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Análisis del Derecho Civil, Comercial, Laboral y Penal (República Dominicana)


Partes: 1, 2, 3

  1. El Código Civil Dominicano
  2. Acto Jurídico
  3. La Persona y Personalidad
  4. Las personas morales
  5. La Obligación Concepto
  6. Acto Jurídico
  7. Ineficacia de los contratos
  8. El Contrato de Compraventa
  9. El contrato de Arrendamiento
  10. El contrato de préstamo
  11. Los cuasicontratos
  12. Obligaciones nacidas de falta extracontractual
  13. Influencia del tiempo en el Derecho
  14. La Noción de Bien
  15. La Posesión
  16. Derechos reales
  17. La institución jurídica de la Familia
  18. La Filiación
  19. La tutela
  20. La institución del matrimonio
  21. La sucesión 718 c.c.
  22. Sistema cambiario. Emisión de letra y pagare a la orden
  23. Contratos Bancarios
  24. Definición de derecho Laboral y objeto
  25. El contrato de trabajo
  26. Los sujetos del contrato de trabajo
  27. La resciliación del contrato de trabajo
  28. Derecho colectivo de trabajo
  29. Conflictos Colectivos
  30. La representación de los trabajadores en la empresa
  31. El Proceso Laboral
  32. Derecho penal en el ámbito laboral
  33. La acción
  34. Dolo
  35. Causas de la exclusión de la antijuricidad
  36. La imputabilidad
  37. Circunstancias modificativas de la responsabilidad
  38. Aparición del delito
  39. La imprudencia
  40. Autoría y participación
  41. Teoría del concurso
  42. La Pena
  43. Las medidas de seguridad
  44. La responsabilidad Civil derivada de la infracción (indemnización de daños y perjuicios)
  45. Las contravenciones de simple policía
  46. Competencias penales de los jueces de Paz
  47. Ley de foresta
  48. El homicidio
  49. Robo agravado
  50. Las Drogas y Sustancias Contratados
  51. La Estafa y el Abuso de Confianza
  52. Procesal penal

El Código Civil Dominicano

Ha sido una pura adaptación de las medidas trazadas por el genio de Napoleón Bonaparte, gracias a esa concepción nuestro Código Civil del 1804, es actualmente fuente inagotable e incorporada de nuestra legislación civil.

Actualmente esta siendo estudiado un anteproyecto del Código Civil para reglamentar la deficiencias de esta legislación tan fundamental en la vida diaria jurídica de los ciudadanos.

Desde los tempranos inicios resulto ser la norma establecida con el fin de ser un marco para dichas relaciones en los diferentes ámbitos en los que se desarrolla la vida humana, familia, trabajo, gobierno, ect, hoy es nuestra norma principal de materia civil.

Elementos que lo informan

Las normas Jurídicas

Estructura,

Cumplimiento de las normas jurídicas, que son la hipótesis, que resulta de prever el daño que una persona le puede causar a otra; y la otra es el supuesto jurídico que es la obligación de reparar el perjuicio.

Contenido

trata y regula las relaciones entre los particulares (libro primero)

Trata la historia general del derecho (Der. objetivo y Der. Positivo)

Trata los sujetos del Derecho (personas , familia, organización, disolución, y degradación)

Trata de las obligaciones de los bienes, adquirir la propiedad , de los regímenes matrimoniales y de la liberalidades.

Critica:

No satisface los requerimientos actuales de la sociedad dominicana a pesar de las múltiples modificaciones.

Leyes posteriores modificativas

  • Ley 985 sustituye la 357- filiación de hijos naturales

  • Ley 390 concede plena capacidad de los derechos civiles a la mujer dominicana

  • Ley 659 sobre actos del Estado vil

  • Ley 1306-Bis sobre divorcio

  • Ley 1024 constitución de bien de familia

  • Ley 5038 propiedad por pisos o departamento

  • Ley 2402 Modificación por la 1494 que crea el c. para protección de niños, niñas y adolescente

  • Ley 24-97 que modifica varios Art. Del C.P. y protege la familia .

  • Ley sobre salud.

Legislación Civil especial

Es el proyecto el código civil reformado.

Esta contiene asuntos tan variados como sucesión y herencia establecidos de derechos deberes entre padres e hijos contenidos de los contratos entre personas o grupos.

Se opto por seguir el modelo francés tomando en consideración, tanto porque Francia es la cuna de nuestra legislación e instituciones jurídicas y porque jueces, miembros y ministros sobre la base de la riqueza de la doctrina y jurisprudencia francesa.

TEMA II.

Acto Jurídico

Constituye un modo de producción de normas, no solo por los organismos del estado (Leyes, Sentencia) sino también para los particulares que mediante él pueden regular sus relaciones por medio de preceptos unilaterales o convencionales.

Acto Jurídico: toda manifestación de voluntad unilateral o multilateral destinada a producir efectos de derechos o aportar modificaciones al ordenamiento juridico: El Testamento, el reconocimiento del padre a favor del hijo, la compraventa.

Hecho Jurídico: Se entiende por hecho jurídico un acontecimiento voluntario o involuntario al cual la norma legal le atribuye situaciones jurídicas que se afectan independientemente de la voluntad de persona Ej. La muerte y el nacimiento.

El Hecho jurídico no requiere de la voluntad de obligarse Ej. La muerte de una persona constituye un hecho jurídico, mientras que el acto jurídico es el resultado no de una voluntad, el acto jurídico es el acto de una sola voluntad sino el concierto de un acuerdo de voluntades.

El Negocio Jurídico: Es un acto licito integrado por una o varias declaraciones de voluntades privadas que el derecho reconoce como base para la producción de efectos jurídicos buscados y queridos por su autor o autores siempre que concurran determinados requisitos o elementos.

Elementos esenciales del negocio jurídico

  • Es un acto juridico de carácter pecuniario

  • El negocio jurídico tiene doble : a)relaciones jurídicas b)establece reglas de conducta.

Clases de Negocio Jurídico

  • Negocio Simulados

  • Fiduciarios

  • fraudulentos

Negocios Simulados

Cuando una persona realiza una simple prestación de servicio sin el animo de obligarse ej: Dar una bola (acto de Cortesía).

Negocio Fraudulento

Cuando el acto perjudicial ha sido un acto a titulo oneroso por ej. una venta realiza por el derecho a un tercero, el acreedor tiene que probar no solamente la intención fraudulenta de su deudor sino que además tiene que probar el concierto fraudulenta entre su deudor y el tercer adquiriente.

Fiduciario

Valores ficticios que dependen del crédito y la confianza (moneda fiduciaria)

Cheque sin fondo

TEMA III

La Persona y Personalidad

Sujeto de derecho y obligaciones por referencia a todo individuo, asi como a entidades especialmente reconocidas (entes morales o personas jurídicas)

Personalidad Aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones.

Atributos

Nombre y domicilio

Existencia de la Persona Física:

La existencia del ser humano esta configurada por aquellos atributos de los cuales no pueden desprenderse salvo un acto de su propia voluntad: el cuerpo y la vida del ser humano.

Individualización de la persona Física

Son personas físicas todo los hombre que presente signos característicos de humanidad su existencia comienza con la concepción y termina con la muerte.

Nombre

Es un atributo de la personalidad que permite identificar a la persona. Es el conjunto de palabras que pueden servir para designar a una persona.

Domicilio

Es el lugar donde una persona tiene su principal establecimiento o sea el centro de sus intereses. El domicilio es el asiento legal de una persona el lugar donde esta situada en derecho (Art. 102 C.C) Nuestra constitución eleva el domicilio a la categoría de los derechos individuales y sociales a prescribir en su artículo 8, inciso 3 la inviolabilidad del domicilio.

Actos del Estado Civil

Es el acto instrumental destinado a comprobar un elemento del estado de una persona y que es realizado por un oficial civil.

Las principales acta son de matrimonio, nacimiento y defunción.

Los Actos de Estado Civil se inscribirán en los registros destinados a ese fin, y expresarán la hora, dia y año en que se reciban, como también los nombres, apellidos , edad, profesión, nacionalidad y domicilio de las personas que en ellos figuren. Las falta de cumplimientos a cualquiera de los actos del Estado Civil será perseguida por ante el tribunal de Primera Instancia de la Jurisdicción y castigara con una multa. El Oficial del Estado Civil será civilmente responsable de los alteraciones que aparezcan en los registros a su cargo reservando su derecho, si hubiera lugar contra los autores de dichas alteraciones.

Derechos de la Personalidad

(Derechos inherentes a la persona) son derechos que tienen por objeto la protección de la persona misma y que a pesar de no integrar el patrimonio puede servir de fundamento a una demanda de indemnización cuando son lesionados: derecho al honor, a la consideración, a la integridad de la persona moral, intelectual o física, al nombre, derecho de autor a permanecer dueño de su pensamiento, etc.

Las incapacidades

Para producir efectos jurídicos la voluntad debe ser de una persona capaz; debe estar exenta de vicios.

Toda persona goza del conjunto de las prerrogativas concedidas por el legislador, sin embargo hay personas que no tienen la facultad de adquirir ciertos derecho ej: los menores de edad, tienen las mismas capacidades de goce que los mayores; son o puedan ser titulares de los mismos derechos pero no pueden ejercerlo por si mismos o sin autorización. Son incapacidad de obrar las personas que estan sujeta a cumplimiento de condena aflictiva e infamante.

La capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción.

Existen dos Tipos de Incapacidad: de Goce y ejercicio u obrar.

La Incapacidad de goce: las personas condenadas a penas criminales perpetuas son incapaces de disponer y recibir a titulo gratuito o para ejercer por si mismo o sin asistencia o autorización.

La Incapacidad de ejercicio u obrar : son los que no pueden ejercer sus derechos sino con las autorizaciones y formalidades previstas por la ley y a menudo obligatoriamente por intermedio de su representante legal

La incapacidad del menor

Los menores de edad sujeto a interdicción y todos aquellos a quienes la ley ha prohibido ciertas contratos . Estos pueden actuar por vía de los órganos de representación establecidos por la ley, Pueden actuar por conducto de su tutor. Pero no pueden realizar una donación porque se trata de una incapacidad de goce.

Representante legal del incapaz

Cuando una persona ya sea mayor de edad o menor de edad por su incapacidad sobre el goce y es titular de un derecho, pero no puede ejercer ese mismo derecho puede ejercerlos con la autorización de un representante llamado tutor.

En cuanto al interdicto se nombrara un consultor igualmente al demente y producirá efecto desde el ida en que se pronuncie la sentencia y todas los actos que se ejecuten con posterior por el sujeto a la interdicción serán nulos sin la asistencia del consultor .

Este cuidara de la persona y será el administrador provisional de los bienes.

Existen tutela: de los conferidos por los padres o las madres y de los conferidos por el consejo de familia siempre se ejercerá cuando el menor haya quedado huérfano por una vía o de las dos vías (padre o madre)

En la instituciones creada por la ley para protección de los menores e interdicto.

Toda tutela implica necesariamente un tutor, un protector y un consejo de familia.

TEMA IV

Las personas morales

Son entes colectivos dotados de personalidad jurídica independientemente de sus miembros.

Diferente clases de personas morales

De derecho publico y privado

De derecho publico, universidad, facultad, cámara de comercio, hospitales, institutos de beneficios.

De derecho privado, se dividen en sociedades, asociaciones o fundaciones, sindicados y congregaciones.

Sociedades: acuerdos entre tres o mas personas que convienen poner cualquier cosa en común con la finalidad de obtener beneficios.

Asociaciones o fundaciones acuerdo entre tres o mas personas que convienen realizar actividades sin fines comerciales.

Sindicatos grupos de personas de una misma empresa que defienden sus intereses comunes.

Régimen de las personas Morales

En este régimen se encuentran la creación de las personas morales:

1.- La Asociaciones (Ley del 1 de julio de 1901)

2.-Los Sindicatos profesiones (Ley 1884)

3.-Las congregaciones religiosos (Ley de 1942)

4.-Las sociedades (tienen personalidad jurídica sin autorización)

5.-Las fundaciones (no adquieren la personalidad, sino por una autorización dada por decreto ( ley 520)

Atributos Los atributos de la persona moral son los mismos o análogos a los de personas físicas. Su estado esta señalado por su nacionalidad, su nombre es elegido por los fundadores y su domicilio le es otorgado por su estatutos, su capacidad esta limitada a su objetivo, pero en términos generales la capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción.

Constitución no es una creación de la ley. Pertenece en principio a toda grupo previsto de una posibilitada dde expresión colectiva para la defensa de intereses lícitos, dignos en consecuencia de ser jurídicamente reconocidos y protegidos. Tiene la condición que su constitución será fijada por un decreto dado por el consejo de Estado y determinará de manera especial las reglas de otorgamiento y extensión de la personalidad de la empresa.

Funcionamiento En principio cada uno es libre para adherirse o no a una colectividad de derecho privado. Los estatutos reglamentan la manera de formarse la voluntad de la persona moral. je: las sociedades, los sindicatos.

Los Socios se integran en la colectividad por medio de un contrato (de asociación ;o sociedad) y la esencia del contrato es la libertad de consentimiento.

A la voluntad de la mayoría se impone al de la minoría por medio de votaciones y de decisiones unánimes por decisión de dichos miembros que componen la asociada (se cuentan por cabeza) En referencia a los sindicatos se rige obligatoriamente por la ley de la mayoría.

Disolución Cuando una persona moral desaparece hay que proceder a la adjudicación de sus bienes.

Las reglas de adjudicación no pueden ser en cierta medida modificada por los estatutos o los socios, no son los mismos para las sociedades, las asociaciones y a las fundaciones. Existen varias causas de desaparición

1.- por muerte, la quiebra, la incapacidad de uno de los socios, por la llegada del termino señalado por los estatutos o por el fundador.

2.- Por la voluntad de los socios cuando este deciden ponerle fin

3.- por la disolución judicial ( por justos motivos.

4.- Por la voluntad de la administración

5.-por la voluntad del legislador cuando estima que ele orden publico se haya amenazado.

TEMA V

La Obligación Concepto

Es un vinculo de derecho por el cual una o varias personas determinadas estan obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas en virtud de un contrato , cuasicontrato, delito ,cuasidelito la ley.

Elementos Los elementos de la obligación son tres esenciales debido a que la obligación es un vinculo de derecho de naturaleza pecuniaria.

1.- La obligación es un vinculo de derecho.

je: cuando el deudor se niega a cumplir con la prestación debida, el acreedor debe recurrir a los procedimientos de ejecución establecidos por la Ley. (nadie puede hacerse justicia por si mismo).

2.- La obligación tiene una naturaleza pecuniaria. Es su característica fundamental.

3.- La obligación es una relación personal

Clases de Obligaciones

Las obligaciones según su objeto se clasifican en:

  • Obligaciones de dar y de hacer

  • Obligaciones positivas y negativas

  • Obligaciones reales y ordinarias

  • Obligaciones civiles y naturales

  • Obligaciones de resultado y medios

Las obligaciones de resultado o determinadas y la de medios o de prudencia constituyen las mas importante de las clasificaciones según su objeto.

Fuentes de las Obligaciones

La fuente de la obligación es el hecho que le da su nacimiento.

Los redactores del codigo civil fundaron a las obligaciones sobre:

Fuentes voluntarias

Fuentes Involuntarias.

Causas de extinción de las obligaciones

Según establece el articulo 1234 del Código Civil las formas por excelencia de extinción de las obligaciones son :

El pago

Por novación

Por compensación

Por confundió, por la perdida de la cosa, por la nulidad o la recisión.

Por efecto de la condición resolutoria y

Por prescripción

El Pago

El cumplimiento de una obligación es el pago.

El deudor de una obligación natural no puede ser forzado al cumplimiento, pero esta obligado por consiguiente cuando realiza el pago. El pago debe ser voluntario.

En derecho no solamente paga el que cumple con una deuda de dinero, pagar significa cumplir con la prestación debida. Ya que el pago de lo indebido constituye un cuasicontrato creador de obligaciones. El cumplimiento de a las estipulaciones con el pago es la forma mas natural de poner fin a las relaciones jurídicas y de extinguirlas.ej: La dación en pago, compensación, la quita o el perdón de la deuda al renuncia.

Formas especiales de pago

  • Imputacion de Pagos

  • Pagos por cesión de bienes

  • Consignación

Imputación de Pago

Es el pago entre varias deudas distintas del mismo deudor frente al mismo acreedor, determinación de la que debe extinguirse en todo o en parte como consecuencia de un pago insuficiente para extinguir todas. Resulta de la voluntad del deudor o de la Ley.

Pago por cesión de Bienes

Este pago se realiza por la transmisión de un derecho entre vivos. La transmisión de un crédito.

Acto por el cual ciertas personas se liberan legalmente del pasivo que grava un bien o una universalidad o de la responsabilidad por ciertos hechos encargado a sus acreedores los objetos abandonados aunque sin anunciar a su propiedad con cargo de que procedan a venderlo y se cobren con el precio. ej: abandono que sus bienes hace el deudor que no se halla en situación de pago sus deudas.Art.1265

Consignación

Deposito efectuado por el deudor en una caja pública de las sumas de dinero o valores que su acreedor no puede o no quiere recibir (Art.1257) je: los pagos de alquileres y pago de obligaciones alimentaria.

Condonación de la Deuda

Artículos 1282 y siguientes.

La entrega voluntaria del titulo original bajo firma privada, hecha por el acreedor a su deudor vale prueba de la liberación de la deuda.

Confusión de Derechos (nulidades)

Entra en la teoría de las nulidades.

Cuando las condiciones requeridas para la validez de un acto jurídico no se encuentran reunidos el acto adolece de un vicio, es decir hablando en sentido jurídico esta afectado de nulidad.

Es evidente que la sanción de las irregularidades cometida no pueden ser los mismos en todas los casos .

Existe conflicto en la doctrina misma sin duda se llega al acuerdo para descartar la simple inculpabilidad, pero se vacila entre la nulidad absoluta y la inexistencia ej: la solemnidad en materia de matrimonio, en ausencia del oficial del estado civil no hay matrimonio.

Compensación

La compensación es un modo de extinción de las obligaciones reciprocas entre dos personas : cuando una de ellas es acreedora de la otra y viceversa las deudas se extinguen.

De la Novación

La novación se hace de tres maneras:

  • Cuando el deudor contrae una nueva deuda con el acreedor que sustituye a la antigua, quedando esta extinguida.

  • Cuando se sustituye un nuevo deudor al antiguo que queda libre por el acreedor.

  • Cuando por efecto de un nuevo compromiso se sustituye un nuevo acreedor al antiguo, respecto, al cual el deudor se encuentra libre.

La novación no puede efectuarse sino entre personas capaces de contratar

Prescripción

TEMA VI

Acto Jurídico

Es toda manifestación de la voluntad que tiene por objeto modificar la situación jurídica ósea creando, trasmitiendo o extinguiendo un derecho. El acto juridico es el resultado no de una persona, sino que se produce por concierto de varias voluntades.

Contrato

Cuando la convención tiene por finalidad crear obligaciones encontramos, frente a un contrato. Es el acto mediante el cual dos voluntades llegan a un acuerdo con las excepciones de los contratos solemnes y contratos reales.

Concepto y Función

Es una convención.

Se encuentra embarcado dentro de las fuentes voluntarias "se define por el Art. 1101 del Código Civil" como un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una u otras, a dar hacer o no hacer alguna cosa.

Su función es crear obligaciones. Es un acto jurídico bilateral o plurilateral que crea y trasmite obligaciones.

Elementos y formas de los contratos

En cuanto a los elementos o requisitos del contrato los hay:

  • De forma

  • De fondo

  • En cuanto a su contenido

  • En cuanto a su interpretación

Interpretación de los contratos

La interpretación de los contratos se funda esencialmente sobre la averiguación de la intención de las partes, se clasifican en contratos nominados y innominados.

Contratos nominados: son aquellos cuya teoría está especialmente desarrollada en el Código Civil tales son: compraventa, el arrendamiento, mandato.

Contratos innominados: es un contrato hecho a la medida que no corresponde a ninguno de los contratos reglamentados por el legislador, contratos de alquiler de cajas de alquiler, cuenta corriente.

La oferta

Es el hecho de proponer a otra persona la concertación de un contrato. Es el objeto de la propuesta hecha a otra persona para contratar con ella, puede ser de manera expresa o tácita.

Indica necesariamente la voluntad de ofrecer

La oferta no se dirige necesariamente a una persona determinada, puede ser hecha a todo él publico y puede cualquier persona aceptarla por su propia cuenta y hacer que nazca instantáneamente un contrato.

Aceptación

Esta sigue inmediatamente a la oferta y el ofertante no puede retirarla, el contrato ya se ha formalizado. Se trata ya de la autoridad del vinculo obligatorio (Art.1134 c.c.)

Contrato Solemne

Contrato cuya validez es subordinada por la ley a formas prescripta por ella y que casi siempre se refieren a la redacción de una escritura publica. Ej. Contrato de matrimonio, la donación entre vivos y la constitución de hipoteca. Se opone al contrato consensual.

Principio del consensualismo

Esto consiste en el acuerdo de voluntades, hoy en dia, y pese a un sensible entorno al formalismo la creación de las obligaciones permanece regida por la regla "solus consesus obligat" (solo el consentimiento obliga)

TEMA VII

Ineficacia de los contratos

La ineficacia de los contratos es cuando no cumple con los requisitos acordes para la formación de los contratos. Es cuando no crea obligación entre los contratantes:

  • El consentimiento de la parte que se obliga

  • Su capacidad para contratar

  • Un objeto cierto que forme la materia del compromiso

  • Una causa licita en la obligación

  • En cuanto resulta ineficiente para crear obligación

Inexistencia de los contratos

Al no existir consentimiento no hay contrato y la nulidad sanciona la ausencia de consentimiento por carecer el contrato de uno de los requisitos establecidos por el Art.1108 del c.c. Es la nulidad de aquellos actos jurídicos por considerarse inexistentes.

Nulidad y anulabilidad

La nulidad consiste en la sanción establecida por la ley que alcanzan aquellos actos jurídicos que se han formalizado sin llenarse los requisitos establecidos para su validez, tanto de fondo como de forma.

Anulabilidad -ineficacia de un acto jurídico proveniente de la ausencia de una de los condiciones de fondo o de forma requisitos para su validez.

Causas y efectos

Causa: que sanciona el contrato (lo anula)

Efectos: que crea un efecto retroactivo entre las partes tienen el recurso de realizar de común acuerdo un nuevo contrato.

Causas: crea deberes y la obligación de reparar los perjuicios que se hayan podido causar.

Efectos: que es una verdadera obligación jurídica que toda nulidad debe ser pronunciada por el juez.

Confirmación de los contratos

Consiste en el acto mediante una persona hace que desaparezcan los vicios del contrato cuya nulidad habría pedido invocar.

La confirmación puede ser expresa o tacita.

El derecho de demandar la nulidad pertenece a todo interesado y solamente las partes, reuniendo todas las condiciones legales, podrán realizar un nuevo acto valido. La confirmación tiene efectos retroactivo, borra la nulidad en el pasado convalida el acto desde su origen.

Vicios del consentimiento

Para crear obligaciones, la voluntad debe estar exenta de vicios; esos vicios son el error, el dolo , la violencia y en cierta hipótesis la lesión.

TEMA VIII

El Contrato de Compraventa

El artículo 1582 del Código Civil establece:

La venta es un contrato por el cual uno se compromete a dar una cosa y otro a pagarla, puede hacerse por documento público o bajo firma privada.

Art. 1583 La venta es perfecta entre las partes y la propiedad queda adquirida de pleno derecho por el comprador, respecto al vendedor desde el momento en que se conviene en la con el precio aunque la primera no haya sido entregada ni pagada.

Concepto

Se llama compraventa, porque una de las partes llamada vendedor se obliga respecto a la otra llamada comprador o adquiriente a transferirle la propiedad de una cosa y entrégale, esta obligándose a su vez el comprador a pagar el precio de ella. Este contrato es sinalagmático porque produce obligación entre los contratantes.

Elementos del contrato de venta

  • El vendedor

  • El comprador

  • El objeto

  • El precio

Obligaciones del Vendedor

Las obligaciones del vendedor son las de dar, porque esta obligado a transferir el derecho de propiedad que tiene sobre la cosa.

Obligación del comprador

Es la obligación de recibir la cosa mediante el pago de un precio. El pago del precio debe hacerse el día que se haga la entrega de la cosa no se ha convenido nada en tal sentido.

Perdida de la cosa

Art. 1302 c.c. Cuando la cosa cierta y determinada que era objeto de la obligación parece, queda fuera del comercio, o se pierde de modo que se ignore en absoluto su existencia, queda extinguida la obligación si la cosa ha fenecido o ha sido perdida sin culpa del deudor, y antes que fuera puesto en mora.

Puesta en Mora

Si el deudor está puesto en mora, y no se ha obligado para los casos fortuitos, queda extinguida la obligación en el caso en que la cosa hubiese sido entregada. Está obligado el deudor a probar el caso fortuito que alegue.

De cualquier modo que hay perecido o desaparecido la cosa robada, su perdida no dispensa al que ha sustraído de la restitución de su valor.

Teoría de los Riegos

Teoría según la cual se es responsable del daño causado por el hecho propio, o el de los dependientes y el de las cosas cuya guarda se tiene, Ej: 1384 c.c. animal, persona o cosa.

TEMA IX

El contrato de Arrendamiento

Es el contrato por el cual una persona el arrendador, se pone temporalmente una cosa a disposición de otra, el arrendatario contra una remuneración, el alquiler o la renta, su extinción le llega al término.

Clases de Arrendamiento

el de la cosa y de la obra

Obligaciones del Arrendador

1.- entregar al arrendatario l acosa arrendada.

2.- conservarla en estado de servir para el uso para que ha sido alquilada

3.-dejar al arrendatario el disfrute pacifico por el tiempo del arrendamiento.

Obligaciones del Arrendatario.

1.-a usar de la cosa arrendada como un buen padre de familia y con arreglo al destino para que le ha sido dada por el contrato.

2.-Pagar precio del arrendamiento en los plazos convenidos.

3.-Pagar el precio del arrendamiento en los plazos convenidos.

Causas de resciliación del Contrato de Arrendamiento.

Art. 1737 Termina de pleno a la expiración del término fijado, cuando se hizo por escrito, sin necesidad de notificar el desahucio.

TEMA X

El contrato de préstamo

Son contratos unilaterales porque solamente crean obligados a cargo de una de las partes contratantes:

el préstamo es un contrato real que no se perfecciona sino por la entrega de la cosa.

Existe en dos (2) formas: El préstamo de uso o comodato y el mutuo o préstamo de consumo.

El comodato

Es un contrato real, sinalagmático imperfecto a titulo gratuito que recae sobre cosas no fungibles, el comodato es esencialmente gratuito .

En el comodato existe la obligación de entregar la misma cosa .

Las obligaciones del comodato son:

  • No rebasar el uso convenido

  • Conservar la cosa

  • Devolver en la época convenida, la cosa en el estado en que se encuentre, el préstamo de uso o comodato es el contrato mediante el cual una de las parte entrega una cosa a otra con la obligación de que sea devuelta después de haberla usado.

El contrato de Fianza

La fianza es el contrato por el cual el fiador se obliga frente al acreedor de otro deudor.

El que presta fianza por una obligación se obliga respecto al acreedor a cumplir la misma, si no lo hiciese el deudor (Art.2011 C.C.)La fianza no puede exceder de lo que deba el deudor, ni otorgarse en condiciones mas onerosa. La fianza no se presume. Debe ser expresa.

Efecto de la fianza es que el fiador no esta obligado respecto al acreedor a pagarle sino a falta del deudor.

El fiador que ha pagado un adeuda se subroga en todas los derechos que tenia el acreedor contra el deudor. El fiador que reclama la exclusión debe indicar al acreedor los bienes del deudor principal.

El Deposito

Es considerado por el Art. 1915 como el acto por el cual se recibe un objeto de otro con obligación de guardarle y devolverle en naturaleza. Es un contrato real.

Existen 2 especies de depósitos:

1.-El deposito propiamente dicho

2.-El secuestro

El deposito es voluntario o necesario, debe ser probado por escrito constituye por el consentimiento reciproco de la persona que lo hace y el del que lo recibe.

El deposito no puede hacerse regularmente de forma voluntaria, sino por el propietario de la cosa depositada, o por su consentimiento expreso o tacito.

El secuestro puede no ser gratituito, cuando es gratuito, estará sujeto a las reglas del deposito propiamente dicho, salvas las diferencias que mas adelante se expresan.

El secuestro pude tener por objeto, no solamente efectos mobiliario, sino también inmuebles.

TEMA XI

Los cuasicontratos

El articulo 1371 del c.c. que los cuasicontratos son los hechos puramente voluntarios del hombre de los cuales resulta un compromiso cualquiera respecto a un tercero y algunos mas un compromiso reciproco por ambas partes.

Los redactores del código civil contemplan la existencia de dos (2) cuasicontratos:

  • La Gestión de negocios ajenos

  • El pago de indebido

  • El enriquecimiento sin causa

Los cuasicontratos constituyen una fuente autónoma de obligaciones porque la obligación de ellos crean nacen fuera de la voluntad de las partes y sin que estos hayan cometido una falta que comprometa su responsabilidad civil.

La Gestión de Negocios ajenos

Es un cuasicontrato, puede generar obligaciones sinalagmático, es una obligación unilateral.

Es la acción de una persona que espontáneamente sin mandato realiza uno o varios actos concernientes al patrimonio de un tercero. Se gestiona voluntariamente un negocio ajeno ya sea que el propietario conozca la gestión o la ignora. Contrae el compromiso de continuarla y concluirla.

El Pago de lo indebido (recibido)

En derecho no solamente paga el que cumple con una deuda en dinero. Pagar significa cumplir con la prestación debida. Es una obligación de dar , de hacer o de no hacer.

Pagar lo indebido es realizar una prestación a la que no se está obligado y sin que se tenga la intención o la voluntad de pagar una cosa ajena.

Esta constituye un cuasicontrato creador de obligación en donde el que realiza el pago (el gestor ) se convierte en deudor del segundo y este el dueño en acreedor del primero (gestor)

Los requisitos del pago de lo indebido

Para que exista pago de lo indebido se necesitan 3 requisitos.

1.- Inexistencia de la deuda ( no es deudor, no es acreedor)

2.-Error del solvens ( el gestor ) (se paga lo que no se debe)

3.-El accipiens( el dueño ) no debe haber destruido su titulo y recibe los pagos)

está establecido en el articulo 1235c.c. " lo que se paga sin ser debido está sujeto a repetición".

El supuesto acreedor queda obligado a restituir lo que ha recibido.

Enriquecimiento sin causa

El enriquecimiento sin causa descansa sobre una idea fundamental basada en la igualdad:

  • Nadie puede enriquecerse a expensas de otro sin una causa legítima.

  • El Código civil no contiene de manera expresa ningún texto que consagre el enriquecimiento sin causa como fuente de obligaciones.

  • Para que exista un enriquecimiento sin causa se requiere de lo siguiente:

1( Es preciso que haya un empobrecimiento y un enriquecimiento correlativo.

2( Que el empobrecimiento sufrido empobrecimiento no haya sido la consecuencia de su interés personal. Ej. La persona hace una instrucción para su propio provecho y que indirectamente beneficia a otro, no tiene a quien negarse que no sea ese mismo.

3( si requiere que el enriquecimiento conozca de causa verídica. Es preciso que sea injusto, ilegítimo, sin justa causa.

TEMA XII

Obligaciones nacidas de falta extracontractual

Desde el ámbito extracontractual el legislador debe escrutar su intención, sino de medio o de resultado. El artículo 1384 relativo a la responsabilidad en cuanto al guardián de la cosa inanimada, la obligación es de resultado. Cuando por el contrario, el espíritu del legislador es que el deudor sea prudente y diligente, la obligación es de medios. Ej.:

"… del médico, frente a un enfermo, no se compromete a curarlo, sino a prestarle los cuidados y atenciones conformes a las técnicas de la ciencia médica. Se obliga a emplear los medios que están en su poder para alcanzar un resultado que permanece exterior al contrato.

La importancia de la falta de estas obligaciones de resultado y de medios de manera fundamental es la liberación de la obligación.

quede sin efecto y que las partes queden colocadas en la misma situación jurídica en que se encontraban antes de la formalización del contrato.

Responsabilidad nacida de un contrato.

La responsabilidad en materia contractual requiere un examen detallado: en primer lugar de las condiciones exigidas por la ley para su validez; en segundo lugar de las particularidades de cada uno de los elementos constitutivos de la mismas; y por ultimo, de todas y cada una de las particularidades que encierran los diferentes tipo de obligaciones existentes dentro y fuera del contrato, su naturaleza y consecuencia jurídica, así como sus defectos entre las partes y frente a terceros.

Condiciones: La responsabilidad contractual requiere la existencia de tres condiciones ; a) la existencia de un contrato;b) que el contrato sea válido ; y c) que el contrato haya sido realizado entre el responsable y la victima.

Elementos constitutivos.

  • El Perjuicio Ej. El vendedor que causa un perjuicio a su contractual no entregándole la cosa vendida, compromete su responsabilidad contractual.

  • La falta; para analizar las características de la falta en la responsabilidad contractual, es preciso analizarla desde dos puntos de vista: desde el punto de vista de la responsabilidad contractual por el hecho personal; y desde el punto de vista de la responsabilidad contractual por el hecho de los terceros.

En ambas situaciones, el perjuicio es un elemento común, sin el cual la acción no puede subsistir.

Validez de la cláusula de exoneración de responsabilidad.

En un principio general de derecho que el demandado puede librarse de responsabilidad en materia civil cuando demuestran en justicia la existencia de una causa extraña que justifique su comportamiento erróneo o faltivo. Esas causas pueden ser tres: el hecho de la victima, la fuerza mayor o caso fortuito y el hecho de un tercero. En estos casos, el lazo de causalidad deja de existir.

La Responsabilidad Objetiva o por el hecho personal.

Es la reparación del daño. Art. 1382: "Cualquier hecho del hombre que cause a otro un daño, aquel por cuya culpa sucedió a repararlo".

La Responsabilidad del hecho de otro

Art. 1384

No solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hecho de personas de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado".

Ej. El padre y la madre después de la muerte del esposo, son responsables de los daños causados por sus hijos menores, que viven con ellos.

La responsabilidad del hecho de las cosas:

Art. 1386

El dueño de un edificio es responsable del daño que cause su ruina, cuando ha tenido lugar como consecuencia de culpa suya o por vicios en su construcción.

TEMA XIII

Influencia del tiempo en el Derecho

Cuando se prolonga en el tiempo una situación jurídica ha de suponerse que una ley nueva es mejor que la ley antigua que la ley nueva deroga, es justo que se aplique inmediatamente incluso a las situaciones anteriores. La aplicación inmediata de la ley nueva expone a comprometer interés legítimos y la seguridad de los individuos. El Código Civil afirma el principio de la irretroactividad de las Leyes.

Cómputo de tiempo:

La ley es para el porvenir.

La Prescripción. Concepto.

Art. 2219

Es el modo de adquirir o de extinguir una obligación por el transcurso de cierto lapso de tiempo en las condiciones determinadas por la Ley.

Clases:

  • 1) Prescripción adquisitiva (o usucapión)

  • 2) Civil

  • 3) Corta

  • 4) Criminal

  • 5) Extintiva (o liberatoria)

La Prescripción Extintiva:

Art. 2260

Es la excepción que el deudor puede oponer a la accion del acreedor cuando este ha descuidado ejercerla dentro de un plazo determinado (30 años). Art.2262

Todas las acciones, tanto reales como personales se prescriben por 20 años, sin que este obligado el que alega esta prescripción presentar ningún título, ni que pueda oponerse la excepción que se deduce de la mala fe: pero solo será de 10 años cuando se aplique en terreno comuneros objeto de saneamiento catastral y será reducido a 5 años cuando la persona prueba la posesión en calidad de accionista del sitio comunero de que se trate.

La caducidad:

Es el estado de acto jurídico al que un acontecimiento posterior se forna ineficaz. Ejemplo el contrato de matrimonio (el contrato de matrimonio caduca si no se celebra el matrimonio).

Interrupción del plazo de prescripción

Suspensión del Plazo de prescripción

Interrupción del plazo de la prescripción

Art. 2247 y siguientes:

  • la citación judicial, aunque se haga ante un juez incompetente interrumpe la prescripción

  • Por el reconocimiento que haga el deudor o el poseedor del derecho de aquel contra quién prescribía.

  • La interpelación hecha con arreglo a los artículos anteriores a uno de los deudores solidarios, o su reconocimiento interrumpe la prescripción para los demás y también contra sus herederos.

  • La interpelación hecha a uno de los herederos de uno de los deudores solidarios, o el reconocimiento de este heredero, no interrumpe la prescripción respecto a de los demás coherederos aun cuando el crédito sea hipotecario, si no es indivisible la obligación

  • La interpelación hecha al deudor principal o su reconocimiento, interrumpe la prescripción contra el fiador.

Suspensión del plazo de prescripción

  • Corre contra los menores o sujetos a interdicción, salvo lo que se dice en el Art.2278 y exceptuando lo demás casos que la ley determina.

  • Partes: 1, 2, 3
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