Convivencia Social: En la historia de la humanidad encontramos diversas formas de relaciones entre los hombres y las mujeres. En lo que va del siglo XXI, conocemos de manera inmediata lo que sucede en otros lugares a través de los medios de comunicación, por ello, el propósito que nos lleva entender este concepto consiste en diferenciar entre lo abstracto y lo concreto del mismo. En todo caso, en el mundo abstracto se asocia a lo intangible, pareciera que es fácil de realizarla, debido a que en ella existen aspectos meramente formales como la ética, la moral la sinergia y el respeto al otro, sin embargo, en el mundo concreto, vemos como las personas en muchos casos no viabilizan una serie de actitudes, valores, comportamientos que son propios de la tolerancia, así como la no discriminación, la aceptación de la diversidad cultural y social, el reconocimiento de la ínter subjetividad y la alteridad siendo este último el que debe ser capaz de aprehender al otro en la plenitud de su dignidad, de sus derechos y, sobre todo, de su diferencia. Cuanta menos alteridad existe en las relaciones personales y sociales, más conflictos suceden. Nuestra tendencia es colonizar al otro, o partir del principio de que yo sé y le enseño a él. Porque él no sabe. Yo sé más y mejor que él. Toda la estructura de la enseñanza fue criticada por el profesor Paulo Freire, la cual está basada en esa concepción. El profesor enseña y el alumno aprende. La convivencia social, se denomina como aquella relación inter subjetiva de la conducta humana, ella viene a constituir como el elemento preexistente y específico en el que el derecho surge. Si partimos de la premisa que toda convivencia humana requiere de un binomio organizativo que se traduce en: comunidad y asociación, llamada también sociedad.
Justicia Social: Existe considerables criterios para denominar las categorías esenciales de lo que significa justicia social, se ha discurrido ampliamente sobre este tema, sin embargo muchos teóricos la relacionan con el equivalente a la justicia distributiva, otros a la justicia jurídica, y algunos iuspositivistas a la justicia divina, todo ello se debe a la carga impositiva de quienes tienen la capacidad de soportarla. De este modo, se puede conceptualizar la justicia social de forma paralela a la inclusión social, por ende la inclusión social significa que todas las venezolanas y todos los venezolanos puedan desarrollarse integralmente, cumpliendo con sus deberes y, sobretodo, ejerciendo sus derechos a la educación, a la seguridad social, a la seguridad ciudadana, a la sana alimentación, al trabajo, a la vivienda digna y al pleno desarrollo de la personalidad del individuo, entre otros, garantizando así la igualdad de condiciones y de oportunidades que faciliten la justicia social y que garanticen el desarrollo humano y la paz integral. La justicia social se refiere a las nociones fundamentales de igualdad y de derechos humanos, y ambas pueden negarse o promoverse, a escala individual, local, nacional y mundial. Una situación de justicia es imprescindible para que los individuos puedan desarrollar sus capacidades por completo y para que se pueda instaurar una paz duradera. En Venezuela este concepto ha adquirido gran relevancia en lo social, lo político y lo cultural extendiéndose a lo social, sin embargo pareciera que la justicia esta ligada meramente a la parte formal del derecho, cosa que le corresponde entenderla desde la perspectiva de la filosofía jurídica, de allí que la justicia social siendo un imperativo categórico para el Estado, no puede cubrir a todos los ciudadanos sino a un determinado grupo social vulnerable ante la justicia. Según Argente del Castillo cuando se refiere a la Justicia Social, le atribuye la categoría de especie de justicia común fundada sobre la igualdad de derechos civiles y políticos de todos los ciudadanos, es decir no puede considerarse justicia social si alguno de estos atributos son exceptuados.
Conclusiones
Los cambios sociales e históricos determinan Derecho y el desarrollo humano y con el comportamiento ante la sociedad.
La Convivencia es, por sobre todo, Universal.
La Convivencia se basa en Paradigmas históricos escritos y no escritos
Las Normas de Convivencia no tienen carácter sancionatorio.
Las Normas de Convivencia son Doctrina de la Protección Integral y del Derecho
Son Convencionalismos Sociales.
"La finalidad fundamental de la educación es el pleno desarrollo del individuo, apto para convivir en la sociedad"
El Estado Social coinciden el Estado de Derecho, dado que sus funciones fundamentales radican en los pactos, tratados y convenios suscritos por el país en caso concreto de Venezuela, se aprecia los artículos 19 y 23 de la Constitución de 1999.
La finalidad del Estado Social de Derecho y de Justicia reside en crear, las condiciones mínimas necesarias para conservar y comprometerse a materializar esos derechos a fin de satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar colectivo.
La justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el propender a un desarrollo integral de la sociedad del individuo, el establecimiento y la protección de los derechos humanos, son funciones indelegables del Estado.
En el concepto de Estado de Derecho concurren una gama de corrientes ideológicas, como el socialismo premarxista, la social democracia clásica, el cristianismo, entre otras.
La constitución democrática venezolana de 1999, compromete su existencia axiológica en el privilegio que le asigna a los derechos humanos como derechos fundamentales caracterizados por la universalidad de sus titulares.
La definición del Estado Social de Derecho se denomina también "Prestacional" su nota definitoria es lo social y sus objetivos se encaminan hacia el bien común y la participación justa en la riqueza social.
El Estado Social de Derecho, es un concepto material, el cual demanda actos concretos o hechos sociales con contenidos valorativos en la praxis social, al asignarle obligaciones de hecho en el ámbito legislativo y administrativo.
En la Constitución descansa la norma jurídica, por lo tanto es el instrumento jurídico preeminente al que se remite como principio de base y razón de ser, en otras palabras es el complejo normativo del Estado.
La responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos tiene su asiento como fuente el ámbito constitucional, pero también tiene su fuente en el derecho internacional público general y en el derecho internacional público privado.
Las pautas hermenéuticas del Estado Social de Derecho y de justicia en Venezuela en tiempos de la modernidad revelan que debe ser un imperativo categórico materializar la equidad, la solidaridad, el bien común, la responsabilidad social, la convivencia social y la justicia social.
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