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Presidencialismo en México

Enviado por delkis mitre


  1. Introducción
  2. Historia
  3. Ventajas y desventajas de la república presidencialista
  4. Antecedentes
  5. Concepto de presidencialismo
  6. Clasificación de los sistemas presidenciales según Loewenstein
  7. Presidencialismo en México
  8. Causas del presidencialismo
  9. Base constitucional
  10. Sistemas de gobierno
  11. Conclusiones
  12. Bibliografía

Introducción

Presidencialismo es el sistema de organización política en que el presidente de la república es también jefe del poder ejecutivo, es unipersonal, aunque se auxilia de organismos para cumplir sus diversas funciones, tanto en la administración pública como en la gobernabilidad. Se otorga preponderancia de forma constitucional al poder ejecutivo, en detrimento de la división de poderes y autonomía de los órganos de gobierno, que debe imperar en México. Un ejecutivo fuerte no es en sí antidemocrático, siempre y cuando esté controlado, esté subordinado al sufragio universal y sus actos estén enmarcados dentro de la Ley Fundamental.

En los Estados Unidos Mexicanos, el gran problema del sistema presidencial, ha consistido en que el presidente debe contar aptitud y actitud política y administrativa para gobernar un país en vías de desarrollo, y por la otra, en que han de serle señaladas limitaciones para que no caiga en la arbitrariedad y se respeten las libertades de los individuos.

El presente documento busca conocer los antecedentes y características del presidencialismo en México; sirviendo como guía en el desarrollo del presente ensayo la presentes interrogantes: ¿Qué es el presidencialismo?, ¿Cuáles son los elementos constitutivos?,¿Cuáles han sido las etapas más importantes? y ¿Es operante el presidencialismo en México?

En este trabajo serán tratados los argumentos teóricos del presidencialismo, las facultades constitucionales y metaconstitucionales del presidente de la república mexicana. A efecto de dar a conocer la necesidad de limitar las facultades del poder ejecutivo, debido a la complejidad del sistema político-administrativo del Estado. Se necesita un rediseño institucional, son urgentes una serie de reformas a la Ley Fundamental que conlleven un tipo ideal de sociedad y una planificación que no permanezca en la mera forma legal.

Se denomina república presidencialista o sistema presidencial a aquella forma de gobierno en la que, una vez constituida una República, la Constitución establece una división de poderes entre el poder legislativo, el poder ejecutivo, poder judicial, y el Jefe de Estado, además de ostentar la representación formal del país, es también parte activa del poder ejecutivo, como Jefe de Gobierno, ejerciendo así una doble función, porque le corresponden facultades propias del Gobierno, siendo elegido de forma directa por los votantes y no por el Congreso o Parlamento

. El presidente es el órgano que ostenta el poder ejecutivo, mientras que el poder legislativo lo suele concentrar el congreso, sin perjuicio de las facultades que en materia legislativa posee el presidente.

La forma de gobierno que tenemos en Panamá es la presidencialista, como sabemos o padecemos los panameños y panameñas. Y decimos que la padecemos porque la nuestra ha resultado, en realidad, en una variedad de presidencialismo que concentra, desde el inicio de la república en 1903, excesivas facultades políticas en el Órgano Ejecutivo y dentro de él, en la figura del Presidente de la República. Esta forma de gobierno que nos rige tiene como única fuente de legitimidad el voto mayoritario con el cual se elige al presidente, que se renueva en sus prerrogativas cada cinco años y funciona como un cheque en blanco para hacer y deshacer mientras dure ese período.

Sin contrapesos reales de poder, es la mano fuerte de este presidencialismo la que hizo posible que las políticas neoliberales impusieran las privatizaciones del IRHE e INTEL, a u n legislativo sumiso. Poder legislativo que no pudo debatir con autonomía –y en defensa de los interese mayoritarios del país— las consecuencias del impacto casi aniquilador que podían tener y que todavía tienen dichas privatizaciones, tanto en la gestión empresarial nacional como en la calidad de vida de todos los panameños. Un presidencialismo con facultades constitucionales para nombrar magistrados de la Corte Suprema de Justicia, decidir sobre los presupuestos de inversión u operación de todos los órganos de poder y de gobierno, incidir en las juntas directivas de las entidades descentralizadas, restarles atribuciones a los gobiernos locales son, entre otras, sus prerrogativas, tantas que serían interminables de enumerar.

Este presidencialismo criollo, que se nos ha convertido en un problema práctico, ¿es una cuestión de individuos o de sistema? Es de ambos. No es sólo una cuestión de individuos, ya que no basta que las políticas educativas contribuyan al rediseño cultural de nuestros niños —futuros ciudadanos y gobernantes— para producir la necesaria transformación de la institucionalidad de gobierno. Sin menoscabo de la importancia que estas y otras acciones puedan significar en el alcance o el impacto de las políticas tendientes a elevar la educación y la cultura política de nuestro país, lo cierto es que, si estas políticas no se acompañan de una reingeniería de nuestro sistema político, sería insuficiente el esfuerzo realizado para forjar una nueva forma de gestionar y practicar la política.

Nuestro sistema político, tiende a generar los elementos propios de su producción y reproducción. Este se ve lubricado en su accionar por los dispositivos que tiene el propio sistema: partidos políticos que funcionan más como aparatos clientelistas para alcanzar, conservar y administrar el poder, que como plataformas programáticas; disposiciones que refuerzan la concentración en pocas manos la toma de decisiones y hacen rígidas las estructuras de poder; una reducida cultura política que limita y convierte al ciudadano en un mero consumidor de dádivas y prebendas, entre otras.

Superar la democracia representativa limitada

No olvidemos que la libertad está siempre limitada por el poder y el poder concentrado del presidencialismo nos obliga a practicar las tres reglas de la democracia que Norberto Bobbio propuso para resolver los problemas que tales excesos puedan infligirle a la libertad:

Primera regla: Un sistema democrático debe garantizarle a sus ciudadanos la posibilidad de que exista una pluralidad de grupos organizados, que en competencia puedan ofrecerle a sus representadas alternativas sociales y políticas.

Segunda regla: Que los ciudadanos puedan escoger entre varias opciones políticas en libertad.

La tercera regla, la más importante: El sistema democrático debe garantizar que la minoría tenga el derecho real de convertirse en la mayoría.

Se denomina república presidencialista o sistema presidencial a aquella forma de gobierno en la que, una vez constituida una República, la Constitución establece una división de poderes entre el poder legislativo, el poder ejecutivo, poder judicial, y el Jefe de Estado, además de ostentar la representación formal del país, es también parte activa del poder ejecutivo, como Jefe de Gobierno, ejerciendo así una doble función, porque le corresponden facultades propias del Gobierno, siendo elegido de forma directa por los votantes y no por el Congreso o Parlamento. La república democrática presidencialista más conocida en la historia contemporánea es Estados Unidos

El presidente es el órgano que ostenta el poder ejecutivo, mientras que el poder legislativo lo suele concentrar el congreso, sin perjuicio de las facultades que en materia legislativa posee el presidente

Historia

El sistema presidencial debe sus orígenes al arquetipo de las monarquías absolutas de Europa, sobre todo la de Francia, en las cuales la autoridad ejecutiva residía en la corona, no en las asambleas representativas de los estamentos, como ocurría en el caso del Parlamento de Inglaterra.

El concepto de separación de poderes fue consagrado en la Constitución de los Estados Unidos de América, de 1787, con la creación del cargo de Presidente de los Estados Unidos y, a la vez, del Congreso de los Estados Unidos, sistema donde el presidente era el jefe de Estado, pero responsable de sus actos ante el Congreso. Curiosamente, Inglaterra y Escocia fueron los primeros países en adoptar el parlamentarismo (desde 1707 como el Reino de Gran Bretaña, y desde 1801 como el Reino Unido) las facultades del ejecutivo –el monarca– se redujo a un papel ceremonial, y a la vez una nueva autoridad ejecutiva, responsable ante el parlamento, se fue desarrollando –el Primer Ministro–, mientras las atribuciones del ejecutivo separado de los Estados Unidos fueron aumentando, por ejemplo, el presidente designa a la mayoría de funcionarios públicos (entre ellos los miembros del gabinete, aunque estos deben ser ratificados por el Senado).

Ventajas y desventajas de la república presidencialista

El modelo presidencial convive, pero se opone al modelo parlamentario. Y es en este sentido cuando se tratan las ventajas y desventajas de cada uno de dichos sistemas de gobierno.

Se presentan como principales ventajas del presidencialismo:

  • Separación de poderes clara y suficiente entre el ejecutivo y el legislativo.

  • Inexistencia de vinculación del poder ejecutivo con el partido político mayoritario en el Congreso, evitando caer en partitocracias.

Se mencionan como desventajas principales frente al sistema parlamentario:

  • Menor representación del conjunto social, en la medida que las decisiones no se consensuan en muchas ocasiones entre distintas facciones políticas representadas en el Congreso.

  • Menor capacidad de respuesta frente a una crisis de gobierno, en la medida que el Congreso no puede cambiar el poder ejecutivo adoptando la moción de censura.

  • Tendencia al bipartidismo como su forma más estable, debido a la necesidad de financiación y la falta de identidad política.

Tratando de recoger las ventajas de ambos sistemas y eludir sus desventajas se han generado

Antecedentes

El sistema presidencial de gobierno fue creado por los inmigrantes ingleses que llegaron a la costa este de los Estados Unidos huyendo de los excesos de la corona. Cuando declararon su independencia y redactaron su constitución, el objetivo fue evitar tanto el despotismo legislativo como el absolutismo del Ejecutivo. "El primer sistema presidencial que existió lo encontramos en la constitución norteamericana de 1787. Esa ley fundamental configuró un nuevo tipo de relaciones entre los poderes ejecutivo y legislativo, que dio por resultado el régimen presidencial; por esta razón, se ha considerado que la Constitución Norteamericana estructura el sistema presidencial clásico, puro o por antonomasia".

"A mediados del siglo XIX, Walter Bagehot utilizó en The English Constitutión el término régimen presidencial para designar el sistema de gobierno de los Estados Unidos en oposición a lo que denominaba gobierno de gabinete, propio del sistema británico".

Fuentes de los constituyentes norteamericanos

a) "El derecho público inglés, ya que en parte trataron de imitar, aunque deformándolo, el sistema monárquico de Inglaterra, pero en lugar de un jefe de Estado hereditario, querían uno de elección popular, con funciones limitadas en el tiempo.

b) La Constitución de Nueva York de 1777 y en menor medida la de Massachussets de 1780, que configuraron ejecutivos independientes con los rasgos principales que después estructuraron la presidencia norteamericana. A su vez, descartaron los modelos de las Constituciones de Carolina del Norte y Rhode Island donde existían legislativos sin mayores frenos.

c) Las obras de Locke, Montesquieu y Blackstone, en las cuales el poder ejecutivo no está delineado en términos de suspicacia o aversión".

Podemos decir que el presidencialismo se fue conformando a través del tiempo, como un régimen político espontáneo, que fue necesario y dio resultados en un tiempo y espacio determinados; sin embargo, las necesidades del pueblo van cambiando, asimismo, las formas de gobierno tienen que evolucionar.

Concepto de presidencialismo

Presidencialismo es el sistema de organización política en que el presidente de la república es también jefe del poder ejecutivo, es unipersonal, aunque se auxilia de organismos para cumplir sus diversas funciones, tanto en la administración pública como en la gobernabilidad. "El poder ejecutivo federal en México es unitario, electo directamente por el pueblo para un periodo de seis años y no puede ser reelecto".

Un hiperpresidencialismo no es lo más conveniente al país, debido a lo complejo que resulta dar cumplimiento a las demandas de la población mexicana. Resulta contradictorio a los preceptos constitucionales que consagran la democracia como forma de gobierno.

En una división real de poderes, los tres órganos de gobierno deben conservar una autonomía plena, de ninguna manera deberán estar subordinados los poderes legislativo y judicial ante el poder ejecutivo. Respecto de la autonomía del poder legislativo Francisco Berlín Valenzuela, señala: "Resulta realmente extraño que en numerosos países se le continúe relegando a un segundo plano y se haga caso omiso de la trascendencia que tiene el que se le otorgue la autonomía que requiere para su progreso".

El presidente de la república es el titular de la administración pública, que tiene la función esencial de prestar los bienes y servicios públicos a la población, lo cual resulta demasiado complicado para que sea encabezado por un sólo hombre.

Es por ello que resulta importante la participación ciudadana no únicamente en la elección a través del sufragio universal, sino también en el ejercicio de las actividades de gobierno, es decir, el involucramiento y compromiso en los asuntos públicos, de los ciudadanos debidamente informados. "El ciudadano en general es el individuo que tiene participación en la autoridad y en la obediencia pública… en la república perfecta es el individuo que puede y quiere libremente obedecer y gobernar sucesivamente de conformidad con los preceptos de la virtud".

Clasificación de los sistemas presidenciales según Loewenstein

1. Presidencialismo puro: Son aquellos que tienen las características distintivas del sistema mexicano, es decir el poder ejecutivo se encuentra por encima de los otros dos órganos de gobierno.

2. Presidencialismo atenuado: Son aquellos donde el poder se ejerce conjuntamente por el presidente y sus ministros, quienes están organizados como gabinete.

3. Presidencialismo endeble: Son aquellos donde se ha tratado de disminuir la influencia del ejecutivo, ya sea incorporándole elementos parlamentarios o admitiéndose el ejecutivo colegiado.

La mejor forma de gobierno es el cuasi-presidencialismo, debido a que el poder no se concentra en una persona sino que se comparte. Es imprescindible que la designación y renuncia de los Secretarios de Estado sea con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente en su caso, toda vez que el cargo que desempeñan es de vital importancia para el país.

La preeminencia del poder ejecutivo sobre los demás poderes y su posición como pieza central del sistema político mexicano se explican en gran medida, por los enormes poderes que le ha dado el texto constitucional al presidente de la República, es decir, el presidencialismo mexicano ha estado y está constitucionalizado; pero también es cierto que, junto con el diseño constitucional, el contexto político resulta determinante para las facultades jurídicas y el poder político del presidente se haya desplegado a plenitud.

Presidencialismo en México

El régimen presidencial se adopta por vez primera en la Constitución de 1824, que se inspira, a su vez en dos fuentes principales: la Constitución Norteamericana de 1787 y la Constitución de Cádiz de 1812. De la Constitución de 1824 se conservan actualmente aspectos del sistema presidencial como el derecho de veto del presidente y la estructura bicameral del Congreso. "

Emilio Rabasa sostuvo desde 1912 que la dictadura del general Porfirio Díaz se había producido porque la Constitución de 1857 había dotado de poderes exorbitados al poder legislativo impidiendo que el ejecutivo gobernara, de modo que la solución que el propio presidente había encontrado fue conducir al país al margen de los mandatos constitucionales, para alcanzar lo que, según sus convicciones era el interés general.

En 1935, se produce la expulsión del país del ex presidente Plutarco Elías Calles por entonces presidente Lázaro Cárdenas. Con esto Cárdenas estableció una regla fundamental del sistema político mexicano: todo el poder sería para el presidente, pero sólo por seis años, sin posibilidad de extender su mandato fuera de este periodo. Comenzaba a tomar forma la larga etapa del partido hegemónico caracterizado por un presidencialismo exacerbado pero institucionalizado en el marco de un partido político revolucionario.

En 1968 se dio un evento que imprime autoritarismo salvaje, como producto del hiperpresidencialismo, el movimiento estudiantil fue reprimido violentamente por el uso de la fuerza pública, conculcando derechos a los estudiantes. Se deduce que el poder detentado en una sola persona tiende a degradarse, si no es regulado fehacientemente. La falta de sapiencia y vocación de los gobiernos, para dirigir correctamente al Estado, fomenta el estancamiento del desarrollo económico, lo que se traduce en pobreza extrema, inseguridad pública, analfabetismo, etcétera.

En el Congreso Constituyente de Querétaro de 1916-1917 la discusión sobre el régimen presidencialista también se hizo presente. Carranza se inclinó por el régimen presidencialista, dotando al presidente de un gran cúmulo de facultades, mientras por otra parte se limitaban deliberadamente al poder legislativo con el fin de que no pudiera estorbar o hacer embarazosa y difícil la marcha del poder ejecutivo.

En la Constitución de 1917 quedaron establecidas las facultades para el poder ejecutivo, con la supuesta intención de que el presidente pudiera llevar a cabo ágilmente el programa social de la revolución, que exigía muchos medios, no solamente jurídicos, y enormes capacidades de gobierno.

En las elecciones de 1988 el partido oficial se vio seriamente amenazado en las urnas por los partidos de la oposición (concretamente por una coalición de partidos de izquierda encabezada por Cuauhtémoc Cárdenas) con lo que se aceleró el proceso de apertura democrática en el país.

De la mecánica de las reformas electorales iniciada en 1977 es clave para encontrar un cuarto momento central en la evolución de esta institución política-jurídica: en las elecciones de 2000. Cuando el Partido Revolucionario Institucional perdió las elecciones presidenciales ante el Partido de Acción Nacional; el presidente de México enfrentaría escenarios políticos institucionales en los que la pluralidad generaría contrapeso efectivos en su poder; de esta manera el presidente fue perdiendo muchas de las facultades metaconstitucionales (y algunas constitucionales). "El poder condicionado es precisamente el que se manifiesta a través de la capacidad de seducción de un líder. Éste es el poder legitimo en la sociedad del tercer milenio, donde las instituciones marcan los límites de la legalidad".

Causas del presidencialismo

Según Jorge Carpizo, las causas del predominio del presidencialismo mexicano son las siguientes:

a) "Es el jefe del partido predominante, partido que está integrado por las grandes centrales obreras, campesinas y profesionales (en desuso).

b) El debilitamiento del poder legislativo, ya que la gran mayoría de los legisladores son miembros del partido predominante y saben que si se oponen al presidente las posibilidades de éxito que tienen son casi nulas y que seguramente están así frustrando su carrera política (en desuso).

c) La integración, en buena parte, de la Suprema Corte de Justicia por elementos políticos que no se oponen a los asuntos en los cuales el presidente está interesado.

d) La marcada influencia en la economía a través de los mecanismos del Banco Central, de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal, así como las amplias facultades que tiene en materia económica.

e) La institucionalización del ejército, cuyos jefes dependen de él.

f) La fuerte influencia en la opinión pública a través de los controles y facultades que tiene respecto a los medios masivos de comunicación.

g) La concentración de recursos económicos en la federación, específicamente en el ejecutivo.

h) Las amplias facultades constitucionales y extraconstitucionales, como son la facultad de designar a su sucesor y a los gobernadores de las entidades (hoy en día ha reducido).

i) La determinación de todos los aspectos internacionales en los cuales interviene el país, sin que para ello existe ningún freno en el senado (se ha reducido).

j) El gobierno directo de la región más importante, con mucho, del país, como lo es el Distrito Federal (en desuso)

k) Un elemento psicológico: que en lo general se acepta el papel predominante del ejecutivo sin que mayormente se le cuestione" (hoy en día ha reducido).

"Mientras que el Poder Legislativo de la Federación está integrado por dos Cámaras: de Diputados y Senadores, y que la primera a su vez se integra con 500 diputados, y la segunda con 128 senadores, en el caso del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión, éste se deposita en un solo individuo, que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. De aquí resulta que nuestro sistema de gobierno y régimen político sea presidencialista; tanto por esta razón como por las facultades casi omnímodas de que goza el Presidente de la República Mexicana".

"El régimen presidencial a diferencia del sistema parlamentario, esta forma de gobierno se caracteriza porque la hegemonía política del Estado ya no reacae en una asamblea, sino en un solo hombre al que el pueblo elige, ya sea de manera directa o por intermedio de representantes y al que se le ha denominado presidente. La exigencia propias de la dinámica del Estado contemporáneo, implica que el orden jurídico, en un sistema presidencial, otorgue a su titular facultades discrecionales que le permitan afrontar con solvencia la problemática socioeconómica imperante en su país".

El presidente de la república mexicana representa un sistema presidencialista por las causas señaladas con antelación; así como también, la sacralización del poder presidencial, el centralismo de la administración pública (en perjuicio del federalismo y municipalismo).

"Hablar de crisis sociales en México o, en particular, de crisis económicas, es hablar primeramente, sobre todo, de crisis política o crisis de lo político. Porque la política, o sea la ciencia o el arte de gobernar, lo aglutina todo". La concentración del poder en una persona, como lo es la administración pública federal, representa un riesgo para la nación, debido a lo complejo de las funciones públicas, lo que reclama sapiencia y vocación en los asuntos públicos.

Base constitucional

El poder ejecutivo se encuentra regulado en los artículos del 80 al 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que establecen los requisitos que se requieren para ser presidente de la república mexicana, así como sus facultades y obligaciones. "De la explicación de lo que es con base a lo que fue, llegamos al planteamiento de lo que debe ser. De la realidad, a la constitución ideal. De la política a la utopía".

  • Requisitos para ser presidente de la República.

El artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen los requisitos para ser presidente de la república, siendo los siguientes: "1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años; 2. Tener treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección; 3. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección, la ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia; 4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto; 5. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección; 6. No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección, y 7. No reelección, no puede ser presidente de la República cuando haya sido presidente interino, provisional o sustituto".

Atribuciones constitucionales del presidente de la República.

El artículo 89 de la Constitución Federal de la República, establece las facultades y obligaciones del presidente, siendo las siguientes:

  • "Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;

  • Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

  • Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado;

  • Nombrar, con aprobación del Senado, los coroneles y demás oficiales superiores del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea nacionales y los empleados superiores de Hacienda;

  • Nombrar los demás oficiales del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea nacionales con arregla a las leyes;

  • Disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, o sea del Ejército terrestre, de la Marina de Guerra y de la Fuerza Aérea, para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;

  • Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76;

  • Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión;

  • Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República;

  • Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

  • Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente;

  • Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones;

  • Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación;

  • Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los

  • tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común e el Distrito Federal;

  • Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria;

  • Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;

  • (Derogada);

  • Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;

  • (Derogada);

  • Las demás que le confiere expresamente esta Constitución".

El poder ejecutivo federal en México es unitario, electo directamente por el pueblo para el periodo de seis años y no puede de reelecto. El presidente mexicano tiene múltiples facultades, y éstas provienen de tres grandes fuentes: la Constitución, las leyes ordinarias y el sistema político.

1. El presidente posee la facultad de veto. "… es la facultad que tiene el Presidente de la República para objetar en todo o en parte, mediante las observaciones respectivas, una ley o decreto que para su promulgación le envía el Congreso". "El Veto limitado en razón de la objeción que recae sobre el texto de la Ley expedida por el Órgano Legislativo, puede ser total o parcial".

2. La Constitución autoriza al ejecutivo para legislar porque: a) en épocas de emergencia se necesitan decisiones rápidas; b) es quien cuenta con personal competente en el aspecto técnico, y c) los poderes legislativos se ocupan de las cuestiones generales, y las leyes necesitan ser precisadas, por lo que se deja esta labor en manos del ejecutivo.

3. El presidente mexicano, por disposición constitucional, puede realizar funciones legislativas en cinco supuestos: a) los casos de emergencia, según el artículo 29; b) las medidas de salubridad, según la fracción XVI del artículo 73; c) los tratados internacionales, según la fracción I del artículo 76 y la X del 89; d) la facultad de reglamentaria, según la fracción I del artículo 89; y e) la regulación económica, según el segundo párrafo del articulo 131.

4. Las decisiones sobre los movimientos militares en caso de guerra, están fuera del control judicial, ya que el presidente tiene la facultad de movilizar el ejército, la armada y la fuerza aérea.

5. Las principales atribuciones del presidente en materia de relaciones exteriores son: a) es quien representa al país ante el exterior, b) es quien celebra los tratados y convenciones diplomáticas con la aprobación del Senado, c) es quien interpreta, abroga y denuncia los tratados, d) es quien contribuye la política internacional del país, o sea, reconoce o no reconoce a los gobiernos extranjeros, decide la ruptura de relaciones, celebra las alianzas, realiza las declaraciones de política internacional y determina el sentido de la votación del país en los organismos internacionales.

6. Los instrumentos por medio de los cuales el presidente mexicano tiene en sus manos amplios y variados aspectos de la economía son: a) la economía monetaria, la política fiscal, la política de precios, la política de inversión y obras públicas, la política de importaciones y exportaciones, la política de petróleo, petroquímica y gas, la política de energía eléctrica, la política de aguas, la política forestal, la política industrial, la política turística y todo el sector de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

Las funciones metaconstitucionales del presidente (Carpizo, 1978) estaban contenidas en cuatro aspectos fundamentales: a) Decisión absoluta sobres las cuestiones políticas y los puestos públicos, b) Líder del Partido Revolucionario Institucional, c) Decisor único de su sucesor, y d) Única limitación de dejar su puesto a los seis años.

Estas funciones permitían un uso del poder arbitrario y una concentración excesiva de todas las decisiones políticas. Esto daba certidumbre al sistema político y evitaba el descontrol social.

"Al ser un sistema político, basado en la unilateralidad de las decisiones y el monopolio del poder, las reglas del régimen eran simples: lealtad absoluta al partido y al presidente y seguir la línea política para obtener el poder".

Sistemas de gobierno

  • "Presidencial: 1. El presidente es jefe de Estado y de gobierno, 2. El presidente es elegido popularmente, directa o indirectamente, por un periodo fijo, 3. El presidente no puede ser destituido por el Congreso y aquél no puede disolver éste, 4. El presidente tiene el control total del Ejecutivo y dirige el gobierno, 5. El gobierno es unipersonal y el gabinete sólo aconseja al presidente, 6. Sus ministros sólo son responsables ante éste, 7. Se basa en el principio de separación de poderes.

Parlamentario: 1. Las jefaturas de Estado y de gobierno están separadas, 2. La jefatura de Estado es por sucesión, designación o elección no popular, y la de gobierno emana del parlamento, 3. El primer ministro puede ser destituido por el Parlamento, que a su vez puede recomendar al jefe de Estado su disolución, 4. El primer ministro dirige el gobierno, compartiéndolo o controlándolo, 5. El gobierno es colegiado; el gabinete toma decisiones colectivas y sus ministros deben apoyarlas, 6.

  • Los ministros son responsables ante el Parlamento, 7. Se basa en el principio de función de poderes.

  • Semipresidencial: 1. El presidente es jefe de Estado; la jefatura de gobierno es dual o bicéfala, 2. La jefatura de Estado es por elección popular y la de gobierno se instituye a propuesta del presidente, pero con aprobación de la asamblea, 3. El presidente no puede ser destituido y el primer ministro puede ser removido por el presidente o la asamblea, 4. El presidente dirige al Ejecutivo, compartiéndolo con el primer ministro, de la misma forma que el gabinete comparte responsabilidades con el primer ministro, 5. La asamblea puede sostener o destituir gabinetes contra la voluntad del presidente, 6. Se basa en el principio de compartición de poderes".

Conclusiones

El presidencialismo es un sistema de gobierno, en el cual el poder ejecutivo se encuentra depositado en una sola persona, la cual tiene múltiples facultades establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de los poderes metaconstitucionales.

Las causas del fortalecimiento del poder ejecutivo han sido los siguientes: a) los problemas económicos, sociales y de planeación, b) los problemas de defensa y militares, c) su papel en las relaciones internacionales, d) la delegación de facultades legislativas, e) el control de la opinión pública a través de los medios masivos de información.

El presidente y los Secretarios de Estado no son responsables políticamente ante el Congreso, es decir, el Congreso no los puede remover. Por ello, puede afirmarse que nuestra Ley Fundamental configura un sistema presidencial puro.

Algunos de los principales límites al gran poder del presidente en México son: a) el tiempo, b) el poder judicial federal, c) los grupos de presión, d) los de carácter internacional, e) la organización no controlada, y f) la prensa.

Un hiperpresidencialismo no es lo más conveniente al país, debido a lo complejo que resulta dar cumplimiento a las demandas de la población mexicana. Resulta contradictorio a los preceptos constitucionales que consagran la democracia como forma de gobierno.

Bibliografía

BERLÍN Valenzuela, Francisco, "Derecho Parlamentario", Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 2003.

DELGADO Moya, Rubén, "Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comentada", Ed. Sista, México 1998.

CARPIZO, Jorge, "El Presidencialismo Mexicano", Ed. Siglo Veintiuno Editores, México, 1978.

HURTADO, Javier, "El Sistema Presidencial Mexicano", Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 2001.

 

 

 

Autor:

Nathalia Abrego

Enviado por:

Delkis Mitre

REPUBLICA DE PANAMA

ISAE UNIVERSIDAD

SEDE DE CHITRE

FACULTAD DE EDUCACION

CARRERA

LICENCIATURA EN PREESCOLAR EN ENFASIS DE ESTIMULACION TEMPRANA

ASIGNATURA: EVALUACION

FACILITADORA

LICDA. DIGNA HERRERA

ABRIL – 2015