- Introducción
- Marco conceptual
- Marco teórico
- Marco metodológico
- Marco analítico
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
- Anexos
Introducción
El proceso penal ha existido desde el inicio de nuestros tiempos, con algunas variaciones en el procedimiento, que han identificado una forma de otra, naciendo de esta forma los distintos procesos penales, el acusatorio, el mixto y el inquisitivo.
Con la evolución de las sociedades y la creación de normas tendentes a regular la vida en sociedad, también ha ido evolucionando el proceso penal, de manera que el mismo responda a las necesidades actuales del conglomerado social en donde es aplicado.
Nuestro país en la actualidad, cuenta con un sistema de procesamiento penal denominado mixto, un sistema que a todas luces ha ido variando con el pasar del tiempo, pero cuya fórmula ha provocado cierta demora en los procesos y que se sienta que no se cumple con los derechos fundamentales de los ciudadanos.
El presente trabajo de investigación, trata de la evolución histórica del proceso penal a través del tiempo y las formas de juzgar de las distintas sociedades antiguas, hasta llegar a la evolución del proceso penal en nuestro país, en las tres grandes etapas o épocas en las que se divide la historia del Istmo.
Se hablará sobre las leyes que han sido creadas a lo largo de la historia republicana, con el objeto de beneficiar tanto a la víctima del delito como al responsable, lo que de alguna forma, ha contribuido al avance del proceso penal panameño, lo que además, es uno de los objetivos de este trabajo.
Asimismo, y como tema central, hablaremos de la Ley 63 del 28 de agosto de 2008, específicamente de los derechos y garantías que reconoce a las partes procesales (víctima e imputado) haciendo además una breve comparación de esta Ley, con el actual proceso penal.
Por otra parte, haremos unas breves comparaciones con legislaciones como las de Costa Rica, República Dominicana, Colombia y Chile, países que han implementando en su estructura jurídica, un sistema penal acusatorio.
Finalmente, se verificará a nivel del cuarto distrito judicial, el grado de preparación que tienen los funcionarios tanto del órgano Judicial como del Ministerio Público, así como el grado de conocimiento de la sociedad en general de este distrito judicial, referente al tema del sistema acusatorio.
Pretendemos con este trabajo, aportar un grano de arena al estudio, por parte de los estudiantes de Derecho, sobre la evolución del proceso penal, ofreciendo definiciones y comparando legislaciones que será de gran apoyo al momento del estudio de la carrera de Derecho.
CAPÍTULO I
Marco conceptual
ANTECEDENTES:
El proceso penal ha evolucionado a través de nuestros tiempos y a medida que el hombre mismo va adquiriendo mayores conocimientos y civilización.
Mucho se ha escrito a cerca de las diferentes formas de aparición del proceso penal, empezando desde las culturas antiguas como Roma y Grecia, destacando el sistema acusatorio antiguo, el inquisitivo hasta la aparición del denominado sistema mixto y por último el sistema acusatorio moderno.
Durante décadas, las legislaciones de los diversos países han tratado el tema de las garantías de todo ciudadano. Un ejemplo claro de ese esfuerzo por llevar a cabo un sistema de justicia digno y humanitario a nivel internacional, es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, creada con la finalidad de abolir los tratos inhumanos en los que muchas veces las personas son sometidas producto de diversidades ideológicas, religiosas, entre otras.
Es por ello, que no solamente se han creado leyes para garantizar los derechos de los ciudadanos, sino también de aquellas personas que en un momento dado incurren en la comisión de delitos como homicidio, robo, para mencionar algunos y que en épocas pasadas eran castigados cruelmente.
Muestra de ello, está la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, suscrita en Cartagena de Indias el 9 de diciembre de 1985, con la cual se pretende evitar la tortura y los malos tratos que atentan contra la dignidad humana.
Otro ejemplo de ese esfuerzo por garantizar los derechos de las personas privadas de su libertad, es la Convención Americana de los Derechos Humanos, relativos a la abolición de la pena de muerte, aprobado en Asunción, Paraguay el 8 de junio de 1990 y el Segundo protocolo facultativo del Pacto Internacional de derechos civiles destinado a abolir la pena de muerte, del 15 de diciembre de 1989.
Los ejemplos arriba mencionados, son solo algunas muestras de que desde hace muchos años se vienen realizando con el afán de procurar una mayor elevación de la dignidad humana, paz internacional y mejor convivencia entre los hombres.
Lo anterior ha ocasionado que gran parte de los países signatarios de las convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos, muevan su aparato legislativo en pro de la creación de leyes tendentes a la protección de derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, dejando de un lado a la víctima del delito.
Ejemplo claro de ello es nuestro país, ya que a lo largo de su historia, han sido mayores las leyes creadas a favor del imputado que de las víctimas, siendo que para 1991 fue creada la Ley 3 referente a las medidas cautelares y siete años más tarde, para 1998, se crea la Ley No. 31 de protección a las víctimas del delito.
Por esta razón, se ha reconocido la necesidad de plasmar en un solo código, todos aquellos derechos de que gozan tanto la víctima de los delitos como quienes resulten responsables de ellos.
Países como Costa Rica, República Dominicana, Colombia y Chile, ya han implementado en sus legislaciones un sistema garantista, acorde con los derechos humanos, reconocidos internacionalmente, sistema que se pretende implementar en nuestro país mediante la Ley No. 63 de 28 de agosto de 2008, en donde el reconocimiento de todos esos derechos y los mecanismos empleados para la guarda y cumplimiento de los mismos debe estar a cargo de organismos o instituciones especiales.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
Nuestro sistema penal actual, carece de los instrumentos necesarios para garantizar los derechos tanto de la víctima como del sujeto pasivo del delito, así como los del imputado, visto como el sujeto pasivo de la acción penal. Es por ello que se deben conocer los mecanismos o las diversas maneras en que dichos derechos se han de proteger.
En lo relacionado a la Ley 63 de 28 de agosto de 2008, que adopta el nuevo código Procesal Penal de Panamá, no se ha dado la capacitación suficiente a todo el personal de los organismos de justicia como Ministerio Público y Órgano Judicial, para que estos se preparen antes de que el nuevo sistema comience a regir.
Hasta la fecha, no se conocen cuáles serán los centros de atención a las víctimas de los delitos ni qué tipo de personal conformarán estos centros.
En lo referente al ciudadano común, es importante conocer cuál es su punto de vista en relación con la implementación de un sistema acusatorio, debe establecerse si conoce qué es un sistema acusatorio y cuál es su perspectiva de un sistema de justicia ideal.
En el plano económico, se desconoce aún si nuestro país está capacitado para adoptar el sistema acusatorio.
Lo anterior nos lleva a formularnos las siguientes preguntas:
1. ¿Cuáles son los derechos y garantías que adquieren tanto la víctima y el imputado en el nuevo sistema?
2. ¿Está nuestro país, jurídica, cultural y económicamente preparado para el cambio a un sistema acusatorio?
3. ¿Se reconocen en este sistema, las garantías fundamentales de todo ciudadano?
JUSTIFICACIÓN:
El presente trabajo, trata de los derechos de las víctimas y del imputado, reconocidas en la Ley 63 de 28 de agosto de 2008, que adopta el nuevo Código Procesal Penal Panameño, sistema acusatorio, así como la evolución del proceso penal a través del tiempo.
Justificamos la presente investigación, tomando en cuenta que con la implementación del nuevo sistema, se han de reconocer derechos fundamentales de los ciudadanos, los cuales han tenido antecedentes en tratados y convenios internacionales relacionados a los derechos humanos y además es un sistema que ha sido implementado por algunos países latinoamericanos como Costa Rica, República Dominicana, Colombia y Chile.
IMPORTANCIA:
Consideramos que su importancia estriba en conocer la evolución que ha tenido el proceso penal a través de la historia, y sus diversas formas de aparición, así como el papel que han jugado la víctima y el imputado en dichos sistemas.
Se incorporan también al presente trabajo, breves comentarios sobre la evolución del proceso penal en Panamá, lo que servirá al lector de guía para conocer cómo se daba el proceso en Panamá, durante las tres grandes etapas de su historia, Colonial, Departamental y Republicana.
OBJETIVOS:
OBJETIVOS GENERALES:
Conocer la evolución histórica del Proceso Penal en Panamá.
Comprender los derechos fundamentales y garantías procesales reconocidos a favor de la víctima y del imputado en la Ley 63 de 28 de agosto de 2008, que adopta el Nuevo Código Procesal Penal Panameño.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1. Definir qué es proceso penal y estudiar su evolución a través del tiempo.
2. Diferenciar los derechos, garantías de la víctima y del imputado, reconocidos por el Código Judicial actual, con los reconocidos en la ley 63 de 28 de agosto de 2008.
3. Comparar legislaciones de otros países, que han implementando el sistema acusatorio, con la Ley 63 de 28 de agosto de 2008.
4. Indicar el grado de preparación y capacitación que tienen los funcionarios tanto del Ministerio Público como del Órgano Judicial, con respecto al Sistema Acusatorio.
ALCANCE:
Delimitaremos la investigación, teniendo en cuenta los objetivos planteados. En lo referente a la evolución histórica del proceso penal en Panamá y los derechos y garantías de la víctima y del imputado tanto en el Código Judicial actual, como en la Ley 63 del 28 de agosto de 2008, se dirige al plano nacional, para lo cual se hará uso del derecho histórico y libros de autores nacionales que faciliten información acerca del proceso penal en Panamá.
Se pretende indicar el grado de preparación y capacitación que tienen los funcionarios del Ministerio Público y del Órgano Judicial en la implementación del nuevo sistema. Para esto se tomará en cuenta al Cuarto Distrito Judicial de Panamá, que comprende las provincias de Los Santos y Herrera.
LIMITACIONES:
Dentro de los límites que hemos encontrado, está la carencia de recurso bibliográfico en nuestro centro Regional Universitario de Los Santos, así como la falta de una biblioteca jurídica, dotada de obras relacionadas con el derecho tanto de escritores nacionales como internacionales.
Otra limitante, fue la escasez de obras relacionadas con el derecho procesal penal de autores internacionales, las cuales solo pudieron ser consultadas vía internet y siguiendo reglas específicas para respetar el derecho de los autores, conllevando a veces pérdida de tiempo valioso para el desarrollo de la presente investigación.
La falta de recursos económicos para la compra de libros extranjeros, se constituyó en otra limitante a nuestro trabajo, dificultando la búsqueda de información de gran valor de autores internacionales, cuyos comentarios podrían contribuir al desarrollo del presente trabajo.
HIPÓTESIS:
H1 La implementación del sistema procesal penal acusatorio garantiza mayor protección y reconocimiento a los derechos de la víctima y del imputado en las distintas etapas procesales.
H2 A mayor grado de desarrollo cultural y económico del lugar donde se pretende implementar un sistema acusatorio, mayor efectividad y éxito de dicho sistema de justicia.
H3 El sistema penal acusatorio que se pretende implementar en Panamá, está debidamente constitucionalizado.
CAPÍTULO II
Marco teórico
2. 1 EL PROCESO PENAL:
Para comprender mejor el estudio de este trabajo, resulta imprescindible comenzar el mismo analizando las diversas definiciones y desarrollando las propias de lo que se comprende como proceso penal.
A lo largo del estudio del derecho, nos encontramos con diversas normas o reglas que regulan la vida de las sociedades, estableciendo ciertos parámetros en cuanto a la forma de vida de cada persona y enmarcando un límite en los derechos de una persona y otra, así como estableciendo y reconociendo conductas cuya acción puede atentar contra la paz social o va en detrimento de los derechos de alguna persona que la forma.
Dichas normas o reglas, recopiladas entre sí, forman un código y la trasgresión de alguna de ellas constituye delito o falta contra el bien jurídico tutelado por dichas normas.
Esa recopilación o codificación de normas o reglas de conducta forma lo que se llama el derecho sustantivo de un determinado Estado y que por lo general se encuentran identificado con los códigos Penales.
Nuestro objetivo en esta parte del trabajo, es estudiar la manera en que se aplican las normas penales, es decir, lo concerniente al derecho adjetivo o de procedimiento, (Proceso Penal); las garantías que se establecen para las partes que, en su momento, forman parte de él, no obviando sus diversos conceptos, los antecedentes históricos y el surgimiento y desarrollo del Proceso Penal, a lo largo de la historia.
CONCEPTOS:
En sentido amplio, se puede manifestar que el proceso es un conjunto de etapas que se suceden una a continuación de otra.
En el plano legal, el proceso es en general, el conjunto de etapas procesales que son realizadas de acuerdo a la materia que se trate, en este sentido, cabe señalar que en derecho, hay diversos tipos de procesos, como son: Los penales, administrativos, civiles entre otros.
Se considera importante definir el Proceso Penal, toda vez que es el tema en estudio, y del cual se ha escrito un sin número de obras.
De este modo, Boris Barrios González, en su obra "Estudio de Derecho Procesal Penal Panameño" Tomo I, segunda edición 1997, página 24, define el proceso penal de la siguiente manera:
"El proceso penal es el conjunto de actos jurídicos procesales que establece el derecho procesal penal y que realizan mediante etapas sistematizadas, los sujetos y las partes procesales en virtud de un interés de justicia…"
Por otra parte, Armando Fuentes Rodríguez, en su obra titulada "Manual de Derecho Procesal Penal Panameño", Primera parte, 2007, página 28, define el proceso penal como "El conjunto de actos conforme a los cuales el juez aplicando la ley resuelve el conflicto de intereses sometidos a su conocimiento por el Ministerio Público", agrega que es la Institución jurídica proporcionada por el Estado para resolver los conflictos.
Vistos los conceptos anteriores y sin entrar al estudio de los diferentes actos procesales que conforman el Proceso Penal, se extrae que el mismo es una institución proporcionada por el Estado, cuyo fin es el de obtener justicia, de manera que se satisfaga el interés de una de las partes procesales.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL PROCESO PENAL.
Antes de comenzar el estudio detallado del tema, se hace un recuento desde sus orígenes, y desarrollo del Proceso Penal en las diferentes culturas antiguas hasta llegar al desarrollo y evolución que ha tenido esta rama del derecho en nuestro país.
BREVE HISTORIA DEL PROCESO PENAL Y SUS
DIVERSAS FORMAS DE APARICIÓN EN LAS DIVERSAS CULTURAS.
Para poder comprender las diversas formas que ha adquirido el proceso penal a través del tiempo, es necesario remontarse a las antiguas civilizaciones en la que cada una tenía su propia manera de juzgar los actos cometidos por las personas que formaban parte de ellas. Consideramos, tras el estudio realizado, que la evolución del proceso penal es producto de factores como: El crecimiento de los pueblos y de su capacidad para resolver los conflictos entre sus ciudadanos.
2.1.2.1.1. EL PROCESO PENAL EN GRECIA.
Tras la aparición de las ciudades estados griegas, se distinguió el derecho civil del penal y obviamente, del procesal penal. Dentro de las características del proceso penal griego, se distingue que el mismo era de corte acusatorio, ya que sobresalía la publicidad, la oralidad y la acusación dependiendo del tipo de delito, ya sea público o privado.
Se ha tenido conocimiento que el juzgamiento en la antigua Grecia, lo ejercía el pueblo, para lo cual se contaba con varias estructuras, entre ellas se pueden mencionar: La asamblea del pueblo, el tribunal de los heliastas, areópago, efestas y pintaneo.
La asamblea del pueblo resolvía los casos de corte estatal o que, en un determinado momento, podían poner en peligro a la República y estaba conformada por todos los ciudadanos, sobresaliendo en esta etapa la oratoria y garantizándole al acusado, su defensa personal actuando como orador.
Por otra parte, el tribunal de los heliastas, estaba conformado por 6,000 ciudadanos, dándole la oportunidad a ambas partes (acusador y defensa), para que hicieran sus descargos en un tiempo determinado regulado por un reloj de agua. En cierto modo, vemos como se va desarrollando el principio de igualdad procesal para las partes, en el que se debe conocer los descargos que ha bien tengan cada una de ellas dentro del proceso de manera equitativa.
El areópago tenía competencia exclusivamente penal, trataba los casos más delicados como el de homicidio, y era atendido por el arconte, quien era un funcionario Estatal y tenía la obligación de convocar el tribunal de la causa, reunir y aducir las pruebas, así como probar el hecho, respondiendo penalmente en caso de calumnia. El juicio era oral, público y contradictorio.
A la figura del arconte, se le identifica con la figura del Ministerio Público actual en Panamá, toda vez que era el sujeto que representaba los intereses del Estado y de la Sociedad y a quien le correspondía comprobar tanto la vinculación como el hecho acusado.
Por otro lado, los efetas estaban conformados por ciertos miembros del senado con competencia penal y los pritaneos tenían competencia civil.
2.1.2.1.2. EL PROCESO PENAL EN ROMA.
El derecho procesal romano, pasa por varias etapas, distinguiéndose un tipo de proceso durante el último siglo de la república y otro proceso distinto durante el Imperio Romano.
Durante la república, una de las características del proceso Romano, radicaba en que el juez, actuaba de manera oficiosa y representaba a la sociedad sin estar autorizados para ello, característica ésta que nos lleva a concluir que el proceso Romano Republicano, era un proceso con carácter Inquisitivo.
Ya en los últimos siglos de la república, el sistema procesal adquiere un carácter acusador, volviendo posteriormente y durante el periodo del imperio, a adquirir un carácter inquisitivo.
En fin, la administración de justicia romana, se distingue por la presencia de los siguientes procesos: Proceso Penal Privado y el Proceso Penal Público; dentro del cual, a su vez, se distinguen La Cognitio, La justicia Centurial o Comisios Centuriados, La Acusatio y la Cognitio Extra Ordinem, las que se explican brevemente.
2.1.2.1.2.1 EL PROCESO PENAL PRIVADO (iudicium privatum)
Era dirigido y gobernado por el Pater Familiae. Al igual que en el proceso penal Público, existía una intervención Estatal, en donde el Estado era una especie de árbitro que escuchaba a las partes y resolvía el caso, basándose en lo que exponían cada una de ellas.
2.1.2.1.2.2 EL PROCESO PENAL PÚBLICO (iudicium publicium.)
La publicidad de este tipo de proceso, radica en que existía una mayor intervención del Estado Romano en la administración de justicia y era el mismo Estado el que tenía la potestad de castigar y hacerlo en nombre del Interés Social. Se distinguen en este tipo de proceso, cuatro formas fundamentales que son: la Cognitio, la Justicia Centrual o Comisios Centuriados, la Acusatio y la Cognitio Extra Ordinem, las que se detallan a continuación.
2.1.2.1.2.2.1 LA COGNITIO:
Considerada como la forma más antigua, en la cual El Estado, a través de "El Magistrado" ordenaba las investigaciones pertinentes para conocer la verdad de los hechos y no se tomaba en consideración al acusado.
Dentro de las facultades que tenía el Magistrado estaba la informalidad, tenía la potestad de actuar dentro del proceso e interrogar al acusado a su libre arbitrio, además controlaba la producción de pruebas y la detención preventiva.
Nótese pues, que esta forma de administración de justicia Romana, tiene un carácter inquisitivo toda vez que se le otorgaba a una sola persona, entiéndase, al Magistrado, facultades absolutas de investigación, interrogación, producción de pruebas y detención preventiva del acusado.
Esta situación posteriormente fue atenuada con la llamada provocatio ad populum, que podemos definirla como un medio o derecho otorgado al acusado o condenado para defenderse y debía hacerlo ante una Asamblea Popular.
Posteriormente surge la inquisitio en la que el Magistrado estaba obligado a presentar ante la Asamblea del Pueblo, los elementos de prueba y conocimiento necesarios para que se dictase un veredicto.
2.1.2.1.2.2.2 LA JUSTICIA CENTURIAL O COMISIOS CENTURIADOS:
Puede decirse que es una especie de tribunal de Segunda instancia, el cual estaba conformado por patricios y plebeyos, con competencia penal y procedimiento oral y público, en donde la sentencia impuesta por La Cognitio, podía ser objeto de apelación, viable si el condenado era ciudadano romano y varón.
2.1.2.1.2.2.3 LA ACUSATIO:
En el último siglo de la República surgió la Acusatio, por no ofrecer la cognitio suficientes garantías, especialmente para las mujeres y los no ciudadanos.
Esta forma de administración de justicia, evolucionó las formas anteriores, durante su vigencia, la averiguación y el ejercicio de la acción estuvo a cargo de un accusator representante de la sociedad.
La acusatio presentaba las siguientes características:
El juicio era presidido por un pretor, quien era un funcionario estatal.
Intervención de un jurado, el cual era organizado por el pretor.
Con la acusatio, surge el derecho de igualdad procesal de las partes, es decir, entre acusador y acusado.
La carga de la prueba recaía sobre el acusador, quien además, tenía la facultad de investigar el hecho.
Regía el sistema acusatorio.
Aparecen las primeras garantías para el acusado, como las de ser oído, publicidad y derecho a ser defendido por terceras personas.
Podemos concluir que, en la Acusatio, que surgió en el último siglo del período Republicano Romano, es donde se encuentran las bases de un sistema acusatorio, sobresaliendo ya los principios de oralidad, publicidad y los derechos del acusado a ser oído y a la defensa.
2.1.2.1.2.2.4 LA COGNITIO EXTRA ORDINEM:
Aparece durante el Imperio Romano, al principio de la época imperial; la justicia era administrada por el Senado y los emperadores. Correspondía a los cónsules la información preliminar, la dirección de los debates judiciales y la ejecución del fallo.
Durante la vigencia del período imperial romano, el sistema acusatorio no se adaptó a las nuevas formas políticas y como la acusación privada se llegó a abandonar por los interesados, se estableció el proceso extraordinario, para que los magistrados, al no existir la acusación privada, obligatoriamente lo llevaran a cabo.
Dentro de las características que presentaba este sistema, tenemos:
El proceso pasa nuevamente a ser de corte inquisitivo y secreto.
Se aplicaba el tormento tanto al acusado como a los testigos.
Se le otorgaban grandes facultades al juez, que invadían los del acusador y el testigo.
El acusado podía ser interrogado por el magistrado, quien lo podía reducir a detención preventiva.
2.1.2.1.3. EL PROCESO PENAL GERMANO:
Inicialmente, la ubicación de los pueblos germanos se encontraba al este y norte del Rhin y del Danubio.
El pueblo germano consideraba que quienes debían juzgar a una determinada persona, eran los dioses.
El Proceso Penal Germano se caracterizó por ser extremadamente inquisitivo, sobre todo por el uso de hierro candente, agua fría y caliente, lo que se consideraba como medio de prueba y fueron utilizados hasta el siglo XVI.
La persona responsable por un determinado acto, respondía económicamente mediante el pago pecuniario.
Se distinguieron en este proceso las reglas de la oralidad, inmediación, concentración y publicidad.
2.1.2.1.4. EL PROCESO ITALO-CANÓNICO:
De acuerdo con Silvio Guerra Morales, en su obra Derecho Procesal Punitivo, primera edición, editora M.E.L, año 2005, página 57; este tipo de proceso no es más que la mezcla entre el proceso Germano y el romano, constituyéndose cuando la iglesia extiende su competencia en asuntos seculares.
2.1.2.1.5. PROCESO CANÓNICO:
Podemos definirlo como un tipo especial de "Proceso Penal", elaborado por la Iglesia, que se basaba principalmente en los elementos básicos del Proceso Romano.
Fue la Iglesia quien constituyó y fijó el tipo de proceso inquisitorio e introduce los principios que llegaron a ser fundamentales de la inquisitio ex officio, y de la independencia del juez para la investigación de la verdad.
En el proceso canónico, el proceso era inquisitivo, fue instaurado en España por los Visigodos y generalizado después hasta la revolución francesa.
Se caracterizó por la independencia del juez, por la creación de los comisarios quienes eran los encargados de hacer saber al Tribunal del Santo Oficio, la conducta de los particulares, en relación a las imposiciones de la iglesia, estableciéndose de esta manera, la acusación de oficio.
Podemos concluir, que es con la aparición del Proceso Canónico instaurado por la iglesia católica, que nacen los primeros vestigios del sistema procesal inquisitivo.
Luego de un pequeño recuento de las diversas formas procesales que aparecieron a través de la historia, podemos concluir, sin lugar a dudas, que fueron las culturas Griegas y Romanas, las que mayor aporte han hecho a la humanidad en lo que al sistema de justicia y garantías procesales se refiere.
Las distintas formas de juzgamiento que poseían, las diversas etapas y los sujetos procesales que intervenían, han servido de base para la elaboración de distintos sistemas Procesales en muchos países, incluyendo el nuestro.
2.1.2.2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PROCESO PENAL EN PANAMÁ.
Una vez realizado el recuento histórico de los orígenes del Proceso Penal en las diferentes culturas antiguas, consideramos importante realizar un pequeño estudio de la evolución que el proceso ha tenido en el Istmo de Panamá.
Es por lo anterior, que debemos estudiar la evolución del proceso penal en nuestro país, atendiendo a las tres grandes etapas o períodos por los que ha atravesado a lo largo de su historia, siendo estas, la época hispánica o colonial, (mientras regía el dominio español), la época departamental o de unión a Colombia y nuestra actual época republicana.
Es importante el estudio de esta evolución del proceso penal Patrio, ya que cada ley creada durante alguna de las etapas mencionadas, influyó directa o indirectamente en el territorio panameño, y sobre todo en la vida de cada persona que formaba parte de él.
El estudio de la evolución histórica del Proceso Penal en Panamá se presenta de manera cronológica, partiendo de la época Hispánica, mientras éramos colonia de la corona española, pasando por la época Departamental o de unión a Colombia, y terminando este pequeño, pero significativo estudio, en la época Republicana.
2.1.2.2.1. EL PROCESO PENAL DURANTE LA ÉPOCA
HISPÁNICA O COLONIAL.
Luego del descubrimiento de América por Cristóbal Colón en 1492, progresivamente la gran mayoría del territorio centroamericano pasó a formar parte automáticamente, de la denominada "Madre Patria", España, lo que trajo consigo que todos esos territorios conquistados y colonizados se sometieran a sus leyes y reglamentos.
Obviamente, nuestro Istmo de Panamá, por formar parte del territorio denominado como Nueva Granada, no escapó a esa realidad, y fue sometido al yugo español en todos los aspectos.
2.1.2.2.1.1 EL DERECHO INDIANO.
Dentro de esta época de dominación española, aparece el derecho Indiano, que en sentido estricto, es el conjunto de normas o leyes creadas por la legislación española, monarcas o sus autoridades delegadas tanto en España como en América, para ser aplicadas con carácter general o particular, en todo el territorio de las Indias Occidentales, durante los siglos XVI, XVII y XVIII, principalmente dominados por España.
En el derecho indiano se pueden precisar tres etapas que son la de formación que abarca desde las capitulaciones de Santa Fe, hasta las reformas de Juan Ovando (1492-1571). La segunda etapa que es la de consolidación, que se extiende desde las reformas, hasta la promulgación de la Recopilación de leyes de indias (1571-1680) y por último está la etapa del reformismo borbónico, que se produce a lo largo del siglo XVIII y principios del siglo XIX.
Para SILVIO GUERRA MORALES, en su ya mencionada obra Derecho Procesal Punitivo, primera edición, editora M.E.L, año 2005, página 92 el derecho Indiano no constituyó un sistema procesal en sí, toda vez que estaba ajustado al proceso hispánico.
Por su parte, ESQUIVEL OBREGON, citado por el autor SILVIO GUERRA, en su ya mencionada obra, página 94, sostiene que el Derecho Indiano se caracterizó por poseer un sistema cruel, de procedimientos rápidos, pocas defensas y crueles penas o sanciones.
En el derecho indiano, se establecieron las siguientes instituciones:
2.1.2.2.1.1.1. EL CONSEJO DE INDIAS:
Institución creada por el rey Carlos V, el 1 de agosto de 1524, a imitación del Consejo de Castilla, para que atendiera los negocios administrativos de América. Ejercía plena jurisdicción sobre todo el territorio y sus habitantes.
Dicho consejo, tenía competencia penal, civil y comercial y fue considerado como un tribunal de segunda instancia.
Dentro de una de sus funciones estaba la de justicia, era considerado como el tribunal superior de todos los territorios americanos y filipinos y en segunda instancia conocía las apelaciones respecto de materias civiles y sentencias criminales dictadas por la casa de contratación.
2.1.2.2.1.1.2 LAS AUDIENCIAS:
Era un tribunal de segunda instancia, de apelación, con cocimiento en materias civiles y penales y era dirigido por el Gobernador o Cabildo.
La primera Audiencia se instauró en territorio Americano fue en Santo Domingo en el año de 1511.
2.1.2.2.1.1.3 LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812:
La constitución de Cádiz o Constitución Política de la Monarquía Española, fue creada por Don Fernando 7, Rey de las Españas, el 18 de marzo de 1812.
Dentro de esta constitución se establecía qué territorios pertenecían a España, dentro de los cuales se encontraba La Nueva Granada, de la cual formaba parte el Istmo Panameño.
Estableció los procedimientos en materia civil y penal, así como el reconocimiento de ciertos derechos a las personas responsables en materia criminal, como la de no ser detenidos sin justa causa, derecho a la defensa y la eliminación del tormento como pena.
2.1.2.2.2 EL PROCESO PENAL DURANTE LA ÉPOCA
DEPARTAMENTAL O DE UNIÓN A COLOMBIA:
Una vez independizados de España el 28 de noviembre de 1821, el territorio Panameño pasa a formar parte de manera inmediata de la Gran Colombia y por consiguiente estaba sometido a su Constitución y a sus leyes.
Dentro de este punto, es importante mencionar cómo estaba estructurado el Proceso Penal en Colombia, país del cual se formaba parte y el código más importante durante esta época departamental, fue el Código Judicial colombiano de 1872. Este código estaba divido en tres libros, correspondiendo el libro tercero de dicho cuerpo legal, al Procedimiento Penal.
Dentro del Procedimiento Penal, y ya para aquella época, se establecía la competencia otorgada tanto a los Jueces Municipales, de Circuito así como a los Superiores de Distrito Judicial.
Nótese, la organización judicial que se mantenía ya en el siglo XIX.
En el Código Judicial colombiano se planteaba el procedimiento para establecer los jurados que participarían en una determinada audiencia, los cuales eran escogidos por un jurado formado por tres jueces de hecho y quienes formaban el jurado debían ser personas vecinas de la cabecera del respectivo distrito judicial, y de probidad y honradez comprobadas, existiendo dos tipos o categorías de jurados a saber: los jurados de acusación y los jurados de calificación.
Por otra parte, enumeraba las causales de nulidad de los procesos así como las causales de impedimento para ser jurado, el cual era elegido por un período de un año.
El sumario estaba a cargo del funcionario de Instrucción, y era el juez quien decidía si dicho sumario estaba o no perfeccionado, en conclusión, era el juez el jefe de la instrucción del sumario.
En cuanto a las garantías establecidas en este código, las mismas eran casi nulas, al igual que la participación de las partes en el proceso, limitándose el ofendido solamente a intervenir en el proceso para ampliar su denuncia.
En relación al acusado, éste tenía derecho a la defensa y a la participación a la práctica de pruebas, al igual que el ofendido.
Establecía los principios de publicidad en el juicio, el cual era eminentemente escrito.
De hecho, el Código Judicial de 1872, era un código completo, en cuanto a formalidad y a la manera de llevar el Procedimiento Penal, pero en esencia, carente de garantías procesales.
2.1.2.2.3. EVOLUCIÓN DEL PROCESO PENAL EN LA ÉPOCA REPUBLICANA:
Una vez separados de Colombia el 3 de noviembre de 1903, luego de 82 años de unión, nuestro recién nacido país, debía crear sus propias leyes y normas que regirían la vida de sus nacionales y residentes desde esa época y en lo futuro.
Durante todo ese tiempo, nuestro país estuvo sometido a las leyes y reglamentos colombianos, incluyendo el Código Judicial de 1872, el cual estuvo vigente en nuestro país hasta 1916, cuando mediante gaceta oficial No. 2418 fue publicada la Ley No. 2 de 1916, por medio de la cual se creaba el nuevo Código Judicial.
El nuevo cuerpo legal, se dividía en tres libros: el primero, dedicado la organización judicial; el segundo libro, trataba acerca del procedimiento en materia civil; y el tercero, estaba dedicado al procedimiento penal, haciendo un total de 2440 artículos.
Durante los 71 años de vigencia de este código (1916-1987) el mismo sufrió varias modificaciones, era de corte inquisitivo, escrito, aplicando el juicio oral en materia criminal y el juicio con la intervención de jurados de conciencia.
Dentro de las modificaciones que sufrió este código, está la realizada por medio de la Ley No. 52 de 1919, la cual estableció la oralidad y publicidad en los juicios en materia penal y civil.
Por otro lado, mediante la Ley 80 de 1941, se reguló lo concerniente a la acción civil derivada del delito, consistiendo en la reparación económica por el daño causado a la víctima de un determinado hecho punible.
Es importante recordar las agitaciones políticas que vivió nuestro país a partir de 1968 y que durante la época militar, se elimina el juicio oral en materia criminal, manteniéndose sólamente el juicio con intervención de jurados.
Se reforzó durante esta época el proceso escrito, anulándose los principios de inmediación y del contradictorio.
Cabe resaltar, que antes de 1991, sólo existía en nuestro país, en el Procedimiento Penal, la aplicación de la detención preventiva, en aquellos delitos cuya pena mínima de prisión era de dos años.
Esto a mi juicio, es una grave falta que atenta contra los derechos humanos de la persona investigada, toda vez que no se tenía en cuenta las circunstancias en que el hecho se había cometido, lo que en la actualidad ayuda a la aplicación de una medida de restricción de la libertad, distinta a la detención preventiva .
No es pues, sino con la Ley No. 3 de 1991, que se logran establecer cinco medidas, sustitutivas de la detención preventiva, las cuales son:
La prohibición de abandonar el territorio de la república, sin autoridad judicial.
El deber de presentarse periódicamente, ante una autoridad pública.
La obligación de residir en un determinado lugar.
El arresto domiciliario.
La reclusión en casa de salud.
Con esta ley, se prohibió además, la detención preventiva de las mujeres en estado de gravidez y de las personas que hayan cumplido los 65 años de edad.
Vemos pues, que antes de 1991, nuestro país estaba sometido a un proceso penal inquisitivo, toda vez que no existía medida alguna para evitar la aplicación de la detención preventiva, la cual, según se entiende, era aplicada a toda persona considerada responsable de la comisión de hecho delictivo, cuya pena mínima de prisión fuera de dos años.
También, mediante la Ley 1 de 1995, se introdujeron cuatro instituciones que modificaron las etapas del proceso penal: la instructora, la intermedia y la plenaria.
Estas instituciones que modificaron las etapas del proceso penal son:
La suspensión condicional del proceso, en caso de que se trate de delitos leves, cometidos por delincuentes primarios.
La audiencia preliminar, con lo que se reduce el término para la calificación del sumario, resaltando la oralidad, la inmediación, la bilateralidad, la publicidad y la legalidad.
El proceso abreviado; y
El juicio directo o en derecho, que puede aplicarse en los casos de flagrancia o confesión de los hechos.
Otra reforma reciente a nuestro procedimiento penal, es lo referente a las víctimas de un determinado delito, creando así la Ley No. 31 de 28 de mayo de 1998, denominada "Ley de Protección a las Víctimas", estableciendo no solo las normas para la tutela de tales derechos, sino también la creación de juzgados y tribunales Ad-Hoc competentes para ello.
A mi juicio, estas leyes y reformas realizadas durante el periodo republicano, y sobre todo, las realizadas a finales del siglo XX y a principios del XXI, han abierto el camino para la creación en nuestro país, de un sistema procesal distinto, moderno y garantista: El Sistema Acusatorio.
Luego de dar un breve repaso sobre la historia del Proceso Penal, sus acepciones y sus diversas formas evolutivas a través del tiempo, pasamos a desarrollar el tema de las garantías que adquieren los sujetos procesales (víctima e imputado) dentro de dicho sistema en nuestro país.
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