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Negligencia del personal de salud: enfermería (página 2)


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Negligencia del enfermero (a)

La negligencia de enfermería ocurre cuando un enfermero (a) deja de realizar sus deberes médicos y aquel fracaso causa herida al paciente. La negligencia de la enfermería puede ocurrir en una variedad de situaciones, sin embargo, abajo son las más comunes.

Errores de Medicación.

La administración de la medicación a pacientes, según las órdenes de un doctor, es probablemente la tarea más común que una enfermera realizará. Si una enfermera deja de seguir órdenes, él o ella podrían ser responsables de la negligencia si el paciente es herido. Este incluye la administración incorrecta de medicación, dando al paciente la dosis incorrecta, o administrando la medicina incorrecta. Este también incluye un fracaso de examinar la posibilidad de efectos secundarios y toxicidad.

Fracaso de Supervisar y Examinar la Condición de un Paciente.

Si un paciente experimenta una emergencia médica repentina, una enfermera puede ser sostenida responsable si él o ella fueron negligentes dejando de inmediatamente tomar las medidas apropiadas. Este podría incluir la notificación inmediata de un doctor o administración médica. Igualmente, una enfermera es responsable de supervisar la condición de un paciente. Si él o ella notan un cambio negativo de la condición médica del paciente, o debería haberlo notado, entonces la enfermera puede ser responsable de negligencia si él o ella no notificaran al doctor.

Perjuicio de un Paciente con Equipo Médico.

Si una enfermera hiere a un paciente con un pedazo del equipo médico, él o ella pueden ser sostenidos responsables de la negligencia. Este incluye el uso impropio del equipo médico, golpeando el equipo en un paciente que causa una herida, quemando a un paciente, o dejando una esponja dentro del paciente después de la cirugía.

Imprudencia e Impericia.

Por su parte, la "imprudencia" hace referencia a acciones que realiza un profesional de enfermería de forma temeraria, y que por ello son previsibles desde un punto de vista objetivo, por lo que al cometer una de ellas, se puede estar incurriendo en delito. Es punible e inexcusable, como se puede apreciar en este caso que resolvimos hace unos meses. Es la confianza excesiva del médico en la banalidad del cuadro clínico del paciente, o en la percepción de que las complicaciones importantes no pueden ocurrir; y por lo tanto no tomar medidas para prevenirlas.

Por su parte, la "impericia", como dice la palabra, hace clara alusión a una falta de pericia del profesional sanitario en su quehacer profesional. Es decir, falta de sabiduría en sus acciones, experiencia y habilidad en la ejecución de su profesión, que pueden perjudicar directamente al paciente. El escaso conocimiento o habilidad del médico para interpretar los síntomas y signos del paciente, realizar un diagnóstico o escasa formación para realizar alguna intervención diagnóstica o terapéutica.

Lo primero que debemos hacer ante una negligencia es analizar si realmente se trata de un caso viable.

No todos los daños ocurridos en un hospital son consecuencia de una negligencia o error, no hay que olvidar que cuando una persona está en un hospital es porque tiene una patología y los daños que se derivan de la misma pueden no ser causa del tratamiento o de la falta del mismo.

Para que se pueda reclamar una negligencia, lo primero que debe existir es un daño. La falta de educación, los supuestos de "casi ocurre una desgracia" o los daños no corporales "hasta que nos dijeron lo que tenía lo pasamos fatal" no pueden considerarse como negligencia.

Además de la existencia de un daño como consecuencia de una actuación u omisión médica, debe concurrir un elemento negligente.

Una vez que contamos con estos tres elementos: 1) Daño, 2) Actuación Negligente; y, 3) La relación directa entre la actuación y el daño causado, podemos pensar que nos encontramos ante una negligencia y podremos reclamar.

En el marco del Derecho, los conceptos de "imprudencia" y "negligencia", en la actualidad se han visto modificados en los Códigos Penales, especialmente de los países de habla latina. Este adopta una nueva denominación de "imprudencia", distinguiendo entre grave o leve. "La imprudencia grave" era conocida anteriormente como "temeraria" y la leve sustituiría a la que se conocía por "negligencia" o "imprudencia simple" con o sin infracción de reglamentos.

Estos nuevos conceptos jurídicos varían en el tiempo, al son de nuevas leyes y también en el espacio donde un concepto puede ser diferente en distintos regímenes jurídicos. Así en el Derecho Norteamericano el término "negligence" se correspondería al término castellano de "imprudencia", englobándose dentro ella la "professional negligence" o "malpractice". Por otra parte la jurisprudencia irá perfilando las distintas acepciones con el paso del tiempo.

Centrado el tema en nuestro contexto debe entenderse como "imprudencia" la omisión del deber de cuidado o diligencia más elemental, suficiente para impedir el daño previsible. También equivale a ignorancia o "negligencia inexcusable". Es un descuido imperdonable en el actuar del sujeto causante de la lesión.

La "impericia" es la falta de experiencia o conocimientos para el ejercicio de una profesión, o dicho de otro modo, la incapacidad técnica para el ejercicio de una profesión. La "negligencia profesional" o impericia era una forma cualificada de la imprudencia simple o negligencia.

La principal dificultad es determinar cuándo concurre una infracción del deber de cuidado que incumbe al profesional sanitario. La doctrina entiende que debe ser un hecho previsible y evitable. La conducta diligente es la que se ajusta a la "lex artis ad hoc"[24].

La  negligencia  es un  acto  mal realizado por parte de un proveedor de asistencia sanitaria, en nuestro caso de un enfermero (a), que se desvía de los estándares aceptados en la comunidad médica y que causa alguna lesión al paciente. Es haber realizado actos no apropiados o, por no haber tenido la diligencia requerida para el caso particular. Es decir, no haber cumplido con los parámetros mínimos y estándares de conducta para enfrentar el caso, y no haber cumplido con las normas técnicas de la profesión en enfermería. Constituye, junto a la "impericia" e "imprudencia", una vulneración a la "lex artis ad hoc". También recae en el equipo de los profesionales de salud de ser el caso.

Para finalizar este tópico, diremos que la "lex artis ad hoc", es otro de los conceptos esenciales para el Derecho Sanitario y en él descansa la definición del marco general de actuación del profesional, técnico y auxiliar de las disciplinas para la salud.

Responsabilidad y mala praxis del enfermero (a)

Existen numerosos tipos de responsabilidad profesionales (de los abogados, odontólogos, ingenieros, entre otros). En este trabajo hemos optado por desarrollar, en la forma más completa posible, lo referido a la responsabilidad de los médicos.

Decíamos en nuestra monografía "Negligencia Médica: Responsabilidad Social, Civil y Penal de los Profesionales Médicos", que Alejandro Arata, en su monografía: "Responsabilidad Médica", no explica que, "La naturaleza de la responsabilidad del médico es contractual y solamente en aquellos casos en que el profesional cometa un ilícito penal o viole disposiciones reglamentarias de la profesión podrá ser de tipo delictual. Es de aplicación la extensión de la responsabilidad contractual en aquellos supuestos de atención espontánea, o por pedido de un tercero y aun en contra de la voluntad del paciente"[25]. Lo mismo ocurre para el caso de los enfermeros (as).

La mala praxis del enfermero (a) está ligada indudablemente a la negligencia; y es por ello que el profesional en enfermería es responsable de sus actos, sean estos: sociales, civiles, penales y hasta administrativos, según sea el caso.

La responsabilidad de los profesionales en enfermería se constituye a partir de determinados elementos, tales como:

  • a) Obligación preexistente, la que asume el enfermero (a) en virtud del compromiso previo, tanto de carácter contractual como de naturaleza legal.

  • b) Falta profesional, que debe ser estrictamente profesional. Estas faltas pueden ser leves (con un cuidado superior al habitual, el daño tal vez no se habría producido), graves y gravísimas (errores por carecer de conocimientos fundamentales). Por su parte, la antijuricidad constituye elemento esencial de la falta sancionable. Esta se vincula con el quebrantamiento de la obligación previamente establecida y tal quebrantamiento puede provenir de una acción (ejecutar el hecho en tiempo o modo indebidos) o de una omisión (no hacer lo que debía hacerse), y en general, de toda conducta que signifique la violación de un deber jurídico.

  • c) Daño ocasionado, como consecuencia de la falta cometida, se produce daño en el cuerpo o la salud del paciente (somático, psíquico o moral) o bien en los herederos de aquel si ha provocado su muerte.

  • d) Determinismo causal entre el acto profesional y el daño ocasionado, a través del determinismo causal se puede saber si el daño existente se puede deber al acto del enfermero (a) –por acción u omisión– y con ello atribuir responsabilidad y con ésta la reparación de las consecuencias dañosas derivadas de su conducta.

  • e) Imputabilidad, es menester que el enfermero (a) sea tenido por culpable del daño, para lo cual su conducta debió jugar dentro de las condiciones de discernimiento, intención. La imputabilidad juega, en principio, para el autor del hecho pero puede ocurrir que alguien sea responsable a pesar de no ser el autor material del evento, en virtud de principios que regulan la responsabilidad indirecta o refleja.

Es importante, además, aclarar que la responsabilidad del personal de enfermería se extiende a los hechos realizados por los que laboran en el equipo de trabajo, esto es médicos, personal de laboratorio, técnicos y auxiliares en enfermería, y otros; donde se requiere en la atención del paciente, y por sus auxiliares y dependientes, en virtud del sistema de responsabilidad indirecta aplicable en materia contractual. En estos casos habría un doble presupuesto de valoración: subjetivo (culpa del colaborador, auxiliar o dependiente que realizó el acto del que se derivó el daño) y objetivo [responsabilidad del enfermero (a) por los actos de aquellos]. Con respecto a esta responsabilidad, se descarta el criterio de la culpa en la elección de los colaboradores o en la vigilancia de la conducta de estos, aceptándose que esa responsabilidad resulta del contrato mismo, o bien, de una obligación de garantía que es esencial en el cumplimiento integral de cualquier responsabilidad –todo ello sin prejuicio de que la falta del auxiliar pudo originarse en una falta del médico, en cuyo caso la responsabilidad de aquél será valorada en función de la culpa existente–.

Por su parte el Código de Ética y Deontología del Colegio de Enfermeros del Perú prescribe lo siguiente:" Art. 21°.? La enfermera(o) debe aceptar y reconocer la responsabilidad individual que le compete en la toma de decisiones durante su desempeño profesional en el ámbito asistencial, administrativo, docente y de investigación"[26].

Tipos de responsabilidad

Veremos en adelante los tipos de responsabilidad que tiene un profesional enfermero (a), es igual que la del médico; sólo lo mencionaremos, pues en cada punto a tratar ahondaremos su conceptualización; así tenemos que el profesional médico, tiene las siguientes responsabilidades:

? Responsabilidad Social.

? Responsabilidad Civil.

? Responsabilidad Penal.

? Responsabilidad Administrativa.

Responsabilidad social del enfermero (a).

Las obligaciones que el enfermero (a) tiene con sus pacientes no se derivan de la ideología, la historia o la sociología de la profesión ni deben estar influidas por el hecho de que la retribución por su servicio sea directa o indirecta; se derivan del impacto de la enfermedad sobre la condición humana, de la vulnerabilidad de la persona enferma, de su necesidad de ser amparada y de la naturaleza intrínseca de su relación con los demás personal de profesionales de la salud, que conforman el equipo médico.

Como lo decíamos en la monografía sobre Negligencia Médica, ciertamente la idea del humanismo profesional de enfermería se encuentra ya expresada en el juramento que estos profesionales realizan al momento de colegiarse en su gremio profesional, pero hay que reconocer que estas formulaciones tradicionales han sido rebasadas y no necesariamente embonan con el concepto moderno de salud y de enfermedad ni con los conflictos de valores implicados en las complejas decisiones que en la práctica de salud actual tienen que ser confrontados.

Decíamos también que del humanismo brotó el ideal moderno de "Salud para Todos", materializado en la célebre declaración de "Alma Ata"[27]. Son las decisiones legales, económicas y políticas las que harán posible que los hombres alcancen el bienestar al que son acreedores por el simple hecho de ser hombres, pero es necesario que nuestros valores médicos, esencialmente individualistas, adquieran una mayor dimensión social; por eso hablamos de la "Responsabilidad Social del Enfermero (a)".

Suponemos, que quienes se oponen a las políticas de salud y de educación con una visión social sustentada en un nuevo humanismo, más moderno pero también más comprometido, es porque tropiezan con sus creencias y actitudes arraigadas en un interés comercial o en aras de transferir las decisiones, caso los médicos en el ámbito de profesionales de la salud, que poco saben cuáles son las verdaderas necesidades de los pacientes, ya que tienen una concepción mercantilista de su profesión, contrario a lo que tienen los profesionales en enfermería, cuya vocación es más humanista.

El desafío de la salud es un aspecto de la construcción de una sociedad justa que haga posible que el mayor número de las mujeres y de los hombres encuentren condiciones que propicien el desarrollo de sus potencialidades para la vida porque el progreso será solamente un espejismo si conforme se avanza no se generan ni se activan los mecanismos que aseguren a cada individuo un nivel de vida digno: alimentación adecuada, vivienda higiénica, saneamiento básico, educación y acceso a la cultura.

Decíamos también en nuestra monografía sobre Negligencia Médica que, este panorama nos muestra cuán largo es el camino que aún nos queda por recorrer; pero al menos hoy conocemos mejor los obstáculos; la ignorancia, los prejuicios, la demagogia, el desaliento y, más recientemente, los fundamentalismos.

Responsabilidad civil del enfermero (a): responsabilidad extracontractual

La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro. Desde una perspectiva eminentemente patrimonial.

La responsabilidad civil pertenece de un modo directo al ámbito privado (se trata de patrimonios particulares).

En materia civil se responde generalmente por hechos propios, y por excepción por los ajenos.

El Derecho de la Responsabilidad abarca la casi totalidad del Derecho Penal ?cuyo esquema normativo se basa en la definición de unos hechos típicos que generan como consecuencia jurídica la responsabilidad de la pena? y sólo una parte del Derecho Civil ?la indemnización de los daños causados por culpa contractual o extracontractual o incluso sin culpa en los supuestos de responsabilidad objetiva?, dejando fuera de nuestro análisis ahora otros sectores como el Derecho Administrativo, el Laboral, etc. ?donde puede generarse también, entre otras, una responsabilidad disciplinaria?.

Igualmente, la responsabilidad civil, contractual o extracontractual ?de carácter subjetivo, según las normas vigentes, al menos en cuanto se refiere al médico, si bien pudiera llegar a ser objetiva o cuasiobjetiva para la Administración responsable del servicio, e incluso para los profesionales, si prosperan algunos proyectos de Directivas de la Unión Europea ahora retirados? tendrá como causa el daño imprudente infligido a la persona (más extrañamente, a sus bienes materiales) en el curso de un contrato de servicio médico o incluso en un servicio prestado extracontractualmente (por razones de urgencia, cumplimiento del deber de socorro, etc.).

Naturalmente, el punto de equilibrio es el término medio: ni la irresponsabilidad del profesional, pues si la sociedad le concede a las clases sanitarias unas titulaciones y unos poderes como custodios del bien público de la salud es a cambio de la exigencia de que la ciencia de la sanidad se ejercite diligentemente (y en caso contrario, de que se pongan en marcha mecanismos de responsabilidad, que abarquen desde la reparación económica ?indemnizaciones? hasta la inhabilitación y la sanción pecuniaria e incluso carcelaria del profesional incompetente), ni tampoco la exageración de la responsabilidad que ate las manos de los médicos, enfermeras, celadores, etc., hasta el punto de caer en una medicina tímida y defensiva, cuando todos sabemos que los avances médicos exigen a menudo tratamientos innovadores y arriesgados.

En definitiva, la exigencia de responsabilidad profesional es inevitable, y es correlato de la atribución de funciones por la sociedad a dichas clases profesionales. Si la sociedad establece unos estudios y concede unos títulos y sanciona el intrusismo profesional, también es porque hace a los profesionales depositarios de determinada práctica científica, que por lo tanto han de responder cuando por su actuación irregular causan daños personales o materiales a los usuarios del servicio.

La relación entre los profesionales de la salud (médico, enfermera, etc.) y el paciente se enmarca pues en la relación más general entre prestador y usuario de un servicio, del mismo modo que existe relación entre el productor de un bien (por ejemplo, de un electrodoméstico, o de un fármaco) y el consumidor de ese producto.

La obligación que cobra relevante importancia es "la autorización"[28] que como es obvio debe ser otorgada por el paciente (para que se le intervenga) salvo que se trate de situaciones de emergencias, la obligación del médico de informar al paciente para hacerle conocer sobre tu tratamiento que va a recibir y cuáles son los riesgos o consecuencias, es una de las obligaciones que tiene el médico y que también como derecho le asiste al paciente de ser informado de esta forma el paciente podrá decidir o no sobre este procedimiento"[29].

Responsabilidad extracontractual del Enfermero (a). Existen algunos casos en los cuales no existe relación contractual entre el médico y el paciente frente a este caso estamos frente a una relación extracontractual, esta se produce y como también se indicó al inicio del presente trabajo en situaciones de emergencia, aquí no hay una relación consensual y por lo tanto no existe un concurso de voluntades, es por en razón a lo expuesto que la responsabilidad que pudiera crearse se regulara por las normas relativas a la responsabilidad extracontractual por ello se encuentra regulado dentro del código civil.

Responsabilidad penal del enfermero (a)

La responsabilidad penal, tiene por objeto la imposición de una pena encaminada hacia la convivencia humana pacífica.

La responsabilidad penal se sitúa directamente en el ámbito público (el delito penal atenta contra el orden social constituyendo un mal para toda la comunidad).

En el ámbito penal, el enfermero (a) sólo se responde por los hechos propios.

El profesional de la salud, en este caso el enfermero (a), como otros profesionales, puede entrar en relación con el Derecho penal bien por cometer un delito común o por la comisión de algunos delitos especiales, que exigen como autor a un profesional de la salud, vgr. Enfermeros (as), etc. Tales delitos especiales son sin embargo escasos en el Código Penal. En cambio, de entre los delitos comunes, algunos son de gran importancia para la profesión médica, en particular, por relacionarse con los bienes jurídicos de las personas afectados por el tratamiento médico ?curativo o no curativo?, por lo que inclusive en algunos de ellos se prevén consecuencias penales agravadas para el supuesto de que su autor sea médico, incluyendo penas principales de inhabilitación para el ejercicio de profesiones relacionadas con la salud. Así sucede con los tipos agravados de la imprudencia profesional en los delitos de homicidio y lesiones por imprudencia, o también en los delitos contra la salud pública. El delito de coacciones y el de detención ilegal, que pueden también cometerse en el ejercicio de la profesión en salud

En definitiva, la exigencia de responsabilidad profesional del enfermero (a) es inevitable, y es correlato de la atribución de funciones por la sociedad a dichas clases profesionales. Si la sociedad establece unos estudios y concede unos títulos y sanciona el intrusismo profesional, también es porque hace a los profesionales depositarios de determinada práctica científica, que por lo tanto han de responder cuando por su actuación irregular causan daños personales o materiales a los usuarios del servicio.

También es verdad que en el caso de los profesionales de la salud, en general, la jurisprudencia es especialmente sensible, porque comprende que las ciencias de la salud, es una ciencia inexacta, que de por sí el enfermero (a) se enfrenta a un organismo ya enfermo y ha de actuar asumiendo riesgos para lograr la curación. Por eso, lo que los Tribunales exigen a un enfermero (a) es que preste el servicio conforme a la "Lex artis ad hoc", o sea a las reglas mínimas de diligencia profesional; no que asegure un resultado sanatorio, o que acierte en el diagnóstico.

Pero cuáles son esas reglas de la "Lex artis ad hoc", de la deontología profesional?. Pues no se pueden enunciar claramente, primero porque las leyes son fragmentarias (a veces hay regulación legal, otras simples reglamentos, o circulares incluso, o protocolos sanitarios variables en cada centro hospitalario.); y, segundo porque es casi imposible que las normas jurídicas abarquen la rica problemática de la práctica de las profesiones sanitarias. Sólo se pueden establecer unas reglas generales, y estudiar los casos concretos que se han producido en la realidad y analizar la solución dada por los respectivos Tribunales: lo que conocemos como jurisprudencia, del Tribunal Supremo, pero también muchas veces de las Audiencias Provinciales.

La responsabilidad penal es siempre una responsabilidad por culpa (o dolo), o sea no cabe responder penalmente, cometer delito, si estamos ante una situación de caso fortuito o menos aún si hay fuerza mayor. En esos casos cabe plantearse si existe responsabilidad civil del enfermero (a) o administrativa del centro (ya que este tipo de respaldo tiene formas objetivas en algunos casos, responsabilidad por riesgo, etc.), pero esta pregunta nunca se puede hacer en Derecho Penal, ya que "no hay pena sin dolo o imprudencia", aunque debería decir no hay delito.

La responsabilidad penal por daños deriva, en el caso del profesional de enfermería, generalmente, del delito por negligencia o imprudencia. Naturalmente, el enfermero (a) a que aprovecha su profesión para llevar a cabo una venganza privada, pero eso no es responsabilidad profesional.

Los requisitos del delito o falta por negligencia o imprudencia son claros: a) Elemento de resultado: que se produce con el daño ocasionado; b) Elemento de conducta: Una acción u omisión del enfermero (a), en el caso de un tratamiento médico activo o su omisión; c) Relación de causalidad entre la conducta y el resultado. d) Elemento normativo o culpabilístico: Conducta calificable de negligente por infracción del deber de cuidado, por su desviación con el modelo ideal de la "Lex artis ad hoc", de las leyes que comprenden la actividad del enfermero (definido por máximas de experiencia que enuncian a veces las leyes, pero también los Tribunales, los Reglamentos, las Circulares internas, los Protocolos, incluso la del Comité de Ética profesional del enfermero (a).

Con mayor tecnicismo, tenemos que, a) Una acción u omisión voluntaria, no intencional o maliciosa, o sea, que se halle ausente en ella todo dolo directo o eventual; b) Actuación negligente o reprochable por falta de previsión más o menos relevante, factor psicológico o subjetivo, eje o nervio de la conducta imprudente en cuanto propiciador del riesgo, al marginarse la racional presencia de consecuencias nocivas de la acción u omisión empeñadas, siempre previsibles, prevenibles y evitables; elemento de raigambre anímica no homogenizable y, por lo tanto, susceptible de apreciarse en una gradación diferenciadora; c) Factor normativo o externo, representado por la infracción del deber objetivo de cuidado, traducido en normas convivenciales y experienciales tácitamente aconsejadas y observadas en la vida social en evitación de perjuicios a terceros, en normas específicas reguladoras y de buen gobierno de determinadas actividades; hallándose en la violación de tales principios o normas socio-culturales o legales, la raíz del elemento de antijuridicidad detectable en las conductas culposas o imprudentes; d) Originación de un daño, temido evento mutatorio o alteración de la situación preexistente, que el sujeto debía conocer como previsible y prevenible, y desde luego evitable, caso de haberse observado el deber objetivo de cuidado que tenía impuesto y que, por serle exigible, debiera haber observado puntual e ineludiblemente (elemento factor psicológico, espiritual o subjetivo de la culpabilidad); e) Adecuada relación de causalidad entre el proceder descuidado e inobservante, o acto inicial conculcador del deber objetivo de cuidado y el mal o resultado antijurídico sobrevenido, lo que supone la traducción del peligro potencial entrevisto o debido prever, en una consecuencialidad real; f) Relevancia jurídico penal de la relación causal o acción típicamente antijurídica, no bastando la mera relación causal, sino que precisa, dentro ya de la propia relación de antijuridicidad, que el resultado hubiese podido evitarse con una conducta cuidadosa, o, al menos, no se hubiera incrementado el riesgo preexistente y que, además, la norma infringida se orientara a impedir el resultado.

La responsabilidad penal del enfermero, al igual que la del médico es siempre personal, y cada uno responde de sus acciones u omisiones, en el ámbito de sus competencias. Por el principio de confianza, si un profesional del equipo no observa sus deberes objetivos de cuidado, responderá él exclusivamente. El problema se plantea, cuando alguien del equipo ejerce una actividad para la cual no estaba preparado.

La impericia implica un estado carencial de conocimientos, técnicas o habilidades. Mientras que en la negligencia, el sujeto sí posee esos conocimientos o técnicas pero, o no los ejerce cuando está obligado a ello, o lo hace con descuido.

Responsabilidad de la institución de salud[30]

Dado que ya se ha analizado la responsabilidad que tendría un médico (responsabilidad directa), ahora toca hablar sobre la responsabilidad indirecta. La responsabilidad civil indirecta es en consecuencia aquella que se genera por mandato de la ley, aun cuando el sujeto, llamado por ello mismo "autor indirecto", no haya causado daño alguno, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos legales exigidos para el nacimiento de dicho supuesto especial de responsabilidad civil.

Si una persona que ha sido atendida en una clínica u hospital, ha sufrido un daño por un médico u personal asistencial que pertenece a la clínica y hospital, esta responde solidariamente por los daños causados por el médico, siempre y cuando exista una relación de dependencia entre este y aquel, este tipo de responsabilidad se haya ubicado dentro de la responsabilidad extracontractual. Sin embargo es diferente cuando el medico se conduce a título personal o individual, quiere decir que el médico ha realizado un contrato directamente con el paciente, en el cual la clínica y/o hospital solamente le proporciona la infraestructura y el equipo.

Bibliografía

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  • 2) CHÀVEZ VELÀSQUEZ, Liliana: "Secreto Profesional". Disponible en: www.monografias.com.

  • 3) DICCIONARIO MÉDICO – Clínica Universidad de Navarra. 2013. Madrid, España.

  • 4) DICCINARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. 2013, Madrid, España. Ed. Larousse.

  • 5) GINOCCHIO REYES, Luis Felipe: "Negligencia Médica". 2008. Lima, Perú. Disponible en: http://www.monografias.com.

  • 6) KOSIER, Bárbara: "Fundamentos de Enfermería". 1999. Oxford, EE.UU.

  • 7) Ley General de Salud Aprobado por Ley N° 26842 (09.07.1997).

  • 8) NAVARRETE OBANDO, Luis Alberto: "Filosofía Moral y Ética Social Actual". 2014. Cajamarca, Perú. Disponible en www.monografias.con, URL: /trabajos101/filosofia-moral-etica-social-actual/filosofia-moral-etica-social-actual.

  • 9) NAVARRETE OBANDO, Luis Alberto: "Negligencia Médica: Responsabilidad Social, Civil y Penal de los Profesionales Médicos". 2014. Cajamarca, Perú. Disponible en www.monografias.con.

  • 10) ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) ? Regreso a Alma Ata, Disponible en URL: http: ?? ? www.who.int/dg/20080915/es/.

  • 11) TRAVIESO, Esmirna: "La responsabilidad del Profesional de Enfermería en el cumplimiento de la indicación médica verbal". Disponible en: www.edu.red.

BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA.

  • 1) ANCHETA, E.: "Historia de la Enfermería Cubana". 2002. La Habana, Cuba. Ed. Ciencias Médicas, Universidad de La Habana.

  • 2) CASTILLO GUERRERO, Ma. y, NOLLA CAO, N.: "Concepciones teóricas en el diseño curricular de las especialidades biomédicas". 2004. La Habana, Cuba. Revista Cubana Educación Médica Superior.

  • 3) GALLART, A. M.: "Competencias laborales: tema clave en la articulación educación – Trabajo". 1997. Madrid, España. En Cuaderno de Trabajo No. 2 Educación Técnico Profesional. OEI.

  • 4) IRIGOIN, M. y VARGAS, F.: "Competencia laboral: manual de conceptos, métodos y aplicaciones en el sector salud". 2002. Montevideo, Uruguay.

  • 5) LLUCH, E.: "Formación Basada en Competencias. Situación Actual y Perspectivas para los países del Mercosur". 1997. Madrid, España. En: Los sistemas nacionales de formación por competencias Metodología de investigación y normalización de competencias (OEI).

  • 6) Sanidad y beneficencia de la Habana. Boletín oficial de la secretaria, Habana 1909. En: Cuaderno de Historia de la Salud Pública. 1ra ed. 1983. La Habana, Cuba.

ENLACES.

  • 1) https://www.edu.red.

  • 2) http://clubensayos.com/Temas-Variados/Secreto-Profesional/1015102.html.

  • 3) http://www.slideshare.net/guest9a5136/secreto-profesional-3479654.

  • 4) http://www.e-learning.hptu.org.co/file.php/79/Secreto_profesional.pdf.

  • 5) http://www.nodo50.org/ala/spip/spip.php?article324.

  • 6) http://www.es.groups.yahoo.com/neo/groups/metas/conversations/…/13923.

  • 7) http://www.fagellaw.com/Espanol/Negligencia_de_Enfermer_a/.

  • 8) http://www.salud.edomexico.gob.mx/…/descarga.php?…/ENFERMERIA.%20PERFILPROFESIONAL.

9) http://www.icn.ch/es/about-icn/icn-definition-of-nursing/.

  • 10) http://www.suagm.edu/umet/biblioteca/…/Definiciones_enfermeria.pdf.

Cajamarca 08 de Diciembre del 2014.

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* El Dr. Navarrete Obando, Luis Alberto, es Abogado de Profesión; Ex – Catedrático Principal de la Universidad Nacional de Cajamarca; Catedrático invitado de la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional de Trujillo (http://www.pg.unitru.edu.pe/); Condecorado como "Doctor Honoris Causa" por la Universidad Nacional de Trujillo (La Libertad–Perú) (http://unitru.edu.pe/); Catedrático Honorífico por la Universidad Nacional Autónoma de México, D.F. México; Condecorado como "Doctor Honoris Causa" por la Universidad Nacional Autónoma de México, D.F. México; Ensayista, Escritor, Poeta e Historiador autodidacta; Magister en Educación Universitaria por la Universidad Nacional de Trujillo; Doctor en Educación Universitaria por la Universidad de Sao Paulo – Brasil; Doctor en Investigación Universitaria por la Universidad de La Habana – Cuba; Doctor en Teología, Filosofía y Humanidades por la Universidad La Salle, Barcelona – España; con estudios en Teología, Seminario de Santo Toribio de Mogrovejo, Lima – Perú; colaborador de las Revistas Virtuales de https://www.edu.red (Universidad de Madrid, España); http://[email protected] (Universidad de La Habana, Cuba); http://unam.mx; http://www.contacto@servidor.unam.mx (Universidad Nacional Autónoma de México); http://www.unim.it (Universidad de Milán, Italia); http://www.derechoycambiosocial.com y http://[email protected] (Revista Virtual especializada en temas de Derecho, Sociales, Culturales, Literarios, Económicos, entre otros); http://[email protected] y/o http://proups.msn.com; (Revista Virtual CIENCIAs JURÍDICAs & POLÍTICAs); Consultor Permanente de la UNESCO, en representación de la Universidad UNAM de México, en temas de Educación, Cultura y Desarrollo Social para América Latina y El Caribe (http://www.unesco.org.pe); colaborador en la elaboración del "Diccionario Histórico Jurídico" de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México" y en el "Anuario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación" (http://[email protected]) de dicho país; Miembro Numerario de la "Sociedad Latinoamericana Iusfilosófica" (http://sli.org.es/); Miembro Numerario de la "Sociedad Peruana de Leyes" (http://www.spda.org.pe/); Aprobación y aplicación de la materia jurídica "Epistemología Jurídica" por la Universidad de Milán, Italia (http://www.unim.it); incorporado como "Honorarium Member" por la "Federal Association of Lawyers of Los Angeles (EE.UU); colaborador en diferentes Diarios y Revistas especializadas en Perú (http://www.elperuano.com.pe; http://www.la republica.com.pe; http://www.elcomercio.com.pe); y, columnista en el Diario Oficial "Panorama Cajamarquino" (Derecho y Sociedad – (http://[email protected]; http://[email protected]), (http://[email protected]); Director de la "Fundación para el Desarrollo y Bienestar Familiar" – FUNDEBIF (http://www.fundebif.org.com.pe; [email protected]); Gerente General del Estudio Jurídico Contable: NAVARRETE & OBANDO – ASESORES, CONSULTORES & ANALISTAS (http://www.navarreteabogados.org.com.pe; [email protected]). Publicación de Libros especializados en materia de Derecho; publicación de Libros de naturaleza social y Poemarios. Ganador del Poeta más joven del Perú; Ganador de los XII Juegos Florales Universitarios del Perú; y, Ganador de los I Juegos Florales Universitarios Latinoamericanos (Chile); En talleres, el Ensayo: "La Revolución Campesina del Valle Chicama".

® Derechos reservados de Autor, registrado en INDECOPI; "Derecho y Sociedad", Código de marca registrada LANO-CPP-1420-P.

edu.red

"A mi querida esposa, Enf. Mary Fca. Araujo de Navarrete, quien encontró en su profesión su razón de ser; y que gracias a ella he podido culminar el presente trabajo,…"

 

 

Autor:

Dr. Luis Alberto Navarrete Obando*

ABOGADO – DOCENTE UNIVERSITARIO – ESCRITOR

edu.red

 

[1] GINOCCHIO REYES, Luis Felipe: “Negligencia Médica”. Disponible en: www.edu.red.

[2] TRAVIESO, Esmirna: “La responsabilidad del Profesional de Enfermería en el cumplimiento de la indicación médica verbal”. Disponible en: www.edu.red.

[3] DICCIONARIO DE LA REAL ACDEMIA ESPAÑOLA. 2013. Madrid, España. Ed. Larousse.

[4] DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Ob. Cit.

[5] NAVARRETE OBANDO, Luis Alberto: “Negligencia Médica: Responsabilidad Social, Civil, Penal de los Profesionales Médicos”. 2014. Cajamarca, Perú. Disponible en: www.edu.red.

[6] Código de Ética del Colegio de Enfermeros del Perú, aprobado por D. L. 22315 (14.01.2009). 2009. Lima, Perú.

[7] NAVARRETE OBANDO, Luis Alberto: “Filosofía Moral y Ética Social Actual”.2014. Cajamarca, Perú. Disponible en www.monografias.con, URL: /trabajos101/filosofia-moral-etica-social-actual/filosofia-moral-etica-social-actual.

[8] TORRES VÁSQUEZ, Aníbal: “Introducción al Derecho”. 1999. Lima, Perú. Ed. Palestra Editores SRL.

[9] DICCIONARIO MÉDICO – Clínica Universidad de Navarra. 2013. Madrid, España.

[10] TORRES VÁSQUEZ, Aníbal: Ob. Cit.

[11] DICCIONARIO MÉDICO: Ob. Cit.

[12] Código de Ética del Colegio de Enfermeros del Perú: Ob. Cit.

[13] MAQUERA GARCÍA, Dora Fany: “Secreto Profesional”. Disponible en: www.edu.red.

[14] DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Ob. Cit.

[15] Código de Ética del Colegio de Enfermeros del Perú: Ob. Cit.

[16] DICCIONARIO MÉDICO: Ob. Cit.

[17] DICCIONARIO DE LA RAL ACADMIA ESPAÑOLA: Ob. Cit.

[18] TORRES ESPERÓN, Julia M.: “Perfiles profesionales, funciones y competencias del personal de Enfermería en Cuba”. 2006. La Haba, Cuba. Universidad de La Haba.

[19] MARTÍNEZ LÓPEZ, F.: “Formación Basada en Competencia Laboral. Situación Actual y Perspectivas para los países del Mercosur. La experiencia de la Unión Europea II (OIE)”. 1997. Madrid, España.

[20] DALLEY, S.: “How to Use Competency and Iniciative Profiles. Performance in Practice”, (Traducido al español: “Cómo utilizar perfiles de iniciativa y competencia. Funcionamiento en la práctica”. American Society for Training and Development. (Sociedad Americana para la capacitación y desarrollo). 1999. Spring,  Massachusetts, EE.UU.

[21] KOSIER, Bárbara: “Fundamentos de Enfermería”. 1999. Oxford, EE.UU.

[22] Ley General de Salud Aprobado por Ley N° 26842 (09.07.1997).

[23] Código de Ética del Colegio de Enfermeros del Perú: Ob. Cit.

[24] “Lex artis ad hoc”; es aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto de salud ejecutado por el profesional de enfermería que tiene en cuenta las específicas características de su autor, de la profesión, la complejidad del acto y la trascendencia vital para el paciente, y en su caso, la influencia de factores endógenos –estado o intervención del enfermo, de sus familiares o de la misma organización sanitaria– para calificar dicho acto conforme o no a la técnica normal empleada. Está en relación con la “Buena Praxis Profesional de Salud”.

[25] ARATA, Alejandro: “Responsabilidad Médica”. Disponible en: www.edu.red.

[26] Código de Ética del Colegio de Enfermeros del Perú: Ob. Cit.

[27] La Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud de Alma-Ata, realizada en Kazajistán, del 6 al 12 de septiembre de 1978, fue el evento de política de salud internacional más importante de la década de los 70. La conferencia fue organizada por la OMS/OPS y UNICEF, y patrocinado por la entonces URSS. La síntesis de sus intenciones se expresa en la Declaración de Alma-Ata, subrayando la importancia de la atención primaria de salud como estrategia para alcanzar un mejor nivel de salud de los pueblos. Su lema fue "Salud para Todos en el año 2000". La Conferencia Internacional sobre Atención Primaria llegó a la declaración el 12 de septiembre de 1978, expresando la necesidad urgente de la toma de acciones por parte de todos los gobiernos, trabajadores de la salud y la comunidad internacional, para proteger y promover el modelo de atención primaria de salud para todos los individuos en el mundo. En ella participaron 134 países y 67 organizaciones internacionales, con la ausencia importante de la República Popular China. Disponible en: OMS ? Regreso a Alma-Ata, URL: http: ?? ? www.who.int/dg/20080915/es/.

[28] Pero esta autorización se ha convertido en un documento rutinario en clínicas y hospitales que incluso se firma en blanco, tiene gran importancia, porque en él se debe hacer constar a quien se le autoriza a realizar la intervención, consignando claramente quien será el médico cirujano que va a operar, y la parte del cuerpo sobre el que se va actuar.

[29] ORTEGA VARGAS, Juan Víctor: Ob. Cit.

[30] NAVARRETE OBANDO, Luis Alberto: Ob. Cit.

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