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La cooperación en la era Internet:Licencias para el Conocimiento (página 2)

Enviado por Juany


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CAPITULO I. La cooperación en Internet y sus beneficios.

Con más de 200 millones de usuarios en todo el mundo, Internet se ha convertido en el medio de comunicación más extendido en toda la historia de la humanidad. Esta bien llamada "Red de redes", permite establecer la cooperación y colaboración entre gran número de comunidades y grupos de interés por temas específicos, distribuidos por todo el planeta.

A través de ella es posible encontrar toda clase de software para una gran variedad de computadoras y sistemas operativos, pueden consultarse los catálogos de las bibliotecas más importantes del mundo, acceder a bases de datos con los temas más diversos y transferir copias de los documentos encontrados, es posible visualizar y copiar archivos de imágenes con fotografías de todo tipo o reproducciones de cuadros, pueden hacerse cosas como conversar a tiempo real dos o más personas, separadas por miles de kilómetros de distancia.

Sin duda alguna la sociedad en general se ha visto influenciada de alguna u otra forma por el uso de Internet. Las diferentes instituciones y organizaciones de la sociedad como la religión, la educación, el comercio, las finanzas, etc., han tenido que cambiar sus esquemas tradicionales para adaptarse a la actual era de la información.

Se ha vuelto cotidiano el uso de los servicios que brinda Internet. El pago de servicios básicos como la Luz Eléctrica y el teléfono, así como distintas transacciones bancarias se ha convertido en algo normal para muchos. No se puede dejar de nombrar el uso del e-mail y de los chat que han convertido al correo tradicional en algo casi obsoleto en lo que a comunicación se refiere.

Dentro de este panorama que nos da la Internet, no ha quedado atrás la noción de la ayuda hacia los mas necesitados, convirtiéndose la red en un medio donde millones de personas se conectan entre si y muchas de ellas tratan de dar su grano de arena para el bien común. La red al estar disponible en todo lugar en todo tiempo, se produce un fenómeno donde la sobre exposición a la información se torna caótica. Uno en la red puede encontrar todo lo que busca, desde los libros que leía cuando era chico, hasta el último avance en medicina nuclear.

Este exceso de información ha sido el trampolín hacia miles de personas que deseosas de contribuir se lanzan a la tarea de escribir y publicar en este medio sus conocimientos. La mayoría de ellos sin costo.

En esta última idea se encuentran también aquellos que han invertido su tiempo en el desarrollo de nuevo conocimiento y no encuentran un medio idóneo para su difusión. Desde la red les llega la posibilidad de que millones de personas se puedan poner en contacto con su tarea y lo ayuden o solo la usen, logrando asi el fin de la autorrealización personal, fin del ultimo peldaño dentro de la teoría de Maslow.

La cooperación en la comunicación.

La comunicación interpersonal es algo esencial en el ser humano en cualquier contexto en que quiera ser analizado, aunque las condiciones en que ésta se produce, varía mucho según el medio que se usa en la comunicación.

En particular cuando deseamos aplicar la comunicación en el marco de un proceso de relacionamiento entre personas es que debemos ser particularmente cuidadosos a analizar posibilidades y limitaciones.

Las características del medio que sirve de soporte a la comunicación entre los seres humanos, condiciona de manera importante la propia interrelación entre las personas.

No es lo mismo la comunicación a través del lenguaje hablado que del lenguaje escrito. Tampoco es lo mismo que esa comunicación se produzca interactuado dinámicamente o que se genere en diferido con escaso intercambio.

Los principios de cooperación y reciprocidad son recogidos desde el principio de los siglos por casi todas las sociedades y reflejan de alguna manera valores éticos importantes que marcan la relación entre personas.

La utilización o no de estos procedimientos, o incluso en orden de prioridades entre ellos da origen a diferentes estrategias de comunicación más o menos buenas, éticamente hablando.

Es muy interesante cuando los principios se desarrollan con ciertas singularidades ya que la comunicación deja de ser presencial y aparece un medio "nuevo" como internet para soportarla.

LA IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE COOPERACIÓN Y RECIPROCIDAD EN LA INTERACCIÓN PERSONAL

El principio de cooperación nos lleva a dar una mano al prójimo y el principio de reciprocidad a corresponder cuando la recibimos. Ambos tienen un impacto enormemente beneficioso sobre la vida de los hombres en sociedad principalmente operando con sinergia.

Ambos principios generan efectos multiplicadores que aumentan la "buena onda" en la relación social en cualquier grupo. Y son principios tanto más valiosos, cuando más perdemos ciertos puntos de referencia en el ambiente donde estamos.

Los internautas construyen una moral especial con la cual muchas veces, sin decirlo expresamente, salvaguardan sus propios intereses. A veces invadiendo los derechos de los demás. Como es el casa de numerosos ataques a paginas de empresas que violan el medio ambiente, o mas allá también de estados con gobiernos no respestuosos de los derechos humanos.

¿COMO CAMBIAN LOS PRINCIPIOS DE COOPERACION Y RECIPROCIDAD CUANDO INTERACTUAMOS POR INTERNET?

La cooperación y la reciprocidad, estarán presentes en nuestra sociedad, tanto que ésta se tecnifique más o menos. Ese no es el punto. Han estado allí en cada cambio cualitativo de la sociedad durante miles de años.

El feudalismo hace tiempo y la revolución industrial hace un poco menos, generaron importantes cambios de comportamiento y la propia revolución de la información otros tantos; pero seguimos cooperando y respondiendo a los demás.

No interactuamos ya como lo hacía, el señor feudal con sus siervos hace varios siglos o el capitalista con sus obreros hace unas décadas. Incluso las relaciones familiares fueron evolucionado en similar medida.

Sin embargo, en todos los casos anteriores, el componente racional y el componente emocional tuvieron medios potencialmente fuertes para canalizarse poniendo el toque humano a las relaciones.

La "sensación térmica" como usuario intensivo de Internet, que me aventura a conjeturar una proyección, es que no será lo mismo. El ciberespacio como medio para comunicar personas genera oportunidades y amenazas.

Las nuevas posibilidades y también las restricciones que aparecen con Internet cambian dramáticamente el escenario en el que se produce la comunicación interpersonal.

Por un lado, se agrega un medio ágil y flexible para comunicarnos rápida y seguramente con mayor cantidad de personas el mundo que en ninguna otra época pasada de la historia humana.

Hoy tenemos acceso a fuentes de información que incluso podemos personalizar y tenemos la posibilidad de interactuar con agentes en múltiples modalidades, considerando variadísimos centros de interés.

Sin embargo, la comunicación interpersonal por Internet, a pesar de los esfuerzos por suplir ciertas carencias inherentes a la tecnología ha desplazado el foco de la comunicación.

El intercambio entre personas mediante Internet es más apto para operar cerebro a cerebro que corazón a corazón. Esto es facilitando el intercambio de nivel cognitivo y limitando el emocional.

Con sus potencialidades, Internet no es más que un enorme recipiente apto para el intercambio de información y conocimientos, que usamos como herramienta para ser mejores en nuestra vida en sociedad, con las demás personas.

Internet está ocupando un lugar cada vez más importante en la relación entre las personas. Un lugar ganado por mérito propio, que no debe hacernos olvidar que somos esencialmente seres humanos, interactuando con seres humanos.

La sociedad necesita, hoy más que nunca en la era de la tecnología, que valores tan importantes como la relación personal se mantengan sanos y fuertes, poniendo a Internet en su justa dimensión; ni mas ni menos.

Beneficios que presenta Internet.

El desarrollo de cualquier conocimiento, y más que nada de software, requiere de interminables horas de desarrollo, donde cientos de personas programan o escriben las ideas. Esto genera enormes costos para las empresas de desarrollo por lo que luego el resultado debe ser vendido a precios altos en el mercado. Lo que lleva consigo que no todos los internautas puedan ser los usuarios de los mismos. Solo aquellas grandes empresas, conocidas mundialmente como las "multinacionales" son las que poseen los recursos necesarios para ello. El resto de los participantes de la red solo se limitan a conseguir una "copia pirata" del programa ya que no pueden comprarlo. El ejemplo de lo que pasa con el sistema operativo Windows es para tener en cuenta. Casi el 80% de las copias de este sistema operativo son piratas, lo que lleva consigo que no todos tengan las mismas posibilidades. Esta es una situación conocida para los de Microsoft, pero su idea es que el usuario hogareño no pague por el sistema operativo, ya que la publicidad que hacen tiene un beneficio mayor para la empresa. La idea es que todos los usuarios, o la mayor cantidad posible de ellos utilicen el sistema operativo y lo comenten con sus conocidos, luego las estadísticas dirán que la mayoría de las PC del mundo utilizan este sistema operativo. El financiamiento del la empresa proviene de las grandes empresas que pagan por el producto y de los estados. A ellos si la empresa les controla sus copias en uso.

Voluntariado

La pregunta que nos tenemos que hacer es: ¿Como es mantenido el desarrollo del conocimiento en los proyectos paralelos a los pagos?

La mayoría de estos proyectos son soportados completamente por voluntarios, es muy común que compañías comerciales, universidades y organizaciones sin fines de lucro provean de recursos. El mayor porcentaje se realiza en TIEMPO de desarrollo, donde los voluntarios dedican parte de su tiempo al trajo en estos proyectos. El abanico de tareas que puede haber va desde voluntarios que solo reportan errores (bugs en la jerga) y escriben los informes hasta personas del alto desempeño en el área que realizan el testeo.

Casi siempre la comunidad de usuarios de los desarrollos están abiertos para dar soporte a los nuevos usuarios con problemas o dudas. Muchos de los grupos de desarrollo de estos proyectos han formado Organizaciones sin fines de lucro para de esta forma conseguir financiamiento para nuevos proyectos. Estos esfuerzos son tales que han llegado a invertir mas dinero en desarrollo e investigación que las empresas privadas del segmento del proyecto. El principal objetivo de estas organizaciones el manteniendo y financiación de nuevos proyectos de código abierto.

Para llevar adelante la cooperaron, en lo que se conoce como la red Internet y así poder llegar a todas las personas con nuestro compromiso, es necesario que los desarrollos se lleven a cabo bajo licencias de acceso publico o por lo menos que permitan que el público las usare libremente. Para de esta forma lograr que se forme una red de desarrollo. Donde un primer eslabón de el punta pie inicial, lo publique y así diferentes personas, con el mismo fin, sigan la línea de desarrollo para de esta manera generar conocimiento por la mera colaboración de unos a otros.

En el capitulo siguiente se hará una breve introducción al derecho de autor, para llegar a ver luego las licencias de uso libre.

Capítulo 2. Los derechos de autor.

Derechos de autor y su limitación al desarrollo de nuevo conocimiento. Los bienes comunes como solución a la integración del conocimiento.

Definición: El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo proviene del derecho anglosajón (o common law).

El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.

Campo de aplicación

La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.

Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:

  • Libros, folletos y otros escritos;
  • Obras dramáticas o dramático-musicales;
  • Obras coreográficas y las pantomimas;
  • Composiciones musicales con o sin letra;
  • Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
  • Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
  • Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía;
  • Obras fotográficas;
  • Ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias;
  • Programas informáticos.

Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor. Éstas incluyen entre otras:

  • Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.
  • Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.
  • Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.
  • Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común).
  • Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor.

Los derechos de autor

Generalmente le da al dueño del derecho de autor el derecho exclusivo para hacer y para autorizar a otros a hacer lo siguiente:

  • Reproducir la obra en copias o fonogramas.
  • Preparar obras derivadas basadas en la obra.
  • Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
  • Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
  • Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
  • En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.

La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.

Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.

El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.

Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor pero las leyes del estado pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema que incluya a menores.

Derechos Patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.

Derechos Morales: Los cuales son ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.

Derechos Conexos: son aquellos que que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, interpretes, traductores, editores, productores, etc.

Regulación del derecho de autor

La legislación sobre derecho de autor cambia de un país a otro. Las leyes de países concretos difieren especialmente en los siguientes puntos:

  • Plazo de protección. En la mayoría de los países, los derechos de autor expiran no más allá de 70 años tras la muerte del autor.
  • Situación de la obras del Estado. En mucho países (pero no en todos), los documentos publicados por el Estado para uso oficial están en el dominio público.
  • Tipo de material sujeto a derecho de autor.

La anterior regulación en los últimos tiempos se ha extendido al punto tal de coartar la liberta de uso mas allá de lo que se consideraría lógico. Por ejemplo en estos últimos tiempo han aparecido noticias absurdas difundidas diariamente por los grandes grupos transnacionales de la comunicación y la industria del entretenimiento, que promueven las políticas más represivas en materia de propiedad intelectual. Por ejemplo:

  • El hecho increíble de que no puedan usarse imágenes del techo de la Capilla Sixtina pintadas por Miguel Ángel a inicios del siglo XVI, porque, después de su restauración los derechos los posee una cadena de televisión japonesa ,
  • la propuesta de un senador norteamericano de destruir las computadoras que copien música de Internet,
  • que según el Fiscal general de los EEUU su gobierno intenta igualar la lucha contra la piratería a la lucha contra el narcotráfico,
  • la persecución a que es sometido un adolescente noruego por la industria cinematográfica de EE.UU. como consecuencia de haber desarrollado un software que permite reproducir DVDs.
  • que una organización Girls Scouts recibió una carta de la American Society of Composers, Authors ans Publishers, pidiéndole que pague por las canciones que las niñas cantan en sus juegos en el campamento.

Otras realidades completan este panorama, según lo publicado por la ONU en su Informe sobre el desarrollo humano PNUD 2001.

  • Mientras una biblioteca médica en los EEUU se suscribe a unas 5 000 publicaciones, la escuela de medicina de la universidad de Nairobi, Kenya, recibe sólo 20 ,
  • 33 mil niños mueren cada día en el Tercer Mundo por enfermedades curables,
  • sólo el 2,4 % de la población mundial tiene acceso a Internet mientras que las 10 principales empresas controlan el 70 % de la industria de las computadoras, y el 86 % de las telecomunicaciones.
  • en el siglo XXI hay 2 mil millones de personas que no tienen energía eléctrica.

En materia de derecho de autor coexisten en el mundo de hoy dos sistemas jurídicos, según la definición esbozada al comienzo: El copyright, o derecho de copia , de origen anglosajón y el sistema latino, nacido de los decretos franceses, mucho más cercano a los derechos personales. No obstante, es de señalar que es tan fuerte la influencia actual de los intereses de los monopolios, fundamentalmente norteamericanos, que tratados internacionales y legislaciones nacionales han sido invadidos por los principios más utilitaristas del copyright. Las diferencias entre países productores de contenidos y países consumidores, entre norte y sur, desdibujan diferencias que antes pudieron ser notables.

A partir de estos absurdos me propuse analizar cómo había sido posible llegar a un nivel tal de tergiversación de los objetivos originales de la protección que debe brindar el derecho de autor.

Haré referencia sintéticamente a las posiciones que en relación con el acceso a la información, la cultura y el conocimiento, defienden las transnacionales y que tienen que ver con estos absurdos:

  1.  La primera Ley de Derecho de Autor estableció un límite de 14 años, prorrogables 14 más a partir de la publicación de la obra. La ley española de 1847 estableció 50 años. Actualmente algunas legislaciones, como la de la Comunidad Europea, establecen hasta 70 años después de la muerte del autor para la entrada de la obra al dominio público, en otras hasta 95 y 100 para titulares corporativos, a partir de la publicación. En la argentina tal limitación alcanza los 70 años según lo legislado en el la ley 11.723.

    En los EEUU cada vez que están a punto de expirar los plazos del copyright los grupos de presión aumentan su actividad. Se calcula que en 1998 la asociación de la industria discográfica norteamericana (RIAA )y la de productores audiovisuales (MPAA) gastaron más de millón y medio de dólares, y Disney, más de 800 000 dólares en grupos de presión a fin de lograr la aprobación de la Ley de extensión del plazo del copyright de Sonny Bono.

    La prolongación constante de los plazos de protección de los derechos de autor perjudica injustamente a los usuarios de la información, aleja en tiempo a las fuentes creativas e intelectuales del dominio público, y distorsiona el equilibrio que debe existir entre los derechos de los titulares y los de la sociedad

  2. Aumento en la duración de la protección de los derechos.
  3. Reducción de las excepciones al derecho de autor, incluso aquellas que se prevén por motivos educacionales, formación de profesionales, uso de bibliotecas, y otros. Interpretaciones cada vez más restrictivas del llamado "uso justo" del copyright.

Respecto al llamado "uso justo" de la legislación norteamericana, los límites borrosos de la ley, unido a las extraordinarias responsabilidades legales si se cruzan estos límites, conllevan a que en muy pocas ocasiones pueda ser ejercido efectivamente, sin temor a ser reclamado.

Los abogados de las universidades elaboran directrices sobre el status legal de las diapositivas utilizadas en las clases por los profesores e incluso prohíben a los bibliotecarios el uso de algunas, para evitar que demanden a la universidad. O sea, excepciones que en la ley han sido fijadas, en la práctica se hace muy difícil poder utilizarlas.

Las revistas científicas que antes eran adquiridas por las bibliotecas y podían ser usadas libremente por los clientes, al cambiar al formato digital en muchas ocasiones no pueden ser utilizadas sin pagar.

También las leyes del copyright dificultan e impiden la digitalización de obras a los fines de su conservación para la investigación, aún cuando incluso no tienen ya un interés comercial.

  1. No es un secreto que los titulares de los derechos de autor, sólo inicialmente coinciden con los autores reales (titulares originarios). Los titulares que ostentan los derechos, en su mayoría, son empresarios, editores, u otros agentes que obtienen los derechos de manos de los autores, en muchas ocasiones mediante contratos leoninos, pagando sumas irrisorias y asumiendo los mínimos riesgos. Estos son los que ejercen el lobby en nombre de los derechos del autor para obtener la prolongación de los plazos, promover la lucha antipiratería y muchas otras demandas.

  2. Reforzamiento de la protección a los titulares de derechos no originarios. (productores de fonogramas, de audiovisuales, etc.,)

    El préstamo público, fundamental para la cultura y la educación, en algunos países está pasando a ser una actividad restringida. El mismo esta presente en las Bibliotecas donde el acceso es gratuito al material, pero esto cada vez se ve menos, lo que lleva a un descuido de las fuentes de información. 

  3. La eliminación del préstamo público gratuito

    La protección a los programas de ordenador, de la forma en que se establece, no tiene antecedente, ya que aún cuando se tiene licencia para explotarse legítimamente la "obra", su código no puede ser conocido. Este tipo de protección tiene que ver más con la promoción de la dependencia tecnológica que con la creación, aunque la propuesta y ya extendida protección por medio de patentes, constituye otra barbaridad de mayor gravedad.

    Igualmente se tiende a englobar derechos de autor y derechos conexos como titulares de derechos de propiedad intelectual, al igual que titulares originarios y titulares derivados.

  4. Ampliación del ámbito de protección del derecho de autor de forma desmedida para proteger inversiones.

    Los acuerdos de licencia deben complementar la legislación sobre el derecho de autor y no sustituirlas.

    Las licencias en formularios uniformes impresos, las de envoltorios de plástico que acompañan a los CD-ROM, y las de aceptación por tecleo, se yerguen en una especie de "legislación unilateral" que frecuentemente suprimen las excepciones al derecho de autor y fijan un nivel de uso más restrictivo que el que autoriza la ley.

  5. Utilización de licencias contractuales on line, u otras variantes que impiden la negociación y excluyen la posibilidad del ejercicio a los beneficiarios de las excepciones.

    Las medidas tecnológicas de protección del derecho de autor pueden anular y eliminar con eficacia cualesquiera excepciones al derecho de autor ya que no hacen una distinción entre los usos que constituyen infracciones y los que son excepciones autorizadas por la ley, impidiendo ambos.

    Por ejemplo, de la forma en que queda protegido un libro electrónico por el programa utilizado, puede impedirse su copia o impresión, aunque su contenido esté en dominio público. Si, además, se prohíben y persiguen las tecnologías que se oponen a esta protección, la ley se hace cómplice del abuso

  6. Implementación de medidas tecnológicas de seguridad que impide, en la práctica, el disfrute de las limitaciones y excepciones al Derecho de autor que otorgan legislaciones nacionales y tratados internacionales.

    La protección legal a las bases de datos no puede revertirse en limitaciones para acceder a los datos públicos. Los servicios relacionados con datos públicos no pueden ser asumidos por entes privados pues privatizan y encarecen de hecho el acceso a los mismos.

    Ejemplo: En 1985, todos los datos del programa público americano de observación de la tierra por satélite Landsat fueron traspasados a una filial de General Motors y de General Electric. Resultado: el coste de acceso a los datos fue multiplicado por veinte y las universidades públicas no pudieron acceder a los datos aun cuando estos habían sido obtenidos gracias a una financiación íntegramente pública. Su explotación favoreció principalmente a las grandes compañías petrolíferas, subvencionadas así directamente.

  7. Apropiación por parte de las empresas de los conocimientos, informaciones, e investigaciones que pertenecen al dominio público y financiados por fondos públicos..

    Desconociendo las necesidades reales y las prioridades de los países subdesarrollados, los países desarrollados "apoyan" a éstos con recursos, asistencia técnica y capacitación a fin de implementar aceleradamente las normas que ellos necesitan.

    Muchos esfuerzos internacionales, algunos bien intencionados, otros, no tanto, promueven, para la protección a la creación de estos países, la aplicación del sistema de derecho de autor vigente, sin tener en cuenta que con ello se esta desconociendo la propia diversidad cultural que se expresa en la existencia de otras formas de creación y de apropiación.

  8. "Apoyo" a los países subdesarrollados en la implantación de regímenes "eficaces" de propiedad intelectual.

    Con los ADPIC o TRIPS (Aspectos de propiedad intelectual relacionados con el comercio) la propiedad intelectual se vincula, a los acuerdos comerciales. También se incluyen estos aspectos en otros tratados comerciales como el TLC, NAFTA, el ALCA, etc. El objetivo es lograr la homogenización de las legislaciones con independencia de las necesidades y posibilidades de los países subdesarrollados y con ello la garantía a la protección de las inversiones y el dominio de los mercados por parte de los países desarrollados. Esto refuerza la desigualdad, arruina las economías y pone en grave peligro las culturas nacionales.

  9. Incluir la protección al derecho de autor dentro de los acuerdos comerciales; y los productos y servicios culturales como una mercancía más sujeta al "libre comercio" entre desiguales. 

    SADAIC define en su Glosario que es un acto de piratería la reproducción de obras o de fonogramas, o la reemisión de una radiodifusión por cualquier medio, con miras a la distribución al público sin la correspondiente autorización, o sea, no se refiere al ánimo de lucro.

    La Ley contra el robo electrónico de EEUU convirtió en delito poseer o distribuir copias de material en línea registrado, fuera en beneficio propio o no. Sobre la base de la nueva ley norteamericana entre cuarenta y sesenta millones de ciudadanos de los EE UU pueden ser considerados criminales por este concepto.

  10. Calificar como acto ilícito o de piratería, penalmente sancionable, a las distribuciones o utilizaciones de copias no autorizadas de las obras, aún cuando estas no tengan ánimo de lucro.

    A los cuatro estudiantes amenazados por la Asociación de Productores de Fonogramas RIAA se les interpuso una demanda por 98 mil millones de dólares por construir motores de búsqueda que permitieran copiar canciones en Internet. Un médico, de acuerdo a la legislación de los EE UU, por amputar una pierna equivocada, estaría obligado a pagar – fijémonos en la diferencia- 250 mil dólares por el dolor y sufrimiento provocados.

    Como resultado de las homogenizaciones exigidas por los acuerdos internacionales los Estados se ven forzados a recrudecer las sanciones, pues están obligados a evitar a toda costa , violaciones que pudieran motivar demandas contra ellos en el marco de la OMC.

  11. Penalización más severa de las conductas consideradas violatorias del derecho de autor.

     El sistema "occidental" de derechos de autor que se les impone no se adapta a las expresiones culturales de una gran parte de los pueblos originarios donde priman formas de creación colectiva que se transmiten de generación en generación, sin reconocer un papel relevante al autor individual, ni concebir la apropiación privada de la misma.

  12. Presiones a los países subdesarrollados para adecuar sus legislaciones estableciendo un nivel de protección que no corresponde con sus formas de creación, que suelen ser en muchos casos, esencialmente colectiva.

    Los Tratados de Libre Comercio impiden la aplicación de medidas tales como las subvenciones , estímulos fiscales u otras medidas arancelarias y no arancelarias, lo cual, unido a los recortes de los fondos sociales, reduce aún más la fuerza del Estado para ejercer políticas culturales efectivas.

  13. Impedir a los Estados adoptar medidas proteccionistas para sus productos culturales por afectar, supuestamente, el libre intercambio comercial.

    Para los países de pocos recursos, aplicar y hacer cumplir un régimen de derechos de propiedad intelectual diseñado por y para países desarrollados, ejerce presión sobre sus débiles administraciones y ya escasas economías, colocándolos en una posición desventajosa. Los ADPIC traen consigo, no sólo la adopción de normas de mayor severidad, sino todo un sistema para garantizar su cumplimiento.

    A países cuya situación económica es pésima y cuyas culturas, incluidas sus lenguas y el patrimonio material e inmaterial nacional se encuentran en peligro de ser extinguido, se les exige la implementación de medidas en frontera, formación de personal calificado, y otras acciones que no están en disposición ni en posibilidades de cumplir, so pena de ser sancionados económicamente o incluidos en una lista negra de los países donde los intereses comerciales de los EEUU y otros países desarrollados "no se encuentran debidamente protegidos". 

  14. Movilizar los esfuerzos y recursos gubernamentales y de la sociedad en general a la lucha contra la piratería de obras protegidas (que afecta en un mayor por ciento a transnacionales que a autores) en detrimento de la financiación de otras acciones de mayor trascendencia social y cultural.
  15. Práctica indiscriminada de otro tipo de piratería, la ejercida por las transnacionales al apropiarse y proteger a su favor, expresiones culturales o conocimientos tradicionales pertenecientes a las comunidades indígenas, o de pocos recursos.

Las expresiones tradicionales de los países subdesarrollados son objeto de saqueo y apropiación. Es una realidad el uso cada vez más frecuente de motivos "étnicos" en las pasarelas de la moda europeas y norteamericanas bajo marcas que nada tiene que ver con sus orígenes.

También es práctica habitual la acción de compañías que se apropian y explotan ilegítimamente cantos, leyendas, cuentos tradicionales que pertenecen a una comunidad, en la mayor parte de las veces falseando los contenidos, modificándolos de acuerdo a los intereses del mercado.

No obstante todo este panorama tan polémico, la mayor parte de la información jurídica especializada sobre los retos del derecho de autor en la sociedad actual aún se mantiene al margen de las consecuencias para la cultura y para la sociedad de estas tendencias. Todo el énfasis se pone en cómo debe la legislación adecuarse a las nuevas formas de utilización de las obras, cómo la tecnología debe proveer de recursos tales como el encriptado, tatuado, filigranas y codificaciones de todo tipo para impedir los usos no autorizados y detectar la violación de las normas.

El interés por lograr un acceso razonable y legítimo a los materiales protegidos por el derecho de autor, es un interés público poco atractivo para defensores profesionales. No se publica apenas bibliografía, no se ofrecen becas de estudio, e incluso el acceso a los sitios de Internet relacionados con estos temas, son catalogados como "inseguros" a los efectos de la navegación.

Una vez más, como tantas otras veces a lo largo de la historia, los principios han sido tergiversados, y una vez más tenemos que retomarlos, reanalizarlos, y situar en el centro a la creación, a la sociedad, al hombre y al sentido de la justicia

Nuevos puntos de vista sobre propiedad intelectual ya invaden los diferentes espacios. Internet ha sido y es un espacio ideal para esta discusión.

La pregunta principal sería: ¿Estimula la creatividad y protege la creación el sistema actual de derecho de autor?

Sin dudas no, beneficia en esencia y fundamentalmente a la creación que responde a las exigencias del mercado, la de los estereotipos, ajena a los referentes culturales de trascendencia. Este sistema tiende a arruinar el dominio público y hace depender el acceso a las obras creativas y del conocimiento a la capacidad de pago del individuo. En resumen, beneficia a intermediarios e inversionistas. Los autores son víctimas de este sistema desequilibrado que dice protegerlos y trata de utilizarlos para perpetuarse.

Se están gestando transformaciones importantes, brechas que se abren y que se plantean como objetivos enfrentar el poder de los grandes monopolios internacionales que controlan los medios de comunicación y quieren controlar la información y el conocimiento. Estas experiencias podrán convertirse en el paradigma de un nuevo modelo de producción y distribución culturales.

El principio es el COPYLEFT: un nuevo concepto, que se opone al copyright.

El conocimiento tecnológico como bien económico. Rasgos estructurales que lo diferencian de otros bienes.

El conocimiento es un bien muy particular, distinto en muchos aspectos de los muchos bienes o servicios ?convencionales? que se transan en el mercado. Por un lado, el mismo nunca esta todo escrito, nunca está ?completamente especificado?, como dice R. Nelson. Hay componentes ?tácitos? que se deben ir reuniendo en base al aprendizaje y a la acumulación de experiencia en el proceso de utilización del mismo.

Por otro lado, es un bien respecto al cual media la imperfecta excludibilidad, en el lenguaje de P. Romer (Romer, 1990), esto es donde es difícil definir derechos de propiedad que delimiten taxativamente que es de quien. En tercer lugar, el conocimiento es un bien ?no-rival? en el sentido de que el uso que haga un agente económico particular del mismo por lo general no excluye el uso que pueda hacer un tercero. En cuarto lugar, resalta la enorme importancia que en su ?producción? tienen tanto la incertidumbre (no el riesgo actuarial, sino la imposibilidad de definir ex ante la distribución de probabilidades de la ocurrencia de un dado estado de cosas) como las economías de escala y las indivisibilidades. Hay ?masas críticas? y escalas mínimas debajo de las cuales instalar un laboratorio de I&D deja de tener sentido.

En función de todo lo anterior muchos de los teoremas convencionales de la teoría de los precios simplemente no se cumplen en los mercados de conocimientos y resulta imposible alcanzar condiciones de optimo Paretiano en la asignación de recursos para producirlo y diseminarlo adecuadamente en la sociedad. Lo optimo?el ?first best??seria que tras un dado descubrimiento, los nuevos conocimientos estuvieran a disposición de todo el mundo, y que la sociedad hiciera el mayor uso posible de los mismos. Y, sin embargo, para que ello ocurriera debería haber excludibilidad, rivalidad, certeza acerca de la distribución de probabilidades de acceder al mismo por vía de la investigación, perfecta información entre los agentes productivos y retornos constantes a escala en su producción, condiciones que obviamente no se cumplen en la realidad.

Frente a ello la sociedad recurre a diversas formas de intervención para generar una asignación socialmente óptima de recursos en la búsqueda y difusión de este bien tan particular.

Entre dichas formas de intervención está el otorgamiento de derechos de propiedad intelectual que generan condiciones de excludibilidad donde antes no las había y en muchos casos genera también rivalidad en el uso, al menos por un cierto lapso de tiempo en el que el titular de los derechos puede ser el único usuario de una cierta tecnología. Al cabo de dicho periodo los conocimientos pasan al dominio publico, pudiendo la sociedad como un todo beneficiarse de su difusión y uso masivo.

Dicho de otra manera, en el contexto de un bien que estructuralmente tiene rasgos de no?excludibilidad y de no?rivalidad, la humanidad recurre a la creación de una institución?los derechos de propiedad intelectual?que reintroduce aquellas haciendo del conocimiento un bien mucho más cercano a los tradicionalmente transados en la economía.

Obsérvese que no es este el caso de una Marca, que a diferencia de la Patente no tiene limite temporal

Capítulo 3. Nuevas Licencias para generar el conocimiento. 

Antes que nada es importante conocer que se entiende por licencia de software ya que lo que estamos hablando es solo de ello, ya que es software es un bien inmaterial y lo que se obtiene es el permiso para su uso.

La licencia es básicamente un acuerdo entre los usuarios y el creador en la forma en que el software va a hacer usado. Cada vez que instalamos software y apretamos en el botón "I Agree (si, acepto)" estamos aceptando la licencia de consumidor del software.

Partes: 1, 2, 3

Partes: 1, 2, 3
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