El originador viene a ser la empresa que transfiere los activos crediticios. Por ejemplo es el banco que celebra el contrato de titulizaciòn o que constituye la sociedad de propósito especial.
4.2. SERVICER
El servicer viene a ser la sociedad de propòsito especial que es controlada por la empresa titulizadora
4.3. EMISOR
El emisor es la empresa que adquiere los activos securitizados.
4.4. BANCO DE INVERSION
El banco de inversiòn es la empresa que celebra el contrato de underwriting.
4.5. CREDIT ENHANCER
Es empresa que reduce el riesgo de la emisiòn mediante la constitución de garantìas, que pueden ser personales o reales.
4.6. CLASIFICADORA DE RIESGO
La clasificadora de riesgo es la empresa que permite el inversionista información sobre el tipo de riesgo que corre en caso de que se anime a comprar los activos crediticios.
4.7. TRUSTEE
El trustee es el representante de los inversionistas y estos ùltimos vienen a ser los que compran los activos securitizados.
Utilización de la Titulización de activos no solo por entidades del sistema financiero
Las entidades del sistema financiero no son las ùnicas que pueden llevar a cabo procesos o contrato de titulizaciòn de activos, en tal sentido esto es necesario tener en cuenta porque muchas personas consideran que sòlo estas entidades pueden titulizar.
CUALQUIER EMPRESA PUEDE TITULIZAR
Es necesario aclarar que cualquier empresa puede titulizar, en consecuencia es claro que cualquier empresa puede celebrar contratos de titulizaciòn de activos, o llevar adelante estos procesos, por lo tanto cualquier sociedad puede titulizar, cualquier cooperativa puede titulizar, cualquier empresa individual de responsabilidad limitada puede titulizar, cualquier persona jurìdica puede titulizar, cualquier empresa puede titulizar, entre otros sujetos de derecho que pueden titulizar. La parte final del artìculo 86 de la ley del mercado de valores establece que pueden emitir … bonos incluso las personas jurìdicas de derecho privado distintas a las sociedades anònimas.
Motivación para el presente estudio
Todo trabajo de investigación tiene una motivación, por lo cual es necesario tener cuenta que la del presente es la casi inexistencia en nuestro medio de trabajos sobre este tema, al igual que lo que ha motivado tambièn este trabajo es la poca celebración o utilización de este contrato moderno, y que por cierto deberìa utilizarse de manera urgente sobre todo por las empresas. Otra motivación ha sido el poco desarrollo de las empresas en nuestro medio en consecuencia son necesarios los estudios correspondientes para poner fin a la pobreza en el estado peruano, el cual es por cierto un estado unitario, segùn lo establece expresamente la constitución polìtica peruana de 1993, a diferencia de otros paises que son compuestos como es el caso de Argentina y Estados Unidos de Norteamérica, entre otros. Por lo cual en el estado peruano es mas fácil legislar que en un estado compuesto. .
AREA DE CONOCIMIENTO
El area de conocimiento para la titulizaciòn de activos es derecho bursátil, mercantil, corporativo, empresarial, garantìas, contractual, bancario, civil, procesal civil, penal, procesal penal, registral, notarial, concursal, industrial, tributario, administrativo, bancario, personas jurìdicas, constitucional y marcario, en consecuencia, es claro que abarca a muchas ramas del derecho, por lo cual resulta muy difícil para un jurista estar al margen o fuera de este tema tan importante en el derecho empresarial, corporativo y bursátil, entre otras ramas del derecho. Pero se ha advertido que muy pocos abogados conocen esta importante institución jurìdica. Lo cual motiva el presenrte estudio.
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar el derecho bursátil porque esta rama del derecho estudia esta institución financiera.
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho comercial porque el derecho bursátil forma parte de dicha rama del derecho.
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho corporativo porque el derecho bursátil y mercantil forma parte de la primera rama del derecho estudiada.
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho empresarial porque el derecho bursátil, mercantil,y corporativo forman parte de la primera rama del derecho mencionada.
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho civil porque estudia algunas garantìas como la prenda e hipoteca, entre otras.
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho contractual por que la institución mencionada es un contrato.
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho bancario porque los bancos pueden utilizar este vehìculo financiero.
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho de garantìas porque esta ùltima rama del derecho estudia las garantìas a cederse en un proceso de los mencionados al comienzo de este pàrrafo.
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho procesal civil porque a consecuencia de este proceso se pueden iniciar procesos judiciales.
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho penal porque cuando se celebran estos contratos pueden cometerse algunos delitos como la estafa y la coacción.
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho procesal penal porque cuando se celebran estos contratos pueden cometerse algunos delitos y se utiliza dicha rama del derecho para procesar por estos delitos.
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho registral porque cuando corren inscritas garantìas como la prenda, hipoteca o garantìa mobiliaria que garanticen los crèditos que se transfieren es necesario redactar el correspondiente asiento de inscripción con el cual se cambie de acreedor en cada de una de las partidas de las oficinas registrales en forma previa a la inscripción de la constitución de la sociedad de propòsito especial en cada una de las oficinas registrales en las cuales corran inscritas garantìas, De tal forma que cuando la constitución de la sociedad y el cambio de acreedor correspondan inscribirlos en diferentes oficinas registrales, primero se debe inscribir el cambio del acreedor y posteriormente la constitución de la sociedad de propòsito especial.
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho industrial porque cuando corren inscritas garantìas sobre bienes incorporales como patentes y marcas, entre otras que garanticen los crèditos que se transfieren, es necesario redactar previamente a la constitución de la sociedad el asiendo de cambio de acreedor en cada una de las partidas registrales de indecopi.
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos debemos estudiar derecho marcario porque cuando corren inscritas garantìas sobre marcas que garanticen los crèditos que se transfieren es necesario inscribir previamente el cambio del acreedor en cada una de las partidas registrales que corran inscritas garantìas y posteriormente recièn se inscribe la constitución de la sociedad de propòsito especial.
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos es necesario tener cuenta el derecho notarial, porque este nos informa los documentos que deben utilizarse en sede notarial, todo esto conforme principalmente a la ley del notariado, por lo cual es claro que sin conocerla no podemos dominar la institución jurìdico financiera estudiada.
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos es necesario tener en cuenta el derecho concursal, porque este nos informa que cuando existe concurso los registradores pùblicos no inscriben adjudicaciones judiciales ni extrajudiciales.
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos es necesario tener en cuenta el derecho tributario porque cuando se ejecuta es proceso se pagan tributos entre los cuales destaca el impuesto de alcabala y las tasas registrales, en consecuencia es necesario dejar constancia que los tributaristas le brindan otro enfoque a este tema materia de estudio, por lo cual tambièn debemos estudiar derecho tributario cuando estudiamos el tema de la titulizaciòn de activos o securitizaciòn de activos. .
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos es necesario tener en cuenta el derecho administrativo porque cuando se solicita la inscripción de los bonos a la conasev se tiene en cuenta esta rama del derecho. Ya que los tràmites realizados ante esta institución son administrativos y no jurisdiccionales y por tanto procede una vez concluido el proceso iniciar el proceso contencioso administrativo.
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos es necesario tener en cuenta el derecho bancario porque el financiamiento tambièn lo pueden otorgar empresas bancarias.
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos es necesario tener en cuenta al derecho constitucional porque regula y estudia los contratos, entre otros temas, dejando constancia que en el caso peruano debemos tener en cuenta el artìculo 62 de la constitución polìtica peruana de 1993. En cuya norma se establece que los contratos no pueden ser variados por voluntad del estado, en consecuencia esta norma modifica el còdigo civil peruano de 1984, por lo cual esta ùltima norma o dispositivo legal nos induce a error si no tomamos en cuenta a la constitución, pero es claro que se han realizado suficientes estudios y eventos destinados a difundir estas dos normas estudiadas y en todo caso debemos tener en cuenta que la norma posterior prevalece sobre la norma anterior y norma superior prevalece sobre la norma inferior, en consecuencia la constitución peruana prevalece respecto o sobre el còdigo civil peruano de 1984.
Al momento de estudiar la titulizaciòn de activos es necesario tener en cuenta las personas jurìdicas que abarca o comprende a varias ramas del derecho. Debemos tener en cuenta este tema o materia porque intervienen en el contrato personas jurìdicas y se hace necesario conocer sus características, funcionamiento, òrganos, responsabilidades de los socios, representantes, juntas, sindicatos de accionistas, sindicatos de participacionistas, entre otras figuras propias de este tema. En consecuencia sin un estudio y conocimiento adecuado y profundo de este tema se puede inducir a error a los agentes econòmicos que celebran contratos y constituyen garantìas, y dentro de los contratos se encuentra la titulizaciòn de activos, que es tema central del presente trabajo de investigación.
Es decir, se trata de un tema que tiene que ver con muchas ramas del derecho, por lo cual es claro que constituye la oportunidad para estudiar varias ramas del derecho y es difícil para un jurista no tener acceso con estas ramas del derecho, incluso muchos abogados consideran que sòlo debemos tener en cuenta al derecho bursátil, pero esto es incorrecto ya que cuando estudiamos el tema en mención debemos tener en cuenta muchas ramas del derecho y en consecuencia entre otros temas debemos tener en cuenta muchas normas de derecho positivo de muchas ramas del derecho.
EMISION DE OBLIGACIONES
Resulta apropiado en esta sede definir la emisión de obligaciones para poder distinguirla de la titulización de activos que es la institución estudiada, para así tener sólidos conocimientos de derecho empresarial y corporativo. El artículo 304 de la ley general de sociedades establece que la sociedad puede emitir series numeradas de obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares. Una emisión de obligaciones puede realizarse en una o mas etapas o en una o mas series, si así lo acuerda la junta de accionistas o de socios, según sea el caso. Es decir, cuando se emite obligaciones no estamos ante un proceso de titulización de activos lo cual es necesario tener en cuenta para un mejor dominio del tema materia de estudio o investigación. Porque cuando se tituliza se transfiere créditos, mientras que cuando se emite obligaciones se crea deuda a favor de la sociedad para inversa en negocios muy rentables. Actualmente la emisión de obligaciones en el derecho positivo peruano es aplicable a todas las sociedades a diferencia de la legislación abrogada o anterior que sólo era de aplicación a las sociedades anónimas,
SOCIEDADES DE PROPOSITO ESPECIAL
El artículo 324 de la ley de mercado de valores precisa que son sociedades de propósito especial las sociedades anónimas cuyo patrimonio se encuentra conformado esencialmente por activos crediticios, y cuyo objeto social limita su actividad a la adquisición de tales activos y a la emisión y pago de valores mobiliarios respaldados con su patrimonio. En consecuencia es claro que en este caso se aplica la ley general de sociedades sólo supletoriamente, cuando no exista una norma especial aplicable, en consecuencia es claro que constituye una especialización en el derecho.
DERECHO PUBLICO
Cuando estudiamos la titulizaciòn de activos es necesario tener en cuenta el derecho pùblico porque se aplica y estudia el derecho notarial, registral, procesal penal, procesal civil, penal, entre otras.
DERECHO PRIVADO
Cuando estudiamos la titulizaciòn de activos es necesario tener en cuenta el derecho privado por que se aplica y estudia el derecho comercial y tambièn el derecho civil. Dentro del derecho comercial se ubican bursátil, societario y cartular o cambiario, sin embargo, no son las ùnicas, pero es claro que constituyen las mas importantes. .
DERECHO SOCIAL
Cuando estudiamos la titulizaciòn de activos es necesario tener en cuenta el derecho social porque se aplica y estudia el derecho laboral y tambièn por su puesto el derecho minero.
SINONIMOS
A la titulizaciòn de activos se le conoce tambièn como securitizaciòn o bursatilizaciòn o titulizaciòn, es decir, debemos dejar constancia en esta sede que se refieren a lo mismo.
Naturaleza jurídica
Las instituciones jurìdicas tienen naturaleza jurìdica, en tal sentido la titulizaciòn tiene la referida naturaleza jurìdica que debemos estudiar. La letra de cambio y el cheque al igual los valores mobiliarios tienen la naturaleza jurìdica de ser tìtulos valores, la hipoteca y la garantìa mobiliaria tienen la naturaleza jurìdica de ser garantìas, las excepciones procesales tienen la naturaleza jurìdica de ser medios de defensa. En tal sentido corresponde en esta sede determinar la naturaleza jurìdica de la institución estudiada por lo cual teniendo en cuenta que se acuerda la misma es necesario dejar constancia que es un contrato.
LA TITULIZACION DE ACTIVOS COMO FIGURA JURIDICA
La titulizaciòn de activos es una figura jurìdica porque es regulada y estudiada por el derecho, es en este orden de ideas que debemos tener en cuenta el derecho bursátil, entre otras ramas del derecho, por lo cual es claro que entre otras fuentes o partes del derecho corresponde aplicar la ley del mercado de valores, pero es claro que esta no es la ùnica fuente del derecho, sino es sòlo una de las varias fuentes del derecho.
LA TITULIZACION DE ACTIVOS COMO FIGURA FINANCIERA
La titulizaciòn de activos es una figura financiera porque es estudia al momento de estudiar las finanzas, en la economía, en tal sentido es claro que constituye una importante figura financiera.
CLASES DE TITULIZACION DE ACTIVOS
18.1. EN PROPIEDAD
La primera, en propiedad conocida como titulización en forma de pago regulada entre otras normas por el artículo 295 y siguientes del tuo de la ley del mercado de valores. El artículo 295 del tuo de la ley del mercado de valores peruana establece que con el objeto de integrar patrimonios de propósito exclusivo, pueden ser transferidos todos aquellos activos y la esperanza incierta a que se hace referencia en el artículo 1409 del Código Civil, sobre los que su titular pueda disponer libremente. En el segundo párrafo de este artículo se establece que CONASEV se encuentra facultada para establecer, mediante disposiciones de carácter general, limitaciones a la utilización de determinadas categorías de activos
18.2. EN FIDEICOMISO
La segunda, en fideicomiso por lo cual a esta segunda se le conoce como fideicomiso de titulización regulada entre otras normas por el artículo 301 y siguientes de la misma ley. El artículo 301 del tuo de la ley del mercado de valores peruana establece que en el fideicomiso de titulización una persona, denominada fideicomitente, se obliga a efectuar la transferencia fiduciaria de un conjunto de activos a favor del fiduciario para la constitución de patrimonio autónomo, denominado patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de éste último y afecto a la finalidad específica de servir de respaldo a los derechos incorporados en valores, cuya suscripción o adquisición concede a su titular la calidad de fideicomisario. Unicamente las sociedades titulizadoras a que se refiere el artículo siguiente, salvo los supuestos de excepción que establece CONASEV mediante disposiciones de carácter general, pueden ejercer las funciones propias del fiduciario en los fideicomisos de titulización. En el segundo párrafo de este mismo artículo se establece que la sociedad titulizadora, mediante acto unilateral, puede también constituir patrimonios fideicometidos. En virtud de dicho acto, la sociedad se obliga a efectuar transferencia fiduciaria de un conjunto de activos para la constitución de patrimonio fideicometido sujeto a su dominio fiduciario, reuniendo en tal supuesto, las calidades de fideicomitente y fiduciario. Dichos activos y los frutos y rentas que se deriven de ellos, no podrán regresar al patrimonio de la sociedad titulizadora hasta que se hubiese cumplido con la finalidad para la que fue constituido el fideicomiso, salvo que se hubiere pactado en modo distinto. En el tercer párrafo de este mismo artículo se establece que la sociedad titulizadora puede tener bajo su dominio a uno o más patrimonios fideicometido.
18.3. LA TERCERA
Y la tercera, fo se encuentra desarrollada en el derecho peruano, por lo cual no nos referiremos a la misma, a fin de no inducir a confusiones sobre definiciones de instituciones jurídicas que tienen p/co desarrollo en la doctrina.
TITULIZACION DE ACTHVOS EN EL DERECHO COMPAPADO
La titulización de activos se encuentra $esarrollada en Argentina, Australia, Austria, Canadá, Colombia, Chile, España, Estados Unidos de Jorteamérica, Francia, Inglaterra, Italia, México, Perú, Suecia, Suiza, entre otros estados, para quien desee hacer derecho comparado. De todos estos paìses se encuentra mas desarrollada en Estados Unidos de Norteamérica, por lo cual en todo estudio comparatista debemos tener en cuenta al mismo y asì tener òptimos resultados en el derecho comparado que consiste en la aplicación del mètodo comparativo al derecho.
Derecho Romano
Es necesario dejar constancia que el derecho ha cambiado poco a poco de tal forma que poco a poco han ido apareciendo nuevas instituciones jurìdicas como la titulizaciòn de activos, en consecuencia es claro que conviene verificar y estudiarlo en el derecho romano, ya que sòlo asì tendremos un estudio completo del tema materia de investigación. El derecho romano tiene mucha importancia motivo por el cual es necesario dejar constancia que muchas instituciones jurìdicas se inspiran en el derecho romano antiguo, en tal sentido es claro que cuando se efectùan estudios jurìdicos debe estudiarse derecho romano antiguo a efecto de tener sòlidos conocimientos de la institución jurìdica estudiada y asì poder tener un enfoque mas amplio del tema materia de estudio. El derecho romano se dividen en dos etapas que son derecho romano antiguo y derecho romano actual, por lo cual es claro que debemos estudiar el derecho romano antiguo, ya que el derecho romano actual ya fuè estudiado a lo largo del presente trabajo. Muchos consideran que el derecho romano se encuentra o es un derecho muerto, por lo cual es necesario aclarar que esto no es asì ya que el derecho romano actual se encuentra vigente y se aplica en la actualidad porque existe la familia jurìdica romano germànica para la cual se tomò en cuenta el derecho romano antiguo y a dicha familia jurìdica pertence el estado peruano. Por lo tanto es necesario estudiar que ocurre en otras familias jurìdicas, en tal sentido debemos precisar que la titulizaciòn de activos se utiliza en todas la familias jurìdicas, por lo tanto tambièn se la utiliza en la familia jurìdica del common law como es por ejemplo el caso de Estados Unidos de Norteamérica e Inglaterra. En el derecho romano antiguo el derecho mercantil, bursátil, empresarial y corporativo no existieron, motivo por el cual es claro que la titulizaciòn de activos no existiò, en tal sentido debemos tener presente que su utilización se iniciò con posterioridad, por lo cual es necesario dejar constancia que en el derecho romano antiguo no se estudiò ni aplicò esta importante institución jurìdico financiera.
ACCIONES
Las acciones son títulos valores o mas exactamente valores mobiliarios que representan una alícuota del capital de las sociedades cuyo capital se encuentra dividido en acciones, en tal sentido es claro que el caso principal es el de las sociedades anónimnas. Las acciones son capital de renta variable porque cuando se emiten los mismos no se puede conocer o saber o determinar con exactitud el monto de las utilidades, ya que todo son proyecciones. Es decir, el monto de las utilidades en el caso de las acciones no se pacta sino que se reparten luego de cada ejercicio de acuerdo a las utilidades que se haya tenido en el mismo. La ley de títulos valores precisa que existen acciones de titulización, pero es claro que no existen tales acciones ya que sólo existen bonos de titulización, papeles comerciales de titulización y certificados de titulización. Las acciones se rigen principalmente por la ley de títulos valores.
BONOS
Los bonos son títulos valores o mas exactamente valores mobiliarias que representan una alícuota del crédito titulizado o de las obligaciones emitidas, en tal sentido es claro que cualquier tipo de sociedad puede emitir bonos. Es necesario dejar constancia que los mismos son capital de renta fija, ya que al momento de la titulización se pacta las utilidades de cada uno de los bonos. Se emiten bonos por un periodo mayor a un año. Teniendo en cuenta que en un proceso de titulización se emiten en muchos casos bonos es que estudiamos en este caso los mismos. Los bonos se rigen principalmente por la ley de títulos valores. Los bonos se encuentran regulados entre otras normas por la ley del mercado de valores a partir del artìculo 86.
PAPELES COMERCIALES
Los papeles comerciales son títulos valores o mas exactamente valores mobiliarios que representan una alícuota o parte del crédito titulizado o de las obligaciones emitidas. Los papeles comerciales son capital de renta fija y se emiten cuando el período de emisión es menor a un año. Teniendo en cuenta que en un proceso de titulización se emiten papeles comerciales de titulización es que estuduiamos los mismos. Los papeles comerciales se rigen principalmente por la ley de títulos valores. En este caso es necesaio tener cuenta el artìculo 98 y siguientes de la ley del mercado de valores.
CERTIFICADOS DE TITULIZACION
Los certificados de titulización son el soporte papel de los bonos de titulización y de los papeles comerciales de titulización. En consecuencia es claro que no existen en las anotaciones en cuenta. Al igual que existen certificados de acciones también existen certificados de titulización. En consecuencia es claro que el término definido no es exactamente diferente a los otros indicados anteriormente sino que es el documento que los contiene. Los certificados de titulización se rigen principalmente por la ley de títulos valores.
Acciones de Titulización, certificados de Titulización y bonos de Titulización
Los crèditos una vez que llegan al mercado de valores se desdoblan en partes y cada una de estas es una acciòn o bono, por lo cual corresponde dejar constancia en esta sede que a dichas acciones o bonos se les conoce como acciones o bonos de titulizaciòn. El artìculo 262 de la ley de tìtulos valores peruana regula la emisiòn, negociación y redenciòn de estos tìtulos valores, por lo cual nos referiremos al mismos. Este artìculo precisa que los valores mobiliarios emitidos en procesos de titulizaciòn podrà hacerse bajo la denominación de "Certificados de titulizaciòn", "Acciones de titulizaciòn" o "Bonos de titulizaciòn" u otras denominaciones permitidas por la autoridad competente. Deben estar respaldados por el patrimonio autònomo sujeto a dominio fiduciario de una sociedad titulizadora autorizada conforme a la ley de la materia. Tambièn establece que su emisiòn, colocaciòn, negociación, redenciòn, rescate y demàs formalidades y requisitos se sujetan a la ley de la materia y supletoriamente a dicha ley. En el tercer pàrrafo se precisa que los valores mobiliarios emitidos por sociedades de propòsito especial con respaldo de su propio patrimonio, se sujeta a la ley de la materia y supletoriamente a la presente ley. Es decir, se puede denominar a estos tìtulos como certificados, bonos o acciones de titulizaciòn, pero es claro que son bonos, en tal sentido es necesario dejar constancia que la ley nos induce a error ya que las acciones son capital de renta variable, mientras que los bonos son capital de renta fija, y teniendo en cuenta que en este caso estamos ante renta fija, en consecuencia la terminología a utilizarse debe ser de bonos. Es decir, debe utilizarse la terminología de bonos de titulización o certificados de titulización o papeles comerciales de titulización y no acciones de titulización.
Clases de mercado
26.1. PRIMERA CLASIFICACION
26.1.1. MERCADO PRIMARIO
El mercado primario es la primera transferencia de las acciones o de los bonos, por lo cual es claro que el valor es el de emisión, mientras que en el mercado secundario el valor casi siempre varía.
26.1.2. MERCADO SECUNDARIO
El mercado secundario son las siguientes transferencias o de los bonos. El valor de los bonos, acciones, papeles comerciales o certificados varía porque la negociación en el mercado de valores no es exacta ya que varía de acuerdo a la oferta y demanda.
26.2. SEGUNDA CLASIFICACION
26.2.1. MERCADO BURSATIL
El mercado busàtil es el mercado referido al mercado de valores, dejando constancia que en el mismo interviene supervisando la conasev.
26.2.2. MERCADO EXTRABURSATIL
El mercado extrabusàtil es el mercado que se realiza fuera del mercado de valores, dejando constancia que el mismo no se encuentra supervisado por la conasev. En tal sentido es claro que el mercado bancario es un mercado extrabursàtil.
26.3. TERCERA CLASIFICACION
26.3.1. MERCADO BANCARIO
El mercado bancario es el mercado en el cual intervienen las instituciones bancarias y se encuentra supervisado por la superintendencia de banca y seguros. En tal sentido es claro que el mercado bancario compite con el mercado bursátil, ya ambos otorgan una renta.
26.3.2. MERCADO BURSATIL
El mercado bursátil es el mercado en el cual interviene la conasev, y se refiere al mercado de valores o mercado de capitales y se encuentra supervisado por la conasev.
26.4. CUARTA CLASIFICACION
26.4.1. MERCADO DE ACCIONES
El mercado de acciones permite ser copropietario de una sociedad anònima abierta con acciones inscritas en bolsa, por lo cual es claro que si se adquieren las acciones en bolsa se pasa a ser copropietario de una sociedad anònima abierta, en tal sentido es claro que no siempre se adquiere en el mercado de valores acciones, sino que otras oportunidades se adquiere bonos..
26.4.2. MERCADO DE BONOS
Teniendo en cuenta que en el mercado de valores se puede adquirir bonos estudiaremos los mismos, que son fracciones de deuda que se adquieren de cualquier tipo de persona jurìdica o empresa, en consecuencia es claro que pueden emitir bonos no sòlo las sociedades anònimas abiertas con acciones debidamente inscritas en bolsa, sino que pueden emitirlos cualquier tipo de empresa o cualquier tipo de persona jurìdica. Los bonos se utilizan cuando los valores tienen una duraciòn mayor a un año.
26.4.3. MERCADO DE PAPELES COMERCIALES
El mercado de valores no sòlo puede ser de bonos y de acciones, sino que tambièn puede ser de papeles comerciales en consecuencia es necesario estudiar los mismos. Estos valores mobiliarios se emiten cuando los valores tienen una duraciòn menor a un año.
27. REGULACION ACTUAL DE LA TITULIZACION DE ACTIVOS
Debe introducirse un marco legal mas atractivo que regule la titulización de activos[1]o secutirización (esta institución jurídica es regulada y estudiada por el derecho bursátil). Ya que la legislación actual no se encuentra reunida por una directiva que agrupe las normas pertinentes y pueda facilitarse su aplicación de tan importante institución jurìdico financiera, de tal forma que los costos de transacción se encarecen porque aumentan específicamente los costos de información, todo esto tomando en cuenta el análisis econòmico del derecho, mètodo que ha sido introducido recientemente en el derecho peruano, pero que tiene y ha tenido mucha aplicación en el derecho estadounidense. .
Titulización de activos en el caso de empresas bancarias y financieras
En este tema es necesario tener cuenta el pàrrafo segundo del artìculo 86 de la ley del mercado de valores en la cual se precisa la emisiòn de bonos u otros valores representativos de deuda a plazo mayor a un año por tales empresas se sujetarà a lo señalado en la ley de bancos, en consecuencia es necesario concordar este norma con el numeral 14 del artìculo 221 de la ley de bancos, en el cual se precisa que las empresas del sistema financiero podràn emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los ordinarios, los convertibles, los de arrendamiento financiero y los subordinados de diversos tipos y en diversas monedas, asì como pagarès, certificados de depòsitos negociables o no negociables y demàs instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisiòn, En consecuencia es claro que la norma citada de la ley del mercado de valores atenta contra el mercado y en consecuencia merece no tomarla en cuenta. Por lo tanto las empresas del sistema financiero pueden emitir bonos directamente o a travès del mercado de valores.
29. MERCADO DE VALORES
El mercado de valores o mercado de capitales es donde se comercializan los documentos producidos por la titulización de activos, en tal sentido para conocer este tema es necesario conocer el mercado de valores o mercado de capitales. Debo dejar constancia que algunos abogados corporativos se especializan en el mercado de valores o mercado de capitales, lo cual entre otros temas es estudiado por el derecho bursátil. Estamos obligados a dejar constancia que en el mercado de valores o mercado de capitales el trabajo es muy delicado y de mucha responsabilidad ya que se celebran muchos contratos sobre valores. El primer párrafo del artículo 1 del tuo de la ley del mercado de valores establece que la finalidad de la ley es promover el desarrollo ordenado y la transparencia del mercado de valores así como la adecuada protección al inversionista. El primer párrafo del artículo 7 de la misma ley establece que la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV[2]es la institución pública encargada de la supervisión y el control del cumplimiento de esta ley. Conforme al inciso h del artículo 15 de la misma norma las sociedades titulizadoras se inscriben en el Registro Público de Mercado de Valores[3]Dejo constancia que en Estados Unidos a través de esta institución se ha conseguido bajar la tasa de interés bancario a 6% anual otorgando créditos hipotecarios a treinta años, por lo cual podemos afirmar que facilita a las empresas del sistema financiero a obtener liquidez, sin que sea necesario esperar que el cliente cancele todas las cuotas) o bursatilización[4]de las garantías inmobiliarias, garantías mobiliarias[5](entre los bienes muebles consideramos a los títulos valores conforme al numeral 5 del artículo 886 del Código Civil Peruano de 1984. En el derecho peruano los títulos valores son regulados por la ley 27287 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19-06-2000) y garantía sobre bienes incorporales[6]o intangibles (en tal sentido debemos tener en cuenta los bienes enumerados en el artículo 3 de la ley de propiedad industrial peruana contenida en el decreto legislativo 823 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24-04-96 y que son: patentes de invención, certificados de protección, modelos de utilidad, diseños industriales, secretos industriales, marcas de productos y servicios, marcas colectivas, marcas de certificación, nombres comerciales, lemas comerciales y denominaciones de origen que son susceptibles de ser gravados conforme al artículo 7 de la misma norma; además debemos tener en cuenta los derechos de autor, los cuales son regulados por el decreto legislativo 822, que según el primer párrafo del artículo 170 de la misma norma pueden gravarse), lo cual traerá como consecuencia necesariamente que el mercado crezca y que baje la tasa de interés. Se deja constancia que en el estado peruano puede cederse el mutuo y su garantía (la garantía puede ser una hipoteca, prenda, garantía mobiliaria, títulos valores, entre otras garantías, sin embargo, es necesario dejar constancia que algunos autores son del criterio que en algunos supuestos de los mencionados debe contratarse un seguro de título y un seguro de crédito, por lo cual debemos precisar que los mismos no se encuentran consagrados legislativamente en el derecho peruano, aplicándose sólo el seguro de desgravamen) a través del mercado de valores, pero no en forma privada, por tanto, es necesario derogar el segundo y tercer párrafo del artículo 1435 del Código Civil Peruano de 1984. También es necesario derogar el artículo 1439 del mismo código sustantivo. Por lo cual esperamos que la comisión respectiva tome en cuenta esto, lo cual permitirá que el mercado crediticio sea mas ágil y también permitirá que se bajen las tasas de interés en el derecho peruano.
BASE LEGAL
Para poder aplicar correctamente este contrato o institución jurìdico financiera debemos tener en cuenta la ley general de sociedades, ley de tìtulos valores, ley del mercado de valores, reglamento del registro de sociedades, entre otras, es decir, estas normas son las màs importantes pero no son las ùnicas. En consecuencia es claro que las normas aplicables son varias y deben ser revisadas en forma cuidadosa para no ser inducidos a error, en tal sentido es necesario tener en cuenta que es una especialización dentro del derecho. En consecuencia es claro que estas normas no son las únicas por lo cual debemos aplicar nuestros conocimientos de teoría general del derecho o introducción al derecho para interpretar adecuadamente las mismas y así evitar que surjan malentendidos.
ACTIVOS QUE PUEDEN TITULIZARSE
Es necesario tener en cuenta los activos que pueden titulizarse, que son por cierto los activos crediticios. Entre los cuales destacan los crèditos colocados, crèditos futuros que todavía no se han colocado en el mercado, ingresos por diversos conceptos, entre otros, es decir, si bien es cierto que muchas personas consideran que sòlo puede titulizarse crèditos ya colocados, estàn equivocados porque la gama de posibilidades es gigantesca, en consecuencia si bien es cierto que las empresas financieras deben estar interesadas en titulizar, tambièn es cierto que tambièn pueden hacerlo cualquier empresa como por ejemplo las empresas comerciales en general, entre otras.
GARANTIAS QUE PUEDEN TITULIZARSE
Teniendo en cuenta que los crèditos tienen garantìas y que las mismas son accesorias y que lo accesorio sigue la suerte de lo principal es que debemos estuidiar lo que ocurre con las garantìas constituidas. Las mismas tambièn se titulizan en consecuencia debemos estudiar las garantìas constituidas que pueden ser no sòlo hipotecas, sino tambièn prendas vehiculares, prendas agrícolas, prendas industriales, prendas globales y flotantes, garantìas sobre bienes incorporales, prendas sobre acciones, prendas sobre participaciones, inscripciones en el registro fiscal de ventas a plazos, leasing, garantìa mobiliaria, entre otras, en consecuencia el campo del derecho que es necesario dominar es muy amplio. Es necesario dejar constancia que algunas de las garantìas citadas anteriormente en este pàrrafo han quedado derogadas con la ley de garantìa mobiliaria, por lo cual no es que estemos desactualizados sino que nos referimos a las garantìas constituidas antes de dicha ley que por cierto son muchas y tienen mucha importancia en el derecho peruano, extranjero y comparado.
BIENES SOBRE LOS QUE PUEDEN RECAER LAS GARANTÌAS
Los bienes sobre los que pueden recaer las garantìas es necesario tener en cuenta los bienes incorporales y los corporales y dentro de estos ùltimos los bienes muebles y los bienes inmuebles, en consecuencia las garantìas pueden recaer sobre terrenos, casas, departamentos, estadios, edificios, conjuntos habitacionales, maquinaria industrial, cosechas, acciones, participaciones, vehìculos, buques, embarcaciones pesqueras, naves, aeronaves, satèlites, marcas, patentes, derechos de autor, entre otros, por lo cual debemos dejar constancia que la titulizaciòn debe registrarse en cada una de las partidas registrales correspondientes inscribiendo el cambio de acreedor registral antes de la constitución de la sociedad de propòsito especial.
INSCRIPCION DE LA TITULIZACION DE ACTIVOS EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
La titulizaciòn de activos se califica y en el mejor de los casos se inscribe en el registro de personas jurìdicas de las oficinas registrales.
INSCRIPCION DE LA TITULIZACION DE ACTIVOS EN LOS REGISTROS DE BIENES
La titulizaciòn de activos se califica y en el mejor de los casos se inscribe en registros de bienes como son el registro de propiedad vehicular, registro de sociedades cuyo capital se divide en participaciones, registro de naves, registro de aeronaves, registro de buques, registro de embarcaciones pesqueras, entre otros. En estos registros se debe inscribir el cambio de acreedor registral en cada una de las partidas registrales en las cuales corran inscritas garantìas a favor de la originadota a titulizar.
INSCRIPCION DE LA TITULIZACION DE ACTIVOS EN LOS REGISTROS DE GARANTIAS
La titulizaciòn de activos se califica y en el mejor de los casos se inscribe en registros de garantìas. El registro mas importante de esta característica es el registro de garantìa mobiliaria. En estos registros se debe inscribir el cambio de acreedor registral en cada una de las partidas registrales en las cuales corran inscritas garantìas a favor de la originadota a titulizar.
INSCRIPCION DE LOS BONOS EN LA CONASEV
Luego de haber inscrito la titulizaciòn de activos en las oficinas registrales y de ser el caso en indecopi, se debe inscribir los bonos en la conasev, para lo cual se forma un expediente, el cual es bastante complejo de hacer, pero es claro que a nuestro criterio se debe aumentar los requisitos para dicho, sin embargo, es claro que esta tarea es suplida por las clasificadoras de riesgo, que pueden solicitar información adicional.
Titulización de créditos hipotecarios
Los crèditos colocados que últimamente adquieren mucha importancia en el derecho peruano son los crèditos hipotecarios por ello es que los crèditos del crèdito mivivienda deben ser titulizados a la brevedad posible para facilitar la liquidez y volver a colocar mas crèditos en consecuencia es claro que al parecer falta la capacitaciòn necesaria en el derecho peruano, ya que las instituciones involucradas pueden aplicar esta importante figura jurìdico financiera. En consecuencia se advierte una deficiente administración de estos fondos por lo que se ha incurrido en una grave responsabilidad en la administración lo que debe ser sometido a una rigurosa investigación por parte del poder judicial, congreso de la repùblica y de la contraloría general de la repùblica. Es decir, debe aplicarse la responsabilidad polìtica, civil, penal y administrativa.
39. EXPEDIENTE DE TITULIZACION
Es necesario dejar constancia que a la conasev se presenta todo un expediente que contiene abundantes requisitos que a nuestro criterio son reducidos por lo cual debemos dejar constancia que la inscripción en registros pùblicos es sòlo una etapa en dicho proceso o contrato moderno.
40. LA TITULIZACION DE ACTIVOS ES UN CONTRATO MODERNO
La titulizaciòn de activos es un contrato moderno por lo cual es claro que sòlo tiene antecedentes muy recientes, en consecuencia sòlo encontramos los mismos a partir del año 1970 sobre todo en Estados Unidos de Norteamérica y en otros estados o en el derecho de otros estados. Los contratos modernos son los que aparecen recientemente, por lo cual los libros que debemos consultar son recientes.
41. LA TITULIZACION DE ACTIVOS ES UN CONTRATO MERCANTIL
La titulizaciòn de activos es un contrato mercantil por que es estudiado por el derecho mercantil. Esta rama del derecho es la rama del derecho privado, empresarial y corporativo que estudia y regula la actividad de los comerciantes y se encuentra conformada por societario, concursal, cartular o cambiario, bancario, marcario, industrial, bursátil, entre otras y tambièn por supuesto por el derecho contractual.
LA TITULIZACION DE ACTIVOS ES UN CONTRATO EMPRESARIAL
La titulizaciòn de activos es un contrato empresarial porque es estudiado y regulado por el derecho empresarial, dejando constancia que esta rma del l derecho regula la empresa y su actividad, y abarca entre otras ramas del derecho al derecho mercantil.
LA TITULIZACION DE ACTIVOS ES UN CONTRATO CORPORATIVO
La titulizaciòn de activos es un contrato corporativo porque es estudiado y regulado por el derecho corporativo, dejando constancia que esta rama del derecho abarca a parte del derecho comercial y regula y estudia la gran empresa al igual que su actividad.
TITULIZACIONES DE ACTIVOS EN EL DERECHO PERUANO
Corresponde en esta sede estudiar la titulizaciòn de activos llevadas a cabo en el derecho peruano, por lo cual debemos precisar que han sido pocas pero de montos importantes que superna el millòn de soles, por lo cual se justifica invertir en un proceso o contrato de este tipo.
INVERSION PARA TITULIZAR
Los estudios de abogados que realizan tràmites de titulizaciòn de activos son pocos y sus honorarios son altos, lo cual se justifica porque los beneficios son abundantes para el originador. En consecuencia es importante tener en cuenta que si bien es cierto que se alcanza grandes beneficios tambièn es cierto que se tiene que hacer inversiones en estudios de abogados y tambièn en gastos notariales. Se ha advertido que los abogados cobran sumas altas para asesorar y redactar este contrato.
Oportunidad para los abogados jóvenes
Los abogados por lo general no conocen este contrato o mecanismo de financiamiento o proceso, por lo cual es claro que constituye esto una importante oportunidad para que los abogados jóvenes se especialicen en esta materia y se inserten en el mercado laboral, en consecuencia es necesario dejar constancia que los abogados jóvenes deben estudiar ramas del derecho en las cuales no exista mucha competencia, por lo cual es claro que la titulizaciòn de activos constituye una importante oportunidad. En caso que un abogado joven se desee especializar en ramas del derecho tradicionales no es bueno porque existe mucha competencia y en consecuencia los honorarios son muy bajos.
EN NUESTRO MEDIO EXISTE POCA INFORMACION SOBRE LA TITULIZACION DE ACTIVOS
Se ha advertido que existe en nuestro medio poca información sobre la titulizaciòn de activos en consecuencia resulta difícil conocer este tema materia de investigación, ya que pocos lo conocen a cabalidad, incluso existen pocas notarìas que tienen modelos de este contrato. Por lo cual es claro que esto tambièn es una oportunidad para los abogados jóvenes que deseen investigar sobre esta materia, pero es claro que tambièn investigan sobre este tema los economistas, cuando se especializan sobre todo en el tema conocido o especialidad de finanzas, siguiendo una maestrìa en dicha especialidad o elaborando estos contratos en la pràctica.
OTROS CONTRATOS MODERNOS
La titulizaciòn de activos es un contrato moderno, pero no es el ùnico en consecuencia es necesario dejar constancia que existe otros como por ejemplo el leasing, franquicia, know how, compraventa internacional, management, transferencia de empresas, arrendamiento de empresas, factoring, entre otras, por lo cual es claro que existen pocos abogados especializados en estos contratos, entre los cuales destaca Sydney Alex BRAVO MELGAR, que tiene una maestrìa en la Universidad San Martín de Porres y un doctorado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Este autor ha publicado varios libros sobre los contratos modernos y es profesor en distintas universidades por lo cual es claro que es un acadèmico. Sin embargo, existen otros especialistas que provienen de las canteras de los estudios de abogados y no de la academia en consecuencia se hace necesario dejar constancia que estos son los que redactan los contratos de titulizaciòn de activos y que son por tanto los que tienen ingresos mas altos.
Otros mecanismos de financiamiento
En el derecho contractual es necesario tener en cuenta que existen otros mecanismos de financiamiento como son el leasing y el factoring, por lo cual es importante dejar constancia que los mismos deben estudiarse en forma conjunta con la titulizaciòn de activos para tener una visiòn integral del tema materia de estudio. Existe un libro que desarrolla ampliamente en forma especializada estos tres contratos modernos que es el libro de Josè LEYVA SAAVEDRA titulado tratado de derecho privado tomo II, en el cual podemos encontrar abundante información sobre todo del derecho de otros estados en consecuencia recomendamos su estudio no sòlo a los abogados por lo cual es claro que no sòlo estos ùltimos estàn interesados en el tema, sino que tambièn estàn interesados otros profesionales. Por lo cual este tema puede tener diferentes enfoques, como son por ejemplo el enfoque jurìdico, y econòmico, lo cual deja claramente establecido que es un tema interedisciplinario con mucha importancia en el desarrollo de las grandes empresas y en el desarrollo de los pueblos. En consecuencia es claro que las grandes empresas deben estar interesadas en estos contratos para tener financiamiento y poder crecer como agentes econòmicos en el mercado que es donde se intercambia bienes y servicios, es decir, lo que se puede lograr es tener una mayor participación en el mercado. Por ejemplo con este financiamiento puede abrirse sucursales en otros departamentos, distritos o paises, lo cual trae como consecuencia acceso a otros mercados y el consecuente crecimiento de las empresas, al igual que mayor ingreso al estado por tributos entre los cuales podemos citar impuestos de alcabala, impuesto a la renta, impuesto selectivo al consumo e impuesto general a las ventas, entre otros, en consecuencia tambièn es conveniente al estado que tanto necesita ingresos.
Habiendo desarrollado la introducción es que estamos en la necesidad de desarrollar el tema de fondo como es referirnos en forma especìfica a estos otros dos contratos modernos de financiamiento y asì tener sòlidos conocimientos de estos contratos ya que son muy importantes en el derecho empresarial y tambièn en otras ramas del derecho entre las cuales destaca el derecho corporativo. Estos contratos tambièn deben ser estudiados en el derecho contractual por supuesto y tambièn en otras ramas del derecho como es por ejemplo el derecho registral y notarial. Sin embargo, es necesario dejar constancia que rebasan el campo de estudio del derecho civil.
El factoring es un contrato moderno que consiste en transferir una cartera de crèditos para su cobro generalmente a un banco, por lo cual es claro que tiene la ventaja que no se pierde tiempo iniciando procesos judiciales de cobro, sino que esto lo hace el banco con el cual se contrata al cual se transfiere los crèditos, en consecuencia es claro que tiene mucha importancia en el desarrollo de las empresas, ya que se evita ingresar a mercados altamente especializados como son las recuperaciones.
El leasing es es un contrato moderno que consiste en arrendar un bien al otro contratante con la opciòn de compra al final del plazo, por lo cual es claro que tiene beneficios tributarios ya que el bien arrendado mientras no venza el contrato no es de propiedad del arrendatario en consecuencia no forma parte de los activos fijos. Es decir, este contrato es de mucha utilidad para adquirir bienes financiados sin perder dinero en tributos ya que hasta que no se pague todas las cuotas el bien todavía no se adquiere.
Es decir, estos contratos modernos tienen mucha importancia para el crecimiento de las empresas, por lo cual todo abogado dedicado al estudio del derecho corporativo y dedicado al quehacer empresarial debe conocerlos, ya que son contratos eficientes para conseguir u obtener grandes sumas de dinero vìa financiamiento. Por lo cual dejamos constancia que estudiamos los mismos pare tener conocimientos globales y no conocimientos parciales en consecuencia es claro que si desconocemos o no dominamos los mismos podemos ser inducidos a error con enfoques parciales de un tema muy interesante y complejo, por lo cual es claro que debemos estudiar estos temas con mucho cuidado para que en nuestras respectivas asesorìas brindemos un conocimiento integral del tema materia de estudio y no estudios parciales que tanto daño causan a la economía, derecho, administración y contabilidad que existen en el mercado. Estas àreas del conocimiento humano estudian a la empresa, motivo por el cual es claro que deben ser tomadas en cuenta cuando estudiamos derecho empresarial y corporativo.
Dejamos constancia que existen otros mecanismos de financiamiento que si son muy conocidos en nuestro medio y en otros escenario por lo cual debemos estudiar los mismos para que conozcamos no sòlo unas ramas u hojas, sino que conozcamos todo el bosque en el cual tiene mucha importancia el derecho contractual, que es la rama del derecho que estudia y regula los contratos que està integrada por bursátil, constitucional, civil, bancario, mercantil, empresarial, corporativo, entre otras, es decir, se trata de una rama del derecho muy importante y muy amplia que permite conocer gran parte del derecho nacional, extranjero y comparado. Dejando constancia que tambièn existen contratos internacionales como la compraventa internacional que es sòlo un contrato internacional de los tantos que existen en el derecho mercantil internacional como por ejemplo la compraventa de empresas internacional o el arredamiento internacional de empresas, la titulizaciòn internacional de activos, el fideicomiso internacional, la franquicia internacional, entre otros contratos internacionales. , . .
Es claro que tambièn existe el contrato de mutuo y el crèdito bancario por los cuales se puede obtener financiamiento pero estos instrumentos financieros son muy conocidos en nuestro medio por lo cual no vale la pena dedicarnos a estudiar los mismos ya que se perderìa tiempo en contratos muy difundidos y conocidos por todos. Sin embargo, debemos precisar que el mutuo es definido por el còdigo civil peruano de 1984, por lo cual debemos dejar constancia que se trata de un contrato tìpico y nominado, al igual que es un contrato netamente civil y puede ser comercial en algunos casos, pero esto es irrelevante porque las normas son las mismas en consecuencia es claro que forma parte del derecho privado, mientras que el crèdito es la ejecución del mutuo es decir, es el prèstamo en si del dinero, mientras que el mutuo es cuando una persona llamada prestamista se obliga a otorgar un crèdito al prestatario.
En consecuencia los mecanismos de financiamiento son el leasing, factoring, titulizaciòn de activos, mutuo y el crèdito, por lo cual si no estudiamos estos contratos con cuidado no podemos dominar el financiamiento empresarial, por lo cual es claro que responden a diferentes necesidades y deben ser celebrados en diferentes oportunidades porque responden a diferentes necesidades empresariales o corporativas. El mutuo puede ser celebrado por cualquier persona, mientras que el crèdito bancario puede ser celebrado sòlo por lo bancos a favor de otros bancos o a favor de terceros que no sean bancos en consecuencia tambièn debemos dominar el derecho bancario.
Ademès es necesario tener en cuenta a los crèditos sindicatos que han tenido reciente aparición por los cuales varias entidades del sistema financiero otorgan el crèdito a una misma persona, es decir, se asocian los prestamistas de tal forma que corren un riesgo menor ya que sòlo otorgan una parte del crèdito, en consecuencia es claro que tiene mucha utilidad ya que permite otorgar un crèdito entre varios bancos u otras entidades del sistema financiero a un mismo prestatario o deudor de tal forma que el riesgo se reduce y en todo caso permite tener en cuenta que esta figura jurídico financiera se encuentra mas desarrollada en Europa por el cual se coloca euros a travès de prèstamos o crèditos sindicados. Es decir, el sindicato de acciones ha influido en la aparición de este contrato moderno, del cual existe poca información en nuestro medio como por ejemplo en el libro titulado derecho comercial de Ulises MONTOYA MANFREDI, se encuentra información y tambièn en Internet, por lo cual es claro que esta información es reciente y tiene mucha utilidad para las entidades del sistema financiero y tambièn para las empresas o agentes econòmicos que obtienen o son deudores o prestatarios de los mismos en consecuencia se hace necesario su difusión y estudio al igual que su aplicación para permitir el crecimiento de las empresas y tambièn por supuesto el tan ansiado crecimiento econòmico. Estos contratos no sòlo pueden ser celebrados por bancos sino por cualquier entidad del sistema financiero en consecuencia la gama de posibilidades se incrementa a favor de los agentes econòmicos, sin embargo, es necesario dejar constancia que no hemos tenido a la vista norma que los regula en consecuencia es necesario regularlos en el derecho peruano para permitir su difusión y aplicación para que el mercado crezca, dejando constancia que el mercado es donde se une la oferta y la demanda, pero es claro que en algunos casos estas pueden estar conformadas por varias personas o entidades del sistema financiero, por lo cual dejamos constancia que debe regularse las mismas para que se permita la aplicación por parte de todos los agentes econòmicos, en consecuencia pareciera que es necesario modificar la ley de bancos, para permitir a los bancos en forma expresa que puedan celebrar estos contratos al igual que las otras entidades del sistema financiero.
En el prèstamo o crèdito sindicado lo normal es que los acreedores sean varios pero nada impide que los deudores sean varios tambièn por lo cual la otra parte serìa sindicada o ambas partes serìan sindicadas, de tal forma que debemos determinar en el contrato si existe o no solidaridad, dejando constancia que la solidaridad no se presume segùn las normas sobre obligaciones del còdigo civil peruano de 1984 y las normas de los otros còdigos civiles del mundo que hemos tenido a la vista, por lo tanto, debemos dejar constancia que las normas jurìdicas o legales no deben ser camisas de fuerza, sino que deben brindar soluciones a los problemas que se presentan e incluso se deben adelantar a los mismos para que no se espere que el problema se presente para recièn legislar, pero es claro que en el estado peruano en materia de titulizaciòn se ha avanzado, pero aùn falta mucho por desarrollar en consecuencia es necesario tener en cuenta esto para un estudio, regulación y difusión adecuadas del tema materia de estudio para permitir una adecuada aplicación del derecho contractual. Cuando existe solidaridad cualquiera de los deudores responden por la integridad de la deuda en consecuencia es importante que en los documentos que contienen los contratos se pacte la misma para facilitar el cumplimiento y tambièn la recuperaciòn ya que en este caso todos responden por todo y cualquier acreedor puede cobrar todo en el caso que se haya pactado en los contratos que los acreedores son solidarios, de tal forma que puede existir cierta complejidad en estos contratos de crèditos sindicados solidarios, por lo cual es claro que se hace necesario su regulación y de preferencia que exista un formato de contrato para evitar que la parte fuerte del contrato abuse o se aproveche de la parte dèbil, en tal sentido es claro que si para estos contratos se aprobarìa clàusulas estandar por parte del ministerio de economía y finanzas es claro que el tràfico comercial se agilizarìa porque se reducen los costos de transacción, porque se reducen los costos de negociación y en consecuencia es claro que se hace necesario que se regule estos formatos como opcionales debiendo estar estos documentos en todas las notarìas, para permitir un desenvolvimiento adecuado del mercado que es donde se unen o juntan la oferta con la demanda. Es claro que las entidades del sistema financiero van a exigir que los deudores sean solidarios por lo cual es claro que esto atenta contra los intereses de los deudores que van a solicitar que no exista solidaridad en consecuencia esto debe negociarse en un marco de igualdad pero la misma no existe ya que casi siempre existe una parte fuerte y otra dèbil, en consecuencia es claro que aquì hay que tener en cuenta los correspondientes estudios sobre solidaridad del derecho civil y en todo caso recomendamos el tratado de Felipe OSTERLING PARODI sobre obligaciones que es el mejor trabajo sobre este tema en el estado peruano, por lo que existe mucho por discutir ya que se tratan de intereses contrapuestos entre si porque son excluyentes, en consecuencia o es uno o es otro, pero no pueden ser ambos al mismo tiempo, y en todo caso parece que en otros estados se cuenta con formatos de documentos que contienen los contratos, lo cual facilita el tràfico comercial porque reduce los costos de negociación. Es decir, el derecho debe brindar mecanismos que faciliten el tràfico comercial y no lo entorpezcan por ejemplo no debe regularse que està prohibida la solidaridad sino que se la debe regular como opcional o como regla general con excepciones, por que es claro que los bancos u otras entidades del sistema financiero como acreedores ponen las condiciones en contratos por adhesión e incluso con clàusulas generales de contratación y ellos van a elegir la misma, en tal sentido no debe regularse en contra de la realidad social que tambièn es fuente del derecho al igual que son fuente del derecho la ley, costumbre, doctrina, jurisprudencia, ejecutorias, principios generales del derecho, manifestación de voluntad, entre otras, es decir, estas no son todas las fuentes del derecho, ya que dicho tema rebasa el campo de estudio del presente trabajo de investigación y en consecuencia son las principales y por cierto son tambièn conocidos como elementos o partes del derecho. En tal sentido existen teorìas sobre los elementos del derecho como por ejemplo la teoría egològica, teoría tridimensional del derecho, teoría octodimensional del derecho, teoría pluridimensional del derecho, teoría positivista o normativista del derecho, jusnaturalismo, en consecuencia es claro que estos temas deben ser revisados con mucho cuidado para no inducir a error a los lectores que no siempre son jurisconsultos.
Es necesario tener en cuenta que en los procesos o contratos de titulizaciòn de activos puede existir solidaridad cuando los que los constituyen el mismo son varias empresas o agentes econòmicos, pero en todo caso estos temas son poco desarrollados en la pràctica, pero nos adelantamos a la misma ya que la doctrina muchas oportunidades lo hace en consecuencia debe regularse dicho contrato con mas cuidado para permitir que no existan camisas de fuerza, y en todo caso es claro que no estamos ante el caso de contratos asociativos, ya que este constituye otro supuesto, pero que tambièn debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas, en consecuencia el tema de la solidaridad en muy complejo y se relaciona con muchos temas importantes en consecuencia recomendamos su estudio para agilizar el mercado que es donde se une la oferta con la demanda, buscando por ello instituciones jurìdico econòmicas que agilicen el mismo para buscar el crecimiento econòmico que interesa a los gobernantes y a todos y de las empresas que interesa a los empresarios propietarios de las empresas.
Es necesario tener en cuenta los artìculos 1182 y siguientes del còdigo civil peruano de 1984 que regulan las obligaciones solidarias y mancomundas, en consecuencia son los lados opuestos de las obligaciones, por lo que las obligaciones o son solidarias o son mancomunadas. Dejando constancia que las obligaciones mancomunadas son divisibles. Pero las obligaciones se pactan o se presumen, en consecuencia es claro que la mancomunidad se presume, mientras que la solidaridad se pacta. En tal sentido todo esto debe constar en los documentos que contengan contratos de titulizaciòn de activos celebrados o constituidos por varias personas, al igual que en los crèditos en general porque facilita la ejecución de los contratos y en todo caso mas vale un mal arreglo que un buen juicio.
Estos instrumentos financieros compiten entre si y en otros casos responden a distintas necesidades, pero es claro que la titulizaciòn de activos resulta ser un mecanismo, proceso o contrato muy atractivo para los inversionistas por ser muy eficiente y que no sòlo son bancos sino que puede ser cualquier agente econòmico, en consecuencia pueden celebrar estos contratos cantantes, municipios, el estado, gobiernos regionales, poder judicial, otras entidades estatales, mùsicos, colegios profesionales, entre otros. Es decir, la gama de posibilidades aumenta en consecuencia se hace necesario la correspondiente especialización con los estudios necesario para dicho efecto, en tal sentido sin estudiar estos importantes contratos se puede brindar asesorìa parcializada o poco seria, en tal sentido se hace necesario estudiar los mismos en forma panoràmica para tener enfoques totales o globales porque de lo contrario se puede errar en lo consultorìa que por cierto puede ser interna y externa y en ambas se necesita mucho cuidado pero es claro que se necesita mucha experiencia en los instrumentos mencionados para no equivocarse ya que no todo lo que brilla es oro.
Underwriting
El underwriting es un contrato moderno o contrato financiero o contrato empresarial o contrato corporativo o contrato bursátil o contrato mercantil que debemos conocer cuando estudiamos la titulizaciòn de activos, por lo cual a continuación estudiaremos el mismo. Este contrato denominado contrato de underwriting es poco conocido de tal forma que existen pocos estudios sobre el mismo por lo cual se justifica investigar sobre dicho tema para que tengamos sòlidos conocimientos sobre la titulizaciòn de activos. Saùl ARGERI precisa que se lo ha definido como el contrato de naturaleza financiera mediante el cual una empresa, actuando en funciòn intermediaria, garantiza o prefinancia la colocaciòn de nuevas emisiones de tìtulos que en el futuro inmediato ha de realizar una sociedad por acciones[7]Es necesario agregar a esta definición que el mercado en el cual se coloca estas acciones es el mercado de valores o mercado de capitales por lo cual es claro que este contrato es propiamente un contrato bursátil y tiene mucha relaciòn con la titulizaciòn de activos. El mismo autor precisa que de la pràctica han surgido tres manifestaciones distintas de este contrato que son las siguientes:
La prefinanciaciòn con obligación expresa de asumir directamente la suscripción total de las acciones.
La asunciòn de la obligación de colocaciòn de la nueva emisiòn con garantìa de suscribir las acciones no colocadas.
La asunciòn de simple colocaciòn de la nueva emisiòn, denominada colocaciòn del mejor esfuerzo (best effort) en la cual, como simple comisionista actùa intermediando entre sociedades por acciones e inversionistas.
La vida del comercio demuestra que todas ellas pueden ser combinadas[8]Es decir, no es un contrato estandar sino que tiene muchas variantes lo cual debemos conocer y estudiar cuidadosamente para tener sòlidos conocimientos de este contrato y de la titulizaciòn de activos, ya que cuando se tituliza tambièn se celebra contratos de underwriting. El contrato de underwriting se celebra en forma paralela al contrato de titulizaciòn de activos o de securitizaciòn.
Compraventa de empresas y transferencia de empresas
Sobre estos temas hemos encontrado pocos trabajos de investigación lo cual ha motivado que sean poco difundido y conocido este tema, en tal sentido amerita su estudio en esta sede para tener sòlidos conocimientos del derecho empresarial y corporativo. Estos temas se relacionan con el fondo empresarial o fondo empresarial o fondo de comercio por lo cual es claro que debemos dominar este tema para tener conocimientos panoràmicos, el cual no se encuentra regulado en el derecho peruano, pero si en otros derechos como el derecho argentino, e incluso en este paìs existe mucha doctrina sobre este tema que es una importante institución jurìdica financiera, por lo cual es claro que no sòlo debe ser conocida por abogados, sino tambièn por otros profesionales y sobre todo por administradores y por los propietarios de las empresas, conocidos como empresarios. Las empresas algunas oportunidades varìan de dueños o propietarios en consecuencia son supuestos de transferencia de empresas, siendo un supuesto el originado por la compraventa de empresas, al cual nos referiremos a continuación sin dejar de estudiar por supuesto el caso de transferencia de empresas. Es decir, son dos instituciones del derecho empresarial y corporativo totalmente diferentes entre si, en tal sentido corresponde en esta sede distinguirlas a efecto de tener un panorama claro de estas importantes instituciones jurìdico financieras. En el derecho empresarial se estudia la compraventa de empresas, que consiste en obligarse a transferir la empresa en su integridad a un tercero y en todo caso es claro que esto lo deciden los dueños de la misma, o dicho de otro modo es cuando varìan los dueños de la empresa a tìtulo de compraventa y inscribe como un acto de los dueños de la referida, en consecuencia, esto no lo decide la empresa, por lo cual debemos determinar si estamos o no ante este supuesto. La titulizaciòn de activos es necesario precisar que no es un supuesto de compraventa de empresas ya que el dueño de la empresa no varìa, sino que la propia empresa coloca parte de sus activos crediticios, en consecuencia no es que los dueños de la empresa varìen, sino que la empresa vende sus crèditos, al igual que sus garantìas, por lo cual debemos precisar que esto tambièn ocurre en las cesiòn de crèditos con o sin garantìas. En consecuencia debe distinguirse la venta de un activo o bien de la empresa, de la empresa en su conjunto.
Para distinguir estos temas es necesario tener en cuenta que no es igual la persona jurìdica que sus integrantes conforme lo establece el còdigo civil peruano de 1984, ya que son dos sujetos de derecho diferentes o distintos. En consecuencia si no dominamos bien estos temas es claro que no podemos distinguir la compraventa de empresas de la titulizaciòn de activos. Ademàs es necesario tener en cuenta que cuando se vende la empresa los bienes que varìan de dueño son las acciones o las participaciones, entre otros bienes, pero cuando se celebra un contrato de titulizaciòn de activos es claro que las acciones o las participaciones no varìan de propietario, ya no se produce la venta de la empresa sino mas bien una venta de activos crediticios, en consecuencia es claro que debemos tener sòlidos conocimientos de muchos temas relacionados con el derecho civil, como ya se indicò es el tema conocido como personas jurìdicas. El derecho es muy amplio por lo cual es claro que corresponde especializarse, en consecuencia es claro que existen abogados especializados en el derecho empresarial y tambièn superespecializados, como son los abogados que dominan la titulizaciòn de activos en su conjunto o integridad y que tienen grandes ingresos ya que en este contrato se mueven grandes capitales. Un ejemplo nos puede orientar o aclarar el panorama, por ejemplo cuando la empresa vende una oficina de la misma, no se produce la venta de la empresa, sino que un bien de la empresa varìa de dueño, en consecuencia es claro que algo similar ocurre en la titulizaciòn de activos, por lo cual es claro que este ejemplo nos ayuda a tener una idea cabal de lo que ocurre en este contrato moderno, que no es igual que la compraventa de empresas. Todo esto tiene muchas implicancias en el derecho y en las empresas en consecuencia es claro que debemos tener sòlidos conocimientos de estos temas para poder defender nuestros derechos y de nuestros patrocinados. Ademàs es necesario tener en cuenta que no es igual la compraventa de empresas con la transferencia de empresas, porque la compraventa es el contrato que no es una transferencia sino que tiene efectos traslativos, mientras que la transferencia es el efecto de un contrato traslativo, por ejemplo de una donaciòn, compraventa, permuta, entre otros. La transferencia de empresas, no es siempre antecedida de un contrato de compraventa, sino que puede originarse de una sucesiòn entre otros supuestos como son los supuestos de sucesiòn intestada y del testamento (que es el caso de la sucesiòn testamentaria). En consecuencia es claro que existen dos tipos de sucesiòn que son la sucesiòn intestada y la sucesiòn testamentaria, que son cuando no se otorgò testamento y cuando se otorgò testamento por parte del causante, respectivamente. Es decir, estos conceptos son muy confundidos, pero en todo caso los que mejor los distinguen son los abogados y dentro de estos sobre todo los juristas y en especial los jurisconsultos. En consecuencia no se debe confundir la compra venta de empresas de la titulizacion de activos. . .
Conclusiones
Luego de haber desarrollado esta importante institución jurìdica, nos vemos en la necesidad y obligación de formular importantes conclusiones en los siguientes tèrminos:
1) El marco legal en materia de titulizaciòn de activos es muy confuso y tiene muchas normas que inducen a error.
2) El marco legal en esta materia se encuentra muy poco difundido.
3) El marco legal en esta materia es muy amplio.
4) La legislación bursátil peruana es errónea porque no permite a las entidades del sistema financiero que emitan bonos a través del mercado de valores.
Sugerencias
Habiendo desarrollado la titulizaciòn de activos y formulado conclusiones es que ahora formulamos sugerencias en los siguientes tèrminos:
1) El marco legal en materia de titulizaciòn de activos debe ser mas claro y no debe contener normas que induzcan a error.
2) Es necesario difundir el marco legal en materia de titulización de activos, porque es muy poco conocido.
3) Es necesario que el marco legal en esta materia no sea muy amplio.
Propuestas legislativas
Luego de haber desarrollado esta importante institución jurìdico financiera y habiendo formulado conclusiones y sugerencias es que hacemos llegar propuestas de enmienda legislativa en los siguientes tèrminos, con lo cual esperamos haber contribuido con la cultura jurìdca peruana, extranjera y comparada:
1) Es necesario aprobar una norma en el derecho positivo peruano que regule mas claramente esta importante institución jurìdica del derecho empresarial, coporativo y bursátil.
2) Es necesario aprobar una norma en el derecho positivo peruano que regule esta manera de manera bastante clara para facilitar la aplicación y difusión de esta importante institución jurìdica.
3) Es necesario modificar la ley del mercado de valores para que sea posible que los bancos puedan emitir bonos a través del mercado de valores, porque la legislación es errónea.
4) Es necesario regular que la titulizaciòn de activos puede ser celebrada por varios deudores u originadores, lo cual permitirà un crecimiento econòmico y empresarial ya que en muchos casos es necesario regular los problemas antes que se presenten y en todo caso es claro que el derecho està diseñado para resolver problemas y no para crearlos. Por lo cual esperamos su pronta consagración legislativa en el derecho positivo peruano y extranjero, dejando constancia que puede tenerse en cuenta para este supuesto las normas o experiencia de los los crèditos sindicados. Es decir, debemos aplicar no sòlo el derecho sino tambièn la reingeniería para permitir òptimos resultados ya que la doctrina hace que el derecho positivo mejore y cambie en el tiempo con avances legislativos diarios, por ejemplo es claro que en estos tiempos se discute si es o no necesario modificar el còdigo civil peruano de 1984, existiendo por ello una comisiòn presidida por Jorge AVENDAÑO VALDEZ, el cual es un jurista muy respetado y conocido en todo el Perù, y que por ello es considerado como el primer jurisconsulto peruano. Sin embargo, Mario CASTILLO FREYRE considera segùn sus publicaciones que el còdigo civil peruano no debe modificarse e incluso critica algunos avances de la correspondiente comisiòn citada anteriormente, en consecuencia se hace necesario los estudios correspondientes pero que sean publicados en papel como libros para que tengan seriedad y puedan acceder a los mismos el pùblico lector, el cual se ve alegrado que se hacen publicaciones de dicho tipo. Es necesario dejar constancia que segùn nuestra experiencia se debe regular que la solidaridad se presume en estos casos salvo acuerdo de partes en contrario, es decir, salvo que los originadores establezcan o acuerden lo contrario en los correspondientes documentos que contienen los contratos de titulizaciòn de activos. Todo esto para permitir un mercado àgil. Es necesario dejar constancia que esta propuesta tendrà muchos detractores pero los bancos cuando prestan a varias personas o cuando intervienen garantes son solidarios por ello es que efectuamos dicha propuesta teniendo en cuenta la realidad social que tambièn es fuente del derecho.
Fuentes de información
Para la elaboración del presente trabajo de investigación se han consultado diferentes fuentes de información, tanto nacionales como extranjeras, y legislación nacional y extranjera, lo cual ha permitido desarrollar el mismo de manera seria y pormenorizada, sin embargo, es claro que con tan amplias fuentes de información el desarrollo resulta insignificante ya que las mismas contienen mucha información.
55.1. LIBROS:
ARGERI, Saúl. Diccionario de derecho comercial y de la empresa. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma. Buenos Aires. 1982.
BEAMOUNT CALLIRGOS, Ricardo. Comentarios a la nueva ley general de sociedades. Editorial gaceta jurídica. Lima Perú. Primera edición.Enero 1998.
ELIAS, Enrique. Derecho societario peruano. Editora normas legales. Edición 2000. Trujillo Perú.
FALCONI PICARDO, Marco. El sistema financiero peruano en el siglo XXI. Arequipa. Editorial Adrus. Primera Edición. Mayo 2004.
GILBERTO VILLEGAS, Carlos. Sociedades comerciales. Ebinzal – Culzoni Editores. Buenos Aires Santa Fé. 1997.
JURISTA EDITORES. Legislación comercial. Edición corregida y aumentada. Lima Perú. 2005.
MONTOYA ALBERTI, Hernando. Ley de tìtulos valores. Normas complementarias. Editorial Gaceta Jurìdica. 2005. Tercera ediciòn actualizada aumentada. Lima Perù.
MONTOYA MANFREDI, Ulises, MONTOYA ALBERTI, Ulises y MONTOYA ALBERTI, Hernando. Derecho Comercial. Editora Jurìdica Grijley. 11ª ediciòn. 2004. Lima Perù.
RIBO DURAN, Luis. Diccionario de Derecho. Bosch Casa Editorial S.A. Barcelona España. 1987. Primera edición.
RIBO DURAN, Luis y FERNANDEZ FERNANDEZ, J. Diccionario de Derecho Empresarial. Con los conceptos económicos complementarios. Bosch Casa editorial. Barcelona España. Primera Edición. Mayo 1998.
SAGASTEGUI URTEAGA, Pedro. Exégesis y sistemática del código procesal civil. Editorial Grijley. Primera edición. 2003. Lima Péru.
SERRA PUENTE-ARNAO; Gerardo. El mercado de valores en el Perù. Editorial Cultural Cuzco. Segunda ediciòn. Noviembre 2002. Lima Perú.
55.2. LEGISLACION NACIONAL
Ley del mercado de valores.
Ley de tìtulos valores.
Ley general de sociedades.
Ley general del sistema concursal.
Còdigo de comercio.
Còdigo civil.
Còdigo penal.
Còdigo procesal civil.
Còdigo procesal penal.
Ley del notariado.
Reglamento del registro de sociedades.
Ley de bancos.
Ley sobre derechos de autor
Ley de propiedad industrial.
55.3. LEGISLACION EXTRANJERA
Còdigo Civil Italiano.
Ley de sociedades comerciales argentina.
Autor:
Fernando Jesús Torres Manrique[9]
[1] El artículo 291 del tuo de la ley del mercado de valores peruana establece que la titulización es el proceso mediante el cual se constituye un patrimonio cuyo propósito exclusivo es respaldar el pago de los derecho conferidos a los titulares de los valores emitidos con cargo a dicho patrimonio. Comprende, asimismo, la transferencia de los activos al referido patrimonio y la emisión de los respectivos valores.
[2] El artículo 1 del texto único concordante de la ley orgánica de la Comisión Supervisora de Empresas y Valores CONASEV establece que la Comisión Nacional Supervisora de Empresa y Valores – CONASEV, es una Institución Pública del Sector Economía y Finanzas cuya finalidad es promover el mercado de valores, velar por el adecuado manejo de las empresas y normar la contabilidad de las mismas. Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, administrativa y económica. Rige su funcionamiento de acuerdo a las disposiciones que contiene el presente Decreto Ley. En el artículo 3 de la misma ley se establece que la Comisión tiene por sede la ciudad de Lima. Para el mejor cumplimiento de sus fines podrá establecer las dependencias en cualquier parte del territorio de la República. El artículo 4 de la misma ley se establece que el Directorio es el máximo órgano de gobierno. Se compone de nueve miembros, nombrados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, uno de los cuales es designado Presidente. El Directorio se renueva anualmente por tercios. En el artículo 14 de la misma ley se establece que el Gerente General es el principal funcionario técnico y administrativo de la Comisión, de cuyo manejo responde ante el Directorio. En el artículo 23 de la misma ley se establece que los trabajadores de la Comisión están comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada. La CONASEV cumple un papel muy importante en el desarrollo de un estado, en consecuencia consideramos acertado que se regula la misma por ley y no por decreto supremo, ya que su importancia así lo amerita.
[3] El Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores se encuentra aprobado por la RESOLUCION CONASEV Nº 079-97-EF-94.10. El artículo 1 de esta norma establece que el Registro Público del Mercado de Valores es aquel en el cual se inscriben las personas naturales y jurídicas, los valores mobiliarios, los programas de emisión de valores, los fondos mutuos de inversión en valores, los fondos de inversión y los participantes del mercado de valores señalados en el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores, así como en los reglamentos que dicte CONASEV y demás normas aplicables, con el objeto de que la información contenida en él sea puesta a disposición del público, a fin de contribuir a la toma de decisiones y a la transparencia en el mercado de valores. En el inciso h del artículo 2 del Reglamento se establece que una sección del Registro Público del Mercado de Valores es la de las sociedades titulizadoras.
[4] El artículo 262.1 de la ley de títulos valores peruana establece en la primera parte que los valores mobiliarios emitidos en procesos de titulización podrá hacerse bajo la denominación de “Certificados de titulización”, “Acciones de Titulización”, o “Bonos de Titulización” u otras denominaciones permitidas por la autoridad competente.
[5] Sólo estudiando derecho bursátil se puede comprender la real importancia de la ley de garantía mobiliaria, que por cierto no es de aplicación sólo a las garantías mobiliarias sino también a otras garantías como las incorporales y las pólizas de seguros.
[6] Los bienes incorporales son los que no tienen corporeidad. Dejando constancia que los bienes se clasifican en corporales e incorporales o intangibles y los primeros se clasifican en muebles e inmuebles.
[7] ARGERI, Saùl. Diccionario de derecho comercial y de la empresa. Pag. 387.
[8] Ibid.
[9] Ex Juez Titular Decano de Moyobamba. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica. Ex Registrador Público Titular. Ex Consejero de la Revista Derecho y Cambio Social. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Doctorando en Derecho en la misma Universidad. Estudios parciales de Maestría en Derecho Empresarial. Ha seguido cursos de postgrado, diplomados, especializaciones, actualizaciones, entre otros eventos. Ha publicado varios libros físicos, algunos de los cuales han sido publicados con la Sunarp (Obra colectiva: “Temas de Derecho Registral”), Ediciones Legales (“Las Garantías en el Derecho Civil Peruano: A propósito de la Ley de Garantía Mobiliaria”), Arco Legal (Obra colectiva: “Estudios sobre la ley de garantía mobiliaria”), Instituto de Capacitación Jurídica (“Derecho Inmobiliario y Urbanístico”), principalmente. Además de libros electrónicos, dentro de los cuales podemos citar el “Tratado de Derecho Empresarial” publicado en http://www.edukativos.com/downloads-file-8013-details.html y el “Tratado de Derecho Comparado” publicado en http://www.edukativos.com/downloads-file-8014-details.html . Ha publicado artículos jurídicos en Perú y en el extranjero. Expositor en Perú y en el extranjero. fhernandotorres[arroba]hotmail.com
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