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Evolución del proceso penal y el reconocimiento de la víctima y el imputado (página 6)

Enviado por Edwin Muñoz


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

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FUENTE: Estudio realizado por el autor, octubre de 2010.

  • h. ¿Dónde considera que están las fallas del actual sistema de justicia?

En este ítem, el 32%, (8) de los encuestados, indicaron que la falla del actual sistema de justicia radica en la demora de los procesos, mientras que el 68%, (17) de los encuestados, manifiestan que la falla del sistema de justicia panameño está en la impunidad y un 0% manifiesta que es otra la causa de la falla del actual sistema judicial.

Cuadro No. 42.

Opinión de la población acerca de dónde consideran que están las fallas del actual sistema de justicia.

Alternativas

Muestra

No

Porcentaje

Demora en los procesos

25

8

32%

Impunidad

25

17

68%

Otra

25

0

0%

Total

25

25

100%

FUENTE: Encuesta aplicada por el autor a nivel del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, octubre de 2010.

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FUENTE: Estudio realizado por el autor, octubre de 2010.

  • i. ¿Cómo piensa que se puede ayudar a la falla del actual sistema?

En este punto, el 52% (13) de los encuestados, creen que la solución que podría ayudar al actual sistema de justicia es que en el mismo haya mayor igualdad para las partes, un 20% (5) encuestados, manifestaron que la posible solución es que se dé más oportunidad y participación a todos en el proceso, y un 28% (7) encuestados, manifiestan que la solución es mayor agilidad en el trámite de los procesos, y que no haya tanta demora en los mismos.

Cuadro No. 43.

Opinión de la población sobre qué puede ayudar a solucionar la falla del actual sistema de justicia panameño.

Alternativas

Muestra

No

Porcentaje

Mayor igualdad para las partes

25

13

52%

Mayor oportunidad para todos

25

5

20%

Mayor agilidad en los procesos

25

7

28%

Total

25

25

100%

FUENTE: Encuesta aplicada por el autor a nivel del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, octubre de 2010.

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FUENTE: Estudio realizado por el autor, octubre de 2010.

  • j. ¿Cuál considera que debe ser el sistema de justicia que debe imperar en Panamá?

Sobre este ítem, se pudo conocer que el 20%, es decir (5) de los encuestados, indicaron que el sistema debe ser un sistema con garantías a las víctimas y al imputado, mientras que un 80%, (20) de las personas encuestadas, manifestaron que el sistema de justicia que debe imperar en Panamá, debe ser un sistema rígido.

Cuadro No. 44

Opinión de la población sobre cuál es el sistema de justicia que debe imperar en Panamá.

Alternativas

Muestra

No

Porcentaje

Un sistema con garantías a las partes (Víctima e imputado)

25

5

20%

Un sistema de justicia más rígido

25

20

80%

Total

25

25

100%

FUENTE: Encuesta aplicada por el autor a nivel del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, octubre de 2010.

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FUENTE: Estudio realizado por el autor, octubre de 2010.

  • k. En caso de que sea testigo de un hecho delictivo, ¿Cómo se vería usted frente al responsable?

El 12% (3) de los 25 encuestados, indican que en caso de ser testigo de algún hecho, frente al responsable del mismo se sentirían desprotegidos, y un 88% (22) de los encuestados, indican que se sentirían con temor a que el responsable tome algún tipo de represalias contra ellos o su familia.

Cuadro No. 45.

Opinión de la población acerca de cómo se sentirían en caso de ser testigo de un hecho, frente al posible responsable del mismo.

Alternativas

Muestra

No

Porcentaje

Desprotegido

25

3

12%

Con temor a represalias

25

22

88%

Otra

25

0

0%

Total

25

25

100%

FUENTE: Encuesta aplicada por el autor a nivel del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, octubre de 2010.

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FUENTE: Estudio realizado por el autor, octubre de 2010.

  • l. ¿Conoce qué es el sistema acusatorio o le han informado de lo que es este sistema?

Con respecto a esta interrogante, se pudo conocer el 8%, es decir, (2) de los encuestados, manifestaron conocer o haber tenido información sobre qué es el sistema acusatorio, mientras que el 92% (23) de los encuestados, manifestaron no conocer qué es el sistema acusatorio o no han recibido información sobre el mismo.

Cuadro No. 46.

Porcentaje de la población encuestada, qué sabe o ha sido informada de qué es el sistema acusatorio.

Alternativas

Muestra

No

Porcentaje

25

2

8%

No

25

23

92%

Total

25

25

100%

FUENTE: Encuesta aplicada por el autor a nivel del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, octubre de 2010.

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FUENTE: Estudio realizado por el autor, octubre de 2010.

  • m. ¿Sabía que el sistema acusatorio está próximo a implementarse en Panamá para el año 2011?

Al respecto, se presentó la misma situación que en el ítem anterior, ya que un 8% que representa a 2 de las personas encuestadas, indicaron que sí tienen conocimiento de la implementación del sistema acusatorio en nuestro país para el próximo año 2011, mientras que un 92%, que representa a 23 de los encuestados, manifiestan que no tenían conocimiento sobre la implementación de este sistema para el próximo año.

Cuadro No. 47.

Porcentaje de la población encuestada que tiene conocimiento de la implementación del sistema acusatorio para el año 2011.

Alternativas

Muestra

No

Porcentaje

25

2

8%

No

25

23

92%

Total

25

25

100%

FUENTE: Encuesta aplicada por el autor a nivel del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, octubre de 2010.

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FUENTE: Estudio realizado por el autor, octubre de 2010.

  • n. ¿Sabe los derechos y garantías que se reconocen tanto a la víctima del delito como al responsable del mismo en el nuevo sistema acusatorio?

Sobre este ítem, el 100%, es decir, las 25 personas encuestadas manifestaron que no tienen conocimiento sobre los derechos y garantías que se reconocen con el nuevo sistema acusatorio.

Cuadro No. 48.

Porcentaje de la población encuestada que tiene conocimiento de los derechos y garantías que se reconocen tanto a la víctima del delito como al imputado, en el sistema acusatorio.

Alternativas

Muestra

No

Porcentaje

25

0

0%

No

25

25

100%

Total

25

25

100%

FUENTE: Encuesta aplicada por el autor a nivel del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, octubre de 2010.

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FUENTE: Estudio realizado por el autor, octubre de 2010.

  • Análisis de entrevistas

Las entrevistas fueron aplicadas a las dos Fiscalías del Circuito de Los Santos, a la asistente de la Fiscalía II del Circuito de Herrera y al Juez de Circuito de Los Santos así como también al señor Personero Municipal del distrito de Pocrí.

A todas estas personas se les hizo un mismo cuestionario de 19 preguntas relacionadas con el sistema acusatorio, su implementación en nuestro país y sobre la constitucionalización del proceso.

  • a. ¿Qué es el sistema acusatorio?

. Sobre esta interrogante, los entrevistados coincidieron que el sistema acusatorio es un sistema adversarial, en donde las partes, entiéndase, Defensa, Ministerio Público y querellante si lo hay, se enfrenta en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial.

Tanto el juez segundo del circuito de Los Santos, licenciado Alcibíades Herrera Abadía, como el asistente de la Fiscalía segunda del circuito de Los Santos, Licenciado José González, agregaron que ese juez independiente e imparcial ante quien se presentan las partes arriba mencionadas, tomará una decisión ya sea de absolución o condena, con base en las pruebas practicadas en la audiencia de juicio oral.

  • b. ¿Es necesaria la aplicación de un sistema penal garantista en Panamá?

De los 5 entrevistados, 4 de ellos indicaron que sí es necesaria la aplicación en Panamá, dado que ello mejora y actualiza la administración de justicia.

Para la fiscal segunda del circuito de Los Santos, Licenciada Milagros Vergara Espinoza, la implementación de este sistema en Panamá, colocará nuestro sistema de justicia a tono y acorde con los demás países de la región.

Por su lado, los Licenciados, Héctor Acevedo Personero Municipal del distrito de Pocrí y José González, Asistente de la Fiscalía Segunda del Circuito de Los Santos, consideran que la necesidad de la implementación de un sistema acusatorio en nuestro país, radica en que en la actualidad se requiere de un sistema garante de los derechos y garantías fundamentales.

Al respecto, la Licenciada Vielka Broce, Fiscal Primera del Circuito de Los Santos manifestó que es necesaria la aplicación de este sistema de justicia por la falta de igualdad de oportunidades de las partes, que existe en nuestro actual sistema.

Sin dar una respuesta positiva ni una negativa, el Juez Segundo del Circuito de Los Santos, el Licenciado Herrera Abadía, se refirió a que se ha señalado la conveniencia de este sistema, mas no, que sea necesario.

  • c. ¿Qué se busca con la aplicación de un sistema acusatorio en Panamá?

Sobre esta interrogante, los entrevistados manifestaron que lo que se busca es una justicia equilibrada y expedita, además, que se respeten las garantías fundamentales de toda persona.

La Asistente de la Fiscalía Segunda del Circuito de Herrera, Licenciada Enereida Barrías, manifestó que se busca también mejorar la administración de justicia, con la aplicación de métodos de investigación más científicos y basados en unidades de trabajo.

  • d. ¿Existen en Panamá, centros de atención a las víctimas del delito, o de no existir, cree que deben crearse con la implementación del nuevo código procesal Penal?

Los entrevistados manifestaron que sí existen centros de atención a las víctimas de delitos, pero a nivel del primer circuito judicial, es decir en la ciudad de Panamá y manifiestan que dichos centros son necesarios a nivel de todas las provincias.

  • e. ¿Cree que los centros de atención a las víctimas deben formar parte del aparato judicial panameño?

Al momento de realizar las preguntas, todos los entrevistados manifestaron que lo más conveniente, es que los centros de atención a las víctimas del delito deben formar parte del sistema judicial panameño, ya que los mismos se han de convertir en brazos colaboradores en la administración de justicia.

Además, la Fiscal Segunda del Circuito de Los Santos, agregó que en dichos centros de atención es donde se les brindará a las víctimas el apoyo moral y psicológico que requieran en un determinado momento y se les explicará debidamente las fórmulas que presenta el sistema para solucionar la situación que lo lleva al lugar, sin tener que activar el sistema penal en sí.

  • f. ¿El sistema acusatorio ayudará a reducir la mora judicial?

Con respecto a si la implementación del sistema acusatorio ayudará a reducir la mora judicial, el Juez Segundo del Circuito de Los Santos, Licenciado Alcibíades Herrera, indicó que no se pueden adelantar conclusiones al respecto, toda vez que se trata de un nuevo sistema.

Mientras tanto, el resto de los entrevistados, indicaron que si se cumple a cabalidad con las reglas procesales y se desarrolla de manera adecuada, el sistema puede ayudar a disminuir la mora judicial.

Por su parte, el Licenciado José González, asistente de la Fiscalía Segunda de Los Santos, dice que si se dota al Ministerio Público y al Órgano Judicial del presupuesto e infraestructura necesaria para implementar todas las figuras de este sistema, y se le brinde a todos los funcionarios capacitación efectiva al respecto donde cada uno conozca sus roles, considera que a mediano plazo podrá irse reduciendo la mora judicial que azota actualmente al sistema judicial de nuestro país.

  • g. ¿Es probable que con lo garantista de este sistema se tienda a la impunidad?

En lo que respecta a la impunidad, los encuestados coinciden en que si se dota a toda la administración de justicia de los instrumentos necesarios para la aplicación de este sistema, así como de la preparación técnica necesaria no debe haber impunidad, pero en este momento no se cuenta con dicha preparación.

  • h. ¿Considera que la implementación de un sistema acusatorio en Panamá, garantiza mayor protección y reconocimiento a los derechos de la víctima y del imputado en las distintas etapas en que el proceso se desarrolla?

Sobre este aspecto, las fiscales Primera y Segunda de Los Santos, el Juez Segundo de Circuito de Los Santos y la asistente de la Fiscalía Segunda del Circuito de Herrera, manifiestan que sí se garantiza los derechos de las partes en el sistema acusatorio.

Por su parte, el Licenciado José González indica que sólo se garantiza si se cuenta con los recursos necesarios para la implementación del sistema, de lo contrario no y el Licenciado Héctor Acevedo indicó que más garantías se le ofrece a la persona imputada.

  • i. ¿Con qué elementos o instrumentos debe contarse para poder implementar un sistema acusatorio que garantice de manera efectiva, los derechos de la víctima y del imputado? (Mayor presupuesto por parte del Gobierno Central; personal capacitado o centros especializados de atención a las víctimas)

Sobre esta interrogante, los entrevistados coinciden que un presupuesto adecuado, personal capacitado y la creación de centros de atención a las víctimas son necesarios para la implementación adecuada del sistema acusatorio.

  • j. ¿Según su experiencia y conocimiento, de qué depende el éxito de un sistema procesal acusatorio? (Del grado de desarrollo económico y cultural de un país o del adiestramiento que posea el personal del Órgano Judicial y Ministerio Público?

Todos los encuestados coinciden en que el desarrollo económico y cultural son factores importantes para el éxito del sistema acusatorio, pero además debe adiestrarse a todos los funcionarios y comunicar a la ciudadanía sobre el mismo y las ventajas que ofrece antes de que el mismo se implemente.

En este punto, la Fiscal Primera del Circuito de Los Santos, indicó que tanto en Colombia como en Chile, este sistema ha fracasado, mientras que en Costa Rica, se caracteriza por mantener mucha impunidad.

La fiscal Segunda del Circuito de Los Santos, manifestó que personalmente conoce el sistema de República Dominicana y pese a que vienen de un sistema inquisitivo, lo que resulta más difícil, sin embargo, en este caso, el sistema ha avanzado.

Por su parte, tanto el Juez Segundo del Circuito de Los Santos como el Personero Municipal del distrito de Pocrí, manifiestan que el sistema exitoso ha sido el de Estados Unidos, y que en el resto de los países mencionados, el sistema acusatorio está en desarrollo, por lo que no se puede adelantar si ha sido un éxito o fracaso.

El Asistente de la Fiscalía Segunda del Circuito de Los Santos manifestó que a pesar de que el sistema acusatorio viene desarrollándose en varios países Latinoamericanos desde hace varios años, no ha logrado el éxito deseado, considerándose que el sistema ha fracasado. Sin embargo, la asistente de la fiscalía Segunda de Herrera, indicó que por literatura, pudo conocer que tanto en Colombia como en Chile, el sistema ha funcionado en las regiones donde se ha implementado.

Como se puede ver, al respecto de esta interrogante existen múltiples criterios relacionados al éxito o fracaso del sistema acusatorio en algunos países de la región latinoamericana como Costa Rica, Colombia, Chile, República Dominicana.

Para unos, ha sido un fracaso; mientras que para otros, han sido exitosos; pero todo depende de la óptica desde donde se vea. A nuestro criterio, el desarrollo de este sistema depende de la suma de un sin número de factores que han de caracterizar a la administración de justicia, como la honestidad, la objetividad, imparcialidad e independencia de los jueces, así como de la separación de las funciones y roles de los funcionarios y demás personas que laboran en la administración de justicia.

  • l. ¿Estaría el sistema panameño a la par de estos países?

Sobre este aspecto, la mayoría de los encuestados indican que el sistema panameño no estaría a la par de los sistemas de la región por falta de presupuesto, capacitación y divulgación sobre el sistema acusatorio. No obstante, para la Fiscal Segunda del Circuito de Los Santos, Panamá cuenta con avances relevantes que podrían ayudar a que dicho sistema sea exitoso, mientras que el Juez Segundo del Circuito de Los Santos, indicó que aún el sistema no se ha implementado, por lo que no se puede concluir sobre este aspecto.

  • m. ¿Considera que Panamá se encuentra económica, cultural y jurídicamente preparada para implementar un sistema de justicia extremadamente garantista como lo es el sistema acusatorio?

A excepción del asistente de la Fiscalía Segunda del Circuito de Los Santos, los demás entrevistados consideran que Panamá no está preparada económica, cultural ni jurídicamente para hacerle frente al sistema acusatorio.

Contrario a ello, el Licenciado González sostiene que Panamá está preparada económica y jurídicamente. Agrega que lo que puede dar al traste con su implementación, es la poca información a la población sobre las características del sistema, a efecto de prepararlos culturalmente para un régimen garantista. A la vez, que aún contando nuestro país con buenos profesionales del derecho, lo que sucede es que se ha prestado muy poco interés a la capacitación de los funcionarios.

  • n. ¿Cree que el nivel cultural del panameño común, que no conoce de leyes, es apropiado como para entender la necesidad de un sistema acusatorio y lo que ello conlleva?

Sobre este aspecto, los entrevistados manifestaron que el nivel cultural del panameño, no está preparado para hacerle frente al sistema acusatorio, debido a la falta de divulgación sobre el mismo.

Agrega la Fiscal Segunda del circuito de Los Santos, que el nivel cultural del panameño, difícilmente permitirá que al iniciarse el sistema penal acusatorio, logren comprender la necesidad de la implementación y que a lo que se avoca es a una crítica severa y una creencia de que se dará la impunidad.

Sobre este mismo aspecto, el Licenciado González considera que en estos momentos el panameño común no está preparado para entender la necesidad de este sistema, sobre todo frente al crecimiento de la criminalidad en nuestro país y el desinterés de los gobiernos en cuanto a la divulgación del sistema tanto a funcionarios como a la ciudadanía en general.

  • o. ¿Cree que se está concienciando a la ciudadanía de lo que es el sistema acusatorio y las garantías que éste ofrece?

En este punto, todos los entrevistados manifiestan la evidente realidad que hasta la fecha y con lo próximo que está la entrada en vigencia del sistema acusatorio, no se ha dado la divulgación a la sociedad sobre lo que trata el mismo.

  • p. ¿Considera que todos los funcionarios, tanto del Órgano Judicial como del Ministerio Público, están preparados para el cambio al sistema acusatorio?

Al igual que en la interrogante anterior, los entrevistados coinciden en que los funcionarios del Órgano Judicial y del Ministerio Público no están preparados para el cambio al sistema acusatorio, y entre las causas principales están la falta de capacitación sobre este tema.

  • q. ¿En qué consiste la constitucionalización del proceso penal y qué beneficios ofrece en materia procesal penal?

De acuerdo con los entrevistados, la constitucionalización del proceso penal es el reconocimiento de los derechos y garantías fundamentales que contempla la Carta Magna, en el proceso penal y los beneficios que esto conlleva es el reconocimiento de dichas garantías fundamentales y del debido proceso penal, so pena de nulidad.

  • r. ¿Considera que la Ley 63 de 28 del agosto de 2008 que adopta el código procesal penal panameño, reconoce todos los derechos fundamentales de los ciudadanos?

Al respecto, se pudo conocer que la mayoría de los entrevistados, manifestó que sí reconoce los derechos y garantías de las personas, mientras que el Licenciado Acevedo indicó que reconoce tales derechos y garantías pero que le da mayor prioridad al imputado que a la víctima del delito.

  • s. ¿Cree que el sistema de justicia que se pretende implementar en Panamá, está debidamente constitucionalizado?

En este punto, existen también opiniones encontradas, toda vez que para la Fiscal Segundo del Circuito de Los Santos y el asistente de este despacho, sí se recogen las garantías que establece nuestra constitución, mientras que el juez segundo manifiesta que no se recogen de una manera completa, sino en parte.

Conclusiones

Entre las conclusiones a que se llegan en este trabajo de investigación están las siguientes:

  • El sistema acusatorio, visto como un modelo concebido con los ideales de humanizar el proceso penal y dignificar a la persona en todos los sentidos, solo tiene su total éxito y desarrollo, cuando la administración de justicia es ejercida por funcionarios con altos valores éticos y morales, y cuyas acciones y decisiones estén revestidas de un carácter imparcial y objetivo, pero sobre todo, cuando dicha administración de justicia sea totalmente independiente y libre de influencias externas.

  • La implementación de un sistema acusatorio en Panamá, debe ir de la mano con la capacitación del personal y el equipamiento adecuado de los estamentos de justicia, para lo cual se requiere el presupuesto necesario para sufragar las necesidades básicas requeridas para la iniciación del sistema acusatorio en nuestro país.

  • Como se pudo ver con el desarrollo del trabajo y las diversas etapas en que aparece el sistema acusatorio y evoluciona en sí el proceso penal, el mismo va obteniendo grandes avances en cuanto a la igualdad de las partes a medida que las sociedades se desarrollan culturalmente.

  • Con el trabajo realizado, también concluimos que la Ley 63 del 28 de agosto de 2008, reconoce derechos y garantías tanto a las víctimas del delito como al imputado, los cuales no se encontraban codificados en el Código Judicial actual, lo que garantiza que a la entrada en vigencia, dichos derechos y garantías se cumplan de manera correcta.

  • La Ley 63 de 28 del agosto de 2008, en lo que respecta a las funciones de la Policía Judicial, no desarrolla ni explica el rol que debe jugar la misma dentro de la investigación, toda vez que en muchas ocasiones es la Policía la que primeramente tiene conocimiento de la ocurrencia de un determinado hecho.

  • Si bien es cierto que el sistema acusatorio entrará vigencia en primer lugar en el segundo distrito Judicial para progresivamente ir desarrollándose en todo el territorio nacional, también lo es que se requiere mayor divulgación y capacitación al resto de las provincias donde va a implementarse este sistema.

  • En el plano del cuarto distrito judicial, los funcionarios tanto del órgano judicial como del Ministerio Público han manifestado que hasta la fecha no han recibido la capacitación necesaria sobre este sistema y la tendencia indica que dichos funcionarios no se sienten preparados aún para el cambio del sistema.

  • Para las personas entrevistadas en sus despachos, en estos momentos el nivel cultural del panameño común que no conoce de leyes, no es el apropiado como para entender la necesidad de la implementación de un sistema acusatorio por lo que será difícil su adaptación a un sistema demasiado garantista.

  • Con relación a la población encuestada, la tendencia indica que lo que se requiere en Panamá es un sistema de justicia más rígido que el actual y que hasta la fecha no tienen conocimiento de lo que es el sistema acusatorio, demostrando con esto la falta de divulgación sobre el mismo, la cual es necesaria al momento de su aplicación, lo que contribuiría a un mejor entendimiento por parte de la sociedad.

  • En cuanto a la constitucionalización del proceso penal, ésta es la introducción o reconocimiento en todas las etapas procesales, de aquellas garantías contempladas en la Carta Magna de un determinado país y en tratados Internacionales sobre derechos fundamentales de las personas.

  • En lo que respecta a la Ley 63 del 28 de agosto de 2008, la misma está debidamente constitucionalizada, toda vez que codifica garantías fundamentales que se encuentran en la Constitución Política de la República de Panamá, lo que dependerá de los funcionarios encargados de administrar justicia de que dichas garantías reconocidas se cumplan en todo el proceso penal.

  • El éxito de la implementación del sistema acusatorio, depende de un trabajo en conjunto que realicen el Órgano Ejecutivo y el Judicial sin que ello sea sinónimo de dominación del primero respecto al segundo, en donde se respete la independencia de los jueces magistrados y fiscales, los cuales además deben ser objetivos al momento de tomar decisiones libres de presiones y sin ningún tipo de favoritismo.

  • La revalorización social debe ser un plan de gobierno, tendente a crear en todas las esferas sociales una forma de pensar basada en valores éticos y morales, en el respeto a los derechos propios y los de las demás personas que forman parte de nuestra sociedad.

Recomendaciones

Entre las recomendaciones que se ofrecen están las siguientes:

  • Mayor capacitación a los funcionarios del órgano Judicial y del Ministerio Público a nivel del cuarto distrito Judicial, referente a la implementación del sistema acusatorio.

  • Se requiere mayor divulgación por parte de las autoridades, sobre el sistema acusatorio, para que la sociedad conozca un poco sobre el sistema y de qué trata el mismo.

  • Esta divulgación puede darse a través de la televisión o programas radiales dedicados a orientar a la ciudadanía sobre cómo funciona el sistema, los mecanismos que puede utilizar en cualquier caso y sobre todo, los derechos que goza.

  • Aumento del presupuesto tanto al Ministerio Público como al Órgano Judicial, para que se pueda equipar de manera correcta ambas instituciones y estén las dos niveladas en cuanto a estructura y equipo al momento de la entrada del sistema.

  • Crear una Policía Judicial, debidamente equipada y con personal capacitado en manejo y custodia de escena del delito, separada de las funciones de la Policía Regular, es indispensable para el buen desarrollo del sistema acusatorio.

  • Se debe tener, antes de que el sistema entre en vigencia, por lo menos un centro de atención a las víctimas del delito por distrito judicial.

  • Crear una política de Estado, respecto a la enseñanza en las escuelas, en todo nivel, de los derechos y garantías fundamentales de toda persona, así como de nociones del derecho, para que desde el inicio, se vaya forjando una futura sociedad, creada y fundamentada en valores morales, respeto a sí mismos y a los demás, de manera que ello contribuya a la reducción de la violencia y a un cambio cultural en el país, que a la postre, ayudará a que vivamos en un país más tranquilo.

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http//:www.marisolcollazos.es/victimología-concepto-de-víctima.2006.

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http//:www.gacetaoficial.gov.pa; Ley No. 23 de 1/6/01, Gaceta oficial No. 24,316 de 5 de junio de 2001.

http//:www.monografías.com./trabajos/

http//:www.scribd.com/doc/

http//:www.gacetaoficial.gob.pa, Gaceta oficial No. 12,306, de 26/2/1954, Ley No. 22 de 16/2/1954.

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http//:www.censos2010.gob.pa.

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http//:www.gacetaoficial.gob.pa. Ley 23 de 30/12/1986; Gaceta oficial No. 20710; Ley No. 1 de 5/2/1988, Gaceta Oficial No. 20961.

http//:www.gacetaofical.gob.pa.Ley 38 de 10/7/2001; Gaceta oficial No. 24,350.

http//:www.Projusticia.org.pc./documento//sistemapenalacusatorio_Colombia pdf.

http//.www.sistemasjurìdicos.org.

http//:www.prensa.com/mensual/contenido/pdf/2010

http//:www.pa-digital.com.pa/periodic/

http//:www.pfaj.com.

http//:www.dominicanoshoy.com/.

http//:www.ads.us.e-planning.net/.

Anexos

  • 1. INCIDENCIA DELICTIVA EN EL CUARTO DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ.

  • A. INCIDENCIA DELICTIVA EN LA PROVINCIA DE HERRERA EN EL PERÍODO DE JULIO DE 2009 A JUNIO DE 2010.

edu.red

FUENTE: Datos proporcionados al autor, por los distintos despachos del Ministerio Público del Cuarto Distrito Judicial de Panamá.

edu.red

FUENTE: Datos proporcionados al autor, por los distintos despachos del Ministerio Público del Cuarto Distrito Judicial de Panamá.

edu.red

FUENTE: Estudio realizado por el autor, de acuerdo con los datos suministrados por los distintos despachos del Ministerio Público del Cuarto Distrito Judicial de Panamá.

  • B. INCIDENCIA DELICTIVA EN LA PROVINCIA DE LOS SANTOS EN EL PERÍODO DE JULIO DE 2008 A JUNIO DE 2010

edu.red

FUENTE: Estudio realizado por el autor, de acuerdo con los datos suministrados por los distintos despachos del Ministerio Público del Cuarto Distrito Judicial de Panamá.

edu.red

FUENTE: Datos proporcionados al autor, por los distintos despachos del Ministerio Público del Cuarto Distrito Judicial de Panamá.

edu.red

FUENTE: Datos proporcionados al autor, por los distintos despachos del Ministerio Público del Cuarto Distrito Judicial de Panamá.

edu.red

FUENTE: Datos proporcionados al autor, por los distintos despachos del Ministerio Público del Cuarto Distrito Judicial de Panamá.

edu.red

FUENTE: Datos proporcionados al autor, por los distintos despachos del Ministerio Público del Cuarto Distrito Judicial de Panamá.

  • 2. ARTÍCULOS DE PERIÓDICOS.

  • A. INFORMACIÓN OBTENIDA DEL DIARIO "DOMINICANOS HOY" DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.

Abogados: atraso justicia es por falta de presupuesto

Noticias, * | sáb, 25-sep 14:15 Por: Víctor Núñez

edu.red

El atraso que aún existe en la justicia dominicana se debe al bajo presupuesto dispuesto por el Gobierno para ese poder del Estado, lo que según abogados consultados imposibilita la creación de tribunales, departamentos judiciales y el nombramiento de más jueces y fiscales adjuntos.

No obstante, los abogados reconocen que el sistema judicial dominicano ha avanzado bastante, pero aclararon que ha debido avanzar mucho más. Para el jurista Fernando Pérez Vólquez, ex presidente de la Asociación Dominicana de Abogados, aún persisten situaciones que son inexplicables, como el hecho de que la justicia tenga el mismo presupuesto de hace cuatro años, cuando el país tenía menos ciudadanos, menos conflictos a nivel penal y de diferencias civiles."De manera que las contestaciones han aumentado y se han agudizado, por lo que el país necesita tener más jueces y tribunales y necesita también la creación de más departamentos judiciales", precisó.Pérez Vólquez no se explica que en el año 2010 una contestación que se inicie en la provincia Peravia o en Azua tenga que terminar en San Cristóbal o una contestación que empiece en Higüey, La Romana, Hato Mayor o El Seibo, tenga que acabar en San Pedro de Macorís.Significó que en esa parte la justicia ha venido dando muestras de un atraso significativo, con origen en la falta de presupuesto, puesto que todos los departamentos judiciales están creados por la ley y el espíritu de la Suprema Corte de Justicia es ponerlo a funcionar.Significó que eso no ha sido posible, porque el Gobierno no ha aumentado el presupuesto, lo que ha imposibilitado que se ejecuten nuevos programas a favor del Estado de derecho del país y en beneficio del pueblo y la justicia dominicana.Por su parte, el abogado Napoleón Rojas sostuvo que lo observado en la justicia dominicana es una realidad incontestable e insoslayable que no se puede ocultar, pero aclaró que la justicia de hoy es más higienizada, decente y trasparente."En realidad es mejor justicia, los jueces y los fiscales tienen mejor nivel de formación", dijo, pero observó que departe de los fiscales hay una línea equivocada porque piden para todo prisión preventiva y condena.Rojas explicó que los fiscales aún sin tener las pruebas o teniéndolas más allá de lo que establecen los artículos 26, 166, 167 y siguiente, del Código Penal Dominicano, también quieren agenciarse una sentencia de condena y se ha desarrollado una competencia entre ellos.La competencia está relacionada en el que más autos de apertura y prisión preventiva tenga, entonces se le da un bono o un premio extra a su salario. "Esa competencia es incorrecta, porque eso coloca a los fiscales más allá del mandato de la ley que es ser objetivo", indicó RojasTambién el doctor Tobías Santos aclaró que el artículo 11 del Código del Estatuto del Ministerio Público y el 265 del Código Procesal Penal establecen que los fiscales en la presentación de su acusación deben ser objetivos, por lo que entiende que no habrá objetividad cuando un fiscal anda en procura de aumentar sus ingresos o sus salarios. En esa parte, necesariamente, el fiscal del Distrito Nacional, que es un fiscal que ha hecho un gran trabajo en beneficio del Ministerio Público deberá echar atrás esa decisión porque está convirtiendo a los fiscales en persecutores a toda costa de los autos de envío a juicio, prisión preventiva y sobre todo la sentencia de condena

  • B. INFORMACIÓN OBTENIDA DEL DIARIO "LA PRENSA", REPÚBLICA DE PANAMÁ.

PROCURADOR SUPLENTE

Ajustes para aplicar Sistema Acusatorio

Georgina Damián

PA-DIGITAL

El procurador suplente, Giuseppe Bonissi, señaló que hizo un ajuste al presupuesto solicitado por la pasada administración para la implementación del Sistema Acusatorio.Según Bonissi, este año se ha solicitado entre el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y el Ministerio Público un total de 35 millones de balboas.El Procurador aseguró que han "reducido al mínimo las necesidades para poder implementar las medidas necesarias para que este sistema pueda caminar en debidaforma".Bonissi manifestó que hay una serie de trámites que están aún atrasados; sin embargo, espera que para septiembre del 2011 pueda arrancar el Sistema Acusatorio.

Recortan presupuesto al Imelcf para el Sistema Acusatorio

RECURSOS. El presupuesto asignado al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Imelcf) para la implementación del Sistema Penal Acusatorio será de 1.2 millón de dólares.

La cifra es inferior a los 2.8 millones de dólares solicitados por la entidad desde marzo pasado y que no han sido aprobados aún. El director de Imelcf, Humberto Mas, mostró su inconformidad, pero espera que el presupuesto general solicitado para 2011, de 22.9 millones de dólares, sea aprobado de manera íntegra.

EDUARDO MENDOZAPrensa del 24 de agosto de 2008.

  • 3. ORGANIZACIÓN Y PRESUPUESTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ACUSATORIO EN COLOMBIA.

ORGANIZACIÓN ETAPA I

Sistema Penal Acusatorio en Colombia

De conformidad con lo consagrado en la Ley 906 de 2004, y el análisis que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura efectuó sobre variables de oferta, demanda y sobre todo del nuevo modelo de gestión que impone el cambio de la tradición centenaria de lo escrito por la oralidad en el proceso penal y por el nuevo rol del Juez, ahora claramente arraigado en el control de legalidad de las actuaciones propias de la investigación y en las decisiones que le corresponde tomar en la etapa del Juicio oral, se organizó para la primera Fase del sistema Penal Acusatorio la estructura de gestión que hoy día muestra resultados positivos para la sociedad Colombiana.

En los Distritos Judiciales de Bogotá, Manizales, Armenia y Pereira, se organizó la estructura judicial en materia penal, utilizando básicamente la disponibilidad de jueces y empleados que atendían el Código Consagrado en la Ley 600 y el apoyo, que mediante la suscripción de un Convenio con la Fiscalía General de la Nación se tradujo en el traslado de 118 servidores judiciales.

TALENTO HUMANO: La atención del Sistema Penal Acusatorio y la gestión sobre las causas antiguas, correspondientes a la Ley 600, se consolidó, en la primera fase del sistema, con la siguiente estructura:

Cuadro No 1

ESTRUCTURA DEL ÁREA PENAL

NÚMERO DE DESPACHOS

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SALAS DE AUDIENCIA:

En la primera Fase, en el Distrito Judicial de Bogotá se han proyectado 40 salas de audiencia compartidas, 12 Salas Tipo A y 32 salas de audiencia para el ejercicio de la función de Control de Garantías, en la sede judicial de Paloquemao. Así mismo, para los Juzgados Penales de Circuito Especializados se han proyectado 9 Sala Compartidas y 4 Tipo A para los Tribunales. Es decir en Bogotá quedarán disponibles 47.

En materia de Recursos físicos, se contrataron obras por $6,450 millones para la Fase I, valor que representa el 42.7% del total de necesidades.

Cuadro No 2

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA FISICA

SISTEMA PENAL ACUSATORIO

FASE I – BOGOTA Y EJE CAFETERO

(millones de pesos)

AREA

CONTRATADO

%

FALTANTE

%

TOTAL

%

RECURSOS FISICOS

6.450

42,7%

8.639

57,3%

15.089

100,0%

TECNOLOGIA:

Para la Fase I del sistema, se contrataron inversiones por $5.345 millones, que representan el 52% de la necesidad tecnológica en los Distritos de Bogotá y el Eje Cafetero.

Cuadro No 3

INVERSION EN TECNOLOGIA

SISTEMA PENAL ACUSATORIO

FASE I – BOGOTA Y EJE CAFETERO

(millones de pesos)

AREA

CONTRATADO

%

FALTANTE

%

TOTAL

%

TECNOLOGIA

5.345

52,0%

4.935

48,0%

10.280

100,0%

PRESUPUESTO:

Los cálculos iniciales del Consejo Superior de la Judicatura permitieron estimar la inversión en la implementación del Sistema Penal Acusatorio en, aproximadamente $210.000 millones. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Conforme a las restricciones presupuestales, estructuró un presupuesto, para cubrir las necesidades prioritarias, por valor de $145.150 millones de pesos, como se muestra en el siguiente cuadro.

Cuadro No 4

PRESUPUESTO DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

2004-2008

(millones de pesos corrientes)

edu.red

Con estos recursos, conforme a la gradualidad del sistema, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura abordará la preparación e implementación de las cuatro (4) fases del sistema.

Ahora bien, para la fase I, en particular, después de transcurridos 100 días y con las contrataciones definidas para estas dos áreas estratégicas, se tiene que el 46.5% de la necesidad para los Distritos que iniciaron en la Fase I, ha sido cubierta y queda un faltante del 53.5%, que equivale a $13.574 millones de pesos, a precios de 2005.

 

 

Autor:

Edwin Manuel Muñoz de Gracia.

TUTOR

LIC. VIELKA GISELA BROCE BARRIOS.

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE LOS SANTOS

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

LAS TABLAS, LOS SANTOS

2010

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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