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Una idea en concreto para el verdadero acceso a la justicia venezolana (página 2)

Enviado por Rafael Contreras


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"…Ahora bien, es necesario destacar que este conjunto de normativas legales que entran a formar parte del acervo jurídico de la nación, viene a fortalecer las instituciones y por ende la democracia. Dentro de este contexto es necesario compartir las responsabilidades y la necesidad de lograr consensos para reformar la arquitectura institucional del Estado y contribuir a la definición de políticas públicas al servicio de la justicia y de los ciudadanos. En el ámbito judicial, la participación ciudadana y el acceso a la justicia han sido temas fundamentales de gran interés y preocupación para el Poder Judicial, al respecto se han puesto en marcha nuevos proyectos e iniciativas que garantizan el acceso a la justicia y el derecho a la información, cumpliendo así con lo establecido en nuestra Constitución y respondiendo a los compromisos adquiridos en eventos de carácter internacional, especialmente en las diferentes Cumbre de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia Iberoamericanos, efectuadas anualmente a lo largo de la región iberoamericana, en las que hemos trabajado arduamente para la consolidación de políticas judiciales regionales que garanticen efectivamente los derechos humanos, especialmente a los grupos más vulnerables y desposeídos de la población.

Consciente de este compromiso ante el pueblo venezolano, se han comenzado a implementar proyectos como el que actualmente se ejecuta en el Estado Aragua denominado Programa Judicial de Acción Comunitaria; justicia a tu alcance, cuyo propósito es establecer vínculos comunicacionales entre el Poder Judicial y la comunidad, así como con los demás organismos públicos y privados de la región, para la promoción, información y divulgación de temas judiciales de interés colectivo, particularmente aquellos relacionados con la protección y defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia y participación social de los ciudadanos en las políticas judiciales…" "…De igual modo seguimos creando en todo el territorio nacional las Oficinas de Orientación Ciudadana, a fin de proporcionar orientación jurídica gratuita y estimular al ciudadano a participar directamente en la búsqueda de información que lo conduzcan a la defensa de sus derechos. Este año nuestra Oficina de Orientación Ciudadana atendió más de dos mil doscientas treinta y dos (2.232) casos…"

"…Este año se continuó con la dotación de equipos para el resto de los Tribunales a nivel nacional, se adquirieron más de mil doscientos (1200) computadores personales, más de trescientas (300) impresoras láser, y un número considerable de servidores, equipos de comunicación y otros dispositivos para complementar la avanzada tecnológica que consolida al Poder Judicial como una de las instituciones más tecnificadas y vanguardistas en el empleo de la computación, la informática, las telecomunicaciones y en general las tecnologías modernas. En los últimos cinco años el Poder Judicial ha desterrado la obsolescencia y el anacronismo de los medievales despachos judiciales y ha dado un salto gigante a la modernidad con la adquisición de cerca de diez mil equipos de procesamiento de datos, la implementación de sistemas de información, redes y otras innovaciones que se continuarán impulsando como parte de nuestro irrenunciable compromiso con el progreso

En cuanto al JURIS 2000, se implantó en el área laboral y penal, en más del 70% de Palacios de Justicia del País.

En la actualidad existen cuarenta y siete (47) sedes judiciales en todo el territorio nacional que funcionan con el JURIS 2000, lo que representa que el 48% de los jueces y el 47% de los funcionarios judiciales trabajan con este modelo de gestión.

Ahora bien, otro de nuestros avances en lo que a materia tecnológica se refiere es la presencia judicial en Internet, la cual ha evolucionado a pasos agigantados proporcionándonos actualmente una red de portales judiciales dinámicos e interactivos que abarcan un espectro significativo de la geografía nacional entre ellos; Miranda, Vargas, Nueva Esparta, Lara, Guárico, Apure, Amazonas, Falcón, Barinas, Carabobo, Mérida, Portuguesa y Anzoátegui. La Corte Marcial y Las Cortes Contencioso Administrativas también se encuentran disponibles en el ciberespacio ofreciendo al ciudadano un completo repertorio de sus actividades.

En total estamos hablando de mil ciento treinta y un (1.131) tribunales disponibles en internet, con más de doscientos diez mil (210.000) decisiones en texto completo como parte de la información alimentada por más de mil doscientos (1.200) funcionarios en todo el país…"

"…Igual valoración positiva representa para el Poder Judicial, los avances hasta ahora logrados en el Sistema Autónomo de la Defensa Pública, haciendo realidad el mandato constitucional que da a la Defensa Pública el carácter de institución autónoma y aportando una mejora sustancial en el servicio al usuario hemos adquirido una edificación que funcionará únicamente, como la sede del Servicio Autónomo de la Defensa Pública en el Edificio Panteón en Caracas, por un monto de Bs. 8.500.000.000, sede a la que se trasladará toda su directiva y los Defensores Públicos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y donde además tendrán servicios médicos y odontológicos, al igual que el personal de este Alto Tribunal donde se cuenta con un servicio odontológico, cuyos equipos fueron donados por el Ejecutivo Nacional.

Continuamos con el fortalecimiento de la Defensa Pública con competencia en asuntos indígenas en los Estados Zulia, Amazonas, Delta Amacuro, Monagas, Apure y Anzoátegui, en cuyas poblaciones se encuentran presentes un gran porcentaje de diferentes etnias, con una cultura y sistema de vida distintas a las nuestras, requiriendo una atención especial en lo referente a los métodos alternos de resolución de conflictos propios de estas culturas ancestrales.

Otro de los logros para el mejoramiento del servicio de la defensa pública es la puesta en funcionamiento de la línea 800Defensa, con el objeto de establecer un canal dinámico y oportuno que ofrezca orientación sobre la Institución a la comunidad en general.

Con estos avances dentro del Poder Judicial, aspiramos aliviar una de las expresiones más dramáticas que vive la población venezolana como lo es el no tener acceso a la justicia, producto entre otras razones de la ignorancia jurídica de amplios sectores de la ciudadanía, que les impide hacer uso material de la ley y sus instituciones. Este derecho exige, que no solo se proporcione una asistencia judicial que garantice un debido proceso por la vía de la igualdad de las partes en el ejercicio de sus derechos, sino que además se entregue un servicio formativo e informativo que permita a nuestros usuarios adquirir el conocimiento jurídico necesario para comprender el alcance de sus derechos y comenzar a formar una conciencia jurídica que frente a un problema legal, cada ciudadano sea capaz de adoptar decisiones informadas y responsables en aquellos temas que le afecten…"

Es evidente el esfuerzo que viene haciendo el TSJ, en el desarrollo del sistema de justicia venezolano con la intención de adecuarlo a los preceptos constitucionales vigentes, sin embargo, a los efectos de la presente proposición, es necesario señalar que por simple inspección, de las palabras del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende que el esfuerzo principal efectuado apunta más al desarrollo de la Justicia como Poder que como servicio público. Tal argumento, se fundamenta en que la estrategia desarrollada por el TSJ apunta en general a las siguientes líneas:

Reingeniería judicial, dirigida específicamente a la infraestructura judicial, Sistematización de la información, desarrollo de portales judiciales y asignación

de recursos tecnológicos a las diferentes regiones judiciales, Capacitación profesional, atención a los perfiles de carreras de los profesionales del derecho y afines,

Orientación gratuita ciudadana, para estimular al ciudadano a participar directamente en la búsqueda de información que lo conduzcan a la defensa de sus derechos. Actividad ésta que también viene siendo ejecutada por el Estado (Ejecutivo nacional, regional y municipal) y por grupos de la sociedad civil (universidad, gremios, iglesia). Ambas se conocen también con el nombre de clínicas jurídicas o servicios de asistencia jurídica, dirigidas especialmente a la atención de la asistencia jurídica gratuita, que incluye entre otras, las siguientes actividades:

Asesoramiento y documentación relativo a:

Soltería fines matrimoniales

Soltería fines legales

Legalización unión concubinaria

Dependencia económica

Prueba unión concubinaria

Convivencia

Residencia

Justificativo de únicos y universales herederos

Rectificación de partida

Inserción de partida

Separación de cuerpos

Participación de bienes

Autorización separación hogar conyugal

Divorcio 185A C Conversión en divorcio

Reconocimiento de hijos

Testamento

Poder

Revocatoria de poder

Declaración de Herencia

Prórroga a la Declaración de Herencia

Declaración Jurada de Bienes

Título Supletorio

Nombramiento de Curador

Desarrollo de programas de Acción Comunitaria, dirigidos al establecimiento de vínculos comunicacionales entre el Poder Judicial y la comunidad, así como con los demás organismos públicos y privados de la región, para la promoción, información y divulgación de temas judiciales de interés colectivo, particularmente aquellos relacionados con la protección y defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia y participación social de los ciudadanos en las políticas judiciales.

Como se puede observar, estas medidas, sin duda alguna, han contribuido al fortalecimiento del sistema de justicia desde el Poder Judicial propiamente dicho y con ello se atiende algunos elementos calificativos del sistema de administración de justicia que aspiró el constituyente venezolano, pero no abarca toda la caracterización deseada, es decir, indudablemente con la política conducida se pretende la accesibilidad a la justicia, imparcial, expedita, eliminación de dilaciones indebidas, formalismos o reposiciones inútiles; pero carecen de fortaleza que conduzcan a un verdadero acceso a la justicia gratuita y equitativa, puesto que, subestima el rol de las abogadas y abogados autorizadas y autorizados para el ejercicio de la justicia como integrantes del sistema de justicia venezolano (art. 253 CRBV), imprescindibles a considerar en la pretensión de concretar la garantía constitucional del servicio gratuito, equitativo y de calidad que el Estado debe velar.

Una de las instituciones que se infiere de la jurisprudencia del TSJ, la Defensa Pública, tiene sus antecedentes en el Código de Enjuiciamiento Criminal promulgado el 30 de Junio de 1915, que estatuía por primera vez la institución de la Defensa Pública de Presos, llamada así hasta el 1° de Julio de 1999, cuando entra en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, y se constituye como Defensa Pública, ya que en la actualidad la función sustantiva del Defensor Público no es limitativa a los ciudadanos que están privados de su libertad, sino a todos aquellos que sean imputados, acusados y penados, proporcionando el término apropiado para quienes son usuarios del servicio de la Defensa Pública; como se puede apreciar, dicha institución fue heredada en la vigente constitución, en los siguientes términos:

"Capítulo III Del Poder Judicial y el Sistema de Justicia Sección Tercera: del Gobierno y la Administración del Poder Judicial

Artículo 268. La ley establecerá la autonomía y organización, funcionamiento, disciplina e idoneidad del servicio de defensa pública, con el objeto de asegurar la eficacia del servicio y de garantizar los beneficios de la carrera del defensor o defensora."

Se recalca, que el constituyente de 1999, no apuntó en esta oportunidad a la garantía constitucional de acceso a la justicia, sino más bien, hacia el aseguramiento de la eficacia de los recursos y de garantizar los beneficios de la carrera del defensor o defensora.

En cuanto al "privilegio" de justicia gratuita, denominado así por el Tribunal Supremo de Justicia, fue concebido en tiempos de la denominada cuarta República, en el marco del artículo 68 de la Constitución de 1961:

"CONSTITUCION DE 1961

CAPÍTULO III Derechos individuales

Artículo 68.Todos pueden utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses, en los términos y condiciones establecidos por la ley, la cual fijará normas que aseguren el ejercicio de este derecho a quienes no dispongan de medios suficientes.

La defensa es derecho inviolable en todo estado y grado del proceso."

Está claro que el constituyente de 1961, de ex profeso limitó el acceso a la justicia en tales condiciones a la reserva legal, trayendo como consecuencia que tal pretensión quedó mediatizada legalmente a un sector de la necesidad, importante pero insuficiente. Instituido en el Código de Procedimiento Civil, en el marco de la Constitución de 1961 fue diseñado con un ámbito de aplicación mayor a lo propuesto en la misma constitución de entonces, puesto que adolecía de la mención de algún mecanismo constitucional relativo a la gratuidad de la justicia en los términos de la vigente; la del año 1961 se limita entonces en delegar en la ley el establecimiento de los términos, condiciones y normas que aseguraren el ejercicio de ese derecho a quienes no dispusieran de medios suficientes, a diferencia de la del año 1999, que desarrolla la justicia gratuita como una garantía constitucional en aras de una verdadera justicia social. Pues bien, el Código de Procedimiento Civil a pesar de que pretendió ir más allá de su marco constitucional original, verdaderamente dio origen a una incidencia de naturaleza judicial, a la cual está sometido tal beneficio, aún vigente.

En el escenario político heredado, es probable que a los gobernantes de turno les haya parecido que la población venezolana (sobre todo la de menores recursos) debió estar agradecida con el Estado Venezolano por la buena intención del mismo, pero en verdad, dicho beneficio, como estaba planteado, muy difícilmente podía ser eficiente, puesto que el mismo apuntaba más al beneficio como tal y no al aseguramiento del derecho de utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses, que era lo que constituía el precepto constitucional de entonces. Esta ineficiencia es producto de que a pesar que el espíritu de la norma legal (CPC) se fundamentaba en proteger el derecho a la igualdad, no reguló ningún tipo de control que le permitiera al Estado otorgar una verdadera igualdad de condiciones para acceder a la justicia, toda vez, que el acceso a tal beneficio está supeditado a una incidencia judicial, donde la misma "contra – parte" en la pretensión del aspirante a acceder al beneficio de justicia gratuita, tiene derecho a contradecir la solicitud del beneficio y es por demás sabido del calvario que representan los inconvenientes procésales a la cual están sometidos los actores, por aquello de la verdad verdadera y la verdad procesal, que dan al traste con la aspiración del venezolano en desventaja económica de enfrentar cualquier cantidad de vicisitudes como consecuencia de la estigmatización de argumentar y probar su incómoda situación, motivo por el cual hoy día son los menos que acuden solicitando este beneficio. En conclusión, al igual que las otras instituciones observadas, este "beneficio" con la finalidad de adecuarlo al marco constitucional vigente, debería ser desarrollado como una verdadera garantía constitucional de acceso a los órganos de la administración de justicia.

En efecto, frente a los beneficios recogidos en los artículos 268 de la CRBV del Servicio de Defensa Pública, y el 175 del Código de Procedimiento Civil "De la justicia gratuita", el nuevo sistema debería configurar un derecho más completo y por tanto más garantizador de la igualdad de las partes en el proceso, coordinando estratégicamente los auxilios que presta el Servicio de Defensoría Pública, a los que prestaría la Institución idealizada, en sus diferentes niveles, nacional, estadal y municipal; así pues, a los beneficios señalados y otros consagrados por la practica reiterada de las administraciones, que apuntan más al derecho de asistencia jurídica gratuita, el Estado debería añadir nuevas prestaciones, entre otras como: la representación judicial y administrativa, el asesoramiento y la orientación previos a la iniciación del proceso lo cual ha de evitar en numerosas ocasiones litigios artificiales tan costosos en todos los sentidos para la Justicia, la asistencia pericial en el mismo y la reducción sustancial del costo para la obtención de escrituras y documentos notariales y de aquellos documentos emanados de los Registros Públicos, que puedan ser precisos para las partes en el proceso; así mismo, asumir el liderazgo enérgico de la promoción de derechos, prevención y solución de conflictos comunitarios, donde participen variados actores sociales, del sector público y privado; además lo relativo al Desarrollo de la cultura de pertinencia social en los grupos profesionales, técnicos y otros afines al sistema de justicia configurado en el régimen constitucional venezolano.

Con la finalidad de patentizar en cifras la deuda social que tiene el estado con la población venezolana, me valdré de estadísticas del Instituto Nacional de Estadística relativas a tres renglones que apuntan indefectiblemente a revelar tales juicios emitidos, a saber:

Indicadores de pobreza por línea de ingreso 2do semestre 98 – 2do semestre 2004 (ANEXO 1)

Población al 30 junio 2005 (ANEXO 2)

Perfil de la pobreza 2do semestre 2003 (ANEXO 3)

Valor de la canasta normativa alimentaria, 1998 – 2005 (ANEXO 4)

Salario mínimo, 1998 – 2005 (ANEXO 4)

Los datos citados en las estadísticas son reveladores en cuanto a que certifican, sin lugar a dudas, que por lo menos un sector importante de la población carece de los medios más elementales para acceder al sistema de justicia en términos de gratuidad, estamos hablando aproximadamente de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO (13.453.574) venezolanos y venezolanas, que representan el 52,6% de la población para el primer semestre del año 2006 (pobres y pobres extremos). Pero, si a ello agregamos, que del resto de la población que no es considerada pobre, de acuerdo al mismo patrón estadístico (Instituto Nacional de Estadísticas), que tenga un ingreso por hogar, hasta aproximadamente UN MILLON TRECIENTOS CUARENTA YCUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES

(1.344.300 Bs.) (En consideración de que a partir de dicho ingreso promedio se consideraba como no pobre), su acceso al sistema no lo tiene plenamente resuelto en términos de servicio de calidad, toda vez que tales servicios, por cierto muy costosos cuando se trata de representaciones judiciales privadas, pasan a engrosar las listas de necesidades sociales a ser atendidas por el grupo familiar, entre otras, vivienda, alimentación, vestido y calzado, educación, salud, servicios básicos, transporte, diversión, ahorro, otros; que en ocasiones la necesidad en cuestión es insatisfecha o necesariamente se deben sacrificar algunas de las otras necesidades. Sin embargo, a los efectos de la proposición ya es bastante con que el 52,6 % de la población venezolana no pueda ni pensar en tener un verdadero acceso al sistema de justicia en condiciones de gratuidad, para hacer valer sus derechos.

Es de observar que el documento oficial "LINEAS GENERALES DEL PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL 2001 2007", obtenido de la página electrónica del Ministerio de Planificación y Desarrollo, a manera de introducción, intitulada EL MODELO VENEZOLANO, señala:

"CONSTRUYENDO UN MODELO PARA VENEZUELA

El hecho de que la Revolución venezolana se este llevando a cabo en forma pacífica y democrática, le imprime un carácter que les son propios. El proceso de control democrático de los instrumentos del poder, la construcción del bloque de fuerzas sociales, políticas e institucionales sobre las cuales debe sustentarse, aun esta construyéndose. Por eso hemos caracterizado esta fase como de transición hacia la revolución bolivariana.

Este proceso comienza a hacerse efectivo con el desplazamiento de las elites que dominaron escenario político en las últimas décadas y la aprobación, mediante referéndum, de la Constitución Bolivariana, en la que se hace el diseño de la Venezuela que queremos. En ella se define el Estado Venezolano como democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna la preeminencia de los derechos humanos, mediante su ordenamiento jurídico y su acción, para lograr una vida en libertad, justicia, igualdad, solidaridad y democracia con responsabilidad social. Un Estado que tiene como sus fines sociales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar tales fines.

El mandato constitucional nos indica que debemos conducir al país hacia la maximización del bienestar colectivo, que se expresa en la ampliación de la democracia, mayor seguridad social, crecientes fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, mejor nivel de vida para la población y mayor soberanía del país. Tales resultados deben garantizar la solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento económico, que se traducirá en una justa distribución de la riqueza nacional, generada por una planificación de carácter estratégico, que democráticamente incorpore la participación colectiva, mediante la consulta abierta.

Estas orientaciones, establecidas en la Constitución, incluyen un mandato para que el Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, provea los mecanismos e instrumentos de acción necesarios para que la dinámica de país conduzca al logro de los fines esenciales." (Subrayado nuestro)

Ante la evidente posición de los elementos filosóficos que han dado motivo al fin supremo de refundar la República, contenido en el Preámbulo de la Carta Magna y que pretende ser materializado por el alto gobierno en las diferentes herramientas de planificación de Estado, entre una de ellas, el Plan de Desarrollo Económico y Social 2001 – 2007, es necesario acotar lo siguiente: a pesar de que los fragmentos de la fase introductoria de las líneas generales del plan anteriormente señalado, apuntan impecablemente con tal actitud de cambio, por el contrario, el desarrollo del mismo, se limita a plantear el elemento judicial como una estrategia de seguridad jurídica para el logro del objetivo del Desarrollo de la Economía Productiva, y nada dice, en lo relativo al equilibrio social que se requiere en su objetivo de alcanzar la Justicia Social; a tales efectos, la misma constitución valora debidamente lo que representa para el Estado Venezolano el acceso a la justicia como garantía creada a favor del individuo, para que armado con ella, pueda tener a su alcance inmediato el medio para hacer efectivo cualquiera de los derechos reconocidos en el mismo texto, de manera que el acceso a la justicia es más que el acceso a los tribunales, es el acceso a un remedio eficaz para un problema tutelado por el derecho, que tiene que ver con el equilibrio social deseado.

No incluir esta garantía constitucional en los planes de desarrollo social del Estado, pudiera dar al traste con el noble fin de aspirar a una justicia social, puesto que se infiere, por simple inspección, la mora social histórica del Estado para con los venezolanos de menores recursos en el acceso a la justicia en términos de igualdad de condiciones como consecuencia de las desigualdades sociales, económicas y educativas heredadas, las cuales se reflejan en desigualdades de poder, lo que le hace adquirir al tema de acceso a la justicia una gran importancia institucional. En la medida en que la legitimidad del Estado de Derecho se apoya en una implementación efectiva del principio de igualdad ante la ley, las desigualdades para acceder a la justicia comprometen esa legitimidad que el Estado democrático tiene la necesidad de preservar y nutrir constantemente. El hecho de que los sectores marginados de la población no tengan acceso al servicio de justicia, determina capacidades diferenciales de emplear el poder coercitivo del Estado para obtener o defender derechos y libertades personales. Esta carencia de justicia, unida a la falta de confianza en jueces y abogados, especialmente por la población de menos recursos, minan la legitimidad del Estado y socava las instituciones democráticas.

La importancia del tema, radica, en que facilitar este acceso es no solamente una exigencia del equilibrio social para una cierta justicia social, sino, que también es un pilar fundamental para la verdadera consolidación de la refundación de la República.

Como corolario, me serviré de las conclusiones de dos artículos académicos, en los que se hacen afirmaciones de planteamientos a los cuales la presente propuesta podría darle concreción, en el primero de ellos: UNA APROXIMACIÓN SOCIO JURÍDICA DEL ACCESO A LA JUSTICIA, BOUEIRI B, SONIA. Revista CENIPEC, 2003, no.22, p.221252. ISSN 07989202, la profesora Sonia Boueiri, desarrolla aspectos teóricos sobre el tema acceso a la justicia y su problemática desde una perspectiva socio jurídica, así mismo, describe los principales obstáculos que impiden un acceso eficiente de los ciudadanos ante el sistema de justicia y analiza algunas de las soluciones planteadas a nivel global, haciendo mención también al caso venezolano y concluye categóricamente de la siguiente forma:

"Resulta evidente del desarrollo de este trabajo que la igualdad de derechos sociales, políticos y económicos, decretada a los ciudadanos por los estados modernos democráticos, pareciera estar confrontada con la igualdad efectiva de éstos ante la ley. En esta dinámica, el tema del acceso a la justicia cobra muchísima importancia ya que, aunque se reconozca que la igualdad total es utópica, se hace urgente minimizar las enormes barreras que producen un resultado no sólo ineficiente para todos en cuanto al acceso, sino diferencial en la satisfacción de las necesidades jurídicas según la clase social a la que se pertenezca. De la descripción hecha en relación a las barreras, se denota una diversidad enorme en los obstáculos que además poseen distintos niveles de dificultad, ninguno de ellos puede ser abordado sin afectar al conjunto, la complejidad de la tarea exige la reflexión desde las diversas ciencias sociales sin que pese como excusa la carencia del bagaje técnicolegal. Pocas misiones pueden ser, hoy en día, más urgentes que mejorar el acceso; sencillamente, la concreción de este derecho humano posibilita el sueño realizado de los demás." (Subrayado nuestro)

El otro de los trabajos académicos que me propongo citar, se refiere a: "Justicia, libertad y solidaridad. La filosofía política de Philippe Van Parijs y la propuesta del salario universal garantizado, de MEJIA QUINTANA, Oscar. Politeia, 2003, vol.31, p.2152. ISSN 03039757, en el mismo, el autor reconstruye el pensamiento filosóficopolítico de Philippe Van Parijs, contextualizando el bosquejo y la consolidación de su propuesta del salario universal garantizado (SUG) y tomo de sus conclusiones, elementos que caracterizan sin lugar a dudas la naturaleza solidaria que debe prevalecer en un Estado socialista, cómo resulta ser Venezuela por voluntad popular, cito:

edu.red

objetiva para todos en la medida en que se introduzcan mecanismos de redistribución a escala mundial, se logre un ingreso básico individual situado en el nivel más alto posible y se incentiven actitudes políticas de auténtica solidaridad que traspasen las fronteras nacionales.

Ello depende de que se pueda prevenir el desmantelamiento competitivo del Estado de bienestar, sin tener que esperar la revolución o la democracia mundial. En ese sentido, la construcción de la Unión Europea es una forma significativa de atenuar las presiones competitivas contra las formas de distribución que se dan en el interior de los países, en lo que Van Parijs denomina la estrategia del patriotismo solidario.

El concepto de solidaridad es introducido así naturalmente; Van Parijs lo articula en un modelo normativo de Estado de bienestar para el nuevo milenio que concrete la concepción de libertad real y justicia solidaria que supone la propuesta de un salario universal garantizado. Para Van Parijs, el modelo de Estado de bienestar que se requeriría para ello es uno que subsuma los modelos normativos existentes: el modelo de seguro, el modelo solidario y el modelo de equidad.

Esta reinterpretación radical de la solidaridad consiste en no aceptar como legítimas sino las desigualdades que contribuyan a acrecentar las posibilidades que la sociedad puede ofrecer de manera durable a los más desfavorecidos de sus

miembros. En el marco de un capitalismo óptimo, esto supondría un sistema fiscal eficaz que deduzca de los más favorecidos el ingreso básico a los más desfavorecidos por el mercado. Entendiendo que lo esencial, verdaderamente, no es tanto la subsistencia misma, sino el acrecentamiento de las posibilidades reales de crecer como persona, la preservación de la dignidad por encima del sometimiento humillante a condiciones indignas de vida.

Cómo se infiere de los fragmentos citados, siendo la justicia el principal elemento que tiene el Estado para abonar la paz, su acceso conviene ser garantizado al extremo, que se deberían exagerar los esfuerzos, cuando se trata de las mayorías en desventajas económicas, y la herramienta más expedita con que cuenta el Estado es la solidaridad, pero no como una dádiva, más bien como un derecho natural adquirido por la persona por su gentilicio nacional, solo así pudiera el Estado garantizar eficientemente el acceso a la justicia venezolana.

Ahora bien, queda por precisar el alcance material del tan pregonado acceso a la justicia, particularmente gratuita, para ello comenzaremos por definir el concepto de Acceso a la Justicia, el mismo hace referencia a las posibilidades de las personas de obtener una respuesta a sus necesidades jurídicas, él, es más que el acceso a los tribunales, es el acceso a un remedio eficaz para un problema tutelado por el derecho. El acceso a la justicia, principio esencial de todo sistema jurídico, implica que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos y que sus conflictos sean solucionados adecuada y oportunamente. Este concepto amplio de la administración de justicia, se debe entender como oferta de servicios que incluyan, además de la jurisdicción de tutela estatal, la prevención de conflictos y promoción de derechos, solución de conflictos donde participen variados actores sociales, del sector público y privado.

Ante tal definición, es necesario, concebir que el desarrollo de una satisfactoria política de acceso a la justicia, implica crear o fortalecer toda instancia, nacional, estadal o municipal, centralizada o descentralizada, capaz de dar respuesta, con objetividad e integridad, a las demandas de las personas, además de ello se requiere el impulso desde las autoridades, en la forma de ejercer los derechos, mediante su promoción, prevención de conflictos y la solución colaborativa de éstos, se pretende ofrecer una manera de resolverlos, en forma pacífica y colaborativa (Medios alternativos de justicia).

De manera entonces que las líneas generales de prestación de servicios del Estado, en aras de atender al precepto constitucional que se viene desarrollando serían las siguientes:

ASISTENCIA JURÍDICA Y PROMOCION DE DERECHOS

  • Orientación gratuita, para estimular al ciudadano a participar directamente en la búsqueda de información que lo conduzca a la defensa de sus derechos.

  • Asistencia y representación del ciudadano en la jurisdicción voluntaria.

  • Coordinar los diferentes recursos de asistencia jurídica que ofrece el Estado en la Legislación venezolana o que pro activamente el Ejecutivo nacional, regional o municipal desarrollan.

PREVENCIÓN DE CONFLICTOS

Una vez desarrollada la Justicia de Paz, cuya misión constitucional es procurar la solución de los conflictos y controversias valiéndose de los medios alternativos para su solución, la institución propuesta debería coordinar con las diferentes instituciones privadas y públicas, en todos los niveles de poder, a fin de conducir investigaciones, iniciativas, establecer lineamientos generales sobre la resolución alternativa de conflictos, capacitar y certificar a miembros de las comunidades como árbitros, mediadores, conciliadores y amigables componedores que propendan a la prevención de conflictos en sus comunidades, como paso previo antes de acudir a la justicia de paz, u ordinaria o especial, para la convalidación de los convenimientos o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos.

REPRESENTACION JURÍDICA EN JURISDICCION CONTENCIOSA

Se refiere, exclusivamente, previo agotamiento de las vías de resolución de conflictos como medios alternativos de justicia, a la representación jurídica del ciudadano en sede judicial por causa de la misma índole. Dicha Actividad se pudiera realizar de dos maneras, a saber: A través de la conformación de Bufetes públicos, adscritos a la estructura del Institución que se propone. A través de la asociación estratégica con cooperativas de prestación de servicios jurídicos, bufetes o escritorios jurídicos bajo la figura jurídica de empresas de producción social, o cualquier otro tipo de asociación que garantice al Estado la prestación eficiente del servicio.

REPRESENTACION JURÍDICA EN JURISDICCION ADIMINISTRATIVA

  • Se refiere a la coordinación y la representación jurídica del ciudadano en sede administrativa en defensa de sus derechos.

  • Asistencia jurídica administrativa del ciudadano.

  • Difundir los recursos y medios de defensa que se puedan hacer valer contra los actos dictados por la Administración.

  • Asistencia pericial gratuita y demás técnicos para judiciales al ciudadano, de acuerdo como se desarrolle el proceso en sede judicial en la cual se le representa.

  • Publicación de edictos y carteles de acuerdo como se desarrolle el proceso en sede judicial en la cual se le representa.

  • Exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos, de acuerdo como se desarrolle el proceso en sede judicial en la cual se le representa.

INVESTIGACION Y DESARROLLO

Proposición al Estado Venezolano de los ajustes de carácter legislativo, ejecutivo, cultural y otros, que sean necesarios asumir, para desarrollar eficientemente el precepto constitucional de justicia gratuita.

SERVICIOS ELECTRONICOS

Portal electrónico que desarrolle entre otras las siguientes actividades:

  • Información sobre la naturaleza de la institución

  • Información sobre el sistema de justicia venezolano

  • Información sobre la legislación venezolana referida a la naturaleza de la institución.

  • Integración al sistema de justicia venezolano.

  • Base de datos de profesionales del derecho, cooperativas jurídicas y otras agrupaciones prestadoras del servicio asociadas a la institución.

  • Registro de miembros de las comunidades que certifique como árbitros, mediadores, conciliadores y amigables componedores que propendan a la prevención de conflictos en sus comunidades.

  • Contacto electrónico con los usuarios

CAPACITACION JURDICA PROFESIONAL

  • Desarrollar cultura de pertinencia social en los grupos profesionales, técnicos y otros afines al sistema de justicia configurado en el régimen constitucional venezolano.

  • Desarrollar cultura de solidaridad jurídica para el acceso a la justicia. (Justicia solidaria)

Finalidad de la propuesta:

Contribuir con la República Bolivariana de Venezuela, en la consolidación como Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, en garantizar eficientemente una justicia gratuita, accesible, y equitativa a toda la población venezolana, preferiblemente a los de menores recursos, y a los que por lo costoso del servicio, en comparación a la pretensión del derecho que reclaman, se les dificulta gravemente hacerse representar en forma privada.

Objetivos:

GENERAL:

Coordinar, desarrollar y ejecutar programas, tendientes al desarrollo de la garantía constitucional de "acceso gratuito" del ciudadano al sistema de justicia venezolano, como servicio público.

ESPECIFICOS

  • Coordinar e integrar, los diferentes tipos de recursos del Estado, asignados a la asistencia jurídica del ciudadano.

  • Representar judicialmente al ciudadano, preferiblemente a los de menores recursos y a los que por lo costoso del servicio, en comparación a la pretensión del derecho que reclaman, se les dificulta gravemente hacerse representar en forma privada.

  • Representación jurídica del ciudadano en sede administrativa, en defensa de los derechos

  • Coordinar con las diferentes instituciones, privadas y públicas, en todos sus niveles de poder, a fin de conducir investigaciones, iniciativas, establecer lineamientos generales sobre la resolución alternativa de conflictos, capacitar y certificar a miembros de las comunidades como árbitros, mediadores, conciliadores y amigables componedores, que propendan a la prevención de conflictos en sus comunidades.

  • Integrar asociativamente cooperativas de prestación de servicios jurídicos, bufetes o escritorios jurídicos, bajo la figura jurídica de empresas de producción social.

  • Liderizar y coordinar hasta nivel municipal, las estrategias dirigidas a desarrollar medios de solución de conflictos en las comunidades.

  • Contribuir con el desarrollo de la cultura jurídica del ciudadano.

  • Contribuir con el desarrollo de la cultura de pertinencia social, en los grupos profesionales, técnicos y otros, afines al sistema de justicia configurado en el régimen constitucional venezolano, así como de solidaridad jurídica para el acceso a la justicia (Justicia solidaria).

Resultados esperados:

  • Que las comunidades asuman la prevención y solución de conflictos como medio alternativo de justicia.

  • Incrementar sustancialmente la participación de cooperativas y otras formas de asociación, como instrumentos que permitan al Estado garantizar el acceso a la justicia, en los términos ya desarrollados.

  • Racionalizar los recursos que el Estado emplea para brindar asistencia jurídica al ciudadano.

  • Integración de los diferentes niveles del poder público, en la consecución del cumplimiento del precepto constitucional, aquí desarrollado.

  • La consolidación de un verdadero sistema de justicia venezolano, como servicio público de acceso gratuito y de calidad.

  • Mejorar sustancialmente la formación jurídica ciudadana.

  • Capacitar profesionales del derecho y demás afines al sistema de justicia venezolano, dentro de los conceptos de pertinencia social y de la solidaridad jurídica que se exige de tales profesiones y oficios, para facilitar el acceso a la justicia. (Justicia solidaria)

Destinatarios directos e indirectos:

DIRECTOS:

  • Los funcionarios en general del Sistema de Justicia Venezolano.

  • Abogados autorizados y abogadas autorizadas para el ejercicio.

  • Ministerio de Interior y Justicia (Vice Ministerio de Seguridad Ciudadana)

  • Comunidades organizadas

INDIRECTOS:

  • Venezolanos y venezolanas, preferiblemente a los de menores recursos y aquellos que por lo costoso del servicio, en comparación a la pretensión del derecho que reclaman, se le dificulta gravemente hacerse representar en forma privada.

  • Nacionales de los países latinoamericanos, residentes y transeúntes en el territorio nacional, que se encuentren en la misma situación mencionada con anterioridad.

Productos:

  • La solución de conflictos en las comunidades por sus mismos integrantes.

  • El acceso ciudadano al sistema de justicia venezolano, en igualdad de condiciones.

  • Servicios electrónicos.

  • Capacitación jurídica profesional para el desarrollo de la justicia solidaria.

Responsables y estructura administrativa:

Como reiteradamente se viene señalando, el Estado es el único responsable de garantizar en la República, la materialización del precepto constitucional de justicia gratuita, particularmente, como también se viene resaltando, en los términos de accesible, expedita y equitativa, que sin obviar las otras caracterizaciones que se recogen en la norma contenida en el artículo 26 de la Constitución, las primeras señaladas, identifican perfectamente la naturaleza del mismo Estado, y siendo el Presidente de la República Jefe del Estado Venezolano y del Ejecutivo Nacional, como lo recoge la norma constitucional en el artículo 226, donde, por efecto del mismo cargo, una de sus atribuciones es dirigir la acción de gobierno, resulta forzoso concluir, que evidentemente recae en el Presidente de la República la principal responsabilidad y en el Ejecutivo la concreción de tal iniciativa.

En tal dirección, se entiende entonces que es cuestión del gobierno nacional, desarrollar el derecho que asiste al venezolano, de acceder a la justicia, en los términos reiteradamente señalados, y que, para el cumplimiento de dicha responsabilidad cuenta con el ordenamiento constitucional y legal que tiene que ver con la organización de la administración pública. El Estado tiene entre sus fines esenciales, la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución (Art. 3 CRBV); y con la finalidad de lograr la realización de tales fines, reconoce la existencia del régimen socio – económico y la función del Estado en la economía nacional, para la cual prevé la creación de entidades funcionalmente descentralizadas, de tal forma, que le permitan la concreción de dicho régimen, mediante la realización de actividades sociales, que le aseguren la mejor productividad social (Art. 299 y Art. 300 CRBV). La creación de estas entidades funcionalmente descentralizadas, fue delegada por el Constituyente en el legislador nacional, precisamente, en desarrollo de la referida norma constitucional, fue dictada por la Asamblea Nacional la Ley Orgánica de la Administración Pública, la cual comprende dentro de su ámbito de aplicación tanto a la Administración Central como a la Descentralizada. Por lo que se refiere a la descentralización funcional, la LOAP establece que, los titulares de la potestad organizativa podrán crear entes descentralizados funcionalmente cuando el mejor cumplimiento de los fines del Estado así lo requiera, en los términos y condiciones previstos en la Constitución y en la LOAP.

Los entes descentralizados funcionalmente serán de dos tipos:

1. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho privado: estarán conformados por las personas jurídicas constituidas y regidas de acuerdo a las normas del derecho privado en los términos de la presente Ley, y serán de dos tipos:

a. Entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales: serán aquellos entes descentralizados funcionalmente que no realicen actividades de producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente del presupuesto de la República, los estados, los distritos metropolitanos, o los municipios. Están comprendidas dentro de esta categoría las asociaciones civiles y fundaciones del Estado.

b. Entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales: serán aquellos cuya actividad principal sea la producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente de esta actividad. Estos entes son, fundamentalmente, las empresas del Estado.

2. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho público: estarán conformados por aquellas personas jurídicas creadas y regidas por normas de derecho público y podrán perseguir fines empresariales o no empresariales, al igual que podrán tener atribuido el ejercicio de potestades públicas. Tal es el caso, por ejemplo, de los institutos autónomos, que requiere de una ley para su creación, y de los entes corporativos como las universidades y las academias.

Como se puede inferir, la proposición en cuestión, sugiere aprovechar la bondad constitucional que prevé este tipo de entes administrativos que le dan suficiente flexibilidad a la organización, de tal forma que le permite, como la misma norma lo señala, asegurar la mejor productividad social, que en este caso, no viene a ser otro, que el eficiente empleo de los recursos del Estado para que el ciudadano venezolano acceda gratuitamente a la justicia, contando para ello entre otros servicios: ASISTENCIA JURÍDICA Y PROMOCION DE DERECHOS, PREVENCIÓN Y SOLUCION DE CONFLICTOS, REPRESENTACION JURÍDICA EN JURISDICCION CONTENCIOSA, REPRESENTACION JURÍDICA EN JURISDICCION ADIMINISTRATIVA, CAPACITACION PROFESIONAL DE SOLIDARIDAD JURÍDICA PARA EL ACCESO A LA JUSTIICA.

Ahora bien, cualquiera de las formas descentralizadas a constituir, de ser el caso, la misma ley orgánica señala la obligación de adscribirla a un Ministerio o a cualquier órgano de la administración pública (Art. 316 LOAP), para lo cual se considera que el Ministerio idóneo para la adscripción sería el de Interior y Justicia, toda vez, que es indudable, la afinidad de su responsabilidad con la naturaleza de la institución propuesta, específicamente en lo que se refiere a las funciones del Viceministerio de Seguridad Jurídica; en tal sentido, es necesario manejar algunas de las definiciones que al término de "seguridad jurídica" le dan diferentes autores:

"Condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuales son los derechos y sus obligaciones sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio…" MANUEL OSORIO

"Cualidad del ordenamiento que produce certeza y confianza en el ciudadano sobre lo que es Derecho en cada momento y sobre lo que, previsiblemente lo será en el futuro (SAINZ MORENO). La seguridad jurídica «establece ese climavico de confianza en el orden jurídico, fundada en pautas razonables de previsibilidad, que es presupuesto y función de los Estados de Derecho (PÉREZ LUÑO). Supone el conocimiento de las normas vigentes, pero también una cierta estabilidad del ordenamiento."

Espasa Calpe, S.A.

Partiendo de tales definiciones, es indudable pensar, que esta alternativa le permite al Estado, además de garantizar el acceso a la justicia, servirse de esta organización como catalizadora permanente del sistema de justicia, con la fortaleza de que el nivel de coparticipación del Ciudadano – Estado, es indispensable, lo que definitivamente sugiere, sin lugar a dudas, el desarrollo de la cultura jurídica del venezolano, como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado.

De manera que, siendo una de las funciones del Ministerio de Interior y Justicia el estímulo de la seguridad jurídica en el territorio nacional, no cabe más que insinuar la adscripción del ente a dicho órgano de la Administración Central como lo ordena la Ley Orgánica.

Quedaría por atender, la norma contenida en el artículo 17 de la LOAP, que refiere a la racionalidad de la creación de entes descentralizados, donde prohíbe expresamente la creación de nuevos entes en la Administración Pública que impliquen un aumento en el gasto recurrente de la República, los estados, los distritos metropolitanos o de los municipios, sin que se creen o prevean nuevas fuentes de ingresos ordinarios, de igual o mayor magnitud a la necesaria para permitir su funcionamiento; en tal sentido, en conocimiento de la ausencia de iniciativas que apunten en la dirección de la propuesta en concreto y del producto que a partir de su creación el Estado pudiera garantizar, entiendo que justifica suficientemente la previsión de las nuevas fuentes de ingresos, más la capacidad autogestionaria que esta pudiera tener.

Quisiera agregar, que entre las alternativas a considerar para la selección del ente descentralizado, resulta la del Instituto Autónomo, la que en mi entender ofrece cierta estabilidad funcional, toda vez, que la creación del mismo debe ser a través de una ley, además le da la posibilidad de gestionar sus propios recursos por medio de la comercialización sin fines de lucro, lo que resulta ser una fortaleza que pudiera ser tomada muy en cuenta en caso de considerarse la viabilidad del proyecto en general. Finalizo agregando algunas otras consideraciones de orden legal establecidas para la creación, en este caso, de los Institutos Autónomos:

De los Institutos Autónomos

Son definidos por la LOAP como «personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, creadas por ley nacional, estadal u ordenanza dotadas de patrimonio propio e independiente de la República, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios, según sea el caso, con las competencias o actividades determinadas en la ley que los cree» (art. 95, LOAP).

En cuanto a los requisitos para la creación de institutos autónomos, la LOAP señala que cualquier ley nacional, estadal, u ordenanza que los cree deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos (art. 96, LOAP):

El señalamiento preciso de su finalidad, competencias y actividades a su cargo.

La descripción de la integración de su patrimonio y de sus fuentes ordinarias de ingresos.

Su estructura organizativa interna a nivel superior, con indicación de sus unidades administrativas y señalamiento de su jerarquía y atribuciones.

Los mecanismos particulares de control de tutela que ejercerá el órgano de adscripción.

De manera general, la LOAP extiende a los institutos autónomos los privilegios y prerrogativas que la ley nacional acuerde a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios (art. 97, LOAP). En todo caso, esto no significa que los institutos autónomos puedan gozar de todas las prerrogativas de todos los entes territoriales, sino que ello dependerá del ente territorial al que pertenezcan.

La actividad de los institutos autónomos queda sujeta a los principios y bases establecidos en la LOAP y a las disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (art. 98, LOAP) y sólo podrán ser suprimidos por ley especial, la cual establecerá las reglas básicas de la disolución, así como las potestades necesarias para que el respectivo ejecutivo nacional, estadal, del distrito metropolitano o municipal proceda a su liquidación (art. 99, LOAP).

TOMADO DE: COMENTARIOS SOBRE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE BADELL HERMANOS

Localización:

Su sede principal estaría en la Capital de la República, sede del Organismo de adscripción. Siendo dicha institución de alcance nacional, se requiere necesariamente que tenga sedes regionales y municipales en todo el territorio de la República, de manera que pueda actuar desconcentradamente, con la finalidad de permitir que los esfuerzos integrados del Estado, lleguen eficientemente a la población de las unidades políticas territoriales primarias. En todo caso, al inicio se aprovecharía el alcance actual de la Dirección de Justicia y Culto, quedando pendiente por desarrollar la cobertura hasta las comunidades mediante la concreción de su proyección a nivel municipal y regional.

Actividades, tareas y metodologías:

Producto:

Solución de conflictos en las comunidades por sus mismos integrantes

Actividades, tareas y metodología:

  • Liderizar y coordinar hasta nivel municipal las estrategias dirigidas a desarrollar medios de solución de conflictos en las comunidades.

  • Capacitar y certificar a miembros de las comunidades como árbitros, mediadores, conciliadores y amigables componedores que propendan a la prevención de conflictos en sus comunidades, como paso previo antes de acudir a la justicia de paz, u ordinaria o especial, para la convalidación de los convenimientos o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos.

Producto:

Acceso ciudadano al sistema de justicia venezolano en igualdad de condiciones.

Actividades, tareas y metodología:

  • Orientación gratuita, para estimular al ciudadano a participar directamente en la búsqueda de información que lo conduzca a la defensa de sus derechos.

  • Asistencia y representación del ciudadano en la jurisdicción voluntaria.

  • Coordinar los diferentes recursos de asistencia jurídica que ofrece el Estado en la Legislación venezolana o que pro activamente el Ejecutivo nacional, regional o municipal desarrollan.

  • Representación judicial del ciudadano, previo agotamiento de las vías de resolución de conflictos como medios alternativos de justicia. Dicha Actividad se pudiera realizar a través de la conformación de Bufetes públicos adscritos a la estructura del Instituto que se propone y/o a través de la asociación estratégica con cooperativas de prestación de servicios jurídicos, bufetes o escritorios jurídicos bajo la figura jurídica de empresas de producción social, o cualquier otro tipo de asociación que garantice al Estado la prestación eficiente del servicio.

Producto:

Servicios electrónicos

Actividades, tareas y metodología:

Portal electrónico que desarrolle las siguientes actividades:

  • Información sobre la naturaleza de la institución

  • Información sobre el sistema de justicia venezolano

  • Información sobre la legislación venezolana referida a la naturaleza de la institución.

  • Integración al sistema de justicia venezolano.

  • Base de datos de profesionales del derecho, cooperativas jurídicas y otras agrupaciones prestadoras del servicio asociadas a la institución.

  • Registro de miembros de las comunidades que certifique como árbitros, mediadores, conciliadores y amigables componedores que propendan a la prevención de conflictos en sus comunidades.

  • Contacto electrónico con los usuarios.

Producto:

Capacitación profesional de solidaridad jurídica para el acceso a la justicia (Justicia solidaria)

Actividades, tareas y metodología:

  • Planificación y ejecución de programas de capacitación profesional a grupos de profesionales, técnicos y otros, afines al sistema de justicia configurado en el régimen constitucional venezolano

  • Coordinación de foros, seminarios y demás actividades académicas que permitan desarrollar doctrina en el área a fin de la competencia.

Prerequisitos:

  • Legislación de la Justicia de paz

  • Legislación referente al ente propuesto

Evaluación:

De acuerdo a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la estructura soporta la creación de una unidad de Auditoría Interna que se encargue de acuerdo a la legislación de ejecutar el control administrativo y de Gestión.

CONCLUSIONES:

La refundación de la República que se aspira, requiere de la toma de decisiones proporcionales a la magnitud de la aspiración, de lo contrario la norma constitucional pudiera convertirse solo en un buen texto de referencia.

La creencia pública, desde hace tiempo, ha entendido que la supuesta ignorancia jurídica de amplios sectores de la ciudadanía, se ha constituido como un factor para que la misma no haya podido tener acceso a la justicia, craso error dudar de la sabiduría del pueblo; sin lugar a dudas, el soberano siempre ha sabido de sus derechos, así como también, está al tanto, como el Estado lo había venido excluyendo a través del tiempo, de toda posibilidad de acceder a los órganos de justicia en igualdad de condiciones, para la defensa de los mismos; si esto es así, que sentido tiene entonces, salir de la supuesta "ignorancia jurídica". De tal forma, que el meollo del asunto no es más que desarrollar caminos de acceso a la justicia en igualdad de condiciones.

Una vez definida la organización jurídicopolítica que adopta la Nación venezolana como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y teniendo la obligación el Estado de propugnar el bienestar de los venezolanos, creando las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, y procurando la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad, características éstas de un Estado Socialista; no debería ser admisible bajo ningún concepto interpretaciones que condicionen, mediaticen, o en el mejor, de los casos no ofrezcan senderos inequívocos de accesos al ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos reconocidos en la carta magna.

Evidentemente, la administración de justicia en Venezuela no es monopolio del Estado, tan solo le corresponde lo relativo al ejercicio coactivo de los derechos, es decir, la ejecución forzosa de las sentencias, así mismo el constituyente incorporó a los ciudadanos al sistema de justicia, para que participen en el ejercicio de la función jurisdiccional, integrando jurados o cualquier otro mecanismo que la ley prevea, además, incorpora al sistema de justicia, los medios alternativos para la resolución de controversias, tales como, el arbitraje, la mediación y la conciliación, todo ello con el objeto de que el Estado los fomente y promueva, sin perjuicio de las actividades que en tal sentido puedan desarrollar las academias, universidades; cámaras de comercio y la sociedad civil en general.

En este nuevo esquema del sistema de justicia, la participación ciudadana adquiere un rol preponderante y con ella el Estado indudablemente debe asumir el fomento y promoción de iniciativas que impulsen y canalicen positivamente dicha participación.

Dentro de los esfuerzos que el Estado debe conducir en su práctica de desarrollar la cultura socio política de los funcionarios en el marco del proceso que vive el país, indudablemente, está lo relativo a concienciar a los grupos de profesionales, técnicos y otros, afines al sistema de justicia configurado en el régimen constitucional venezolano, en el conocimiento, manejo e inclusión, en el conjunto de normas y valores propios de los grandes sectores de la población de menores recursos económicos, que estos requieren para subsistir en condiciones desfavorables, a fin de ganar la confianza de tales sectores en el sistema de justicia.

El trabajo presentado abordó el asunto del acceso a la justicia desde el exclusivo punto de vista económico, esto no niega la existencia de otros factores que también afectan la garantía constitucional estudiada, en tal dirección señalo cuatro elementos que requieren ser abordados por el Estado en lo inmediato, que de concretarse, sin lugar a dudas, coadyuvarían en mucho en materializar el sistema judicial decretado en la constitución, a saber:

  • La definición del proceso judicial contenido en la constitución que apunta a la realización de la justicia, hace referencia que las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, así mismo, señala que no se debe sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

  • Desjudicializar asuntos no contenciosos

  • Eliminación de exigencia de representación o asistencia por abogado en la mayor cantidad de procesos como sea posible.

  • Desarrollar la justicia de paz de acuerdo a las previsiones constitucionales.

Independientemente de la organización que se tome de modelo, es conveniente tomar en consideración el elemento que tiene que ver con la carga que pudiera representar en el futuro para el Estado, en tal sentido, sería importante otorgarle la suficiente autonomía financiera y autogestionaria, además de ello, tendría idéntico valor, lo relativo a la autonomía funcional, en cuanto a la independencia que requiere para que las coordinaciones que debe hacer con la administración pública a los efectos de sus fines, sean eficientes y verdaderamente productivas.

Por último, reitero que la motivación de la presentación, no es otra, de aportar ideas en concreto para la discusión de las diferentes alternativas de la atención de uno de los elementos que en mi óptica deben tomarse en cuenta en lo inmediato, en lo particular para quien presenta no es más que un sueño, por eso lo cuento, por que desearía que dejara de serlo.

ANEXOS

ANEXO 1 PORCENTAJES DE PERSONAS PROVENIENTES DE HOGARES POBRES Y POBRES EXTREMOS, SEGUN LINEA DE INGRESO DESDE 1ER SEMESTRE 1999 AL 1ER SEMESTRE 2006.

ANEXO 2 NÚMERO DE PERSONAS PROVENIENTES DE HOGARES POBRES Y POBRES EXTREMOS, SEGUN LINEA DE INGRESO DESDE 1ER SEMESTRE 1999 AL 1ER SEMESTRE 2006.

ANEXO 3 INDICADORES DE POBREZA SEGÚN LINEA DE INGRESO, DESDE 1ER SEMESTRE 1999 AL 1ER SEMESTRE 2006

ANEXO 4 PERFIL DE POBREZA EN VENEZUELA 1ER Y 2DO SEMESTRE 2005

ANEXO 5 EMBLEMA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE JUSTICIA ACCESIBLE Y SU DESCRIPCCION.

ANEXO 6 ORGANIGAMA ESTRUCTURAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE JUSTICIA ACCESIBLE

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Emblema del Instituto Venezolano de Justicia Accesible

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El diseño es un mapa de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo centro se encuentra la balanza de la justicia hacia la cual se dirigen doce flechas desde los cuatro puntos cardinales Norte, Sur, Este y Oeste. Sobre el mapa desciende una paloma blanca que viene de las alturas trayendo en su pico una rama de olivo. El mapa está dentro de un triángulo en cuya base se encuentra la inscripción: "Estado de Justicia", y sobre sus otros dos lados la inscripción con el nombre siguiente "Instituto Venezolano de Justicia Accesible".

Significado: La inscripción Estado de Justicia:

Esta inscripción sobre la base del triángulo que contiene el mapa de la República Bolivariana de Venezuela, hace referencia a una de las caracterizaciones sobre las que se refunda la República, que a su vez es cimiento y razón del instituto.

El Mapa de la República Bolivariana de Venezuela:

El mapa de la República Bolivariana de Venezuela, representa dos de los elementos fundamentales del Estado: el territorio y la población que en él habita, que a su vez constituyen el área de acción del Instituto Venezolano de Justicia Accesible.

La Balanza y las flechas:

La balanza dentro de un círculo sobre el mapa, representa al sistema de justicia señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Las doce flechas que desde todos los puntos del territorio nacional se dirigen hacia la balanza, indican la accesibilidad de todos los ciudadanos al Sistema de Justicia.

El Triangulo y la Paloma blanca con el ramo de olivo:

El triangulo alude a la estabilidad que le ofrece el lado sobre el cual descansa "ESTADO DE JUSTICIA", y que sustenta a los otros elementos del emblema: "SISTEMA DE JUSTICIA VENEZOLANO, TERRITORIO NACIONAL, POBLACION Y EL ICONO QUE REPRESENTA LA VIRTUD DE LA PAZ".

La dirección del vértice superior del triangulo, nos señala el camino a donde nos conduce la justicia accesible al venezolano.

La paloma blanca descendiendo sobre la geografía venezolana trayendo en su pico un ramo de olivo, simboliza la paz que sale al encuentro del derrotero del Estado de brindar a la población venezolana medios concretos de acceso a la justicia, para reinar permanentemente en él.

La inscripción Instituto Venezolano de Justicia Accesible:

Enmarca la dirección a seguir por el Estado en su pretensión de aspirar la paz para los venezolanos en el territorio nacional, como efecto de gestionar el acceso real al sistema de justicia.

El color Rojo

Significa la expresión de fuerza vital que estimula el anhelo del venezolano de poder acceder verdaderamente al sistema de justicia y a la vez impulsa en el Estado venezolano la voluntad vital de conquista y lo potencia a causar los efectos deseados.

INSTITUTO VENEZOLANO DE JUSTICIA ACCESIBLE ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL

edu.red

 

 

Autor:

Cnel (Ej.) Rafael Ma. Contreras Acevedo

Tercera corrección

C.I. 4.208.526

Partes: 1, 2
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