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Resumen Derecho Civil (página 2)


Partes: 1, 2, 3

El movimiento codificador nación con fuerza a los fines del siglo XVIII, cuando un grupo de juristas franceses considero la necesidad de redactar un código que reuniese en forma ordenada, sistemática y orgánica todas las cuestiones referentes al derecho civil. El código de Napoleón es uno de los monumentos jurídicos más importantes en la historia redactada en el año 1804.

Pueden distinguirse básicamente, las escuelas modernas de las tradicionales

Las escuelas tradicionales: propugnas una codificación por ramas (persona, obligaciones, sujeciones), sin distinguir en parte general y parte especial, como en el caso del código francés y el argentino. En otras encontramos la codificación por instituciones especializadas (un código de obligaciones, un código de familia, etc.), tal es el caso del código federal suizo de las Obligaciones.

Las Escuelas Modernas: han tenido auge, con la sanción del código civil alemán. A partir de entonces se considero que todos los códigos deberían adoptar esa distinción en parte general y especia. Varios códigos lo hicieron como el brasileño, los proyectos argentinos de Bibiloni y de 1936 los Códigos Austriacos Japonés, Soviéticos etc.

El código civil paraguayo ley N 1183, rige desde el 1 de enero de 1987, consta de un titulo preliminar y cinco libros que dividen en títulos, capítulos, secciones, artículos

  • 7. Antecedentes de Código Civil Paraguayo

Los antecedentes de nuestro código podían constituir lo que fue nuestro derecho a través de la historia, divididas en cinco periodos:

  • Derecho Consuetudinario o Guaranítico

  • Legislación Española

  • Legislación Americana o Indiana

  • Legislación del Paraguay Independiente

  • Codificación del derecho Positivo Nacional

  • 8. Fuentes del Código Civil Paraguayo

  • Anteproyecto de Gásperi

  • El código Civil Argentino de Vélez Sarsfield

  • Código civil Francés

  • Los Proyectos de la Reformas Argentinas

  • El Código Civil Italiano

  • El código civil alemán

  • Otros como el de Comercio, el Suizo de las Obligaciones

  • La doctrina de los Autores

  • La legislación y doctrina del derecho Internacional privado, Ley de Sociedades Francesas, etc.

  • Leyes Paraguayas

Lección N 2

La Ley en sentido Jurídico

Es la ley principal, fuente del derecho, se la denomina también norma jurídica. Técnicamente la ley es una norma de conducta general, obligatoria dictada por autoridad competente con miras al bien común

  • 1. Caracteres de la Ley

  • a- Generalidad: es general porque se dicta para todos los habitantes de la republica y por que se aplica sin distinciones aunque sus efectos pueda no alcanzar a todos

  • b- Obligatoriedad: las leyes son obligatorias en todo el territorio Nacional y se extiende a nacionales y extranjeros domiciliados o transeúntes. este carácter es el que distingue a las normas jurídicas de las demás, ya que nadie puede ser obligado al cumplimiento de otras clases de normas, como las morales o de trato social

  • c- Coercibilidad: Implica la posibilidad del uso de la fuerza para el cumplimiento eficaz de una disposición de una ley o norma jurídica

  • d- Dictada por autoridad Competente: para que sea ley debe ser dictada por autoridad competente (el congreso nacional)

  • e- El bien Común: que no es sino el bienestar general que es a su ves suma de bienestar particular

  • 2. pasos para la Formación de las Leyes

La Formación de las leyes se halla legislada en la CN. Es esta la que regula como determinada norma se convierte en ley obligatoria para todos los habitantes del país. Las leyes formales o las que emanan del congreso nacional tienen los siguientes pasos:

  • a- La iniciativa: es el primer paso corresponde a veces a cualquier miembro del congreso y a determinadas cámaras y otras, en exclusividad al poder ejecutivo

  • b- Sanción: significa dictar la ley , obviamente le antecede la discusión que forma parte de la sanción

  • c- Promulgación: Acto mediante el cual el poder ejecutivo pone en vigencia una ley. Puede proceder de tres formas : Vetarla, o promulgarla expresa o tácitamente

  • d- Publicación: las leyes no pueden ser exigidas a los habitantes de un país antes de que sean publicadas

4. Sistema a seca de la obligatoriedad de las leyes

a- Sistema uniforme es aquel en que las leyes entran a regir en todo el territorio nacional, tanto en la capital como en el interior (lo adopta nuestro código civil Art. 1 "las leyes son obligatorias en todo el territorio de la republica desde el día siguiente al de su publicación o desde el día que ellas determine"

b- Sistema Proporcional: entran a regir proporcionalmente a la distancia en que se encuentran las personas de la capital. (Sistema Francés)

c- Sistema Mixto: combinación de las normas anteriores, las leyes son obligatorias en la capital al día siguiente de su publicación y en el interior ocho días después (código de Veles Sarsfield, "sistema argentino")

5. Ignorancia de la Ley

Nadie puede alegar desconocimiento de la ley, según los estatuye el Art 8 CC, que dispone "la ignorancia de la ley no exime de su cumplimento salvo que la exención este prevista por la ley"

  • 1. Derogaciones de la Leyes

Las leyes no se dictan para que tengan vigencia permanente. Son sancionadas para durar el periodo de tiempo para lo cual sean útiles a los fines para los cuales han sido dictadas, nuestro código Art 7, habla de la derogación de las leyes preceptuando que las leyes no pueden ser derogadas en todo o parte sino por otras leyes, que las pueden derogar expresa o tácitamente y estas a su vez pueden ser derogadas de manera total o parcial

  • 2.  Formas de derogación

Derogación Expresa: cuando en la ley expresamente o en forma manifiesta se afirma que se deje sin efecto una ley anterior

Derogación Tasita: la nueva ley nada dice con respecto a la anterior pero sus preceptos la contradicen, la nueva prima sobre la anterior. En nuestra legislación las leyes solamente pueden ser derogadas por otra

  • 3. Renuncia de las Leyes- Renuncia al derecho- Condiciones

Las leyes son obligatorias para todos los habitantes de la república. Este principio general de suma importancia ya que los habitantes de un país no pueden dejar de cumplir las leyes vigentes, o lo que es igual, renunciar a ellas. Sin embargo el Art. 10 del CC dice "que la renuncia de la ley no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse a los derechos conferidos por ellas, con tal que solo miren el interés individual y que no esté prohibida su renuncia"

Condiciones: la condición es que no esté prohibida (Art 1 y 10 CC). Ej.: una disposición del CC, establece que el vendedor responde de los vicios que tengan la cosa vendida, pero las partes pueden convenir que así no lo sea

  • 4. Valor de uso y la costumbre en nuestro Código Civil

El art 7, párrafo 3 del CC dispone "el uso, la costumbre imprácticas no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos

Nuestro CC limita así la posibilidad de expandir la costumbre como fuente de derechos ya que estable ce que tendrá valor cuando la ley expresamente se refiera a ella.

En cuanto a la forma de probar la costumbre cuando la ley se refiere a ella se admite como principio general que el juez de conocerla, debe aplicarla, sin perjuicio de que las partes puedan probarla en el transcurso del juicio.

  • 5. Limitaciones del orden publico las buenas costumbres

La noción de Orden Público resulta de un conjunto de principios sociales, políticos, económicos y morales, a los cuales una sociedad considera estrechamente vinculada la existencia de conservación de su organización, por ejemplo la separación de los distintos poderes que ejercen el gobierno, la libertad individual, la propiedad privada etc.

Por Buenas Costumbres se entiende todo aquello que está de acuerdo con las ideas morales predominantes en una sociedad es decir las ideas que son aceptadas por la generalidad de las personas. Ej.: la prohibición de contratar sobre una herencia futura porque repugna a la moralidad esta clase de contrato que encierra una especulación sobre la vida de un hombre que puede servir para instigar a cometer toda clase crímenes y atentados

Lección N 3

Interpretación de la Ley

Interpretar una ley significa desentrañar su alcance y sentido, es buscar la verdadera realidad de la norma. Es penetrar su espíritu a fin de saber lo que el legislador ha querido dictar

  • 1. Clases de Interpretación

  • a. Interpretación Judicial: es la efectuada por jueces, es la interpretación por excelencia ya que la realizan quienes están encargados de la aplicación de la ley

  • b. Interpretación Doctrinal: la hacen los estudiosos del derecho, que a veces será abstracta desprovista de la vida de quienes tienen los casos en concreto, puesto que se elabora en gabinetes de trabajo

  • c. Interpretación Autentica o Legislativa: a veces el propio poder legislativo, o sea quien sanciono una ley sea el que luego deba aclararla. Esto lo hacen a través de otras leyes

  • 2. Métodos de Interpretación

Existen dos métodos de interpretación

  • Métodos Tradicionales: en ella hay que distinguir los elementos gramatical(sentido de las Palabras), lógico(Intenta descubrir el alcance de las expresiones) y el sistemático(busca comparar disposiciones del mismo cuerpo legal)

  • Métodos Modernos: no se ciñe en nada al modelo tradicional, aparece con una postura más Objetiva sobre la interpretación de la Ley

  • 3. Métodos de Interpretación Exegético

Consiste en el minucioso estudio del código, artículo por artículo, buscando sus concordancias y diferencias primando en sus operaciones, como se puede notar, el elemento gramatical y lógico

  • 4. Métodos de interpretación Dogmatica

Consiste en el método dogmatico en una doble operación que debe hacer el interprete inducción que proviene de los principios generales contenidos en el código aunque no fuesen expreso, generalmente se utiliza a los casos no especificados en el código

  • 5. Métodos de Interpretación eclécticas

Es la combinación de las anteriores, utilizan elementos circunstanciales que les permite desarrollar los temas valiéndose de diversos elementos ya sea lógicos históricos o sistemáticos basados en la equidad.

  • 6. Métodos de la evolución Histórica ( Saleilles)

Se basa en que la ley es un producto de la historia, es decir se tiene en cuenta el momento en que ella se dicta, las aspiraciones de la sociedad, sus necesidades. etc. En consecuencia los textos deben seguir las transformaciones del medio

  • 7. La interpretación según Recasens Siches

Para una correcta interpretación lo que se debe hacerse buscar las razones no en lo racional matemático sino en el "logos de lo Humano" la lógica razonable y de la razón vital histórica. La valides de las normas están necesariamente condicionadas en el texto situacional en el que, y para la cual se produjeron

  • 8. El método de la Libre investigación Científica( Sistema de Geny)

Según este autor hay que interpretar en primer lugar las llamadas fuentes formales que son la ley, la costumbre la jurisprudencia y la doctrina, y cuando estas son insuficientes y no permiten llegar a una conclusión que sea satisfactoria para un juez, este debe de recurrir a la libre investigación CIENTIFICA, libre porque no está sujeta a ninguna autoridad externa.

Fundada en Alemania por Kantorwicz y seguida por Lambert en Francia. Tiene varias tendencias una sostiene que ante los vacios legales el juez debe crear la norma, otra dice que el juez atendiendo las circunstancias puede inclusive derogar las leyes si estima que se contrapone a las necesidades sociales (esta escuela fue muy criticada por Mesineo, quien afirmaba que los jueces solo aplican la ley y no la crean)

  • 10. Método de Kelsen

Consideraba que en prioridad no existen lagunas en el ordenamiento jurídico sino que hay situaciones que se le presentan al juez, en las que parece ser tan injusto aplicar el derecho que se piensa que el legislador no se ha ocupado del caso. Pero sostiene que el derecho debe ser aplicado aun si es malo por lo que la tarea del juez sería la de crear una norma individual adecuándose al, marco de posibilidades que ofrece la norma general correspondiente

  • 11. La interpretación en nuestro Código Civil

El art. 6 dispone que los jueces no puedan dejar de juzgar en caso de silencio, obscuridad o insuficiencia de leyes. También dispone que si una cuestión no puede resolverse ni por las palabras ni por el espíritu de los preceptos del Código, se tendrán en consideración las disposiciones que reglan casos o materias análogas y en su defecto se acudirá a los principios generales del Derecho

  • 12. Aplicación de la ley

Tiene dos ámbitos el temporal y el espacial

Temporal: en este caso el juez solo debe utilizar el derecho vigente

Espacial: los límites del territorio nacional son los que delimitan la aplicación de las leyes

  • 13. Aplicación de la ley Nacional

La ley Nacional se aplicara en todo el territorio de la república, y sobre bienes nacionales situados en el extranjero, donde regirá el principio del Pabellón

  • 14. Aplicación del a ley extranjera

Según el Atr.22 del CC, los jueces aplicaran de oficio las leyes extranjeras siempre que no se opongan a las instituciones políticas, las leyes y el orden público moral y de las buenas costumbres

Lección N 4

Aplicación Territorial de la Ley. Sistemas

Regia en roma y entendía que las leyes de origen de las personas son las que regían donde quiera que fuera. Así se explicada la lex romana o el ius civile a los ciudadanos, y a los extranjeros se les aplicaba el ius gentiun

  • 2. Sistema de la Territorialidad de la ley

En la edad media surge otro sistema en el que se tenía en cuenta la jurisdicción en que las personas se encontraban (se aplicaba la ley del lugar)

  • 3. Sistema de los estatutos personales y reales

Germen del derecho internacional privado tuvo sus orígenes en la Italia del siglo 16, en efecto los distintos municipios dictabas su propia legislación al que denominaban estatuto. El sistema estatutario hace prevalecer la aplicación territorial de las leyes y considera al derecho romano como de importancia fundamental, tal es así que se le atribuye carácter supletorio para todo lo que no esté previsto en los estatutos locales

Sistema de la Comunidad de Derecho: Savigny propone este sistema según el cual en los conflictos de leyes ha de aplicarse la que sea más conforme a la cada relación jurídica sin reparar en que el derecho sea nacional o extranjero.

En lo referente a la ley Personal: dice a los que los estatutarios denominaban el estatuto personal (existencia de las personas, capacidad etc.). Hay dos grandes corrientes

  • 1. El sistema de la Nacionalidad( Mansisnini en Italia): su fundamento radica que los conflictos de leyes debe aplicarse siempre la ley de la nacionalidad de las personas , limitada sin embargo por el orden público en los casos en que rigen la autonomía de la voluntad de las personas pueden elegir por cual legislación han d erigirse.

  • 2. Sistema de domicilio( tubo su desarrollo en países Americanos): sostiene que en el lugar donde la persona tiene su domicilio es el que ha de determinar la aplicación de la ley

  • 5. Teoría de Savigny

Sistema de la comunidad de derechos: en los conflictos de leyes han de aplicarse la que sea más conforme a la naturaleza de cada relación jurídica (la más Justa), sin reparar en que el derecho sea nacional o extranjero

El CC que parte de la base de la territorialidad de la ley se limita a dar reglas generales para casos particulares, tal como lo habían hecho los estatutarios. En cuanto a la ley personal sigue el sistema del domicilio. Hay pues en el código dos clases de normas las territoriales y las extraterritoriales

  • 7. Normas Territoriales

  • Leyes el Orden Publico: Todas las normas de orden público son de aplicación territorial (art 22). Servirá pues el orden publico de escollo a la aplicación a una ley extranjera que una contraria

  • Leyes referente a la capacidad e incapacidad de derecho: el art.1 de CC dice " la capacidad e incapacidad para adquirir derechos , el objeto del acto que haya de cumplirse en la república y los vicios sustanciales que esta pueda contenerse serán juzgadas para su valides o nulidad por las normas de este código"

  • Las atinentes a los efectos de los actos en la república: vemos que el art. Trascripto se refiere también al objeto y a los vicios de los actos jurídicos, regulada en el libro segundo de muestro código. Puede precisarse que el objeto de los actos jurídicos es la materia del acto que se celebran y debe ser algo que este en el comercio y que sea licito y además que no atente contra el orden publico.

Los vicios de un acto jurídico son: el dolo el error y la violencia.

  • 8. Normas extraterritoriales

  • 1. Casos en que se aplica la ley del domicilio:

  • 1. Con respecto a las personas físicas: en todo lo referente a la existencia y a los atributos de la personalidad se aplicaran la ley del domicilio siempre que este fijado con carácter de permanencia

  • 2. Con respectó a las personas jurídicas constituidas en el extranjero: se regirán por las leyes de su domicilio aunque se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en la república Art 26 CC

  • 2. Casos en que rige la ley del lugar:

  • 1. En materia de bienes se aplica el principio de leyes de lugar en lo referente a los bienes art. 16 de CC

  • 2. Derecho de crédito: el principio es la norma ley del lugar de cumplimiento Art. 17 CC

  • 3. Muebles que se trasladan de un lugar a otro: el cambio de situación de lo viene muebles no afecta los derechos adquiridos con arreglo a la ley del lugar donde existían al tiempo de su adquisición. Sin embargo los interesados están obligados a llenar los requisitos de fondo y de forma erigidos por la ley del lugar de la nueva situación para la adquisición y conservación de tales derechos. El cambio de situación de la cosa mueble litigiosa, operado después de la promociona de la acción real no modifica las reglas de competencia legislativa y judicial que originalmente fueron aplicables (art.18)

  • 4. Los derechos intelectuales y la propiedad industrial: están sometidos a la ley del lugar de su creación a no ser que la materia este legislada en la república (art.20)

  • 5. La forma de los actos jurídicos también las formas se rigen por la ley de lugar de su celebración (Art.24)

Lección N 5

Efectos de la ley con relación al tiempo. Irretroactividad de la Ley

El art. 2 del código Civil establece "las leyes disponen para el futuro, no tienen efecto retroactivo, ni pueden alterar derechos adquiridos. Las leyes nuevas deben ser aplicadas a los hechos anteriores cuando priven a las personas de meros derechos en expectativa, o de facultades que le eran propios y no hubiesen ejercido. Las leyes nuevas no pueden invalidar o alterar los hechos cumplidos ni los efectos bajo el imperio de las antiguas leyes"

  • 1. Fundamento Constitucional

Nuestra legislación encuentra su fundamento para la irretroactividad de la ley en la CN en el Art. 14 que dispone "ninguna ley tendrá efectos retroactivos, salvo sea más favorable al encausado o reo"

  • 2. Interpretación del Código Civil Paraguayo

Según el Art.6 del CC "los jueces no pueden dejar de juzgar en casos de silencio, obscuridad o insuficiencia de las leyes. También dispone que si una cuestión no puede resolverse ni por las palabras, ni por el espíritu de los preceptos del código, se tengan en consideración las disposiciones que reglan casos o materias análogas y en su efecto se acudirán a los principios generales del derecho. Se desprende que nuestro código adopta en líneas generales el sistema de los métodos tradicionales, habrá que resolver en primer lugar por las palabras de la ley, en segundo lugar debe de recurrirse al espíritu de los preceptos del código, la analogía, y finalmente a los principios generales del derecho

  • 3. Derechos Adquiridos y Derechos en Expectativa

  • Derechos Adquiridos: son aquellos que se han incorporado definitivamente a nuestro patrimonio, aquellas facultades que ya hemos ejercido, es igual a derecho ejercido. Ej.: Así si la ley autoriza a testar desde los 18 años y yo hago uso de ese derecho, al modificarse la disposición que autoriza solamente el testamento desde los 20 años, la ley no puede dejar sin efecto el testamento redactado a los 18 años, porque ejercí mis derechos a hacerlo

  • Derechos en Expectativa: o facultades que les eran propias a las personas y no la hubiesen ejercido. Dentro del ejemplo citado, si una persona no hubiese ejercido el derecho de testar a los 18 años y luego una nueva disposición eleva a 20 la edad para hacerlo, al no haber usado su derecho, no ejerció una facultad que le era propia, por lo que para él era un mero derecho en expectativa, y la sanción de la nueva ley le impide ejercerla en el futuro, hasta llegar la edad que esta determinan

  • 4. Leyes interpretativas y de orden Publico

  • Leyes interpretativas: es cuando excluye uno o varios de los diversos sentidos posibles contenidos en otra disposición antecedente y de su misma jerarquía, pero ambas disposiciones conservan su propia existencia formal, sin perjuicio de una diferente redacción textual, más descriptiva en cuanto a sus contenidos materiales a fin de definir su alcance.

  • Leyes de orden Público: las leyes de orden público, son las leyes fundamentales y básicas que conforman el núcleo sobre el que está estructurada la organización social.

Lección N 6

Personas. Concepto de diversos Autores

  • Vélez Sarsfield: persona es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones

  • Planiol: son todos los seres capaces de tener derechos y obligaciones

  • Alfredo Oragas: persona es quien tiene capacidad quien tiene capacidad por eso mismo es persona

  • Kelsen : es un construcción artificiosa creado por él derecho para presentarlo de acuerdo a sus necesidades

  • 1. Código Civil Paraguayo. División de Personas

El libro primero del código civil se ocupa en primer término de las personas. En él las personas las personas están divididas en dos grandes grupos:

  • Personas Físicas: es el ser humano en toda su dimensión, o sea las personas de existencia visible

  • Personas Jurídicas: incluida en el titulo segundo del libro primero vuelven a dividirse en personas jurídicas propiamente dichas, en asociaciones reconocidas de utilidad pública, en asociaciones inscriptas con capacidad restringidas y en fundaciones( ficción del derecho para poder darle derechos y obligaciones a los entes que no son seres humanos)

  • 2. Existencia Civil y jurídica de las Personas

La existencia de las personas se da desde la concepción (Art.4), a tenor de la protección a la vida en la propia constitución, y del derecho que es propio CC le confiere a los concebidos. El CC en el art. 28 dice "la persona física tiene capacidad de derecho desde su concesión para adquirir bienes por donación, herencia o legado. La irrevocabilidad de la adquisición está subordinada a la condición de que nazca con vida aunque fuera por instante después de estar separado del seno materno lo que importa para determinar la personalidad es que el individuo nazca con vida

  • 3. Personas por nacer : cuando empiezan la existencia de la persona

Su asistencia empieza desde la concesión misma, pero su capacidad de adquirir derechos y obligaciones, tiene el requisito de que nazca con signos de vida aunque sea por unos instantes

  • 4. Representación de las personas por nacer y que derechos pueden adquirir, en el derecho Romano y en Nuestro Código

  • En el derecho Romano: la representación era ejercida por el páter familia (representaba a sus hijos y esclavos etc.), el nacimiento con vida era condición para que la persona adquiera los derechos que le correspondían o debían corresponderle las cuales se hallaban suspendido y condicionado a ese hecho (nacimiento)

  • En nuestro Código Civil: en nuestro ordenamiento jurídico civil se pueden adquirir derechos ya desde la concepción y no recién a partir del nacimiento , el nacimiento con vida del sujeto es una condición resolutoria , pues si la persona por nacer no nace viva se extinguen los derechos que hasta ese momento tenia , y se presume que nunca los tuvo.

  • 5. Representación de personas por nacer. Representación de Menores

Son representantes de estas personas los padres y por incapacidad de estos, los curadores que se les nombre (ART 40 inc. a)

Representación de los menores: expresamente reza el CC art 40inc b: "son representantes de los menores: los padres y los tutores que se les nombren en el caso que corresponda.

La representación termina en los siguientes casos

  • Cuando el menor llega a la mayoría de edad

  • Cuando se emancipa

  • Por fallecimiento del menor

Lección N 7

De la concepción y el embarazo. Concepto. Duración .Presunción

  • De la concepción: concesión es la fecundidad de un nuevo ser humano dentro del seno materno, o excepcionalmente fuera de este cuando se logra por medios artificiales. Como no es posible recurrir por ahora al auxilio de la ciencia médica el derecho establece una presunción, que no admite prueba en contra, del momento en que se produce la concepción. así el art. 29 del CC establece que la duración del embarazo es de 300 días entre los cuales se incluye el día del matrimonio o su disolución y el mínimo es de 180 días excluyendo del computo del día del nacimiento el día del matrimonio o su disolución

  • 1. Reconocimiento del embarazo de las madres solteras o casadas

Según el art. 30 dispone: se tendrá por reconocido el embarazo de la madre soltera o casada por su sola declaración, la del marido o de otras personas interesadas en el nacimiento del concebido cuya filiación no podrá ser impugnada ni ser objeto de pleitos antes de que nazca

  • 2. Denuncia y declaración del nacimiento. Denuncia

  • La denuncia del nacimiento tiene más bien un fin estadístico que jurídico ya que no vale como inscripción. dice la ley que están obligados a denunciar el nacimiento: los administradores o directores de hospitales sanatorios maternidades, penitenciarias y establecimientos o casa de atención de la salud o de reclusión de personas, los facultativos parteras o cualquier de las personas que hayan asistido al nacimiento en domicilio particulares u otros lugares, en su efecto el dueño de casa donde ocurrió el parto

  • La declaración del nacimiento: es considerada como el acto mediante el cual los obligados a hacerlo atribuyen al recién nacido la calidad de persona, ya que hasta ese momento, como no está inscripto no puede acreditarse su existencia están obligados a declarar a los efectos de su inscripción. Debe ser hecho por: en el casado de hijos matrimoniales deberá ser hecha obligatoriamente en primer término por uno de los padres. Por ausencia, incapacidad o inexistencia de ambos por el miembro de la familia o pariente mayor de edad. A falta de estos por algún vecino de la casa donde haya ocurrido el alumbramiento o0 a quien conste personalmente tales circunstancias (Art.60). la declaración de los hijos extramatrimoniales se hará por cualquiera de los padres por si mismos o por mandatario con poder especial (juez).

Finalmente tratándose de hijos matrimoniales o extramatrimoniales huérfanos de padres desconocidos con el paradero ignorado y faltando a las personas para efectuar la inscripción podrá efectuarse: 1. Si fuera mayor de edad personalmente, 2. Si fuera menor de edad con autorización del juzgado de 1 instancia en lo tutelar del menor que proporcionara los datos requeridos para el caso, en las inscripciones ejecutadas en estas circunstancias no se expresaran los nombres de los padres del inscripto, debiendo consignarse únicamente el apellido que este declare

Conforme a la normativa vigente el plazo para la Denuncia es de 7 días y para la declaración de 30 días

  • 3. Casos de fraude

Casos de fraude en el Parto

  • Sustitución en el Parto: acontece cuando la criatura nace sin vida y es substituida con otra vida

  • Suposición de Parto: acontece cuando la madre hace aparentar el nacimiento de la criatura

  • Supresión del Parto: acontece cuando la madre oculta o elimina al hijo

  • 4. Medidas de seguridad en el derecho romano en las partidas y el derecho moderno

  • En el derecho romano: se declaraba nacido con vida por la sola declaración de padre ante las autoridades

  • En las Partidas: el nacimiento se pueda con el testimonio de las partidas y certificados auténticos expedidos por el registro civil en donde debe de constar el lugar hora fecha mes y año de nacimiento, el sexo y el nombre del recién nacido, junto con el nombre de los padres

  • Derecho moderno: el nacimiento y la muerte del recién nacido se probaran por los testimonios de las partidas y certificados autentico expedidos por el registro civil

  • 5. Nuestro CC establece medidas de seguridad

  • 6. Prohibición de Litigios

  • 7. Asistencia alimentación y de medicamentos a las embarazadas en el Código de la Niñez y la Adolescencia

Art. 10 DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

Será responsabilidad del Estado:

a) atender a la mujer embarazada insolvente, a la que se proveerá de alojamiento,

Alimentación y medicamentos necesarios;

b) atender a la embarazada indígena, en el marco del más amplio respeto a su cultura;

c) elaborar planes de atención especializada para la protección de la adolescente

Embarazada, y

d) promover la lactancia materna.

La mujer embarazada será sujeto de las medidas de asistencia establecidas en este

Artículo, aún cuando el niño naciere muerto o muriese durante el periodo neonatal.

Lección N 8

De las personas Físicas

  • 1. De las personas físicas. Concepto

Las persona física es el ser humano nuestro código no la define y ha evitado así la discusión que desato el código de Vélez al expresar que persona física de existencia visible es aquella que presenta signos característicos de humanidad

  • 2. Nacimiento sus efectos

El art 28 del CC, dice" la persona tiene capacidad de derecho desde su concepción para adquirir bienes por donación herencia o legado, la irrevocabilidad de la adquisición está subordinada a la condición de que nazca con vida aunque fuere por un instante después de estar separado del seno materno.

  • 3. Nacimiento con vida condiciones

El art 32 del CC, reza "Reputase como cierto el nacimiento con vida, cuando las personas que asistieron al parto hubieran oído la respiración o la voz del nacido o hubieran observado otros signos de vida

  • 4. Presunción legal sobre el nacimiento con vida

El código nos da algunas pautas a seguir para la determinación de si nace o no con vida el nuevo ser, como "si se hubiera oído la respiración o la vos del nacido o hubieran observado otros signos de vida. La prueba testifical será la de mayor importancia, pues nadie mejor de quienes asistieron al parto para dar fe de si nació con vida o no la criatura. La prueba pericial a cargo de médicos especializados será también decisiva, ya que estos profesionales podrán determinar atreves de la autoxia si la criatura tuvo o no vida propia, independiente a la madre. Para la ciencia médica es decisivo el comienzo de la actividad respiratoria el color del pulmón es muy importante, si tiene un color rojo vinoso, es porque la criatura no ha respirado, pero si es de color rosáceo es que el pulmón se ha oxigenado, se introduce el pulmón en un recipiente con agua y si flota es que los alveolos pulmonares se han abierto y por lo tanto el pulmón ha respirado por si. Si se hunde, es porque ha ocurrido lo contrario es decir que la criatura no tubo vida independiente de la madre

  • 5. Edad de los nacidos en un solo parto

Según el CC art 33 "los nacidos en un solo parto tendrán la misma edad. Se trata generalmente del caso de los mellizos. Esto también será utilizado si nacen 3 o más criaturas en un solo parto

  • 6. División de los menores según el Código de la niñez y la adolescencia

Según el código de la niñez y la adolescencia Ley Nº 1680/01, se reputan como niños a los menores de 14 años y adolecente los mayores de 14 años hasta los 18 años

  • 7. Fin del personalidad

El fin de la personalidad se puede darse de dos manera:

  • Declaración Judicial de Fallecimiento: cuando efectivamente la persona ya no tenga signos de vida y se tenga el cuerpo se lo pueda ver palpar etc.

  • Presunción de Fallecimiento: podrá declararse judicialmente la muerte de una persona desaparecida en un terremoto, naufragio accidente aéreo o terrestre, incendio, u otra catástrofe o acción de guerra cuando por la circunstancias no quepan admitir la supervivencia( lo pueden solicitar el cónyuge, los acreedores y los parientes hasta el 4 grado de afinidad )

  • 8. Muerte de dos o más personas en un solo parto

Según el Atr.34 del CC, dice "si dos o más personas hubiesen muerto en la misma ocasión, sin que pueda determinarse quien murió primero se presume a los efectos jurídicos que fallecieron al mismo tiempo".

Lección N 9

Del nombre de las personas su importancia. Disposiciones de nuestro CC

Todas las personas necesariamente deben de tener nombre, su importancia radica en la individualización de las personas en la sociedad. Sus elementos son: nombre de pila o de bautizó, apellido o patronímico

  • 1. Derecho al nombre y al Apellido

Según el CC en su Art.42 dice "toda persona tiene derecho a un nombre y apellido que tienen que ser inscriptos en los registros del estado Civil. Solo el juez podrá autoriza, por justa causa que se introduzcan cambios o adiciones al nombre y apellido

  • 2. Uso indebido del nombre sobrenombre y seudónimo. Su protección

Según el CC art. 47 "el seudónimo, usado por una persona de modo tal que haya adquirido la importancia del nombre puede ser tutelado de conformidad al art. 44, que dice "el que es perjudicado por el uso indebido de su nombre tiene acción para hacerlo cesar y para que se le indemnice los daños y perjuicios esta disposición es aplicable a las personas jurídicas. La acción puede ser ejercida no solo por el titular del nombre, sino también, en caso de fallecimiento, por cualquiera de sus parientes en grados sucesibles (4 grado de consanguinidad)

  • 3. Prenombre momento en que se adquiere. A quien corresponde darle

Se adquiere en el momento de la inscripción en el registro Civil

Tipos

  • Hijos matrimoniales : el derecho corresponde a ambos padres en caso de desacuerdo se recurrirá al juez

  • Hijos Extramatrimoniales: si fuera reconocido por ambos, tienen los mismos derechos para otorgar los nombres , en caso de ser reconocido por uno solo le corresponderá solo a este, el reconocimiento posterior que pueda dar el otro padre solo será para el apellido.

  • Hijos espositos o abandonados: es el encargado del registro civil quien acuerda el nombre de sugerencia de los tutores o encargados.

  • 4. Cambio o adición del nombre

El art. 42 admite la posibilidad de que el juez autorice el cambio de nombre por justa causa. Requisitos: que exista justa causa y resolución judicial publicidad.

Justa causa alcances: solo deben autorizarse el cambio cuando sean nombres ridículos contrarios a las buenas costumbres que induzcan confusiones con respecto al sexo, cuándo sea extranjero y de difícil pronunciación, se trataría de castellanizar el apellido

  • 5. Acción por el cambio del nombre. Persona perjudicada

El art 48 prescribe que la persona perjudicada por un cambio de nombre puede impugnarlo judicialmente dentro de 1 año a partir del día que se publico la sentencia del juez que así lo autorizo, comienza a correr el año , será desde el día de la publicación no el de la sentencia

  • 6. Apellido de los esposos de la viuda y de los hijo matrimoniales

Apellido de la Mujer Casada: en el art 10 de la ley 1/92, que dispone que la mujer casada podrá usar el apellido de su marido a continuación del suyo propio pero no implica cambio de nombre. Así una Señora llamada Juana López, se casa con Pedro Pérez su opción legal será simplemente la de agregar el apellido Pérez al suyo si lo quiere. Pero la costumbre conforme ya expresábamos hará que ella firme como Juana López de Pérez, y así será conocida en la sociedad

Uso del apellido de la Mujer por el Marido: es una disposición que busca el equilibrio de los derechos del marido y la mujer al disponer la ultima parte del art comentado, que el marido podrá optar por adicionar a su apellidó, el de su esposa. No dice como en el caso de la esposa que ello no implica cambio de nombre con la cual se rompe el equilibrio

La mujer Viuda: la viuda podrá continuar usando el apellido de su marido siempre que no contraiga nuevas nupcias o unión de hecho. En el caso de fallecimiento presunto se rige por el mismo principio

Hijos extra matrimoniales: si fuera reconocido por ambos, tienen los mismos derechos para otorgar los nombres , en caso de ser reconocido por uno solo le corresponderá solo a este, el reconocimiento posterior que pueda dar el otro padre solo será para el apellido. En caso que ninguno de los padres lo haya reconocido: en este supuesto que no esta expresamente comprendido en la ley deberá, a nuestro criterio estarse a la forma de cómo se da el nombre a los hijos espositos o abandonados de acuerdo a lo que ya hemos señalado (a elección del oficial del registro competente, el que podrá, en su caso tomar en cuenta las sugerencias que le formulen los tutores o guardadores dela criatura

Lección N 10

Del estado de las personas físicas. Conceptos

Es uno de los atributos de la personalidad, es la posición jurídica que ocupa una persona dentro de la sociedad. Así un apersona puede ser paraguaya, mayor de edad, soltera etc., y el conjunto de estas cualidades conforma el estado

  • 1. Aspecto del Estado

  • Con respecto a la sociedad: 1. estado de nacional o extranjero, 2. los estados de domiciliado o no domiciliado

  • Con respecto a la Familia: 1. Soltero, casado, viudo, divorciado. 2. Padres o hijos de Familia

  • Con respecto a si mismos: 1.teniendo en cuenta la edad de la persona puede ser mayor o menor de edad. 2. El sexo : masculino o femenino

  • 2. Aspectos contemplados en el Derecho Romano y Moderno

  • El estado en Roma: en roma la palabra status se utilizaba frecuentemente como sinónimo de capacidad. En efecto para adquirir plena capacidad en roma debían reunirse estatus o estados que eran: Status Libertáis, se relacionaba con la calidad de hombres libres o esclavos. Status Civitatis , se refería a la condición que tenía la persona de ciudadano o pelegrino. Status Familiae, si la persona era o no jefe de familia (Sui juris (padre) o alienis juris (hijo).)

  • El estado en el derecho Moderno: se parte de una base indiscutible de que todo hombre es persona y que toda persona tiene capacidad. Pero no por eso el estado ha desaparecido por completo, puesto que ayudas a ubicar jurídicamente a una persona en la sociedad.

  • 3. Propiedad y Posesión de Estado

Se hablan de los mismos sobre todo en lo referente a los derechos de familia.

Propiedad de Estado: se refiere al hecho de que la persona goza, y evidencia de un estado determinado y además tiene el título para ello. Ej.: Soltero casado etc.

Posesión de Estado: significa gozar de un estado determinado sin tener el titulo respectivo. Según la doctrina tradicional tres elementos deben conjugarse para que pueda darse la posesión del estado: Ej.: hijo

  • Nomen: implica que la persona debe tener el nombre patronímico del que pretende el titulo y no lo goza, así el tipo que reclama su calidad de tal y ha utilizado el apellido del padre

  • Tractatus: significa que el padre o la madre le hayan dado el trato de hijo. debe ponerse mucho cuidado al evaluar esta situación de hecho sobre todo porque en nuestro país existen instituciones, como el criado, que es un apersona a la cual se la asimila, a veces casi al hijo canto al trato que se le otorga de modo que el juez debe ser muy prudente en la valoración de las pruebas

  • La Fama: la fama que tenga frente a tercero como hijo de tal o cual persona, es la demostración permanente de un estado determinado no desmentido, no exigen la concurrencia de los tres factores, para que exista posesión de estado

  • 4. Caracteres del Estado.

El estado es:

  • Imprescriptible

  • Inembargable

  • Irrenunciable

  • Las leyes relativas al estado son de orden publico

  • 5. Naturaleza de la leyes referentes al estado Civil

La ley 1266 de 4 de noviembre de 1987, fue dictada a raíz de la sanción del nuevo CC paraguayo y la necesidad de modernizar los registros de estado civil de las personas, el poder ejecutivo envió al parlamento un proyecto que se convirtió en citada ley, la cual consta de10 capítulos, los cuales tratan de nacimientos reconocimientos y adopciones, defunciones. etc.

  • 6. Registro de Estado Civil

Es una institución dependiente del poder ejecutivo a través del ministerio de justicia y trabajo que se encarga de asentar los nacimientos, matrimonios defunciones, reconocimientos, adopciones y divorcios que se verifican en el país

  • 7. Capacidad de las Personas Físicas

Capacidad: es la actitud que tienen las personas para desarrollar su vida jurídica para entablar relaciones que permitan adquirir derechos o contraer obligaciones

Incapacidad: es la falta de actitud para adquirir derechos y contraer obligaciones

  • 8. Diferencia entre estado y Capacidad

No todas las personas tienen el mismo grado de capacidad la cual se halla limitada por el estado de la persona, el estado de mayor o menor de edad es en algunos casos determinante n para restringir la extensión de la capacidad. El estado de casada o soltera condiciona la posibilidad de realizar algunos actos de la vida civil.

  • Diferencias entre Estado y capacidad

Estado

 

Capacidad

 

El estado influye en la capacidad

La Capacidad no influye en el estado

Toda persona tiene estado

Mientras que existen individuos que son absolutamente incapaces

Solo las personas físicas tienen estado

tanto las físicas como las jurídicas tienen capacidad

  • 9. Capacidad e incapacidad de Derecho

  • La capacidad de derecho: consiste en la Aptitud qué tiene una persona para ser titular de derechos y obligaciones, todas las personas son capases de derecho desde la concepción.

  • Incapacidad de derecho: son prohibiciones contenidas en una ley que se basan en principios de orden público, moral, y buena costumbre. Ejemplo: un Padre que es capaz de derecho y hecho, tiene prohibido contratar con el hijo que está bajo su patria potestad

  • 10. Capacidad en incapacidad de Hecho

  • Capacidad de Hecho o de obrar: se refiere al ejercicio de los derechos es decir a la posibilidad que la persona tiene de valerse por sí para realizar su propia vida jurídica

  • Incapacidad de Hecho: este tipo de incapacidades se vuelven a subdividir en dos:

  • a. Incapacidad De Hecho Absoluta: impiden totalmente la celebración de acto jurídico alguno, y por lo tanto si se realizan son nulos. Ej.: personas que carecen de discernimiento, locos sordos mudos que no pueden darse a entender, los menores de 14 años

  • b. Incapacidad de hecho Relativas: son momentáneas susceptibles de confirmación. Ej.: los que hayan celebrado un acto jurídico siendo un menor de 14 a 20 años (el citado acto jurídico puede ser confirmado al llegar la mayoría de edad.

  • 11. Casos de Incapacidad de Derecho en nuestro CC

En nuestro CC encontramos varios casos de incapacidad de derecho como son: principalmente en las instituciones del matrimonio, parentesco, patria, potestad, tutela compraventa donaciones y herencia

Lección N 11

La emancipación. Definición

Es el medio por el cual los menores de edad se despojan a la patria potestad de los padres, o la autoridad del tutor, y adquieren capacidad para ejercer los actos de la vida civil, la cual varía según las legislaciones

  • 1. Situación de menores que se casan sin autorización necesaria.

La situación de los mismos es incierta, de hecho puede ser anulada si los mismos o una de las partes no tengan la debida autorización de los Padres, de hecho en el CC no dice nada al respecto pero según la doctrina legal el acto hecho sin autorización de los Padres puede refutarse como nulo

  • 2. Quien da la autorización

Los Padres, o tutores legales, y en defecto de estos el juez son los que deben dar su consentimiento para el matrimonio celebrado entre menores

  • 3. Casos de nulidad del matrimonio. Teorías

Nada dice el CC con relación a los menores emancipados cuyo matrimonio fuere anulado si ellos vuelven a quedar a la patria potestad del padre o quedan definitivamente liberados de ella. Este vacío legal que también se encuentra en otros países se ha suplido por la interpretación y ha generado diversas teorías, las que, para una mejor exposición clasificamos de la siguiente forma:

  • Teorías Restrictivas: la nulidad tiene como efecto principal retrotraer las cosas al estado en que se encantaban antes de la celebración del acto. Como antes de casarse, los menores estaban sujetos a la patria potestad del padre, al anularse, quedan de nuevo sujetas a esta

  • Teorías Intermedias: debe tenerse en cuenta si hubo o no hijos. Si lo hubo, con relación al cónyuge de buena fe, esta continua emancipada, no así con relación al de mala fe, a quien se le sanciona quedando bajo la patria potestad del padre. Pero si no hubo hijos, ambos quedan a quedar sometidos a la autoridad del padre

  • Teorías Amplias: la moderna doctrina se inclina por mantener la emancipación, haya habido o no hijos siempre que existiera buena fe de los cónyuges. Esta es la solución correcta

  • 4. Irrevocabilidad de la emancipación

La emancipación es irrevocable según el CC art. 39 inc. C

En el caso de emancipación por matrimonio, deben distinguirse las siguientes situaciones:

  • Muerte de uno de los Cónyuges: en este caso la emancipación es irrevocable y el viudo o viuda, continua estando emancipado

  • Separación Judicial de los Esposos (divorcio): hay que distinguir si hay separación judicial por mutuo consentimiento o no. En el primer caso los menores emancipados pueden intentarlo solo después de 2 años de cumplida la mayoridad de ambos esposos (ART 167 CC). El segundo es decir cuando haya una causal de divorcio no existe una limitación prevista, por lo que los esposos pueden separarse en cualquier momento. En ambos casos , como consecuencia del principio general enunciado, la emancipación será irrevocable, aun después de dictarse la resolución del divorcio

  • Nulidad de Matrimonio: los efectos de la nulidad de matrimonio varía según la buena o mala fe de uno o ambos contrayentes conforme a lo expuesto en los Art 84 de CC

  • 5. Efectos de la emancipación : personas, Bienes del menor

Efectos: cesan completamente los poderes de los padres o tutores para gobernarlos o dirigirlos, y con respecto a sus bienes terminan los poderes de administración y usufructos que pudieran corresponder a sus representantes legales, se le considera a la persona mayor de edad y plenamente capaz, de disponer de ellos

  • 6. Limitaciones de la capacidad del emancipado

  • Que no pueden ser testigos en instrumentos públicos(art 380 inc. a CC)

  • No pueden ser fiadores aunque tengan autorización Judicial( ART.1458 inc. a)

  • La partición de herencia en que estos intervengan, deberá ser realizada siempre por la vía judicial, bajo pena de nulidad( ART 2533 CC)

  • No pueden separarse judicialmente de cuerpos sino 2 años después de cumplida la mayoridad de ambos esposos (ART 167 CC)

  • 7. Actos prohibidos al emancipado. Carácter de su nulidad

Los actos prohibidos por las leyes son de ningún valor, si la ley no establece otro efecto para el caso de contravención (ART. 27 CC). Al no establecerse sanción específica para estos casos debe aplicarse la disposición legal citada que culmina con la nulidad de los actos prohibidos por las leyes celebradas en contravención a las mismas

  • 8. Intervención en el Juicio Civil

Los menores no podrán estar en juicio, los mismos solo pueden administrar sus bienes y su persona que está plenamente establecido en el código, pero entre estas no figura que pueda estar en juicios civiles, penales laborales, ya sea como actores o demandados, querellantes o querellados

  • 9. Emancipación legal ley 1/92

  • 10. Según citada ley los menores de uno u otro sexo que aun no hayan cumplido 16 años, excepto para casos excepcionales a partir de 14 años , y una eventual anticipación de la emancipación para quienes obtengan título universitario antes de 18 años(art 17. Ley 1/92

Lección N 12

La interdicción: Concepto

Es la institución jurídica mediante la cual a través de una sentencia judicial se priva a un sujeto del gobierno de su persona y de la administración de sus bienes en razón de la enfermedad suficientemente grave como para impedir por completo el desarrollo de una vida jurídica normal

  • 1. Disposiciones legales del CC Paraguayo Art 73

El art 73 del CC dispone: "Serán declarados incapaces y quedaran sujetos a curatela los mayores de edad y los menores emancipados que por causa de enfermedad mental no tengan aptitud para cuidar de sus personas y administrar sus bienes, así como los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito y por otros medios, que se hallen en las mismas circunstancias

  • 2. Dementes declarados en juicio y no declarados

El juez al dictar sentencia deberá pronunciarse en primer lugar sobre la existencia o no de la enfermedad mental, en este último caso deberá rechazar la denuncia sin más trámites y no podrá iniciarse otra denuncia. Si se comprobara la enfermedad mental de conformidad a la pericia y demás pruebas arrimadas al proceso el juez deberá proceder de la siguiente forma:

  • Hacer lugar a la demanda , declarar la interdicción del denunciado que se halla de ahí en adelante en incapacitado

  • Designar el curador definitivo cuya principal misión será procurar la recuperación de la salud del interdicto, y en segundo lugar administrar sus bienes

  • 3. Valides de los actos ante de la declaración de enfermo mental

Deben de tratarse de enfermos mentales declarados interdictos, incapaces por sentencia judicial la misma exigencia rige para los sordos mudos, según el art 40del CC, los representantes de estos incapaces son los curadores que se les nombre. Es necesario destacar que la sola enfermedad mental o sordomudez no es causa de incapacidad, sino la de ser declarados tales en sentencia judicial

  • 4. Quienes pueden ser sujetos de Interdicción

De conformidad a lo expuesto al Art 89 del CC, queda claro que los sujetos a la inhabilitación son:

a. los débiles mentales

b. los ciegos

c. los que tienen debilidad senil- ancianos con problemas mentales

d. los que abusan de bebidas alcohólicas o estupefacientes

e. los que padezcan de otros impedimentos psicofísicos

  • 5. Enumeración y requisitos

Se hace necesaria la concurrencia de ciertas condiciones de forma, que se refieren a procedimientos; el proceso judicial que culminara o no con la declaración de la interdicción, y de fondo que tiene que ver con la esencia de la declaración de la interdicción: a. Enfermedad Mental, b. Gravedad. c. Habitualidad, d. Procedencia.

  • 6.  Juicio de insania

  • Partes en el juicio: son partes en el juicio en atención al interés que tienen el mismo y sus consecuencias patrimoniales y sociales:

  • a. El denunciante

  • b. El denunciado

  • c. El defensor de pobres

  • d. El curador provisorio, si es nombrado por el juez

  • Admisión de la denuncia: al admitir la denuncia el juez deberá agotar una serie de medidas tendientes a la prosecución del proceso que son :

  • a. Nombramiento de un curador provisional.

  • b. Designación de un curador de bienes.

  • c. Examen del denunciado por especialistas.

  • Apreciación de las pruebas: la prueba fundamental será, pues la parcial, consistente en el informe de los médicos sobre la salud mental del presunto insano. La misma debe ser objeto de apreciación por parte del juez, existiendo los siguientes criterios:

  • a. El juez debe remitirse al dictamen médico.

  • b. El juez debe considerar dos elementos, el siquiátrico y el jurídico.

  • Sentencia: el juez al dictar sentencia, deberá pronunciarse en primer lugar de la existencia o no de la enfermedad mental. En este último caso deberá rechazar la denuncia sin más trámite. Si se comprobara la enfermedad mental, deberá :

  • a. Hacer lugar a la demanda y declarar la interdicción del denunciado.

  • b. Designar curador definitivo, que procurara la recuperación de la salud del interdicto y se encargara de la administración de sus bienes

  • c. Por último, la sentencia deberá ser inscripta

  • 7. Juez Competente

La competencia es del Juez del Juzgado de 1º instancia en los Civil y Comercial

  • 8. Curadores

El art. 269 no enuncia quienes serán los curadores legítimos:

  • a. El marido de su esposa, y recíprocamente , sino estuvieran separados

  • b. Los hijos mayores de edad del padre o madre viudos. Cuando hubiera más de uno, el juez elegirá al más idóneo. Para ello, deberá el magistrado quien posee mas facilidades económicas para solventar tratamientos, alimentación, vestuario, etc., como así mismo debe de considerar las condiciones personales y la edad de quien ha ser designado curador

  • c. El padre o la madre, respecto de sus hijos solteros, o viudos que no tuvieren hijos en condiciones de ejercer la curatela

  • d. Los hermanos y los tíos que podrían ser tutores. Cuando el incapaz tuviera hijos menores, el curador de aquel será también tutor de estos, y si la curatela fuera de una mujer en cinta, se extenderá al hijo concebido. Es la categórica disposición del art. 270

  • 9. Curatela determinada por la ley

El juez con la sentencia proveerá el nombramiento de curador definitivo determinando el régimen de protección y asistencia al que deberá someterse el insano (art. 634)

  • 10. Cesación de la enfermedad. Condiciones. Partes legitimas

Según el Art.83 la interdicción será dejada sin efecto previo dictamen médico, a instancia de cualquiera de las personas que puedan solicitarla, del curador o del mismo interdicto, cuando desaparecieren las causas que la motivaron

Lección N 13

Sordomudos: Concepto

Personas privadas de la facultad hablar por ser sordo de nacimiento

  • 1. Disposiciones del CC Paraguayo

Según el CC en su art.37 inc. d son absolutamente incapaces de hecho los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito o por otros medios

Así también en el Art. 73. Hacen alusión de los sordomudos "serán declarado incapaces y quedaran sujetos a curatela los mayores de edad y lo menores emancipados que por causa de la enfermedad mental no tengan actitud para cuidar de sus persona o administrar sus bienes, así como los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito ni otro medio

  • 2. Quienes pueden ser declarados incapaces por sordomudos

Los sordomudos, que no puedan darse a entender por escrito u otro medio

  • 3. Quienes pueden solicitar esta incapacidad.

Los Padres o curadores, y a ausencia de estos por el juez

  • Partes en el juicio: son partes en el juicio en atención al interés que tienen el mismo y sus consecuencias patrimoniales y sociales:

  • e. El denunciante

  • f. El denunciado

  • g. El defensor de incapaces

  • h. El curador provisorio, si es nombrado por el juez

  • Admisión de la denuncia: al admitir la denuncia el juez deberá agotar una serie de medidas tendientes a la prosecución del proceso que son :

  • d. Nombramiento de un curador provisional.

  • e. Designación de un curador de bienes.

  • f. Examen del denunciado por especialistas.

  • Apreciación de las pruebas: la prueba fundamental será, pues la parcial, consistente en el informe de los médicos sobre la salud mental del presunto incapaz. La misma debe ser objeto de apreciación por parte del juez, existiendo los siguientes criterios:

  • c. El juez debe remitirse al dictamen médico.

  • d. El juez debe considerar dos elementos, el siquiátrico y el jurídico.

  • Sentencia: el juez al dictar sentencia, deberá pronunciarse en primer lugar de la existencia o no de la incapacidad. En este último caso deberá rechazar la denuncia sin más trámite. Si se comprobara la incapacidad, deberá :

  • d. Hacer lugar a la demanda y declarar la interdicción del denunciado.

  • e. Designar curador definitivo, que se encargara de la administración de sus bienes

  • f. Por último, la sentencia deberá ser inscripta

  • 5. Cesación de la Interdicción

Cuando el sordo mudo declarado interdicto, pueda darse a entender en forma escrita u utilizando otros medios, en este caso cesa la interdicción

  • 6. Puede un sordo mudo hacer testamento y ser testigo del mismo juicio

Según el art.2610 de CC. "Carecen de capacidad para testar los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito y los que al tiempo de otorgar el testamento tuvieren alteradas sus facultades mentales".

Art.2655.- El sordo puede otorgar testamento cerrado. El que no sabe leer no puede testar en esa forma. El que sepa escribir aunque no pueda hablar, puede otorgar testamento cerrado.

Según el Art 2672 de CC "No podrán atestiguar los que evidenciaren en el mismo acto hallarse en estado de perturbación mental; los ciegos, sordos y mudos; los ascendientes, descendientes y cónyuge del testador; el heredero instituido y su cónyuge, sus ascendientes y descendientes; los legatarios y ninguno que reciba beneficios por las disposiciones testamentarias o que tuviere parentesco con el escribano dentro del cuarto grado; los dependientes de su oficina y sus servidores domésticos, ni los dependientes de otros notarios.

  • 7. Puede contraer matrimonio.

El sordomudo que pueda darse a entender por escrito u otros medios podrá contraer matrimonio, no así el que no cumpla este requerimiento

  • 8. Ausentes declarados tales en juicio. Diversas excepciones

Los sordomudos son ausentes declarados en juicios, salvó excepciones si se dan a entender por escrito u ortos medios

Lección N 14

Domicilio .Concepto

Es uno de los atributos de la personalidad como los son: el nombre la capacidad jurídica y el estado.

Domicilio: es el lugar elegido libremente por la persona para su residencia habitual y también es el centro de sus negocios y relaciones jurídicas con el ánimo de permanecer allí

  • 1. Disposiciones de nuestro código

En nuestro CC, en su Cap.IV-Titulo I-Libro I, trata del domicilio y lo define en Real, de Origen, el Legal y el Especial

  • 2. Residencia. Habitación

Residencia: es el lugar donde la persona vive realmente

Habitación: es el lugar donde la persona se encuentra accidental o momentáneamente por un tiempo generalmente breve

  • 3. División del Domicilio.

Para la división del domicilio debemos tener presente las divisiones de los domicilios en Generales y Especiales:

  • Domicilios Generales: a su vez se subdividen en :a- Real , b. Legal , c. De origen

  • Domicilios Especiales: a su vez se subdividen en : a- Elección, b. Constitución

  • 4. Domicilio Real. Elementos.

El domicilio real es el lugar donde la persona tiene establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios pudiendo notarse los siguientes elementos:

  • a. Objetivo o Material: que la persona tenga verdaderamente establecida su residencia en ese lugar

  • b. Subjetivo o Intencional: que sea voluntaria (animus)

  • 5. Habitación alternativa casos

Por habitación alternada debe interpretarse residencia Alternativa. Ejemplo.: una persona reside en Asunción la mitad del año y la otra mitad en la ciudad de Encarnación, el domicilio es donde tiene la familia o el principal establecimiento. Interpretando este espíritu de la norma del Art 55 del CC, afirmamos que el domicilio es el lugar en que tenga la familia. Esta interpretación concuerda con lo dispuesto en la segunda parte del citado artículo que dice "Si una persona tiene establecida su familia en un lugar y sus negocios en otro, el primero es el lugar de su domicilio"

  • 6. Habitación y asiento de Negocios en distintos lugares

Para la determinación del domicilio habrá, pues, que considerar lo siguiente, 1º el lugar donde la persona reside con su familia, y 2º. Donde ella tenga su principal establecimiento, si una persona tiene establecida su familia en un lugar y sus negocios en otro prima el primero, es decir, en el esta su domicilio. La cuestión es clara si un apersona tiene su familia en asunción y reside hay pero su lugar de trabajo es decir su principal establecimiento comercial está en Luque, el primero de ellos será su domicilio y el segundo el asiento de su negocio

  • 7. Cambio de Domicilio Real

El cambio del domicilio real es voluntario porque depende de la autodeterminación de fijarlo o establecerlo donde ella quiera, esto es de un lugar a otro, se verifica cuando el hecho de traslación es con ánimo de permanecer en el nuevo.

  • 8. Pluralidad de domicilios

A las personas que viven alternativamente, o tienen ocupaciones habituales, en varios lugares se les considera domiciliada en cualquiera de ellos. Ej.: Vivo en Asunción pero mi negocio lo tengo en Ciudad del este

  • 9. Domicilio Legal Concepto:

Según el Art. 53 "el domicilio legal es el lugar en donde la ley presupone sin admitir prueba en contra que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus obligaciones". Ejemplos:

  • los funcionarios públicos: en el lugar donde ejerzan su profesión,

  • los militares: en el lugar donde prestan servicio

  • los condenados a pena privativa de Prisión: en los establecimientos penitenciarios

  • los incapaces : en el lugar de residencia de sus representantes legales

Duración: el CC dispone que este domicilio durara mientras dure el hecho que lo motive

  • 10. Domicilio de origen.

Es el lugar del domicilio de los padres en el momento del nacimiento de los hijos

  • 11. Domicilio especial.

Es aquella que es determinada por las partes voluntariamente para producir efectos con relación a uno o más actos jurídicos

  • 12. Efectos de la elección del domicilio

Entre los efectos y caracteres del domicilio podemos citar los siguientes:

  • a. Establece la ley aplicable

  • b. Fija la competencia de los jueces

  • c. El lugar de notificaciones

  • d. El lugar de cumplimiento de las obligaciones

  • 13. Hay límite legal de domicilio de elección

No existe limitación, para el derecho que tiene la persona a cambiar su domicilio

  • 14. Cuando la residencia causa domicilio

Es sabido que la residencia no es de carácter permanente sino por un determinado tiempo, pero cuando la residencia es de carácter permanente causa domicilio

Lección N 15

Fin de la existencia de las personas físicas

El cese de las personas físicas en lo que se refiere al ejercicio del derecho y cumplimiento de sus obligaciones ocurre con la muerte o fallecimiento de las mismas

Partes: 1, 2, 3
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