- Resumen ejecutivo
- Introducción
- Una idea en concreto para el verdadero acceso gratuito a la justicia venezolana
- Finalidad de la propuesta
- Objetivos
- Resultados esperados
- Destinatarios directos e indirectos
- Productos
- Responsables y estructura administrativa
- Localización
- Actividades, tareas y metodologías
- Prerrequisitos
- Evaluación
- Conclusiones
- Anexos
RESUMEN EJECUTIVO
Síntesis
En el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada por el Pueblo Venezolano, están consagrados los valores y principios que orientan los fines del Estado. El establecimiento de un Estado de Justicia que consolide esos valores contenidos en el texto constitucional, que asegure y promueva, entre otros, el derecho a la "Justicia Social", es uno de los propósitos más nobles y sublimes allí contenidos.
Este noble y sublime propósito, está plasmado en el artículo 2 de la Constitución, de la manera siguiente: "Venezuela se constituye en un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político".
Este ideal está en perfecta correspondencia con los fines esenciales del Estado, consagrados en el artículo 3, y se manifiesta en todas las normas del texto constitucional, que reconoce la primacía de la persona, especialmente en el artículo 26 que consagra la garantía de una JUSTICIA GRATUITA. Pero el derecho inmerso en esta garantía constitucional, aún no se ha materializado, ya que no se ha desarrollado la Justicia como Servicio Público.
Conclusiones
A los fines de materializar ésta garantía constitucional, darle vigencia y sentido, crear las condiciones para que las personas que han sido excluidas y que no cuentan con los medios económicos para ejercer su legítimo derecho de hacer peticiones o reclamaciones para hacer valer sus intereses, es necesario, poner al alcance de todos los ciudadanos, especialmente de los de menos recursos económicos, los medios para que puedan acceder a cada uno de los elementos que integran el Sistema de Justicia Venezolano, entre los que se encuentran los abogados y abogadas autorizados para el ejercicio.
Recomendaciones
Para que el ciudadano pueda acceder gratuitamente al Sistema de Justicia, constituido por los Tribunales, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados y abogadas autorizados para el ejercicio; he desarrollado algunas ideas que pretenden contribuir modestamente, en la concreción de las condiciones para que todos los ciudadanos, especialmente los de menos recursos económicos, puedan acceder gratuitamente al Sistema de Justicia Venezolano.
Para tal propósito, se propone la creación de un Ente descentralizado con competencia nacional, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, cuya función sea la de coordinar, desarrollar y ejecutar programas tendientes a la materialización de la garantía constitucional de una Justicia Gratuita y por consiguiente ponga al alcance del ciudadano los medios que le permitan acceder gratuitamente al Sistema de Justicia y poder actuar ante los organismos administrativos o jurisdiccionales para hacer valer sus derechos e intereses.
Esta institución deberá, entre otras, cumplir las siguientes funciones:
Coordinar e integrar los diferentes tipos de recursos del Estado, que prestan asistencia jurídica al ciudadano.
Representar judicialmente al ciudadano, especialmente al de menos recursos.
Asistencia y representación jurídica del ciudadano en sede administrativa, en defensa de sus derechos.
Coordinar con las diferentes instituciones, públicas y privadas, en todos sus niveles de poder, a fin de conducir investigaciones, iniciativas, establecer lineamientos generales sobre la resolución alternativa de conflictos, entre otros.
Integrar asociativamente cooperativas de prestación de servicios jurídicos, bufetes o escritorios jurídicos, bajo la figura de empresas de producción social.
Liderizar y coordinar hasta el nivel municipal, las estrategias dirigidas a desarrollar medios de solución de conflictos en las comunidades.
Contribuir con la cultura jurídica del ciudadano.
Otras que coadyuven al cumplimiento de la misión.
La fundamentación Constitucional y Legal, para la creación del referido Ente, la denominación, así como los objetivos, tanto generales como específicos; los resultados esperados, los destinatarios directos e indirectos, el producto, los responsables, la estructura administrativa, localización, organigrama estructural, así como las actividades, tareas y metodologías a implementar para la solución de conflictos, se encuentran contenidas en el presente trabajo denominado "UNA IDEA EN CONCRETO PARA EL VERDADERO ACCESO GRATUITO A LA JUSTICIA VENEZOLANA", que es solo un grano de arena que deseo aportar, esperando que sea útil en la tarea sublime de dignificar al Pueblo Venezolano, que actualmente desarrolla y dirige el Ejecutivo Nacional.
Rafael María Contreras Acevedo Coronel (Ejercito). CI.V4.208.526
INTRODUCCION
Históricamente el venezolano común ha visto menoscabado su acceso a los más elementales derechos, como el derecho a la educación, a la salud, a la alimentación, a la vivienda, a la seguridad social, a participar en el desarrollo social, entre otros; poco a poco, se fue lesionando su bienestar y calidad de vida, ya que el Estado le negaba los mecanismos para ejercer en condiciones de igualdad sus derechos y cada vez más le oprimía con formulas excluyentes, que reducían sus posibilidades de progreso y desarrollo. A Dios Gracias, hoy existe una Luz en el Horizonte, y las esperanzas del Pueblo Venezolano – que nunca se doblegaron , renacen con gran ímpetu. El Ejecutivo Nacional mediante políticas de atención y desarrollo social, viene restituyendo sistemáticamente a los ciudadanos, a través de políticas, programas e instituciones del Estado, el acceso y goce de los derechos a la salud, a la educación, a la alimentación, a la vivienda, a la seguridad social, impulsando el empleo y la participación ciudadana, en fin, está contribuyendo a crear las condiciones para que la población pueda vivir con dignidad y contar con servicios de calidad, que le permitan lograr el desarrollo humano y social.
Sin embargo, existe un derecho humano fundamental que también ha sido gravemente lesionado, a tal punto, que se pretendió anular, reduciendo al mínimo su acceso y ejercicio, entre otras, por dos razones fundamentales, en primer lugar, por no tener a su alcance medios económicos para acceder a él, y en segundo lugar, por la ineficiencia y corrupción de los órganos competentes en la materia; este Derecho Humano es el de Acceso a la Justicia; el daño que el Estado, a través del tiempo ha causado a la mayoría del pueblo venezolano al negarle la posibilidad de acceder en condiciones de igualdad al servicio de justicia, es de tal magnitud, que es equiparable con el daño causado a la salud de la población, que le sumieron en la desnutrición y en general a la decadencia; por tal motivo, se hace imperativo y urgente en el marco del nuevo Estado Social de Derecho y de Justicia, ofrecer medios para que los ciudadanos, especialmente los de menos recursos, tengan verdadero acceso a la justicia, así como promover la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia. Es público y notorio que a la mayoría de la población venezolana se le negó el derecho a participar y se le relegó a vivir en condiciones de pobreza, hoy en día, estamos saliendo de ese drama, sin embargo, por mucho esfuerzo que ha hecho el Estado venezolano para atender la crisis, la deuda social en esta materia es tan inmensa, que los ingresos económicos de las clases medias y bajas de los venezolanos, que son las mayorías, no le permiten hacerse representar eficientemente por un profesional del derecho, para hacer valer sus intereses, es decir, no tienen posibilidad de acceder al servicio de justicia, lo cual atenta contra la calidad de vida. Cobra vigencia entonces, lo señalado en el siglo pasado por el dramaturgo francés Brieux, Eugene18581932, "La Justicia es gratuita; lo que cuesta son los medios de llegar a ella".
Con la finalidad de contribuir con el Estado Venezolano, que a través del Poder Ejecutivo Nacional desarrolla políticas que apuntan en la construcción de una sociedad donde impere la justicia y la igualdad, donde cada día se consoliden más los valores de la Libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la Ley, donde se asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna, tal y como lo recoge el preámbulo de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, me propongo desarrollar algunas ideas y consideraciones de interés para la concreción de un proyecto que coadyuvaría con el Estado en su obligación de garantizar el Derecho Constitucional de acceso a los órganos de administración de justicia, a fin de que toda persona pueda contar con los medios para hacer valer sus derechos e intereses y gozar de la tutela judicial efectiva, enmarcado dentro del también deber del Estado de garantizar una justicia gratuita y accesible para todos los ciudadanos. Para lograr tal empresa, es necesario que el Ejecutivo Nacional estimule la integración del sistema de justicia en prosecución de los fines de la República, tal integración pasa por propender la inclusión decidida de la participación ciudadana en el sistema de justicia (medios alternativos), como única vía verdaderamente eficiente, que nos permita poner la justicia al servicio de los fines de la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, fines esenciales del Estado.
En consecuencia, el Estado debe ofrecer los medios para que todos los ciudadanos, especialmente los de menos recursos, puedan acceder verdaderamente a la justicia; hacia ese fin apuntan las ideas que he desarrollado recopilando mandatos, principios y valores contenidos en la Constitución, así como escritos emanados del Tribunal Supremo de Justicia y otros artículos de interés académico, esperando que sean evaluadas y consideradas por un equipo multidisciplinario de profesionales; este sencillo trabajo es solo un grano de arena que deseo aportar, esperando que pueda contribuir en algo en la titánica tarea que actualmente lleva adelante el gobierno nacional para atender y resolver los problemas sociales y hacer triunfar la justicia y la igualdad en esta noble Patria, cuna del Libertador "Simón Bolívar", quien el 25 de Octubre de 1825, en la cima del cerro de Potosí, actual Bolivia, ante un selecto grupo de acompañantes y frente a las banderas desplegadas de los países libertados que ondeaban al viento, exclamó lo siguiente:
"Venimos venciendo desde las costas del Atlántico, y en quince años de una lucha de gigantes, hemos derrocado el edificio de la tiranía formada tranquilamente en tres siglos de usurpación y de violencia. ¡Cuánto no debe ser nuestro gozo al ver tantos millones de hombres restituidos a sus derechos por nuestra perseverancia y nuestro esfuerzo". (En Tomo II de las Obras Completas de Bolívar, compiladas por Vicente Lecuna – Editorial Lex – La Habana 1947 – página 1.214).
Es tiempo de la Justicia, tal como lo sentenció nuestro Padre de la Patria Libertador y Genio de América, "Hagamos triunfar la Justicia y triunfará la Libertad".
Rafael María Contreras Acevedo Coronel (Ej)
C.I. 4.208.526
UNA IDEA EN CONCRETO PARA EL VERDADERO ACCESO GRATUITO A LA JUSTICIA VENEZOLANA
Descripción:
La proposición, VERDADERO ACCESO GRATUITO A LA JUSTICIA VENEZOLANA, pretende desarrollar una institución del Estado venezolano cuya misión sea la de hacer realidad la garantía constitucional de justicia gratuita, contemplada en el artículo 26 de la Carta Magna, mediante la conducción de actividades esencialmente administrativas, de manera tal, que le permitan al Gobierno Nacional sistematizar el acceso a la justicia gratuita de los ciudadanos que acrediten o no, insuficiencia de recursos para hacerse representar judicial o administrativamente, pero que en todo caso sea evidente su limitación en proporción a su pretensión; entre tales actividades, se menciona como culminante, más no excluyente, la provisión de profesionales del derecho necesarios, que viabilicen el acceso a la tutela judicial efectiva, para que los ciudadanos adecuadamente defiendan sus derechos o intereses legítimos. Se trata, pues, de una institución cuyos beneficiarios y destinatarios directos son todos los ciudadanos que pretendan acceder a la tutela judicial efectiva y vean obstaculizado dicho acceso en razón de su situación económica. La finalidad es, por tanto, garantizar el acceso a la Justicia de calidad en condiciones de igualdad a todos los ciudadanos.
Fundamentación:
Se reconocen los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, en virtud de los cuales toda persona puede acceder a los órganos de administración de justicia, para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses, incluidos los colectivos o difusos. A tal efecto, los referidos órganos están representados por las cortes y tribunales que forman parte del Poder Judicial, así como, por los demás órganos del sistema de justicia previsto en la Constitución, entre los cuales se encuentran los ciudadanos que participan en la administración de justicia o que ejercen la función jurisdiccional de conformidad con la ley, así como también, asegurar el acceso a la administración pública, a fin de recibir respuestas oportunas al ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución y que incumben a dicha administración, como se desprende del texto constitucional que se cita a continuación:
"Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad."
Como efecto de la conformación de Venezuela en Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, por obra del proceso Socio Político que vive el país, y con el fin de erradicar la contrariedad histórica, que llevó al Poder Judicial heredado, órgano con que el Estado de entonces contaba como parte del sistema de justicia para concretar el propósito de justicia social desarrollado en el preámbulo de la extinta constitución de 1961, a caracterizarlo por su corrupción, lentitud e ineficacia y, especialmente, por restringir el acceso de la población de menores recursos a la justicia. La Constitución vigente exige al Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles (Artículo 26 único aparte CRBV).
Constitucionalmente se ha establecido que la justicia es un hecho democrático, social y político, y que el Poder Judicial es un elemento de equilibrio entre el Estado, concebido doctrinariamente como territorio, población y gobierno, y sus Poderes, además de ser un factor para la convivencia y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz (Artículos 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Con la intención de darle forma a la fundamentación de la empresa que se propone, se citan de inmediato dos de los artículos de la norma Constitucional que sirven de soporte a la pretensión:
TÍTULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
TITULO III DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Capítulo I: Disposiciones Generales Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos
o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Es evidente, que el derecho reconocido a los ciudadanos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se presenta como corolario de la concepción Social de Derecho y de Justicia del Estado Venezolano, que propugna entre los valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la solidaridad y la responsabilidad social, tal y como ha sido configurado por nuestra Norma Fundamental.
En lógica coherente con los contenidos de estos preceptos constitucionales, y a objeto de asegurar a todas las personas el acceso a una verdadera tutela judicial efectiva, tal norma previene al Estado, el deber de garantizar una justicia gratuita, en todo caso solidaria, como se señala en su artículo 2, respecto de quienes se encontraren en insuficiencia de recursos para defender judicial o administrativamente sus intereses; en tal sentido, prevé la carta magna que la ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará entonces, medidas positivas a favor de personas
o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá, especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (Art. 21 CRBV).
En esta oportunidad, se transcribe el artículo 253 de la misma norma constitucional, con la finalidad de apreciar el ámbito de desarrollo del precepto constitucional señalado:
"Del Poder Judicial y el Sistema de Justicia Sección Primera: Disposiciones Generales Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados y abogadas autorizados y autorizadas para el ejercicio."
Es así, como la norma hace alusión a la existencia del sistema de justicia venezolano, señalando también su conformación, el cual a todas luces está liderizado por el Tribunal Supremo de Justicia como cabeza del Poder Judicial, y se extiende hasta los abogados y abogadas autorizados y autorizadas para el ejercicio, procurando extender hasta ellos o ellas la aspiración de brindar la gratuidad de la justicia, en los términos recogidos en el mencionado único aparte del artículo 26. Con todo ello, nuestra Norma Fundamental, diseña un marco constitucional regulador del derecho a la tutela judicial, que incluye, por parte del Estado, una actividad prestacional encaminada a la provisión de los medios necesarios para hacer que este derecho sea real y efectivo, máxime, cuando quien urja ejercerlo carezca de recursos económicos. A este planteamiento es necesario agregar el claro espíritu del constituyente en lo relativo a la consecución de un verdadero Estado Social, el cual evidentemente parte, según su misma apreciación, de los principios de solidaridad social y del bien común, tal como se desprende de la exposición de motivos de la Carta Magna, en el fragmento que se cita a continuación:
"Los principios de la solidaridad social y del bien común conducen al establecimiento de ese Estado social, sometido al imperio de la Constitución y de la ley, convirtiéndolo, entonces, en un Estado de Derecho. Estado social de Derecho que se nutre de la voluntad de los ciudadanos, expresada libremente por los medios de participación política y social para conformar el Estado democrático. Estado social y democrático de Derecho comprometido con el progreso integral que los venezolanos aspiran, con el desarrollo humano que permita una calidad de vida digna, aspectos que configuran el concepto de Estado de Justicia. Se corresponde esta definición con una de las principales motivaciones expresadas en el Preámbulo, es decir, el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática. Ya no sólo es el Estado el que debe ser democrático, sino también la sociedad. Siendo democrática la sociedad, todos los elementos que la integran deben estar signados por los principios democráticos y someterse a ellos." (Subrayado nuestro)
Agregándole a ello, el derecho que asiste a los venezolanos, sin distingos, de disponer de bienes y servicios de calidad, desarrollado en el Capitulo VII De los Derechos Económicos:
"DISPOSICION DE BIENES Y DE SERVICIOS
ART. 117. Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos."
De lo anterior se infiere, que para materializar la "República" que se anhela, se debe contar con ciudadanos dignos, y para lograr tal empeño, es ineludible que el Estado asuma concretamente la atención con calidad de los servicios sociales del ciudadano, como lo viene haciendo con la salud, educación, desarrollo social y otros, de tal forma que dicha atención se extienda particularmente al acceso a la justicia gratuita.
Es necesario acotar, que el Estado Venezolano inexplicablemente no ha desarrollado en forma eficiente el planteamiento descrito, de tal forma, que hoy día coexisten dos instituciones que apuntan a la pretensión constitucional, pero que no es suficiente, sobre todo en el logro de la igualdad de condiciones en el ejercicio de los derechos constitucionales con calidad y en el caso particular el que refiere el acceso a la justicia gratuita, desarrollado en el artículo 26 de la constitución; para ahondar en este planteamiento es forzoso echar mano a la reiterada jurisprudencia constitucional del Tribuna Supremo de Justicia:
"Empero, dicha noción, sin embargo, implica una diferenciación de mecanismos de tutela que están entrelazados pues persiguen el mismo objetopero que no deben llegar a confundirse, ya que la gratuidad de la justicia a la cual hace referencia el artículo 26, dada su redacción e interpretación sistemática, se refiere a la gratuidad del proceso y no al beneficio de justicia gratuita como cree el accionante. El primero, es un derecho constitucional de exención de gastos procesales; y, el segundo, un privilegio particular para algunas personas por carecer de recursos económicos (artículo 175 del Código de Procedimiento Civil), y su ámbito abarca no sólo la gratuidad del proceso sino el derecho que se le nombre al beneficiado defensor para que sostenga sus derechos gratuitamente y la exención del pago de honorarios a los auxiliares de justicia, tales como: intérpretes, peritos, depositarios, asociados, prácticos u otros"
TSJ Exp. 010866 19NOV2002
Como se observa, el mismo Tribunal Supremo ha restringido inexplicablemente en el marco de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, entre otros, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social y en general, la posibilidad de lograr la igualdad de condiciones en el ejercicio del derecho constitucional en cuestión, al limitar la concepción de la justicia gratuita a la exención de gastos procesales, contradiciendo el mismo espíritu constitucional cuando define o extiende el sistema de justicia hasta los abogados y abogadas autorizados y autorizadas para el ejercicio, precisamente el elemento donde verdaderamente se hace onerosa la justicia, pretendiendo también el constituyente con ello, extender la aspiración de brindar la gratuidad de la justicia en términos de calidad a quienes no poseen las condiciones de acceder.
Entiendo que el criterio jurisprudencial, según mi discernimiento, reduce la apreciación del ya señalado artículo 26 constitucional a una parte del contenido de la norma, toda vez que, tomando la palabra del jurista Levis Ignacio Zerpa, citado en el artíículo de la Docente e Investigadora del Instituto de Derecho Comparado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Carabobo Judith Useche, intitulado LA JUSTICIA EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL VENEZOLANO, que dice "Es necesario desentrañar el nuevo Texto Fundamental, escudriñando en su integridad para darle vida y hacer que cumpla su elevada función. Los valores, los principios y las reglas que en ella se establecen, constituyen pautas ductoras ineludibles en la nueva lectura que debe hacerse de nuestro ordenamiento jurídico en su integridad. La apreciación y la jurisprudencia y la valoración de la doctrina debemos hacerla ahora desde la perspectiva constante e insoslayable de la nueva Constitución", en tal sentido y con el propósito de apreciar y reapreciar sistemáticamente el contenido de dicho artículo, necesariamente se concluye que el mismo esta provisto de dos componentes imperativos, a saber: el primero de ellos refiere a la enunciación del derecho de acceso a los órganos de la administración de justicia u órganos jurisdiccionales, definido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como el derecho a la tutela judicial efectiva o garantía jurisdiccional, al respecto, la Sala Constitucional, en sentencia número 708 del 10 de mayo de 2001 (Caso: Juan Adolfo Guevara y otros), declaró:
"…Observa esta Sala, que el artículo 26 de la Constitución vigente, consagra de manera expresa el derecho a la tutela judicial efectiva, conocido también como la garantía jurisdiccional, el cual encuentra su razón de ser en que la justicia es, y debe ser, tal como lo consagran los artículos 2 y 3 eiusdem, uno de los valores fundamentales presente en todos los aspectos de la vida social, por lo cual debe impregnar todo el ordenamiento jurídico y constituir uno de los objetivos de la actividad del Estado, en garantía de la paz social. Es así como el Estado asume la administración de justicia, esto es, la solución de los conflictos que puedan surgir entre los administrados o con la Administración misma, para lo que se compromete a organizarse de tal manera que los mínimos imperativos de la justicia sean garantizados y que el acceso a los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, en cumplimiento de su objeto, sea expedito para los administrados.
El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura.
La conjugación de artículos como el 2, 26 ó 257 de la Constitución de 1999, obliga al juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles.
[omissis]
Ha dicho esta Sala, reiteradamente, que los errores de juzgamiento en que pueda incurrir el juez en el cumplimiento de su función, en la escogencia de la ley aplicable o en su interpretación, o en la apreciación de los hechos que se les someten y las infracciones legales, sólo será materia a conocer por el juez constitucional cuando constituyan, a su vez, infracción directa de un derecho constitucionalmente garantizado". (subrayado añadido).
Dicho derecho o garantía jurisdiccional, a decir de la Sala Constitucional, a su vez es subdividido en cuatro sub derechos básicos por el profesor español Francisco Chamorro Bernal, a saber:
a) El derecho de libre acceso a la función jurisdiccional y al proceso en sí mismo.
Este derecho debe garantizar el irrestricto ejercicio del derecho de acción.
b) El derecho de defensa o la prohibición constitucional de indefensión. Este derecho debe organizar el derecho de contradicción, el derecho debe probar y el derecho de impugnación.
c) El derecho a obtener una resolución fundada en "Derecho" que ponga fin al proceso.
d) El derecho constitucional a la efectividad de la tutela judicial. El derecho a la ejecución plena de las decisiones judiciales.
Como se infiere, a esta subdivisión del derecho a la tutela judicial efectiva del profesor español, es a la que hace referencia claramente la Sala Constitucional, quedando circunscritas todas y cada una de ellas dentro de la obligación del estado Venezolano de reconocer al nacional, el derecho de acceder a los órganos jurisdiccionales en tales condiciones y obtener de ellos mediante procesos que garanticen la no indefensión de las partes, el conocimiento de lo planteado, la decisión y ejecución de lo decidido en sede judicial.
En cuanto al segundo imperativo constitucional de la norma que se aprecia, se refiere a la "JUSTICIA", a la cual indudablemente el constituyente hizo la distinción entre ella, como virtud y primera cualidad del Estado, y los órganos jurisdiccionales como uno de los dispositivos instrumentales de la justicia. Mediante este segundo imperativo, al reconocerse la gratuidad al acceso a la justicia, se reconoce con ello el acceso de los venezolanos en tal condición de gratuidad a todos elementos de instrumentalización de la justicia, que no son otros que los que conforman el sistema de justicia desarrollado en al artículo 253 último aparte de la Constitución y que se explana en el presente proyecto. No entenderlo así en un modelo de Estado como el descrito en la constitución, sería contraproducente a los principios de refundación de la República, puesto que estaríamos señalando que el esfuerzo que el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia hace, apunta exclusivamente al acceso a los tribunales, cuando en realidad la justicia es más que dicho acceso, ella es el acceso a un remedio eficaz para un problema tutelado por el derecho, como más adelante se señala; planteado de esta forma, el asunto no sería exclusivamente tener acceso gratuito a la justicia para defenderse en sede judicial, sino también para hacer valer su derecho en cualquier tipo de sede y con cualquier tipo de aptitud jurídica, defenderse, demandar, asesorarse, tramitar etc, de manera que resulta cruel pensar que el Estado le facilite a determinados venezolanos que por su condición de debilidad (entre ellas la económica) se le hace difícil alcanzar la justicia, el acceso más que a la justicia, a los órganos jurisdiccionales pero exclusivamente para defenderse y no para demandar en dicha sede, en la administrativa o ante cualquier pretensión legitima y legal del ciudadano en tales condiciones.
La referencia mas valedera en todo caso, obviamente lo constituye la Carta Magna y de ella me permito citar el espíritu que plasmó el constituyente en la exposición de motivos, en tal sentido se señala: "De esta forma, se consagra la justicia gratuita como un derecho humano, que encuentra su principal fundamento en los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva reconocidos en la Constitución, y que tiene por objeto permitir el libre acceso de toda persona a la justicia, sin discriminación alguna. Como una de las consecuencias del referido derecho, la Constitución establece en su Título V Capítulo III, que el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios, al tiempo que prevé el servicio de defensa pública"; tal planteamiento pareciera ser el fundamento de la inferencia que realiza el Tribunal Supremo de Justicia en la jurisprudencia citada, pero si bien, de primera inspección pareciera tener lógica jurídica dicho juicio, tal criterio asumido por el máximo tribunal limita la interpretación al derecho escrito y obvia el poder creador del Estado, puesto que claramente el constituyente señaló, cito: "…Como uno de las consecuencias del referido derecho…" , es decir no condiciona en numero los efectos jurídicos y concretos que se deben producir con ocasión a la vigencia de la garantía en cuestión. En conclusión, el reiterado criterio del Tribunal Supremo, a entender de quien promueve, resulta ser insuficiente en cuanto a cantidad y calidad, en la atención del acceso a la justicia gratuita, en términos de lograr remover los obstáculos que impiden que los ciudadanos más desprotegidos accedan a la tutela judicial efectiva en condiciones de igualdad; el Estado está entonces en la obligación de transformar el contenido material del derecho a la asistencia jurídica gratuita, configurándolo de forma más amplia, incluso, eliminar cualquier tipo de condición para el acceso gratuito a la justicia.
Vale también la oportuna reflexión de acotar los efectos que se han venido produciendo con ocasión al criterio del máximo tribunal venezolano que tiene que ver con la garantía constitucional discutida, sustentado estos efectos en la atribución legal que tiene el Tribunal Supremo de Justicia de garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, así como máximo y último intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de velar por su uniforme interpretación y aplicación (Articulo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), ante esta autoridad que emana de la ley, el criterio en cuestión ha sido asumido taxativamente por el Poder Legislativo (Asamblea Nacional), es decir con las mismas limitaciones que aquí se explanan, evidencia de tal circunstancia la encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 8 que se cita a continuación:
Artículo 8. La justicia laboral será gratuita; en consecuencia, los Tribunales del Trabajo no podrán establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios. Los registradores y notarios públicos no podrán cobrar tasas, aranceles, ni exigir pago alguno en los casos de otorgamiento de poderes y registro de demandas laborales.
Se reitera lo inexplicable del criterio del Tribunal Supremo de Justicia, puesto que en su Informe del año 2000, el máximo Tribunal de la República hacía mención a lo que se pudo considerar en ese momento un cambio de paradigma, en cuanto a la noción de la justicia dentro del marco constitucional, como se desprende del fragmento que se cita a continuación:
"En Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia ha decidido tornar operativa la garantía consagrada en el artículo 26 constitucional relativa a una Justicia gratuita, accesible, idónea, transparente, expedita y sin dilaciones indebidas, traducida en una justicia del ciudadano y para el ciudadano, razón por la cual los objetivos y metas que se han propuesto en ese sentido lógicamente están orientados a superar la tesis de la JusticiaPoder, para sustituirla por la justicia servicio público."
De igual manera, del informe presentado por el Tribunal Supremo de Justicia del año 2002, también se infiere que existía clara conciencia en la cabeza del Poder Judicial de apuntar al desarrollo del sistema de justicia venezolano, y en tal sentido, desde antes de tal fecha ha venido materializando la ejecución del Proyecto de modernización de dicho sistema, cuyos retos están recogidos en la página electrónica del Tribunal Supremo que a continuación se cita :
"Justicia para un Nuevo Milenio, representa el compromiso institucional de modernizar la Justicia Venezolana, y sus alcances sobrepasan lo logrado en el Tribunal Supremo de Justicia. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 253, consagra que "el Sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios
o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio". En este contexto, son retos impostergables de la modernización, los siguientes:
"Proveer a todos los Tribunales de la República el equipamiento tecnológico requerido para la optimización del servicio al ciudadano, incluyendo los sistemas de información necesarios para la automatización de la gestión judicial."
"Diseñar una estrategia conjunta con los demás órganos del Sistema de Justicia, para integrar en una sólida plataforma tecnológica, los mecanismos de procesamiento e intercambio de información que optimicen la administración de justicia."
"Crear mecanismos idóneos para el mejoramiento del acceso del ciudadano a la Justicia."
"Instrumentar mecanismos de divulgación de la documentación jurídica, mediante el empleo de las tecnologías de la información y comunicación, a los efectos de la capacitación continua de los operadores de justicia."
"Implementación de diversas soluciones tecnológicas para el logro de la excelencia en la tarea de administrar justicia."
(tomado de http://www.tsj.gov.ve/proyecto/index2.html)
Con tal direccionalidad el máximo tribunal ha emprendido pro – activamente cualquier cantidad de proyectos de diferentes índoles, que hoy día se exhiben legítimamente como alcances en concreto de los retos propuestos, es así, como citamos a continuación fragmentos de las palabras del para entonces Magistrado presidente del Tribunal Supremo de Justicia Dr. Iván Rincón Urdaneta, con ocasión a la apertura judicial del año 2005:
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