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La aplicación de la ley de protección integral de la niñez y adolescencia , un nuevo reto en El Salvador


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Antecedentes históricos
  3. Normas internacionales en el marco de la doctrina de protección integral de la niñez y adolescencia
  4. Antecedentes y normativa de protección de los Derechos de la infancia y adolescencia en El Salvador
  5. Sobre la Ley de protección integral de la niñez y adolescencia.
  6. Sistema Nacional de protección en El Salvador
  7. Generalidad sobre procesos aplicables
  8. De las infracciones y sanciones
  9. Conclusiones

En materia de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. El Salvador, esta verificando avances al igual que otros países de Latinoamérica.

No obstante, la normativa nacional ya contempla en materia penal juvenil, el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, en materia de Familia, Niñez y Adolescencia con las disposiciones del Código de Familia esta lo contemplaba de forma general.

En atención a ello, y con fundamento en el compromiso de El Salvador de haber ratificado el 27 de abril de 1990, la Convención sobre los Derechos del Niño, y con fundamento en la Constitución de la República en el artículo 34, que reconoce el derecho que todo niña, niño y adolescente tiene que vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado, y este creará instituciones para la protección de maternidad y la infancia, y el artículo 35 de la misma Carta Magna, asigna el deber del Estado de proteger la salud física, mental y moral de la niñez y adolescencia y garantizar el derecho a la educación y la asistencia por lo que surge la ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia ( LEPINA), la cual viene a consolidar la norma salvadoreña como materia especial de Derecho de Familia.

El presente instrumento ha sido elaborado con la finalidad de ilustrar de una forma sintetizada, las expectativas que el Estado Salvadoreño tiene de esta nueva ley, que si bien es cierto, entró en vigor en abril de 2010, lo que respecta la parte sustantiva es hasta enero del presente año, que entra en vigencia de manera adjetiva siendo un reto para el Estado Salvadoreño, y para su Órgano Judicial y los nuevos entes orgánicos a crear para cumplir con los objetivos, así como la Familia y la Sociedad Salvadoreña en cuento a una verdadera protección de derecho de los niños, niñas y adolescentes.

Históricamente, todo niño es tratado diferente al adulto, esta situación tiene su origen específicamente en América Latina, a partir de la primera década del siglo XX.

Se promulga en 1919 en Argentina una legislación especifica, denominada ley 10.903, conocida por la comunidad como la "ley de Agote". En aquellos casos en que los infractores eran menores de 18 años, se limitaban a reducir las penas en 1/3 parte. Y generalmente o casi siempre las medidas coercitivas consistían, en la privación de libertad, en internamiento en las mismas instituciones penitenciarias a adultos juntamente con menores de edad. Esta situación, se fue complicando con las deplorables condiciones de hacinamiento y encerramiento, y la promiscuidad que se dió entre adultos y los menores, produjo una indignación en la sociedad, de tipo moral lo que provoco una seria de reforma en las normas de esa época. 1

Estas reformas incidieron en el lapso de 20 años ( Argentina 1019 –1939) y consistieron en que las legislaciones de menores legitimaban a la protección de la infancia en situación de abandono y menores supuestamente delincuentes. Dotando al Estado de la posibilidad de disposición de menores abandonados tanto en lo material como en lo moral. 2

Estando el menor en dicha situación, se hizo necesario el surgimiento de un juez tutelar de menores como consecuencia de una creación de leyes de menores, a efecto de sufragar las exigencias de orden y control social.

La crisis del modelo económico de 1930, plasmo la necesidad de crear la legislación de menores en caso de infractores ya que esta cantidad va en aumento, poco a poco, inclinándose aplicación de una justicia penal.

Entre los años 1930 y 1960, en algunos países de América Latina, la crisis fiscal del estado, da pie a repercusiones de una nueva cobertura de políticas sociales básicas.

1-García Méndez-Carranza, Elias. 1990. Infancia, adolescencia y control Social en América Latina. Ed. Palma; Buenos Aires. Cfr. Instituto de Derechos Humanos, 1986, Pág. 94

2- Loc. Cit.

Las leyes minoriles o tutelar de menores presentan diferencias entre niños y adolescentes y menores en situación de exclusión (familia, salud, sociedad), lo que conllevo a la judicialización de problemas vínculados a la infancia en situación de riesgo, criminalización, la pobreza, libertad como los intermediarios.

Haciendo referencia a los orígenes de la situación de los niños en los surgimientos de estas nuevas leyes, es prescindible referirnos a los puntos importantes como son la DOCTRINA DE LA SITUACIÓN IRREGULAR Y LA DOCTRINA DE PROTECCIÓN INTEGRAL.

La doctrina de situación irregular en nuestras palabras sencillas, es la legitimación de una potencialización judicial indiscriminada sobre aquellas niños y adolescentes en situación de dificultad; aquí, además de estarse atravesando una situación de riegos, el abandono es visto como objeto de compasión y represión; lo que se puede observar una desprotección total de derechos y garantías de la infancia.

La Doctrina de Protección Integral, tiene su fundamento en la Declaración Universal de los Derechos del Niño, La Convención de los Derechos Del Niño, Las Reglas Mínimas de Naciones Unidas Para la Administración de La Justicia Juvenil ( Reglas De Beijing), Reglas Mínimas de Las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad, Las Directrices de las Naciones Unidas para la administración de justicia juvenil,( Directrices de la RIAD). 3

La Convención es el punto de partida para las otras normas orientadas a la Doctrina de Protección Integral, en Latinoamérica se tiene en Colombia: Nuevo Código del Menor, desde 1989; en Brasil, Ley Federal 8069 de 1990, Ley el Estatuto del Niño y del adolescente; En Ecuador, Código de menores desde 1992; en Bolivia Código del Menor desde 1992 y en Perú desde, ese mismo año, el Código del niño y el adolescente.

En el Salvador, se ha tomado en cuenta en el Código de Familia, ahora la Ley de Protección

3- La Convención sobre los derechos del niño, estructura y contenido. Daniel O´Donell. Artículo Modulo I. Material para formación de profesionales en LEPINA. Disponible. www.cnj.gob.sv

Integral de la Niñez y Adolescencia y en las normas de Justicia Penal Minoril, lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño.

La Protección de los Derechos del Niño, surge a partir de la evolución actual del pensamiento jurídico y la noción de los Derechos Humanos donde surge el respaldo que todas las personas, incluidas para los seres humanos, consagrando que los Estados deben promover y garantizar sobre la efectiva protección igualitaria. El principio de igualdad, reconoce protección jurídica y derechos específicos de los grupos de personas.

Estas normas y el nuevo derecho de infancia y adolescencia o niñez y adolescencia, ya surgió en América latina y en El Salvador, concretándose en el mecanismo de exigibilidad y protección efectiva de los derechos contendidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, ya que este constituye un instrumento importante en la política pública de los Estados para mejorar la condición de vida de la infancia. Sirven como antecedentes a la Convención de los Derechos del niño, La Declaración de Ginebra de 1924 y la Declaración Universal sobre los Derechos del niño de 1959.

La Convención engloba el consenso de varios Estados, diferentes culturas y sistemas jurídicos, que coinciden en los derechos y deberes de los poderes del Estado como responsable de políticas públicas dirigidas a la protección de la infancia y se perfilan tres aspectos importantes a saber: a) amplía la visión jurídica y desarrolla una relación del niño con el Estado y las políticas sociales, b) opera como un enlace entre las relaciones del niño, el Estado y la Sociedad. Este instrumento

internacional en el preámbulo reafirma que "los niños como personas humanas tienen iguales derecho y todas las personas, y deben de recibir la protección y asistencia necesaria para poder asumir plenamente sus responsabilidad y, especifica los derechos propios en relación con sus padres." c) Regula conflictos jurídicos derivados de incumplimiento de los derechos de los niños y su colisión con los derechos de los adultos. Orienta y limita las actuaciones de las autoridades públicas en relación a la infancia.

En la Asamblea General de la ONU de 1978, Polonia presentó la iniciativa de celebrar una Convención sobre los Derechos del Niño, que pretendía que la convención coincidiera con el año internacional del niño a celebrarse en 1979 y fue hasta 10 años después de la reflexión consultiva y deberes y negociaciones que surgió la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual retomó los derechos reconocidos en la Declaración de 1959. 4

Otros antecedentes de la Convención Sobre Los Derechos Del Niño, son La Declaración Sobre La Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o de Conflicto Armado, 1974; 1985 y La Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos Relativos a la Protección y al Bienestar de los Niños con Particular Referencia a la Adopción y la Colocación en Hogares de Guerra en los Planos Nacional en Internacional 1986.

Una disyuntiva surgió en el pleno de los Estados, en lo relativo a la definición de niño; en el convenio al establecerse que "todo ser humano menor de 18 años, salvo que en virtud alcanza la mayoría de edad" la versión original de Polonia estableció, todo niño desde su nacimiento hasta los 18 años, y su relación al derecho a la vida, consagrado y adoptado por los países católicos e islámicos reconocen estos derechos a partir de la concepción. Por otra parte hay países que reconocen la legalidad del aborto son los nórdicos y asiáticos. Cada Estado establece en la normativa interna con respecto a la concepción. 5

4- Ibid.

5- Ibid.

En 1994, se implementa en El Salvador el Código de Familia y Ley Procesal de Familia, y con ellos surgen, los Juzgados con competencia en esta rama del Derecho, que incluye en una mínima proporción los Derechos de los Niños en el artículo 351 del Código de Familia, denominado " Derechos fundamentales de los Menores", estableciendo 28 ordinales. Pero dicha norma se había quedado corta según el compromiso adoptado por nuestro país al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño el 27 de abril de 1990. Por tal razón es que hasta, Abril del año 2010, se implementa la parte sustantiva de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, es decir lo que respecta a los derechos de los niños y adolescente no así en cuanto al Sistema de Protección y el aspecto procesal. Actualmente, la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia entra en vigencia a partir del 01 de enero del 2011, creándose los 3 Juzgados Especializados y pluripersonales de la LEPINA y una Cámara Especializada a nivel nacional, son los encargados de velar por la protección de la infancia en El Salvador. Es necesario mencionar que por Decreto Ejecutivo se prorroga las funciones del Instituto Salvadoreño de Niñez y Adolescencia hasta que se instale el Consejo de Niñez y Adolescencia y se crean las instituciones como la Junta de Protección de Niñez y Adolescencia. 6

DERECHOS HUMANOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

El reconocimiento de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, al igual que en el resto del mundo, en El Salvador va incluido en el progreso de los Derechos Humanos en general, la Convención sobre los Derechos del niño, también tiene su fundamento en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en particular los artículos 23, 24 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y culturales .

6- www.csj.gob.sv. leyes .Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. Decreto Legislativo N° 306 abril 2010

Por lo que debemos considerar a los Niños, Niñas y Adolescentes como ciudadanos que deben gozar de los derechos establecidos en los Convenios y Tratados de Derechos Humanos a excepción de los políticos como el sufragio. Es importante considerar que los derechos del niño se derivan de su condición de persona y por lo tanto, los niños gozan de una cobertura especial o supraprotección .

La Convención sobre los Derechos del Niño proviene de los instrumentos de Derechos Humanos de carácter general pero con principios y derechos propios de la tradición jurídica de los derechos de la infancia.

DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO

La Convención sobre los Derechos del Niño ha elevado dicho principio a "norma fundamental". Mas allá, dentro del ordenamiento de las políticas públicas orienta al desarrollo de una cultura igualitaria y respetuosa de los derechos de los Niños, niñas y adolescentes. Este principio esta regulado en el articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Como Autoridad internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha creado el Comité de Los Derechos Del Niño, que esta conformado por especialistas en la materia. Su función es la consideración de informes de los Estados sobre las medidas adoptadas para la protección de los Derechos y dificultades, así como el control de cumplimiento y asistencia técnica de los Estados., de lo cual hace referencia la II parte de la Convención sobre los Derechos del Niño.

En el Salvador, previo a la vigencia de la LEPINA, el Código de Familia, definía el Interés Superior del menor, como " Todo aquello que favorezca su desarrollo físico, psicológico, moral y social para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad", la nueva normativa, amplia el concepto de interés superior en el artículo 12, especificando situaciones concretas a considerar para dicho principio como a) La condición de sujeto de derechos y la no

afectación del contenido esencial de los mismos; b) La opinión de la niña, niño o adolescente; c) Su condición como persona en las diferentes etapas de su desarrollo evolutivo; d) El bienestar espiritual, físico, psicológico, moral, material y social de la niña, niño o adolescente; e) El parecer del padre y madre o de quienes ejerzan la representación legal, según sea el caso; y, f) La decisión que se tome, deberá ser aquella que más derechos garantice o respete por mayor tiempo, y la que menos derechos restringe por el menor tiempo posible. La consideración de este principio, es obligatoria para toda autoridad judicial, administrativa o particular, lo cual esta en consonancia con el artículo 3 antes mencionado de la Convención sobre los Derechos del Niño. 7

  • POLÍTICA PUBLICA DIRIGIDA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
  • En muchos países, las políticas públicas han sido dirigidas a la protección de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes siendo orientada con base a un ENFOQUE DE NECESIDADES, es decir considerando: una Protección de niño por compasión y de forma Voluntaria; dando Prioridad a necesidades y de forma diferenciada; cubriendo conforme a la provisión de servicios y con la filosofía que los Niños "merecen ayuda"; existiendo exclusión de estos. Considerando que cada trabajo tiene su propia meta, no existiendo unificación de propósitos para cumplir ese fin de la protección de nuestros niños, niñas y adolescentes.
  • Desde esta óptica, todos los Estados deben adoptar políticas públicas con PERSPECTIVA DE DERECHOS, es decir concientes de una Responsabilidad pública, política, moral y legal; asumir esta responsabilidad de forma obligatoria. Procurando tratar las raíces y las causas de los problemas concernientes a la infancia y a la Familia.

Considerando que los derechos de los niños y adolescentes son indivisibles e independientes, constituyen derechos universales.

7-Recopilación Nacional e Internacional sobre Derechos de la niñez y adolescencia alcanzado. Comisión Coordinadora del Sector Justicia. 2a. Edición. S.S. 2009

Debe existir un Empoderamiento del niño, es decir, como sujeto de derechos, o sea que todos los niños, niñas y adolescentes son poseedores de derechos capaces de exigir la protección y garantía de los mismos.

Los Estados y sus instituciones deben considerar en crear políticas públicas, planes, proyectos las Perspectivas a largo plazo con un enfoque integral; es por ello que los gobiernos tienen obligaciones morales y legales en cuanto a la protección de Derechos y garantías de nuestros niños, niñas y adolescentes.

La Ley de Protección Integral, con fundamento en la normativa internacional referente a Derechos de niños, considera que estos son participantes activos, por derecho, contempla y sienta bases en cuanto a que todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a desarrollar su potencial a plenitud y es responsabilidad de los adultos con relación a desempeñar un papel en el logro de esos derechos.

Como se hizo mención anteriormente, en el año 1979 se declaró Año Internacional de la Infancia, y que previo a dicho acontecimiento, en 1924 se promulgó la Declaración de Ginebra, instrumentos básicos en el cambio jurídico, este nuevo paradigma de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que contempla la Convención sobre los Derechos del Niño establece principios tales como el de IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION. Art. 2.CDN, INTERES SUPERIOR DEL NIÑO. Art. 3 CDN, PRIORIDAD ABSOLUTA. ART.4 CDN y PARTICIPACION . ART. 5 CDN. 8

Dichos principios los retoma la LEPINA, estableciendo que la familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, reconociendo el rol fundamental de la familia como medio natural para garantizar la protección integral de la infancia y adolescencia; y su papel

primario y preponderante en la educación y formación de los mismos. Por otra partes, el

8- Ibid.

Principio de Ejercicio Progresivo de las facultades, contempla que los derechos y garantías reconocidos a las niñas, niños y adolescentes serán ejercidos por éstos de manera progresiva tomando en consideración el desarrollo evolutivo de sus facultades, orientación apropiada de sus padres o de quien ejerza la representación legal. 9

El Principio de igualdad, no discriminación y equidad, regulado en el artículo 2 de la Convención y el cual regula la LEPINA en el artículo 11, el cual consiste, en que todas las niñas, niños y adolescentes son iguales ante la Ley. Por tal motivo, no podrá justificarse ninguna distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en criterios tales como sexo, raza, color, edad, idioma, religión, culto, opinión, filiación, origen nacional, étnico o social, posición económica, necesidades especiales, discapacidad física o mental, nacimiento o cualquier otra condición de las niñas, niños, adolescentes o de sus madres, padres, representantes y responsables, que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos fundamentales. 10

El Principio del interés superior de la niña, niño y adolescente, establece que en la interpretación, aplicación e integración de toda norma; en la toma de decisiones judiciales y administrativas, así como en la implementación y evaluación de las políticas públicas, es de obligatorio cumplimiento el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, en lo relativo a asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías.

El Principio de corresponsabilidad, establece la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, corresponde a la familia, al Estado y la sociedad. Dicho principio conlleva a un ámbito de responsabilidad directa del padre, la madre, la familia ampliada y el representante o responsable, según corresponda por participar en el ambiente natural e idóneo en el cual se favorece el desarrollo de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes. 11

9- Ibid.

10- Ibid.

11- Ibid.

El Estado tiene la obligación indeclinable e ineludible mediante políticas, planes, programas y acciones de crear las condiciones para que la familia pueda desempeñar su rol de manera adecuada, brindando una responsabilidad a la sociedad de participar activa y continuamente en la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Asimismo, velará para que cada una de las obligaciones expresadas en dicha Ley sea efectivamente cumplida.

Y finalmente, El Estado debe garantizar de forma prioritaria todos los derechos de la niñez y de la adolescencia, mediante su preferente consideración en las políticas públicas, la asignación de recursos, el acceso a los servicios públicos, la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad y en cualquier otro tipo de atención que requieran, como el principio de prioridad absoluta que se retoma en el articulo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño. 12

En cuanto a la situación de la familia en su rol primario y primordial de garantizar dichos derechos en el Preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño, y contemplado también en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, establece:

"Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión"

La LEPINA regula el principio del Rol Primario de la Familia estableciendo que la la familia es el medio natural y primario donde se garantiza el desarrollo y la protección del Niño, Niña y adolescente, tal como lo establece el articulo 12 de la referida ley. 13

Esto implica que los padres son los principales responsables de cuidar y educar a los hijos, situación que en nuestro país y otros países de Latinoamérica se ve frustrada debido a varios factores como la desintegración familiar, la emigración, problemas económicos, responsabilidad laboral .

Para lo cual, El Estado debe brindar a la familia la ayuda necesaria, para que pueda asumir sus

responsabilidades, considerando que cualquier apoyo a la familia equivale a apoyo a la Infancia y adolescencia. El niño no puede ser separado de su familia solo en casos excepcionales y como última medida, es decir cuando son los mismos padres quienes violentan los derechos de los hijos y constituyen causal de perdida o suspensión de autoridad parental, restricción de la guarda y cuidado personal y de régimen de visitas, lo anterior con fundamento en el artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño.

Nuestra Ley contempla además, que la pobreza no puede ser penalizada, es decir una familia que carezca de recursos económico no puede ser sancionada por el incumplimiento a la garantía de cualquier derecho de los estipulados en la LEPINA. En estas situaciones entra en juego las políticas públicas de un Estado, tiene que diseñarse programas y proyectos sociales para mejorar la calidad de vida del Niños, niñas y adolescentes.

12- Ibid

13- Ibid

Es importante ilustrar la evolución histórica de la Familia durante los tiempos, así tenemos en los PUEBLOS PRIMITIVOS DE TIPO INDOEUROPEOS, en la Familia patriarcal había un solo jefe en cada familia, existía sometimiento de sus miembros. Era de carácter religioso, lo determinante no era el vínculo de sangre sino el de religión. 14

Posteriormente en el DERECHO ROMANO, la familia se constituyó sobre bases patriarcales y autoritarias. Progresivamente desapareció el culto a la religión de los antepasados. En la última fase de la era republicana, se humanizaron progresivamente las instituciones familiares y se hizo prevalecer el parentesco de sangre. 15. En los PUEBLOS GERMANICOS, prevaleció la Familia patriarcal, con una base muy parecida a la que tuvo el Derecho Romano. Las diferencias radicaban en la organización del patrimonio familiar.

14-Modulo nuevo enfoque de las Instituciones Familiares relacionados con la niñez y adolescencia. Haydee Barrios. Nuevo enfoque familiar. Material para formación de profesionales en LEPINA. Disponible. www.cnj.gob.sv.

15- Zannoni. Eduardo A. Do Civil, Do de Familia. Tomo I.4ª.Edición. actualizada y empleada. Edit.Astrea. Buenos Aires Argentina. 2002 .Pág 13

Durante el CRISTIANISMO, La familia vuelve a organizarse sobre una base religiosa. Su raíz es el matrimonio, el cual era indisolube por tratarse de un sacramento. Su finalidad era asegurar la procreación y educación de los hijos. Se reconoce el parentesco de sangre y se rechaza la adopción. Se elabora un nuevo Derecho de Familia, comprendido en el Derecho canónico.16

En la EDAD MEDIA, el poder real comprende la importancia que tenia la familia para El Estado. En el siglo XVI desaparece la unidad reguladora del Derecho Canónico, como consecuencia de la reforma protestante y la división de la iglesia. Por otra parte se da amplia facultad de legislar en materia familiar y Reaparece el divorcio y el matrimonio civil. 17

Durante la REVOLUCION FRANCESA, época en la cual las ideas individualistas producen transformación en la estructura jurídica de la familia, tales como el reconocimiento de hijo extramatrimonial, legalización del divorcio, reparación de la adopción. 18

Y en la época CONTEMPORÁNEA que como consecuencia de la Revolución Industrial se dislocó la familia tradicional europea, ya que se produjo una migración de la población campesina a los centros urbanos, la mujer abandono las tareas domésticas para trabajar en fabricas, los niños trabajan a temprana edad, lo que afecta en la educación y relación paterna; se origina una equiparación del matrimonio con el concubinato, surge la igualdad de los hijos, y se da una disminución del poder de los padres hacia los hijos.

Y en la época POSTMODERNA, en la que existe una crisis del estilo de familia conyugal tradicional. Se identifica una Distinta valoración del individuo y sus necesidades. Surge una Democratización de la familia nuclear. Se observa una reducción de autoridades familiares.

Surgen crisis de matrimonio, aumento de divorcio, así como cambios sociales y científicos

determinantes, todos estos aspectos de la Familia, consecuentemente influye en sus miembros y por ende en los niños y adolescentes que la integran, constituyendo una nueva visión del Derecho de Familia. El Código de Familia Salvadoreño, contempla a la Familia, como una institución protectora de los hijos. Con la filosofía de la LEPINA, se considera esta institución, como una garantía para la protección de los hijos y que no depende del arbitrio de los padres sino del interés del hijo.

16- Ibid.

17- Ibid

18- Ibid

Tal como hemos hecho mención, la Ley de Protección Integral de la Niñez y adolescencia contempla la DOCTRINA DE PROTECCION INTEGRAL, esta nueva doctrina constituye una visión y nueva concepción de la infancia y la adolescencia, expandiendo a la infancia, la ciudadanía, es decir, se reconoce que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derechos ante el Estado y la Sociedad, tomando los Estados el compromiso de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas para dar una efectiva protección de los derechos reconocidos en la Convención y por consiguiente en la LEPINA. Dicha ley, brinda una definición en el artículo 3, de Niño y Adolescente, se considera niño a toda Persona desde el instante de la concepción hasta los 12 años cumplidos y adolescente desde los 12 cumplidos hasta los 18 años de edad. 19

El Artículo 5 de la LEPINA regula que Todos los Niños, niñas y adolescentes son sujetos de Derechos lo que esta en consonancia con el " empoderamiento de todos niño, niñas y adolescentes para el ejercicio de sus derechos." La normativa además, establece la naturaleza de los Derechos, siendo estos: Irrenunciables, Inalienables, Indelegables, Intransigibles, Indivisibles,

Interdependientes. Lo anterior con fundamento en los Derechos Humanos de todos niños, niña y

adolescente que tienen las características de: Innatos, Necesarios, Inalienables, Imprescriptibles Universales, Individuales y Progresivos. Debe entenderse el espíritu del legislador, que se contempla que la protección de los derechos es obligación del Estado tanto en derechos individuales como en los colectivos.

19- Op. Cit pág 9

En este contexto, nuestra normativa nacional, establece que todos los derechos, garantías y obligaciones son reconocidos desde la concepción hasta los 18 años, y serán ejercidos directamente por los Niños, niñas y adolescentes tomando en cuenta el desarrollo evolutivo de sus facultades, la dirección y orientación de sus padres. Justamente la Ley de Protección Integral se aplica a todos los niños nacionales y extranjeros que se encuentren en el territorio del país. 20

Como hicimos referencia que los derechos de todo niño, niña y adolescente es desde la concepción hasta la edad de 18 años; en este ámbito, los Sujetos obligados a cumplimiento de la LEPINA son: Madres, padres, representantes y responsables de niñas y niños, funcionarios, empleados de instituciones públicas, organizaciones privadas y la sociedad en general. En atención a ello, se requiere una divulgación masiva de esta nueva ley. Sobre este punto, la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescente desarrolla los derechos de los niños, niñas y adolescente todos con fundamento en la Convención sobre los Derechos del Niño:

a) DERECHOS DE SUPERVIVENCIA Y CRECIMIENTO INTEGRAL. Están regulados a partir del artículo 13 de la LEPINA y contempla los relativos a la VIDA: Derecho a la vida, personas por nacer, salvaguardar el derecho a la vida. Prohibición de experimentación y prácticas

que atenten contra la vida. Nivel digno y adecuado, alimentación, vivienda, vestuario, recreación.

Salud, seguridad y medio ambiente

Derecho a la salud (políticas públicas). Gratuidad del servicio de atención médica. Atención médica a la mujer embarazada.

Embarazo precoz.

Sistema nacional de Salud.

Obligaciones de la familia y sociedad.

Derecho a lactancia materna.

Salud maternal, salud mental, salud sexual y reproductiva.

Discapacidad.

20- Op. Cit. Pág. 9

Fundamento artículos, 6, 19, 20 y 24 de la Convención de los Derechos del Niño.

b) RESPECTO A LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN, tenemos los relativos a la INTEGRIDAD. como el maltrato, torturas, tratos crueles, privación de libertad, internamiento e institucionalización. Trata de niños y niñas,

Libertad de tránsito, traslados y retención ilícito, viajes fuera del país.

Derecho de la reunificación familia.

Derecho al honor, imagen, vida privada.

Derecho de refugio y asilo.

Defensa material de sus Derecho. Acceso a la justicia.

Derecho al debido proceso.

Garantía de Reserva.

Protección frente a abuso y explotación sexual y otras formas de explotación.

Protección de adolescente trabajador.

Fundamento en los artículos, 33,34, 37 y 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

c) EN CUANTO AL DERECHO AL DESARROLLO, son los relativos al

Libre desarrollo de la personalidad.

Derecho a la identidad e identificación.

Inscripción en Registro de Estado Familiar.

Derecho a ser criado por una familia y relaciones con esta.

DERECHO DE EDUCACION Y CULTURA

Educación gratuita y obligatoria.

Discapacidad y educación.

Fundamento en los artículos, 7,8,9,10,19,20,29 de la Convención sobre los Derechos del Niño. 21

d) FINALMENTE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN, regula:

Libertad de expresión, a opinar y ser oído. Derecho a acceso de información.

Prohibición de información nociva.

Libertad de asociación y reunión.

Fundamento en los artículos, 12,13,14,15,17 y 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Es sabido que todos los niños, niñas y adolescentes tiene derechos y el Estado debe garantizar la protección de los mismos, pero igualmente tienen deberes y obligaciones que cumplir, en la LEPINA en un único artículo el 102, regula los Deberes de los Niños, niñas y adolescentes, siendo estos:

  • 1. Conocer y defender activamente sus derechos.

  • 2. Respetar y obedecer a su madre, padre, representantes, responsables y maestros.

  • 3. Tratar con respeto y decoro a los funcionarios y empleados públicos.

  • 4. Respetar los derechos y garantías de las demás personas.

  • 5. Respetar y cumplir la Constitución y leyes de la República.

  • 6. Respetar los símbolos patrios y la diversidad cultural.

  • 7. Reconocer la historia nacional.

  • 8. Cumplir con las obligaciones y deberes escolares y familiares.

  • 9. Proteger y conservar el medio ambiente y hacer uso racional de los recursos naturales y

  • 10. Cumplir otro deber que se establezca en la Ley. 22

21- Op cit Pág. 9

22- Op cit Pág. 9

El Sistema Nacional de Protección, es el conjunto coordinado de órganos, entidades o instituciones públicas y privadas, cuyas políticas, planes y programas tienen como objetivo primordial garantizar el pleno goce de los Derechos de las Niñas, niños y adolescentes. El sistema se rige por los principios de Legalidad, Participación democrática, Eficacia y Eficiencia

En este contexto, el Sistema de Protección de Niñez y Adolescencia en El Salvador, en la LEPINA esta integrado por el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, los Comités locales de Derechos de la Niñez, las Juntas de Protección de la Niñez y Adolescencia, las Asociaciones de Promoción y asistencia, el Instituto Salvadoreño de Niñez y Adolescencia, Órgano Judicial, Procuraduría General de la República, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y Red de atención compartida, actualmente el ISNA se le han prorrogado por Decreto Ejecutivo las funciones, en atención que no se han integrado las instituciones del CONNA y las Juntas de

Protección, lo cual es preocupante y lo ha señalado el Comité de los Derechos del Niño en su observación final de enero de 2010.

Es importante para el Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, aplicar una Política Nacional de Protección, siendo éste el conjunto sistemático de objetivos y directrices de naturaleza pública cuya finalidad es garantizar el pleno goce de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. La Política Nacional Protección Niñez y Adolescencia establecerá directrices para la acción y coordinación de todos los integrantes del Sistema de Protección Integral Para la actuación estatal y privada. Para un verdadero cumplimiento de la normativa, en las políticas públicas de los Estados debe existir Prioridad en asignación de recursos, y así garantizar los derechos de la infancia y la adolescencia. El interés superior de los niños, niñas y adolescentes, será un principio que en la Política Nacional de Protección Niñez y Adolescencia deberá orientar las decisiones estatales y la participación de la familia así como la sociedad. El Estado tiene la obligación indeclinable e ineludible mediante las políticas, planes, programas y acciones de crear las condiciones para que la familia pueda desempeñar el rol de manera adecuada.

En el mismo esquema, la LEPINA, establece la tipología de POLITICAS PUBLICAS que se determinan así:

a) Sociales básicas: que conlleva las condiciones mínimas y universales que garantizan el desarrollo de la población y en especial a Niño, niña y adolescentes como salud, vivienda, seguridad social y empleo.

b) Sociales de asistencia: que comprenden las condiciones necesarias para proteger sectores de la niñez y adolescencia que se encuentran en situaciones de exclusión social, como extrema pobreza, desastres naturales.

c) De protección especial: consistentes en las acciones estatales encaminadas a la protección y restitución de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentren amenazados o hayan sido vulnerados.

d) De protección jurídica: son las encaminadas a establecer o mantener los mecanismos legales que permitan la defensa de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

e) De participación: estas van encaminadas a que la Infancia y adolescencia, se involucren directamente en su propio desarrollo y el de su comunidad o Estado. 23

Al respecto, los Principios de la Política Nacional de Protección de Niñez y Adolescencia en El Salvador son: Interés superior de la niña, niño y adolescentes; Prioridad absoluta; Integralidad en

la protección de Derechos; Participación social que incluya Niño, niña y adolescentes; Igualdad y no discrimación e Igualdad de Género; que están siempre en consonancia con la Convención sobre los Derechos del niño.

Toda la Política Nacional de Protección de la Niñez y Adolescencia debe estar fundamentada en

23- Op cit. Pág. 9

El fortalecimiento del rol de la Familia, Participación en equidad de la sociedad, Efectividad y eficiencia de la coordinación de decisiones estatales en ámbito nacional y local, Descentralización de los servicios de atención a la Niñez y adolescencia, Asignación de Recursos materiales y financieros, Promoción, difusión y formación en Derechos de Niñez y adolescencia, Participación de la Niñez y adolescencia en la vida social y estatal y en el ejercicio directo de sus Derechos.

De forma general, los Comités locales, adoptarán planes locales de protección en consonancia con la Política Nacional de Niñez y Adolescencia, y elaboraran programas para prevenir, proteger, atender, restituir, promocionar y difundir los Derechos de Niñez y adolescencia. Dichos programas serán acreditados por el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia y supervisados por el Instituto Salvadoreño de Niñez y Adolescencia y deberán adecuarse a la Constitución, la Convención sobre los Derechos Humanos y la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN .

Partes: 1, 2
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