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Derechos sexuales y reproductivos (Perú) (página 3)

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"La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos (…). La salud sexual es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual.(párrafo 7.2).

"Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internaciones sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva(…) (párrafo 7.3).

Se establece también que dentro de esta definición se incluye el derecho a "adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos. (…) Como parte de este compromiso, se debe prestar plena atención, a la promoción de relaciones de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres"(…) (párrafo 7.3).

Son 184 gobiernos los que aprueban el Plan de Acción del Cairo a 20 años, donde se comprometen a tomar las medidas necesarias para hacer cumplir lo que se aprobó en dicha Conferencia.

  • Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing set. 1995).

La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer se llevó a cabo en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995. Luego se aprobó la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.

Dentro de la Declaración, se expresan entre las medidas a tomar, las siguientes:

  • Promover y proteger todos los derechos humanos de las mujeres y las niñas.

  • Prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas.

  • Garantizar la igualdad de acceso y la igualdad de trato de hombres y mujeres en la educación y la atención de salud y promover la salud sexual y reproductiva de la mujer y su educación.

  • Intensificar los esfuerzos para garantizar el disfrute en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales a todas las mujeres y las niñas que enfrentan múltiples barreras para lograr su potenciación y su adelanto por factores como la raza, la edad, el idioma, el origen étnico, la cultura, la religión o la discapacidad, o por pertenecer a la población indígena.

La Plataforma de Acción de Beijing, reconoce a los derechos reproductivos ya establecidos en La Conferencia del Cairo de la misma forma, a saber, los derechos reproductivos "se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva".

Con respecto a la salud reproductiva y a la salud sexual, repite exactamente lo mismo previamente establecido en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo.

La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer deja constancia de la necesidad de lograr que la mujer "pueda ejercer el derecho a disfrutar el más alto nivel posible de salud durante todo su ciclo vital en pie de igualdad con el hombre." Del mismo modo señala que las mujeres sufren muchas de las enfermedades que sufren los hombres, pero de diferente manera. Como realidades sociales que tienen efectos perjudiciales para su salud.

  • la incidencia de la pobreza y la dependencia económica en la mujer,

  • su experiencia de la violencia,

  • las actitudes negativas hacia las mujeres y las niñas,

  • la discriminación racial y otras formas de discriminación,

  • el control limitado que muchas mujeres ejercen sobre su vida sexual y reproductiva,

  • su falta de influencia en la adopción de decisiones.

La importancia del Programa de Acción de El Cairo y la Plataforma de Acción de Beijing, radica en que son los primeros documentos que proporcionan un significado claro con respecto a los derechos humanos a nivel internacional relativos a la salud reproductiva y los derechos sexuales y reproductivos, a diferencia de las anteriores Convenciones y Conferencias Internacionales, donde muchas veces por el lenguaje ambiguo de las mismas estaban sujetas a interpretación.

Cabe señalar que en la Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, llevada a cabo en Río de Janeiro, 1992, dentro del "Programa XXI", referido a la lucha contra la pobreza, se establece la necesidad de que "se aplicarán con carácter de urgencia y según los hombres tuvieran el mismo derecho de decidir de manera libre y responsable el número y el espaciamiento de hijos y tuvieran acceso a la información, a la educación y a los medios, según procediera, que les permitiera ejercer ese derecho en consonancia con su libertad, su dignidad y sus valores personales, teniendo en cuenta las consideraciones étnicas y culturales. Los gobiernos deberían tomar medidas activas a fin de ejecutar programas para establecer y reforzar los servicios de salud preventivos y curativos, que incluyeran servicios de salud reproductiva seguros y eficaces" (…) capítulo 3 de la sección I, inc. J.

En la Declaración de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhagen, marzo 1995), las Naciones Unidas expresamente incorpora en el compromiso relativo a la igualdad entre mujeres y varones, el de tomar medidas que aseguren el acceso universal al más amplio espectro de servicios de salud, incluyendo aquellos relativos a la salud reproductiva (compromiso 5,d).

Durante muchos años, los Estados han elaborado políticas de población, un derecho de cada Estado, ya sea para reducir el número de población o para tener el efecto contrario. Para ello, establecían mecanismos de incentivos o desincentivos de acuerdo a lo que el gobierno de turno decidiera era la política más adecuada a aplicar. Sin embargo, y tal como se reconoce hoy en día internacionalmente, la libertad de procreación debe ser totalmente respetada y garantizada y no utilizada como políticas demográficas, aún en los casos donde el fin esperado por el Estado sea contrario a la realidad. Al respecto, el Programa de Acción del Cairo señala lo siguiente: "(…)Los objetivos gubernamentales de planificación deberían definirse en función de las necesidades insatisfechas de información y servicios. Los objetivos demográficos, aunque sean un propósito legítimo de las estrategias estatales de desarrollo, no deberían imponerse a los proveedores de servicios de planificación de la familia en forma de metas o de cuotas para conseguir clientes".

  • Derechos Humanos relacionados a los Derechos Sexuales y Reproductivos.

Los derechos humanos que mencionaremos más adelante, son los más resaltantes en el tema de derechos sexuales y reproductivos.

  • Derecho a la vida.

"Toda persona tiene derecho a la vida". Este es un principio que siempre ha sido reconocido a nivel internacional como nacional. En el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño, se entiende como niño a todo ser humano menor de 18 años de edad, comprendiendo al concebido según lo señalado en el preámbulo, que dice: "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento". En el caso nuestro, el Código Civil Peruano es bien claro al definir que la vida humana comienza con la concepción y que la persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. (10)

El derecho a la vida se relaciona con los Derechos Reproductivos de diversas maneras. Muchos seres humanos mueren a diario, debido a la falta de educación y/o nutrición, falta de información, falta de servicios adecuados para atender a mujeres embarazadas y/o a varones en cuanto a prevención y/o tratamiento de enfermedades de transmisión sexual, etc., siendo estas situaciones más graves en países subdesarrollados.

El derecho a la libertad supone el poder realizar todo lo que la ley expresamente no prohibe siempre y cuando no se vaya en contra de un derecho ajeno o del interés social. La finalidad de este derecho es el de garantizar el desarrollo integral de la persona humana dentro de la sociedad a la que pertenece, con los límites de la misma.

Para ello, se debe partir de que la libertad abarca todos los ámbitos que coadyuvan al libre desarrollo de persona en la sociedad tales como libertad de conciencia, religión, información, opinión, expresión, difusión del pensamiento, asociación, etc. En cuanto al tema de derechos sexuales y reproductivos la libertad y seguridad abarca el derecho a la libertad en la toma de decisiones de querer o no tener relaciones sexuales, formar una familia, el derecho a procrear, el derecho al placer sexual, el derecho a una vida libre de toda violencia, etc.

  • Derecho al más elevado standard de salud.

Según la definición de la Organización Mundial de la Salud, la salud es "un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de dolencias o enfermedades". La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo para definir a la salud reproductiva toma como base esta definición, agregando que este estado de completo bienestar, se debe dar en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos.

Por lo tanto, para lograr aquel elevado standard de salud, se requiere de recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos.

En cuanto a la salud sexual, se la define como el desarrollo en sí de la vida y de las relaciones personales, de manera amplia, y expresa que no debe limitarse dicho concepto al asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual.

Tal como el Dr. Juan Alvarez Vita señala: "los titulares del derecho a la salud son la persona humana y también las colectividades humanas", debido a que el estado de salud de una persona afecta de manera directa o indirecta a otras. No olvidemos que todos los seres humanos vivimos en convivencia y lo que pase con alguno de nosotros siempre va a repercutir en los demás.

  • Derecho a la Integridad.

El Derecho a la integridad física supone mantener una unidad entre lo físico y psíquico. Comprende el derecho a la salud, en un sentido amplio, para el desarrollo integral dentro de una sociedad y las posibilidades de ser un miembro activo en la misma.

"Asegurar el pleno respeto de la integridad de la persona en materia de relaciones sexuales"

  • Derecho al beneficio del progreso científico.

El derecho al beneficio del progreso científico implica el derecho de disfrutar de nuevas técnicas de evolución sobre métodos relacionados con la salud sexual y reproductiva, ya sean estos, relacionados con la prevención del embarazo, o sean técnicas para mejorar la fertilidad de las personas, incluyendo a hombres y mujeres. También se incluyen métodos para controlar o prevenir el SIDA, u otra enfermedad de transmisión sexual. Asimismo, implica que el Estado tome las medidas necesarias para asegurar que la población tenga acceso a estos métodos a través de costos más accesibles para todos.

  • Derecho a la información y educación.

Toda persona tiene el derecho a recibir información y educación relacionada con todos los temas sobre salud reproductiva, que éste requiera. Sobre todo en el tema de educación sexual, éste debe estar integrado con temas como la responsabilidad, la equidad de género, la sexualidad en todo sentido, la tolerancia y los métodos anticonceptivos entre otros.

La Organización Mundial de la Salud sostiene que el derecho a la educación es particularmente importante para la promoción y protección de la salud.

  • 3.3.7 Derecho a la Familia y la Vida Privada.

El Derecho a la Familia implica la facultad de la persona de fundar o no familia.

El Derecho a la Vida Privada implica el respeto a las decisiones personales que cada individuo toma con respecto a materias relacionadas con el ejercicio de la sexualidad y la reproducción, ya sea el decidir o no tener relaciones sexuales o el decidir qué método anticonceptivo desea utilizar, así como la libre orientación sexual.

  • 3.3.8 Derecho a la Intimidad.

La intimidad implica el pleno desarrollo de la persona en un ambiente de libertad dentro de una esfera privada siempre y cuando no atente de alguna manera contra la sociedad. Dicha protección se da mientras dicha privacidad protegida, no tenga efecto negativo o contrario o al interés social.

El derecho a la intimidad protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituido por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad, están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por extraños significa un peligro real o potencial para la intimidad.

La intimidad dentro de los derechos sexuales y reproductivos abarca las decisiones personales que cada persona toma con respecto al tema y también comprende a la confidencialidad por parte de las personas a quien se les consulta sobre temas relacionados a la salud sexual y reproductiva y el derecho a la privacidad. (11)

  • Derecho a la No Discriminación.

Abarca todo tipo de discriminación sobre la base de la igualdad de todas las personas. Según la Organización Mundial de la Salud, en cuanto a los derechos sexuales y reproductivos, la no discriminación se refiere a:

  • Considerando que el sexo de la persona, el mismo que es biológico e intrínseco de la misma, y el género, que es el construído social, cultural y psicológicamente.

  • La eliminación de las políticas de ciertos centros educativos que restringen la continuidad de sus estudios a la niña adolescente en gestación.

  • La edad mínima establecida para el matrimonio en algunas legislaciones, mayor para los hombres que para las mujeres. En otras palabras, el hombre necesita de mayor tiempo para prepararse para el matrimonio.

  • Leyes o Políticas de ciertas clínicas donde las mujeres mas no los hombres requieren del previo consentimiento de los padres o de sus maridos para ser atendidas.

  • La no discriminación sobre el estado civil de mujeres u hombres.

  • La no discriminación por la edad para solicitar información sobre contracepción y atención médica, cuando son o están por convertirse en sexualmente activos.

  • La no discriminación racial.

  • La no discriminación hacia personas con VIH/SIDA.

  • La no discriminación para optar por el desarrollo de la orientación sexual.

CAPÍTULO IV

Normas internacionales de protección a los derechos sexuales y reproductivos

El reconocimiento de los Derechos Sexuales y Reproductivos en un Estado democrático, implica otorgar a las personas una fuerte señal de que los Derechos Humanos son respetados.

A continuación, mencionaremos algunas normas internacionales de protección a los Derechos Sexuales y Reproductivos en el Sistema Universal y Regional de Derechos Humanos.

  • Sistema Universal de Derechos Humanos.

  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, consagra que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y gozan de todos los derechos y libertades proclamadas en la Declaración sin ningún tipo de discriminación. Si bien en el documento no se menciona a los Derechos Sexuales y Reproductivos como tales, la Declaración reconoce los siguientes derechos, los mismos que se encuentran intrínsecamente ligados a los Derechos Sexuales y Reproductivos: a la vida, la libertad, y la seguridad de la persona, al no ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, libertad de pensamiento, conciencia, religión, libertad de opinión y de expresión, igual acceso a participar en el gobierno de su país, derecho a un nivel de vida adecuado que incluye a la salud, alimentación, asistencia médica, educación, entre otros. (12)

  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce los siguientes derechos humanos relacionados con los derechos sexuales y reproductivos, entre otros: el ejercicio de los derechos enunciados en el Pacto sin ningún tipo de discriminación, derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, derecho a formar una familia, la concesión de protección especial a las madres durante el período antes y después del parto, y de asistencia especial a favor de los niños y adolescentes contra la discriminación, el derecho a un nivel de vida adecuado, alimentación, disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, educación, gozar de los beneficios del progreso científico.

Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece la no restricción de derechos humanos fundamentales no expresamente incluidos en este tratado. (art. 5)

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ampara los siguientes derechos humanos relacionados con los derechos sexuales y reproductivos entre otros: el garantizar los derechos consagrados en el pacto, la facultad de interponer un recurso efectivo en el caso que algún derecho del documento sea violado, el derecho a la vida, a la no discriminación, el derecho a la libertad y seguridad personales, libertad de pensamiento, conciencia, opinión y de expresión, el derecho a formar una familia y el no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada.

  • Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

Dentro de los derechos humanos relacionados con los derechos sexuales y reproductivos reconocidos en este Convención se encuentran: el derecho a la no discriminación racial, la prohibición y eliminación de la discriminación racial particularmente en el goce de los derechos siguientes: el derecho al matrimonio y elección del cónyuge, a la educación y formación profesional, el derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales, el derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por cualquier individuo, grupo o instituto.

  • Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer reconoce los siguientes derechos relacionados con los derechos sexuales y reproductivos: la condena a la discriminación contra la mujer en todas sus formas y convienen en seguir, por todos los medios apropiados, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

  • a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

  • b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohiban toda discriminación contra la mujer;

  • c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

  • d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

  • e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

  • f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

  • g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

Se establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer, para asegurarle: una igualdad de derechos en la esfera de la educación, acceso a material informativo específico que contribuya a asegurar la salud, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia, derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, acceso a servicios de atención médica, inclusive los de planificación de la familia.

El Artículo 16 de la Convención señala que los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos; los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial; entre otros.

  • Protocolo Facultativo de la CEDAW.

Frente a la Violación de los Derechos Sexuales y Reproductivos existe el Protocolo Opcional de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer.

La importancia del Protocolo radica en la facultad que tienen las personas o grupos de personas, de acudir a un Organismo Internacional para presentar una queja frente a la violación de sus derechos sexuales y reproductivos consagrados en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, por parte del Estado al que pertenecen.

  • Corte Penal Internacional.

La importancia de la Corte Penal Internacional actualmente en el tema de los derechos sexuales y reproductivos radica en que se ha logrado establecer una protección específica para la mujer.

Se incluye la violencia sexual no como una ofensa al honor como está en las Convenciones de Ginebra sino como un delito tan grave como la tortura o la esclavitud. Además, el Estatuto tipifica otra serie de delitos que no están contemplados en las Convenciones de Ginebra: esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y cualquier otro abuso sexual de gravedad comparable a los otros crímenes. Se pueden enjuiciar todas estas formas de violencia sexual como tortura, genocidio, esclavitud, etc. o como violencia sexual, y es una lista no cerrada.

  • Sistema Regional de Derechos Humanos.

  • Convención Americana Sobre Derechos Humanos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce los siguientes Derechos relacionados con los Derechos Sexuales y Reproductivos: el respeto de los derechos y libertades señalados en la Convención sin ningún tipo de discriminación, el derecho a la vida, a la libertad personal, respeto a su honra y el reconocimiento de su dignidad, a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, libertad de pensamiento y de expresión, protección a la familia, libertad de contraer matrimonio, igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, derecho a la igualdad ante la ley.

  • Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"

Mediante este Protocolo los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para lograr "progresivamente" la "plena efectividad de los derechos que se reconocen en el Protocolo en mención. En cuanto a los derechos protegidos relacionados con los Derechos Sexuales y Reproductivos están: Derecho al Trabajo (que incluye condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo), Derecho a la Seguridad Social, Derecho a la Salud, Derecho a la Educación, Derecho a los Beneficios de la Cultura, Derecho a la Constitución y Protección de la Familia, Derecho de la Niñez, Protección de los Ancianos, Protección de los Minusválidos.

  • Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, "CONVENCION DE BELEM DO PARA"

Entre los derechos relacionados con los Derechos Sexuales y Reproductivos comprendidos en esta Convención, destacan entre otros: el derecho a que se respete la vida de la mujer; el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; el derecho a la libertad personal; el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona.

No hay que dejar de mencionar que esta Convención define la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como el privado".

El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

  • Jurisprudencia sobre la Protección Internacional de los Derechos Sexuales y Reproductivos

Con fecha 6 de marzo de 2000, se llegó a un "Acuerdo de Solución Amistosa" (caso 12.041) entre M.M. y el Perú, a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En representación de M.M. estuvieron el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y el Center for Reproductive Law and Policy (CRLP), "LAS PETICIONARIAS", en contra del Estado Peruano "ESTADO".

Con fecha 23 de abril de 1998, LAS PETICIONARIAS, presentaron una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la cual se buscaba establecer la constatación de la violación de los Artículos 1.1, 5, 8.1, 11 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, relacionados a los siguientes temas respectivamente:

  • Garantía al libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades reconocidos de la Convención, a toda persona que esté sujeta a la jurisdicción de un Estado Parte miembro, sin discriminación alguna.

  • Derecho a la Integridad Personal.

  • Garantías Judiciales: derecho a ser oída con las debidas garantías.

  • Derecho al respeto de honra y dignidad, incluido "nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada."

  • Protección judicial.

Asimismo, los Artículos 3, 4, 7, 8 y 9 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer:

  • Derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

  • Derecho de la mujer al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: el derecho a que se respete su vida; el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personales; el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley; el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos; el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley.

  • La condena de los Estados Partes de toda forma de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia adoptando ciertas medidas.

  • Medidas específicas que los Estados Partes convienen en adoptar en forma progresiva.

Posteriormente, el 19 de abril de 1999 la CIDH, de conformidad con lo establecido en el artículo 480(1)(f) de la Convención Americana, se puso a disposición de las partes a fin de lograr una solución amistosa. En respuesta a la propuesta de la CIDH, el 19 de julio de 1999, la CIDH puso en conocimiento de EL ESTADO una propuesta de solución amistosa formulada por LAS PETICIONARIAS y el 4 de octubre de 1999. LAS PETICIONARIAS y EL ESTADO discutieron un posible acuerdo de solución amistosa, en audiencia celebrada ante la CIDH y en posteriores reuniones celebradas en la ciudad de Lima.

Es así que las partes lograron alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas, basado en el reconocimiento de responsabilidad del Estado por los actos violatorios de los derechos de M. M., ocurridos como consecuencia de los actos realizados por el médico Gerardo Salmón Horna, cuando se encontraba adscrito al servicio de salud pública.

En virtud del acuerdo asumido por las partes, EL ESTADO, para reparar el daño moral y material ocasionado a la señorita M. M., se compromete a lo siguiente, entre otros:

  • a. Comunicar del hecho al colegio Médico del Perú, quienes han inhabilitado al médico de sus funciones por un tiempo prudencial. Se deja expresa constancia que el Ministerio de Salud ya ha sancionado debidamente al médico Gerardo Salmón Horna en el ámbito administrativo.

  • b. Proporcionarle a la señorita M.M. lo siguiente: el traslado respectivo a su hogar, otorgarle un terreno en un Pueblo Joven, otorgarle materiales y apoyo para la construcción de un inmueble, un puesto de venta, mercadería para el inicio de su actividad comercial, atención médica ambulatoria gratuita referida a los problemas de salud originados por los hechos materia de la petición y que ya fueran diagnosticados por el Ministerio de Salud.

  • c. Asimismo, el Estado conformará una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de EL ESTADO y las PETICIONARIAS con la finalidad de verificar el cumplimiento de los compromisos materia de este acuerdo. Asimismo, proponer y efectuar el seguimiento de reformas normativas señaladas en la propuesta de solución amistosa de las PETICIONARIAS y la implementación de servicios especializados para la atención de víctimas de la violencia sexual a nivel nacional.

CAPÍTULO V

Derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes

  • Definición de "Adolescente".

El término "adolescencia", viene del latín "adolescere" que quiere decir carencia, en el sentido de que "falta desarrollar, desde un modelo adulto, falta madurez". La misma es "una construcción social que surge a partir de la necesidad de que se eduque y capacite para la vida y el trabajo a un sector poblacional, dilatando la reproducción". (13)

"La condición de "adolescente" queda vinculada con aptitudes psicológicas, características de la inserción social por estrato, variables relativas al contexto familiar de pertenencia, y razones de género; abarcando un período bastante ampliado entre los 10 y 25 años de edad, en el que se lleva a cabo el proceso de internacionalización de la cultura o socialización."

En el contexto internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que el niño/a es todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo en los casos en donde la ley que le sea aplicable, haya establecido un límite inferior. Esto quiere decir que la Convención no establece un rango de edades que comprenda específicamente a las y los adolescentes por cuanto para dicho instrumento internacional, todos se agrupan dentro de la categoría "niño/a", dejando a cada Estado la posibilidad de señalar un límite menor. Cabe señalar que la Organización Mundial de la Salud establece que el adolescente comprende entre los 10 y 19 años de edad.

En el Perú, el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes promulgado mediante Ley Nº 27337, define al adolescente desde los doce años de edad hasta cumplir los dieciocho (artículo 1) y en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, considera "el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos". Asimismo, reconoce que los niños y adolescentes son "sujetos de derechos, libertades y de protección específica".

  • Reconocimiento de los Derechos Sexuales y Reproductivos de las y los Adolescentes a nivel Internacional.

Las y los adolescentes por su calidad de personas, tienen de manera implícita todos los derechos humanos consagrados en los distintos documentos internacionales relativos a los derechos sexuales y reproductivos sin que exista necesidad de plasmarlo por escrito.

Sin embargo, pasaron muchas Conferencias Internacionales para que los Derechos Sexuales y Reproductivos como tales sean reconocidos de manera explícita en las y los adolescentes. Esto se debe a la preocupación mundial sobre la situación actual en la que se encuentran los mismos en temas relacionados a la salud reproductiva:

  • Actualmente existen en el mundo más de 1.5 billones de niños y adolescentes (las edades de 10 a 24); el 85% de ellos viven en países subdesarrollados. Entre 1970 y el año 2025, el número de niños y adolescentes que vivan en ciudades urbanas en los países subdesarrollados, habrá aumentado en 600%.

  • La mayoría de adolescentes, tienen su primera relación sexual en la edad de la adolescencia, muchas veces no son planeadas, otras, son producto de presión o fuerza o violación.

  • Las relaciones sexuales sin una debida protección aumentan el riesgo de embarazos no deseados, y alumbramiento a muy temprana edad, producción de abortos clandestinos, contagio de enfermedades de transmisión sexual, y transmisión intergeneracional de la pobreza.

  • La falta de conocimientos y acceso a métodos de anticoncepción, así como la vulnerabilidad a los abusos sexuales, pone a la niña y a la adolescente en un mayor riesgo de embarazos no deseados.

  • En países subdesarrollados, la mortalidad materna en niñas menores de 18 años es de dos a cinco veces mayor que en mujeres de 18 a 25 años.

  • Globalmente, mas de la mitad de las nuevas infecciones del HIV, son contraídas por niños y adolescentes entre 15-24 años de edad, a veces menores.

En La Conferencia Mundial de Población en 1974 realizada en Bucarest, al otorgar el derecho a todas las parejas y todos los individuos de determinar el número de hijos que deseen tener, y no limitarlo únicamente a los "padres" como anteriormente se había realizado en la Proclamación de Teherán en 1968, se incluye a las y los adolescentes de manera extensiva.

Mas adelante, en la Conferencia Mundial de México en 1984, se elaboraron diversas recomendaciones relacionadas con los embarazos y partos entre adolescentes, donde se incluyó una que recomendaba a que los gobiernos aseguren "que los adolescentes, tanto varones como niñas, reciban educación adecuada, que deberá incluir la educación en vida familiar y la educación sexual e información y servicios apropiados."

En las Estrategias de Nairobi, se identifica a las niñas adolescentes como un grupo en gran riesgo cuando se refiere al embarazo adolescente y sus consecuencias, e insiste en la necesidad de garantizar a los adolescentes, mujeres y varones, una adecuada información, y educación sexual.

La Conferencia Mundial de Viena sobre Derechos Humanos (1993) establece que los derechos de la mujer y de la niña "son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales" (Art. 18.) e insta a los Gobiernos a que doblen sus esfuerzos para proteger y promover dichos derechos humanos, mas aún hace un llamado para que "deroguen leyes y reglamentos en vigor y a que eliminen costumbres y prácticas que sean discriminatorias y perjudiciales para las niñas." (Art. 49)

La Conferencia sobre Derechos Humanos señala que la No Discriminación y el Interés Superior del Niño deben ser "consideraciones primordiales en todas las actividades que conciernan a la infancia, teniendo debidamente en cuenta la opinión de los propios interesados." Ahonda en la defensa y protección de los niños a nivel nacional e internacional, especialmente: las niñas, los niños explotados económica y sexualmente, los niños víctimas de enfermedades, en particular el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, entre otros. (Art. 21)

La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por las Naciones Unidas en 1989, reconoce el derecho del niño al "disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud". Asimismo, enfatiza que ningún niño debe verse privado de este derecho. Como medidas a aplicar, deberá reducir la mortalidad infantil y en la niñez, la atención sanitaria apropiada a las mujeres embarazadas, y velar por la abolición de prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños (Art. 24 punto 1).

Asimismo, como explicamos en el capítulo II, el niño (cuyo rango de edad en la Convención abarca desde la concepción hasta los 18 años de edad), tiene los siguientes derechos estrechamente vinculados con los derechos sexuales y reproductivos: derecho a la no discriminación, integridad, a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, salud, educación, a emitir su opinión y a ser escuchado, libertad de expresión, libertad de pensamiento, conciencia y religión, entre otros.

Cabe destacar que dentro de las Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño para el Perú (22/02/2000. CRC/C/15/Add.120), en cuanto al Derecho a la salud y acceso a los servicios de salud (artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del niño), el Comité muestra preocupación por la alta tasa de mortalidad materna y la cantidad de embarazos en la adolescencia, así como también el acceso insuficiente de los adolescentes a los servicios de educación y asesoramiento en materia de salud reproductiva. También hace mención a la incidencia del VIH/SIDA entre niños y adolescentes y la constante discriminación de la que son víctimas.

Asimismo, la Observación General 14 sobre el derecho al disfrute del mas alto nivel posible de salud, elaborado por el Comité General de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece el deber por parte de los Estados miembros de proporcionar a los adolescentes un entorno seguro y propicio que les permita participar en la toma de decisiones que afecten su salud. Establece que el ejercicio del derecho a la salud por parte de los adolescentes, depende de una atención respetuosa a los jóvenes tomando en cuenta la confidencialidad y la vida privada y prevé el establecimiento de servicios adecuados de salud sexual y reproductiva.

El reconocimiento explícito de los Derechos Sexuales y Reproductivos en las y los adolescentes, se logró en el Plan de Acción de El Cairo, en 1994. En dicho documento se estableció que las y los adolescentes como sujetos de derechos que son, tienen derechos sexuales y reproductivos. Mas aún, enfatiza la grave situación de los mismos en dicha materia expresando que "los servicios de salud reproductiva existentes han descuidado en gran parte las necesidades en esta esfera de los adolescentes como grupo. La respuesta de las sociedades a las crecientes necesidades de salud reproductiva de los adolescentes debería basarse en información que ayude a estos a alcanzar el grado de madurez necesario para adoptar decisiones en forma responsable. En particular, deberían facilitarse a los adolescentes información y servicios que les ayudarán a comprender su sexualidad y a protegerse contra los embarazos no deseados, las enfermedades de transmisión sexual y el riesgo subsiguiente de infecundidad (Plan de Acción CIPD párrafo 7.41).

Como metas también se establece "eliminar la discriminación contra las jóvenes embarazadas." (Plan de Acción CIPD 6.11).

Asimismo, se señala que se debe atender de forma "particular" a las "necesidades de los adolescentes en materia de enseñanza y de servicios con objeto de que puedan asumir su sexualidad de modo positivo responsable." (Plan de Acción CIPD párrafo 7.3).

Es así que el Plan de Acción establece como Objetivos, el "a) Abordar las cuestiones relativas a la salud sexual y reproductiva en la adolescencia, en particular los embarazos no deseados, el aborto en malas condiciones y las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, mediante el fomento de una conducta reproductiva y sexual responsable y sana, inclusive la abstinencia voluntaria y la prestación de servicios apropiados, orientación y asesoramiento claramente apropiados para ese grupo de edad, y b) Reducir sustancialmente todos los embarazos de adolescentes". (Plan de Acción CIPD párrafo 7.44).

En la Plataforma de Acción de Beijing (1995), se pone de manifiesto que: " Las adolescentes necesitan tener acceso a servicios de salud y nutrición durante su crecimiento; sin embargo, a menudo carecen de ese acceso. El asesoramiento y el acceso a la información y a los servicios relativos a la salud sexual y reproductiva de los adolescentes siguen siendo insuficientes o inexistentes; no se suele tomar en consideración el derecho de las muchachas a la intimidad, la confidencialidad, el respeto y el consentimiento fundamentado". (párrafo 93).

Dentro de los Objetivos Estratégicos C.1. para Fomentar el acceso de la mujer durante toda su vida a servicios de atención de la salud y a información y servicios conexos adecuados, de bajo costo y de buena calidad, como medidas a tomar se establecen entre otras:

  • Fortalecer y reorientar los servicios de salud, en particular la atención primaria de salud, con el fin de dar acceso universal a servicios de salud de calidad para niñas y mujeres (párrafo 106 i).

  • Conseguir que las niñas dispongan en todo momento de la información y los servicios necesarios en materia de salud y nutrición a medida que van creciendo, con el fin de facilitar una transición saludable de la niñez a la edad adulta. (párrafo 106 m).

En el Objetivo Estratégico C.2., para Fortalecer los programas de prevención que promueven la salud de la mujer, se señalan como medidas a tomar, entre otras:

El reconocimiento de las necesidades específicas de los adolescentes y aplicar programas adecuados concretos, por ejemplo, de educación e información sobre cuestiones de salud sexual y reproductiva y sobre enfermedades de transmisión sexual, entre ellas el VIH/SIDA, teniendo en cuenta los derechos del niño y los derechos, deberes y responsabilidades de los padres tal y como se afirma en el párrafo 107 e); (párrafo 107 g.)

Es desde la elaboración del Plan de Acción de El Cairo y la Plataforma de Acción de Beijing que los adolescentes han sido reconocidos como sujetos a los que se les debe incluir de manera enérgica en las políticas públicas relativas a los derechos sexuales y reproductivos. Como medidas a tomar, "…los países deben asegurar que los programas y las actitudes de los proveedores de servicios de salud no limiten el acceso de los adolescentes a los servicios apropiados y a la información que necesiten, incluso información sobre enfermedades de transmisión sexual y sobre abusos sexuales. Al hacerlo, y con el fin de hacer frente, entre otras cosas, a los abusos sexuales, esos servicios deben salvaguardar los derechos de los adolescentes a la intimidad, la confidencialidad, el respeto y el consentimiento basado en una información correcta, y respetar los valores culturales y las creencias religiosas. En este contexto, los países deberían eliminar, cuando correspondiera, los obstáculos jurídicos normativos y sociales que impiden el suministro de información y servicios de salud reproductiva a los adolescentes" (Plan de Acción CIPD párrafo 7.45).

En la IV Reunión Ministerial de las Américas sobre Infancia y Política Social, llevada a cabo en Lima, en noviembre de 1998, se realizó el "Acuerdo de Lima", mediante el cual se fortaleció el compromiso asumido en el Plan de Acción en de la Cumbre Mundial de la Infancia y del Acuerdo de Santiago. Dentro de las acciones específicas para alcanzar las metas de la Cumbre Mundial de la Infancia, se acordó promover el acceso universal de:

  • niños y niñas a la educación sexual, en el marco de la promoción de valores, la equidad de género y la participación de los padres en la educación de sus hijos

  • los y las adolescentes a información y servicios adecuados a sus necesidades particulares, incluyendo la prevención y el control de la infección por el VIH/SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS), y orientados a mejorar su salud sexual y reproductiva y promover el autocuidado.

Asimismo, mejorar la calidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, incluyendo la educación sobre la procreación y paternidad responsable para hombres y mujeres, asegurando un enfoque de género y un respeto a las decisiones individuales y de pareja.

Cabe resaltar que en el presente Plan de Acción se enfatiza la necesidad de implementar estrategias para aumentar la responsabilidad de los hombres en la salud sexual y reproductiva, incluyendo la planificación familiar. (Meta 15 punto 6).

"Un niño o una niña sólo tiene una oportunidad de desarrollarse normalmente; y la protección de esa única oportunidad exige, por tanto, un tipo de compromiso al que nunca se antepongan otras prioridades. Siempre habrá algo más urgente; nunca habrá nada más importante…" (Grant, 1995).

Todo ser humano escoge vivir su vida de una u otra manera. Para ello se traza metas, objetivos, para lograr un fin determinado. La vida va así tomando un rumbo, en la medida en que la persona toma sus propias decisiones y de acuerdo a las oportunidades que se le van presentando.

Según una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, expedida el 27 de noviembre de 1998 en el caso "María Elena Loayza Tamayo", quedó establecido la importancia del "proyecto de vida" como la "máxima expresión de libertad."

Para Fernández Sessarego: "La persona, que tiene ineludiblemente que hacer su vida según un proyecto, necesita para su realización de la solidaridad y de la cooperación de los demás hombres en comunidad" (el resaltado en nuestro). Es decir, que para la realización del "Proyecto de Vida" de cada persona, es necesario que exista un ambiente de solidaridad donde todos seamos libres de tomar nuestras propias decisiones y así escoger nuestro propio camino.

Es por ello que las y los adolescentes necesitan estar bien informados y atendidos. El limitarles el acceso a una adecuada información y la atención en servicios de salud sexual y reproductiva, no sólo atenta contra sus derechos, sino que también daña de manera directa a su proyecto de vida.

La Plataforma de Acción de Beijing declara lo siguiente:

(…)"Desde los puntos de vista biológico y psicosocial, las adolescentes son más vulnerables que los varones al abuso sexual, la violencia y la prostitución y a las consecuencias de las relaciones sexuales prematuras y sin protección. La tendencia a tener experiencias sexuales a temprana edad, sumada a la falta de información y servicios, aumenta el riesgo de embarazos no deseados y a edad prematura, así como de contraer el VIH y otras enfermedades de transmisión sexual y de abortar en condiciones peligrosas. La maternidad prematura sigue siendo un obstáculo para el progreso educacional, económico y social de la mujer en todo el mundo. En líneas generales, el matrimonio y la maternidad prematuros pueden reducir drásticamente las oportunidades de educación y empleo de las niñas y, probablemente, perjudicar a largo plazo la calidad de su vida y de la vida de sus hijos. No se suele enseñar a los adolescentes a respetar la libre determinación de la mujer y a compartir con ella la responsabilidad que conllevan las cuestiones relativas a la sexualidad y a la reproducción." (…)(párrafo 93).

Asimismo, la Plataforma de Acción de Beijing sostiene que la atención de la salud, la discriminación contra las niñas a consecuencia de la frecuente preferencia por los hijos varones, las condiciones que fuerzan a las niñas al matrimonio, el embarazo y la reproducción a edad temprana, el sometimiento a prácticas perjudiciales, como la mutilación genital, acarrean grandes riesgos para su salud, y bienestar presente como futuro. (párrafo 93).

Cabe señalar que en la aplicación de las políticas públicas de un país, las y los niños y adolescentes que se encuentran fundamentalmente en situaciones de pobreza, ven truncadas sus posibilidades de desarrollo y progreso cuando dichas políticas no velan por lo que necesitan dañando así su proyecto de vida.

"Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social." (Art. 27. punto 1. de la Convención sobre los Derechos del Niño) Estas cinco fases de desarrollo señaladas en la Convención, deben estar en conjunción, una con la otra. La importancia en la elaboración de las políticas públicas, es que el Estado debe velar porque éstas vayan en concordancia con las necesidades de la población, porque las mismas afectan de manera directa la vida diaria de las personas, su toma de decisiones, la configuración de los valores y por ende el proyecto de vida. (14)

  • Implicancias Sociales en el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes.

  • Concepción de Sexualidad.

La sexualidad es una manera de ser, es parte de la personalidad, una persona es sexuada. Todos los seres humanos nacemos con un sexo determinado, ya sea mujer u hombre. "Puede argüirse que la sexualidad es consustancial a la existencia humana, no sólo como hecho básico e instintivo sino como complejo cultural".

En el siglo XVI, no había vergüenza para tratar temas relacionados con la sexualidad frente a los niños. Las parejas tenían relaciones sexuales frente a ellos. La razón de esta actitud era la siguiente:

  • 1. Se creía que el niño impúber permanecía ajeno a la sexualidad

  • 2. No había el sentimiento por el cual la sexualidad podía "mancillar" la inocencia de la niñez.

Anteriormente, sólo las mujeres eran criadas en la ignorancia para ejercer la dominación sobre ellas. Con el tiempo se fue interiorizando la idea de que "la ignorancia es esencial para la virtud" y así se decidió que los jóvenes independientemente de su sexo, debían de permanecer ignorantes sobre materias sexuales. "En este punto, el motivo dejó de ser la dominación y pasó a la esfera del tabú irracional."

Cabe señalar como destaca Philippe Aries, para el caso de los niños, la existencia de una doble moral sexual: "El sentimiento de la inocencia infantil conduce, pues, a una doble actitud moral con respecto a la niñez, preservarla de las impurezas de la vida, especialmente de la sexualidad tolerada, cuando no admitida, entre los adultos, y fortificarla desarrollando el carácter y la razón.

En los últimos años se ha tomado conciencia de que las y los adolescentes tienen derecho al placer y a la ternura en la vivencia plena de su sexualidad, entendido el placer como la vivencia plena de la sexualidad y la ternura como el cariño dado y recibido entre las parejas. Este es un tema que preocupa mucho sobretodo a los adultos. Muchos aun sostienen que el poder de decisión sobre los hijos lo tienen los padres. Sin embargo, se han olvidado que los padres en el fondo nunca deciden, que son los jóvenes los que toman las decisiones según sus convicciones. Esto ocasiona el grave problema que en muchos casos estas decisiones son tomadas sin tener ningún medio de información adecuada, sin tener acceso a servicios de salud, y al final están exponiendo sus vidas.

Pero como dice Carlos Calvo Muñoz: "No hay que confundir anticipación con preocupación, la anticipación permite soñar, prever, gozar por adelantado, en tanto que la preocupación nos inhibe del sueño y de la esperanza. La sexualidad es opción, no imposición de problemas diversos. La sexualidad no es un problema en sí por el contrario, son algunas practicas sexuales las que son convertidas en problemas".

El autor Bertrand Russell señala que el poner tanto misterio al tema del sexo, crea mayor curiosidad natural en los jóvenes. Si los adultos trataran este tema como cualquier otro, orientando, contestando preguntas que puedan entender, los niños "no llegarían a la noción de obscenidad, porque esta noción proviene de creer que no debe hablarse de ciertas cosas". Y cuando la curiosidad por saber se satisface, la curiosidad simplemente decae.

Como dice Juan Ramón de la Fuente: "El ejercicio de la sexualidad debiera asumirse como un derecho, pero un derecho que debe ejercerse con responsabilidad, en condiciones de autonomía y equidad donde se condene cualquier forma de violencia o de imposición".

Una sentencia de la Corte Constitucional Colombiana (Sentencia C-098/96 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz) estableció lo siguiente en relación con la sexualidad:

"La sexualidad, aparte de comprometer la esfera más íntima y personal de los individuos, pertenece al campo de su libertad fundamental, y en ellos el Estado y la colectividad no pueden intervenir, pues no está en juego un interés público que lo amerite y sea pertinente, ni tampoco se genera un daño social. La sexualidad, por fuera de la pareja y de conjuntos reducidos de individuos, no trasciende a escala social ni se proyecta en valores sustantivos y uniformes de contenido sexual".

A través de los medios de comunicación, vemos otras realidades, modos de vida y costumbres sexuales. Cabe destacar la visión distorsionada de la sexualidad muchas veces presentada en los medios de comunicación los cuales la utilizan con el fin de lograr consumo. Es así que estamos frente a un continuo cuestionamiento de ideas, valores y actitudes, no solo a nivel adolescente sino para todas las personas.

La doctora Cynthia Waszak, científica principal de FHI especializada en la salud de los adolescentes, dice: «A los jóvenes les interesa la sexualidad por razones biológicas, hormonales. Las insinuaciones sexuales en la música, la radio, los anuncios, las películas y la televisión avivan ese interés. Los jóvenes hablan acerca de la sexualidad y tienen preguntas al respecto. Debemos hallar los medios de proporcionarles la debida información para que puedan tomar decisiones, mejores e informadas, relacionadas con su comportamiento sexual".

Teniendo en cuenta que la globalización es una realidad y que no podemos estar al margen de ella, ha ocurrido una adopción de conductas, actitudes tomadas de otros países. Ha ocurrido un cambio de valores en todas las sociedades. Es por ello que la educación es una necesidad tan importante para que cada individuo forme su propia conciencia y tome sus propias decisiones frente a la variedad de concepciones que se le ofrecen. Y no puede tocarse el tema de la educación de la sexualidad, como un tema sin estar asociado con la razón de ser de todo ser humano.

  • La Moral.

Si bien muchos autores difieren en cuanto a la definición de la moral, para muchos la moral o conceptos morales "son las reglas a las que se han ido acostumbrando, a través del tiempo, los individuos de una determinada cultura, cuyas reglas marcan las formas de conducta de todos los miembros de dicha cultura.".

Remontándonos a la escuela clásica del Derecho Natural, ésta anunció el comienzo de una época individualista donde se lograse la separación entre Derecho y Moralidad. Según el sociólogo Tönnies: "El Derecho Natural Racionalista consiste en "haber logrado gradualmente la separación entre la jurisprudencia y la ciencia de lo moral".

Desde la época de Grocio y Hobbes, se dan los primeros indicios sobre el reconocimiento del derecho de la persona a vivir su vida de acuerdo a su voluntad. Poco a poco los conceptos de la libertad y la autonomía fueron ganando más terreno y así la moralidad fue pasando del mundo social al mundo individual. Se convierte así la moralidad como señala Bodenheimer en "asunto de conciencia individual y perdió su poder absoluto de coacción social".

Christian Tomasius (1665-1728) sostuvo que el derecho se refiere únicamente a las relaciones exteriores de los hombres en tanto que las reglas morales apelan a la conciencia.

Hay que tomar en cuenta lo que señala E. Bodenheimer:

"El Estado reconoce la existencia de postulados y obligaciones morales que trascienden y van más allá de las obligaciones impuestas por el Derecho. Pero el cumplimiento de tales obligaciones es asunto propio de la conciencia individual; no puede ser impuesto por una presión y coacción directas. Un acto inmoral que no es a la vez antijurídico está sujeto a la desaprobación de la comunidad, pero no puede ser castigado por las autoridades públicas".

Según Bertrand Russell (Vieja y Nueva Moral Sexual); "una moralidad rigurosa suele provenir generalmente de la reacción contra las emociones de la lujuria, y es muy general que los más rígidos estén llenos de pensamientos indecentes, que se vuelven tales no por el mero hecho de su contenido sexual, sino porque la moralidad ha incapacitado al pensador para tener pensamientos limpios y sanos sobre la materia".

  • La Moral en el Adolescente.

"La organización de la moral individual, es el fruto de un desarrollo largo y complejo, que afecta a la infancia y la adolescencia y que es paralelo al proceso de desarrollo cognitivo (Piaget) y de búsqueda de la identidad (Freud y Erikson).

Según Piaget en su trabajo Le jugement moral chez l"enfant (1932), sostiene que "toda moral consiste en un sistema de reglas y la esencia de cualquier moralidad hay que buscarla en el respeto que el individuo adquiere hacia estas reglas". Además, establece que la moral es construida en el niño entre los 8-11 años. Sin embargo, otros autores sostienen que la moralidad también se sigue adquiriendo en la adolescencia.

Según el autor Mariano Moraleda: "Con el progreso del pensamiento abstracto y el acceso al mundo de los valores, el adolescente llega a comprender de modo adecuado y mucho mejor que en la pre-adolescencia los conceptos morales en toda su validez universal. Ahora mejor que nunca el adolescente se da cuenta no sólo de que cada una de sus acciones puede ser provechosa o perjudicial, según sus consecuencias inmediatas, sino que están relacionadas con ciertos valores morales objetivos y universales. Con ello se asienta el fundamento para la formación de la ética personal".

En la actualidad, los valores del adolescente, difieren enormemente a los de hace varios años. Esto es producto de constantes cambios sociales. Entre ellos cabe destacar, la disminución de la autoridad paterna, el mayor reconocimiento que se le da al niño y al adolescente como sujetos de derecho, a la interferencia del Estado de manera expresa a través de normas o políticas en donde interviene en asuntos familiares (por ejemplo el Estado cada vez más vela por el bienestar familiar realizando campañas en contra de la violencia familiar, así como elaborando normas en el tema), la realización de la mujer fuera del ámbito del hogar, y la gran influencia de los medios de comunicación que va en conjunto con la globalización.

  • Creencias Religiosas frente a la Moral Sexual.

La Iglesia Católica utiliza a la sexualidad como mecanismo de control de sus seguidores. De esa manera, prohibe ciertas conductas y ordena que se realicen otras. Para Angel Aguirre Baztan, así el niño no reciba una educación religiosa, va a estar influido por ella, ya sea por lo que escucha, o por los medios de comunicación. Destaca a su vez que las creencias religiosas influyen en el juicio moral que el niño adopta en la diferenciación de los roles que cumplen el hombre/mujer en sociedad. Por ese motivo, dice, que no son conceptos aislados, pero que no existe mucha "correlación entre la observancia religiosa y el comportamiento moral".

Muchos católicos y católicas no están de acuerdo con los preceptos de la Iglesia. La moral ha cambiado mucho en nuestros días y tratan de que la Iglesia los escuche. Las doctrinas de la Iglesia Católica han cambiado. Para citar dos ejemplos está la esclavitud y la usura. En el tema de anticoncepción ocurrió lo mismo. Pero "aunque la Iglesia Católica reclama estar constituida por el conjunto de sus fieles, no es en modo alguno una institución democrática y ni siquiera pretende serlo".

Asimismo: "Basta que alguien se pronuncie sobre un determinado acontecimiento humano y que la propuesta que se hace esté más o menos lejanamente vinculada a los principios de la moral católica para que sea suficiente, en determinados contactos, para descalificarla."

En cuanto al tema de moralidad sexual, la posición católica es clara con respecto a que las relaciones sexuales pre-matrimoniales constituyen pecado. Asimismo, la utilización de métodos anticonceptivos artificiales está prohibida y los temas relacionados con el sexo por placer, así como la libre orientación sexual están fuera de discusión.

Sin embargo, debido a la fuerte influencia de la religión católica, muchas veces la misma genera un sentimiento de culpa, en mayor medida en las mujeres por el tema de la virginidad, como si se estuviera haciendo algo malo que debiera merecer una suerte de castigo.

La Iglesia, así como mucho padre de familia están en contra de proporcionar información sobre educación sexual a los niños y adolescentes porque entre otras razones opinan que ello conlleva a incentivar la promiscuidad.

Sin embargo, ante estas afirmaciones, el Director General de la Organización Mundial de la Salud dijo: "Darles información a los jóvenes no promueve la promiscuidad, por el contrario, fomenta el respeto mutuo y la responsabilidad compartida".

En la religión judía, las relaciones prematrimoniales al igual que en la religión católica, están mal vistas. La relación sexual debe consumarse dentro del matrimonio y el fin del matrimonio es la procreación. La pareja debe estar constituida por hombre y mujer. En cuanto a los métodos anticonceptivos artificiales, las utilizaciones de los mismos están prohibidos.

Para la iglesia cuadrangular evangélica, así como la evangélica, las relaciones pre-matrimoniales están prohibidas, el acto sexual debe consumarse dentro del matrimonio. Sin embargo, la utilización de métodos anticonceptivos que no sean abortivos, están permitidos. Asimismo, la vivencia de la sexualidad como consustancial a la esencia de la persona, es totalmente permitida. Sin embargo, la relación de pareja que circunscribe a la pareja heterosexual.

  • 5.4.4 Políticas de Estado e Iglesia

Con el concepto de "la moral", la Iglesia Católica ha logrado impedir la propagación efectiva de métodos anticonceptivos mediante los programas de planificación familiar, los mismos que van dirigidos prioritariamente a personas de menos recursos. Y lo ha logrado no mediante leyes establecidas, sino mediante la presión que ejerce sobre las elites sociales y políticas a las que ellos mismos pertenecen. Cabe resaltar que los grupos más acomodados acceden a medidas de planificación familiar a través de médicos particulares.

Según Bertrand Russell en su libro "Vieja y Nueva Moral Sexual": "La doctrina es que salvo accidentes raros, la ignorancia nunca puede fomentar la recta conducta, ni el conocimiento estorbarla. Si A desea que B se conduzca de cierta manera favorable a los intereses de A y no a los de B, será muy útil al primero mantener al segundo en la ignorancia de los hechos que le descubrirían dónde se halla su interés positivo".

Desde que se llevaron a cabo la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de El Cairo y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing, la Iglesia Católica ha presentado su posición frente a las medidas de política pública en donde condena el uso de anticonceptivos, niega anticonceptivos de emergencia a mujeres violadas, impide que haya programas de educación sexual efectivos en las escuelas públicas, o se niega a dar información sobre condones para prevenir el SIDA o alguna enfermedad de transmisión sexual. Esta posición no sólo afecta a los miles de católicos de todo el mundo, sino que, al adoptarse como políticas públicas, afecta a toda una población, donde no todos son católicos, donde se debe respetar a otras religiones y debe existir un mínimo de tolerancia. No es malo que la Iglesia Católica participe activamente en la propagación de valores, pero es el deber del Estado el de elaborar las políticas públicas para el bien del desarrollo social de un país, evaluar todas las propuestas, y poner en práctica la mas conveniente a la coyuntura.

Pero como dice Frances Kissling: "las autoridades eclesiásticas tienen dificultades en aceptar esto, el principio de la separación de la iglesia y el Estado es muy reciente. Hace apenas treinta años que se aceptó con la Declaración sobre la libertad religiosa del Concilio Vaticano Segundo. Pero durante mas de 17 siglos imperó la creencia que la ley civil debe adecuarse a las enseñanzas morales de Iglesia. Por lo tanto, es comprensible que los dirigentes eclesiásticos tiendan a creer que todavía ocupan un lugar sagrado en el proceso político. Pero es menos comprensible que los dirigentes políticos les concedan ese espacio y los traten como interlocutores privilegiados."

Según Carlos Manuel Indacochea, la institución católica enfrenta diversas contradicciones éticas respecto de la salud reproductiva:

1) es contradictorio sostener que existe separación entre las religiones organizadas y el Estado, cuando éste último dedica parte importante de sus esfuerzos a forzar el cumplimiento de normas religiosas sobre sexualidad, conyugalidad y reproducción a través de las leyes y las políticas públicas.

2) existe una violación del principio ético de equidad, puesto que lejos de procurar el mayor bienestar para los más mediante acceso universal a la salud reproductiva, la influencia católica sobre el Estado contribuye a reservar tal acceso a unos pocos privilegiados.

3) la contradicción ética que realizan a través de la falsificación de hechos como afirmar sabiendo que es falso que los preservativos no protegen del contagio de enfermedades sexualmente transmitidas."

Cabe resaltar que muchos sacerdotes católicos al preguntárseles sobre la anticoncepción y las relaciones sexuales prematrimoniales tienen opiniones encontradas al respecto, las mismas que van en contra de la Iglesia, y quedan en el silencio absoluto, debido a que nunca tendrían un ascenso en su carrera eclesiástica.

Si la Constitución Política del Perú de 1993 sostiene que "la educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias", queda bien establecido que la decisión final es la que cada tome cada individuo a nivel personal.

Un Estado laico como el nuestro debe orientar las políticas públicas en relación con lo que sucede en la realidad. No se puede permitir que la moralidad individual de uno o varios legisladores en el tema de la sexualidad, se aplique a toda una comunidad como verdad absoluta.

No hay que olvidar que en los casos que el Estado desconozca lo que sucede ahora, será el único responsable en el futuro cercano, cuando el índice de mortalidad materna, embarazos adolescentes, contagios de ETS o SIDA aumente, habiendo estado en la posibilidad de prevenirlo o aminorarlo.

A pesar que el Estado Peruano es un Estado Laico, con fecha diecinueve de julio de 1980, el Estado Peruano y la Santa Sede firmaron un acuerdo de colaboración en donde se le reconoce a la Iglesia Católica en el Perú, una plena autonomía e independencia.

Mediante dicho Acuerdo, el Estado Peruano le otorga a la Iglesia una "colaboración conveniente" para la "mejor realización de su servicio a la comunidad nacional" como "reconocimiento a la importante función ejercida en la formación histórica, cultural y moral del país" Asimismo, se señala en el artículo 8° que el sistema de subvenciones para las personas, obras y servicios de la Iglesia seguirá "como hasta ahora", en otras palabras, subvencionado por el Estado Peruano.

En el Acuerdo se señala que dentro de los centros educativos públicos, se seguirá impartiendo la enseñanza de la religión católica como materia ordinaria y que los profesores que enseñen dicho curso, deberán haber sido previamente aprobados por el Obispo y continuarán en el cargo mientras el Obispo lo decida. Es decir, que, aunque el Estado Peruano sea un Estado laico, en las escuelas públicas, que son la mayoría en nuestro país, se imparte únicamente la religión católica, aun si existen alumnos que profesan otras religiones, lo que atenta contra el derecho a la libertad de religión.

Si bien nuestra Constitución Política en su artículo 50° expresa que el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, dentro de un régimen de independencia y autonomía y le presta su colaboración; así como también establece que el Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas, es clara la preferencia por la religión católica.

En el ámbito de las escuelas privadas, la situación es distinta. La Constitución Política establece en su artículo 6° el derecho y el deber de los padres de educar a sus hijos, es decir, son los padres en última instancia quienes deciden a qué colegio van a asistir los hijos y qué tipo de educación van a adquirir. Cabe señalar que el Acuerdo ampara la libertad absoluta de la Iglesia para establecer centros educativos, de conformidad con la legislación nacional, en el ámbito de la educación particular.

Es así que estamos frente a dos ámbitos, el del Estado que debe asegurar los programas de educación y la información adecuados y el acceso a medios que no afecten la vida o la salud (Artículo 6 de la Carta Magna), que deben incluir la información y servicios en materia de salud sexual y reproductiva, y el ámbito de la familia, quienes son los que deciden, amparados por la Constitución y por el Código Civil, porque deben velar por la mejor educación que ellos crean es la más conveniente para sus hijos.

  • Una Mirada a la Situación Actual de los Adolescentes.

En la actualidad, continúan aquellas conductas en donde en muchas sociedades se incentiva a los adolescentes hombres solteros a iniciarse tempranamente para demostrar que "ya son hombres" y se condena la actividad de las adolescentes mujeres solteras. En este contexto los hombres se inician más temprano sexualmente que las mujeres y están sujetos a contraer algún tipo de enfermedad sexual si es que no se les advirtió de los peligros que pueden correr. Es importante señalar que todavía a los hombres se les enseña ya sea en casa o en los centros educativos que la reproducción es un hecho femenino y es por ello que éstos no contemplan la posibilidad del embarazo cuando ejercen su sexualidad.

Del mismo modo: "la organización social del genero es fundamental en la comprensión de las practicas asociadas a la salud reproductiva de los/las adolescentes porque pese a que estas se modifican de acuerdo al contexto urbano, rural, semiurbano o indígena en general están determinados por:

  • 1. Los modelos de varón y de mujer que sostienen en su medio.

  • 2. Las creencias y valores respecto a la sexualidad.

  • 3. Las expectativas culturales respecto a las funciones y responsabilidades sociales de cada uno.

  • 4. Los mitos y/o estereotipos en torno al amor, la pareja y la maternidad o paternidad".

La postergación del matrimonio de la adolescente mujer en comparación con las costumbres anteriores, tiene muchos beneficios como el acceder a una mejor educación lo que llevará a un progreso económico y social, tendrán mayor autonomía en la toma de decisiones con respecto al matrimonio e independencia. Sin embargo, el postergar el matrimonio también conlleva a que tenga relaciones sexuales prematrimoniales, lo que podría resultar en un posible embarazo no deseado o a contraer una enfermedad de transmisión sexual. Asimismo, pueden ocurrir infecciones del aparato reproductivo que también producen un importante impacto en la salud y la fecundidad de la mujer.

Muchas adolescentes que tienen conocimiento acerca de los métodos anticonceptivos modernos no saben dónde obtenerlos. Esta situación presenta un mayor obstáculo en las zonas rurales que en los centros urbanos. Además, en algunos países donde la actividad sexual entre las adolescentes no casadas es comúnmente vista como algo malo, está legalmente restringido el acceso de las mujeres jóvenes a los servicios de métodos anticonceptivos.

Aun en los casos en que una mujer joven está familiarizada con un método moderno y tiene acceso al mismo, quizás no sabe cómo utilizarlo en forma adecuada. En parte porque las adolescentes con frecuencia no tienen conocimiento o habilidad para usar los anticonceptivos, éstas son más proclives que las mujeres mayores a quedar embarazadas dentro del primer año de haber iniciado el uso.

Otra amenaza para la salud reproductiva de las mujeres jóvenes radica en la decisión de eliminar un embarazo no deseado en los países donde el aborto es ilegal o de difícil acceso. En estos casos, las adolescentes procuran asistencia de personas que realizan este procedimiento en forma clandestina, y con frecuencia éstas son practicantes no capacitadas que trabajan bajo condiciones sanitarias deficientes.

En las sociedades donde la mujer participa poco en la toma de decisiones sobre su vida, una adolescente que teme contraer infecciones de su pareja puede sentirse impedida o imposibilitada a rehusarse las demandas sexuales de su pareja o a exigirle que use un condón. Y en tanto que las mujeres no casadas corren un riesgo mayor de contraer una ETS, aun las mujeres casadas pueden encontrarse en riesgo si sus maridos han tenido varias parejas sexuales anteriores o continúan teniendo más de una pareja sexual. Cabe señalar que la mitad de las infecciones del VIH ocurren entre personas menores de 25 años.

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