Cuadro Nº 02: Desarrollo de la normatividad internacional del agua como derecho humano. 2005
Evento | Lugar y Fecha | Contenido |
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua. | Mar del Plata – Argentina, del 7 al 18 de Marzo de 1977. | En esta conferencia se acordó que todos los pueblos tienen derecho al acceso al agua potable para satisfacer sus necesidades básicas Las decisiones adoptadas en relación con la ordenación y el aprovechamiento de los recursos hídricos llevaron a la comunidad internacional a proclamar, en la resolución 35/18 de la Asamblea General, de 10 de noviembre de 1980, "el período 1981-1990 Decenio Internacional del Agua Potable y del Saneamiento Ambiental. Se convino en la premisa de que "todos los pueblos, cualquiera que sea su etapa de desarrollo y sus condiciones económicas y sociales, tienen derecho al agua potable en cantidad y calidad acordes con sus necesidades básicas". El objetivo del Decenio fue facilitar para 1990 agua potable controlada y servicios de saneamiento en las zonas urbanas y rurales que carecían de ellos, pero incluso el progreso sin precedentes logrado durante el Decenio no ha sido suficiente. |
Declaración sobre el Derecho al Desarrollo | Sede de las Naciones Unidas, el 4 de Diciembre de 1986. | Incluye un compromiso por parte de los Estados de asegurar la igualdad de oportunidades para todos para disfrutar de los recursos básicos. La Declaración implícitamente incluye al agua como un recurso básico, al afirmar que las condiciones persistentes de subdesarrollo en las cuales a millones de seres humanos "se les niega el acceso a recursos esenciales tales como alimento, agua, vestido, vivienda y medicinas en proporciones adecuadas" representan una flagrante "violación masiva de los derechos humanos". |
Convención sobre los Derechos del Niño | New York, el 20 de Noviembre de1989. | Esta incluye el agua potable como un componente del derecho a alcanzar el nivel sanitario más alto. El Artículo 24, establece que las Partes buscarán la plena implementación de los derechos del niño de contar con el más alto estándar de salud posible a través de las medidas apropiadas, que incluyen "el combate a la enfermedad y la desnutrición, “ […] través de la provisión de alimentos nutritivos adecuados y agua potable limpia, tomando en consideración los peligros y riesgos de la contaminación ambiental". |
Cumbre Mundial en favor de la Infancia. | New York, del 29 al 30 de Septiembre de 1990. | Los Jefes de Estados acordaron tanto un acceso universal al suministro de agua y los servicios de saneamiento como la erradicación de la dracunculosis (enfermedad del gusano de Guinea) para 1995. Incluso en el caso de la meta más realista de lograr un suministro pleno de agua potable para el año 2025, se estima que la inversión anual ha de ser el doble de la realizada actualmente. Así pues, una estrategia realista para hacer frente a las necesidades actuales y futuras consiste en establecer servicios menos costosos que puedan facilitar y mantenerse en el plano comunitario. |
La Declaración de Nueva Delhi. | Nueva Delhi – India, del 10 al 14 de Septiembre de 1990. | Fue aprobada en la Reunión Consultiva Mundial sobre Agua Potable y el Saneamiento Ambiental en el Decenio de 1990, se proclamó formalmente la necesidad de facilitar, sobre una base sostenible, el acceso al agua potable en cantidades suficientes y el establecimiento de servicios de saneamiento adecuados para todos, haciendo hincapié en el principio de "algo para todos y no mucho para unos pocos". |
Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente | Dublín – Irlanda, del 26 al 31 de Enero de 1992. | Se establecieron cuatro principios:
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Conferencia de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. | Río de Janeiro Brasil, del 3 al 14 de junio de 1992. | Se presta especial atención al tema de la "protección de la calidad y el suministro de los recursos de agua dulce: aplicación de criterios integrados para el aprovechamiento, ordenación y uso de los recursos de agua dulce". Además, se subraya que "el agua se necesita en todos los aspectos de la vida. El objetivo general es velar porque se mantenga un suministro suficiente de agua de buena calidad para toda la población del planeta y preservar al mismo tiempo las funciones hidrológicas, biológicas y químicas de los ecosistemas, adaptando las actividades humanas a los límites de la capacidad de la naturaleza y combatiendo los vectores de las enfermedades relacionadas con el agua". Dentro de la agenda de trabajo de la Conferencia, se aprobaron diferentes acuerdos destacando la Agenda 21, donde los gobiernos acordaron que "al desarrollar y usar los recursos hídricos, debe darse prioridad a la satisfacción de las necesidades básicas y a la conservación de los ecosistemas". Se proponen diversos programas destacando el: de Abastecimiento de agua potable y saneamiento cuyos objetivos se condensan en cuatro principios rectores:
Todos los Estados, según la capacidad y los recursos de que dispongan, y mediante la cooperación bilateral o multilateral, incluidas, según proceda, las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, podrían ejecutar una serie actividades para cada principio. (Ver Anexo N º 03) |
Marrakech – Marruecos, Marzo, 1997 | Durante el Primer Foro Mundial del Agua se analizaron las perspectivas existentes a nivel global sobre el agua, el proceso de lograr una Visión sobre el Agua del Mundo a largo plazo y los desafíos que plantea el Siglo XXI en el tema. Además se realizó la celebración del Día Mundial del Agua (22 de Marzo) y la primera Asamblea General de miembros del Consejo Mundial del Agua, en la que se elige la Junta Directiva. El resultado más importante de este Foro fue el mandato que recibió el Consejo Mundial del Agua para desarrollar una Visión a largo plazo sobre el Agua, la Vida y el Ambiente para el siglo XXI. Este trabajo se debería realizar mediante el lanzamiento de una iniciativa de estudio, consulta y análisis de tres años, que encaminaría finalmente a un documento final a ser presentado en el Segundo Foro Mundial del Agua. | |
Declaración Ministerial de La Haya sobre la Seguridad del Agua en el Siglo XXI | Holanda, del 17 al 22 de marzo de 2000. | Se aprobaron 11 desafíos como base de la acción futura. Su cumplimiento es responsabilidad de todos:
11. El agua y las ciudades: tener en cuenta las necesidades específicas de un mundo cada vez más urbanizado. |
Conferencia Internacional sobre el Agua Dulce | Bonn – Alemania, Diciembre del 2001. | Se establecen entre sus enunciados:
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Declaración de Johannesburgo África del Sur | Johannesburgo – Sud África, Agosto – Septiembre del 2002. | Los gobiernos se comprometieron a emplear todos los instrumentos de políticas, incluyendo la regulación, el control y la recuperación de costos de los servicios de agua, sin que los objetivos de recuperación de costos se conviertan en una barrera para el acceso de la gente pobre al agua limpia. La erradicación de la pobreza constituye el mayor desafío que enfrenta el mundo en la actualidad. En consecuencia con las metas y los objetivos convenidos internacionalmente en la Agenda 21, los documentos finales de otras conferencias de las Naciones Unidas y la declaración del Milenio, en cuanto a agua se refiere se deberían adoptar las medidas siguientes:
Es decir, en la Declaración de Johannesburgo se consagra el derecho humano a no tener sed o acceso al agua, a combatir la pobreza y el derecho a combatir el hambre. |
Foro social Mundial de Porto Alegre – Brasil. | Porto Alegre – Brasil, del 31 de Enero al 5 de Febrero 2002. | Se agrupó los siguientes principios y valores comunes:
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III Foro Mundial del agua Kyoto Japón 2003. | Kyoto – Japón, del 16 al 23 de Marzo 2003. | Los estados miembros del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), repitieron en la declaración ministerial final, que el acceso al agua es una necesidad vital (y no un derecho) y que el agua tiene que ser considerada principalmente como un bien económico, a la que se tiene que atribuir un valor económico, según los precios del mercado que permitan la recuperación del gasto total de producción (ganancia incluida). Afortunadamente en ocasión del Forum de Kyoto, distintas instituciones participantes expresaron posiciones diversas. En particular la Iglesia Católica afirmo con decisión, en un documento, que el agua es un derecho humano y expresó serias reservas sobre los procesos de gestión delegados al mercado. En el mismo sentido se expresó también el Sindicato Internacional de los Servicios Públicos. |
Foro Alternativo mundial del agua. | Florencia – Italia, del 21 al 22 de Marzo 2003. | Se concluyó por la aprobación de una declaración titulada "Para otra política del agua". Los cuatro principios que para el Foro tienen valor de referencia esencial son: Principio 1: El acceso al agua en cantidad (40 litros al día para usos domésticos) y de calidad suficientes a la vida debe reconocerse como un derecho constitucional humano, y social, universal, indivisible e imprescriptible. Principio 2: El agua debe tratarse como un bien común que pertenece a todos los seres humanos y a todas las especies vivas del planeta. Los ecosistemas deben considerarse como bienes comunes. El agua es un bien disponible en cantidad limitada a nivel local y global. Ningún beneficio puede justificar un uso ilimitado del bien. Los derroches actuales constituyen un robo perpetrado a costa de la vida. Esta es la razón por la que, la propiedad, la gestión y el control político del agua (en particular la gestión de los servicios hídricos) deben ser/seguir siendo públicos, bajo la responsabilidad directa de las autoridades públicas. Es la tarea inalienable de las autoridades públicas de garantizar y promover el uso del agua en cumplimiento de los derechos humanos, incluidos los de las generaciones futuras, de la protección y la valorización integrada de los ecosistemas. Principio 3: Las colectividades públicas (del Municipio al Estado, de las Uniones continentales a la Comunidad mundial) deben garantizar la financiación de las inversiones necesarias para concretar el derecho al agua potable para todos y un uso "sostenible" del bien agua. Principio 4: Los ciudadanos deben participar, sobre bases representativas y directas, en la definición y en la realización de la política del agua, del nivel local a la escala mundial. |
Declaración de Roma. | Roma – Italia, el 10 de Diciembre de 2003. | Con motivo del 55 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Contrato mundial del agua organizó en Roma un "Día especial" para la declaración del agua como derecho humano universal. Se reafirmó los siguientes principios fundamentales:
Se propuso, en la jornada especial de Roma dar prioridad seis objetivos a realizar en los próximos 5 a 10 años: Primer objetivo: "Constitucionalizar" el Derecho al Agua mediante
Segundo objetivo: Transformar el agua en un instrumento de Paz A través de iniciativas por parte de Municipios Provincias, Regiones y Estados para decretar, con ordenes del día, y otros documentos, el repudio del uso del agua para fines políticos o militares y como instrumentos de opresión, de la marginación y del chantaje, en particular a nivel comercial. Tercer objetivo: Liberar a la(os) acarreadora(es) de agua Garantizando el derecho a la educación de aquí al 2010 para los 18 millones de niños (sobre todo niñas) que no pueden frecuentar la escuela ya que están obligados (obligadas) a "llevar el agua" para su familia y el pueblo, recorriendo varios kilómetros al día. Cuarto objetivo: Poner fin al bombeo y a los consumos devastadores Reducir en todos los países del mundo de ahora hasta el 2010 el 40% del consumo y de las pérdidas que ocurren ahora en la agricultura, la industria y en las redes de distribución. Del mismo modo reducir en el uso doméstico el consumo del agua potable para uso no potable. Las economías del agua y de recursos financieros así obtenidas, serán destinadas a financiar proyectos para garantizar el acceso al agua para todas las poblaciones pobres, con la implicación y la participación de las poblaciones locales. Quinto objetivo: Inventar la financiación cooperativa para el agua Creando un sistema financiero cooperativo mutualista mundial destinado a sostener la puesta en obra de un servicio público mundial del agua y la intervención para garantizar el acceso al agua potable a nivel local, nacional y continental, sobre todo en las regiones semiáridas, y desérticas y en las grandes metrópolis de la pobreza, favoreciendo también acciones de sociedad publico-publico. Sexto objetivo: Hacer crecer la democracia local para el agua Favorecer a todos los niveles locales (municipios, ciudades, provincias, regiones, zonas Internacionales), la constitución de consejos de ciudadanos, con poderes efectivos, para sostener y reforzar las instituciones de democracia representativas, existentes o similares, según las prácticas y las culturas de los países. |
La Confederação Nacional dos Bispos Brasileiros (CNBB) | Brasilia – Brasil, el 18 de Mayo del 2004. | Enfatiza la condición de valor supremo del agua como bien biológico y seguidamente como bien social, frente a la afirmación de que es un "bien económico", y así lo expresa en su Campaña da Fraternidade de 2004.
Esta norma propone que exista una legislación integrada de la gestión del patrimonio hídrico del país —incorporando las aguas subterráneas y marinas, así como las provenientes de las lluvias—, que contemple tanto su uso cuantitativo como su preservación cualitativa. |
Foro Alternativo Mundial del Agua. | Ginebra – Suiza, del 17 al 20 de Marzo de 2005. | Se afirma que el agua es un derecho humano y tiene el estatus de un bien común; que hace falta una financiación colectiva del acceso al agua y la gestión democrática a todos los niveles. La declaración destaca que hay que excluir el agua de la esfera del comercio y de las reglas del mercado, particularmente de los acuerdos de comercio multilateral o bilateral y de las instituciones financieras internacionales. También se celebró una reunión especial de los delegados nacionales de 13 países en Ginebra, quienes hicieron su propia declaración, en la que se comprometían a actuar a favor de la declaración de Roma de 2003: "el agua es un derecho humano universal". |
Declaración de Lima "Defensa y el Derecho Humano Al Agua". | Distrito de Jesús María- Perú, el 22 de Marzo del 2005. | Resalta entre sus enunciados lo siguiente:
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Fuente: Elaboración propia.
5.3 Para ordenar y dar viabilidad al agua como recurso de uso humano, agrícola, industrial, energético y minero, se ha generado progresivamente un conjunto de instituciones públicas, amparadas en sus correspondientes dispositivos legales, que buscan garantizar la disponibilidad, el acceso al agua y la calidad de este recurso. Estas instituciones, nacidas básicamente a partir de la Ley de Aguas de 1969, han ido adquiriendo su actual configuración a través de sucesivos reglamentos y normas, orientados por las reformas neoliberales de los años noventa, al tiempo que creaban las condiciones para la promulgación de una nueva ley. (Ver el cuadro Nº 03)
Cuadro Nº 03: Normatividad y competencias de las instituciones que intervienen en la dotación y el otorgamiento de los derechos al agua en el Perú. CIES, 2005.
Institución
Competencias
Norma legal
Observaciones
INRENA-MINAG
• Sistematizar información sobre los recursos hídricos.
• Ejecutar inventarios de los recursos hídricos superficiales y subterráneos.
• Supervisar y evaluar la calidad de las aguas en las cuencas.
• Supervisar, promover y evaluar los estudios y proyectos sobre los recursos hídricos.
• D. L. 17752, Ley de Aguas, 1969.
• D. S. 261-69- AG, Reglamento.
• D. L. 25902, Ley Orgánica del MINAG, 1992.
• D. S. 002- 2003-AG, Reglamento de Organización y Funciones del INRENA.
• Con la Ley de Aguas de 1969, el INRENA ha recibido las competencias que tuvo la Dirección General de Aguas. En esta ley también se establecen las competencias del MINAG sobre la gestión del recurso y del MINSA sobre la preservación.
• Luego de esta norma, solamente en el D. S. 002- 2003-AG (ROF) se determina que una de sus funciones es supervisar la calidad del agua y la oportunidad de su suministro.
DIGESA-MINSA
• Realizar el control sanitario de la calidad del agua de consumo humano.
• Ejercer la vigilancia sanitaria de la disposición final de las aguas servidas procedentes del servicio de alcantarillado sanitario.
• D. L. 17752, Ley de Aguas, 1969.
• Ley 26842, 1997.
Ley General de Salud.
• El D. L. 757, Ley de Promoción de la Inversión Privada, 1991, establece que el control de la calidad del agua para consumo humano está a cargo de empresas o instituciones públicas o privadas especializadas, calificadas por el MINSA
SUNASS
• Función reguladora: sobre las tarifas de las EPS.
• Función supervisora: verifica el cumplimiento de las obligaciones de las empresas.
• Función fiscalizadora y sancionadora.
• D. L. 25965, diciembre de 1992.
• Su ámbito de atención son las EPS.
• Requiere contar con empresas que verifiquen la calidad del agua, pues actualmente las EPS efectúan su propio control.
JAAS
• Garantizar un servicio de saneamiento básico permanente y de calidad en las comunidades rurales.
• D. S. 110/67 MINSA.
No hay observaciones
Gobiernos Regionales
• Competencia exclusiva: promover y ejecutar inversiones públicas en proyectos de servicios básicos.
• Competencia compartida: salud pública y participación ciudadana.
• Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
• Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
• Los gobiernos regionales han sido dotados de una gerencia de recursos naturales y gestión del medio ambiente, entre cuyas funciones están las de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y las políticas en materia ambiental.
Gobiernos Locales
• Función específica exclusiva en materia de saneamiento, salubridad y salud: regular y controlar la disposición de desechos sólidos y líquidos.
• Funciones específicas compartidas con las municipalidades provinciales: administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable.
• Ley 27972 de 2003, Ley Orgánica de Municipalidades.
No hay observaciones
CONAM
• Formular, coordinar y dirigir la política ambiental en general.
• Supervisar el cumplimiento de la política ambiental.
• Resolver en última instancia las impugnaciones en actos administrativos contra el ambiente.
• Ley 26410 de 1994
• Hay expectativas desmesuradas sobre su gestión, cuando su rol consiste más bien es coordinar la búsqueda de consensos entre los sectores que toman decisiones en materia ambiental.
Fuente: Consorcio de Investigación Económica y Social. (CIES)
Instituto Nacional de Recursos Naturales – Ministerio de Agricultura
Dirección General de Salud Ambiental – Ministerio de Salud
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
Juntas Administradoras del agua y Saneamiento
Consejo Nacional del Ambiente
- En el Perú, actualmente se viene trabajando el Anteproyecto de Ley de aguas Prepublicado en Abril del 2003, el cual es un documento clave para determinar el futuro de este recurso. En este texto, se distingue entre "usos" y "aprovechamientos"; los primeros dan acceso al agua para necesidades humanas primarias "de carácter gratuito y de derecho humano"; para los segundos se estipula una serie de normas que conducen a concesiones "que no implican la privatización del recurso" y que estarán sujetas al pago de retribuciones económicas y obligaciones legales previamente establecidas.
- El acceso a agua es un derecho humano individual y colectivo, así lo expresan los estados que forman parte de Pacto Internacional de Derechos, Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), razón por la cual ha sido reconocido en un gran número de documentos internacionales como tratados, declaraciones y otras normas.
- La comunidad internacional, reconoce que el agua es una condición necesaria para todos nuestros derechos humanos. Sin el acceso equitativo a un requerimiento mínimo de agua potable, serian inalcanzables otros derechos establecidos como el nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar, así como los derechos civiles y políticos.
- El derecho al agua es indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud, y al derecho de una vivienda y una alimentación adecuada. La buena salud de la población es un factor esencial para la reducción de la pobreza, el crecimiento económico y el desarrollo económico a largo plazo a la escala de sociedades completas.
- Todavía hoy, existe en el mundo más de 1.400 millones de personas que no tienen acceso al agua potable y casi 4.000 millones carecen de un saneamiento adecuado. Según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 80% de las enfermedades se transmiten a través de agua contaminada. A raíz de todo esto 30 mil seres humanos, mueren cada día por enfermedades debidas a la carencia o a la mala calidad de agua y de higiene. Los que no tienen acceso a servicios de saneamiento adecuados, son los más pobres y vulnerables. El problema es especialmente grave en las zonas rurales y en las zonas urbanas en rápida expansión.
- En la actualidad, el acceso al agua es uno de los mayores problemas que enfrenta la población de los países en desarrollo, y constituye un obstáculo mayor para la producción de alimentos, afectando de manera considerable la seguridad alimentaria. El agua cubre tres cuartas partes del planeta, pero sólo una pequeña fracción es accesible bajo la forma de agua dulce.
- El obstáculo principal a la realización del Derecho Humano al Agua, no está en la carencia ni en lo inadecuado de los recursos financieros, de los conocimientos y de las tecnologías. Este existen ya. Lo que falta es la voluntad política y la elección adecuada a nivel económico y social.
- El reconocimiento del agua como derecho humano es todavía restringido, pese a las múltiples declaraciones de los diferentes países, aunque existe una creciente conciencia de que se trata de un recurso humano esencial, finito y vulnerable. Se menciona dos puntos de vista en torno al derecho al agua.
- El acceso al agua es una necesidad vital (y no un derecho) y que el agua tiene que ser considerada principalmente como un bien económico, sujeto a la oferta y demanda del mercado, a la que se tiene que atribuir un valor económico, según los precios del mercado que permitan la recuperación del gasto total de producción (ganancia incluida).
- El acceso al agua es un derecho humano y tiene el estatus de un bien común perteneciente a todos los organismos vivientes. Es un derecho inalienable, individual y colectivo que no puede someterse a algunas discriminaciones sociales (edad, sexo) política, religiosa y financiera
- La capacidad de disponer de bienes y servicios, entre estos los del agua, depende de las características jurídicas, políticas, económicas y sociales de una determinada sociedad, y de la posición que el individuo ocupa en la sociedad misma, más que la simple disponibilidad del bien o del servicio. La posibilidad de requerir agua como derecho fundamental, ejerciendo su propio título, depende de la capacidad del Estado de diseñar mecanismos institucionales más adecuados a la gestión y a la valorización de los recursos humanos y naturales existentes.
- A pesar de que el agua y el saneamiento básico, son condiciones esenciales para asegurar el derecho a la salud y la calidad de vida de la población, y de que a nivel nacional las funciones, en este terreno están claramente delimitadas por la ley, existen graves omisiones por parte del Estado, para garantizar el acceso a este servicio. Esto afecta de manera desproporcionada a las poblaciones más pobres, lo cual acentúa las condiciones de discriminación y vulnerabilidad.
7.1 El Derecho al Agua para todos, es una precondición necesaria para obtener el desarraigo de la pobreza en el mundo, por lo tanto; el reconocimiento formal de éste, es un paso fundamental en la actuación del derecho a la vida para todos.
7.2 En el Perú, la legislación existente considera al agua como recurso, en sus múltiples usos y aprovechamientos, pero muy poco sobre sus valores (biológico, social, ambiental, religioso, artístico, etc) y significados (género, político, poder económico y político) y su importancia fundamental en el ámbito de la seguridad alimenticia y el respeto a los Derechos Humanos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DHESCAS).
7.3 La calidad de vida y la salud de las personas, incluida su supervivencia, dependen del acceso al agua, y que siendo éste un recurso natural finito, su escasez es una amenaza real para la sociedad humana; por lo tanto, el reconocimiento del agua como derecho humano, es un paso fundamental para el desarrollo de las poblaciones.
7.4 Por ser el acceso a los servicios básicos de agua y saneamiento un derecho fundamental, los Estados tienen la obligación de proveer estos servicios a la población en general, sin discriminación alguna, no pudiendo eximirse de este deber bajo la justificación de falta de recursos. Sin embargo, la realidad de nuestro país es otra, distante incluso de los compromisos asumidos por el Perú en diversos instrumentos internacionales.
7.5 Es urgente e indispensable reconocer el carácter de "bien común público" del agua y del medio ambiente y prevenir la exclusión del agua de la categoría de los "bienes y servicios mercantiles" y no sólo para lo que concierne el uso hidro-potable. Puesto que es esencial e insustituible también para otras actividades económicas (agrícolas, energéticas e industriales) de naturaleza fundamental por el derecho a la vida y al vivir juntos, el agua tiene que ser considerada como bien común público también en este sentido.
7.6 La mayoría de los documentos y enunciados referidos al derecho al agua, han quedado, reducidos a simples declaraciones de buena voluntad sin cumplimiento alguno. Muy especialmente en la nueva era de la globalización económica extrema, donde el ritmo lo marcan las instituciones financieras internacionales tales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y sus subsidiarias regionales y la presión por privatizar el servicio de agua -entre otros tantos rubros y servicios- se convirtió casi en receta universal de las transnacionales del norte para los países del Sur.
8.1 El agua dulce de la Tierra pertenece a todos y es necesario para la vida y no debe tratarse como una mercancía adquirible, negociable, fuente de beneficio como un bien económico. El agua y los servicios hídricos no tienen que ser objeto de negociaciones comerciales, si no de reglas mundiales que definan y promuevan una evaluación y gestión del agua sostenible como bien común y derecho humano universal.
8.2 El agua debe ser reconocida, antes que un bien económico, como un derecho humano fundamental, y como tal garantizado y promovido por las autoridades públicas.
- Al abordar el problema del acceso al agua desde una perspectiva de derechos humanos, se debe considerar necesariamente el derecho de todas las personas al agua. Las controversias que se han suscitado en torno a esta cuestión deberán, pues, resolverse de forma que se garantice el acceso al agua y no, por ejemplo, que se supedite a una cierta riqueza, posición social o nacionalidad.
- Para destacar la relación entre el agua y la buena salud, se debe educar y crear conciencia en el público, promoviendo la lucha contra la contaminación del agua y la contaminación en general, especialmente con respecto a las enfermedades parasitarias transmitidas por el agua, para lo cual se debe incorporar actividades de concientización del publico y educación ambiental a nivel escolar y comunitario, organizando campañas de limpieza para alentar a los escolares a ayudar a limpiar a los ríos, los arroyos y otros cursos de agua en su comunidad, así como escribiendo notas o mostrar anuncios en televisión sobre la problemática mundial del agua.
- Para hacer realidad, sin discriminación el derecho al agua, los Estados deben adoptar medidas eficaces como:
- Adoptar medidas, para que las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas tengan acceso a servicios de suministro de agua en buen estado de conservación. Debe protegerse el acceso a las fuentes tradicionales de agua en las zonas rurales de toda injerencia ilícita y contaminación. Las zonas urbanas desfavorecidas, incluso los asentamientos humanos espontáneos y las personas sin hogar, deben tener acceso a servicios de suministro de agua en buen estado de conservación. No debe denegarse a ningún hogar el derecho al agua por razón de la clasificación de su vivienda o de la tierra en que ella se encuentra.
- Para dotar de servicios sostenibles de saneamiento, en áreas rurales y urbanas se debe partir por establecer un marco normativo estable y único, que defina claramente las funciones y responsabilidades de las instituciones involucradas en esta labor. Esta legislación, normativa e institucionalidad debe adecuarse a la realidad y necesidades de la población, teniendo en cuenta que las áreas rurales requieren un tratamiento especial. Para ello los Estados deben promover políticas de acción afirmativa tendentes a garantizar el acceso de los sectores más pobres a través de tarifas sociales diferenciadas.
- Revisar su agenda nacional, para poner más atención a cuestiones relacionadas con el derecho humano al agua, para que el Estado cumpla con sus obligaciones internacionales, debe de llevar a cabo acciones relativas a la inversión en infraestructura, la redistribución más equitativa de las tarifas así como la elaboración e implementación de políticas públicas que aseguren la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua.
- Establecer metas y objetivos a corto y mediano plazo para abastecer de agua potable, por red pública, a la población que no la recibe, tanto en el ámbito rural como en el urbano, a través de la programación de acciones regionales, municipales y locales. En la medida en que la prevalencia de enfermedades relacionadas con el consumo de agua no segura vulnera el derecho a la salud, se demanda que los Estados asuman un rol más activo, especialmente con relación a las poblaciones más pobres y a los niños menores de 5 años.
- Priorizar en los presupuestos participativos los programas de abastecimiento de agua de cada región, asignando para ello recursos financieros diferenciados, de acuerdo con la urgencia del recurso que tenga cada región, municipio o centro poblado en particular.
- Las redes locales de salud y los municipios deben coordinar más para establecer sistemas adecuados de cloración y control del agua. Además deben exigir a las empresas que cumplan con los estándares de calidad del agua potable, específicamente respecto a la contaminación del recurso hídrico.
- Priorizar en las agendas institucionales, públicas y privadas, el tema del cuidado del medio ambiente. Hay que tener en cuenta que este tema aún se considera secundario, pese a la grave situación en la que está el país, en la que han primado fines económicos que se han superpuesto al bienestar y el desarrollo social de las poblaciones, afectando directamente el derecho a la salud.
- Promover las experiencias exitosas realizadas por ONG locales e instituciones similares en el tema de la mejora de la calidad del agua y el saneamiento. Existen soluciones prácticas, artesanales y de bajo costo que han sido implementadas en algunas localidades, como por ejemplo los filtros caseros, la letrinas móviles, entre otras.
8.6 Los servicios públicos de saneamiento y abastecimiento deben permanecer en la gestión y ejecución del Estado, bajo el control social de la población con la participación de las comunidades locales. Se debe proponer que exista una legislación integrada de la gestión del patrimonio hídrico del país (incorporando las aguas subterráneas y marinas, así como las provenientes de las lluvias), que contemple tanto su uso cuantitativo como su preservación cualitativa.
8.7 El sector privado debe sumarse al gobierno y a la sociedad civil para contribuir a dotar a las poblaciones no atendidas de servicios de abastecimiento de agua y saneamiento para fortalecer la capacidad de inversión y gestión. La prestación de servicios privados no debe llevar aparejada la propiedad privada de los recursos hídricos".
- Arroyo, J. et al. 2004. "Vínculos entre la salud pública y los derechos humanos". Lima: CIES.
- Banco Mundial. 2001. "Informe sobre salud y medio ambiente". Washington, D.C.: Banco Mundial.
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- Comisión Económica para América Latina (CEPAL). 1997. "Modificación de leyes sobre Recursos Naturales. Santiago: CEPAL.
- Congreso de la República. 1997. "Ley General de Salud Ley N° 26842"
- Congreso de la República. 2002. "Ley orgánica de Gobiernos Regionales. Ley 27867". .
- Congreso de la República. 2003. "Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972" .
- Congreso de la República. 1995. "Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo Ley Nº 26520"
- Consorcio de investigación económica y social CIES Construyendo Ciudadanía: El Derecho Humano al Agua:2005, Edición: Lima, febrero de 2005Impreso en el Perú por Ediciones Nova Print S.A.C.
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- Instituto Cuánto. 2002. "Perú en números". Lima: Instituto Cuánto.
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- Viceministerio de Construcción y Saneamiento. 2002. "Plan Nacional de Saneamiento 2003-2012".
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PÁGINAS WEB VISITADAS
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- Año Internacional del Agua Dulce 2003. www.wateryear2003.org/es
- Asociación Mundial del Agua. www.gwpforum.org/
- Banco Interamericano de Desarrollo (BID), informe 2003. www.bid.org
- Banco Mundial, informe 2003. www.worldbank.org/water
- Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente (CEPIS). Evaluación de los servicios de agua potable y saneamiento 2000 en las Américas. www.cepis.org.pe
- Centro Tercer Mundo para Manejo del Agua. www.tercermundo.org
- Centro Virtual de Información sobre Recursos Hídricos en el Altiplano (2004) www.agualtiplano.net
- Comisión Económica para América Latina (CEPAL). www.cepal.org
- Consejo Nacional del Ambiente (CONAM). www.conam.gob.pe
- Choike Sociedad Civil del Sur. www.choike.org
- Dirección General de Agua de Chile. www.dga.cl
- Ecoportal. www.ecoportal.org
- Foro de las Américas. La concertación: instrumento para la gestión del agua dulce en el siglo XXI (2003). www.foroaguamerica2003.org
- Informe de la situación de recursos hídricos en el Perú-Lima 2003. www.inrena.gob.pe
- Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO). www.fao.org
- Organización Panamericana de la Salud (CEPIS- OPS-OMS). www.paho.org
- Prepublicación Proyecto Ley de Agua. www.minag.gob.pe
- Secretaría de Recursos Hídricos Argentina. www.cedha.org.ar/Código de Aguas
- Social Watch. www.socialwatch.org Informe 2003
- Tierra América. www.tierramerica.org
- UNESCO. www.unesco.water
- www.worldwaterday2005.com
ANEXO Nº 01:
Acceso y Calidad del Agua: Hechos y Cifras
• La distancia promedio que una mujer de África o de Asia, camina para recolectar agua es de 6 kilómetros.
• El peso de los recipientes con agua que las mujeres de Asia y África cargan en sus cabezas, equivale al equipaje permitido en las líneas aéreas (20 kilogramos).
• En los países en desarrollo, una persona utiliza un promedio de 10 litros de agua al día. En el Reino Unido, una persona utiliza 135 litros de agua cada día.
• Cuando se jala la cadena del servicio sanitario, se utiliza la misma cantidad de agua que una persona del Tercer Mundo, utiliza todo el día para lavar, limpiar, cocinar y beber.
• Durante los últimos diez años, la diarrea ha matado a más niñas y niños que todas las personas que murieron durante la Segunda Guerra Mundial.
• En China, India e Indonesia; mueren de diarrea el doble de las personas que mueren de VIH–SIDA.
• La población de Nairobi, Kenia, paga cinco veces más por un litro de agua que la de Norteamérica.
• En 1998, la Iniciativa Guatemalteca de Lavado de Manos, redujo en 322.000 los casos de muertes por diarrea.
• 1.500 millones de personas en el mundo, sufren de infecciones de parásitos provenientes de desechos sólidos que están en el ambiente y que podrían ser controlados con higiene, agua y salubridad. Estas infecciones pueden causar desnutrición, anemia y crecimiento retardado.
ANEXO Nº 02:
Presiones que sufren los Ecosistemas de Agua Dulce. IUCN, 2000.
Actividad humana | Efecto potencial | Funciones en peligro |
Crecimiento demográfico y del consumo | Aumenta la extracción de agua y la adquisición de tierras cultivadas mediante el drenaje de humedales; aumenta la necesidad de todas las demás actividades, con los riesgos consiguientes. | Prácticamente todas las funciones del ecosistema, incluyendo las del hábitat, producción y regulación. |
Desarrollo de infraes-tructura (hidroeléctricas, presas, canales, diques, desvíos, etcétera) | La pérdida de integridad del medio ambiente altera el ritmo y la cantidad de las corrientes fluviales, la temperatura del agua y el transporte de nutrientes y sedimentos; como resultado de todo ello, la sedimentación provocada por los arrastres bloquea las migraciones de peces | La cantidad y calidad del agua, la calidad del hábitat, la fertilidad de la llanura de inundación, la pesca y, en general, la economía del delta. |
Conversión de tierras | Elimina los componentes clave del entorno acuático; causa la pérdida de funciones, de la integridad del hábitat y de la biodiversidad; altera las pautas de escurrimiento, inhibe la recarga natural y colmata de limo los cuerpos de agua. | El control natural de las inundaciones, el hábitat, la pesca, la subsistencia de las aves acuáticas, las actividades de recreación, el suministro de agua y, finalmente, la cantidad y calidad de ésta. |
Introducción de especies exóticas, tanto animales como vegetales. | Competencia de las especies introducidas; se altera la producción y el ciclo de nutrientes y se produce la pérdida de la biodiversidad entre las especies nativas | La producción de alimentos, el hábitat de la fauna y la flora, las actividades de recreo. |
Descarga de contaminantes en tierra, aire o agua | La contaminación de los cuerpos de agua altera la química del medio ambiente, así como la de los ríos, lagos y humedales; las emisiones de gases invernadero producen notables cambios en los patrones de escurrimiento y precipitación. | El suministro de agua, el hábitat, la calidad del agua, la producción de alimentos. El cambio climático puede también repercutir en la energía hidráulica, en el transporte y en el control de las inundaciones. |
Fuente: Unión Mundial para la Naturaleza (IUCN)
ANEXO Nº 03:
Agenda 21. Programa de Abastecimiento de Agua y Saneamiento. 1992.
Principios rectores | Actividades |
La protección del medio ambiente y de la salud mediante la ordenación integrada de los recursos de agua y los desechos líquidos y sólidos. |
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Reformas institucionales para promover un criterio integrado, incluidos cambios en los procedimientos, las actitudes y la conducta, así como la plena participación de la mujer en todos los niveles de las instituciones del sector. |
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Gestión nacional y comunitaria: Administración comunitaria de los servicios, con el apoyo de medidas para fortalecer las instituciones locales en su tarea de ejecutar y sostener los programas de abastecimiento de agua y saneamiento. |
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Creación de conciencia e información – participación pública: Prácticas financieras racionales, logradas mediante una mejor administración de los activos existentes, y utilización amplia de las tecnologías adecuadas. |
|
Fuente: Conferencia de Río de Janeiro – Brasil.
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