Análisis del Derecho Civil, Comercial, Laboral y Penal (República Dominicana) (página 3)
Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Cuando se comete homicidio o se infieren heridas o se dan golpes rechazando de noche el escalamiento o rompimiento de casa, paredes o aceras, o la fractura de puertas o entradas de lugares habitales, sus viviendas o dependencias.
Cuando el hecho se ejecuta en defensa de la agresion o pillaje cometidos con violencias.
Para que exista esta causa de legitima defensa debe tener unas series de justifcaciones:
Una agresion.
Una agresion actual e inminente
Que se ejecute una acción delictuosa defediendo a si mismo a a otro.
Que la agresión sea injusta.
Que la defensa no traspase los limites de la necesidad, es decir, que se la mantengan dentro de la racional proporcionalidad de los medios.
Estado de necesidad
Esta aunque asume el carácter de una causa de justificación. En esta no se defiende un derecho contra el cual existe una agresion, ni se realiza acto alguno contra un agresor; sino frente al peligro que no ha provenido de la victima y son lesionado los derechos de ella. Para conservar las que sin se culpa, esten en peligro.
Se dice que existe el estado de necesidad cuando una persona, a causa de un suceso natural o humano se ve forzada a realizar un acto delictivo para salvar su vida,su integridad corporal, su libertad, su honor, sus bienes o los de otros, de un mal imprevisto, presente, inminente, y de otro modo enevitable.
Obrar en cumplimiento de un deber o en ejercicio legitimo de derecho, oficio y cargo.
En este caso ponemos como ejemplo: la agresion realizada por un agente de la fuerzas publica.
Son muchas las ocasiones en las cuales un funcionario o un empleado publico, mayormente un agente de la fuerza publica, realiza actos atentatarios a los derechos de los ciudadanos, unas veces justamente y otras injustamente. Es indudable que cuando las autoridades cumplen con los deberers de su cargo, cualquier atentado realizado por ellas es legitimo, no cometen delitos y su agresion, por ser justa , no puede dar lugar a una defensa legitima; puesto que si se excede en el ejercicio de sus funciones, si realizan actos irregulares o para las cuales no son competente, los particulares tendran el derecho de resistir, aún por la fuerza y sus actos, dirigidos contra una agresión injusta, deberan ser justificados por la legitima defensa de sus derechos amenazados.
TEMA VI
La imputabilidad
La imputabilidad no es susceptible de grados: el agente en este concepto ha cometido o no el acto. Pero no basta, como se ha dicho antes que el agente haya realizado el acto material, una muerte por ejemplo.
Para que se le pueda condenar es preciso que se pruebe que el acto es voluntario, que su voluntad ha sido libre y consiente y que lo ha realizado.
La culpabilidad como la imputabilidad debe ser afirmada o negada de una manera absoluta.
Una vez comprobada la imputabilidad y la culpabilidad, se afirma necesariamente la responsabilidad.
Culpabilidad que la excluyen
Una vez confirmada la imputabilidad y la culpabilidad, se afirma necesariamente la responsabilidad, la cual puede ser susceptible, puede ser penal o ciivl Ej. El demente o el menor son imputable al agente., pero por esas causas no es culpable ni responsable ( ya sea penal o civilmente).
Demencia y enajenación
Según el Art. 64 del cod. Penal cuando al momento de cometer la acción el inculpado estuviese en estado de demencia o cuando se hubiese visto violentado a ello por una fuerza a la cual no hubiese podido resistir , no hay crimen ni delito.
La palabra demencia significa ausencia de la razón, inconciencia,incapacidad de parte de una persona de dicernir sus actos y de preveer las consecuencia de los mismos.
Son irreponsables los enejenados mentales y los que se hallan al tiempo de cometer un delito, el estado de trastorno mental, aunque fuera de carácter transitorio. En este caso el tribunal decretará su internamiento, sean los delitos intencionales o no, no se puede pronunciar contra él condenación.
Embriaguez
El estudio de este tema se puede abordar desde varios puntos de vista como son: el social o sea el peligro que ofrece para la sociedad el uso inmoderado o el abuso del alcohol;
La experiencia diaria demuestra y lo ha confirmado que aún la ingerencia de pequeñas cantidades de alcohol en ciertas casos es suficiente para producción una alteración de las funciones intelectuales. Puede manifestar sus efectos por un elevación del buen humor, como tambien por una excitación o una depreciación animica. También se sabe que estos efectos se producen de distintos modos.
En cuanto a su repsonsabilidad penal no hay ninguna ley alguna en especia; que contenga dispocisiones especiales mediantes los cuales se reglamentan este asunto o den pautas a los jueces.
La doctrina y la jurisprudencia al hacerlo de acuerdo con los principios y de acuerdo con el fundamento moral de la responsabilidad es uno de los principios basicos mas viejos del cod. Penal pero es claro que no pueda ser una causa de no culpabilidad o de atenuación de la pena.
Alcoholismos e intoxicación plena
En lo que se refiere a la embriaguez habitual en la que el agente se ha cometido en un alcolico y sufre delirios, frenesi etc. es indudable que, debido a la intoxicación que le afecte de modo permanente es un verdadero enajenado, quien si en ese estado ha cometido una infraccion debe ser descargado en virtud del Art.64 del C.P.
Alteración de la percepción
El estado de embriaguez (por efecto de alcohol) y la demencia excitación de las vias motoras cuasadas por el alcohol.
Menor de edad
Siempre se ha conocido que la edad en casos extremos, la infancia y la vejez debe de ejercer una influencia digna de ser tomadas en cuenta desde el punto de vista de la reponsbilidad penal, puesto que conforme a nuestro codigo penal reposa la responsabilidad, que hasta que no se haya alcanzado cierta edad no se posee la madurez fisica y mental suficiente obrar con voluntad, conciencia y libertad y que en la vejez se produce un debilitamiento de las psiquitas.
Desde muy antiguo priva el animo de los hombre de que una adolecente no puede ser apreciada del mismo modo que la realizada por un adulto.
Ha habido diferentes diferentes leyes con disposiciones que disponian que cuando se tratase de un acusado menor de 18 años, si habia obrado sin disernimineto debia ser absuelto; pero que atendido a las circunstancia debia ser entregado a sus padres.
Hoy en dia a partir de la ley 14-94 del año 1994, establece en su Art. 230 y 231.
Miedo insuperable (esta no tiene derecho a daños y perjuicio)
Es una situación que se da en el exceso de la legitima defensa, que quien se defiende lo haya hecho en desproporción con el ataque, es decir, que haya hecho mas mal que el necesario para repeler la agresión de que es victima y lo califica como exceso de defensa. Cuando se demuestra que el estado psicologico en el cual se encontraba el agente no le permitia actuar con serenida y medios necesarios y lo descarguen por haber obrado impulsado por miedo insuperable de un mal legitimo igual o mayor.
Excusas absolutorias
Es por objeto no declarar que el hecho no ha sido cometido ni, que su autor no es el culpable, sino que, a pesar de ello no le debe ser impuesta la pena determinada por la ley. Ej; (la provocación)
Condiciones objetivas de punibilidad
Tanto el legislador como el juez al determinar la medida de una pena, no pueden hacerlo sin tomarlo en cuenta estas condiciones:
El daño que de una manera objetiva causa el delito
La actitud del delincuente para atentar contra derechos de la misma naturaleza
o mejores.
La mayor o menor dificultad que se experimente para proteger contra un acto de tal o cual naturaleza.
Las circunstancias agravantes son abjetivas son hechos que uniendose a los elementos materiales o morales del delito aumenta la criminalidad de la acción o culpabilidad del agente.
La action libera in causa La acción libera la causa
TEMA VII
Circunstancias modificativas de la responsabilidad
En toda infracción, ademas de los elementos generales y especificos de la incrimición existen ciertos circunstancias que pueden agravar o atenuar el hecho. Estos son circunstancias agravantes, circunstancias atenuantes y las excusas.
Circunstancias atenuantes
En nuestro derecho penal existen circunstancias que en vez de agravar, atenuan la pena o impiden ser aplicación. Estos instituciones juridicas estan consagradas en el Art. 65, 463 y 483 del codigo penal.
Ar.t 463" cuando a favor del acusado existen circuenstancias atenuantes, los tribunales modificaran las penas conforme a las siguientes escala:
Cuando la pronuncie la pena de muerte (suprimida) se impondra le maximo de la pena de trabajos publicos.
Cuando se tratan de crimenes contra la seguridad interior o exterior el estado, el tribunal criminal por su sentencia de condenación pondrá los reos a disposición del gobierno para que sean extraños o expulsado del territorio, cuando la pena de la ley sea del maximo de trabajos publicos, se impondra de 3 a 10 años de dicha pena.
Entre estas causa de atenuación hay una diferencia fundamental y es que mientras las excusas estan determinadas en la ley de una manera precisa en cuanto a sus condiciones y efectos, las circunstancias atenuantes no estan precisadas en forma alguna y compete a los jueces apreciarla de una manera soberana. (su intima convinción)
Circunstancias agravantes
Son los hechos que uniéndose a los elementos materiales o morales del delito, aumentan la criminalidad de la acción o la culpabilidad del agente.
Las circunstancias agravantes son conocidas desde muy antiguo, aunque su verdadera importancia es obra del derecho penal moderno.
El legislador no las ha establecido en principio sino de una manera especial y con relación a ciertas y determinadas infracciones.
Estan enunciadas taxitamente Ej. Obrar con premeditación, el emplear astucia,fraude o disfraz, obrar con abuso de confianza, ejecutarlo con auxilio de agente armado, ejecutar de noche, ejecutando despacio o un ofrenda, cometer la acción en un lugar seguro en los palacios. Etc.
Eximentes incompletas
La excusa: esta es una de las circunstancias que se une a los elementos constitutivos generales y especiales de la infraccion y tiene como efecto y sea atenuar la pena e impedir que esta sea impuesta al prevenido.
Art.65 El juez no tiene el poder para crear las excusas pues estan determinadas en la ley y debe en su sentencia comprobar la existencia de las condiciones necesarias para constituir la excusa.
Existen excusas atenuantes, absolutorias, excusas generales y especiales.
TEMA VIII
Aparición del delito
El delito historicamente ha sido simpre una valoración juridica de carácter impirico-cultural.
Es por esto que ha cambiado a traves del tiempo y del espacio, en cada epoca y en cada pais.
Como fenomeno social se ha querido dar de el una definición que lo caracterice en
Todas los tiempos y lugares.
Se le considero como un fenomeno juridico
Como una trasgresión de las limitaciones impuestas por la sociedad al individuo en la lucha por la subsistencia.
El delito tuvo diferentes acepciones, porque de ella se establece ciertas reglas de conducta como medida de protección de las derechos del hombre, de bienes juridicos o de los intereses administrativos.
El delito lo caracteriza los requisitos de los tipicidad y la antijuridicidad.
Delito Concepto: es una acción tipica antijuridica imputable, culpable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad.
El inter criminis En toda infracción existen una actividad, un acto material que produce un cambio o una transformación. Esta actividad del agente o a sus consecuencias materiales es lo que se llama elemento material.
La actividad del agente pude ser concebida y realizada en un mismo instante de tiempo o pasar como ocurre en el mayor numero de los casos.
Esa series de etapas sucesivas separadas por un espacio mas o menos prologando, esas faces por los cuales pasa el agente y que pueden ser identificables es lo que se le ha dado el nombre de Inter criminis.
El inter criminis esta integrado por varias fases los primeros de los cuales es el Pensamiento.
Tratamiento juridico penal de los actos preparatorios.
En el estudio de estas fases pueden distinguirse la idea criminal o tentación .
La concepción del hecho criminal que surge en la mente, osea, la resolución de obrar, de dirigir la voluntad a la realización de la infracción son los actos medios preparatorios. Esto es el proverse de los medios materiales para llevar a cabo la realización de un hecho.
Ej; proverse de un arma si se va a herir.
Proverse de un escalera de llaves falsas si se va aa cometer un robo.
Compra un veneno si se va a envenenar.
Hecho todo esto el agente da comienzo a la ejecución del delito por actos y constituye el delito, consumado.
Este tratamiento ante la Ley penal, se trata de saber si en estos distintos fases por la que puede pasar la infraccion:
1.- En cural de ellas debe intervenir la ley penal.
2.- Si se debe imponer la misma pana al delito consumado, intentado ,al frustrado y al delito imposible.
La ley penal interviene en la etapa material propiemante dicha. Sin embargo en el estado actual tratandose de la incriminación de estos hechos es indispensable que sean determinados legalmente los elementos, de cada una, que se creen los tipos delictivos. En este caso se conoce la tentativa y el delito frustado.
Formas imperfecta del delito: Tentativa y la frustración.
Cuando el agente realiza los elementos constitutivos del acto incriminado se dice que el delito esta consumado.
Si se detiene en los acto de ejecución se dice que el delito ha sido intentado; y finalmente cuando ha realizado todo lo que estaba de su parte para consumar la infracción sin conseguirlo por causas independe su voluntad se dice que hay un delito frustrado. Es indispensable que sean terminados legalmente los elementos de los tipos delictivos y se imponen igual pena en tales casos a penas rebajadas.
Tentativa
El Art. 2 del codigo penal exige que para que haya tentativa, debe existir actos de ejecución, o actos ejecutorios( ejecutorios)
Que se haya manifestado por un comienzo de ejecución y que haya tenido la intervención de realizar.
El elemento material (comienzo de ejecución)
El elemento subjetivo ( la intención de realizar el crimen)
Art.2 " toda tentativa de crimen podra ser considerada como el crimen mismo, cuando se manifieste con un principio de ejecución o cuando el culpable a pesar de haber hecho cuando estaba de su parte para consumarlo, no logra su proposito por causas independientes de su voluntad, quedando estas circunstancias sujetas a la apreciación de los jueces"
Para la tentativa, los jueces deben probar la existencia de los elementos de la tentativa
1.- El comienzo de la intención
2.- La intención de realizar
El elemento intención es indispensable para que haya tentativa.
El delito imposible
En cuanto al delito imposible, la jurisprudencia y la doctrina dicen es estos casos: cuando las condiciones tales para la consumación del crimen era actualmente imposibles. Es decir que no hay condiciones para ejecutar la acción.
Ej; ocurrio que un sujeto intento dar muerte a otro a quien suponia en una habitación en donde estaba habitualmente: pero por una feliz casualidad, esta persona estaba ausente.
TEMA XIV
La imprudencia
Es la falta involuntaria generalmente de acción, lo que la distingue de la negligencia que existe mas bien en una omisión. Importante desde luego a la falta intencional, designada tambien con el nombre de dolo. De ella puede derivarse responsabiliadd civil (homicidio lesiones por imprudencia, incendio por imprudencia.
Consecuencia Juridica
La voluntad ha sido dirigida a la comisión de un hecho delictuoso (existe una intención delictuoso dolo.
Si por el contrario la voluntad no ha sido dirigida a la comisión del acto delictivo.
Se dice que ha sido causado por negligencia, imprudencia, ligeresa o por violación de los reglamentos. En este caso se dice que existe una falta imputable al agente.
Elementos de la imprudencia
1.-El dolo criminal o intención criminal
2.-La falta
TEMA X
Autoría y participación
En estos conceptos podemos decir que en nuestro derecho penal se distingue entre los autores y los complices de una infracción, no solamente desde el punto de vista de las acciones que cada uno realiza, sino en cuanto a las sanciones. En esta materia se encuentran frente a frente dos (2) posiciones juridicas sobre la complicidad.
Autores concepto: Son aquellos que son la causa eficiente de la infraccion.Son autores los que toman parte directa en la ejecucion del hecho.
Complices: son aquellos que han prestado, sino un concurso de ayuda o de asistencia.son los que cooperan a la ejecución del hecho.
La responsabilidad no es la misma por los autores y los complices.
Clases de autoria
1.- Los materiales
2.-Los inteclectuales
Los autores materiales son los que han ejecutado materialmente los actos (y estan previsto por la Ley)
Los autores intelectuales son aquellos que han concebido el hecho, lo han preparado y se han valido de otro para la ejecución.
Complicidad necesaria
Para ser cómplice no basta haber cooperado de cualquier modo y accesoriamente a la comision de una infracción calificada de crimen o delito, sino que es necesario haber participado en la forma indicada en la ley de un manera limitativa tienen que estos acompañados de ciertas circunstancias que son:
1.-La provocación de la infracción
2.-El hecho de dar instrucciones para cometerla
3.-El hecho de haber suministrado los medios materiales que han servido para su ejecución
4.-La existencia con hechos secundarios que han preparado o facilitado la ejecución.
5.- La ocultación de las personas que han actuado en la comisión del hecho.
6.-La ocultación de los cosas, cuerpo, instrumentos o productos del delito.
Complicidad no necesaria
Para ser cómplice tiene que reunir los requisitos o condiciones de haber cooperado y tener participación en el hecho.
Pero si este no es punible el cómplice también debe serlo.
Si el hecho del autor no está previsto y sancionado por la Ley no hay participación punible del cómplice.
Encubrimiento
Existen circunstancias de individuos que sin un entendido previo para la comisión del hecho, luego de realizado suministran los medios para los autores o cómplices se substraigan a la acción de la justicia, estos no son cómplices, sino autores de un delito especial unido por el lazo de conexidad.
TEMA 11
Teoría del concurso
Se dan estos casos cuando ocurre pluralidad de infracción. Esta situación se presente cuando el agente haya cometido dos o más infracciones y que ninguna de ellas haya sido objeto de una condenación irrevocable.
También cuando el agente después de haber sido condenado irrevocablemente por una o mas infracciones cometa otra u otras. En el primer caso existe concurso de infracciones y en el segundo lugar existe reincidencia.
Concurso de leyes
Concurso de infracciones
Existe concurso de infracciones cuando un sujeto ha cometido dos o mas infracciones y ninguna de ellas ha sido objeto de una condenación irrevocable Ej; Cuando un individuo que ha cometido un homicidio, mas tarde un robo, después un abuso de confianza; caso en el cual una de ellas es un infracción diferente pero se juzga por la pena mayor en relación a una de ellos puesto que en nuestro derecho penal no existe el acumulo de pena.
Delito Continuado
La reincidencia es el estado de un individuo que después de haber sido condenado por sentencia irrevocable comete una nueva infracción en determinada condiciones, por la cual se hace objeto de una condenación penal.
TEMA XII
La Pena
Concepto. (Sufrimiento impuesto por el estado)
Es la reacción de la sociedad contra el criminal o como un sufrimiento impuesto por el estado al culpable de una infracción penal en ejecución de una sentancia penal.
Fundamento
Su fundamento es que hoy se le considera util no solo para la sociedad, sino también para el delincuente, pues que se la aprovecha para tratar de reducarlo o reformarlo.
Fines
Uno de los fines que toda pena con lleva es un sufrimiento, para aquel a quien se le ejecuta. Debe producir en el animo de quien la sufre un grado de temor que tienda que el delincuente no atente contra derechos y que todos teman delinquir.
Clases de pena.
Las penas según su clase de han dividido en :1.- De intimidación pura
2.-Reformadoras (aunque corrompiendo, ofrecen esperanza de reformar.
3.- De eliminación (aquello en que el delincuente es segregado de la sociedad de modo temporal o definitivo.
Penas Privativa de Libertad (Privar de Libertad)
Consiste en privado de ciertas libertades de movimiento.
Estas son:
1.-trabajos publicos
2.-detención
3.-reclusión
4.-prision correcional
5.-prisión de simple policia
La individualización de la pena, como regla, cada uno es responsable de sus propios hechos y a no se le puede condenar por una acción realizada por otro. Y que nadie puede sufrir las consecuencias del delito cometido; ni aplicarle la pena a otra persona por un hecho delictivo. Las penas son individuales.
Libertad condicional bajo fianza
La libertad provicional bajo fianza se podria considerar como una regulación concreta sobre la excarcelación, o bién como un simple beneficio o facultad otorgada por el juez represivo o como un derecho subjetivo del proceso. Dicha libertad tiene lugar durante la instrucción del proceso y la sustanciación de la causa, pues la misma es anterior a toda condena pues esto hace que la libertad provisional cese para dar cumplimiento de la pena señalada.
Perdon condicional de la pena
A raiz de una orden ejecutiva No. 384 del 14 de enero del 1920 en su Art. 1ro. el poder ejecutivo queda investido con autotidad para conceder indultos, suspención provisional,con motivaciones de sentencias criminales, correcionales, cancelar multas, conceder rehabilitacioesn de derechos civiiles y politicos y condicionales. La clemencia o el perdon .
Esta ley amplia los poderes que tiene el poder ejecutivo . esta orden rebaja la 4ta. Parte del tiempo de encacelamiento.
En la actualidad con a promulgación y publicación de la ley 223 del año 1984 constituye una marcada tendencia de evitar el cumplimiento de las penas de corta duración en aquellas casos en que el acusado lejos de experimental una rehabilitación baneficiosa para el y para la sociedad sufririan la consecuencias de estar en prision.
Libertad condicional
Es una orden ejecutiva en virtud de que podia poner en libertad bajo palabra al preso si se le considera conveniente,cuando hubiese cumplido,por lo menos, la cuarta parte de la pena impueta, que le serviera de amigo y consejero durante el perioro de la libertad bajo palabra o libertad condicional.
TEMA XIII
Las medidas de seguridad
Concepto. Fundamento y fines, clases
Concurrencias de penas y medidas.
TEMA XIV
La responsabilidad Civil derivada de la infracción (indemnización de daños y perjuicios)
Son aquellas que resultan de una indemnización generadas de los procesos penales Ej: cuando la deuda proviene del fraude.
Consecuencias accesorios
Son mas que penas son medidas de seguridad establecidas por le legislador con el fin de asegurar la eficacia de los principales. Las principales son los que el legislador ha dictado como instrumento directo de la penalidad que van directamente a sancionar el hecho. No solamente en cuanto a la naturaleza, sino también en cuanto a su duración.
La extinción de la responsabilidad Penal
Son aquellas causas que ocurren después de la comisión de la acción pública intentada o no.
Estas causas de extinción son:
1.- La muerte del inculpado
2.- El arrepentimiento activo
3.-La amnistía, la prescripción de la acción publica prescripción de la pena.
TEMA XV
Régimen Penal para los menores infractores
La ley 14-94 sobre niños, niñas y adolescentes, establece un regimen correccional.
El aarticulo 266 de la misma ley lo comtempla, puesto que conoce:
a) De los delitos o faltas por la legislación común o de otros aactos de aconducta irregular que sean atrribuidos a menores de 18 años.
b) Impone las sanciones a que se refiere este articulo.
c) Hacer cumplir eus fallos y resoluciones.
TEMA XVI
Las contravenciones de simple policía
Dentro de la materia penal las contravenciones de simple policia se conoce en materia correccional.
Son aquellas infracciones que traen apoyada una pena correccional.
Art. 1 codigo penal.
Las infracciones que las leyes castigan con penas de policia es una contravención. La infracción que las leyes castigan con penas correccionales, es un delito.
TEMA XVII
Los delitos relacionados con la circulación de vehiculos de motor.
TEMA XVIII
Competencias penales de los jueces de Paz
En materia penal el primer criterio que toma en consideración la naturaleza y gravedad del hecho delictivo y de ahí determina la competencia material o ratiore materie.
En segundo lugar del hecho y de donde infiere la competencia material o ratiore.
En tercer lugar toma en Ceuta la persona del supuesto infractor, competencia personal o ratione persona.
Competencia penales de los jueces de paz
Art.311 Cod. Penal.
Riña Cuando una persona agravada en la forma en que expresa el Art. 309, resultare enferma o imposibilitada para dedicarse a su trabajo, durante no menos de 10 días ni mas de 20 a consecuencia de los golpes, heridas, violencias o vias de hecho, el culpable sufrira la pena de prisión correccional de 60 dîas a un año (1) y multa de 100 pesos " si la enfermedad o la imposibilidad durare menos de 10 dîas o si los heridas, golpes,violencia o mas de un hecho no hubiesen causado ninguna enfermedad o incapacidad mas de hecho no hubiesen causado ninguna enfermedado incapacidad para el trabajo al ofendido, la pena será de 6 a 60 dîas y multa de 5 a 60 pesos.
En materia de riñas o vias de hecho y todo ello cuando las partes ofendidas no hubiesen intentado la via represiva.
Normas sobre la Ley 36 del 17 de octubre de 1965, G.O.No. 8950.
regula lo relativo al comercio, porte y tenencia de armas, surgen en el año 1923 con el decreto No. 62 de fecha 4 de mayo especificamente sobre aramas blancas, complementandose luego con la ley No.1216 del 15 de noviembre de 1929, sobre armas de fuego.
Despues de estas disposiciones ha habido innumerables, iniciativas legislativa sobre el particular hasta llegar a la ley 36. Esta Ley establecce, apartir del Art.50 las directrices legales sobre porte y tenencia de armas blancas, otorgandole competencia al juzgado de paz.
Esta regula la fabricación, porte tenencia de armas blancas por los particulares.
Establece las armas blancas que deben quedar exceptuadas como prohibidas.
Sancionar el porte, introducción, fabricacion y venta de aramas balncas, punzantes y contundentes.
La politica y los alcaldes pedaneos son los encargados de vaibilizar la aplicación de esta Ley.les corresponde hacer los sometimientos mediante el levantamiento de actos en que se comprubela violación.
Robo simple y fulleria
Robo simple Art.401 del Cod. Penal
El Robo simple constituye un delito.
Son aquellos que reuniendo todos los elementos indispensables para constituir un delito, no están acompañados de ninguna circunstancia especial que pueda agravarlos. (a estos robos entran en la categoría de fullería y raterías) Ej.; robo en los campos, los robos de caballos o bestias de carga, robo de cosecha.
Fullería El acapite 401 del Codigo Penal no prevé el caso en que un individuo " a sabiendas de que esta en la imposibilidad absoluta de pagar, se hubiere hecho servir bebidas o alimentos que consumir en todo o en parte en establecimiento a ello destinado.
No podemos considerar robo a una fulleria no estan acompañados de un aprehensión o de una sustracción directa. En las fulleria de bebidas o de alimentos los efectos consumidos han sido entregados voluntariamente.
Son 4 los elementos constitutivos.
a) El inculpado debe hacerse servir bebidas o alimentos
b) Los alimentos y bebidas debe hacerse servir en establecimiento destinados para
c) Las bebidas y alimentos deben haber sido consumidos
d) Que el inculpado obrando o sabiendas se haga servir bebidas y alimentos sin tener dinero con que pagarlos.
Juegos de Azar
Las regula la ley 3389 del 27 de septiembre
de 1952 G.O. NO> 7475, sobre juegos de Azar.
Control de Precios
La regula la Ley NO. 13 del 27 de abril del 1963, sobre control de precios, reformada por los leyes 60 y 352 del 20 de noviembre de 1965 y 1 de septiembre de 1968 respectivamente.
Esta trata en cierta forma de aglutinar las distintas disposiciones que se refieren al comercio y como de precio que lo rigen.
El Juez de Paz dispone para una correcta apreciación de esta disposición de manera eficiente de las distintas resoluciones que la secretaria de industria y comercio expide con las regulaciones de los precios de los productos, de los costos de producción, porque estos son las directrices para sancionar o no al comerciante que es sometido a la jurisdicción de este juzgado.
Regula todo lo concerniente al control de precios de los productos de primera necesidad, así como las pesas y medidas que usan los comerciantes con ocasión de este oficio.
Establecer las obligaciones propias del oficio de comerciante. Sobre todo las prohibiciones que deben tener en cuenta para el ejercicio de su función.
TEMA XIX
Ley de foresta
Es la ley 5856 del 12 de abril de 1962.
Esta regula todos loa aspectos sobre conservación forestal y árboles frutales.
Esta ley declara como de interés nacional la defensa y repoblación de todos las áreas forestales del país, estableciendo normas que aseguren la conservación, la restauración y la propagación forestal, así como la utilización de madera equitativa y racional de las riquezas forestales.
Esta Ley regula la conservación , restauración, fomento de la vegetación forestal, el transporte y comercio de productos que de ella se deriven así como los de la industria forestal.
Sancionar los trasgresores de esta ley en todos sus manifestaciones.
Su procedimiento se formaliza con los sometimiento de los infractores de esta ley 5856.
Ley sobre dominio de aguas terrestre y distribución de aguas publicas
La ley sobre dominio de agua terrestre y distribución de aguas públicas es la Ley 5852.
Esta ley pretende regular lo referente al dominio de las aguas pluviales, o aguas vivas (manantiales y corrientes) aguas muertas o estancadas, así como las aguas subterráneas, distribuidas en todo el territorio nacional.
Mediante esta ley quedaron instituidas además la policía de aguas y los tribunales del agua que son mas que los funcionarios de la Dirección de General de de Recursos hidráulicas, los encargados de distritos de riego y los inspectores y distribuidores de agua; así como los juzgados de paz respectivamente.
El fiscalizador representante ante el juzgado en materia de agua es el inspector de agua.
Ley sobre caza de animales.
Es la ley No. 85 de 4 de febrero del 1931, G.O. 4334, sobre caza de aves y otros animales. Esta ley trata de la protección de animales que se preservan por encontrarse en extinsión.
La ley sobre maltrato de animales.
Es la ley No. 1268 del 19 de octubre de 1946 G.O. No. 6518 que sanciona los malos tratamientos a los animales.
Si el maltrato es causado por el dueño o el guardián se agrava.
TEMA XX
Competencia Penales de los jueces de paz
delitos e infracciones de carácter municipal.
Otras competencias asignadas en leyes y disposiciones especiales.
TEMA XXI
El homicidio
El articulo 295, del código penal lo define " El que voluntariamente mata a otro se hace reo de homicidio." La muerte es intencional.
El homicidio Intencional comprende tres elementos:
1) preexistencia de una vida humana destruida.
2) Un elemento material
3) Un elemento moral
El homicidio puede ser intencional (voluntario) y no intencional (involuntario)
El homicidio intencional: es el que se comete a sabiendas de lo que se hace y con animo de quitar la vida.
El homicidio inintencional: es que no hay intención de causar la muerte, por torpeza, imprudencia, negligencia, inobservancia , inadvertencia y es sancionada según el Art. 319 con penas correccionales.
Homicidio accidental
Homicidio por omisión
TEMA XXII
Robo agravado
El robo: propiamente dicho es la aprehensión material de una cosa ajena, sin el consentimiento del propietario.
El Art. 379 lo contempla " El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece, se hace reo de robo" es decir es la sustracción fraudulenta de un acosa ajena.
El código penal reprime ciertas variedades del robo. Los elementos, constitutivos suplementarios o las circunstancias agravantes del robo es que pueden.
Las modalidades del robo es que pueden ser simples y agravados según su calificación.
El robo agravado está acompañado de una circunstancia especial, es que estos robos contienen suficientes agravantes, que por si solos le dan carácter de crimen según lo estipula el artículo 386 del Código Penal y estos 4 elementos que deben contener:
a) Una sustracción
b) Es necesario que la sustracción sea fraudulenta
c) La sustracción fraudulenta debe tener por objeto una cosa mueble
d) La cosa sustraída fraudulenta ha de ser ajena, el autor no debe estos protegiendo por una inmunidad provenientes de lazos de familia que lo una a la victima
Tema XXIII
Las Drogas y Sustancias Contratados
Su configuración legal.
Y su principios objetivos son:
a) Velar por el fiel cumplimiento y ejecución de las disposiciones de la presente Ley.
b) Presunción y reprimir el consumo distribución y tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas en todo el territorio nacional
c) Los labores de investigación y preparación por sometimientos a la justicia a cualquier persona física o morales violatorias de la presente.
d) El control del sistema de inteligencia antidrogas
e) Decomiso, incautación y custodia de los bienes y beneficios serviciados del Tráfico ilícito, hasta tanto pese sobrar estas sentencias irrevocable y definitiva.
f) Coordinación y cooperación con autoridades policiales, militares y judiciales, en sus esfuerzos comunes para mejorar y dar cabal cumplimiento a las disposiciones de la presente ley.
g) Coordinación y cooperación con los gobiernos e instituciones extranjeros para reducir la disponibilidad de drogas ilícitos.
Tema XXIV
La Estafa y el Abuso de Confianza
Estafa: Comete el delito de estafa el individuo que se hace entregar o remesar fondo, valores y objeto, usando un falso nombre o una falsa realidad o empleando nombres fraudulentas en las sanciones previstas por la Ley. (Articulo 405 C.P.)
La Estafa difiere del robo en que la victima del delito ha entregado voluntariamente la cosa que el inculpado se ha apropiado.
Difiere del Abuso de Confianza en que la entrega ha sido determinada por el empleo de maniobras fraudulentas. Sin embargo los delitos de estafa, de robo y de abuso de confianza son de la misma naturaleza.
Los elementos constitutivos de estafa son:
A) el uso de un falso nombre o de una falsa calidad
B) El Amplio de obras fraudulentas destinadas a persuadir la existencia de falsas empresas, de un crédito o de un poder imaginario de un accidente o de creencia de un suceso o de otro acontecimiento genérico.
Abuso de Confianza:
Este delito consiste en distraer o disipar en perjuicio de los propietarios, poseedores o tenedores, efectos, dinero, mercancías, billetes, recibos, o cualesquiera otros documentos escritos que contengan o produzcan una obligación o un descargo y que el agente ha recibido a título de locación, deposito, mandato, prenda, préstamo de uso, o por un trabajo asalariado o no, con cargo de devolverlos o prestarlos o hacer de ellos un uso determinado (artículo 408 del Código Penal). En este delito se observa el grado de confianza creado por el autor del hecho punible y la persona con el autor del hecho prenda y la persona de confianza que cree en el agente sin saber sus interiores.
Tema XXV
El Delito de Audiencia
En sentido lato toda infracción cometido en la audiencia (artículo 181 Código Procedimiento Criminal).
En sentido estricto, es la infracción, cometida en la audiencia y directamente contraria al respecto debido a la autoridad judicial. (Artículo 504 Código Procedimiento Crimina
Procesal penal
Tema I
Los principios del proceso penal
a) Los principios de contradicción y de no contradicción
b) Los principio se publicidad y de clandestinidad
c) Los principio de oralidad y de escrituración
d) Los prinpicios de inmediatividad y de mediatividad
e) Los principios se sucesión de concentración y de eventualidad
f) Los Principios de legalidad y oportunidad.
Los Sistema Procesales
El sistema acusatorio
El sistema inquisitorio
El sistema mixto
Proceso inquisitivo
El proceso es puesto en marcha y mantenido en ella por la parte interesada lo cual se basa fundamentalmente en que su penalidad es proteger el derecho de alguien nosotros con los tribunales que juzgan penalmente los cuales deben ser apoderado por el ministerio publico.
Sistema acusatorio
Este implica por el contrario que quién ha de realizar la actuación se apodera a si mismo, es decir de oficio como sucede con los oficiales de la policía judicial.
El sistema procesal del Codito Procesal Penal
El sistema procesal existente en la Republica Dominicana es el sistema mixto en el cual los funcionarios encargados de investigar y perseguir las infracciones se puden apoderar mutuo propio sin temor que esperar el referimiento de alguien.
Autor:
Ing.-Lic. Yunior Andrés Castillo
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2010.
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