir su conocimiento con él.

2)- El carácter Multi e Interdisciplinario esto significa, que no se puede en el diseño de esta actividad publica, atender a una sola ciencia o campo de cono cimiento; actualmente se ha caído en el error de considerar al derecho penal como el ingrediente único de la receta para construir política criminal. sin embargo, para lograr entender la complejidad de la sociedad en donde se va a actuar es necesario actuar los conocimientos de muchas otras ciencias ( multidisciplina), para poder lograr un mayor acercamiento a la realidad del entorno, que sirva de base para el adecuado diseño de la política publica en la vertiente estricta de la seguridad publica.

3)- El carácter preventivo (administración de riesgos) surge de la consideración del verdadero sentido del derecho penal: su simbolismo. Que precisamente dota de contenido a principios rectores de la materia primitiva como: Ultima ratio, subsidiariedad y de la consideración de las consecuencias entre otros. Esto es relevante por que define y ubica al derecho primitivo en su contexto real, dejando la prevención como el elemento inicial para resolver los conflictos sociales, hecho que permite vincular al sentido estricto de la seguridad publica con el sentido amplio; esto es, la interrelación entre políticas sociales y criminales, para dar seguridad a los gobernados.

4)- El carácter legislativo. Implica el nivel de ayuda para la función legislativa que el conocimiento que se extrae en su diseño (através de sus caracteres social, multi e interdisciplinario) puede brindar además del sustento que toda política publica llegue a necesitare en su implementación, através de la creación de normas que proporcionen la base necesaria para el desarrollo de la política criminal.

El implemento por parte del estado de los señalados caracteres, permitirá diseñar una política criminal mas acorde a las necesidades sociales desarrollando una planeación real en lapsos de tiempo previamente definidos (corto, mediano y largo), dejando atrás las actuales tendencias de actuación regidas por la emergencia en la búsqueda de mostrar eficiencia (mas no eficacia) en los resultado.[10]

CAPÍTULO III

El Ministerio Público y la Política Criminal

El Ministerio Público es un órgano del sistema de justicia, garante del Estado de Derecho, funcionalmente independiente en sus actuaciones. Es el encargado de dirigir la investigación de los hechos de carácter penal en representación de la sociedad; de la puesta en movimiento y del ejercicio de la acción pública; proteger a las victimas y testigos en el ámbito de las actuaciones que realice y ejercer y cumplir todas las demás atribuciones que le confieren las leyes.[11]

Para algunos autores el ministerio público constituye una garantía constitucional al integrarse al Estado como el único órgano encargado de la persecución de las infracciones penales, estableciendo así el sistema de la acusación y el monopolio de la acción punitiva estatal.

Se trata pues, de un servicio público especializado, encomendado por la ley a una categoría de funcionarios de la administración publica que desempeña su labor ante el poder judicial. Estos oficiales entran dentro de la categoría de funcionarios encargados de cumplir la ley.

Además de todo lo expuesto mas arriba cabe mencionar que en la republica dominicana el ministerio público es el encargado de dirigir la política criminal de carácter punitiva y preventiva-punitiva de acuerdo con las líneas trazadas por el Estado para combatir la criminalidad.

3.2 El Derecho Procesal Penal Y La Política Criminal

In limini a la profundización del tema es menester hacer una breve aclaración de los conceptos elementales del mismo.

En la doctrina del derecho existen muchas definiciones de los que es el derecho procesal penal, siendo una de las mas generales la que establece que el derecho procesal penal: "Es el conjunto de normas y principios normas y principios que regulan la función jurisdiccional y los procedimientos que deben observarse en el proceso".[12]

El proceso penal es la combinación de acciones y medidas para la prevención, persecución y sanción de las infracciones penales.[13]

El proceso penal se encuentra íntimamente relacionado con el modelo político en el que se exterioriza y con el sistema de valores que nutre este. Según sea el papel que una sociedad le asigna al Estado, el valor que reconozca al individuo y la regulación que haga de la relación entre ambos, será el concepto que se desarrolle de las infracciones o conflictos humanos que deban ser solucionados y por tanto el tipo de proceso que se admita.[14]

Lo que esto nos quiere decir es que la creación del proceso no es libre para el legislador ni tampoco un capricho, sino que debe someterlo a las reglas esenciales, la mayoría contenidas en la constitución, tratados y en declaraciones internacionales que vayan de acuerdo con la ideología política del país y sociedad de aplicación.

Es decir el legislador busca aplicar un sistema procesal penal más cónsono con la realidad y estructura de la nación para así permitir una administración de justicia pronta, diáfana y cumplida.

En la Republica Dominicana el sistema procesal penal se basa en el modelo o sistema acusatorio, lo cual introdujo una serie de cambios significativos en nuestra normativa procesal.

El sistema acusatorio encierra una concepción humanista, por lo que reservará la pena únicamente a la persona respecto de la cual se haya probado que ha cometido una infracción, de lo contrario se presume la inocencia del imputado. Es através de un tramite procesal respetuoso de los derechos y dignidad de la persona que se va a determinar la culpabilidad y por consiguiente el castigo.

El código procesal penal (ley 76-02) en su articulo 2 sobre solución alternativa del conflicto establece: "los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible para contribuir a restaurar la armonía social". En todo caso, al proceso penal se le reconoce como la medida extrema de la política criminal.[15]

El código hace alusión a otros mecanismos de solución del conflicto aparte del proceso penal, siempre y cuando se asegure la preservación del orden jurídico y el bien común de la colectividad.

El proceso penal tiene como meta la investigación de la verdad, lo material, es decir, lo que realmente ha ocurrido para así obtener una sentencia justa donde se castigue al culpable y se absuelva al inocente. Para esto dicho proceso ha de abarcar lo que son las reglas y principios que se han de respetar y cumplir durante su desarrollo através del conocimiento por parte del tribunal de un caso en particular.

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