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Resumen Derecho Civil (página 3)


Partes: 1, 2, 3

1.  MUERTE NATURAL: Consideraciones Generales Prueba

Consiste en la desaparición permanente de todo signo de vida en un momento cualquiera posterior al nacimiento vivo sin posibilidad de resucitar en este punto es nesesario0 estudiar de las consecuencias de la llamada muerte cerebral, que tiene los alcances que la sentencia judicial le asigna al caso en particular.

Los efectos de la muerte o el fin de las personas físicas se pueden estudiar conforme tengan relación con:

  • a. Atributos de la personalidad: se extingue con la muerte, las cualidades de las personas como el estado, la capacidad, el nombre y el domicilio

  • b. Los derechos extramatrimoniales: se disuelve con el fallecimiento los derechos de familia, matrimonio, patria potestad tutela curatela, honor libertad intimidad.etc

  • c. Los derechos patrimoniales: son trasmisibles desde el hecho de la muerte por medio de la sucesión

  • 3. De la presunción de fallecimiento: Concepto. Cuando podrá declararse judicialmente la muerte de una persona desaparecida.

Declaración de la Muerte Art 63 "podrá declararse judicialmente la muerte de una persona desaparecida en un terremoto naufragio accidente aéreo o terrestre incendio u otra catástrofe, o en acción de guerra, cuando por las circunstancias de la desaparición no quepa admitir razonablemente su sobrevivencia

Presunción de fallecimiento Art.64 "la incertidumbre por faltas de noticias de la existencia de las personas desaparecidas o ausentes de su domicilio o ultima residencia de la república, durante 4 años consecutivos contados desde la última información que de ella se tubo, causa la presunción de su fallecimiento, a los efectos previstos a las disposiciones de este capitulo

No siempre rige el plazo de 4 años, empresa el aaaart.65 pues quedara reducida a dos años si el desaparecido no hubiere dejado representante o apoderado para administrar sus bienes de esto se infiere que dejándolos correrá de 4 años consecutivos.

Puede ocurrir que aun dejando, el desaparecido, representante apoderado para administrar sus bienes, no quieran o no puedan ejercer sus funciones en tal caso, el juez al requerimiento de parte con interés legitimo, proveerá o nombrara un curador a sus bienes, quien deberá ceñirse estrictamente al desempeño de sus funciones a las normas del CC, y al Código del menor que regula la tutela y la curatela conforme lo expresa el art 66 del CC.

La designación en partes interesadas responde a la necesidad de proteger los bienes del desaparecido o ausenté

  • 5. Otras causas de reducción de pasos para la declaración de o presunción de Fallecimiento

Según el Art 67 "la presunción de fallecimiento será declarada independientemente del estado de simple ausencia

  • a. Cuando alguno desapareciere a consecuencias de operaciones bélicas, sin que se haya tenido más noticias de él , y han trascurrido 2 años desde la ratificación del tratado de paz, o en efecto de este, 3 años desde que cesaron las hostilidades

  • b. Cuando alguno cayere prisionero, o fuese internado o trasladado a países extranjeros, y hubiesen trascurridos 2 años desde la ratificación del tratado de paz, o en defecto de este 3 años desde que cesaron las hostilidades sin que se hayan tenido noticia de el

  • c. Cuando alguien ha desaparecido en accidente y no se tienen noticia de él trascurridos 2 años. Si el día del accidente no es conocido, después de 2 años contados desde el fin del mes. Si tampoco se conoce el mes, desde el fin del año en que ocurrió el accidente. El día presuntivo del fallecimiento será el ultimo día de los plazos establecidos en este articulo

  • 6. Termino de la ausencia. Desde cuando corre el tiempo. Resolución de este Plazo

Para que corresponda la presunción de fallecimiento deben hallarse reunidos los siguientes requisitos:

  • a. Desaparición o ausencia de personas

  • b. Falta de noticias a sea de la existencia de esa persona

  • c. Que haya trascurrido el tiempo necesario

En el caso Ordinario (4 años/2) Se ha establecido el plazo de 4 años consecutivos desde la última información que se tuvo del desaparecido de su domicilio en la república, y del que existe incertidumbre por falta de noticias de que si esta vivo o muerto

El plazo se reducirá a la mitad en casos de que el desaparecido no hubiera dejado representante que administre sus bienes según el Art 65 del CC, en caso de que hubiera dejado representante que administre sus bienes, y este no pueda desempeñar su mandato, el juez proveerá a requerimiento de parte interesada el nombramiento de un curador para sus bienes Art. 66

En caso Extraordinario (3 años): se producirán en los siguientes casos

  • a.  Cuando alguno desapareciere a consecuencias de operaciones bélicas, sin que se haya tenido más noticias de él , y han trascurrido 2 años desde la ratificación del tratado de paz, o en efecto de este, 3 años desde que cesaron las hostilidades

  • b. Cuando alguno cayere prisionero, o fuese internado o trasladado a países extranjeros, y hubiesen trascurridos 2 años desde la ratificación del tratado de paz, o en defecto de este 3 años desde que cesaron las hostilidades sin que se hayan tenido noticia de el

  • c. Cuando alguien ha desaparecido en accidente y no se tienen noticia de él trascurridos 2 años. Si el día del accidente no es conocido, después de 2 años contados desde el fin del mes. Si tampoco se conoce el mes, desde el fin del año en que ocurrió el accidente. El día presuntivo del fallecimiento será el último día de los plazos establecidos en este articulo

  • 7. Quienes pueden pedir la declaración de ausencia

Taxativamente el CC establece quienes pueden solicitar la declaración de presunción de fallecimiento en este orden

  • a. El conyugue: pues este tiene derechos a los bienes de la comunidad conyugal a la mitad de los gananciales y a la parte que le corresponde como herencia del difunto desaparecido o ausente. En concurrencia por los hijos respecto a los bienes que le corresponden al presunto fallecido

  • b. Sus herederos y legatarios: los herederos tienen vocación hereditaria y continúan la personalidad del causante en lo que se refiere al activo y pasivo de sus bienes y los legatarios son aquellos quien tiene derecho a los Bienes que se hubieren dejado en el testamento respectivo

  • c. Los acreedores: los acreedores tienen interés por acudir a la masa hereditaria y de esta manera realizar las deudas pendientes y sopesar los pasivos existentes

  • d. Toda persona que acredite un interés legitimo en los bienes del desaparecido: como podían ser personas vinculadas con el mismo por razones de consanguinidad. Ej.: hijos no reconocidos , beneficencias, deuda , o el propio estado

  • e. El ministerio publico: por ley debe velar por el cumplimiento de las normas jurídicas y si fuere de interés particular "como hallarse en un proceso bienes en litigio,) es parte interesada. El pedido debe hacerse al juez de 1 instancia en lo civil del domicilió o ultima residencia del desaparecido o ausente

  • 8. Nombramiento de un juez para la curatela de bienes del ausente

Según el Art 66 del CC, en caso de que hubiera dejado representante que administre sus bienes, y este no pueda desempeñar su mandato, el juez proveerá a requerimiento de parte interesada el nombramiento de un curador para sus bienes, quien deberá ceñirse estrictamente en el desempeño de su cometido a las normas de este código, y la del menor que regula la tutela y curatela

  • 9. Normas a que debe ceñirse el curador

El curador deberá ceñirse estrictamente en el desempeño de su cometido a las normas de este código, y la del menor que regula la tutela y curatela

  • 10. Declaración judicial de presunción de fallecimiento o simple declaración de estado de ausencia

Es preciso señalar que la presunción será declarada independientemente del estado de simple ausencia entendiéndose "simple ausencia" al hecho de la no presencia de la persona requerida en el lugar de citación

La simple ausencia da lugar en un juicio civil al nombramiento de un defensor de ausente, o la declaración de rebeldía

  • 11. Posesión provisoria de bienes ¿Quiénes tiene derecho? ¿Qué bienes comprende?

Según el Art. 70 de CC, ejecutoriada la sentencia que fije el día presuntivo del fallecimiento, el juez pondrá en posesión provisional de los bienes del desaparecido a los herederos y legatarios que hayan solicitado, previo inventario y fianza

  • 12. Prohibiciones en este periodo

Las Prohibiciones de la posesión provisoria es que los mismos no podrán enajenarlos, hipotecarlos o gravarlos en prenda sin autorización judicial

  • 13. Efectos de la posesión provisoria

En esta etapa los herederos y personas llamadas a recibirlos no pueden disponer de los mismos siendo meros administradores asta trascurrido un lapso con la posibilidad de que el afectado reaparezca y reclame sus bienes (en el estado en que se encuentren)

  • 14. Fin de la posesión provisoria

La posición provisoria termina por tres motivos:

  • a. Por retorno del ausente o desaparecido: en este caso los bienes pasan nuevamente a su titular. No obstante aunque el código no lo diga por ser el presunto heredero un simple administrador, deberá percibir honorarios por su administración

  • b. Por recibirse noticias ciertas de él: las noticias ciertas podían ser que aun vive la persona o que falleció en fecha distinta al día fijad, como presuntivo del fallecimiento en tal caso terminara la posesión provisoria para dar lugar a la apertura de la sucesión del difunto, ya sobre la base de la aprobación de la muerte, en este último supuesto si resulta ser distintos los herederos instituidos en la fecha presuntiva y real del fallecimiento, esto tendrán el derecho de recuperar los bienes objeto de la posesión

  • c. Por la posesión definitiva

  • 15. Posesión definitiva

Trascurrido 10 años desde la desaparición o desde la última noticia que se haya tenido del desaparecido, o 70 años desde el día de su nacimiento, el juez podrá otorgar la posesión definitiva de sus bienes, a los parientes y legatarios (art. 72 CC)

  • 16. Tiempo en que se produce casos contemplados en ley. efectos

El tiempo en que se produce la posesión definitiva es de 10 años desde la desaparición o desde la última noticia del desaparecido, o a los 70 años desde su nacimiento.Efectos: los efectos son los siguientes

  • a. Entre herederos y desaparecidos se da una verdadera posesión

  • b. Herederos entre sí, similar de posesión provisoria

  • c. Con respecto a terceros podrán venderlos gravarlos etc.

Lección N 16

Del registro de estado civil. Ley 1226/87. Antecedentes

A raíz de la sanción del nuevo CC paraguayo y la necesidad de modernizar el registro civil de las personas , el Poder ejecutivo envió al parlamento un proyecto que se convirtió en la citada ley la cual consta de 10 capítulos, tratan de los nacimientos, reconocimientos y adopciones, defunciones, etc.

Es una institución dependiente del Poder Ejecutivo, a través del ministerio de justicia y trabajo que se encarga de asentar los nacimientos, matrimonios, defunciones, reconocimientos, adopciones y divorcios que se verifican en el país

  • 1. A cargó de quien está en la capital y en el interior

Tanto en la capital como en el interior está a cargo del director general de los registros Públicos, y Oficial Publico del Registro Civil

  • 2. Fines jurídicos y estadísticos

Como fin jurídico ser el organismo encargado de anotara en forma ordenada todo cuanto se relaciona con el estado civil de las personas físicas del país desde su nacimiento hasta su muerte

Como fin estadístico es de indudable importancia pues a través de todo el movimiento que se verifica en él se procesan a recoger informaciones que luego procesados se convierten en estadísticas del país

  • 3. Formalidad de los libros y las partidas de inscripción de nacimiento

Los libros del registro civil son: nacimientos, adopciones, matrimonios, y defunciones. Se habilitaran dos libros para cada hecho o acto jurídico, ya que las inscripciones se harán en duplicado. La ley establece que el libro de adopciones se llevara solamente en la dirección general, o sea en la capital, compartimos las formalidades de la ley ya que es una institución a la que debe rodearse del mayor cuidado, pues se presta a situaciones enojosas y controvertidas

  • 4. Plazos para la denuncia y las declaraciones

Conforme establece la normativa vigente el plazo para la denuncia es de 7 días y para la declaración de 30 días

  • 5. Quienes están obligados a declarar los nacimientos

Están obligados a hacerlo: el padre o la madre, o el pariente mayor de edad que reside en el lugar de nacimiento. El apoderado con poder especial y la persona que haya hallado un recién nacido

  • 6. Partidas de nacimiento contenido

El certificado de nacimiento del niño debe de tener para su valides y alcance adecuado a la naturaleza del acto qué precautela los siguientes ítems:

  • a. el lugar , hora, día, mes, y año de nacimiento

  • b. el sexo y el nombre del recién nacido

  • c. el nombre y apellido del padre y de la madre, o de ambos

  • 7. Registro de defunciones

Es el documento mediante el cual se acredita legalmente el fallecimiento de una persona. El fallecimiento es el último de los hechos del estado civil, por consiguiente de igual manera que fue necesario registrar su nacimiento, también debe hacerse con la muerte.

  • 8. Quienes están obligados a declarar la muerte de las personas.

Cuando una persona fallece, le corresponde a una de las siguientes personas:

  • El cónyuge sobreviviente.

  • Los parientes mayores más próximos.

  • Las personas que habiten en la casa donde ocurrió el fallecimiento.

  • El médico que atendió al difunto en su última enfermedad.

  • La funeraria que atienda su sepultura.

  • Cuando la defunción ocurre en un establecimiento público o privado, ésta será denunciada por el Director o Administrador del mismo.

  • La autoridad de policía que encuentre el cadáver de una persona desconocida o que no sea reclamado. 

  • 9. Formas de hacerlo plazos

Muerte natural: dentro de 24 horas siguientes al momento en que se tuvo noticia del hecho, antes del entierro

  • 10. Examen del cadáver

Nos permite confirmar o descartar la muerte establecer el momento y determinar la forma médico legal. Comprende: el examen de las ropas y el examen externo del cadáver

  • 11. Contenido de la partida de defunciones

La declaración del fallecimiento se realiza ante el Registro Civil, aportando el certificado médico de defunción u orden judicial de inscripción, en formulario gratuito de suministro obligatorio por el Registro, en el que han de cumplimentarse los siguientes datos:

1. Nombre y apellidos del fallecido

2. Nombres de los padres

3. Estado civil

4. Nacionalidad

5. Fecha y lugar de nacimiento

6. C.I…P

8. Domicilio último

9. Día, hora y lugar de la defunción

  • 12. Muertes ocurridas fuera del país

El registro de defunción se podrá realizar en una Oficina Consular cuando un nacional paraguayo ha fallecido en el extranjero. Para ello se deberá:

  • a. Acreditar la nacionalidad Paraguay del difunto mediante alguno de los siguientes documentos: a) Copia certificada del Acta de Nacimiento Paraguaya b) Pasaporte. Del documento presentado, se deberá aportar una fotocopia.

  • b.  Presentar el acta de defunción local, expedida de conformidad con las leyes del lugar del deceso.

  • 13. Identidad del muerto

En el caso de que el muerto no tenía ningún pariente a la hora de su deceso, y el mismo no portaba ninguna documentación que le acredite una identidad, la policía nacional por medio del departamento de identificaciones deberá realizarle la prueba dactiloscópica para el efecto, si en el caso de que el mismo tampoco figure en los registros de la Policía, se procederá a inscribirlo en el registro del Estado civil en un acta donde figures estas anormalidades(NN), y será inhumado en un campo santo local, en espera a de un reclamo de parte de las personas que acrediten ser familiares, etc.

  • 14. Testigos

Podrá ser testigo en los actos del registro civil, toda persona que haya cumplido 18 años de edad, siempre que sea había y no está comprendida con el oficial publico del registro dentro del 4 grado de consanguinidad y 2 de afinidad Art. 30. Los parientes de los interesados serán admitidos preferentemente, pues ellos son quienes mejor tienen conocimiento de los hechos o actos que se anotan

  • 15. Instrumentos expedidos en el extranjero

Podrán inscribirse documentos relativos al estado civil expedidos en el extranjero, previa legalización de los mismos y traducidos mediante traductor publico al idioma español, si estuvieran redactados en otro idioma

  • 16. Resoluciones judiciales

Las resoluciones judiciales que se retiran del estado civil de las personas se emitirán al registro civil para su inscripción. Si no lo están, deberá procederse como si fuera una partida, pero se hará costar el juicio juzgado secretaria y las partes que interesan si la resolución se refiere a una inscripción ya efectuada deberá efectuarse lo que ella disponga como una anotación marginal.

Concordante con esta disposición, el art.49 dispone que las órdenes judiciales de inscripción de nacimiento matrimonios legitimaciones, defunciones, adopciones, reconocimientos y otros actos relativos al estado civil se asentaran extrañada y sin testigos

  • 17.  Anotaciones en los consulados

Los cónsules nacionales en el extranjero oficiaran como oficiales públicos del registro civil y llevaran los libros de conformidad a la ley. Se anotaran en los consulados los nacimientos de los hijos de madres o de padres paraguayos ocurridos en su jurisdicción, matrimonios o defunciones de paraguayos, al servicio de la representación diplomática y consular. Deben anotar también los nacimientos y defunciones ocurridos a bordo de buques o aeronaves nacionales que llegaran a los países asiento de los consulados. Y es obligación de enviar cada 3 meses copias autenticas de las inscripciones realizadas y al termino de su utilización los libros respectivos

  • 18. De los certificados.

Según el Art.112 del capítulo X, dice "los certificados o copias del registro civil se podrán otorgar manuscritos, dactilografiados fotocopiados, o en cualquier otra forma de avanzada tecnología, en papel sellado o e en los formularios especiales que prepare la dirección del servicio debidamente autorizado y autentificado. En todo caso, el contenido del papel sellado será determinado por el MJT, a propuesta de la dirección general

  • 19. De la reconstitución de los libros

El director del registro del estado civil, por resolución fundada ordenara la reconstrucción de los libros o partidas deterioradas, inutilizadas o destruidas parciales o total mente. Se recurrirán para el efecto a todos los antecedentes documentos y elementos de juicio disponibles. Los juzgados y tribunales, los escribanos, y los archivos y reparticiones públicas y cualquier persona que tengan en su poder documentos que puedan servir para la reconstitución de libros o partidas están obligados de proporcionar a la dirección del registro del estado civil lo que deberá restituirlos una vez utilizados

Lección N 17

De las personas jurídicas. Definición

Todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones que no son personas de existencia visible son personas de existencia ideal o personas jurídicas

  • 1. Principios fundamentales que distinguen a las personas jurídicas

A todas las teorías pertenecen unos elementos comunes. Esenciales que rigen para la distinción a la persona jurídica.

a) Pluralidad de sujetos: La existencia de una persona jurídica supone la

Concurrencia de varios individuos aunados en torno a una idea común.

b) Finalidad: Esta congregación de miembros acontece de una manera

Intencional, en la que deliberadamente se pretende una finalidad. Por ejemplo el

Lucro o el servicio social.

c) Patrimonio actual o potencial: la persona jurídica supone igualmente la

Existencia de un patrimonio. Éste elemento cumple, aparte de solventar los fines

Institucionales, una función de protección de los patrimonios individuales de los

Miembros, ya que en cierta forma, éstos han buscado erigir un patrimonio que no

Comprometa directamente el individual.

d) Intención o ánimo de los miembros: como decíamos más arriba, la Congregación de los miembros en torno a una idea común, acontece de manera intencional y deliberada, no de forma espontánea. Esto quiere decir que los miembros deben estar en perfecto conocimiento del acto de constituir una persona jurídica.

  • 2. Antecedentes históricos

Los municipios de la época imperial también a esta época se deben el origen de las sociedades particulares con fines de lucro.

En roma, se reconoce personería jurídica frente a terceros a las asociaciones. De esta manera el patrimonio del ente era responsable no así de los que lo componían. Según algunos el derecho canónico, es el creador de la institución, siendo la iglesia una entidad distinta de sus miembros, independientes del estado con patrimonio propio, así como las instituciones de beneficencia. Solo adquieren desarrollo en los siglos XIX y XX (las sociedades contribuyen al desarrollo integral de un país siendo uno de los pilares hoy en día)

  • 3. Fuentes de nuestro código sobre la naturaleza de las personas jurídicas

En general se arregla la materia en su Art.91 estableciendo que son personas jurídicas: Públicas y privadas

Publicas

  • a. el estado

  • b. las municipalidades

  • c. la iglesia católica

  • d. los entes autárquicos, autónomos, y los de economías mixta, y demás entes de derecho público, que conforme con la respectiva legislación sean capases de adquirir bienes y obligaciones

Privadas

  • e. las universidades

  • f. las asociaciones que tengan por objeto el bien común

  • g. las asociaciones inscriptas con capacidad restringidas

  • h. las fundaciones

  • i. las sociedades anónimas y las cooperativas

  • j. las demás sociedades reguladas en el libro tercero de este código

  • 4. Teorías que explican la naturaleza de las personas jurídicas

De acuerdo a la metodología utilizada por el profesor Moreno Rufinelli, pasaremos a

Estudiar las teorías, agrupándolas en tres grupos: a) de la ficción, b) Negatorias de la

Personalidad; c) de la realidad.

1. Teoría de la ficción

Ésta teoría enuncia que las personas jurídicas son meras creaciones de la ley. La necesidad de otorgar una figura diferente a las agrupaciones formadas por personas

Físicas que no confunden sus patrimonios, lleva a que el legislador provea una ficción erigiendo la existencia ideal, abstracta de personas morales.

2. Sistemas Negativos de la Personalidad Jurídica

Existen algunos doctrinarios que niegan la personalidad jurídica, aduciendo que el Único que tiene personalidad es el hombre.

3. Teorías de la realidad

Este sistema explica la naturaleza de las personas jurídicas aduciendo que ellas son una realidad concreta del derecho, que la personalidad es una cualidad jurídica que

Tiene valor y vigencia en el mundo del derecho, que la personalidad es una cualidad jurídica que tiene valor y vigencia en el mundo del derecho y que, por consiguiente,

Hay instituciones que no son personas físicas, pero están dotadas de personalidad, que están creadas para ciertos fines, y son consideradas por el derecho como una

Realidad existente, viva: son verdaderos sujetos del derecho.

  • 5. Tendencia doctrinaria. División. origen de la división

La tendencia doctrinaria hace la división de las personas jurídicas en

  • a. Personas jurídicas de carácter publico

  • b. Personas jurídicas de carácter privado

  • 6. Personas jurídicas de carácter público y privado

  • a. Personas jurídicas de carácter público: adquieren el carácter de personas jurídicas de existencia necesaria: Ej.: él estado, el municipio, las iglesias, los entes autárquicos autónomos de economía mixta etc.

  • b. Personas jurídicas de carácter Privado: las universidades, las asociaciones que tengan por objeto el bien común, las asociaciones inscriptas con capacidad restringida. Las fundaciones, las SA y cooperativas etc.

  • 7. Doble carácter de actuación del estado y los municipios

El municipio es una comunidad de vecinos con gobierno propio, que tiene por objeto promover el desarrollo de los intereses locales, cuyo territorio coincide con el del distrito y se divide en zonas urbanas suburbanas, y rural.

Las municipalidades son personas jurídicas con potestad de ejercer el gobierno municipal en todo el territorio del municipio conforme a las disposiciones de esta ley. Las municipalidades son autónomas en el orden, político, jurídico, económico y administrativos. Dicha autonomía será ejercida en los términos consagrados en la constitución nacional y esta ley

  • 8. Establecimientos de utilidad publica

Son asociaciones que tienen por objeto él bien común

  • 9. La fundación.

La fundación se constituye por la voluntad de una o más personas que destine a perpetuidad determinados bienes para la creación de una entidad con fines de bien común, la manifestación de voluntad debe constar en escritura pública o en testamento.

  • 10. Diferencias entre establecimientos de utilidad pública y establecimientos públicos

Los establecimientos de utilidad publican: se rigen por sus estatutos

Los establecimientos públicos: se rigen por la ley

  • 11. Asociaciones sociedades

En términos generales podemos decir que la asociación es el conjunto organizado de personas que crean un ente nuevo para realizar fines determinados

13. Distinción entre asociación con y sin personalidad

Asociación con personería jurídica: este tipo de asociación es considerado en nuestro código una persona jurídica y como tal, el patrimonio de la misma es independiente del de sus miembros. Es cierto que ella no necesita ser reconocida por el poder ejecutivo pero si sus estatutos están formalizados en escritura pública y se encuentran inscriptos en el registro respectivo, funciona como y es persona jurídica

Asociación sin personería Jurídica: el art. 76 de la constitución nacional establece la libertad de asociación con fines lícitos. Es pues, una garantía constitucional que los individuos puedan agruparse para la obtención de cualquier fin que sea conforme a las leyes cosa distinta es el ropaje exterior que han de recibir estas asociaciones. En efecto, si esta no reúne los requisitos del código de reconocimiento por parte del ejecutivo o de inscripción según sea el caso, podrán existir, pero sin personería jurídica, y en ese caso sus miembros serán personalmente responsables de lo que hagan

  • 14. Personas jurídicas extranjeras

Según el Art.101 "la existencia y capacidad de las personas jurídicas privadas extranjeras se rigen por las leyes de su domicilio el carácter que revisten como tales , las habilita para ejercer en la república todos los derechos que le corresponden para los fines de su institución, en la misma medida establecida por este código para las personas privadas nacionales. Para el ejercicio de los autos comprendidos en el objetivo especial de su institución se sujetaran a las prescripciones establecidas en las leyes de la república"

  • 15.  Reglamentación exclusiva por el estado de estas personas

Para el ejercicio de los autos comprendidos en el objetivo especial de su institución se sujetaran a las prescripciones establecidas en las leyes de la república"

Lección N 18

Existencia de las personas jurídicas : autorización del Estado

Comenzaran la existencia de las personas jurídicas previstas para las personas jurídicas privadas desde que su funcionamiento haya sido autorizado por la ley o el poder ejecutivo las decisiones administrativas que hagan o no lugar al reconocimiento podrán ser recurridas judicialmente

  • 1. Desde cuando existen las personas jurídicas.

Las personas jurídicas de carácter público comienzan su existencia desde la promulgación y publicación de la ley que la crea, la cual establece su carta orgánica. El estado y la iglesia existen desde que la nación se halla jurídicamente organizada.

Privadas:

  • a. las que requieren reconocimiento del estado: 1. Acto de constitución de los socios ,2. Autorización del poder ejecutivo

  • b. las que no necesitan reconocimiento del estado: comienza su existencia desde la inscripción en el registro respectivo (registro público de comercio por ley 109). El reconocimiento puede ser normativo o por concesión

Personas jurídicas extranjeras: la definición dada en el art 92 del CC en relación a las personas jurídicas extranjeras es la siguiente: los estados extranjeros son organismos internacionales reconocidos por la república y demás personas jurídicas extranjeras. También se reconocerán a las personas jurídicas de derecho público de los demás estados, siempre que se hallan constituidas de conformidad al ordenamiento

  • 2. Fundamentos de la autorización del estado

El fundamento del estado para la autorización, es que las personas jurídicas tienen las mismas capacidades de las personas físicas, para adquirir derechos y contraer obligaciones

  • 3. Examen crítico de estos fundamentos

Las personas jurídicas poseen para los fines de sus instituciones la misma capacidad de derecho que las personas físicas para adquirir bienes y contraer obligaciones por intermedio de los órganos establecidos en sus estatutos. Dentro de estos límites podrán ejercer acciones civiles y criminales y responder a las que se entablen contra ellas.

  • 4. Sistema de intervención

El sistema de intervención de las personas jurídicas es por medio de sus directivos y administradores

  • 5. Las personas jurídicas

Son todo ente susceptible de contraer derechos y obligaciones

  • 6. Sus miembros

En primer lugar encontramos al director, quien es nombrado por los miembros que conforman el directorio, que son los encargados de nombrar al director y demás colaboradores según el estatuto que conforman la Asociación

  • 7.  Retiro y admisión de miembros

Según el Art. 110 dice "que todo asociado podrá retirarse de la entidad con pérdida de los derechos o beneficios reconocidos en los estatutos en caso de disolución, la calidad de socio es intransferible".

  • 8. Distinción de las personas jurídicas y sus miembros

Estatuye el CC en su art.94 "que las personas jurídicas son sujetos de derecho distintos de su miembros y sus patrimonios son independientes. Sus miembros tenidos en cuenta por sí mismos, no responden individual y colectivamente de las obligaciones de la entidad salvo las exenciones establecidas en el CC, que solamente lo harán en los casos establecidos en la propia ley, como0 en la S.A, en que los socios fundadores responden solidariamente con sus bienes.

  • 9. Estatutos de la personas jurídicas

Los estatutos de las personas jurídicas privadas son el conjunto de disposiciones pactadas por las que rige su funcionamiento. Estos son aprobados por los miembros que componen la persona en el acto de constitución. Deben estar redactadas en escritura pública y una vez aprobado por el poder ejecutivo en caso que se requiera esta aprobación, deberán ser inscriptos en el registro respectivo.

  • 10. Reglamentación de los derechos de los miembros

Fundamentalmente, sus derechos y obligaciones están determinados en el estatuto. Tienen, sin embargo, indefectiblemente los siguientes derechos:

  • a. De formar parte de la asamblea

  • b. La facultad de demandar, en su caso, la nulidad de lo resuelto por la asamblea o la dirección, cuando se hubiese violado la ley y los estatutos

  • c. El derecho a retirarse de la entidad

  • 11. Derechos de los miembros de una fundación

Este ente se rige en virtud de una voluntad que es extraño a la serie de destinatarios y de administradores (miembros), la voluntad del fundador es la única que impera soberana, por lo mencionado deducimos que los miembros en una fundación no tienen injerencia en ella como la tiene el fundador.

  • 12. Capacidad y derechos : definición de la capacidad de estas personas

Las mismas tienen capacidad que la ley misma le otorga en función para poder de esta manera adquirir derechos y contraer obligaciones

  • 13. Enumeración de los derechos que les corresponden.

  • a. Nombre: la denominación de la asociación

  • b. Los fines : la razón por la cual se estableció ( carácter deportivo político cultural)

  • c. Patrimonio: en el se especifica el patrimonio real o potencial

  • d. Domicilio: es el lugar donde ella cumple sus funciones

  • e. Nacionalidad: el país donde ella está radicada

  • f. Duración: puede ser establecida o no en los estatutos de su creación

  • 14. Amplitud de la capacidad

El art. 96 establece expresamente la posibilidad de que las personas jurídica puedan, dentro de los límites establecidos en la primera parte del citado art., ejercer acciones civiles y criminales y además, agrega el citado artículo, responder de las que se entablen en su contra, esto en virtud de que con el nuevo código tienen responsabilidad penal

  • 15. Limitaciones principios de la especialidad y prohibición expresa de realizar ciertos actos

Esto es lo que se conoce como Principio de la Especialidad del Fin. Éste principio consiste en que toda persona jurídica puede realizar todos los actos que requiera,

Siempre y cuando estén enmarcados dentro de los fines de la institución. Éste principio nace ante la lógica necesidad del Estado y la sociedad de controlar que el ente constituido, obedezca a una necesidad real de sus miembros, y no a una simulación para fines fraudulentos.

Lección N 19

De la representación de las personas jurídicas

La representación de las personas jurídicas es hecha por el director quien es nombrado en la asamblea de los miembros según el estatuto que ella tenga

  • 1. Representación de estas personas: necesidad exclusividad de esta representación

El director y los miembros son los instrumentos y órganos por medio de los cuales la persona jurídica manifiesta su propia voluntad y generalmente entra en relaciones jurídicas con otros sujetos

  • 2. Extralimitación de los representantes

El art.99 del CC dice "los directores y administradores son responsables respecto de la persona jurídica conforme a las normas del estatuto. Estarán exentos de responsabilidad aquellos que no hayan participado del acto que haya causado daño, salvo que habiendo tenido conocimiento, de que iba a realizarse no hayan hecho constatar su disentimiento

  • 3. Casos en que se aplican las reglas del mandato

Según el art. 100 del CC "si los poderes de los directores y administradores no hubieran sido expresamente establecidos en los estatutos, o en los instrumentos que lo autoricen la valides del los actos se regirán por las reglas del mandato"

  • 4. Responsabilidad por los delitos

Según el art.98 las personas jurídicas responden del daño que los actos de sus órganos hayan causado a terceros, trátese de una acción u omisión y aunque sea delito, cuando los hechos han sido ejecutados en el ejercicio de sus funciones y en beneficio de la entidad, dichos actos responsabiliza personalmente a sus actores con relación a las personas jurídicas. Responden también las personas jurídicas por los daños que causen sus dependientes o las cosas de que se sirven, conforme a las normas de este código

  • 5. Limitación principios de responsabilidad

Las personas jurídicas son responsables cuando por el efecto de sus funciones haya alterado un valor jurídico protegido, debiendo de indemnizar en este caso, pero no es responsable por la actividad individual que realice sus miembros fuera de los que sea la persona jurídica, en este caso responden personalmente

  • 6. Domicilio: domicilio señalado y no señalado

Según el Art.95 "las personas jurídicas, salvo lo que se disponga en el acto constitutivo, tienen su domicilio en el lugar de sus sede si tuvieran establecimientos en diferentes localidades, su domicilio estarán en ellas para el cumplimiento de sus obligaciones allí contraídas

  • 7. Domicilio de las sociedades comunes

Es el lugar donde ellas cumplen sus funciones, que fija la competencia de las autoridades para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones

  • 8. Deliberación de sus miembros

Según el Art.105 del CC la dirección de la asociación estará constituida por uno o más miembros de la entidad designados por la asamblea la cual podrá removerlos como también nombrar los mandatarios y revocar los mandatos que para asuntos determinados autoricen los estatutos. La decisión de la dirección, si los estatutos no disponen otra cosa se tomaran por simple mayoría estando presente por lo menos la mitad mas uno de sus miembros la dirección representa a la entidad la extensión de sus facultades podrá ser limitada por los estatutos, aun respecto de terceros

  • 9. Disolución por la ley

El CC en su Art. 113, establearse las causales de extinción de las asociaciones de utilidad pública:

  • a. Por espiración del plazo u otras causas previstas en los estatutos

  • b. Por resolución de la asamblea

  • c. Por imposibilidad de cumplir sus fines

  • d. Por quiebra

  • e. Por su disolución decretada por el poder ejecutivo, fundada en motivos de utilidad o conveniencia pública, o por haberse incurrido en trasgresión de las normas legales o estatutarias

  • f. Por falta de socios

  • 10. Extinción de sus bienes

Disuelta una asociación sus viene tendrán él destino indicado en sus estatutos, y si nada hubieran dispuesto, serán considerados vacantes, salvo perjuicios a terceros o a los socios

  • 11. Fallecimiento de los miembros de una persona jurídica. Casos previstos y no previstos

Puede ocurrir que por renuncia, fallecimiento o remoción de los miembros de la dirección la entidad que de acéfala. En estos supuestos cualquiera de los socios puede pedir al juez de 1 instancia en lo civil de turno que se llenen las vacancias hasta tanto se convoque una nueva asamblea. Para ello el código civil habla de urgencias no obstante, es indudable qué casi siempre que la entidad careciera de dirección, la situación es urgente y debe ser resuelta así como lo prevé con acierto este articulo (art. 106 CC)

  • 12. Destino de bienes

Disuelta una asociación sus viene tendrán él destino indicado en sus estatutos, y si nada hubieran dispuesto, serán considerados vacantes, salvo perjuicios a terceros o a los socios.

Los acreedores que durante la liquidación no hayan hecho valer su crédito, podrán pedir el pago a aquellos a quienes los bienes hubieren sido adjudicado, dentro del año del sierre de la liquidación, en proporción y dentro de los límites de lo que hayan recibido

  • 13. Casos de bienes vacantes

Los bienes vacantes son denominados a todos los bienes que no tiene destinó indicado en los estatutos, después de disuelta la asociación

 

 

 

 

Autor:

Darío Rubén Colman Cardozo

Partes: 1, 2, 3
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