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Introducción a la Organización de los Poderes Públicos

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Partes: 1, 2

    Indice1. Objetivos direccionales2. Unidades tematicas4. Bibliografía para los alumnos5. Preguntas frecuentes sobre la organización de los poderes publicos argentinos 6. Una guia para introducirse en estudio de la organizacion de las estrucuturas organizativas del poder ejecutivo nacional argentino7. Una guia para introducirse en estudio de la ley nacional de presupuesto8. Estructura interna de un programa9. Listado de actividades especificas y proyectos10. Listado de actividades y obras11. Algunas consideraciones sobre el boletin oficial de la republica argentina

    1. Objetivos direccionales

    A) comunicar al alumno las herramientas conceptuales que le permitan un abordaje progresivo de la organización estatal argentina, desde una perspectiva que comprenda distintos momentos de su desarrollo y enfatice su configuracion presente en sus aspectos internos, funcionales y jurisdiccionales, así como su relación con el entorno continental y el contexto planetario.

    B) motivar al alumno, en orden a la necesidad de una acabada comprensión de los aspectos estructurales y dinámicos de los poderes publicos argentinos, como marco ineludible para la gestión ambiental concreta

    C) sensibilizar al alumno acerca del contexto global de rápidos cambios multidimensionales que impactan en la configuracion de los poderes publicos argentinos

     2. Unidades tematicas

    Unidad tematica. 1)

    *Los enfoques disciplinarios de lo estatal.

    (Objetivo Operacional: Familiarizar con una revista panorámica de los abordajes sistemáticos a la noción de estado)

    La Ciencia Política Arquitectónica. La sociología. Las Ciencias del Espíritu y la Cultura. La Antropología Cultural. Las Humanidades. Las Ciencias Políticas. La Ciencia Política. La Teoría del Estado. La Psicología Social. Las Ciencias sociales. Las ciencias de la conducta. Las ciencias "blandas". "The policy Science". Lo interdisciplinario lo multidisciplinario y lo transdisciplinario.

    (Horas clase: 2 )

    Unidad tematica. 2)

    *Definiciones conceptuales.

    ( Objetivo Operacional: Proporcionar el herramental teórico para comprender el significado de lo estatal como componente de todo sistema social)

    El hombre, condición humana, persona, individuo, personalidad, animal social, animal racional, animal político, grupo, sociedad, comunidad, interacción, cultura, fluencia vital, "continuun cultural", proceso, nación autoridad, poder, gobierno, liderazgo, elite, clase política, ideología, fórmula política. ( Horas clase: 8 )

    Unidad tematica. 3)

    *el estado(objetivo operacional: Ubicar el origen del concepto y su contexto espacio temporal, para visualizar su evolución)

    Aproximación a lo estatal vinculado con conceptos de autoridad, gobierno y política. El Estado como ingrediente de la modernidad. La noción anexa de soberanía. ( Horas clase: 3 )

    Unidad temática. 4)

    *principios fundamentes de la estatalidad argentina

    (objetivo operacional: Proporcionar un panorama de aproximación a los principios ideológicos sobre los que se fueron desarrollando los poderes públicos argentinos)

    La democracia. Evolución de sus formas. El partido político como asociación política específica. El partido político democrático. La concepción republicana de la división funcional de poderes. El federalismo como división jurisdiccional de poderes. Las autonomías municipales y universitarias.( Horas Clase: 3 )

    Unidad tematica. 5)

    * Orígenes remotos del Estado argentino.( OBJETIVO OPERACIONAL: Iniciar una descripción panorámica de los primeros esbozos de la sociedad y las formas estatales en lo que seria la Argentina, incluyendo el aspecto cultural en el sentido antropológico).

    La síncresis de lo precolombino y lo hispánico. Ordenamiento preliminares de Carlos V y Felipe II. Las Leyes de Indias. Tres siglos de instituciones españolas en Argentina. El derecho Romano, el catolicismo y la lengua castellana. Las trece fundaciones. El Virreynato. Las Intendencias. Los Cabildos y el Consulado.

    ( Horas clase: 3)

    Unidad tematica. 6)

    *los primeros pasos del estado nacional

    (objetivo operacional: Continuación de la unidad anterior, enfatizando en los actos institucionales constitutivos de una comunidad políticamente diferenciada en el concierto de planetario de la época)

    Las invasiones inglesas. Mayo. El reglamento provisorio de 1811. La Asamblea del año XIII. Las Constituciones de 1819 y 1826. Rivadavia. El Instituto Topográfico de Buenos Aires. Los pactos preexistentes. (Horas clase: 3 )

    Unidad tematica. 7)

    * La construcción formal de la argentinidad

    ( Objetivo Operacional: Analizar con mas exhaustividad que las dos unidades anteriores, sobre el proceso de construcción de la nacionalidad desde el Estado, habida cuenta de las proyecciones ulteriores del subperiodo de tiempo considerado)

    Caseros. La Constitución de 1853. Reforma de 1860. Sarmiento y Alberdi. El ferrocarril, el telegrafo y la navegación a vapor. La campaña al Desierto y la federalización de Buenos Aires. Los Territorios Nacionales y la Ley 1420. La Plata La reforma constitucional de 1898. Los Ministerios de Agricultura y Ganadería y de Obras Publicas. El servicio militar obligatorio. La Antártida. La ley de Fomento de los Territorios Nacionales. El Centenario de Mayo. El Perito Moreno y Jorge Newbery. La inmigración Europea

    ( Horas Clase: 8)

    Unidad tematica. 8)

    *Democratización interrumpida e intensificación de la intervención estatal (OBJETIVO OPERACIONAL: Proporcionar un esquema de articulación entre la unidad precedente y la consecuente. Enfatizar en la simultaneidad de la supresión de las libertades políticas con la intensificación de la organiza estatal)

    La Ley Saenz Peña. Yrigoyen. La autonomía universitaria. El impacto de la Primera Guerra Mundial. La gran Depresión. La Revolución del 30. Justo: la modernización con proscripción política. La Ley Nacional de Vialidad.

    ( Horas clase: 2)

    Unidad tematica. 9) –

    *1943/1955:(objetivo operacional: Proporcionar un panorama exhaustivo, de un momento de la evolución argentina, cuyas consecuencias condicionaron las etapas posteriores y se proyectan al presente).

    La Secretaría de Trabajo y Previsión. Peron. El Consejo de Defensa Nacional. El Consejo Nacional de Postguerra. El voto Femenino. El Mar Epicontinental Argentino. Reforma Constitucional de 1949. Figuerola, Mende y los Planes Quinquenales. Provincialización de los territorios nacionales. Uniones Económicas.

    ( Horas clase: 6)

    Unidad tematica. 10)

    * 1955/1983:

    (objetivo operacional: Proporcionar un panorama sucinto, continuando el‚ énfasis en la simultaneidad de la conculcación de las libertades públicas con la modernización compulsiva de los Ejecutivos Nacional y Provinciales)

    Políticas públicas entre golpes de estado, represión y proscripciones. Modernización compulsiva del sector publico.

    (Horas clase: 3 )

    Unidad tematica. 11)

    *1983/1995

    (objetivo operacional: Proporcionar una primera aproximación de la presente etapa de consolidación democrática, como requisito para la profundización ulterior selectiva)

    Plena vigencia del sistema republicano representativo y federal, con autonomías municipales y universitarias. La Reforma Constitucional de 1994. Las derivaciones emergentes de su plena vigencia.

    (Horas Clase: 5)

    Unidad tematica. 12)

    *Poderes Públicos Argentinos(Iera Parte) – 5 -(Objetivo Operacional: Efectuar una recorrida panorámica por los poderes públicos argentinos, exceptuado el Poder Ejecutivo Nacional, para comenzar a dimensionar la complejidad de la estatalidad)

    El Municipio. Consejos Deliberantes, Departamentos ejecutivos y Jueces de Paz y/o faltas. Ley Orgánica de Municipalidades. Constituciones municipales. Municipios de Carta. El Ombusman municipal. La República Representativa Municipal y el federalismo comunalista. La Cooperación Intermunicipal. Los gobiernos Provinciales; Ejecutivos, Legislaturas y Tribunales Superiores de Justicia. Las Constituciones provinciales. Las leyes provinciales de Ministerios. Los Poderes no delegados de las Provincias. Los Poderes concurrentes. Los Tratados interprovinciales. Los gobernadores como agentes del gobierno Federal. Las regiones. El Poder Judicial de la Nación. El control de Constitucionalidad. Organización interna de la Justicia. La Justicia Federal. Los Fallos de la Corte. El Pacto de San José de Costa Rica. El Congreso de la Nación. Los reglamentos Internos. Las Comisiones. Las Comisiones Bicamerales. La Comisión Mixta Revisora de Cuentas de la Administración. La Auditoría General de la Nación. El Defensor del Pueblo.

    (Horas clase: 8)

    Unidad tematica. 13)

    *Poderes Públicos argentinos(IIda. Parte)(Objetivo Operacional: Análisis pormenorizado del Poder Ejecutivo Nacional, considerado como "caso")

    El Poder Ejecutivo Nacional. Configuraciones anteriores a 1983. Configuración a partir de 1989. Las Leyes de Reforma del Estado y de emergencia Económica. El Acta de Reafirmación Federal de Luján del 24 de Mayo de 1990. El Decreto de Desregulación. La ley de Convertibilidad. La ley De Ministerios. La Racionalización Administrativa. Las estructuras organizativas. El concepto de responsabilidad primaria. El sistema Nacional para la Profesión Administrativa. Los Procedimientos administrativos La Administración financiera y los organismos de control estatal. La Sindicatura General de la Nación. Las unidades de Auditoría Interna. Nuevos roles de la Contaduría General de la Nación y de la Tesorería General de la Nación. El diligenciamiento de la correspondencia administrativa.

    ( Horas Clase: 8)

    Unidad tematica. 14)

    *Las Relaciones internacionales

    (Objetivo Operacional: Proporcionar una visión panorámica de las relaciones internacionales de los estados). Tratados y Convenios. Los Organismos multilaterales(ONU).Los Convenios Bilaterales. La Relación con los países limítrofes. Entes y Comisiones binacionales.

    ( Horas clase: 6)

    Unidad tematica. 15)

    *la relación nación- provincias

    (objetivo operacional: Señalar un ejemplo de la complejidad de las relaciones entre los poderes públicos argentinos).

    Pactos federales y consejos federales sectoriales.

    (Horas clase: 2)

    Unidad tematica. 16)

    *las funciones actuales estatales

    Objetivo operacional: En esta unidad temática, se intentará sobre la base de los desarrollos anteriores, esbozar un esquema tipo, para operar sobre la realidad estatal. Se apuntará a integrar los conocimientos comunicados precedentemente)

    El concepto de política publica. La planificación. La programación. Los proyectos de inversión Pública. El Presupuesto. El presupuesto por Programa. Presupuesto Base 0. El rol de las tecnologías de la información en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas. El potencial humano, informático, tecnológico y documental del sector público argentino. El concepto de poder de policía. El concepto de servicio publico. Marcos regulatorios o entes reguladores. La Defensa de la competencia. Los derechos de los usuarios.

    (Horas clase: 14

    3. Bibliografía de consulta general.

    Escuela Superior de Ciencias Ambientales Carrera: Técnico Superior en Política y Gestión Ambiental Materia : Introducción a la Organización del Estado Profesor: Licenciado Alfredo Armando AGUIRRE Bibliografía de consulta general. http://www.info.gov.ar Portal de la Secretar1a de la Función POublica del Poder Ejecutivo Nacional Argentino y Programa CRISTAL : http://www.cristal.gov.ar/menu.html TONNIES Fernando, "Principios de sociología", PARETO WILFREDO ,"Tratatto di Soziologia Generale". LLOVERAS Alfredo, "Tratado de Sociología Cristiana", HERKOWITZ Melvin, "El hombre y sus obras", SOROKIM Pitirim, " Personalidad, Cultura y Sociedad". BENITEZ Hernán, "La Aristocracia frente a la Revolución. EASTON David, "Esquema para el análisis político". BORDEAU George, Traité‚ de Science Politique". MOSCA Gaetano, "Elementi di Scienza Politica. GUARDINI Romano, "El Poder" . ARISTOTELES, "La Ética a Nicómaco". ARISTÓTELES," La Política", SAMPAY Arturo, " Introducción a la Teoría del Estado" PALACIO Ernesto, "Teoría del Estado". RAZORI Amilcar, "Historia de la ciudad argentina", TJARKS Germán, "Influencia del Consulado de Buenos Aires, en la Historia del Río de La Plata". MACDONALD Austin, "Gobierno y Administración Municipal. La experiencia de los Estados Unidos", Fondo de Cultura Económica, 1959. GAVIOLA Carlos, " El poder de la Corte Suprema de los Estados Unidos", Tea, 1965. VAQUER Antonio, " Historia de la ingeniería en la Argentina",Eudeba,1968 Autores varios, "La reconstitución del Estado", en Revista del Pensamiento Iberoamericano, Instituto de Cooperación Iberoamericana, 1984 Poder Ejecutivo Nacional(1932-1938), Buenos Aires 1938, 8 tomos. DA ROCHA Augusto(recopilador y Coordinador),"Colección completa de Leyes sancionadas por el honorable congreso durante los años 1852 a 1917. Índice General e indicadores", La Facultad, 1918. BIELSA Rafael, "Principios de Régimen Municipal", 3era. Ed., Abeledo Perrot, 1962. ZUCHERINO Ricardo, "Tratado de Derecho Federal, Estadual y Municipal", 3 Tomos, De Palma, 1991, 1992. PÉREZ GUILHOU Dardo y otros, ""Derecho Público Provincial", 3 tomos, Depalma 1999 – 1993. BIDART CAMPOS Germán, "Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino", 6 tomos, Ediar, 1994. ESCOLA Héctor Jorge, ""Tratado general de Procedimiento administrativo", Depalma, 1975. BUSTAMANTE Jorge Eduardo, " Desregulación. Entre el derecho y la economía", Abeledo Perrot 1993. HUTCHINSON Tomás, "La Ley Nacional de Procedimientos Administrativos", 2 tomos, Astrea, 1985, 1988. GINESTAR Angel, "Los cambios en la gestión pública: Elementos para la Administración financiera y Productiva del Sector Público", CICAP-OEA, 1993 ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PRESUPUESTO PÚBLICO, Revista Nº 22, Buenos Aires, Julio de 1993 Ley Nacional 14.184(Objetivos Segundo Plan Quinquenal). República Argentina, Mensaje Presidencial, 1ero. de Mayo de 1994 Ley Nacional 24.191(Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1993). Ley Nacional 24.307,( Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 1994). Ley Nacional 24.624,(Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 1996). Ley Nacional 24.938, (Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 1998). Ley Nacional 25.064,(Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 1999). Ley Nacional 24.629, (Normas para la Ejecución del Presupuesto y la Reorganización administrativa),(B.O.R.A. 08/03/96). Ley 25.152 (Administración de los recursos públicos), adicional a las Leyes Nros. 24.156 y 24.629), (B.O.R.A.) 21/09/99) Decreto Nacional 558 del 24 de Mayo de 1996, (B.O.R.A. 28 de Mayo de 1996) Reglamentación de la Ley Nacional 24.629. Decreto Nacional 2730 de 1992,(Distribución analítica de los créditos del Presupuesto 1993, para la Administración Central). Decisión Administrativa Nº 1/96,(Distribución analítica de los créditos del Presupuesto 1996, para la Administración Central). (B.O.R.A. 15/01/96). Decisión administrativa Nº 12/97, Distribución administrativa del Presupuesto de la administración Nacional para el año 1997(Ley Nac. Nº 24.769).(B.O.R.A. 30/01/97). Ley 11.762(Complementaria Permanente del Presupuesto), (T.O. 1999. por Decreto 689 del 7 de Julio de 1999, (B.O.R.A. 07/07/99). " Memoria detallada del estado de la Nación", Jefatura de gabinete de Ministros, república Argentina, 1° de Marzo de 1999. República Argentina," Proyecto de ley de Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos de la Administración Nacional. Mensaje y Disposiciones Generales", 1994, Resolución de la Secretario de Hacienda Nº 56 del 24 de enero de 1996 (B.O.R.A. 8 de febrero de 1996); Actualización y ordenamiento de las Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional. Resolución de la Secretario de Hacienda Nº 507 del 5 de octubre de 1999 (B.O.R.A. 5 de noviembre de 1999); Actualización y ordenamiento de las Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional. Decreto 62/99(B.O.R.A. 04/02/99)Aprueba el Plan Estratégico de la Administración Federal de Ingresos Públicos y modifica su estructura organizativa. Resolución N° 2/99 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, (B.O.R.A. 30/07/99)Aprueba el Informe Final del Plan Estratégico de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Decreto 1330/99(B.O.R.A. 17/11/99)Aprueba el Plan Estratégico de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales – Plan Espacial 1997 – 2008. Decisión administrativa N° 423/99(B.O.R.A. 25/11/99)Aprueba el Plan Estratégico Plurianual 1999 – 2001 del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Ley Nacional 23.696(Reforma del Estado). Ley Nacional 24.156(Administración financiera y de los sistemas de Control del Sector Público Nacional), Decreto Ley 23.354 del 31/12/56,ratificado por ley 14.467, ( Rige solo el capitulo VI de Compras y contrataciones del Estado). Decreto 1547/99, Reglamento para la contratación de Suministros y Servicios del Estado Nacional. Deroga los decretos 5720/72, 826/88 y complementarios( B.O.R.A. 17/12/99) Decreto 436/2000, Reglamento para la Adquisición, enajenación, y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Naciona B.O.R.A. 05/06/2000) Ley Nacional 24.354(Sistema Nacional de Inversión Pública) Ley Nacional 24.447(Presupuesto de la Administración Nacional para el año 1995). Norma Jurídica de Facto 22.140 del 18 de enero de 1980 (Régimen Jurídico Básico de la Función Pública). Ley Nacional 25.164 (Ley Marco del Empleo Público Nacional), (B.O.R.A. 08/10/99) Ley Nacional 25.233. Ley de Ministerios. Modifica el texto ordenado por Decreto 438/92 y modificado por Ley 24.190. Esta ultima ley modificaba la ley 22.520, cuyo texto había sido ordenado por del Decreto 438/92. (B.O.R.A. 14/12/1999). Decreto 20/99, Apruébanse: el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaria, los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el organigrama y se disponen los ámbitos jurisdiccionales en que actuaran los organismos descentralizados. (B.O.R.A. 15/12/1999) Decreto Nacional 333 del 19 de Febrero de 1985 (Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de la correspondencia administrativa). Decreto Nacional 2.476 del 26 de Noviembre de 1990 (Racionalización Administrativa). Decreto Nacional 1883/91(Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 (T.O.1991). Decreto Nacional 993 del 27 de Mayo de 1991(Creación del Sistema Nacional para la Profesión Administrativa). Decreto 5720 del año 1972(Reglamento de las contrataciones del Estado). Decreto 826 del año 1988(Reglamento de las contrataciones del Estado). Decreto 1547/99, Reglamento para la contratación de Suministros y Servicios del Estado Nacional. Deroga los decretos 5720/72, 826/88 y complementarios( B.O.R.A. 17/12/99) Decreto 436/2000, Reglamento para la Adquisición, enajenación, y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional( B.O.R.A. 05/06/2000) Presidencia de la Nación Argentina – Secretaría Técnica," Plan de Gobierno 1947 – 1951", Edición Banco Hipotecario Nacional, 1947. Decreto Nacional 574 del 18 de Febrero de 1974(Creación del Consejo Nacional para la Reconstrucción Administrativa). Decreto Nacional 831 del 18 de Marzo de 1974(Creación del Sistema Nacional de Control de Gestión de Estado). Decreto Ley 4027 del 1º de Abril de 1958, (Creación del Instituto superior de Administración Pública). Decreto Nacional 10.974 del 9 de diciembre de 1958(Creación del Comité Ejecutivo del Plan de Racionalización Administrativa). Decreto Ley 20.173/73 (Creación del Instituto Nacional de la Administración Pública). Decreto Nacional del 2 de Febrero de 1966(Reglamento para Mesa de Entrada, Salidas y Archivo).- Ley Nacional 13.303(de Ministerios de 1954) Decreto Nacional 13.378 del 11 de Agosto de 1954(Reglamento general de gobierno). Decreto Nacional 15.650 del 15 de Septiembre de 1954(Racionalización de la Administración Pública). Norma Jurídica de Facto 21.630 del 26 de Agosto de 1977 (Sistema Nacional de la Reforma Administrativa). Decreto Nacional 1.797 del 1º de Setiembre de 1980(Reglamento del régimen jurídico básico de la Función Publica). Decreto Nacional 1437 de 1982(Normas sobre Estructuras orgánicas). Decreto Nacional 410 del 19 de Marzo de 1987(Reforma Administrativa). Ley Nacional 23.054, (Pacto de San José‚ de Costa Rica). Ley Nacional 24759, Convención Interamericana contra la Corrupción) República Argentina, "Mensaje Presidencial a la Honorable Asamblea Legislativa del 1º de Marzo de 1995". República Argentina, Jefatura de Gabinete de Ministros "Memoria detallada del Estado de la Nación", 1º de Marzo de 1996

    4. Bibliografía para los alumnos

    MALINOWSKY Broneslao, "Teoría Científica de la cultura". ROMERO Francisco. "Teoría del Hombre", FREUND Julien, "La esencia de lo político" Revista Internacional de Ciencias sociales Constitución de la NACION Argentina de 1853, con reformas de 1860,1866, 1898,1949,1957 y 1994. VAZQUEZ F. Ramón," Poder de Policía", 1957. ESCOLA H‚ Héctor Jorge, "Compendio de Derecho Administrativo", 2 Tomos, Depalma, 1990. SARMIENTO GARCÍA Jorge y otros, " Los servicios públicos", Depalma, 1994. INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, revista "El correo del Estado", Buenos Aires Anales de Legislación Argentina. Boletín Oficial de la República Argentina. http://www.info.gov.ar Site Web de la Secretar1a de la Función POublica del Poder Ejecutivo Nacional Argentino Portal del Estado http://servicio.sfp.gov.ar/ y Programa CRISTAL : http://www.cristal.gov.ar/menu.html

    5. Preguntas frecuentes sobre la organización de los poderes publicos argentinos

    A manera de prologo introductorio

    Los contenidos de esta materia, apuntan a abordar un conjunto de cuestiones que tienen, al menos dos características. Son complejas y son dinámicas. Es decir no se trata de cuestiones simples y estáticas.

    Como los temas que la materia trata, son tratados cotidianamente, por los medios de comunicación social. Vale aclarar que este es un abordaje académico, que es distinto de los abordajes periodísticos. Y es un abordaje posible desde las perspectivas académicas, y no El abordaje.

    El titulo de esta Materia es Introducción a la Organización de los Poderes públicos Argentinos, aunque es sus inicios tenia la denominacició: Introducción a la Organización del Estado, aunque nosotors la subtitulabamos como ahora se denomina.

    A fines de 1999 el cambio de denominación oportunamente propuesto, fue aceptado por las autoridades educativas competentes, y el programa aprobado por las mismas sigue siendo el mismo que se propuso con la denominación anterior.

    Ello merece una explicación. Ante todo nos vamos a referir a la organización de los poderes públicos de la República argentina y no a ninguna abstracción. Desde la panorámica de estos poderes públicos, intentaremos describir su interrelacionamiento con los poderes publicas de otros países y organismos internacionales.

    Y si escogemos el concepto de poderes públicos, en vez del concepto de Estado, es porque entendemos que el concepto de Estado es una forma histórica, de algo más permanente como es el concepto de poder publico, emparentado con conceptos como autoridad política o sistema político que veremos mas adelante. Antes que apareciere el Estado como forma histórica, habia otras institucionalizaciones de los poderes públicos. Habida cuenta de las mutaciones que han experimentado las formas estatales, particularmente aceleradas en la actualidad, puede inferirse que si desaparecieran las formas estatales como las conocimos, habrá alguna forma que institucionalice a los poderes públicos.

    Ello no es óbice para que conozcamos la actual conformación de los poderes públicos argentinos, y la evolución de los mismos a través de sus etapas precedentes

    PREGUNTA:

    ¿Qué conjunto de conceptos, pensamientos o nociones, nos pueden proporcionar, una primera aproximación al estudio de los poderes públicos argentinos?

    RESPUESTA:

    Como resultado de nuestras vivencias, y nuestros estudios sobe la cuestión, creemos que podemos sostener que hay cuatro conceptos, de cuya interrelación, se obtiene una primera aproximación a la materia. Ellos son: constitucion; presupuesto; conductas humanas y lucha por el poder.

    Desprendido de lo enunciado precedentemente, podríamos afirmar que estudiaremos Conductas Humanas enmarcadas, encuadradas o contextualizadas por los conceptos o nociones de Constitución, De Presupuesto Y Lucha Por El Poder. 

    PREGUNTA:

    ¿ Que significados le asignamos al concepto o noción de CONDUCTAS HUMANAS?

    RESPUESTA:

    Vale aclarar, que en los terrenos de las humanidades, las Ciencias de la Conducta o las Ciencias del Espíritu y la Cultura, que son los terrenos académicos sobre los que nos basamos con una intención transdisciplinaria(mas allá de lo multidisciplinario y de lo interdisciplinario), las definiciones no son lo precisas como podrían ser en disciplinas como las matemáticas, la astronomía o la Lógica. Y la imprecisión comprende definiciones alternativas y aun encontradas u opuestas.

    Esto quiere decir que asignaremos aquí significados a las nociones que enunciaremos, sin que ello obste que haya otras definiciones complementarias o suplementarias. Es mas, aun las nociones que empleamos intentan ser lo más dúctiles posibles, estando sujetas a una reelaboración permanente.

    Las nociones cerradas son incompatibles con los abordajes transdisciplinarios.

    La noción o concepto de CONDUCTAS HUMANAS, tiene en nuestra opinión, conceptos semejantes o equivalentes, asi podemos referirnos a acciones humanas, comportamientos humanos, a decisiones humanas, actitudes humanas o a CULTURA.

    Si bien, hay múltiples definiciones de CULTURA, a nuestros efectos utilizamos que la que dice que CULTURA es: " Todo lo que el hombre, hace, crea o conforma".

    Acotemos que: "Toda conducta es comunicación".

    En síntesis podríamos decir que lo que vamos a estudiar son aspectos de la conducta humana o aspectos de la CULTURA.

    PREGUNTA:

    ¿ Que noción o concepto de hombre, vamos a manejar, para desarrollas nuestros estudios?

    RESPUESTA:

    Si partimos del pensamiento que: " Según sea la noción o concepto de hombre, que poseamos, será la noción de sociedad o Estado que se posea", podemos darnos cuenta de lo importante, de saber decir que es un hombre, entendido como persona humana.

    A lo largo del tiempo, se han ido formulando distintas formalizaciones. Todas ellas dentro de determinados sistemas de pensamientos, de distinto grado de complejidad. Sin pretensión alguna de agotar la lista y sin que el orden de enunciación indica precedencia alguna, pasemos a recordar algunas de estas nociones de persona:

    – Hombre Es unidad psicofísica en relación

    – Hombre es animal racional

    – Hombre es animal político

    – El hombre es un animal lógico

    – El hombre es un animal simbólico

    – El hombre es libertad y referencia a Dios

    – El hombre es materia evolucionada

    – El hombre es Verbo encarnado

    – La mision del hombre es obtener, conservar y elaborar informacion, para manipular deliberadamente y previsoramente el entorno.

    – El hombre coopera y/o hostiliza consecutiva o simultaneamente.

    – El hombre ama, juega, trabaja, litiga, contamina y depreda.

    – el hombre es alma, cuerpo, vocaciones, esperanzas, necesidades y tendencias

    – el hombre es un sujeto de necesidades

    Solo a los efectos instrumentales vamos a tomar la noción de hombre como sujetos de necesidades. Y necesitamos, saber que son necesidades, para lo que tomamos la definición que dice que necesidades: es el conjunto de condiciones, que el medio, su propio desarrollo interno y su relación con los demás le impone al individuo.

    Desde la noción de necesidades escalaremos a la satisfacción de las mismas, y esto se emparenta con el estudio de los poderes públicos.

    PREGUNTA:

    ¿ Que noción de lucha por el poder emplearemos en nuestros estudios?

    RESPUESTA:

    Los estudios del quehacer humano desde las épocas más remotas, como los que realiza la Antropología Social y Cultural, demuestran que en TODO TIEMPO Y EN TODO LUGAR, se constata la necesidad de ORGANIZAR, REGULAR O ENCUADRAR, la convivencia entre las personas.

    Una necesidad del tipo de la de alimentarse, vestirse, educarse etc.

    Esta actividad de organización, regulación o encuadramiento de la convivencia, tiene, como ultimo recurso o instancia una cuota de obligatoriedad o compulsión Por eso de puede decir que hay necesidad de autoridad política.

    Esta actividad o función de encauzar la convivencia entre los hombres, es obviamente ejercida por otros hombres.

    Y más allá de las motivaciones que llevan a ciertas personas(siempre pocas) a ejercer funciones de regulación y/ o control, resulta también una constante, que esta actividad de control y/o organización, que ya podemos denominarla como POLITICA, se desenvuelve en medio de una disputa entre las personas que tienen voluntad de ejercer esa función de control y/u organización.

    Esto se conoce como "lucha por la preeminencia" o "lucha por el poder".

    Es una actividad permanente de la vida de las personas, siempre protagonizada por las personas que tienen vocación de control y/u organización, o sea que tienen lo que se llama "vocación de poder". A las personas que evidencian vocación de poder, se los conoce como POLITICOS.

    Ya manifestamos mas adelante que la actividad política, comporta una suerte de compulsión, cuando las personas sujetas a la autoridad se muestran remisos a las reglas de convivencia que la autoridad política concreta determina.

    Por eso algunos denominan a la función de la "autoridad política", como "sistema político", que se define o:" Como asignación autoritativa de valores" o como " repartos investidos de autoridad".

    En síntesis. En todo agrupamiento humano existe lucha por la preeminencia a los fines de controlar, encauzar, regular u organizar la convivencia de los miembros de ese agrupamiento. Esa lucha es permamente y siempre es protagonizada por personas con vocación de ejercer esas funciones a las que conocemos como políticos. En todas las experiencias conocidas, estas minorías que cumplen funciones políticas buscan alguna formula para dar LEGITIMIDAD a la función que ejercen.

    A cuenta de ulteriores precisiones, quede en claro que la lucha por la preeminencia es la actividad permanente sobre, y desde la que se desenvuelven las personas que integran lo que se llama poderes públicos.

    Comentario adicional:

    Considero procedente, consignar la definición de POLÍTICA, que Julien FREUND, expreso en su libro " La esencia de lo político", Dijo Freund: " La política es la actividad social, que procura , por medio de la fuerza, generalmente basada en el derecho, la concordia interior y la prosperidad y la seguridad exterior, en una determinada comunidad política, estableciendo un orden, en medio de la diversidad y divergencia de las opiniones y los intereses…" (Fin de la definición)

    PREGUNTA: ¿ Que noción de Constitución emplearemos en nuestros estudios?

    RESPUESTA:

    Todos, o casi todos conocemos el reglamento de algún juego o deporte. Cada reglamento determina las reglas a que debe atenerse el participante de cada juego o deporte. Allí aparecen sanciones para quien no cumpla o viole las reglas de juego establecidas e incluso existen jueces o árbitros o referís, con autoridad para aplicar sanciones.

    Bueno, una Constitución, es como la regla de juego suprema, por encima de la cual ya no hay mas regulaciones y por debajo de la cual, todas las demás reglas o reglamentos de juego deben subordinarse a ella.

    Cabe ya precisar que regla de juego, Ley o norma son términos equivalentes aunque no iguales.

    Por eso se dice que la Constitución, es la Norma fundamental o la ley suprema, dentro de un determinado ámbito territorial.

    Y asi como las reglas de juego están escritas, la Constitución, casi siempre esta escrita.

    Dicho de otro modo, la Constitución es el coronamiento de todo el sistema de leyes y reglamentaciones que se dan en un ámbito territorial especifico por ejemplo un país.(luego ampliaremos mas)

    La Constitución es elaborada en una circunstancia especial, y elaborada y sancionada por personas con representación de la totalidad de los habitantes del ámbito territorial determinado.

    nos adelantamos a decir que la constitución es el producto especifico de lo que se conoce como poder publico constituyente.

    PREGUNTA: ¿ Que noción de Presupuesto emplearemos en nuestros estudios?

    RESPUESTA:

    Ya hemos visto que el Poder Publico Constituyente, en cuanto institución que ejerce la autoridad política, elabora y aprueba una Constitución, en cuanto Norma Fundamental. El poder público constituyente, crea los poderes públicos constituidos, que son los que pondrán en marcha y aplicaran los derechos y obligaciones establecidas en la Constitución.

    Uno de los poderes públicos constituidos, es el que tiene por función el elaborar leyes para aplicar la Constitución, ese es el poder legislativo. El Poder Legislativo, produce leyes. Una de las principales leyes que produce el poder legislativo es la Ley de Presupuesto. En la ley de presupuesto se establece para un determinado periodo de tiempo(generalmente un año, cuanto gastaran los poderes públicos comprendidos, y con que recursos afrontaran los gastos. Vale aclarar que los gastos contenidos en el Presupuesto, reflejan el quehacer de los poderes públicos(lo que vulgarmente se llama gobierno), en el periodo de tiempo considerado.

    Asi cuando nos referimos al concepto de Presupuesto, nos estamos refiriendo a la Ley de Presupuesto. Ya veremos que hay presupuestos de diferentes jurisdicciones(Nacional, provincial, Municipal, empresas y bancos del Estado nacional, etc.)

    PREGUNTA:

    ¿Cómo podríamos formular una vinculación entre los conceptos de acciones humanas, Constitución, Presupuesto y Lucha por el poder, como una aproximación al estudio de los poderes públicos argentinos?

    RESPUESTA:

    Considerada la noción de poder público, como una forma histórica de cumplir la función de autoridad política, y circunscripta al ámbito territorial argentino,

    Vamos a comenzar por sostener que los poderes públicos, funcionan en el marco de la lucha por la preeminencia o el poder (lo que vulgarmente se denomina política en sentido lato). Si bien esas luchas involucran a todos los miembros de la comunidad en que se desarrolla la misma, el protagonismo de esa lucha esta a cargo de pocas personas, las que evidencian vocación de poder o vocación política. La Constitución es la regla de juego a la cual deben ajustarse(no siempre ocurre) tantos los protagonistas como todas las personas involucradas o residentes dentro del ámbito territorial que se ha determinado. @

    Pero parea que el ejercicio o la actividad de los poderes públicos, sea efectivizada, es necesario, la existencia de un Presupuesto, que la haya asignado los recursos necesarios para cumplir su cometido.

    Sin Presupuesto, la acción de los poderes públicos no es posible..

    Si bien desde el punto de vista ético, el valor supremo reside en la Constitución. Desde el punto de vista practico el presupuesto es el combustible para el funcionamiento de los poderes públicos.

    Y en caso que no hubiera(o más bien no se aplicara la Constitución) y no existiera presupuesto, permanecería en toda su crudeza, sin sujeción a regla alguna, la lucha por la preeminencia o el poder.

    PREGUNTA:

    ¿ Que clase de poderes públicos se dan en la Argentina?

    RESPUESTA:

    Aunque ya lo adelantamos, Hay dos clases de Poderes públicos. Los constituyentes y los constituidos. Notemos que nos referimos a poderes públicos en plural. Eso se verá luego mas detalladamente.

    El Poder publico constituyente es el que elabora y sanciona la Constitución o Ley fundamental a través de los cuales se crean los poderes públicos constituidos. Esto implica que el poder constituyente tiene mayor jerarquía que el poder constituído. El poder constituyente funciona en forma excepcional. Los poderes públicos funcionan en forma permanente.

    El poder constituyente puede modificar los poderes constituidos. Los poderes constituidos no pueden modificar los poderes constituyentes, salvo participar en la convocatoria de ese Poder.

    No resulta redundante, consignar, que cuando la Argentina, comienza su emancipación, la cultura occidental había acuñado a la Constitución como producto del poder constituyente. En la constitución se manifestaban las ideas del racionalismo y la modernidad, que se habían plasmado tanto en la constitución de los Estados Unidos, como en los documentos elaborados durante la Revolución francesa.

    PREGUNTA:

    ¿ Señale las características de los poderes públicos constituidos argentinos?

    RESPUESTA:

    Las características fundamentales de los poderes públicos constituidos, están explicitadas en el articulo 1ero. De la constitución Nacional vigente, cuando dice " La Nación Argentina, adopta para su gobierno, la forma representativa, republicana y federal". Nótese que aquí la palabra gobierno aparece como equivalente a poderes públicos constituidos

    Notemos que aparecen tres cualidades para la forma de gobierno adoptada por los constituyentes: representativa, republicana y federal.

    La dimensión de representativa, alude a que los gobernantes deben ser elegidos por los ciudadanos. Ello obviamente comporta la realización de elecciones. También comporta que esas elecciones sean periódicas y que cualquiera pueda presentarse como candidato. Esa posibilidad es la que da lugar a la formación de organizaciones como los partidos políticos, que se descuentan serán mas de uno.

    Vale recordar que bajo la vigencia de este principio, son posibles aun las elecciones internas dentro de los partidos políticos.

    En pocas palabras la dimensión de "representativa" alude a la democracia.

    La dimensión republicana. Alude a la división de poderes. Congruentes con el ideario del que son tributarias, las constituciones, adoptaron la modalidad de la división formal de poderes, formulada por Montesquieu, en su obra " El Espíritu de las Leyes". En ese marco república reconoce la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Legislativo hace las leyes, el Ejecutivo las aplica y el Judicial controla el cumplimiento de las leyes y la Constitución, en cada caso que se le presente o someta a consideración.

    Con la división de poderes se buscaba el equilibrio de los mismos, y poner frene a los excesos, a que suelen ser propensos las personas con vocación política.

    La dimensión Federal, alude a la posibilidad de que los gobiernos locales, tengan diferentes grados de autonomía. En realidad el federalismo, supone que agrupaciones locales, en aras de objetivos superiores, delegan alguna de sus atribuciones a un poder superior.

    PREGUNTA:

    ¿ Puede bosquejar la configuración actual de los poderes públicos constituidos argentinos?

    RESPUESTA:

    La primera gran clasificación de los poderes públicos argentinos es la de:

    Poderes públicos constituyentes argentinos y,

    de poderes públicos constituidos argentinos

    Tanto en los poderes públicos constituyentes como en los poderes públicos constituidos, podemos desagregar varios niveles jurisdiccionales.

    Hasta hace poco tiempo esas jurisdicciones eran tres:

    – Nacional,

    – Provincial,

    – y Municipal.

    En la actualidad, podemos distinguir otras jurisdicciones de ese modo, tenemos las siguientes jurisdicciones:

    – Jurisdicción Organismo Internacionales

    – Jurisdicción Mercosur

    – Jurisdicción Nacional

    – Jurisdicción Regional,

    – Jurisdicción Provincial,

    – Jurisdicción Intermunicipal,

    – Jurisdicción Municipal, y

    – Jurisdicción Universidades Nacionales

    Como en el nivel de los Poderes públicos constituidos rige la división republicana de poderes, esto se verifica, en la mayoría de las jurisdicciones, exceptuada la jurisdicción de los Organismos internacionales y el Mercosur.

    Cabe agregar que algunos consideran al Ministerio Publico(Procuración general de la Nación y Defensoría de la Nación) como un poder mas

    En lo que hace a los poderes públicos constituyentes, según las jurisdicciones tendríamos las siguientes formas concretas:

    – Poder publico constituyente de los organismos Internacionales,

    – Poder publico constituyente del Mercosur

    – Poder publico constituyente de la Nación

    – Poder publico constituyente de las Regiones

    – Poder publico constituyente de las 23 provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires.

    – Poder publico constituyente de los Entes Intermunicipales

    – Poder publico constituyente de las Municipalidades(alrededor de 1700)

    – Poder publico constituyente de las Universidades nacionales(36)

    Propiamente hablando, los poderes públicos constituyentes son a Nivel Nacional, provinciales y Municipales. Los otros podrán considerarse poderes públicos constituyentes derivados.

    En el caso de los poderes públicos constituidos argentinos, y exceptuando el nivel de los organismos internacionales y el Mercosur, tendríamos de la combinación de la división republicana de poderes y de la división en jurisdicciones la siguiente clasificación de poderes públicos, teniendo en cuenta la cantidad de unidades para cada jurisdicción.

    Debe tenerse en cuenta que las jurisdicciones Regionales e Intermunicipales, están en formación.

    – Poder público constituido Organismos internacionales (sin diferenciar)

    – Poder público constituido Mercosur (sin diferenciar)

    – Poder público constituido Ejecutivo Nacional (Uno)

    – Poder público constituido Legislativo Nacional (Uno)

    – Poder público constituido Judicial Nacional (Uno)

    – Poder público constituido Ministerio Público Nacional (Uno)

    – Poder público constituido Ejecutivo Regional

    – Poder público constituido Legislativo Regional

    – Poder público constituido Judicial Regional

    – Poder público constituido Ministerio Público Regional (¿)

    – Poder público constituido Ejecutivo Provincial (Veintitrés mas la ciudad autónoma de Buenos Aires)

    – Poder público constituido Legislativo Provincial (Veintitrés mas la ciudad autónoma de Buenos Aires)

    – Poder público constituido Judicial Provincial (Veintitrés mas la ciudad autónoma de Buenos Aires)

    – Poder público constituido Ministerio Público Provincial (¿)

    – Poder público constituido Ejecutivo Intermunicipal

    – Poder público constituido Legislativo Intermunicipal

    – Poder público constituido Judicial Intermunicipal

    – Poder público constituido Ministerio Intermunicipal (¿)

    – Poder público constituido Ejecutivo municipal (Alrededor de 1700)

    – Poder público constituido Legislativo Municipal (Alrededor de 1700)

    – Poder público constituido Judicial municipal (Alrededor de 850)

    – Poder público constituido Ministerio Público Municipal (¿)

    – Poder público constituido Ejecutivo Universidades Nacionales (37)

    – Poder público constituido Legislativo Universidades Nacionales (37)

    PREGUNTA:

    ¿ Cuales son los documentos mediante los cuales se manifiesta el quehacer o actividad quehacer de los poderes públicos argentinos?

    RESPUESTA:

    – Poder público constituyente Nacional: Constitución Nacional

    – Poder público constituyente Regional: Acta constitutiva

    – Poder público constituyente Provincial: Constitución Provincial

    – Poder público constituyente Municipal: Constitución o Carta Orgánica Municipal o Ley Provincial Orgánica de Municipalidades

    – Poder público constituido Ejecutivo Nacional: mediante Decretos Nacionales, Decisiones Administrativas y Resoluciones.

    – Poder público constituido Legislativo Nacional: mediante Leyes Nacionales, Resoluciones y Comunicaciones

    – Poder público constituido Judicial Nacional: mediante Fallos y Acordadas

    – Poder público constituido Ejecutivo Regional

    – Poder público constituido Legislativo Regional

    – Poder público constituido Judicial Regional

    – Poder público constituido Ejecutivo Provincial mediante Decretos Provinciales, y Resoluciones.

    – Poder público constituido Legislativo Provincial: mediante Leyes Provinciales, Resoluciones y Comunicaciones

    – Poder público constituido Judicial Provincial: mediante Fallos

    – Poder público constituido Ejecutivo Intermunicipal

    – Poder público constituido Legislativo Intermunicipal

    – Poder público constituido Judicial Intermunicipal

    – Poder público constituido Ejecutivo municipal: Mediante Decretos o Resoluciones

    – Poder público constituido Legislativo Municipal: Mediante Ordenanzas)

    – Poder público constituido Judicial municipal)

    PREGUNTA:

    ¿ Cuales son las publicaciones en las cuales se puede consultar los documentos que implementan el quehacer de los poderes públicos argentinos?

    RESPUESTA:

    Todas las leyes nacionales, los principales Decretos Nacionales y las principales leyes provinciales pueden consultarse en los Anales de Legislación Argentina(ADLA).

    Los fallos y acordadas de la justicia nacional se publican por separado.

    Las Leyes nacionales pueden consultarse en los diarios de Sesiones de las Camaradas de diputados y senadores de la Nación.

    En el Boletín Oficial de la República Argentina, se pueden consultar: Todas las Leyes Nacionales; la mayoría de los Decretos Nacionales (algunos sintetizados), lo mismo las Decisiones Administrativas del Jefe de Gabinete de Ministros. Algunas Resoluciones y otras normas de menor jerarquía de funcionarios de menor jerarquía a la del Presidente de la Nación y el Jefe de Gabinete de Ministros.

    Los Gobiernos Provinciales y las municipalidades, tienen sus propios boletines Oficiales.

    No existe una publicación donde se consignen todos los documentos que registran el quehacer de los poderes públicos argentinos.

    PREGUNTA:

    ¿ Considerada en conjunto la configuración de los poderes públicos argentinos, podría establecerse algún orden de precedencias o prelaciones?

    RESPUESTA:

    Salvo la primacía de los poderes públicos constituyentes sobre los constituidos. Primacía que es transitoria, y la primacía del poder público Constituyente Nacional, pareciera que en un abordaje sistémico u holístico, todos los poderes públicos constituidos hacen al funcionamiento del conjunto y contribuyen a cumplir la función de organización, regulación, fiscalización y encuadramiento de las actividades todos los habitantes del pais. Si bien sus competencias están formalmente reguladas, a menudo hay conflictos jurisdiccionales.

    Debe recordarse que los titulares de todos los poderes, son personas de vocación política, aunque esto pueda ser objetado por algunos para el caso de los jueces.

    PREGUNTA: ¿ Cuales es la legislación básica para tener una comprensión del funcionamiento del Poder Ejecutivo Nacional Argentino, en cuanto poder publico constituido?

    Respuesta:

    Ley Nacional anual de Presupuesto de la Administración Nacional (para el Ejercicio 1999 fue la Ley Nacional Núm. 25.064,)

    Decisión administrativa sobre, distribución administrativa del Presupuesto de la administración Nacional para cada año.

    Ley Nacional 24.629, (Normas para la Ejecución del Presupuesto y la Reorganización administrativa). ,(B.O.R.A. 08/03/96).

    Decreto Nacional 558 del 24 de Mayo de 1996, (B.O.R.A. 28 de Mayo de 1996) Reglamentación de la Ley Nacional 24.629.

    Ley 25.152 (Administración de los recursos públicos), adicional a las Leyes Nros. 24.156 y 24.629, (B.O.R.A. 21/09/99).

    Ley 11.762(Complementaria Permanente del Presupuesto), (T.O. 1999. por Decreto 689 del 7 de Julio de 1999,(B.O.R.A. 07/07/99).

    Ley Nacional de Cuenta de Inversión correspondiente a cada Ejercicio del Presupuesto de la Administración Nacional.

    Resolución de la Secretario de Hacienda Nº 56 del 24 de enero de 1996 (B.O.R.A. 8 de febrero de 1996): Actualización y ordenamiento de las Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional.

    Resolución de la Secretario de Hacienda Nº 507 del 5 de octubre de 1999

    (B.O.R.A. 5 de noviembre de 1999); Actualización y ordenamiento de las Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional. 

    Ley Nacional 24.156(Administración financiera y de los sistemas de Control del Sector Público Nacional),

    Decreto Ley 23.354 del 31/12/56,ratificado por ley 14.467, (Rige solo el capitulo VI de Compras y contrataciones del Estado)

    Decreto 5720 del año 1972(Reglamento de las contrataciones del Estado).

    Decreto 826 del año 1988(Reglamento de las contrataciones del Estado).

    Decreto 1547/99, Reglamento para la contratación de Suministros y Servicios del Estado Nacional. Deroga los decretos 5720/72, 826/88 y complementarios( B.O.R.A. 17/12/99)

    Decreto 436/2000, Reglamento para la Adquisición, enajenación, y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional( B.O.R.A. 05/06/2000)

    Resolución de la Secretario de Hacienda Nº 56 del 24 de enero de 1996 (B.O.R.A. 8 de febrero de 1996); Actualización y ordenamiento de las Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional.

    Resolución de la Secretario de Hacienda Nº 507 del 5 de octubre de 1999

    (B.O.R.A. 5 de noviembre de 1999); Actualización y ordenamiento de las Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional.

    Norma Jurídica de Facto 22.140 del 18 de enero de 1980 (Régimen Jurídico Básico de la Función Pública).

    Ley Nacional 25.164 (Ley Marco del Empleo Público Nacional), (B.O.R.A. 08/10/99)

    Decreto Nacional 1.797 del 1º de Setiembre de

    1980 (Reglamento del régimen jurídico básico de la Función Publica).

    Decreto Nacional 993 del 27 de Mayo de 1991(Creación del Sistema Nacional para la Profesión Administrativa).

    Decreto Nacional 333 del 19 de Febrero de 1985 (Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de la correspondencia administrativa).

    Ley Nacional de procedimientos Administrativos (19.549).

    Decreto Nacional 1883/91(Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 (T.O.1991).

    Decreto Nacional del 2 de Febrero de 1966( Reglamento para Mesa de Entrada, Salidas y Archivo).

    Ley Nacional 25.233. Ley de Ministerios. Modifica el texto ordenado por Decreto 438/92 y modificado por Ley 24.190. Esta ultima ley modificaba la ley 22.520, cuyo texto había sido ordenado por del Decreto 438/92. (B.O.R.A. 14/12/1999).

    Decreto 20/99, Apruébanse: el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaria, los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el organigrama y se disponen los ámbitos jurisdiccionales en que actuaran los organismos descentralizados. (B.O.R.A. 15/12/1999)

    Decretos o Decisiones Administrativas que aprobatorios de la Estructura Organizativa de cada repartición.( Ley Nacional 25.233. Ley de Ministerios. Modifica el texto ordenado por Decreto 438/92 y modificado por Ley 24.190. Esta ultima ley modificaba la ley 22.520, cuyo texto había sido ordenado por del Decreto 438/92. (B.O.R.A. 14/12/1999).

    Comentario: cabe apuntar que en lo que hace a las normas vinculadas al presupuesto nacional, estas tambien permiten tener un panorama de la configuración del Poder Legislativo de la Nación, del Poder Judicial de la nación, del Ministerio Público Nacional y de las universidades Nacionales.

    Se recuerda que el presupuesto de las empresas y bancos de jurisdicción del Poder ejecutivo Nacional no integran el presupuesto nacional( aunque las empresas si integran lo que se llama el presupuesto consolidado.

    PREGUNTA:

    ¿ Existe algún documento mediante los cuales se puede tener una visión panorámica del quehacer de los poderes públicos argentinos a nivel nacional?

    RESPUESTA:

    La Constitución Nacional, particularmente en los articulados donde se determinan las Atribuciones del Poder Legislativo, del Poder ejecutivo, del Poder Judicial y del ministerio público. Asi como cuando se establecen institutos como la consulta popular, la iniciativa popular, la acción de amparo, el defensor del Pueblo, La Auditoria General de la Nación, el Consejo de la Magistratura, el jurado de Enjuiciamiento

    Esto se puede consultar en http://www.info.gov.ar Site Web de la Secretar1a de la Función Publica del Poder Ejecutivo Nacional Argentino

    Y tambien en Portal del Estado http://servicio.sfp.gov.ar/

    y Programa CRISTAL : http://www.cristal.gov.ar/menu.html

    PREGUNTA:

    ¿ Cuales son los documentos mediante los cuales se puede tener una visión detallada del quehacer de los poderes públicos argentinos a nivel nacional?

    RESPUESTA:

    a) " Memoria detallada del estado de la Nación", elaborada por la Jefatura de gabinete de Ministros, y publicada todos los 1ros. De Marzo.

    b) La Ley Nacional de Presupuesto de la Administración Nacional para cada Ejercicio anual, sancionada por el Congreso de la Nación.

    c) la Ley Nacional de Ministerios vigente y los Decretos y/o Decisiones Administrativas, mediante los cuales se Aprueban las estructuras organizativas

    De cada organismo o repartición publica. Ley Nacional 25.233. Ley de Ministerios. Modifica el texto ordenado por Decreto 438/92 y modificado por Ley 24.190. Esta ultima ley modificaba la ley 22.520, cuyo texto había sido ordenado por del Decreto 438/92. (B.O.R.A. 14/12/1999).

    Decreto 20/99, Apruébanse: el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaria, los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el organigrama y se disponen los ámbitos jurisdiccionales en que actuaran los organismos descentralizados. (B.O.R.A. 15/12/1999)

    Cada estructura organizativa enuncia los objetivos, el organigrama, las responsabilidades primarias y las acciones de las reparticiones de cada organismo hasta el nivel de Direcciones Nacionales o generales o equivalentes y de las direcciones. Estas ultimas tienen acciones y están subordinadas a la Dirección General o Nacional o Equivalentes, que son las que tienen asignadas la responsabilidad Primaria. Por Debajo de las direcciones, existen los niveles de Departamento o división, que no son consignados en estos Decretos y/o Decisiones Administrativas.

    Esto se puede consultar tambien en http://www.info.gov.ar Site Web de la Secretar1a de la Función Publica del Poder Ejecutivo Nacional Argentino

    Y tambien en: Portal del Estado http://servicio.sfp.gov.ar/

    y Programa CRISTAL : http://www.cristal.gov.ar/menu.html

    PREGUNTA:

    ¿ Que contenidos de la Constitución Nacional Vigente, nos permiten visualizar la configuración de los poderes públicos argentinos?

    RESPUESTA:

    Además del objeto manifiesto en el PREAMBULO, los contenidos que permiten una primera aproximación a la actual configuración de los poderes públicos argentinos, son los siguientes:

    Nota: Art. Es abreviatura de Articulo y inc., abreviatura de inciso

    Primera Parte

    Capitulo Primero: Declaraciones, derechos y Garantías

    Art. 1°;

    Art. 5°;

    Art. 14°;

    Art. 14° bis;

    Art. 19°;

    Art. 22°;

    Art. 28°;

    Art. 30°;

    Art. 33°

    Capitulo Segundo: Nuevos Derechos y Garantías

    Art. 39°;

    Art. 40°;

    Art. 41°, (Incorporar el texto a la carpeta)

    Art. 42°

    Art.43°

    Segunda parte Autoridades de la Nación

    Titulo Primero Gobierno Federal

    Sección Primera Del Poder Legislativo

    Art. 44°

    Capitulo Primero De la Cámara de Diputados

    Art. 53°;

    Art. 54°;

    Capitulo Segundo Del Senado

    Art. 57°;

    Art. 59°;

    Capitulo Tercero – Disposiciones comunes a ambas Cámaras

    Art. 66°;

    Art. 71°;

    Capitulo Cuarto – Atribuciones del Congreso

    Art. 75°,

    Inc. 1,

    Inc. 2,

    Inc. 4,

    Inc. 6,

    Inc.7.

    Inc. 8. (Presupuesto y cuenta de inversión),

    Inc. 12.,

    Inc. 18.,

    Inc. 19,

    Inc. 20,

    Inc. 22,

    Inc. 24.,

    Inc. 32.,

    Capitulo Sexto – De la Auditoria General de la Nación

    Art. 85°;

    Capitulo Séptimo Del Defensor del Pueblo

    Art. 86°;

    Seccion Segunda – Del Poder Ejecutivo

    Capitulo Primero – De su Naturaleza y duración

    Art. 87°;

    Capitulo Tercero – Atribuciones del Poder Ejecutivo

    Art. 99°,

    Inc. 1,

    Inc. 2,

    Inc. 3,

    Inc. 4,

    Inc. 5,

    Inc.7,

    Inc. 10,

    Inc. 11,

    Inc. 12,

    Inc. 13,

    Inc. 17,

    Capitulo 4 Del Jefe de Gabinete y demás Ministros del Poder Ejecutivo

    Art. 100°,

    Inc. 1,

    Inc. 5,

    Inc. 6,(Ley de Ministerio y Ley de Presupuesto)

    Inc. 7,(Presupuesto)

    Inc. 9,

    Inc. 10,(Memoria detallada estado de la Nación);

    Art. 101°;

    Art.104°, (Memoria Detallada del estado de la Nación)

    Sección tercera- Del Poder Judicial

    Capitulo Primero – De su naturaleza y duración

    Art. 108°;

    Art. 113°;

    Art. 114, (Consejo de la Magistratura);

    Art. 115°, (Jurado de enjuiciamiento)

    Capitulo Segundo – Atribuciones del Poder Judicial

    Art. 116°;

    Art. 117;

    Sección Cuarta – Del Ministerio Publico

    Art. 120°;

    Titulo Segundo – Gobiernos de Provincia

    Art. 121°;

    Art. 122°;

    123°;

    Art. 124°;

    Art. 125;

    Art. 126°;

    Art. 128°;

    Art.129°;

    Disposiciones Transitorias

    Primera;

    Esto se puede consultar tambien en http://www.info.gov.ar Site Web de la Secretar1a de la Función POublica del Poder Ejecutivo Nacional Argentino

    y Programa CRISTAL : http://www.cristal.gov.ar/menu.html

    PREGUNTA:

    ¿ Existen documentos, complementarios para una interpretación exhaustiva de la Ley anual de presupuesto mediante los cuales se puede tener una visión panorámica del quehacer de los poderes públicos argentinos a nivel nacional?

    RESPUESTA:

    Existen varias normas, de distinta jerarquía que permiten una acabada comprensión de la Ley Nacional anual de presupuesto.

    Los detalles o desagregaciones de la ley de Presupuestos, están consignados en la Decisión Administrativa, que suscribe el Jefe de Gabinete de ministros, distributiva analítica del Presupuesto. Este voluminoso documento, sobrepasa las cuatro mil paginas, reemplaza luego de la reforma constitucional de 1994, al anterior Decreto de distribución del Presupuesto que firmaba el Presidente de la Nación. No debe confundirse, la Decisión Administrativa de distribución del Presupuesto, con el Decreto Presidencial de promulgación( o de veto total o parcial del Presupuesto).

    Existe un glosario especifico, para entender que significado tienen los términos usados en la ley de presupuesto y su Decisión Administrativa distributiva. Se trata de la Resolución de la Secretaria de Hacienda que aprueba los Clasificadores Presupuestarios. Cabe acotar que dichos clasificadores incluyen un listado detallado de las reparticiones del sector Publico nacionl, que incluye a las sociedades del Estado y a las instituciones financieras.

    Además para la elaboración e implementación del presupuesto, esta la parte pertinente de la Ley 24.156, de Administración financiera y Organismos de control del sector Publico nacional. Hay aspectos complementarios de esta ley en lo que hace al presupuesto en la. Ley Nacional 24.629, sobre Normas para la Ejecución del Presupuesto y la Reorganización administrativa.

    Ultimamente se ha sancionado la Ley Nacional 25.152 (Administración de los recursos públicos), adicional a las Leyes Nros. 24.156 y 24.629), ( B.O.R.A.) 21/09/99)

    En menor medida complementan la información presupuestaria: la Ley complementario Permanente del Presupuesto(11.672), cuyo texto ordenado vigente es del año 1999,a través de un Decreto Presidencial.

    El mismo sentido, tiene la Ley Nacional de Aprobación(o desechado de la Cuenta de Inversión, mediante la cual se aprueba o desecha la ejecucion de cada presupuesto. Esta es una herramienta de control de los poderes públicos, no debidamente difundida.

    PREGUNTA:

    ¿ Puede darnos un panorama de la Ley Nacional sobre Administración Financiera y de los sistemas de Control del sector Público Nacional(Núm. 24.156)?

    RESPUESTA:

    Aunque íntimamente relacionadas esta norma tiene dos grandes ramas: la Administración financiera del Sector Publico Nacional y los sistemas de Control del Sector Publico Nacional.

    La Administración financiera comprende el conjunto de, sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para los cumplimientos de los objetivos del Estado.

    Los sistemas de control comprenden las estructuras de control interno y externo del sector publico nacional y el régimen de responsabilidad que estipula y está asentado en la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de su gestión.

    La Administración financiera esta integrada por los siguientes sistemas interrelacionados entre sí y bajo la coordinación de la Secretaria de Hacienda:

    Sistema Presupuestario(Cuyo órgano rector es la Oficina Nacional de Presupuesto);

    Sistema de crédito publico(Cuyo órgano rector es la Oficina del Crédito Publico);

    Sistema de Tesorería(Cuyo órgano rector es la Tesorería general de la Nación);

    Sistema de Contabilidad gubernamental(Cuyo órgano rector es la contaduría general de la Nación), y

    Sistemas de Compras y Contrataciones, (Cuyo órgano rector es la Oficina nacional de Compras. Cabe señalar que esta Oficina nacional de compras esta fuera del sistema de la Ley 24.156,y es la parte que subsiste de la anterior Ley de Contabilidad, pero en nuestra opinión hace a la unidad e interrelación de los sistemas de Administración financiera. Decreto 436/2000, Reglamento para la Adquisición, enajenación, y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional( B.O.R.A. 05/06/2000) 

    Entre las funciones de la Oficina Nacional de Presupuesto esta la de Preparar el Proyecto de ley de presupuesto general y fundamentar su contenido.

    La misión de la Oficina nacional de Crédito Publico, se relaciona con la capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento para realizar inversiones productivas, para atender casos de evidente necesidad nacional, para reestructurar su organización o para refinanciar sus pasivos, incluyendo intereses.

    La Tesorería general de la Nación, tiene que ver con la recaudación de los ingresos y los pagos que configuran el flujo de fondos del sector publico Nacional, asi como la custodia de las disponibilidades que se generen.

    La Contaduría general de la nación se relaciona con la recopilación, valuación, procesamiento y exposición de los hechos económicos que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de las entidades publicas.

    La Oficina Nacional de Compras, tiene como su nombre lo indica que ver con las compras y contrataciones de diversa índole que efectúen las jurisdicciones y entidades estatales.

    Cabe señalar que en cada Jurisdicción o entidad, que asi se denominan en la jerga presupuestarias las reparticiones estatales, existe un área, denominada SERVICIO ADMINITRATIVO FINANCIERO , que integra normalmente a la Dirección general de Administración de esa Jurisdicción o entidad, que cumple las funciones de integrante de los sistemas de presupuesto, tesorería, crédito publico, contabilidad gubernamental y compras o contrataciones.

    Atento a que estos sistemas están coordinados por la Secretaria de hacienda. De algún modo los Respectivos Servicios Administrativos Financieros(que tienen un numero para cada uno), constituyen una suerte de "embajada" de la Secretaria de Hacienda en cada Jurisdicción o entidad. (Sobre esto volveremos en otra FAQ)

    El órgano de control interno es la Sindicatura General de la Nación, que depende de la Presidencia de la Nación. El modelo de control interno que aplique y coordine la sindicatura, deberá abarcar los aspectos presupuestarios, financieros, patrimoniales y normativos, así como la evaluación de programas, proyectos y operaciones. la sindicatura sera un organismo normativo, de supervision y coordinacion.

    en cada jurisdiccion y entidad existira una Unidad de auditoria Interna(UAI), que dependerán jerárquicamente de la autoridad superior de cada organismo y actuaran coordinadas técnicamente por la Sindicatura General

    Dicho de otro modo las UNI son una suerte de "embajadas" de la sindicatura general en cada entidad y/o jurisdicción.

    El ente de control externo del Sector Público nacional es la Auditoría general de la Nación, dependiente del Congreso Nacional. Es un cuerpo colegiado de siete miembros, cuyo presidente pertenece al principal partido político de oposición.

    Es su competencia el CONTROL EXTERNO POSTERIOR de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial y legal, asi como el dictamen sobre los estados contables financieros de la administración central(todo el Poder ejecutivo Nacional) y del Congreso de la Nación. La Corte suprema dispone como se cumplen en su jurisdicción ese control externo posterior.

    El control de las Actividades de la auditoria General de la Nación estará a cargo de la COMISION PARLAMENTARIA MIXTA REVISORA DE CUENTAS, la que entre otras funciones en conjunto con las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de las cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, aprueban el programa anual de acción conjunta a desarrollar por la Auditoría general de la Nación.

    Nótese aquí el papel de estas Comisiones del Parlamento nacional, en el control externo posterior de los poderes públicos nacionales. 

    PREGUNTA:

    ¿ Cuál es la noción o concepto de presupuesto publico?

    RESPUESTA:

    Consiste en la fijación de los gastos, y en la estimación del calculo de los recursos para atender esos gastos, durante un lapso de tiempo(generalmente un año), para todas las categorías de los poderes públicos. Esto significa que hay presupuestos en cada uno de las jurisdicciones y funciones.

    No hay un solo presupuestos, sino tantos como categorías jurisdiccionales funcionales existan. Es decir Hay un presupuesto anual para la jurisdicción nacional, hay un presupuesto anual para cada provincia y un presupuesto anual para cada municipio. Lo mismo para las otras jurisdicciones

    PREGUNTA:

    ¿ Quiénes son responsables de aprobar los presupuestos?

    RESPUESTA:

    El Congreso de la Nación, mediante la sanción de una Ley Nacional aprueba el presupuesto de la Administración Nacional, con excepción de los presupuestos de los Bancos y las empresas y sociedades del estado Nacional, que son aprobados por el Poder Ejecutivo Nacional.

    Las Legislaturas provinciales, aprueban las leyes provinciales de Presupuestos, y los Consejos Deliberantes, las Ordenanzas de Gastos y Recursos a nivel municipal.

    PREGUNTA:

    ¿ Que abarca y que no la Ley Nacional de Presupuesto?

    RESPUESTA:

    La Ley Nacional de Presupuesto, comprende todo el Poder Legislativo Nacional, todo el Poder Judicial nacional, todo el Ministerio Publico nacional, todas las universidades Nacionales y parcialmente las estructuras organizativas del Poder Ejecutivo Nacional, ya que NO ABARCA, a los presupuestos de los bancos, empresas y sociedades que pertenecen a la órbita del Poder Ejecutivo Nacional.

    PREGUNTA:

    ¿ En que consiste el Ministerio Publico en cuanto poder publico constituido nacional ?

    RESPUESTA:

    Es el organismo cuya misión es la defensa de los intereses vinculados al orden publico y social.

    Comprende dos ramas o instituciones: el Ministerio Publico fiscal (La Procuración General de la Nación) y el Ministerio Publico de la Defensa(La Defensoría general de la Nación).

    La Procuración General de la Nación(que no debe confundirse con la Procuración General del Tesoro, que depende del Poder Ejecutivo Nacional), tiene como funciones: la persecución en sede penal de aquellos que delinquen y la defensa en juicio de la legalidad, la supremacía constitucional y la jurisdicción de los tribunales nacionales.

    En síntesis, las funciones del ministerio publico Fiscal, son:

    – Promover la investigación y el enjuiciamiento de los delitos.

    – Ejercer la acción penal publica con arreglo a las normas procesales.

    – Velar en todos los fueros por el cumplimiento de las leyes, el respeto del orden publico y la jurisdicción de los tribunales nacionales, emitiendo los dictámenes correspondientes que a esos efectos exigen las normas procesales previamente a la resolución judicial

    La Defensoría General de la Nación (que no debe confundirse con la Defensoría del pueblo, que depende del Poder Legislativo nacional) tiene como misión la defensa oficial y la asistencia legal necesaria, no solo a las personas de escasos recursos, sino también a los individuos que por cualquier razón se nieguen a designar a sus abogados, siendo obligación del estado garantizar el derecho en juicio.

    En síntesis, las funciones del ministerio publico de la Defensa, son:

    Ejercer ante la corte Suprema de justicia de la nación, en los casos que corresponda, las facultades del ministerio Publico de la defensa.

    – Realizar todas las acciones conducentes para la defensa, conforme al articulo 86 de la constitución Nacional.

    – Asegurar en todas las instancias y en todos los procesos en que se ejerza la representación y defensa oficial, la debida asistencia de cada una de las partes con intereses contrapuestos, de signando diversos defensores según la naturaleza del litigio.

    – Promover y ejecutar políticas para facilitar el acceso a la justicia de los sectores discriminados.

    Partes: 1, 2
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