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Análisis del Derecho Civil, Comercial, Laboral y Penal (República Dominicana) (página 2)


Partes: 1, 2, 3

  • Contra la mujer casada, aunque no esté separada de bienes por contrato de matrimonio judicialmente, respecto de los bienes que el marido administra, salvo respecto de los bienes que el marido administra, salvo su recurso contra el mismo.

  • Sin embargo, no se realiza durante el matrimonio, respecto a la enajenación de un predio constituido según el régimen dotal, conforme al artículo 1561, título del contrato de matrimonio y de los derechos respectivos de los esposos.

  • La prescripción no tiene lugar: con relación a un crédito que dependa de una condición, hasta que ésta se realice; relativamente a una acción de garantía, hasta que tenga lugar la evicción ; respecto a un crédito a dia hasta que este llegue.

  • La prescripción no corre contra el heredero beneficiario relativamente a los créditos que tenga contra la sucesión vacante aunque ésta carezca de curador.

  • TEMA XIV

    La Noción de Bien

    Se denomina bien en lenguaje todas las cosas que pueden ser objeto de un derecho y presentar en el patrimonio de un sistema, un valor apreciable en dinero.

    Todos los bienes son: Bienes muebles o Bienes Inmuebles.

    Bienes Muebles.

    Son todos aquellos casos que no se adhieren al suelo y que la ley no trata como muebles por destino.

    Bienes Inmuebles:

    Son las cosas que por razón de su naturaleza, no pueden ni trasladarse ni ser trasladados: es decir el suelo y todo lo que se adhiere al suelo.

    Concepto de Derecho Real y sus caracteres:

    Derecho oponible a todo el mundo y que permite a una persona ejercer un poder sobre un bien, ejemplo: la propiedad, el usufructo.

    Se caracteriza porque pone el vínculo inmediato y directo que el derecho crea sobre la cosa.

    Clases:

    • 1) Derechos reales principales (de propiedad usufructo)

    • 2) Derechos reales accesorios (de prenda, hipoteca)

    El Derecho de Propiedad

    Son los derechos que pueden pertenecernos. El derecho de propiedad absorbe toda la utilidad económica de la cosa.

    Restricciones al derecho de Propiedad:

    • 1) Cosas consumibles y no consumibles. Ejemplo la caza, la pesca y productos del mar

    • 2) Cosas fungibles y no fungibles. Ejemplo: el dinero y las obras de artes

    Acciones que protegen el dominio:

    Las leyes de la inmunidad (que entra la inembargabilidad) es decir los bienes gravados.

    Modalidades del Derecho de Propiedad: Es el término o una condición. El cumplimiento de un término (término suspensivo) implica la extinción del derecho.

    El incumplimiento de la condición (condición suspensiva y condición resolutoria)

    Modos de adquirir el derecho de propiedad

    Se adquiere y se trasmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentario y por efectos de obligación.

    TEMA XV

    La Posesión

    La posesión representa, un papel particularmente eficaz porque convierte instantáneamente en propietario por la sola toma de posesión.

    En materia de inmueble la posesión equivale a titulo.

    En materia de inmueble el poseedor de buena fe no se convierte en propietario sino luego de 10 a 20 años.

    Concepto y clases

    Es la situación del que ejerce de hecho las prerrogativas propias de un derecho y se comporta como su verdadero titular.

    Clases

    1.-La prescripción adquisitiva o usucapión

    2.-la posesión de la casa durante cierto plazo Art. 2279. del c.c.

    Adquisición, conservación y perdida.

    La adquisición: de los derechos se adquieren por medio de un modo de derivativo (esa persona adquiriente se denomina habiente o causahabiente) este es un modo de transmisión.

    Conservación: (sucesión): por medio de un legado. Es el caso cuando una persona muere sin dejar testamento, sus derechos y obligaciones se transmiten según un orden legal de sucesión.

    Perdida: cuando una persona trasmite un derecho este derecho desaparece de su patrimonio, cuando realiza un pago (remisión de la deuda) y cuando se produce cierto acontecimiento que el derecho desaparezca (plazo extintivo)

    El usufructo

    El usufructo consiste en el derecho de gozar de cosas cuya propiedad pertenece a otro, como este mismo: pero conservando la sustancia de aquellas.

    Naturaleza:

    Se establece por la ley o por la voluntad del hombre

    Pude constituirse puramente, a cierta día y con condición

    Puede establecerse sobre toda especie de bienes muebles o inmuebles.

    Constitución

    Es un derecho real, limitado a la vida de su titular, que permite a este servirse de una cosa perteneciente a otra persona y recoge los frutos de ella sin alterar sus forma ni modificar su destino.

    Extinción

    El usufructo se extingue:

    1.-Por muerte del usufructuario

    2.- por acabarse el tiempo para que se concedió

    3.-Por la consolidación o reunión en una misma persona de los dos cualidades de usufructuario y propietario.

    4.-Por no uso del derecho en el transcurso de 20 años

    5.-Por la perdida total de la cosa en que consiste el usufructo.

    Derecho y obligaciones

    Derechos: El usufructuario tiene el derecho de gozar de toda especie de frutos, sean naturales, industriales o civiles, que puedan producir la cosa cuyo usufructo tiene.

    Obligaciones: El usufructuario toma de las cosas en el estado en que están, pero pueden entrar en un goce, sino después, de haber hecho formar en presencia del propietario o citando formalmente.

    Dará fianza de disfrutar como un buen padre de familia el usufructo.

    Si el usufructuario no hallase fiador, se dará los inmuebles en arrendamiento o si podrán en secuestro.

    El usufructuario está obligado, durante el usufructo, a todas los cargos anuales de la finca, como son contribuciones y todo lo demás que en uso común se reputa como carga de los frutos.

    Derecho real de Servidumbre

    La Servidumbre es un derecho real que confiere a quienes están investidos de ellos el derecho de utilizar la cosa de que el propietario conserva el goce y el uso.

    La Servidumbre es una carga impuesta sobre una heredad para el uso y utilidad de una finca perteneciente a otro propietario.

    Tiene su origen en la situación de los predios y en obligaciones impuestas por la ley o en contrato hecho entre propietarios.

    Caracteres y clases

    La servidumbre se caracteriza porque el gravamen se impone no a los personas ni a favor de ellas, sino solamente en una finca con relación a otra y con tal que esas cargas no contengan nada contrario al orden publico.

    Clases

    1.-Continua o discontinuas

    2.-aparentes o no aparentes

    Servidumbre discontinuas

    Son aquellos que necesitan la intervención actual del hombre. Ej: Los derechos del transito , pasto, extraer agua de sus pozos.

    Es una carga de una propiedad sobre otra.

    Ej: el predio

    Servidumbre continuas

    Son aquellas cuyo uso es o puede ser continuo, sin necesidad de los actos inmediatos del hombre. Ej: Las condiciones de agua, vertientes, vistas y otras de esta especie.

    Servidumbre aparentes o no aparentes

    Son aparentes lo que se anuncian desde luego por las obras exteriores, como una puerta una ventana o un acueducto. Las no aparentes son las que no presentan signo exterior de su existencia por ejemplo la prohibición de edificar en un solar o de limitar la construcción a altura determinada. Estas de adquieren por titulo o por la posesión de treinta años.

    Constitución

    Contenido y Extensión

    El contenido de la servidumbre consiste en el que tiene derecho a una servidumbre, lo tiene para hacer todas las obras necesarias para su uso y conservación.

    Extinción Las servidumbre cesan, cuando las cosas se ponen en tal estado que ya no pueden usarse de ellas. Se extinguen cuando el predio a que se debe y el que

    lo debe se unen en una misma persona

    Por el uso en el espacio de 20 años.

    Servidumbre legales

    Las Servidumbres establecidas por la Ley tienen por objeto la utilidad publica de los particulares. Ej: Los que se establecen con motivo de la utilidad publica o comunal, orillas del los ríos, la construcción o reglamentación.

    TEMA XVI

    Derechos reales

    derecho oponible a todo el mundo y que permite a una persona ejercer un poder sobre un bien. Ej. La propiedad, el usufructo,.

    Derecho real accesorio: es el otorgado a un acreedor sobre una cosa (hipoteca o prenda) con el objeto de garantizar el pago de un crédito, y que confiere el derecho de preferencia y en principio, el persecutorio.

    Clases: la prenda, la hipoteca.

    Derechos Reales de Garantía: La garantía real le concede un derecho particular sobre los bienes o sobre ciertos bienes la garantía real no siempre recae sobre los bienes del deudor: recae también un tercero ajeno a la deuda que es el fiador.

    Clasificación de Garantías reales: Clases:

    Pignoración (mobiliaria)

    La Prenda (o inmobiliaria)

    La anticresis (derecho de retención)

    Los privilegios (las hipotecas)

    Las garantías reales resultan de una adaptación de uno o varios bienes el pago del acreedor.

    La Prenda:

    Resulta el contrato mediante el cual el deudor entrega una cosa mobiliaria a su acreedor para la seguridad de las deudas.

    Es una garantía mobiliaria. La cosa dada en garantía no puede ser sino un bien mueble. La prenda puede ser convencional.

    Constitución, contenido:

    Debe ser redactado por un documento auténtico o mediante documento privado y sellado.

    La finalidad de los requisitos de la oponiblidad es la publicidad, o sea es oponible a terceros. La ley exige que el acreedor pueda oponerle su derecho de prenda y a falta de los requisitos se considerara nula. Tiene que ser bajo notario.

    El contrato de prenda produce un doble efecto:

    Crear a favor del acreedor prendario un derecho real que le confiere importantes prerrogativas engendra ciertos números de obligaciones.

    La prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar sobre la cosa que constituye su objeto, con privilegio y preferencia a las demás.

    Este privilegio que no puede tener lugar sino cuando existen una escritura particular o privada, debidamente registrada que contenga la suma debida, así como la naturaleza y especie de los casos dado en prenda o un estado que considere que sus cualidades pero y medida.

    La extinción de la prenda

    El acreedor es responsable de la prenda o deterioro de la prenda que hubiere sobrevenido por su negligencia. Se extingue la obligación por el pago de la deuda al acreedor, lo que conlleva a la devolución de la prenda al deudor que la había dado en garantía.

    La Hipoteca: Es una garantía real que sin llevar consigo el desapoderamiento actual del propietario del inmueble, le confiere al acreedor al derecho de ese inmueble. La Hipoteca: Es un derecho real sobre los inmuebles que están afectos al cumplimiento de una obligación.

    Caracteres: la hipoteca concede un derecho de persecución, si no se paga el crédito, requerir la venta del bien vencido, en manos de quien se encuentre, y cobrarse con el precio de la venta antes que los demás acreedores (derecho de preferencia).

    Las hipotecas se clasifican según modo de constitución: en hipotecas Convencionales: realizada por acuerdo de las partes. Legales: la que concede la ley a favor de ciertas personas sobre los bienes inmuebles de sus representantes. Ej. La hipoteca de la mujer casada sobre los bienes de su marido. Hipoteca Judicial: la que resulta de una sentencia condenatoria, de un fallo arbitral con fuerza ejecutiva. Hipotecas simples e hipotecas privilegiadas.

    Según su base territorial: La hipoteca es oponible a todos, implica un derecho de preferencia y de preservación. Conserva el derecho de enajenar la cosa hipotecada.

    Requisitos de la Hipoteca:

    Se traduce en 2 principios:

    • 1) La hipoteca no es posible sin un crédito que garantizar

    • 2) Sigue aquella la suerte del crédito garantizado.

    Efectos:

    Todo el que se haya obligado personalmente queda sujeto sus bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros, le permita el acreedor sino es pagado a embargar ese inmueble en poder de quien se encuentre (efecto).

    Extinción

    La hipoteca se mantiene pese al pago hecho al acreedor pero la excepción es, solo aparente, porque el crédito no se ha extinguido por el pago: pasa con todos sus accesorios a la persona del tercero.

    Extensión: una vez impuesta la hipoteca, se extiende esta a todas las mejoras que sobrevengan en el inmueble hipotecario. Art. 2133. C.c.

    Privilegios Generales y especiales:

    Derecho de propiedad de persecución

    TEMA XVII

    La institución jurídica de la Familia

    La colectividad que constituye la familia no se beneficia, en nuestro derecho hay una ausencia de personalidad moral de la familia.

    Esa colectividad no puede vivir la vida jurídica, ser propietaria, concertar contratos, intentos acciones jurídicas, etc., hablando con propiedad: Patrimonio Familiar. Que envuelven algunos bienes de familia. Para el derecho únicamente existen los miembros de la familia, considerados individualmente, cada uno es titular de un patrimonio esta contemplado en la Ley 14-94, quien vino a derogar ciertas disposiciones legales (articulo 19).

    El Parentesco: Es la afinidad entre un cónyuge y los deudos del otro.

    La afinidad que existe es el vínculo que une a un esposo con un cónyuge y con los parientes de su cónyuge.

    Cálculo de los grados de parentescos:

    La familia comprende además de los cónyuges, todos los parientes hasta el 6to. Grado.

    Las relaciones de derecho entre el hijo y su padre y su madre:

    La familia: Es la colectividad formada por las personas que, a causa de sus vínculos de parentesco consanguíneo o de su calidad de cónyuges, están en sujetos a la misma autoridad la del cabeza de familia. Resulta de ello que la familia comprende al marido, a la mujer y aquellos de sus hijos sometidos a su autoridad.

    Jurídicamente solo existe una sola familia fundada sobre el matrimonio legítimo.

    El Derecho de alimentos:

    No solo existe entre parientes por consanguinidad la obligación alimentaria civil, sino también entre ciertos afines en línea directa: entre yerno o suegro, entre yerno o nuera, por lo tanto el matrimonio crea vínculos entre los esposos y la familia de su cónyuge, pero estos son menos intensos que en la propia familia.

    Existen obligaciones de padres a hijos y de hijos a padres. La obligación alimentaria es reciproca.

    La obligación alimentaria es de orden público. Actualmente la mas conocida es la obligación alimentaria de los menores.

    Clases de alimentos:

    No son solamente la comida y los vestidos, sino todo lo que el beneficiario puede percibir por completo sin dejar por ello de subsistir.

    Elementos personales:

    Personas obligadas:

    La obligación alimentaria esta fundada sobre la solidaridad familiar, los miembros de la familia tienen entre sí un deber reciproco de caridad por consiguiente esta obligación no existe sino en el circulo de la familia como el legislador la ha trazado Es la reciprocidad.

    La obligación alimentaria es debida en consideración con la persona del acreedor y consideración de la persona del acreedor y el deudor, a sus relaciones de familia.

    Orden de preferencia:

    La jurisprudencia ha aplicado la obligación de subvenir a los cargas del matrimonio, pesa a título principal, sobre el marido. Decide que el crédito de alimentos a que puede pretender la mujer pesa primeramente sobre el marido, asi pues debe dirigirse contra su marido antes que contra cualquier otro pariente (artículo 214 del Código Civil)

    Elementos Reales:

    Cuantía:

    Cuando la obligación resulta de una resolución jurídica se obtiene una sentencia que pruebe el crédito que garantiza la obligación pero el codeudor no puede ser condenado nunca a pagar una suma superior a aquella por el cual el percibe.

    El crédito por alimentos es estrictamente personal esta unido a la persona y las reglas que la rigen son de orden público.

    Exigibilidad y forma de cumplimiento:

    Por ser necesario para la vida alimenticia, el crédito por alimentos es indispensable.

    La obligación alimentaria es una obligación civil, creada por la ley, es una obligación legal, penal, tiene por finalidad asegurar la existencia del acreedor y por estar fundada sobre el deber de caridad y de moralidad familiar, esta sometida a un régimen jurídico muy especial que los ponen en la obligación ordinaria

    Extensión de la deuda alimenticia

    Se extingue por la muerte del acreedor y con la muerte del deudor. No se trasmite a sus herederos, mayoría de edad, emancipación.

    Tema XVIII

    La Filiación

    Es la determinación con efectos jurídicos de la procedencia de una persona respecto a sus progenitores: Puede ser por naturaleza o por adopción.

    Tanto la filiación por naturaleza o por adopción surten los mismos efectos.

    Modos de determinación

    Su vinculo de filiación sin recurrir a la justicia y es que los padres de un hijo legitimo se encuentran unidos necesariamente a su hijo, por lo tanto, se determina por el acta de nacimiento.

    Acciones

    El hijo legitimo puede probar su filiación ya sea fuera de un proceso (prueba extra-judicial) ya sea en el curso de un proceso (prueba judicial) cuando triunfa en su acción la sentencia establece vinculo de filiación, existe una declaración judicial de paternidad o de maternidad.

    Filiación nacida del matrimonio

    Es la filiación legítima que resulta automáticamente del nacimiento dentro del matrimonio.

    El hijo nacido del matrimonio se encuentra incluido en esa relación jurídica que crea la familia.

    El hijo de matrimonio se refuta hijo del marido.

    Filiación nacida fuera del matrimonio y la adoptiva

    Es la filiación natural: es el vínculo que une al hijo nacido fuera del matrimonio con su madre por otra parte, y con su madre, por otra. Estos padres tienen obligaciones con respecto a sus hijos, existe un vínculo de hecho.

    La filiación natural no está probada sino por el reconocimiento voluntario del padre o de la madre y a falta de ello por una sentencia pronunciada por el tribunal como resultado de una acción en investigación de paternidad o de maternidad.

    Actualmente se establece en el Art. 19 de la Ley 14-94 código por la protección de niños, niñas y adolescente.

    La filiación adoptiva

    Art. 343 y siguientes

    La adopción es un acto voluntario, esta exige el consentimiento del adoptante y el adoptado. La adopción puede ser de forma ordinaria o privilegiada , no puede ser hecha sino cuando haya justos motivos que ofrezcan ventajas para el adoptado.

    Ahora bien la ley 14-94 código de Protección al menor, niñas y adolescente vino a modificar ciertas disposiciones del Código Civil. Ej: el procedimiento de adopción se encuentra reglamentado dentro de esas disposiciones.

    La Adopción es la institución jurídica que atribuye la condición de hijos o hijas a un adoptado con los mismos derechos y deberes incluyendo los sucesores, extinguiendo los vínculos con su familia de sangre, pero prevaleciendo los impedimentos matrimoniales entre ellos .

    Patria Potestad

    Es el conjunto de derechos y poderes que la ley atribuye al padre y a la madre sobre la persona y facilitar aquellos en cumplimiento de sus deberes legales de sustento y educación .

    Patria potestad no pertenece sino al padre o a la madre nunca a los abuelos, a quienes el nieto debe no obstante honor y respecto . Para ser sometido a la patria potestad hay que ser menor de edad y no estar emancipado no ser huérfano de padre y madre y tener una filiación establecida al menos con uno de los progenitores.

    La Patria Potestad comprende:

    1.- Derecho sobre la persona (custodia y de dirección)

    2.-El derecho sobre los bienes (el derecho del goce legal)

    Elementos Personales

    La patria potestad se refiere a las relaciones jurídicas de autoridad sobre la persona de los hijos: pero con el nombre de goce legal.

    Efectos

    Confiere un prerrogativa pecuniaria al progenitor que la ejerce ,su misión que la ley 1942 consagra a la madre debe desempeñar junto al padre, sus obligaciones para con los hijos menores de edad no emancipados.

    Extinción

    Los modos de la extinción se rigen por medio del derecho a goce legal que pertenece al derecho sobre los bienes del hijo. Esta se extingue:1.- La llegada del hijo a los 18 años de edad.

    2.- Por la emancipación

    3.-En caso de divorcio por culpas reciprocas, en caso de disolución de la comunidad como resultado de la filiación

    Elementos personales de la Patria potestad.

    El nacimiento: es el inicio de la personalidad. En ese momento la criatura adquiere una vida distinta a la de la madre. Es necesario que haya nacido vivo y viable.

    Su muerte : es ausencia física y jurídica.

    TEMA XIX

    La tutela

    Es la institución creada por la ley para protección de los menores e interdictos. Toda tutela implica un tutor y un protector y un consejo de familia.

    Los padres son los administradores durante el matrimonio, el administrador de los bienes personales de sus hijos menores. Es responsable de la propiedad y rentas de aquellos bienes cuyo usufructo no tiene y solamente de la propiedad en aquellos en que se lo concede la Ley.

    Después de la disolución del matrimonio por la muerte de uno de los cónyuges, la tutela de los hijos menores y no emancipados, pertenece de pleno derecho al cónyuge superviviente.

    Sistemas

    Los Redactores del Código Civil quisieron crear un sistema sumamente protector de los intereses del menor y que esa protección debía descansar sobre un consejo de familia que debía ser la emancipación de la familia.

    Personas Sujetas

    1.- como tutor el padre o la madre superviviente.

    2.-Un protutor

    3.-3 parientes de la vía materna

    4.-3 parientes de la vía paterna o amigos.

    Constitución

    El consejo de familia se constituirá en el lugar del domicilio del fallecido, podrá nombrar a dicho menor un tutor y un protutor y seis parientes o afines o vecinos.

    Este consejo de estará sujeto a homologación. Actualmente con la vigencia de la ley 1494 se le atribuye competencia en el Art.265 para conocer de todo lo relacionado con la designación y reconocimiento de tutores.

    Es exclusivo del cod. Para la protección de niños niñas y adolescente y ser fuente del Código Civil.

    Ejercicio de la tutela

    Responsabilidad

    Extiende al tutor de hecho la obligación de administrar como un buen padre de familia impuesta por el Art. 450 del C.C.

    El Autor velara sobre la persona del menor y le representara en todos los negocios civiles. Administrara sus bienes y responderá de los daños y perjuicios que de su mala gestión pudieran sobrevenir. No puede comprar los bienes del menor, ni tomarlos en arrendamiento, ni aceptar cesión de ningún crédito contra su pupilo.

    Extinción

    La tutela cesa por la mayoría de edad, la emancipación o el fallecimiento del pupilo.

    Consejo de Familia

    El consejo de familia es una asamblea compuesta por el Juez de Paz (juez de !ra. Instancia de niños, niñas y adolescente Ley 14-94) como presidente y seis miembros (pariente o amigos) que constituyen uno de los órganos de la tutela de los menores y de la cúratela de los interdictos y menores emancipados. Esta asamblea no es permanente se reúne para nombrar al tutor y al protutor, contratar la gestión del tutor a la persona o bienes del incapaz.

    TEMA XX

    La institución del matrimonio

    El matrimonio es una institución que se origina con el contrato celebrado entre un hombre y una mujer que han dado libre consentimiento para casarse tiene capacidad requerida para verificar este acto. Es un contrato solemne

    El matrimonio es un acto civil pero puede ser revocado por las partes mediante el procedimiento de divorcio.

    Sistemas matrimoniales

    1.-El matrimonio Civil

    2.-El matrimonio canónico

    3.-El matrimonio putativo (consecuencia voluntaria y de buena fe de los esposos)

    El Regímenes matrimoniales Vigente en Republica Dominicana

    El Sistema vigente del matrimonio en Republica Dominicana es el matrimonio civil

    Porque la prueba del matrimonio resulta de la presentación del acta de celebración inscrita en los libros del registro civil con todos sus formalidades legales que han sido cumplidos.

    La ley reconoce 2 clases de matrimonio con las mismas efectos jurídicos: el matrimonio civil que es el que se contrae de acuerdo con los preceptos de la Ley civil y el matrimonio canónico, celebrado de conformidad con las normas de derecho canónico.

    Los contrayentes pueden elegir una cualquiera de estos clases de matrimonios. El

    derecho de haber celebrado el matrimonio civilmente no obsta para que los mismos contrayentes puedan celebrar el matrimonio canónico.

    Influencia del regímenes matrimonial en el patrimonio

    Los Regímenes matrimoniales (régimen de la comunidad)

    Patrimonio de la comunidad

    Es el régimen de la comunidad (Art.1399) Esta es legal y convencional. Empieza desde el mismo día que el matrimonio se ha contraído ante el oficial. No puede estipularse que comience en otra época.

    La comunidad se establece por la simple declaración de casarse bajo el régimen de la comunidad o a falta de contrato. Esta rige la forma activa y positiva de la comunidad. Del activo de la comunidad de forma :1.- de todo el mobiliario de los esposos posean en el día de la celebración del matrimonio y también de todo el que les correspondió durante el matrimonio a titulo de sucesión o aun de donación; si el donante no ha expresado lo contrario.

    2.-De todas los frutos, rentas, intereses y atrasos de cualquier naturaleza y de los bienes que pertenecían a los esposos desde su celebración o los que le han correspondido dentro del matrimonio.

    3.-Del pasivo: De todas las deudas mobiliarias en que los esposos estaban gravados el día de la celebración de su matrimonio o de los que estuvieron gravado que vienen durante el matrimonio. De todas las deudas tanto de capital como de renta o intereses contraídos por el marido durante la comunidad de bienes.

    Causas de Disolución del matrimonio.

    El matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los esposos y por el divorcio. Este divorcio puede ser por mutuo consentimiento o incompatibilidad de caracteres justificados.

    1.-Por la muerte de uno o ambos convivientes

    2.-Por consentimiento mutuo de los convivientes declarado ante un notario publico.

    3.- Por el matrimonio de uno de los convivientes con una persona distinta a la de su compañero permanente.

    4.- Por sentencia judicial. (divorcio)

    TEMA XXI

    La sucesión 718 c.c.

    Es la transmisión a una o mas personas vivas del patrimonio dejado por otras personas fallecida.

    Las sucesiones se abren por la muerte de quién se derivan. La ley regula el origen de suceder entre lo herederos legítimos: a falta de estas, los bienes pasan a los hijos naturales, después a cónyuge que sobrevivan y en ultimo caso al estado.

    Los herederos legítimos y reconocidos ( que tienen las misma categorías después de la Ley 14-94) se consideran de pleno derecho poseedores de los bienes, derechos y acciones del difunto y adquieren la obligaciones de pagar todas las cargas de la sucesión: el cónyuge superviviente y el estado deben solicitar la posesión judicialmente y conforme a las reglas que se determinarán.

    El derecho hereditario

    Es el derecho de sucesión. Es el conjunto de normas que presiden la transmisión del patrimonio de una persona fallecida; derecho que puede hacer valer una persona, en virtud de la ley o de un testamento sobre los bienes se otra fallecido y bajo condición de pagar los deudas y cargos.

    Testamento

    Es el acto escrito sometido a ciertas formalidades determinadas por la ley y esencialmente revocable por el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes para el tiempo en que ya no existan. Art. 895

    Clases

    • Testamento autentico o publico

    • olográfico

    • El místico y secreto

    Testamento autentico: Es el dictado por el testador a un escribano en presencia de otro escribano o de 2 testigos.

    Testamento olográfico : Este testamento es enteramente escrito fechado y firmado por la mano del testador.

    Testamento Ológrafo: Es el testamento escrito por el testador u otra persona y firmado por aquel, que el otorgante entregara sellado y cerrado a un escribano el cual, en presencia de 7 testigos redacta sobre la envoltura un acto de sobre escrito.

    Interpretación

    Interpreta la voluntad del testador.

    Ineficacia

    El menor de edad no podrá ser ejecutor testamentario, aún con la autorización de su tutor o curador.

    Revocación

    Los testamentos no se podrán revocar en todo ni en parte, sino por un testamento posterior o por ante notario, en la que conste la variación de la voluntad del testador.

    Nulidad

    Toda disposición testamentaria caducará si no hubiese sobrevenido al testador, aquel en cuyo favor fue hecha.

    TEMA XXII

    Sistema cambiario. Emisión de letra y pagare a la orden

    Emisión de la letra: la letra de cambio es un instrumento de cambio, además de pago y crédito, las letras de cambio tienen en el comercio el mismo uso y merece idéntica confianza que el dinero, de aquí que sirve para el pago de créditos provenientes de préstamos y de compras.

    Emisión: se girará de un lugar sobre otro; tendrá fecha, enunciara la cantidad que se ha de pagar, los nombres de quien la deba pagar, la época y lugar donde deba efectuarse el pago, se girará a la orden de un tercero o a la orden del mismo librador, también puede librarse letra de cambio contra un individuo y ser pagado en el domicilio de un tercero. Intervienen el librador o girador, que es quien la crea, el librado o grado, que es la persona señalada para pagarla y el tomador o beneficiario, en cuyo provecho se crea la letra de cambio.

    Pagaré a la orden: en este sistema cambiario solo figuran dos personas: el suscriptor y el beneficiario, el 1ro. Actúa como librador y como girado a la vez.

    El pago: el pago hecho por el girado extingue las obligaciones de los demás; el pago debe ser hecho a vencimiento (debe ser en breve tiempo).

    Acciones y excepciones cambiarias:

    Acciones. Acciones recursorias: las ejercita el garante que paga al portador no pagado, contra otro u otros de los garantes del pago de la letra y a la que estos ejercitan sucesivamente, los unos con los otros. También la ejerce el librador contra el girado, cuando el primero ha hecho el libramiento por cuenta o cuando la letra ha sido protestada no obstante haber hecho el la provisión de fondos.

    Acciones en garantía: la ejercita el portador, especialmente el portador no pagado contra los garantes (librador).

    Excepciones: letras de cambios imperfectas: cuya irregularidad consiste ena omisión, cuando falta en ella alguna de las enunciadas, exigidas por la ley, pues es un contrato solemne. Este vicio afecta la validez de la letra de cambio, como la enunciación del valor, nombre, fecha, suposiciones ya sea de nombre, calidad, lugar del pago, domicilio, invalida la letra de cambio.

    El cheque. Concepto, emisión y forma

    Es un escrito por el cual una persona ordena a otra pagar una cantidad de dinero, a la presentación, a la orden de una tercera o de la misma que da la orden.

    El carácter de la obligación del suscriptor del cheque se determinara por la causa de su libramiento: civil o comercial según el caso.

    Menciones que debe contener:

    1.-orden de pura y simple de pagar una suma determinada, expresada en letras y cifras solamente, en este último caso la suma debe estar marcada con perforadora.

    2.-Nombre del banco que debe hacer el pago.

    3.-Nombre del lugar donde se deberá efectuarse el pago

    4.-Fecha y lugar donde se crea el cheque

    5.-Firma de quién libra el cheque

    Transmisión del cheque

    El cheque nominativo con la cláusula expresa "a la orden" se transmite por medio del endoso. Como se trata de cheques no endosables, solo se transmite por cesión de crédito ordinaria únicamente.

    El endoso debe ser puro y simple y debe figurar en el cheque o en una hoja anexa y transmite el cheque con todos los derechos que resultan de el.

    Presentación y pago

    El cheque es pagadero a la vista, el cheque presentado antes de la fecha indicada en él, es pagadero al día de la presentación.

    Protesto de cheques. Acto extrajudicial generalmente otorgado por un alguacil que tiene por objeto comprobar oficialmente la falta de pago de un papel de comercio a su vencimiento, (letra de cambio, pagare o billete a la orden).

    Tipos de cheques. Cheques viajeros, certificado, y bancario.

    Cheques viajeros: Es una modalidad del cheque que tiene su antecedente en el denominado cheque circular. Este es el titulo al portador que emite una entidad de crédito a favor de su cliente previo abono de su importe, que permite al tomador hacerlo efectivo en cualquiera de las sucursales o corresponsalías de la entidad emisora del país.

    Cheques certificado: llamado también cheque confirmado, este cheque especial se caracteriza porque, además de la firma imprescindible del librador, lleva también la firma del banco librado. Esta última firma irá acompañada de la fecha de la misma y puede, además, llevar la mención de un plazo determinado. En este caso, plazo es el de validez de la certificación o confirmación del cheque por el banco: que en éste hay fondos suficientes y disponibles para pagar el cheque.

    Cheque bancario: o cheque de gerencia, o de administración, tienen el carácter de un certificado de deposito a la vista, son transmisibles por endoso, no están sujeto a plazo alguno de presentación y son imprescriptibles.

    TEMA 23

    Contratos Bancarios

    Se denominan a un gran grupo de contratos mercantiles que si bien durante mucho tiempo solo podían celebrarse con bancos, ahora puede celebrarse con otras entidades de crédito, el contrato bancario tiene un esquema jurídico de las operaciones bancarias y aunque se realicen por entidades crediticias que no sean bancos.

    El contenido del contrato bancario es el crédito o si prefiere el uso del dinero. El banco vende el uso del dinero que ha comprado para usar : realiza la operación activa o de crédito. El precio del uso del dinero es el interés.

    Apertura de crédito de cuenta corriente

    Es el contrato bancario por el que una entidad de crédito se obliga frente al cliente, denominado acreditado a poner a su disposición una suma de dinero u otras prestaciones que le permitan obtenerlo al cliente. Por tanto, la prestación a que se obliga la entidad crediticia es prestar crédito al cliente este sabe que durante un tiempo y hasta el limite cuantitativo previsto en el contrato puede retirar sumas de dinero. El cliente paga una comisión por esta suma de dinero.

    El Préstamo de dinero

    Es un contrato de préstamo, el que celebra una entidad de crédito con su cliente y sobre dinero se singulariza por los siguientes rasgos:

    1.-Como todos los contratos bancarios esta previamente redactado, la entidad de crédito que raramente admite variaciones en sus cláusulas.

    2.-El contrato muchas veces concertado con personas no comerciantes, será siempre mercantil por la intervención de un banco, además de la devolución del capital y el interés.

    El descuento: operación que tiene por objeto determinar el saldo neto que resta pagar, efectuando sobre la deuda bruta algunas deducciones. Ej. Comisiones, retenciones, anticipos entregados al acreedor por el deudor. Ventaja con que se beneficia el deudor de una deuda a plazo, cuando paga antes del vencimiento.

    El deposito bancario: acto por el cual se recibe un objeto de otro, con obligación de guardarle y devolverle en naturaleza, es siempre voluntario e irregular: voluntario: porque se constituye por el consentimiento reciproco de la persona que lo hace y el del que lo recibe e irregular: en cuanto a la devolución de la cosa depositada –dinero-, giros, cheques, etc. el depósito puro y simple es el que produce intereses y no puede ser retirado, sino al cabo de determinado periodo.

    Apertura de cuenta de ahorro:

    Línea de crédito: contrato en el cual un comerciante (banco) autoriza a otro comerciante a disponer durante cierto tiempo de valores hasta determinada cantidad en cuenta corriente, agotado el tiempo convenido, la cuenta se liquida y el saldo que resulte es inmediatamente exigible.

    Apertura de depósito a plazo fijo: es el deposito puro y simple produce intereses y no puede ser retirado, en principio, sino al cabo de determinado periodo.

    El contrato de seguro: esto son aleatorios en cuya formación intervienen una persona llamada asegurado, que contrae determinada obligación frente a otra llamada el asegurador, a cambio de que esta se obligue a resarcirla de los daños, o de una parte de los daños que pueda producir el acaecimiento de determinada hecho por ellos previstos.

    Elementos constitutivos: los contratantes, el azar.

    Seguro contra daño: estos seguros garantizan los bienes del asegurado. Garantizando los daños que pueda experimentar el patrimonio del asegurado. Ej. Casa, incendio, robo, agua, ….

    Seguro de personas: garantiza al asegurado contra riesgos que afectan su salud, su integridad corporal, su vida, enfermedad, invalidez, muerte.

    Derecho Laboral

    TEMA XIV

    Definición de derecho Laboral y objeto

    El Derecho laboral regula las obligaciones de empleadores y trabajadores, y prevé medios de conciliación de us respectivos intereses regula por tanto las relaciones laborales establecidas entre trabajadores y empleadores.

    Formación Histórica

    Antiguamente no podía hablarse de reglamentación del trabajo, porque predominaba la esclavitud, las tareas mas penosas estaban a cargo de esclavos. Luego la sociedad dividida en clases, los nobles y el clero reservaba para estos los trabajos intelectuales , luego y durante largos años impulsados por cambios sociales de remediar la injusticia y pobreza imperante, las desigualdades, se logra el reconocimiento de la grandeza del trabajo humano, se dignificación todo esto se contribuyo al nacimiento y formación de una nueva disciplina jurídica: el derecho laboral.

    Sistema de Fuentes.

    Son los diversos procedimientos que se utilizan en la elaboración de las normas de un derecho. Estas pueden ser emanadas de los poderes públicos (fuentes estatales)o de las personas interesadas en la relación laboral (fuentes profesionales).

    Fuentes estatales: La Ley , Los tratados internacionales y la jurisprudencia.

    Fuentes Profesionales: Los usos y costumbre, pactos colectivos y reglamentos internos.

    Los Principios Fundamentales del Derecho Laboral

    Existen 13 Principios fundamentales

    1.-El trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado.

    2.-Toda persona es libre para dedicarse a cualquier oficio, profesión, permitido por la ley. Nadie esta impedir el trabajo de los demás y ni obligarle en contra de su voluntad.

    3.- El C. Laboral tiene por objeto fundamental regular los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y provee los medios de concilia sus respectivos intereses.

    4.-Las leyes laborales son de carácter territorial, rigen tanto a dominicanos como extranjeros.

    5.- Los derechos de los trabajadores no pueden ser objeto de renuncia es nulo toda pacto en contrario.

    6.- En materia laboral los derechos deben ser ejercidos y las obligaciones ejecutadas según las reglas de la buena fe y ilícito el abuso de los derechos.

    7.-Se prohíbe cualquier discriminación, exclusión; sea por motivos de sexo, raza, edad, colores, origen social opinión política, religiosa.

    8.- En caso de concurrencia de varias normas legales o convención prevalecerá la mas favorable para el trabajador.

    9.- el contrato de trabajo no es el que consta en un escrito ,sino el que se ejecuta en hechos.

    10.-Los trabajadoras tienen los mismos derechos que el trabajador. Esta protegida la maternidad.

    11.-Los menores no pueden ser empleados en servicios que les impidan recibir la instrucción escolar.

    12.-Se reconocen como derechos básicos de los trabajadores , la libertad sindical, el disfrute de un salario justo, la capacidad profesional respecto a su integridad física, dignidad personal.

    13.- El estado garantiza a empleadores y trabajadores para la solución de conflictos, la creación y el mantenimiento de jurisdicciones especiales.

    TEMA XV

    El contrato de trabajo

    Concepto y elemento

    El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución a prestar un servicio personal a otra, bajo su dependencia y dirección o delegada de está.

    Elementos constitutivos

    1.- La prestación de un servicio

    2.- la remuneración

    3.- subordinación

    Diferentes tipos y modalidades

    Según su duración

    1.- de duración determinada

    2.-de " indeterminada ( indefinida) es el contrato que normalmente se realiza se inicia pero no tiene tiempo de terminar.

    Contratos verbales será valido tan pronto se encuentre reunidos las condiciones de fondo (consentimiento, capacidad, objeto y causa) sin necesidad de redactarse.

    Contratos por escrito ( en ambos contratos se producen idénticos efectos).

    Trabajos de los menores de edad.

    Se prohíben el trabajo a los menores de 14 años; es una incapacidad de goce que no puede ser subsanada ni por la autorización o representante del padre o tutor (Art.223)

    El menor que haya cumplido los 14 años pero aún no llegue a los dieciséis podrá celebrar contrato con la autorización de su padre o tutor y a falta de este, con la autorización del Juez de paz de su domicilio.

    El menor emancipado o el que haya cumplido los dieciséis años de edad se considerará mayor de edad a los fines de celebrar contrato de trabajo.

    El menor de edad no podrá trabajar durante la noche a excepción de los menores empleados en conciertos o espectáculos públicos, no pasando de las 12 de la noche y con la autorización del padre o tutor, así mismo está prohibición queda levantada cuando los menores se dediquen a prestar servicios en empresas familiares en las que solamente estén empleadas los padres con los hijos. Están prohibido los trabajos insalubres, peligrosos, expendio de bebidas ,en café, bares, etc.,

    TEMA XXVI

    Los sujetos del contrato de trabajo

    Trabajadores: que es toda persona física que presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo.

    Empleador: persona física o moral a quien se le presta un servicio.

    Concepto de empresa y patrono

    Empresa: Es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.

    Patrono: persona física o mental a quien se presta un servicio en virtud de un contrato de trabajo.

    Deberes y derechos :existe derechos y obligaciones que se derivan de contrato de trabajo, de los convenios colectivos, de condiciones de trabajos y reglamentos interiores además de estos el Art. 46 establece como obligaciones del empleador:

    1.- mantener las fabricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deben ejecutarse los trabajos en las condiciones exigidas por las disposiciones sanitarias;

    2.-Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los medicamentos preventivos que indiquen las autoridades sanitarias en virtud de la ley, en caso de enfermedades epidémicas.

    3.-Observar las medidas adecuadas y las que fijen las leyes para prevenir accidentes en el uso de maquinarias, instrumento y material de trabajo;

    4.-Instalar para el servicio de los obreros, por lo menos, un botiquín de primeros accidentes en el uso de maquinarias, instrumentos y material de trabajo;

    5.-Proveer oportunamente a los trabajadores de los materiales que hayan de usar y, cuando no se hayan comprometidos a trabajar con herramientas propias, de los útiles e instrumento necesarios para la ejecución del trabajo convenido, sin poder exigirles alquiler por ese concepto.

    6.- Mantener local seguro para el deposito de los instrumento del trabajador, cuando éste utilice herramientas propias que deban permanecer en el lugar donde se presten los servicios;

    7.-pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que éste pierda cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del empleador;

    8.-Guardase a los trabajadores la debida consideración absteniéndose de maltrato de palabra o de obra.

    9.- Proporcionar capacitación, adiestramiento, actualización y perfeccionamiento a sus trabajadores;

    Prestaciones del empresario

    Salario es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación por el trabajo realizado; este puede ser pagado por hora , por dia por semana, quincenal o mensual.

    El monto será el convenido en el C. de Trabajo, en ningún caso podrá ser inferior al mínimo establecido, y será pagado en moneda de curso legal.

    La Participación obrera en los beneficios de la empresa

    Es obligatorio para toda empresa otorgar participación equivalente al 10 % de la utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido.

    Garantías salariales

    El pago será realizado en moneda de curso legal (en efectivo o cheque) en el tiempo establecido y personalmente al trabajo, a falta de este de un representante autorizado por este.

    Está prohibido cualquier descuento al salario salvo los establecidos por la Ley, los que incluyen cuotas por pensión alimentaria, que permite embargos hasta el 50% del salario del trabajador (Art.147 ley 14-94 Código del menor) únicamente se podrá embargar el 50 % del salario, en este caso solamente.

    La regalía Pascual, consiste en la duodécima parte del salario ordinal devengado por el trabajador en el año calendario debe ser pagado a mas tardar el 20 de dic. de cada año. Esta es una retribución complementaria llamado salario diferido, y esta exento del pago de impuestos sobre la renta.

    Poder de dirección: Este poder pesa sobre el empleador y se ejerce personalmente o por medio de representantes, es la facultad de dar ordenes, impartir instrucciones trazar directrices, imponer sanciones, controlar y ordenar la empresa etc. El empleador es quién dirige la actividad personal del trabajador, quién dicta las normas, ordenes e instrucciones para el servicio prestado.

    Movilidad funcional y geográfica.

    Modificaciones del contrato de trabajo.

    El contrato de trabajo puede sufrir alteraciones en el curso de su vigencia, ya sea por efecto de la ley, convenios colectivos de condiciones de trabajo, por mutuo consentimiento u otras causas. También puede sufrir variación por la sustitución del empleador, traslado de un trabajador a otra empresa.

    Concepto de empleado

    Es toda persona física que presta un servicio, material o intelectual en virtud de un contrato de trabajo.

    Deberes y derecho

    1.-El trabajador debe estar obligado a prestar trabajo a otro, es decir, al empleador 2.-La obligación de prestar trabajo debe existir.

    3.- El trabajo prestarse al servicio de otro, bajo la dependencia del empleador.

    Derechos del empleado son las obligaciones del empleador.

    Prestaciones del empleado

    Clasificación Profesional

    Vacaciones.- periodo de descanso de varios días, descanso anual, obligatorio y retribuido que corresponde al trabajador por cada año laborando.

    Este derecho se adquiere después luego del trabajo anula ininterrumpido, es un descanso obligatorio.

    Descanso.-Existen varios tipos de descanso

    Intermedio: es aquel que después de una jornada de trabajo de por lo menos 4 horas se otorga al trabajador y no debe ser menos de una hora ,luego continua la jornada de trabajo.

    Semanal: según el Art.163 del C.T. todo empleado tiene derecho a un descanso ininterrumpido de 36 horas y puede ser tomado en cualquier día de la semana previo acuerdo.

    Nocturno: periodo de la noche durante el cual la ley prohíbe el trabajo de los menores.

    Permisos: se otorgan unilateralmente al trabajador con o sin remuneración los cuales tienen diversas finalidades: asistencia a cursos, enfermedad, reposo, asistencia a eventos, estos liberan al trabajador de prestar el servicios convenido.

    Prestación de trabajo. Jornada y horario

    Jornada: Toda el tiempo que un trabajador no puede utilizar libremente, por estas a disposición exclusiva de su empleador.

    Su duración normal es de 8 horas al día y 44 semanal; quedando las partes contratantes en libertad de fijar un horario menor; en la practica se estila que muchos comercios tienen una jornada de trabajo de 9-10 horas diarias pero sin exceder las 44 horas semanales, las horas rendidas en exceso deben ser pagadas extraordinariamente.

    Horario de trabajo

    Son las horas fijadas para realizar la prestación de servicios dentro de la jornada de trabajo. Este está sujeto a determinadas reglas establecidas por las partes.

    TEMA XXVII

    La resciliación del contrato de trabajo

    Las causas de terminación del contrato de trabajo puede provenir de la voluntad de los contratantes, de la voluntad de una de las partes, o por causas ajenas a la voluntad de ambas.

    De acuerdo al artículo 67 del Código de Trabajo, el contrato de trabajo puede terminar sin responsabilidad o con responsabilidad para las partes.

    Terminación sin responsabilidad: a) El mutuo consentimiento; b) La ejecución del contrato (Prestación del servicio o ejecución de la obra); c) La llegada del término convenido; d) La participación en una huelga ilegal; y f) El caso fortuito o de fuerza mayor.

    Terminación con responsabilidad: a) El Desahucio; b) El Despido; c) La Dimisión.

    Despidos, clases: Stricto sensu, despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad del empleador debido a faltas graves e inexcusables imputables al trabajador.

    En sentido lato, despido es la terminación del contrato por la voluntad del empleador. Este concepto comprende el despido con Preaviso (desahucio, despido ad-nutum) y el despido sin Preaviso; el despido ordinario y el despido extraordinario; el despido directo y el despido indirecto.

    El derecho del empleador a rescindir el contrato de trabajo mediante el ejercicio del despido caduca en principio a los Quince (15) días de la fecha en que el empleador se entera de la falta del trabajador.

    Cuando el empleador ejerce el derecho al despido, debe participarlo al trabajador y a las autoridades del trabajo, con indicación de su causa dentro de las 48 horas subsiguientes a juicio de nuestra Corte de Casación, esta es una presunción irrefragable, que no admite prueba en contrario.

    El despido tiene efecto cuando llega a conocimiento del trabajador, la decisión del empleador rescindir el contrato. En este preciso instante se genera una presunción legal, hasta prueba en contrario de que dicho despido es injusto, corresponde pues, al empleador, aportar la prueba de la falta justificativa de su decisión unilateral, si no aporta esta prueba, el Tribunal apoderado lo declarará injustificado y resuelto por culpa del empleador y lo condenará al pago de las indemnizaciones legales o convencionales pertinentes.

    El desahucio: Art. 75. C.T. es la terminación unilateral del contrato de trabajo ejercida por una de las partes sin alegar causa .

    La dimisión es el término del contrato de trabajo, de manera unilateral por voluntad del trabajador.

    Causas de desahucio y de la dimisión

    Responsabilidad a cargo de la parte derivada de la resolución del contrato de trabajo.

    TEMA XXVIII.

    Derecho colectivo de trabajo

    Es la norma que reglamenta la formación y funciones de las asociaciones profesionales de trabajadores y patronos, sus relaciones, su posición frente al Estado y los conflictos colectivos del trabajo.

    Los actores en las relaciones colectivas de trabajo son los Sindicatos de Trabajadores, los empleadores o la asociaciones de empleadores y las autoridades administrativas o judiciales de trabajo, la Secretaría de Estado de Trabajo o ministerio de Trabajo, las juntas o Tribunales de conciliación y arbitraje y los Tribunales de Trabajo.

    Las relaciones colectivas de trabajo aparecen cada vez más incorporadas al marco constitucional como garantías sociales o como derechos de los trabajadores o inherentes a la persona.

    El artículo 8 de la constitución de la R.D., consagra en varios de sus ordinales como norma constitucional, algunos de estos principios y derechos básicos de la relación colectiva de trabajo.

    Convenios colectivos: es el contrato escrito con primacía sobre los contratos individuales de trabajo que regula por determinado tiempo las condiciones de trabajo en una o varias empresas y establece otras disposiciones que interesan al trabajo y a las partes.

    Caracteres:

    a) es un contrato propio del derecho del trabajo; b) debe redactarse por escrito y dársele determinada publicidad: c) Es un contrato de derecho colectivo de trabajo porque los contratantes son sujetos de Derecho Colectivo de Trabajo; d) Tiene primacía sobre los contratos individuales de trabajo; e) Su objeto es regular las condiciones de trabajo en una o varias empresas; f) Tiene una duración limitada; g) Establece otras disposiciones que interesan al trabajo humano y a las partes.

    Ventajas: a) para el estado, es un instrumento de paz social; b) Para el empresario, un medio de negociaciones pacificas, sin campañas políticas y sin riesgo de huelga; c) Para el trabajador la conquista de derechos sin sufrimientos inherentes a las luchas de clases con el reconocimiento por el empresario de la legitimidad de la actuación del sindicato y de su representatividad.

    La corte de Casación de la R. D., ha juzgado que el convenio colectivo de condiciones de trabajo está regido por las disposiciones del Código de Trabajo, y por lo tanto, las controversias que surjan entre los empleadores y el sindicato con motivo de un convenio colectivo son de la competencia de los Tribunales de Trabajo y son sometidos al preliminar de conciliación.

    La negociación del convenio es obligatoria para los empleadores, se efectuara entre los representantes legítimos de las partes y puede abarcar una o más empresas o establecimiento por rama de actividad o ámbito territorial, interprofesional, internacional o multinacional.

    La fase inicial de las negociaciones consiste en el trato directo. Los representantes de las partes se reúnen para negociar y para discutir el pliego de condiciones o proyecto de convenio sometido previamente por la parte más diligente al trato directo sigue la mediación administrativa, la que tiene lugar si ha habido avenimiento directo entre las partes. Si fracasa la mediación, las partes pueden recurrir al arbitraje o a la huelga.

    La negociación indirecta (a través de un mediador o de un tercero) no es aconsejable, porque es posible que los intereses del sindicato sean opuestos a los de éste. El convenio colectivo protege a los miembros del Sindicato signatario a los trabajadores de la empresa, aunque no pertenezcan al sindicato y a los trabajadores que ingresen a la empresa con posterioridad al convenio .

    El convenio colectivo tiene una duración mínima de Un (1) año y máxima de Tres (3) años.

    El contenido del convenio es variable, contiene generalmente un preámbulo o declaración de principios, e incluye desde las cláusulas sindicales hasta las sociales y de tipo general o carácter transitorio, incluyendo las que se refieren a las condiciones de trabajo y las que establecen medidas para la preservación del empleo.

    La fuerza vinculante de los convenios

    Acuerdo de empresa

    Vigencia temporal.

    Denuncia

    según el artículo 115 del Código de Trabajo, el convenio colectivo se prorrogará automáticamente por un período igual al estipulado en el contrato o al establecido por la ley, si ninguna de las partes lo denuncia con dos meses de anticipación a su fecha de vencimiento. Dentro de las 48 horas de denunciado el convenio deberá depositarse copia de dicha denuncia en el departamento de trabajo. En la actualidad los sindicatos acostumbran a dirigirla tanto al empleador como a la Secretaría de Estado de Trabajo.

    La denuncia produce en principio la terminación del convenio colectivo a la llegada del termino estipulado. La sola terminación del convenio no modifica las condiciones de los contratos de trabajo. Las partes pueden modificar esas condiciones conforme las disposiciones del Código de Trabajo. En caso de denuncia, las obligaciones entre los contratantes se mantienen al igual que las otras cláusulas del convenio, por un período de Seis (6) meses, si la denuncia es seguida de la negociación de un nuevo convenio

    Concurrencias de convenios.

    TEMA XXIX

    Conflictos Colectivos

    formalización y resolución. Es el que se suscita entre uno o más sindicatos de trabajadores y uno o más empleadores con el objeto de que se establezcan nuevas condiciones de trabajo o se modifiquen las vigentes.

    Formalización: para ser parte en un conflicto se requieren las misma condiciones que para celebrar un convenio colectivo de condiciones de trabajo.

    Resolución: se resuelven por avenimiento directo o por conciliación administrativa o el arbitraje, este arbitraje relativo a condiciones de trabajo debe indicar principio y termino de su ejecución.

    Derecho de huelga: es la suspensión voluntaria del trabajo concertada colectivamente por los trabajadores en defensa de sus intereses comunes, esta debe limitarse a la suspensión trabajo. Los actos de coacción violenta física, desorden o cualquier otra acto que promueva el desorden tiende a quitarse el carácter pacifico a la huelga. No se permiten los paros en los servicios esenciales como los de comunicaciones, abastecimientos, agua, electricidad, gas farmacias, hospitales, etc.

    El cierre empresarial

    Otras formas de conflicto colectivo

    TEMA XXX

    La representación de los trabajadores en la empresa

    Los Trabajadores de una empresa están representados por los sindicatos de trabajadores quienes velan por el mejoramiento y defensa de sus miembros.

    Comités de empresas.

    Delegados de personal.

    Los delegados serán elegidos personalmente por los miembros de los sindicatos en las asambleas cada delegados tiene derecho a un voto, estos deben ser miembros de los sindicatos, estas elecciones son secretas.

    Elecciones: Todos los miembros del sindicatos tienen igual derecho a asistir a las secciones de las asambleas general, participar de la elección de sus delegados, estos tienen derecho a un voto.

    Los sindicatos: es toda asociación de trabajo constituida para el majoramiento y defensa de los intereses comunes de sus miembros: y estos deben pertenecer a la empresa que prestan servicios y estos no pueden tener menos de 20 miembros Art.8 numeral u letra a.

    Derecho de libertad Sindical: los sindicatos pueden formarse entre personas que presten servicios en una misma empresa.

    Los sindicatos pueden crear,administrar, en interes de sus miembros, oficina de informacion, cursos etc. En principio todo trabajador de la empresa donde se haya formado el sindicato puede pertenecer libremente a los sindicatos deben conservar su independencia frente a los partidos politicos a las entidades religiosas, no pueden recibir subsidios y ayudas. Los sindicatos no pueden constreñir a sus miembros con violencia, fuerza, con el objeto de obstaculizar el ejercicio de los derechos consagrados por las leyes a favor de los mismos.

    Consagra el Art.8 numeral 11 letra a de la constitución.

    Tutela de la Libertad Sindical

    Los sindicatos están regidos por la secretaría de Trabajo según el Art. 374 c.t. para el registro de un sindicato se dirigirá a la secretaría de trabajo la solicitud de registro con copias y originales de los estatutos, actas de la asamblea constitutiva, nomina de sus miembros fundadores, la convocatoria de los trabajadores de la empresa a la asamblea constitutiva, la secretaría de trabajo si lo estima devolverá en un plazo de 10 dîas siguientes al deposito las faltas que adolesca para su corrección luego de corregirlos se depositarán nuevamente y trascurrida el plazo de 30 dîas debe evacuarse la resolución que registra el sindicato.

    TEMA XXXI

    El Proceso Laboral

    Ninguna demanda laboral puede ser objeto de juicio sin previo intento de conciliación lo que se realiza en la primera audiencia.

    Las demandas introductivas de instancia ante los juzgado de trabajo deben ser notificadas por alguacil, la parte interesada notificará a la contra parte por acto de alguacil un dia despues del deposito de documentos hecho en la secretaría del tribunal .

    En el curso de las audiencias el presidente del tribunal tiene el mantenimiento del orden. De cada asunto que curse en el tribunal el secretario formara un expediente lo que cuidará de ellos, debiendo de contener el numero interno que le corresponde , fecha iniciación del asunto,naturaleza, nombre de las partes, fecha de conciliación si la hubo.

    Principios y especialidades

    Procedimiento preliminar, la acción se inicia mediante demanda escrita de la parte reclamante dirigida al juez con los documentos que la justifiquen, dentro de las 48 horas, al recibo de la demanda el juez presidente designará al juez que la conocerá, dentro de las 48 horas subsiguientes el juez autoriza la notificación de la demanda, al demandado, no mediará menos de 3 días.

    El dia de la audiencia de conciliación reunidos todos, juez, partes, secretarios, vocales representando al trabajador y al empleador tratarán de conciliar, de ser positiva se levantara acta de acuerdo y de lo contrario el juez fijará hora y fecha para la audiencia de produccion y discución de las pruebas.

    La Prueba en Proceso Laboral

    Las pruebas serán presentadas primeramente por la demandante en la audiencia fijada para esos fines, las pruebas son las que demuestran la existencia de un hecho o de un derecho lesionado existen varios modos de prueba

    1.- Las actas autenticas o privadas

    2.-Los registros administrativos de trabajo

    3.-los libros, registros etc. que las leyes laborales exijan a los empleadores

    4.- el testimonio

    5.-Las presunciones

    6.-Las inspección de lugares o cosas

    7.-Los experticios periciales

    8.-Confesión

    Regimen de los Recurso . Clases.

    Apelación- Toda sentencia dictada por un juzgado de trabajo puede ser impugnada por el recurso de la apelación a excepción de la que: a)cuya cuantía sea inferior a 10 salarios mínimos y b) las que este código declara no susceptible de apelación

    Plazos: un mes despues de notificada (por escrito) o por mandato en la secretaría de trabajo.

    Casación- se interpondrá por esscrito deirigidos a la Suprema Corte de Justicia y depositará en la secretaria del trribunal que haya dictado la sentencia.

    Terceria- El tercero cuyos derechos sean perjudicados por una sentencia puede intentar el recurso de terceria.

    La Ejecución de la Sentencia Laboral

    La ejecución por via de embargo de la sentencia de los tribunales de trabajo, compete al tribunal que dicto. El embargo inmobiliario se regirá por la ley de fomento agrícola, y el embargo retentivo, el tercero embargado pagará en mano del ejecutante el importe de las condenaciones. Una vez iniciada la ejecución de la sentencia se llevará a cabo sin nulidades. La ejecución podrá ser suspendida o paralizada a petición del solicitante. Si trascurre un mes en que el ejecutante haya intimado la continuación del procedimiento el tribunal le requerirá a este en un término de 5 días si la ejecución ha de seguir adelante, vencido este plazo se archivarán provisionalmente o definitivamente las actuaciones del caso.

    TEMA XXXII

    Derecho penal en el ámbito laboral

    Las sanciones penales de aplican a empleadores y trabajadores esto estara a cargo de los juzgados de Paz.

    Las violaciones se clasificaran en

    Leves: multa de 1 a 3 salarios mínimos

    Graves: multa de 3-6 salarios minimos

    Muy graves: multas de 7 -12 salarios mínimos

    Cuando el infractor sea una persona moral se aplicará la pena de prisión a su representante, gerente, etc.

    La acción publica prescribe al año, para la persecución de la infracción.

    Derecho Penal

    Los Principios fundamentales del derecho penal

    Los principios de intervención mínima.

    En este principio interviene el poder social (el estado).

    Para determinar si ese derecho de intervención del estado en la creación de delitos y en la imposición de penas.Pero tiene un tramite, puesto que el objeto que se persigue al establecerlo y de que medios se vale para proteger los bienes juridicos que debe amparar.

    Nuestra constitución lo expresa en el Art. 8 acapite 5 que dice:

    "que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda, ni impedirsele lo que la ley no prohibe. De ahí se dedice que cada uno para conocer sus derechos y sus deberes no tiene otra guia que los ley para que reine el orden.

    Legalidad Que es de ley o resulta de la ley.

    Según Cuello Colon " conjunto de normas establecidas por el estado que determinar los delitos, las penas y los medios de seguridad con que aquellos son sancionado.

    Culpabilidad en su acepción estricta, el hecho de haber incurrido en culpa como condición de un responsabilidad penal o ciivl.

    Es necesario relacionar el acto no solo con la disposición legal que lo incrimina y sanciona sino tambien con la persona del sujeto activo del mismo y averiguar las circunstancias en medio de los cuales actuó y también su estado fisico y mental.

    El principio " nom bis in idem" No dos (2) veces sobre una misma cosa.

    Su explicación: La persona juzgada por un hecho no puede ser procesada otra vez en razon del mismo hecho.

    Significa: Que ninguna persona pude ser castigada nuevamente por los hechos que fueron objeto de una sentencia anterior. Puesto que el Art. 2 acápite h de la constitución lo establece ( es un derecho constitucional ) " nadie podrá ser juzgado dos veces por la misma causa" ya que tiene la autoridad de la casa juzgada.

    La Interpretación en Derecho Penal

    El Derecho se ha definido desde el punto de vista subjetivo: como el derecho de castigo, de imponer penas al sentido real y propio. Tiene por fin el mantenimiento del orden jurídico.

    Es el conjunto de principio y reglas jurídicas que determinar las infracciones las penas o acciones y los derechos al Estado con las personas con los motivos de la infracción o para prevenirlos.

    Desde el punto de vista objetivo como el conjunto de normas establecidas por el estado que determinan los delito, las penas y los metodos de seguridad con que aquellos son sancionados.

    La Analogía

    Sancionar los delitos cometidos por una infracción penal cometida.

    Tema II

    Teoria Juridica del Delito

    Históricamente ha sido siempre una valoración jurídica, tiene un concepto particular de aquello que considera fundamental para el mantenimiento del orden y de la vida social y establecer ciertas reglas de conductas como medida necesaria para la protección de los derechos erigidos en bienes jurídicos.

    Es decir en otras palabras este análisis enseña:

    Para que haya una infracción es necesario que se haga lo que prohiben las leyes o no se haga lo que ordenan los mismas, entonces absolutamente es indispensable ante todo que realice un acto que lesione un bien jurídico y que ponga en peligro un bien jurídico.

    Otro como Enersto Beling la acción antijurídica culpable sometida a adecuada sanción penal y que tiene las condiciones de penalidad.

    El Delito ha sido considerado como un fenómeno natural o social y como un fenomeno juridico que se ha caracterizado en todos los tiempos y lugares y asi se ha tratado de hacer varios autores con garofalo, ingenieros y otros.

    Para nuestro Derecho Penal Dominicano lo estudiamos como un fenomeno juridico porque cuando se dice que para que haya infracción, es necesario que se haga lo que prohiben o no haga lo que ordenan las leyes, lo que indica que el delito es una creación de la ley.

    Flagrante delito (artículo 41 Código Penal).

    El que se comete en la actualidad o acaba de cometerse.

    El caso en que el inculpado ser acusado por el clamor público.

    El que se halle con objetos, armas, instrumentos o papeles que hagan presumir ser autores o cómplice del delito, con tal que esto suceda en un tiempo próximo o inmediato al del delito.

    Conexos (artículo 235-236 Código Procedimiento Criminal)

    Cuando por razón del mismo delito se hubiesen formado varios actos de acusación contra diferentes acusados, el fiscal podrá requiere la acumulación de ellos: y el presidente podrá ordenado de oficio.

    Cuando el acto de acusación contenga varios delitos no conexos, el fiscal podrá requerir ordenado.

    Clases de Delitos:

    La clasificación de los delitos puede ser en simples y en colectivos o de hábito.

    Delitos simples: Aquellos que están integrados por un solo acto. Ejemplo la estaba, el robo abuso de confianza.

    Colectivos o de Habitos: Aquellos que estan formados por un conjunto o serie de actos ninguno de los cuales, si se les toma aisladamente, es delictuoso en si. Ejemplo la usura, la ocultación de malchechores, la menacidad y la exitación de los menores a la licencia o a la corrupción.

    Delitos contravencional( de simple policía)

    Cuasidelitos (que tienen carácter de falta intencional)

    Delitos complejos (infracción que supone la colaboración de varios actos materiales de distinta naturaleza Ej la estafa.

    Colectivo: Cometido por una multitud.

    Continuo: infraccion cuya ejecución se prosigue durante un tiempo más o menos largo.

    Sujeto, Tiempo y lugar de la acción

    Es el sujeto activo del delito, no solo quien lo ejecuta totalmente, sino aquel que concurre materialmente o moralmente a su ejecución.Dijimos que el delito es un acción positiva y negativa, y que termino (acto) supone que su realización, es la obra de un ser dotado de voluntad " el hombre " él puede ser el autor de una infracción.

    El tiempo: Anteriormente, el antiguo Derecho Romano debido a una aberración que duro mucho tiempo se desarrollo el concepto subjetivo de la responsabilidad y se le imponían penas a los animales y aún a los casos como verdaderos sujetos de delitos.

    Pero el delito históricamente, ha sido siempre una valoración jurídica y que ha cambiado a través del tiempo y del espacio. En cada época y en cada pais.

    TEMA III

    La acción

    Las infracciones se manifiestan por un acto material y positivo que se realiza contra la prohibición de la ley. Tal es el homicidio, los golpes, las heridas, el robo, los atentados al pudor, etc. que son los mas mencionados en nuestra legislación penal.

    Por esto se les llama delito de acción y realizan el movimiento, la acción corpore del agente. Hay que probar la intención.

    El delito de acción es el que resulta de realizar una acción prohibida por la Ley.

    Teorías Causales

    En nuestro derecho y especialmente el administrativo, hay una clase especial de infracción que son castigadas con penas correccionales y en las que, en principio, el elemento intencional no es exigido. Ej: Las leyes de rentas internas, de aduanas, de transito de vehiculos, anitarias.

    La jurisprudencia Francesa aplica a estas acciones tanto las reglas de los delitos como las de las contravenciones y tal teoría se desarrollo en razón del solo hecho material.

    Causalidad e imputación objetiva.

    Para que a un agente le sea imputable una infracción es necesario que su acción o inacción sea le causa única o la causa directa de ese resultado. Hay que probar la intención delictuosa del agente. Ej. Un homicidio, sino hay intención delictuosa seria entonces un homicidio no intencional, esto es por imprudencia y ligereza.

    Imputación objetiva.

    La omisión.

    Clases.

    TEMA IV

    Dolo

    Consiste en determinados maniobras utilizados por una persona con la finalidad de engañar a otra y determinarla a otorgar un acto juridico.

    Clase de dolo

    1.-dolo criminal

    2.-dolo determinado

    3.-indeterminado

    4.-directo

    5.- indirecto o eventual

    6.-positivo y negativo.

    Dolo eventual

    Se dice que es eventual cuando la acción produce consecuencias mas graves que las que el agente ha previsto o podido prever. Ej. Cuando se golpea a una mujer encinta ignorando su estado y esta aborta.

    Dolo consciente

    Es el dolo positivo y se produce cuando se realiza consiente Ej: la premeditación.

    Elemento subjetivo del tipo

    En este tipo de elemento el delito culposo era previsible lo que no se ha previsto; el agente no quiso el evento , pero pudo y debió preverlo y por lo tanto para que sea punible se requiere de los elementos

    1.-voluntad

    2.-falta de previsión

    3.-posibilidad de preverlo.

    Teoría del Error y sus Clases:

    El hecho de creer verdadero lo que es falso o falso lo que es verdadero. El error es un vicio de consentimiento que permite a quien lo ha cometido hacer anular el acto jurídico.

    Error de derecho: el hecho a equivocarse sobre la existencia o interpretación de una norma de derecho.

    Error de Hecho: es el hecho a equivocarse sobre una circunstancia material.

    Error judicial: expresión con la que se distingue especialmente el error hecho cometido por los jueces en materia penal. Cuando ha sido causa de una condena injusta, puede, bajo ciertas condiciones, de lugar a reparación, luego de un procedimiento de revisión.

    Consecuencias Jurídicas del error

    Las consecuencias jurídicas consiste en que el inculpado al interpretar la ley le haya atribuido un sentido que no tiene. Ej. El comerciante que creyera que colocar sellos en tales o cuales documentos de acuerdo con las leyes de RI. y no las cumpla o los coloque.

    En este caso la buena fe del agente no seria una excusa absoluta. El juez puede decidir que tal procedimiento es contrario a las leyes y a los reglamentos.

    TEMA V

    Causas de la exclusión de la antijuricidad

    El punto de partida de esta situción juridica es que se pronunica la impugnidad por falta de dolo. ( se excluye la culpabilidad)

    No existe la intención).

    El caso de estado de necesidad para salvar la integridad personal o la vida propia o de un tercero, para salvar los bienes, al que impulsado un tercero, para salvar

    los bienes, el que impulsado por el hombre cometiera cualquier delito contra la propiedad. Pero todo esto hay que probarlo.

    Para que un hecho previsto y sancionado por la ley penal perdiera su carácter ilicito, bastara con que se probara que quien lo hibiese llevado a cabo lo habra hecho ejerciendo un derecho o cumpliendo un deber (cuando se aplica la legitima defensa.

    Causas especiales de justificación: Ej: Cuando una persona sustraida una cosa fraudulentamente ignorando que le pertenece, el caso de que una persona encienda una casas propia sin causa y daña a terceros.

    Causas de Justificación ( estado de necesidad)

    Son las condiciones exigidas para provar la justificación de un estado de necesidad .

    En las causas de justificación no hay crimen , delito o contravención: porque le falta el elemento injusto y por eso quien lo alegue se justifca.

    Ej: El que por salvar su integridad personal o su vida o la de un tercero de un peligro real actual, causa un daño a los terceros

    El que impulsado por hombre cometiera delito contra la propiedad, siempre que concurran las circunstancias de que el valor sustraido no exceda de lo extritamente indispensable para la subsitencia inmediata del agente y de las personas que estan en su abrigo.( robo famelico) (robo necesario)

    Que los hechos realizados no revelen en estado de peligrosidad especifica del agente.

    Legitima Defensa

    Consiste en salvaguardar,por el empleo de la fuerza un bien, juridico que un agresor nos quiere quitar o disminuir.

    Nuestro Codigo Peanl en los articulos 328 y 329 dice" no hay crimen ni delito, cuando el homicidio, las heridas y los golpes se infiren por la necesidad actual de la legitima defensa.

    Art. 329 Se reputa necesidad actual de legitima defensa los casos siguientes:

    Partes: 1, 2, 3
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