- Introducción
- El Derecho como norma de convivencia
- El estado de derecho venezolano garante de las normas de convivencias
- Conclusiones
- Bibliografía consultada
Introducción
EL DERECHO COMO NORMA DE CONVIVENCIA es el titulo del presente escrito que tiene como finalidad relacionar este con la unidad curricular Proyecto II: Conflicto Social y Ordenamiento Jurídico, al cual pertenece. Esta relación es debido a que el Derecho, es un ente que tiene como origen la vida social del hombre, cuyo origen es transformando a medida que surgen contradicciones sociales y las necesidades humana por vivir mejor, en armonía con la justicia y el medio material. El conocimiento sobre el bien y el mal, la propiedad como instrumento de ceder pertenencias a los hijos creando la herencia y con ella las divisiones de clases, como elementos que mas tarde formaron sociedades antagónicas, producto de los modos de existencia y las necesidades que luego de favorecer a todos por igual establecieron dominio, desigualdades; ya desde un principio de desigualdad humana es un conflicto social, pero la calidad de Razonamiento como esencia humana busca transformar lo malo creyendo en una justicia mas allá de la divida. Es por lo tanto que la naturaleza humana nos lleva en virtud de formaciones culturales y establecer buenos hábitos, costumbres, y valores que forjan al hombre en el contexto universal.
El hombre es un ser social por naturaleza y la vida en sociedad implica relacionarse, comunicarse, convivir, bien común, desarrollo humano e intelectual como cultural y educativo. Cuestión que por medio del Derecho en el pasado y devenir histórico la humanidad ha reedificado como búsqueda de un mejor vivir. La vida social respira en el derecho, cuya raíz etimológica proviene de "regere" 'dirigere" o sea lo recto y que lleva la idea de dirección.
El derecho es norma de las acciones humanas en la vida social. Surge como producto de la misma y gobierna los actos dirigiéndolos hacia el fin de la justicia. Su fundamento es la naturaleza humana y social, ya que los fines que el individuo no podría realizar por si solo los obtiene de la convivencia social y por cooperación de sus semejantes.
La convivencia exige orden y el derecho reposa en los conceptos de orden, coexistencia y libertad, del Estado y de la justicia social.
El Derecho como norma de convivencia
Considerando al Derecho como principios morales y éticos establecidos por la cultura y su forma de relación con la vida del hombre dentro de una comunidad determinada, por la cual se suscitan hechos que van transformando su historia de acuerdo a esos mismo cambios sociales que se presenta, se crean leyes y normas que tienen como función dirigir la conducta de quienes habitan esa sociedad. Así mismo tienen como objetivo fomentar la Paz, Armonía, Orden y Justicia donde los individuos Convivan entre si. Esta convivencia como lo indica la palabra es colectiva no es individual, es en bienestar común en, el bien y la felicidad de la sociedad mostrando su recto camino a seguir.
La Convivencia es considerada como entendimiento de la vida en compañía de otras personas, comportamiento humano cultural educativo, compartiendo el hábitat, como también la alimentación en la mesa, la vida en pareja, en familia, con los hijos, en las escuelas, en las comunidades, en el trabajo, en la calle, en el metro, en la parada de autobús, en supermercado, en la vida cotidiana, en nuestro entorno: familiar, comunal, laboral, social, como también hoy en día supera las redes de la comunicación.
Por lo tanto no se concibe al hombre aislado ya que por lógica humana estamos acostumbrados a convivir con otro.
De tal manera podemos afirmar que desde el comienzo de la humanidad por naturaleza ya el hombre gozaba del Derecho Natural que le daba su propia existencia de estar vivo. En aquel inicio por instinto se dieron las primeras formas de organización primitivas donde el hombre comenzó a relacionarse en búsqueda de un mejor modo de vivir en función de un bien común dando origen a la vida social; cuestión que fue cambiando en el transcurso de la historia, convirtiéndose los intereses del colectivo en individuales cuales formaron diferentes tipos de sociedades producto de cambios sociales que por necesidades de las mismas y contradicciones entre ellas daban origen a otra.
Las necesidades que fomentaron los cambios sociales dieron origen a la creación de leyes: Unas provenientes de las costumbres que a ser habito se convertía en norma a seguir, pasando estas de generación en generación, y otras creadas para resolver problemas que permitiera la búsqueda del bien, se comenzaba a distinguir entre el bien y el mal fuera del mandato divino que era la única forma que tenían de solucionar los dificultades lejos de la violencia.
Posteriormente relativo a los mismos fenómenos producto de los cambios sociales y el desarrollo de las sociedades antiguas y en la búsqueda de resolución de conflictos, surge Derecho Escrito como una necesidad social sobre el derecho de cada quien referido a la sociedad, pacífica o jurídica coexistencia de los habitantes de una comunidad. No obstante esos cambios sociales que nos llevan desde la convivencia natural del hombre a las normas establecidas por el Derecho no fueron al azar. Estos pasaron a través del desarrollo el conocimiento del hombre a lo largo de toda la humanidad, formando pautas de la cultura: científico, filosófico, artístico, religioso, etc., como expresión concreta de pensamiento y de transformación, luego entonces: la época y las condiciones socialeconomicasí como las circunstancias, determinaron la conducta.
El conocimiento del hombre se ha desarrollado a través de toda la historia de la humanidad; y por tanto forma parte de la cultura; luego entonces la actividad transformadora es a partir del objeto del trabajo donde se refleja como una forma de saber en la conciencia, surge así la Concepción Metodológica del Mundo, como primer saber y única explicación posible de los objetos, fenómenos y procesos naturales en la primera sociedad conocida: La Comunidad Primitiva, donde surge la vida social. Posteriormente la aparición de un excedente de producción para el intercambio que generó desigualdad entre grupos sociales, la aparición de los Jefes o Líderes que dirigían la producción, no trabajaban y se apropiaban de una parte de este resultado, la división social del trabajo y con el la división entre el trabajo manual e intelectual.
Estos tres factores en interacción e integración, dieron cierre al primer período más largo y angustioso de la prehistoria de la sociedad; dado que surge la propiedad privada sobre los medios de producción exigiendo la primera sociedad dividida en clases; Esclavista.
Sobre la base histórica, el Derecho se abre la posibilidad de ir buscando camino fuera de la realidad de favorecer solo a la minoría explotadora y sus ideologías que gozaban del privilegio de dedicarse principalmente a la actividad intelectual y pudieron elaborar una concepción del mundo en la que se unían definitivamente la necesidad de conocer los objetos, fenómenos y procesos naturales y el desarrollo de una sociedad en la que ellos ostentaban la hegemonía, se cierra así o no se limita, la libre manifestación de las ideas, permitiéndose la diversidad y aparece una concepción del mundo como punto del amor a la sabiduría.
Esta concepción aparece en las sociedades Esclavistas clásicas o de mayor desarrollo como: Grecia. Este pensamiento griego nace en estrecha relación con los conocimientos del oriente, como India, China y el continente africano en Egipto. Los griegos fueron un modelo clásico de pensamiento, dado que en ello como amor a la sabiduría, germinaron y se manifestaron todas las tendencias y corrientes filosóficas que habrían de desarrollarse posteriormente con el de cursar del pensamiento filosófico universal. Sin embargos pese a los conocimientos filosóficos y a las influencias de estos sobre los Romanos fueron estos últimos que implementaron su cultura y su dominio mas allá de su imperio, porque crearon el imperio de la ley, con las Doce Tablas como aporte para resolver los conflictos bajo su conveniencia mediante la escritura. La concepción de dale a cada quien lo que le corresponde y los principios del Derecho de Ulpiano; la honestidad y no dañar establecieron ideales de justicia cambiado aquel mundo de Bárbaros para establecer la conducción del comportamiento civil, siendo el Derecho Romano la fuente de las fuentes del Derecho.
Ya en la época medieval la capacidad intelectual tuvo como objeto fundamental el de entender y justificar las creencias de la fé. Algunos pensadores religiosos fueron considerados "dialécticos" pues tomaron el camino de la razón y de la ciencia que más se identificaba con ella para la investigación, propiamente escolástica, de las vías y los métodos que mejor conducían a la comprensión por el hombre de las verdades reveladas por Dios.
La Edad Media, considerada como la etapa más oscura de la humanidad donde predomino el Feudalismo y el Monarquismo, pero no constituyó una interrupción absoluta del desarrollo social incluido el pensamiento. En esta etapa, se produjo una gran expansión de la cultura en Europa y en los siglos XIV y XV, se obtuvieron enormes progresos en el campo de la técnica y de los estudios lógicos.
Para posterior el desarrollo del Derecho producto de la Revolución Francesa que fue un conflicto social y político, con diversos periodos de violencia, que convulsionó Francia y, por extensión de sus implicaciones, a otras naciones de Europa que enfrentaban a partidarios y opositores del sistema conocido como el Antiguo Régimen. Se inició con la autoproclamación del Tercer Estado como Asamblea Nacional en 1789 y finalizó con el golpe de estado de Naporevolucion Francesa de Bonaparte en 1799.
Si bien la organización política de Francia osciló entre república, imperio y monarquía constitucional durante 71 años después de que la Primera República cayera tras el golpe de Estado de Napoleón Bonaparte, lo cierto es que la revolución marcó el final definitivo del absolutismo y dio a luz a un nuevo régimen donde la burguesía, y en algunas ocasiones las masas populares, se convirtieron en la fuerza política dominante en el país. La revolución socavó las bases del sistema monárquico como tal, más allá de sus estertores, en la medida en que lo derrocó con un discurso capaz de volverlo ilegítimo.
Los escritores del siglo XVIII, filósofos, politólogos, científicos y economistas, denominados philosophes, y desde 1751 enciclopedistas, contribuyeron a minar las bases del Derecho Divino de los reyes. Pero ya en el racionalismo de René Descartes podría quizá encontrarse el fundamento filosófico de la Revolución. De este modo, la sola proposición «Pienso, luego existo» llevaría implícito el proceso contra Luís XVI.
La corriente de pensamiento vigente en Francia para la época era la Ilustración, cuyos principios se basaban en la razón, la igualdad y la libertad. La Ilustración había servido de impulso a las Trece Colonias norteamericanas para la independencia de su metrópolis europea. Tanto la influencia de la Ilustración como el ejemplo de los Estados Unidos sirvieron de «trampolín» ideológico para el inicio de la revolución en Francia y demás revoluciones en América inclusive la lucha Independentista de Venezuela contra España.
En términos generales fueron varios los factores que influyeron en la Revolución: un régimen monárquico que sucumbiría ante su propia rigidez en el contexto de un mundo cambiante; el surgimiento de una clase burguesa que nació siglos atrás y que había alcanzado un gran poder en el terreno económico y que ahora empezaba a propugnar el político; el descontento de las clases populares; la expansión de las nuevas ideas ilustradas; la crisis económica que imperó en Francia tras las malas cosechas agrícolas y los graves problemas hacendísticos causados por el apoyo militar a la Guerra de Independencia de los Estados Unidos Esta intervención militar se convertiría en arma de doble filo, pues, pese a ganar Francia la guerra contra Gran Bretaña y resarcirse así de la anterior derrota en la Guerra de los Siete Años, la hacienda quedó en bancarrota y con una importante deuda externa. Los problemas fiscales de la monarquía, junto al ejemplo de democracia del nuevo Estado emancipado precipitaron los acontecimientos
Desde el punto de vista político, fueron fundamentales ideas tales como las expuestas por Voltaire, Rousseau o Montesquieu (como por ejemplo, los conceptos de libertad política, de fraternidad y de igualdad, o de rechazo a una sociedad dividida, o las nuevas teorías políticas sobre la separación de poderes del Estado). Todo ello fue rompiendo el prestigio de las instituciones del Antiguo Régimen, ayudando a su desplome.
Desde el punto de vista económico, la inmanejable deuda del Estado fue exacerbada por un sistema de extrema desigualdad social y de altos impuestos que los estamentos privilegiados, nobleza y clero no tenían obligación de pagar, pero que sí oprimía al resto de la sociedad. Hubo un aumento de los gastos del Estado simultáneo a un descenso de la producción agraria de terratenientes y campesinos, lo que produjo una grave escasez de alimentos en los meses precedentes a la Revolución. Las tensiones, tanto sociales como políticas, mucho tiempo contenidas, se desataron en una gran crisis económica a consecuencia de los dos hechos puntuales señalados: la colaboración interesada de Francia con la causa de la independencia estadounidense (que ocasionó un gigantesco déficit fiscal) y el aumento de los precios agrícolas.
El conjunto de la población mostraba un resentimiento generalizado dirigido hacia los privilegios de los nobles y del alto clero, que mantenían su dominio sobre la vida pública impidiendo que accediera a ella una pujante clase profesional y comerciante. El ejemplo del proceso revolucionario estadounidense abrió los horizontes de cambio político entre otros.
El lema «Liberté, égalité, fraternité» («Libertad, igualdad, fraternidad»), que procede del lema no oficial de la Revolución de 1789 «Liberté, égalité ou la mort» («Libertad, igualdad o la muerte»), fue adoptado oficialmente después de la Revolución de 1848 por la Segunda República Francesa.
Uno de los acontecimientos con mayor alcance histórico de la revolución fue:
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
En su doble vertiente, moral (derechos naturales inalienables) y política (condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos naturales e individuales), condiciona la aparición de un nuevo modelo de Estado, el de los ciudadanos, el Estado de Derecho, democrático y nacional. Aunque la primera vez que se proclamaron solemnemente los derechos del hombre fue en los Estados Unidos (Declaración de Derechos de Virginia en 1776 y Constitución de los Estados Unidos en 1787), la revolución de los derechos humanos es un fenómeno puramente europeo. Será la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789 la que sirva de base e inspiración a todas las declaraciones tanto del siglo XIX como del siglo XX y XXI Por otro lado es bueno destacar para ampliar nuestros conocimiento del bien y el mal que durante el proceso de la Revolución Francesa la propiedad privada mantuvo su auge relevante creciendo cada vez mas, así como también este proceso mantuvo un regirme de terror aniquilando a todo opositor en la horca miles y miles fueron muertos en función de mantener el poder, cuestión contradictoria a mismas Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano.
En conclusión y consecuencia; en 1789 la revolución francesa determinó el ascenso de la burguesía liberal al poder, culminando un proceso de lucha entre esta y el sistema feudal. Unos años antes se había iniciado la revolución industrial en Inglaterra, cuyas consecuencias transformaron los modos de producción, facilitando el avance de la burguesía, que había acumulado importantes riquezas durante la época mercantilista anterior. En Francia se produce una transformación política impulsada por la burguesía. Es así que la burguesía propietaria de las industrias inicio una rápida expansión creando nuevas fábricas que ocuparon a la población campesina que había abandonado los campos. Esta situación dio a lugar a la formación de un proletariado urbano, que fue creciendo a medida que se incrementaba la producción y cuyas condiciones de trabajo estaban sujetas a la ley de la oferta y demanda, a la vez que no había leyes sociales y sindicatos organizados suficientemente para proteger los derechos obreros. El resultado de esta situación, eran míseros salarios, que en muchos casos no cubrían las necesidades de la simple subsistencia. Mientras mas adelantos técnicos se introducían en la producción menos obreros se necesitaba y mas miseria había.
Esta situación llevo a establecer una nueva concepción del mundo desde el punto de vista ideológico dialéctico en función del materialismo histórico, surge un hombre con una buena trayectoria y formación educativa a plantear y a buscar repuestas a los acontecimientos que afectaban la paz social y el buen vivir del ciudadano trabajador nos referimos a Carlos Marx: abogado, filosofo e historiador quien determinar la existencia de 2 clases básicas y contrapuestas en la sociedad; la burguesía propietaria de los medios de producción y el proletariado que solo poseía su fuerza como herramienta de trabajo. Marx llego a 3 conclusiones fundamentales:
_ La relación entre el trabajo y el valor de cambio de los bienes que se producen y consumen en la sociedad cosa que lo lleva a formular su teoría del valor-trabajo.
_ El concepto de plusvalía que surge de la relación del salario que se paga al obrero y el valor trabajo por este efectuado
_ La lucha de clases que se produce en el seno de una sociedad determinada por las relaciones de producción.
La base de la dialéctica marxista es la helegiana. El método dialéctico de Hegel consiste en que cada manifestación del Espíritu engendra su propia contradicción, que implica una negación de lo afirmado. La manifestación del espíritu es la tesis, que tiene una contradicción y entonces se produce una antitesis, ahora bien, tanto la tesis como la antitesis se perfeccionan en una síntesis en la que queda absorbido lo afirmado (t) y lo negado (a) convirtiéndose en una nueva afirmación o tesis que inicia un nuevo procesos anterior, hasta llegar a la idea absoluta que es el máximo en perfección. En su filosofía de la historia Hegel parte de los pueblos orientales que se desenvuelven dialécticamente hasta llegar al Estado Ideal.
Carlos Marx criticó el sentido ideal de la dialéctica de Hegel, en la que dice que está totalmente desconectado de la realidad. Marx parte de una concepción materialista. Son las relaciones de producción y de cambio, es decir, las relaciones económicas, las que determinan dialécticamente el curso de la historia, o sea cambio el desarrollo de la idea o espíritu por el del mundo materialista y económico.
Marx termina diciendo que no es la conciencia de los seres humanos lo que determina a su ser, sino el ser social lo que determina su conciencia.
El método dialéctico lo llevo a sostener que el capitalismo industrial (afirmación o tesis) engendra al proletariado (negación) y ambas contradicciones son superadas en la sociedad sin clases. Además, Marx definió al hombre en relación con su dimensión productiva y económica y encontró en la creación del estado, la propiedad y el capital el origen de toda la enajenación humana.
El marxismo sostiene que la historia es consecuencia del desarrollo dialéctico de la infraestructura económico-social, causa de los hechos y motor de la evolución de la humanidad. Las relaciones económicas dan origen a las clases sociales y a la infraestructura que determina la formación de una superestructura, integrada por la ética, la cultura, la religión y el ordenamiento jurídico. Esto es así porque según Marx, la ideología de una época es la de la clase dominante. De esta manera, la burguesía al apoderarse del poder, desde su condición de propietaria de los medios de producción (infraestructura) crea un sentido de la ética, una cultura y un ordenamiento jurídico (superestructura) que forman una conciencia favorable al sistema.
En el curso de su desarrollo, las fuerzas productivas de la sociedad entran en contradicción con las relaciones de producción existentes, y esas relaciones se convierten en trabas de las relaciones productivas. Se abre entonces una era de revolución social, que afecta a la estructura ideológica, de forma que los hombres adquieren conciencia del conflicto. Históricamente, las relaciones capitalistas de producción serían la última forma antagónica del proceso histórico. El modo de producción del capitalismo industrial conducirá a la superación de la propiedad privada, no sólo por la rebelión de los oprimidos sino por la propia evolución del capitalismo, en el que la progresiva acumulación del capital determinaría la necesidad de nuevas relaciones de producción basadas en la propiedad colectiva de los medios de producción. Superada la propiedad privada, el hombre vencería la enajenación económica y a continuación, todas las demás.
La sociedad sin clases alcanzada mediante la praxis (práctica) revolucionaria, sería la síntesis del proceso histórico.
Marx dice, que las ideas de una época son las de la clase dominante. En consecuencia el Estado burgués tiene la tarea de asegurar, no solo, las relaciones de producción y la propiedad privada de sus instrumentos, sino la de desarrollar la cultura y educación burguesa. ¿Y que es el gobierno? Para Marx "…El gobierno del Estado moderno no es más que una junta que administra los negocios comunes de toda la burguesía…" "…El Estado no tendrá razón de existir cuando se hayan suprimido las clases sociales…"
En la actualidad los partidarios de estas ideas han tratado de adaptar esta concepción a los mismos cambios que ha dado el mundo, basándose en las alternativas que ofrece el derecho más allá del positivismo.
Si lo vemos desde este acoplamiento el Derecho es un fenómeno social, pues una correcta interpretación del Derecho lleva a una estrecha articulación con el conjunto de relaciones sociales en que ella se inserta. En la tradición académica burguesa, cientificista y positivista, el Derecho se presenta en una dimensión cognoscitiva pues es su función, al margen de determinaciones políticas, económicas, ideológicas.
Hoy en días los análisis marxista tienen otro enfoque que, se orientan a aceptar al Derecho como una forma de hacer gobierno si caer en posiciones burguesas, ni tolerar las divisiones de clases y el antagonismo que de ella derivan, la no exclusión, la justicia, la equidad, acabar con la pobreza, contra la explotación capitalista; es una meta de igualdad social del Derechos.
El marxismo no se cierra al sectarismo de utilizar los mismos métodos pero si el mismo análisis de la conyuctura para lograr el objetivo, como decía Marx: no es la conciencia de los seres humanos lo que determina a su ser, sino el ser social lo que determina su conciencia. Lo vemos en este grafico:
MORAL ÉTICA.
Ideas, valores, principios e ideales que reflejan las relaciones sociales y se expresan en normas de conducta y reglas de convivencia social.
CONCIENCIA
El Derecho lo hemos relacionado aquí con el proceso evolutivo de los cambios sociales y el desarrollo intelectual e ideológico del conocimiento el cual han influidos y creado sociedades en lo largo de la historia y de allí el comportamiento social del hombre en las diferentes épocas su forma de convivir en función de querer estar bien consigo mismo y con el medio que lo rodea en la definición del bien y el mal. Podemos decir que el Derecho lo va a determinar el Estado o la nación donde se viva bajo el orden constitucional y las leyes establecidas del mismo ordenamiento jurídico. Independiente que las normas de convivencias no son coercitivas sino conversiónales y forman parte del ser humano, es papel del Estado crear mecanismo que favorezcan su aplicación como también hacer valer una cultura de valores éticos y morales.
FUNDAMENTO DE LOS VALORES E IDEALES MORALES:
DIGNIDAD, RESPONSABILIDAD, HONESTIDAD, PATRIOTISMO, SOLIDARIDAD
Funciones de la Moral:
Reguladora de la conducta.
Valorativa
Imperativa
Educativa
Motivadora
Lo específico de la Moral: Sus normas no se imponen por medios coercitivos, sino por la vía de la educación, el ejemplo, la opinión, la persuasión, las costumbres, lo que la convierte en convicciones y actuación consciente del individuo.
El humanismo se expresa en el pensamiento político, jurídico y ético
El concepto ético es Dignidad son rasgos fundamentales del:
"Hombre de carácter entero".
"Habito de trabajar con sus manos y pensar por si propio".
"Ejercicio integro de si y respeto como honor de familia al ejercicio integro de los demás"
"La pasión por el decoro del hombre".
El estado de derecho venezolano garante de las normas de convivencias
El Estado Venezolano fundamentado en la Constitución de 1999 busca fortalecer las instituciones y poderes públicos para que estos cumplan con su objetivo y finalidad que garantice los derechos de los ciudadanos, el desarrollo humano e intelectual, la convivencia colectiva, la justicia y el bien común.
El Estado de Derecho: determinado en el Art. 2 de La Constitución la Republica Bolivariana de Venezuela expresa como objetivo alcanzar la justicia social, libertad, derecho a la propiedad, derecho a elegir, a equidad, a participación, y todos aquellos derechos contemplados en la Constitución.
Las funciones esenciales del Estado Social coordinan el Estado de Derecho, los pactos, tratados y convenios suscritos por Venezuela. Su finalidad radica en crear, conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar general. Por ello, la justicia, la educación, la salud, la seguridad social; encaminándose a un desarrollo integral de la sociedad y del individuo, el establecimiento y la protección de los derechos humanos, siendo funciones indelegables del Estado. Aquellas que pueden acometer con mayor eficacia y eficiencia en la medida en que podríamos decir que son inherentes a la persona humana, es decir funciones que cuadran al estado en virtud de los fines y medios que estén a su alcance, así como la mejor preparación de sus actores gubernamentales para ejecutar las tareas que la Constitución y las leyes de la República le emanan. Por lo tanto, el Estado venezolano estimula a los ciudadanos y ciudadana a fomentar el espíritu de solidaridad, responsabilidad y ponderación en sus acciones ante otros organismos que no se inscriben en la función social. En este sentido, el cumplimiento de su función debe avocarse a orientar y apuntalar a la sociedad hacia la protección de los derechos humanos. No basta establecer bases teóricas y leyes para el entendimiento de estos derechos, sino que debe ir más allá, hasta llegar a la función de educar, proteger, asistir y colaborar con aquellos ciudadanos y ciudadanas a quienes les han sido conculcados sus derechos humanos.
Función Social del Estado
"Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político". Esta constitución democrática compromete su existencia axiológica en el privilegio que le asigna a los derechos humanos como derechos fundamentales caracterizados por la universalidad de sus titulares.
Esta doctrina ha venido a sustituir al Estado Liberal de derecho como estructura de la convivencia occidental, con un nuevo contenido Estado Social de Derecho, esta vez positivo de la libertad individual. El bienestar social y la realización de la justicia, en su más alto y cabal sentido, aparecen, junto a la planificación, como funciones del Estado. Y esto no es incompatible con el mantenimiento del principio del imperio de la ley. Constitucional, pero también tiene su fuente en el derecho internacional público general y en el derecho internacional público privado, es decir en el derecho También alude al respeto y a las garantías que son obligatorio cumplimiento para los órganos del Poder Público venezolano, conforme a la Constitución, a los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y de igual manera leyes que salgan del seno de éstos y puedan ser desarrolladas.
En cuanto al artículo 23 de la Carta Magna de 1999, establece que Venezuela se compromete a convenir tratados, pactos y convenciones relativas a derechos humanos, que son suscritos y ratificadas por la Nación venezolana, por lo que éstos poseen jerarquía constitucional y en todo caso, predomina sobre el ordenamiento jurídico interno del país. Los instrumentos internacionales en esta materia, muestran como se conforman y se materializan de forma profusa cuando se le asigna la responsabilidad a los Estados para que éstos cumplan de forma efectiva la ejecución de estos derechos, y una forma de cumplirlos, consiste en planificar, administrar, ejecutar y controlar las políticas públicas donde se incluyen programas y proyectos tanto coyunturales como estructurales a fin de instrumentar y darle existencia a los principios jurídicos, derechos y garantías que posibiliten en la práctica social hacer efectivos estos derechos.
Estas disposiciones serán cristalizadas en la medida en que cada país haya convenido asumir como obligación en su carta política y sea capaz de adoptar las diferentes medidas conforme a su derecho interno.
El reconocimiento de este conjunto de derechos como de especial importancia para el desarrollo del ser humano ha formado parte de un proceso histórico que se inicia principalmente con la aprobación en diversos Estados de una serie de documentos en los cuales se establece una relación de determinados derechos que son considerados como anteriores y superiores al Estado, el que a su vez se encuentra obligado a garantizarlos y protegerlos.
Las normas internacionales sobre derechos humanos que Venezuela ha suscrito se encuentran como: Instrumentos del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, Instrumentos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos y ratificación y adhesión de tratados por los países andinos
Derechos sociales fundamentales
Venezuela, a finales del Siglo XX, se instituye desde la praxiología jurídica como un Estado Social de Derecho y de Justicia, además ha contado con una tradición democrática a través de los mecanismos de participación política, económica, social y cultural, incorporando programas sociales denominadas Misiones que en un momento se convirtieron en programas coyunturales con la finalidad de solventar la deuda social adquirida durantes del siglo XX. Estos programas alternativos enmarcados en la política social, se convirtieron en mecanismos para resolver los problemas de pobreza estructural, cuando se formaliza el reconocimiento de los tratados y convenios para hacer realidad esos derechos, se advierte una suerte de esperanza para aquellos que antes eran excluidos y que ahora son incorporados en proyectos y programas sociales que abarcan desde el Art. 75 hasta el 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así, el Estado venezolano muestra fortalezas, representadas en la Constitución de la República y estabilidad democrática, en una legitimidad institucional reforzada en estos tiempos de dificultades, un aparato económico que ha resistido el embate de la corrupción, el despilfarro y lo más serio que antes de 1999 el Estado no había cumplido con los derechos sociales fundamentales.
La construcción del Estado social de derecho y de justicia, que sea garante de la plena participación del pueblo venezolano en los espacios de decisión de lo público, constituye el fin último de esta delegación legislativa, que además contempla el fomento del elemento ético como valor de máxima consideración al normar el manejo de la cosa pública. En suma, Venezuela necesita reforzar su capacidad para enfrentar los fenómenos de la intimidación derecho, todas las personas deben hacer valer su condición de ciudadano libre y su derecho a la educación es por este medio que se fomenta la cultura ética que se necesita para una verdadera transformación humana.
El concepto de los derechos sociales fundamentales se distingue por características:
La norma jurídica
La obligación jurídica
La posición jurídica
El grado de importancia
El carácter general positivo
La participación ciudadana
La convivencia social
Las bases conceptuales para la efectividad del acceso a la justicia la darán:
La Equidad: Entre las múltiples relaciones existentes entre la equidad y los derechos sociales se vinculan al concepto integral de desarrollo. En este sentido, cuando se ejercita y se activan los mecanismos de los derechos humanos, se elevará el valor instrumental que el mismo posee, en virtud de hacer sentir la voz de los excluidos reforzando las reivindicaciones sociales, de modo tal que el pleno disfrute de esos derechos constituyen en si mismo un elemento esencial y una meta hacía el desarrollo. la equidad viene a constituir un componente del desarrollo humano, la igualdad en los bienes o servicios necesarios permitirá gozar de una adecuada calidad de vida. A este se le añade indudablemente una visión integral de reconocer la condición de persona de cada ser humano y de su dignidad, la cual se expresa principalmente en el conjunto de los derechos humanos. Siendo estos derechos aquellos que deben manejarse como libertades reales, tangibles y accesibles para todos.
Solidaridad: Se considera como el segundo principio fundamental de las sociedades occidentales, en su esfuerzo por construir una sociedad humana. En este orden de ideas, "la solidaridad implica el reparto orgánico de la riqueza de un país, con la intención de crear riqueza común en materia de infraestructura de bienes y de servicios considerados necesarios e indispensables para el buen funcionamiento y el buen desarrollo de la solidaridad". La solidaridad proviene de lo individual y colectivo. Se puede distinguir la solidaridad mutualista de la solidaridad altruista en la medida en que la acción solidaria no espera obtener beneficios o retornos por aparte del o los beneficiarios de esa acción. Traduciéndose esto, como una forma de gratuidad normativa, acto a favor de ó por los demás, sin esperar una contrapartida.
Bien común: Se puede arribar a este acepción considerando algunas reflexiones que podrán develar la génesis del mismo, sin embargo hay que cuidarse no caer en utopismos inocentes que pueden desvirtuar las condiciones de su concepto practico. Entonces, se debe repensar sobre la importancia de la existencia del otro que posibilite la convivencia humana y social. El objetivo del bien común, obedece al conjunto de principios, reglas, instituciones y medios que permiten promover y garantizar la existencia de todos los miembros de una comunidad humana en el plano inmaterial, dicho de este modo. Para que el bien común sea entendido como un elemento esencial, debe verse a través de la trilogía: reconocimiento – respeto – tolerancia en las relaciones con el otro. Por otro lado, si nos ubicamos en el plano material, se puede evidenciar el bien común como aquella materialización dé bienes y servicios que se le proporcionan a los habitantes de una sociedad, población comuna, entre otros, los cuales se convierten en: alimentación, vivienda, energía, educación, salud, transporte, información, democracia y expresión artística. Para entender el bien común en el contexto venezolano, es necesario reconstruir lo inverosímil a lo verosímil de las relaciones humanas entre los congéneres. Del mismo modo, implica transformaciones de forma radical en el plano político, económico y social. La idea del bien común para la Venezuela consiste en colocar en el sitial la urgencia de utilizar una nueva fiscalización y un nuevo sistema económico socio productivo para poner la economía y las leyes al servicio del bien común nacional.
Responsabilidad Social: Suele denominarse la responsabilidad social a la imputabilidad de una valoración positiva o negativa por el impacto que una decisión tiene en la sociedad. Se refiere generalmente al daño causado a la sociedad o parte de ella por las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo. Por ejemplo: "La responsabilidad social de las empresas transnacionales es muy grande". También se designa así el compromiso de una persona con su propia sociedad. Ejemplo: "Juan decidió abrir su consultorio médico en el campo, porque tiene un gran sentido de responsabilidad social". Mientras que en la tradición kantiana la responsabilidad es la virtud individual de concebir libre y conscientemente las máximas universalizables de nuestra conducta, para Hans Jonas, en cambio, la responsabilidad es una virtud social que se configura bajo la forma de un imperativo que, siguiendo formalmente al imperativo categórico kantiano, ordena: "obra de tal modo que los efectos de tu acción sean compatibles con la permanencia de una vida humana auténtica en la Tierra". Dicho imperativo se conoce como el "principio de responsabilidad", de gran importancia en ecología (lo que significa que la responsabilidad ambiental puede concebirse como una forma de responsabilidad social). Desde el punto de vista de la organización social, la responsabilidad social se diferencia de la "responsabilidad jurídica" por carecer de un proceso institucionalizado de adjudicación, es decir, no existen tribunales especializados en juzgar la responsabilidad social que no esté prevista en normas jurídicas. La responsabilidad social se diferencia también de la "responsabilidad política" porque no se limita a la valoración del ejercicio del poder a través de una autoridad estatal (en los ejemplos ofrecidos arriba, precisamente, los sujetos responsables son una empresa privada y un profesionista)
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