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Derechos sexuales y reproductivos (Perú)

Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Introducción
  2. Concepto de los Derechos Humanos
  3. Derechos Humanos del niño
  4. Derechos sexuales y reproductivos como Derechos Humanos
  5. Normas internacionales de protección a los derechos sexuales y reproductivos
  6. Derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes
  7. Derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes en el Perú
  8. Conclusiones
  9. Recomendaciones
  10. Bibliografía
  11. Anexos

Introducción

Esta monografía busca la identificación de los Derechos Sexuales y Reproductivos de las y los adolescentes para que sean reconocidos, garantizados y respetados en el marco de los Derechos Humanos.

Los Derechos Sexuales y Reproductivos son derechos humanos, y estos han ido cobrando mayor vigencia en todo el mundo a través de las diversas Conferencias Internacionales convocadas por la Organización de las Naciones Unidas. En ellas se detectó la necesidad, en sus primeros momentos para que los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres sean reconocidos por la sociedad, así como por parte del Estado. Sin embargo, con el transcurso de los años, estas Conferencias han puesto énfasis en la importancia de que los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes sean igualmente reconocidos y garantizados, e instan a los países a que emprendan las acciones pertinentes al respecto.

La motivación para la elaboración de esta tesis surge luego de analizar el "Programa de Acción adoptado en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo" realizada en El Cairo en 1994, y el énfasis que se le pone al tema de las necesidades insatisfechas a nivel internacional en materia de salud sexual y reproductiva de las y los adolescentes. Esto me llevó a investigar el tema de derechos sexuales y reproductivos a profundidad, enfatizando los avances y/o acciones emprendidas en el Perú como producto de un acuerdo que si bien no tiene carácter vinculante, fue firmado por nuestro país y por lo tanto se convirtió en un compromiso político del Estado tanto frente a la comunidad internacional como al pueblo peruano. En el Perú, las y los adolescentes han sido reconocidos como sujetos de derechos, pero en muchos casos sus derechos siguen siendo vulnerados violando no sólo las normas internacionales de protección a los Derechos Humanos como la Convención sobre los Derechos del Niño, sino las normas nacionales como el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes e incluso la Constitución Política del Perú.

La investigación realizada se ha dividido en seis capítulos. En el Primer Capítulo hacemos una introducción de la conceptualización de los Derechos Humanos, explicando su evolución a través de los años, así como una recopilación de los documentos internacionales más importantes en materia de derechos humanos detallando los derechos reconocidos en cada uno de estos instrumentos y diferenciando los del Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos de los del Sistema Regional, tales como el sistema americano, europeo y africano. También realizamos la distinción entre los documentos de carácter vinculante y los que no lo son.

Nos dedicamos a los Derechos Humanos del Niño, a las visiones culturales que han evolucionado con respecto a la actualidad y al reconocimiento del niño, niña y adolescentes como sujetos de derechos. Asimismo hacemos una descripción sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, así como un análisis de los derechos reconocidos en dicho documento, haciendo énfasis en el reconocimiento de la "Objeción de Conciencia."

Desarrollamos los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos, el concepto de los mismos, y su evolución a través de los años hasta lograr el reconocimiento internacional. Asimismo desarrollamos algunos derechos humanos que sin ser los únicos, están estrechamente vinculados a los Derechos Sexuales y Reproductivos.

Recopilamos algunas normas internacionales de protección a los derechos sexuales y reproductivos, en el Sistema Universal y Regional de los Derechos Humanos. Del mismo modo, hacemos mención sobre la primera jurisprudencia en la protección internacional de estos derechos.

Reconocemos los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes, comenzando por la definición del término adolescente, y la evolución del reconocimiento de estos derechos a nivel internacional. Del mismo modo tratamos las implicancias sociales en el reconocimiento de estos derechos y temas como el "daño al proyecto de vida", concepción de sexualidadmoral, creencias religiosas frente a la moral-sexual y las posiciones del Estado e Iglesia. Asimismo, realizamos una reflexión sobre la situación actual de las y los adolescentes en cuanto a su realidad social frente a los derechos sexuales y reproductivos.

Hacemos un análisis de las normas existentes en el Perú relacionadas con el ejercicio y/o protección de los derechos sexuales y reproductivos para las y los adolescentes. Cabe resaltar que en este capítulo hacemos énfasis en los vacíos e incongruencias detectadas en la normatividad nacional para el libre ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.

Los Derechos Sexuales y Reproductivos en las y los adolescentes implican el tener acceso a información y servicios de calidad que les ayuden a alcanzar el grado de madurez necesario para adoptar decisiones en forma responsable, comprender su sexualidad y protegerse contra los embarazos no deseados, infecciones de transmisión sexual, e incluso contra abusos sexuales.

De esta manera se fomenta una conducta reproductiva y sexual, responsable y sana, y al mismo tiempo acceder a todos los medios necesarios para vivir una vida plena.

Con esta monografía, hemos logrado realizar un análisis interdisciplinario que abarca diversos temas tanto normativos, sociales, así como de índole moral, que se encuentran estrechamente interrelacionados en el tema de los derechos sexuales y reproductivos. Esta investigación es un primer aporte para la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez en el tema de "Derechos Sexuales y Reproductivos" y esperamos que sirva de referencia para los que decidan investigar sobre este tema.

CAPITULO I

Concepto de los Derechos Humanos

Para dar una definición concreta de los Derechos Humanos, se puede afirmar que son derechos fundamentales que todo ser humano tiene por el hecho de ser persona. Tienen como punto de partida los principios de dignidad, libertad y de igualdad. Tienen las características de ser: innatos, intransmisibles, irrenunciables, imprescriptibles, únicos, Erga Omnes, extrapatrimoniales, absolutos, irreductibles, indisponibles, a los cuales una persona no puede renunciar, sólo a su ejercicio. Se les considera como derechos inherentes a la persona que están por encima de cualquier Estado. (1)

  • Distintas Definiciones sobre Derechos Humanos

Benito de Castro Cid: "Los Derechos humanos han de ser entendidos como potestades relativas a la propia existencia y actuación, que corresponden a los sujetos humanos por el simple título de su modo-de-ser humano y con independencia de los condicionamientos existenciales de raza, sexo, nacionalidad, religión, etc.". "Son, ante todo, una idea o ideal de carácter filosófico-político. Pueden ser o no ser al mismo tiempo realidades juridificadas, pero su validez o fuerza característica proviene de su dimensión ideal y reside en esa dimensión ideal. Y en esa medida, los derechos humanos habrán de ser reconocidos como elementos constructivos de la organización jurídico-política a los que ha de atribuirse una importancia primaria y una amplia operatividad fundamentadora. (2)

Pedro Nikken: "La noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado. El poder público debe ejercerse al servicio de ser humano; no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a la persona y debe ser vehículo para que ella pueda vivir en sociedad en condiciones cónsonas con la misma dignidad que le es consustancial".

Según J. Delgado Pinto: "Por derechos humanos se entenderán aquellas exigencias de justicia, formulables como derechos de individuos y de grupos, que en cada momento histórico se considera que deben quedar reconocidos en la Constitución de una comunidad jurídica sustrayéndose el arbitrio del poder ordinario del gobierno".

A.E. Pérez Luño: "Los derechos humanos son un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad, y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional".

María José Fariñas Dulce: "los Derechos humanos deben ser comprendidos, en definitiva, como respuestas históricas a problemas de convivencia, a concretos conflictos y luchas sociales o a diferentes carencias o necesidades humanas, las cuales aparecen también como históricas, relativas, instrumentales, socialmente condicionadas".

Imre Szabo sostiene que "el concepto de derechos humanos entra en el marco del derecho constitucional y del derecho internacional, el propósito de los cuales es defender por medios institucionalizados los derechos de los seres humanos contra los abusos de poder cometidos por los órganos del Estado y, al propio tiempo, promover el establecimiento de condiciones de vida humanas y el desarrollo multidimensional de la personalidad del ser humano".

Angel Sánchez de la Torre:

"el marco situacional del orden jurídico permite definir como "derechos", o sea, como exigencias de la dignidad personal en el tratamiento de las relaciones humanas, ciertas necesidades de justicia que han de ser realizadas en diversos sectores de la convivencia: derechos civiles, derechos políticos, derechos sociales y económicos, etc.

A su vez la consideración de las normas jurídicas positivas como derivadas respecto a la ley natural, permite conocer el grado de definición y de garantía que dichos derechos podrán alcanzar en cada ordenamiento jurídico históricamente considerado".

Esta derivación de los derechos humanos, respecto a su proceso positivizador, se conecta con la ley natural que establece el grado de necesidad con que tales derechos humanos deben ser reconocidos, respetados y asegurados.

Imre Szabo concluye:

"los derechos humanos pueden "deducirse de las relaciones sociales de las que han surgido. Sinceramente, guardo una actitud personal de hostilidad ante toda teoría o toda explicación basada en la denominada ley natural. La Ley fundada en la razón es pura ficción, igual que la presunta existencia de un contrato social. Por el contrario, el desarrollo económico, y en correlación con éste, el desarrollo político específico de los siglos XV y XVI, no son en modo alguno una ficción, pues corresponden a un desarrollo real de la sociedad. Es esta evolución la base de la exigencia de libertad sobre todo, de libertad económica – frente al vínculo feudal. En virtud de esa evolución se postuló la libertad y más especialmente se afirmó la igualdad ante la ley, frente al sistema de privilegios del feudalismo. Estas necesidades por parte de la sociedad tomaron la forma de ley natural al ser presentadas como necesidades eternas. Por ello, la relación entre ley natural y ley positiva pareció ser una relación entre necesidad y realidad, es decir, ley positiva según iba a establecerse".

Juan Alvarez Vita señala que "los derechos humanos constituyen una realidad múltiple y compleja, integrada no sólo por elementos jurídicos, sino por otros de carácter político, económico, social y cultural: y cuya consideración sólo puede hacerse de manera integral y globalmente si es que no se quiere distorsionar la esencia misma de los derechos humanos, su garantía, vigencia y respeto."

Las distintas denominaciones mencionadas líneas arriba, si bien, difieren sobre la fundamentación de los Derechos humanos, tienen como común denominador lo siguiente:

  • El hecho que el ser humano, por ser persona, tiene derechos inherentes a su dignidad.

  • Son derechos universales.

  • Estos derechos se ponen de manifiesto frente al Estado.

  • El Estado está en el deber de respetarlos y garantizarlos.

Para nosotros, por un lado, los derechos humanos derivan de la condición de ser persona, parten de la igualdad y de la dignidad. Los derechos humanos implican diversos aspectos como políticos y sociales que se plasman por escrito debido a la necesidad de los mismos, ya sea de garantía, o de protección, para lograr el desarrollo integral de la persona. Aunque todas las personas tengan el "derecho a tener derechos", se requiere de su reconocimiento escrito, a un nivel nacional e internacional como medio de exigibilidad frente al Estado.

  • Proceso de Conceptualización de los Derechos Humanos

El concepto de los derechos humanos está estrechamente ligado a conceptos jurídicos tales como derecho natural, justicia, o bien común. Para ello vamos a analizar el proceso de conceptualización de los Derechos Humanos.

El Derecho Natural parte sobre la base de que el hombre nace libre e independiente, posee derechos básicos como la vida, libertad y propiedad, derechos que son inalienables "naturales" porque se los ha conferido Dios al hombre y por lo tanto son anteriores a la sociedad. La noción de Derecho Natural implica la existencia de un derecho anterior a cualquier norma jurídica positiva creada por el hombre, es decir que el "derecho natural" otorga el fundamento a la norma positiva. (3)

Según Johannes Messmer,

"El derecho natural está integrado por aquellas normas jurídicas fundamentales que todo hombre conoce en virtud de su conciencia del derecho…entre otros principios, el supremo del suum cuique: da o deja a cada uno lo suyo. "(este último en sentido amplio)

Según Miguel Villoro:

"El derecho positivo es "un sistema de normas emanadas de la autoridad competente y promulgadas de acuerdo con el procedimiento de creación imperante en una nación determinada."

El Derecho Natural es el fundamento filosófico de los derechos, es el derecho permanente no necesariamente conceptualizado, mientras que los derechos humanos son los derechos naturales que han sido conceptualizados.

Cuando hablamos de derecho natural, hablamos de principios, mientras que el derecho positivo es el que velará por aplicarlos de acuerdo a las necesidades de los ciudadanos del Estado al que pertenece.

  • Evolución del Derecho Natural a través de la Historia.

Para esquematizar la evolución del Derecho Natural a través de la historia, vamos a dividirla en cuatro periodos específicos:

  • Derecho Natural Antiguo

  • Derecho Natural Cristiano

  • Derecho Natural Clásico o Racionalista

  • Renacimiento del Derecho Natural

  • Derecho Natural Antiguo.

La evolución de los derechos humanos se ha dado en el tiempo gracias al aporte de diversas sociedades y culturas. (4)

Desde la obra de Sófocles, existe un precedente al concepto de los Derechos Humanos, cuando Antígona responde al rey Creón que le daba sepultura al cadáver de su hermano contraviniendo su disposición de no hacerlo, porque actuaba "de acuerdo a las leyes no escritas e inmutables del cielo":

«CREONTE (Dirigiéndose a Antígona).- ¿Conocías la prohibición que yo había promulgado? Contesta claramente.

ANTIGONA. – La conocía. No podía ignorarla, fue públicamente proclamada.

CREONTE. – ¿Y has osado, a pesar de ello, desobedecer mis órdenes?

ANTIGONA. – Sí, porque no es Zeus quien ha promulgado para mí esta prohibición, ni tampoco Dike (la justicia), compañera de los dioses subterráneos, la que ha promulgado semejantes leyes a los hombres; y no he creído que tus decretos, como mortal que eres, puedan tener primacía sobre las leyes no escritas, inmutables de los dioses. No son de hoy ni de ayer esas leyes: existen desde siempre y nadie sabe a qué tiempos se remontan. No tenía pues, por qué yo, que no temo la voluntad de ningún hombre, temer que los dioses me castigasen por haber infringido tus órdenes".

Los primeros en analizar el problema de Derecho natural fueron los pensadores griegos, en el siglo V a.c. Se dieron cuenta que cada pueblo tenía sus propias leyes y costumbres, muy diferentes las unas de las otras. Es así que se plantean la cuestión de si el Derecho y la justicia eran dos conceptos creados según las necesidades del pueblo o de si había la posibilidad de que existieran ciertos principios generales guías, permanentes y uniformes de justicia e injusticia, válidos para todos los pueblos y en todo momento.

De esta manera, se estableció en Grecia la validez de estos principios generales guías para el Derecho, precisándose la siguiente distinción:

  • Las normas jurídicas fundadas en esos principios generales y naturales a todo ser humano (en cuanto a su constitución física, mental y moral), eran de carácter permanente y validez universal. A este elemento permanente y universal del derecho le llamaron Physis, que es naturaleza. Este sería el concepto de lo justo por naturaleza.

  • Las normas fundadas en elementos variables, inestables que provenían del acuerdo o conveniencia temporal, arbitraria de un legislador, eran denominadas el Nomos (convención: norma creada por el hombre) acción libre y arbitrarias de un legislador humano. Esta es la ley positiva, presentada como un disfraz de la única ley verdadera que era para los griegos la Natural. En este caso estamos frente al concepto de lo justo por ley.

La aparición de los sofistas trae consigo la distinción entre el derecho escrito y el derecho no escrito (Sofista Hipias). El primero era el conjunto de reglas casuales sometidas al cambio, y el segundo era dado por los dioses y observado por todos los países de igual manera.

No obstante, algunos filósofos griegos adoptaron una posición contraria a la existencia de principios eternos e inmutables de justicia, argumentando que los mismos cambiaban de acuerdo a los tiempos, hombres y circunstancias.

El Sofista Trasimaco decía que las leyes eran creadas por los hombres o grupos que estaban en el poder, con el objeto de fomentar sus propios intereses.

El Sofista Protagoras, sostuvo que las leyes creadas por los hombres eran obligatorias y válidas sin consideración a su contenido moral. Este es uno de los conceptos del Derecho Positivo de hoy en día. Critica la inestabilidad de las Instituciones ya que dice que éstas deben ser inmutables de la Naturaleza.

Sobre los grandes filósofos del siglo de oro de la filosofía griega destacan Sócrates, Platón, Aristóteles. Sócrates afirmaba que la obediencia de las leyes de la polis era un deber del ciudadano. Tanto así que incluso se debía de obedecer las leyes injustas.

Platón, en su obra "La República", desarrolló al Estado como un organismo perfecto, completo, formado por los individuos. El fin del Estado es la felicidad de todos y la ley verdadera debe velar por el bien común. Así contrapone a la ley verdadera y justa la ley positiva, donde la ley positiva debe ser justa porque si no, no tendría ningún valor. Así Platón creía en una idea interna de justicia.

Aristóteles suponía la existencia de una ley de naturaleza: justicia natural, que era la ley que tuviera la misma autoridad en todas partes independiente de la opinión. Justicia convencional era el producto de una situación particular, de un cuerpo legislativo.

Para los Estoicos, fundada por Zenon, el Derecho Natural es igual a la ley de la razón. La razón es la base del derecho y de la justicia. Se entremezcla el concepto de derechos humanos con el Derecho Natural, es decir el desarrollo del jusnaturalismo fundamentado en la racionalidad. Se cree en la existencia de un derecho universal que llaman Derecho Natural.

"Hay un derecho natural común basado en la razón que es universalmente válido en todo el cosmos".

Para los Estoicos, todos los hombres debían ser guiados por la razón divina, Creían en la existencia de un periodo llamado la "Edad de Oro". En ese periodo, todos los hombres eran libres e iguales, y no existían las nociones de propiedad privada, familia o esclavitud. Es así que se consagra el Principio de Igualdad como Derecho Natural y la inclinación de hacer el bien y evitar el mal. La idea principal era que la discriminación era injusta y contraria al Derecho.

Pero aquella comunidad fue destruida por la aparición del egoísmo y la ambición, pasión y ansia de poder. La razón tuvo que crear nuevos medios e instituciones prácticas para hacer frente a la nueva situación. El Derecho Natural Absoluto fue sustituido por el Derecho Natural Relativo. Por medio de este nuevo derecho, se debería tratar de lograr una comunidad humana universal en la que los hombres viviesen conforme a la razón.

La filosofía estoica ejerció una influencia dominante en los romanos. Cicerón (106-43 a. c. – quien también formula el concepto del Humanismo) sostuvo que "la justicia era emanación del Derecho natural", por lo tanto, el derecho es obligatorio para todos los hombres en todas las naciones y en todas las épocas.

"Para ser justa, una ley tiene que estar de acuerdo con los postulados morales fundamentales del Derecho natural". Es decir, el fundamento de los Derechos Humanos está en la recta razón, lo bueno como justo, lo malo como injusto.

Asimismo, el principio de igualdad, elemento del concepto de derecho natural del Estoicismo, influenció en la Doctrina romana. Se tenía la convicción de que todos los hombres eran en esencia iguales, por lo que cualquier tipo de discriminación entre ellos era injusta y contraria al derecho natural.

Los jurisconsultos romanos distinguieron entre jus civile (aplicable a los ciudadanos romanos), jus naturale (como las normas divinas) y jus gentium (como el cuerpo de reglas, costumbres o principios generales de equidad que se aplicaban a los no ciudadanos), "era la expresión de principios eternos de derecho y justicia y por ello coincidente con el derecho natural."

En el caso de la definición de la Esclavitud en el Corpus Juris, se refleja de manera muy clara la influencia del Estoicismo: "La esclavitud es una institución del jus gentium, por la cual, contra la naturaleza, un hombre es sometido al dominio de otro." Cabe resaltar de esta definición el término "contra la naturaleza" que determina la existencia de un Derecho Natural donde todos los hombres son iguales.

  • Derecho Natural Cristiano.

En la Edad Media dominaba la Iglesia y su Derecho natural cristiano. La doctrina del derecho natural tuvo mayor influencia en el marco de la Iglesia Católica. El cristianismo ofrecía una ventaja que los estoicos y otros sistemas religiosos no: cubría el vacío que dejó la caída de la religión en el Imperio Romano. Al igual que el estoicismo, el cristianismo señalaba que los hombres debían amarse los unos a los otros, porque era de acuerdo a la naturaleza y por tanto un deber el hombre. No obstante, fue más allá y premiaba tal actitud en la tierra con la recompensa de la "vida eterna".

El "Derecho natural fue aislado de su íntima conexión con el universo físico y trasplantado a la esfera espiritual convirtiéndose en un derecho divino manifestado por la revelación".

Así, las normas del Derecho Natural eran superiores a las normas del Derecho Positivo. La Iglesia sostenía la existencia de una Ley Natural común a todos los hombres, derivada de la razón, mediante la cual se puede discernir entre el bien y el mal, el contenido de la misma era siempre el mismo.

San Agustín (350-430) habla de la existencia de una ley Eterna que es universal y nos rige a todos. La ley Eterna se manifiesta en la razón del ser humano y se convierte en ley Natural. Para San Agustín nada es justo que no derive de la ley eterna. Con tal raciocinio, una ley que no está fundada en la justicia natural o divina no obliga a conciencia. Asimismo establece los límites del derecho en relación con la moral.

En el tema de justicia, Santo Tomás de Aquino (1225-1274) decía que la justicia era dar a cada uno lo que se le debe. Y en el caso que un Estado creara una ley que la Iglesia consideraba injusta, el ciudadano no está obligado a obedecerla. Tomás de Aquino distingue la relación existente entre la ley dictada por el hombre y la ley natural. Para empezar señala que se dice que una cosa es justa cuando proviene de la razón y por ende de la ley natural. Por lo tanto las leyes elaboradas por el hombre derivan de la razón y por consiguiente de la ley natural.

Mas adelante, Santo Tomas de Aquino distingue cuatro clases de ley: La Ley Eterna, la ley que sólo la conoce dios; La Ley Natural, que son los principios generales que guían al hombre de manera natural sobre cómo debe comportarse, es decir la posibilidad de distinguir entre el bien y el mal, inclinación natural; La Ley Divina, la ley revelada por las divinas escrituras; La Ley Humana, que son las leyes creadas por el hombre sobre la base de que la finalidad de las mismas es el Bien Común.

  • Derecho Natural Clásico o Racionalista.

A partir del siglo XVII, comienza a tomar auge el pensamiento moderno y la teoría del derecho natural comienza a tener cambios importantes. Se distinguen tres periodos en el desenvolvimiento del Derecho Natural Racionalista, que vamos a analizar a continuación:

Fue un Proceso de Emancipación de la teología medieval y el feudalismo. Durante la Edad Media, los principios del pensamiento y de la política eran tomados de la religión cristiana. Los principios cristianos regían a la comunidad y los juristas comenzaron a defender la autonomía de la ciencia jurídica como tal, sin negar la explicación teológica. Asimismo, ejercieron gran influencia durante este período las guerras religiosas, la influencia del protestantismo, y el racionalismo.

El rasgo principal era que la aplicación del derecho natural residía mas que nada en la prudencia y automoderación del gobernante. Sus principales expositores fueron Grocio, Hobbes, Pudendorf, Wolf.

Grocio planteó la interrogante de si el derecho natural debía depender de la existencia de un ser supremo y estableció que "el derecho natural podía proporcionar las bases de un sistema ético, un motivo por el que el hombre debía comportarse de una determinada manera, al margen del hecho de que la voluntad de Dios revelada en las Escrituras dirigiese al hombre a actuar de la misma manera".

Para Grocio los postulados del derecho natural eran: abstenerse de lo que pertenece a otros, conformarse a los pactos y cumplir las promesas hechas a otras personas, indemnizar por cualquier daño causado culposamente a otro, e infligir castigo a los hombres que lo merecen.

Grocio también dedicó mucho estudio al Derecho Internacional. "El derecho natural consistía para él en aquellas reglas que han sido aceptadas como obligatorias por muchas o todas las naciones pero tenía sus raíces más profundas en los principios naturales de la vida social del hombre a saber los principios de Derecho Natural".

Por otro lado, Hobbes definía al derecho natural como "una guía moral para el soberano en tanto que en sentido propio, el Derecho consiste en los mandatos del soberano". Para Hobbes, la autoridad hace la ley y la convivencia en sociedad se da por necesidad.

Es en Inglaterra, donde surge el primer documento escrito que señala los límites hacia el ejercicio del poder del Estado frente al pueblo. La Carta Magna de Juan sin Tierra (1215), son conquistas del pueblo como un todo, mas que derechos inherentes a la persona. Se establecen deberes que el gobierno debe cumplir.

En la Ordenanza número 29 de Gran Bretaña en 1311, se establece que las reclamaciones que sean presentadas al Parlamento, deberán ser resueltas conforme a los "principios del derecho y la justicia".

El Código de Magnus Erikson de Suecia de 1350, declara:

"(el Rey debe jurar) … defender, amar y buscar la justicia y la verdad y reprimir toda iniquidad, falsedad e injusticia conforme a derecho, en virtud de sus prerrogativas reales.

(También debe jurar) … ser leal y justo con sus ciudadanos, de manera que no prive a ninguno, pobre o rico, de su vida o de su integridad corporal sin un proceso judicial en debida forma, como los prescriben el derecho y la justicia del país, y que tampoco prive a nadie de sus bienes si no es conforme a derecho y por un proceso legal."

Según Gregorio Peces Barba el Edicto de Nantes de 1548 es el "primer texto jurídico importante que regula la tolerancia e incluso la libertad de conciencia". El artículo 1 de los artículos particulares establece:

"El artículo sexto del referido Edicto concerniente a la libertad de conciencia y a la autorización a todos los súbditos de su Majestad para vivir ".

  • 2. Desarrollo Económico.

Revolución Puritana de 1649, surge la tendencia hacia el capitalismo libre en la economía y al liberalismo de política y filosofía (Locke, Montesquieu). De esta manera se trata de garantizar los derechos naturales de los individuos (el derecho a la propiedad de manera incipiente) contra las invasiones indebidas por parte de los gobernantes mediante una separación de poderes. Surge el Principio de Libertad. Es así que en Inglaterra en 1679, se creó el procedimiento del Habeas Corpus, mediante el cual se verificaba la legalidad de la acusación de un prisionero. Mediante este documento, se aseguró que el Derecho existente se hiciera efectivo.

Para Locke, el poder legislativo está limitado a la persecución de aquellos fines para los que fue creado. Prevalece el orden y la razón. El fin del derecho no es abolir o limitar, sino conservar y ampliar la libertad. Ejemplo de ello, el "Bill Of Rights" elaborado en 1688, consagra por primera vez la supresión del poder real de dispensar y suspender las leyes a lo que Peces Barba llama génesis del principio de legalidad. Asimismo con esta Declaración de Derechos se da inicio a la creación de leyes positivas, donde se aboga por el reconocimiento de derechos como el posterior reconocimiento de Derechos en los Estados Unidos.

Así la Declaración de Derechos del Bueno Pueblo de Virginia (12 de junio de 1776) establece en su Artículo I:

"Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos, de los que, cuando entran en estado de sociedad, no pueden privar o desposeer a su posteridad por ningún pacto, a saber: el goce de la vida y de la libertad, con los medios de adquirir y poseer la propiedad y de buscar y obtener la felicidad y la seguridad."

Para Montesquieu, el derecho debe adaptarse a las condiciones geográficas, climáticas, religiosas y políticas de cada país, un enfoque más sociológico. Al igual que Locke, la libertad humana era la meta suprema que podía alcanzar una nación y su filosofía política era dar garantía de libertad, mediante la separación de poderes. Es así que estas dos posiciones, dan como resultado la Declaración de Independencia de Estados Unidos.

La Declaración de Independencia de los Estados Unidos, 4 de julio de 1776, establece que todos los hombres han sido creados iguales, que han sido dotados por el creador de ciertos derechos innatos; entre esos derechos debe colocarse en primer lugar la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. Para garantizar el goce de esos derechos, los hombres han establecido entre ellos gobiernos cuya justa autoridad emana del consentimiento de los gobernados.

  • Desarrollo Intelectual.

Fuerte creencia en la soberanía popular queda confiado a la voluntad general del pueblo. (Rousseau) Por medio del contrato social, se llega a la seguridad y libertad civil. Por la necesidad de vivir en sociedad, el hombre establece un contrato con otros hombres para defender su vida y su propiedad.

El verdadero soberano es la voluntad general donde los funcionarios del poder público, no son amos del pueblo sino funcionarios suyos.

Kant critica los sistemas moralistas que buscan un fin, porque el hombre sólo debe obrar respetando a la ley. Para Kant la moral debe garantizar la libertad interna del sujeto, y el derecho garantizar la libertad externa.

"Libertad es un derecho innato y natural del individuo. Comprende en sí mismo la idea de una igualdad formal, porque postula que todo hombre es independiente y su propio amo. La dignidad de la persona humana exige que nadie pueda usar a otro hombre exclusivamente como medio para alcanzar sus propósitos objetivos propios, todo ser humano debe ser tratado siempre como un fin en sí. En su opinión, la única función del Estado es garantizar el cumplimiento del Derecho".

Para Kant, el derecho es "el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de un individuo puede coexistir con el arbitrio de otro, bajo una ley general de libertad"

"El Estado no debe interferir innecesariamente en las actividades de los individuos; debe limitarse a garantizarles el goce de sus derechos."

Es con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en la época de la Revolución Francesa el 26 de agosto de 1789, que se da por primera vez una Declaración con carácter de Universal. Esta Declaración tuvo mucha influencia en otros países. A partir de ese momento, todas las Constituciones del Mundo reconocen los derechos individuales y las libertades públicas consagradas en la presente Declaración.

En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, se consagran los derechos: a la libertad, igualdad, opinión incluyendo religión y libertad de expresión, entre otros.

En cuanto a la libertad, señala en el artículo 4 "consiste en poder hacer todo lo que no daña a los demás". Así el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad, el goce de estos mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.

También se establece que el origen de toda soberanía reside esencialmente en la nación. (Art. 3)

Estos son los llamados derechos civiles y políticos o los llamados "la primera generación de Derechos Humanos".

Con la elaboración de la Constitución Política de la Monarquía Española, aprobada por las Cortes de Cádiz el 19 de marzo de 1812, se reconocen por primera vez los derechos económicos, sociales y culturales o los llamados "derechos de segunda generación", referidos a la existencia de condiciones de vida y de acceso a los bienes materiales y culturales de acuerdo con la dignidad intrínseca de la persona humana. Entre los derechos que se consagran se encuentran: el derecho a la inviolabilidad del domicilio, y el derecho a la educación. La presente Constitución, tuvo vigencia hasta 1814. Vale destacar su marcada influencia en las colonias españolas, en Portugal e Italia.

La Constitución Francesa de 1848 es el primer documento del siglo XIX, que bajo influencia de corte social, consagra el derecho humano a la libertad de trabajo e industria. " La sociedad favorece y fomenta el desarrollo del trabajo por la enseñanza primaria gratuita, la educación profesional, la igualdad de relaciones entre el patrono y el obrero, las instituciones de previsión y de crédito y el establecimiento por el Estado, los departamentos y los municipios, de obras públicas adecuadas a los niños abandonados, a los enfermos y a los ancianos sin medios económicos y que sus familias no pueden socorrer".

  • Renacimiento del Derecho Natural.

A partir del siglo XIX hasta comienzos del siglo XX, la teoría del Derecho Natural fue en declive. Comenzó a prevalecer la corriente historicista del derecho quienes sostenían la existencia del Derecho en base al origen y desarrollo histórico. Asimismo, prevalecían los conceptos del Derecho positivo y la idea de un Derecho superior basado en la razón no tenía cabida. (5)

No obstante, a comienzos del siglo XX surgió el interés por las Teorías del Derecho Natural. Ello se debió al surgimiento en el mundo occidental de situaciones difíciles de resolver, que incluyen los conceptos de capitalismo e individualismo, para las cuales el derecho positivo no era suficiente. Asimismo surgió el marxismo como la forma de gobierno en manos del proletariado para atacar directamente los conceptos de individualismo, capitalismo, así como al Derecho mismo, de la mayoría de sociedades occidentales. El marxismo rechazaba todos los valores que las culturas occidentales habían cultivado desde siempre.

La Constitución Mexicana de 1917 es de gran importancia dado que es un "texto que será modelo para el intento de combinar el respeto a los derechos individuales con los derechos sociales, que a partir de ese momento empiezan a constitucionalizarse." Se consagran los derechos a la educación, trabajo, la previsión social incluyendo todo lo relacionado al trabajo, y seguridad social.

La Constitución de la República Socialista Federativa de los Consejos (Soviets) de Rusia, del 10 de julio de 1918 declara en su preámbulo que es la " declaración de los derechos del pueblo trabajador y explotado". En dicha Constitución se reconoce los derechos de libertad de pensamiento y opinión, de conciencia, de reunión, de asociación, así como el deber de dar a los campesinos y obreros instrucción completa y gratuita. El trabajo es considerado como un "deber de todos los ciudadanos", el mismo es instituido como obligatorio para todos y proclama lo siguiente: "el que no trabaja no tiene derecho a comer".

La Constitución del Reich Alemán, del 14 de agosto de 1919, protege entre otros: la igualdad entre hombres y mujeres, libertad de circulación, libertad de expresión, libertad de creencia y conciencia, reunión, protección, fomento y enseñanza de artes y ciencia y trabajo. Establece la seguridad social para proteger la salud y capacidad para trabajo, etc.

Asimismo, consagra el derecho a la protección y asistencia del Estado frente a la maternidad, la protección de la juventud contra la explotación, así contra el abandono moral, espiritual o corporal, y la igualdad y protección a niños hijos ilegítimos frente a los legítimos.

Esta Constitución reconoce tanto los derechos de primera generación con los de segunda generación.

Estos derechos (de primera y segunda generación) van de la mano, no son excluyentes entre sí sino más bien complementarios.

Posteriormente surgió una motivación de los Estados por internacionalizar los derechos, para protegerlos más allá del propio Estado. Los primeros documentos relacionados con la Protección Internacional, son los referidos al Derecho Internacional Humanitario (el derecho aplicable en los casos de conflictos armados). Tal es el caso de la Convención de La Haya de 1907, su anexo, o el de las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos de 1977.

Si bien en un comienzo la idea de una protección internacional tenía cierta resistencia por el principio de Soberanía de cada Estado, es a raíz de la Segunda Guerra Mundial y de las atrocidades cometidas, que se creyó en la necesidad de la protección internacional de los derechos humanos, para evitar en un futuro nuevos atropellos por parte de algún Estado, y se crea las Naciones Unidas.

Mas adelante se conceptualizarían los llamados "derechos de tercera generación" o los nuevos derechos o derechos de la solidaridad. Estos derechos son el derecho a la paz, al desarrollo, al medio ambiente sano, disfrute del patrimonio común de la humanidad. Los nuevos derechos incluyen a los derechos individuales, es decir, los de cada ser humano per se, y los derechos colectivos, que abarca a la colectividad como tal. Estos nuevos derechos fueron conceptualizados gracias a la Organización de las Naciones Unidades para crear conciencia de una Comunidad Internacional.

Teodoro C. van Boven señala:

en el pensamiento moderno prevalece la idea de la indivisibilidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Esta idea de indivisibilidad presupone que los derechos humanos forman, por decirlo así, un bloque único y no pueden ser situados uno sobre otro en una escala jerárquica".

Cabe señalar que los derechos humanos fueron reconocidos en otras culturas, por lo que no son originarios del mundo occidental. Al respecto, el Dr. Jorge Valencia señala como ejemplos la época de Sumeria (siglo XXIV a.c), donde se reconoció la dignidad de los pobres por parte del fundador de la tercera Dinastía Ur; o el Código de Manú de la India, el mismo que consagra el "principio del respeto al herido de guerra", por considerársele una persona humana.

  • Normas Internacionales de Protección de los Derechos Humanos.

  • Ámbito De Realización de los Derechos Humanos.

El ámbito implica las condiciones necesarias que deben existir para que los derechos tengan una aplicación real.

El contenido económico, social y cultural de los Derechos Sexuales y Reproductivos, además de derechos individuales, dependen mucho de que los cambios en la esfera jurídica vayan de la mano con el crecimiento económico. Se dice con mucha frecuencia que los Derechos Económicos, Sociales y Culturales son Derechos de ejecución progresiva. Según el Dr. Juan Alvarez Vita, el carácter de progresividad de dichos derechos viene a ser como una medida de cumplimiento de un Estado en torno a esos derechos.

Asimismo, tal como señala Stephen P. Marks:

"las consecuencias del argumento según el cual el subdesarrollo constituye una situación de emergencia afectan no sólo a los derechos civiles y políticos, sino también a los derechos económicos, sociales y culturales, pues el disfrute de los primeros no es posible sin la implantación de los segundos".

El reconocimiento de los Derechos Sexuales y Reproductivos en un Estado democrático, implica otorgar a las personas una fuerte señal de que los Derechos Humanos son respetados.

  • Exigibilidad de los Derechos Humanos.

Partes: 1, 2, 3, 4
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