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Introducción a la Organización de los Poderes Públicos (página 2)

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6. Una guia para introducirse en estudio de la organizacion de las estrucuturas organizativas del poder ejecutivo nacional argentino

Debe recordarse que para tener una idea detallada de la composición del poder público constituido a nivel nacional o sea lo que se conoce como Poder ejecutivo Nacional(mal conocido como Administración Publica Nacional) existen cuatro fuentes documentales(Vamos a soslayar por ahora una cuarta: La Ley Nacional de cuenta de Inversión). Esas tres fuentes son La Ley Nacional de Ministerios y sus reglamentaciones; la Ley Nacional anual de Presupuesto y la Memoria Detallada del estado de la Nación, que de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución nacional, debe elevar el Jefe de Gabinete de Ministros al Congreso de la Nación, los Primeros de marzo de cada año-

Podemos adelantar que tanto del índice de la ley de Presupuesto como del Indice de la Memoria detallada, se puede inferir la composición del Poder ejecutivo nacional.

En la Resolución Nº 507 del 5 de octubre de 1999 (B.O.R.A. 5 de noviembre de 1999) de la Secretaria de Hacienda que aprueba los Clasificadores Presupuestarios, incluye un listado detallado de las reparticiones del sector Publico nacionl, que incluye a las sociedades del Estado y a las instituciones financieras. No resulta ocioso, consignar que de la guía telefónica de Capital Federal en el apartado "Organismos Oficiales", tambien se puede inferir la organización de los poderes públicos constituidos nacionales. Similar información se encuentra en las guías telefónicas de las respectivas provincias. Asi como en las paginas Web de la compañías telefónicas) Cabe puntualizar que en el índice del presupuesto se desprende la composición los otros tres poderes públicos constituidos nacionales, mientras que en la memoria detallada se hace referencia a las empresas y Bancos oficiales nacionales que no están en la Ley de Presupuesto.

La Ley nacional de ministerios establece las competencias de cada Ministerio. Incluso la ley vigente faculta al presidente a Crear secretarias en su jurisdicción y asignarles competencias. En cuanto a la competencia de la Jefatura de Gabinete de Ministros esta determinada en la Constitución Nacional.

Mediante Decretos del Presidente o Decisiones Administrativas del Jefe de Gabinete o normas menores, se aprueban las estructuras organizativas de los distintos ministerios y demás reparticiones publicas.

Estas normas aprobatorias de las distintas estructuras organizativas, constituyen la reglamentación de la Ley Nacional de ministerios.

Ley Nacional 25.233. Ley de Ministerios. Modifica el texto ordenado por Decreto 438/92 y modificado por Ley 24.190. Esta ultima ley modificaba la ley 22.520, cuyo texto había sido ordenado por del Decreto 438/92. (B.O.R.A. 14/12/1999).

Decreto 20/99, Apruébanse: el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaria, los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el organigrama y se disponen los ámbitos jurisdiccionales en que actuaran los organismos descentralizados. (B.O.R.A. 15/12/1999)

Cada estructura Organizativa, establece:

Los Objetivos y las funciones del organismo; su organigrama, su planta de personal, las RESPONSABILIDADES PRIMARIAS de cada Dirección General o Dirección Nacional o u organismos equivalentes. Las Acciones de Cada uno de estas Direcciones Generales o Nacionales, luego viene las direcciones(llamadas "secas") y sus acciones. Cabe señalar que la RESPONSABILIDAD PRIMARIA, ha sido establecida como una suerte de unidad de medida de lo que debe hacer cada Dirección, siendo esa responsabilidad indelegable. Además si bien no figuran en las normas sobre aprobatorias de las estructuras organizativas, suelen darse dos niveles inferiores a las direcciones que son los Departamentos y las Divisiones.

Todo Ministerio (Incluida la Jefatura de Gabinete), y en modo muy parecido cada Secretaria de la Presidencia.

Tiene la siguiente gradación de Mayor a menor:

Ministerio;

Secretaria

Subsecretaria,

Dirección General o Nacional

Dirección;

Departamento, y

División.

Las Secretarias de la presidencia, tienen la misma gradación que las Secretarias de los Ministerios.

Las normas que emite el Presidente de la Nación se denominan DECRETOS.

Las normas que emite el Jefe de Gabinete de Ministros se denominan DECISIONES ADMINISTRATIVAS.

Las normas que emiten los Ministros (Menos el Jefe de Gabinete)los Secretarios de la presidencia o de los Ministerios, se denominan Resoluciones.

Asi hay resoluciones ministeriales y Resoluciones de los secretarios. Puede haber RESOLUCIONES CONJUNTAS entre Ministros, secretarios de Ministerios y secretario de la presidencia.

Las normas que emiten los subsecretarios de los ministerios(incluidos los de la Jefatura de Gabinete) y de las Secretarias de la Presidencia, se denominan disposiciones.

Cada repartición(jurisdicción o entidad en la jerga presupuestaria), aplica dos tipos de normas para su accionar: la normativa general y la normativa especifica.

Algunos han denominado organismos substantivos a los que aplican normas especificas, y organismos de apoyo a los que aplican la legislación general.

En la realidad sin los organismos de apoyo, se torna inaplicable la legislación especifica.

Es mas en la dinámica cotidiana, a simple observación aparecen que los que en realidad son substantivos son los organismos de apoyo. Esta apreciación, pone énfasis en la finalidad ultima de algunos organismos públicos.

En lo que hace a la normativa especifica, cada repartición es autoridad de aplicación de alguna ley o norma en particular. Asi La Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, de la Ley Nacional de fauna Silvestre. El Instituto geográfico Militar, es autoridad de aplicación de la Ley de la Carta; la Secretaria de deportes, de la Ley Nacional de deportes y asi..

Pero en lo atiente a la normativa que hace a todos las jurisdicciones o entidades, hay una suerte de "embajadas o representaciones, que de algún modo, comparten el gerenciamiento de la entidad o jurisdicción con su titular. Asi El Servicio Administrativo y Financiero, que generalmente coincide con la Dirección General de Administración y que realiza las tareas de presupuesto, crédito publico, contabilidad, tesorería y contrataciones, es una suerte de "embajada" de la Secretaria de Hacienda.

Las áreas de recursos humanos, capacitación e Informática, están vinculadas funcionalmente a la Secretaria de la función Publica de la Jefatura de Gabinete.

La Dirección General de Asuntos Jurídicos o equivalente esta vinculada funcionalmente, en tanto miembro del cuerpo de Abogados del Estado, a la Procuración del Tesoro de la Nación, que depende del ministerio de justicia.

Y ya habíamos visto que cada Unidad de Auditoria Interna, funciona como un componente de la Sindicatura General de la Nación.

En síntesis que cada jurisdicción o entidad esta vinculada funcionalmente aunque no jurídicamente a la Sindicatura General de la Nación, a la Procuración General del Tesoro, a la Secretaria de Hacienda y a la Secretaria de la Función Pública.

Y asi como aparece la REPONSABILIDAD PRIMARIA concebida como unidad de medida de la acción de los poderes públicos constituidos nacionales, al menos a nivel Ejecutivo; en el presupuesto aparece otra unidad de medida, que en nuestra opinión refleja mas acabadamente la acción de gobierno y esa unidad de medida es el PROGRAMA.

Hay evidentemente una relación entre RESPONSABILIDAD PRIMARIA y PROGRAMA. Estas pueden asumir las siguientes modalidades.

a) La Dirección general o Nacional(que siempre son las titulares de la respectiva Responsabilidad Primaria), resulta ser la unidad ejecutora de UN PROGRAMA

b) La Dirección general o Nacional(que siempre son las titulares de la respectiva Responsabilidad Primaria), resulta ser la unidad ejecutora de MAS DE UN PROGRAMA

c) Niveles superiores de los que dependan la respectiva Dirección Nacional o General son Autoridades de aplicación de uno o más programas, y

d) Niveles inferiores que dependan de la respectiva Dirección Nacional o General, generalmente direcciones o niveles equivalentes(P.E. Gerencias en Organismos Descentralizados)son Autoridades de aplicación de uno o más programas.

De todos modos, cuando uno quiere conocer un organismo con cierta minuciosidad tiene que comenzar por contar con. Los programes presupuestarios que ejecuta, con la estructura organizativa del mismo y con la parte correspondiente de la Memoria Detallada. A ello debe agregarle la legislación de la que el organismo en cuestión es autoridad de aplicación. Generalmente en los documentos antes mencionados esta el numero de la normativa especifica.

Obviamente para hacer un estudio retrospectivo de la trayectoria de un organismo, hay que obtener los documentos anteriores de cada categoría de las enunciadas y en el caso de la legislación, buscar las sucesivas legislaciones, utilizando siempre la referencia a la legislación derogada en la normativa vigente y asi hacia atrás.

Completarían el panorama a nivel Legislativo, los proyectos específicos presentados en amas cámaras del Parlamento, la legislación de otros países que se puede consultar en la Oficina de referencia Parlamentaria del congreso de la Nación y los fallos judiciales Nacionales, sobre los temas que a uno le interesa.

Va de suyo que una metodología similar puede emplearse a nivel de provincias Y municipios.

7. Una guia para introducirse en estudio de la ley nacional de presupuesto

Debe tener presente, que la presente guía, esta orientada por los objetivos de la disciplina, es decir que se considera a la Ley nacional de presupuesto como una información capaz de proporcionar una visión panorámica del quehacer de los poderes públicos constituidos argentinos a nivel nacional. Por analogía puede servir para vislumbrar la configuración del resto de los poderes públicos constituidos de la Argentina(Provincias, Municipios, etc.).

A modo de glosario, o sea para saber el significado de las palabras que se utilizan en la ley hay que tener presente la existencia de: la Resolución de la Secretario de Hacienda Nº 507 del 5 de octubre de 1999 (B.O.R.A. 5 de noviembre de 1999); Actualización y ordenamiento de las Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional.O la norma que la reemplace.

El presupuesto asi considerado, refleja en forma acabada las políticas publicas mediante los cuales los poderes públicos constituidos desarrollan las atribuciones que les otorgara el poder publico constituyente, en el plazo de uno año.

Si bien, el presupuesto puede ser abordado desde distintas perspectivas, hay una que nos parece la más relevante en función de los objetivos de la materia. Esta perspectiva es la de los PROGRAMAS y la de las POLITICAS PRESUPUESTARIAS.

Los Programas o las "Categorías equivalentes", se consideran una unidad de medida del presupuesto.

Podemos considerarla como una unidad de medida de la acción de gobierno, una suerte de componente, considerado el presupuesto como un sistema de Programas o categorías equivalentes.

El programa o categoría equivalente, es una suerte de "unidad básica" o célula de la acción de los poderes públicos constituidos.

La política presupuestaria es otra información relevante, pues presenta información que nos da un panorama del quehacer de los poderes públicos consolidados a nivel de jurisdicciones y entidades.

Acuerdo a la ley 24.156, de Administración financiera y Organismos de control del Sector público Nacional. Se consideran Jurisdicciones a los Poderes Judicial y Legislativo, al Ministerio Publico, a la Presidencia de la Nación y a cada Ministerio del Poder Ejecutivo Nacional.

Se consideran entidades a los Organismos Descentralizados y a las Instituciones de Seguridad social.

La información contenida en las POLITICAS PRESPUESTARIAS de estas Jurisdicciones y entidades permiten tener un panorama global del quehacer de los poderes públicos constituidos argentinos a nivel nacional.

La información contenida en los PROGRAMAS lleva a nivel de detalle, la información consolidada en las políticas presupuestarias.

Cabe recordar que hay un nivel mas detallado de información, de la ley de presupuesto, que no aparece en esta sino en su respectiva reglamentación que es la Decisión administrativa distributiva analítica del respectivo presupuesto, que es atribución del Jefe de Gabinete de Ministros.

Para nuestro estudio partiremos del presupuesto de la Administración Nacional, dispuesto por el Congreso de la Nación para el año 1999, mediante la Ley Nacional Numero 25.064.

– La información se desagrega en seis(6) tomos. El total de paginas asciende a tresmil cuatrocientascincuentaicuatro (3454).

En el tomo I, consta el Mensaje de elevación del proyecto de ley elevado por del Jefe de Gabinete de Ministros al congreso de la Nación. Atento a lo dispuesto en la ley 24.156, este Mensaje da un panorama sobre los propósitos del presupuesto y de algún modo da una información relevante sobre la situación general del pais y particularmente de su economía y lo que a través del presupuesto se proyecta realizar.

A nuestro propósito mas que el articulado de la ley nos interesan el Indice, las planillas anexas y la información de las políticas Presupuestarias y los programas.

Respecto al índice, que esta al comienzo de los seis tomos, del mismo podemos entender:

a) cuales son las distintas jurisdicciones y entidades, es que están estructurados los poderes públicos constituidos nacionales, exceptuadas las empresas y sociedades del estado y los bancos oficiales nacionales que no forman parte de la ley de presupuesto.

b) cuales son los programas o categorías equivalentes que desarrollan las distintas jurisdicciones y entidades.

Es decir que del índice podemos inferir cual es la organización y cual es el quehacer de cada uno de las partes, discriminado a nivel de programas o categorías equivalentes.

En cuanto a Las planillas

Debemos sugerir la consulta en orden a nuestros propósitos

– La planilla 1 Administración Nacional- Composición del gasto por finalidad – función y carácter económico (páginas 173 y 174 del Tomo I).

– La planilla 18 Administración Nacional- Recursos Humanos– totales por Carácter Institucional(pagina 197 del Tomo I).

– La planilla 22 Universidades Nacionales Presupuesto 2999 distribución de Créditos(pagina 201 del Tomo I).

– La planilla 7 Administración Nacional- Composición del gasto por Jurisdicción, Subjurisdicción, Entidad, Programa y Carácter Económico (paginas 41 al 62 del Tomo 6).

– Reiteramos lo referente a las politicas presupuestarias de las Jurisdicciones o Entidades. Deben recordarse que las entidades siempre tienen relación de dependencia con alguna jurisdicción.

8. Estructura interna de un programa

Sin olvidar el carácter de unidad de análisis del quehacer de los poderes públicos constituidos que reviste cada programa o categoría equivalente. Pasemos a describir la composición interna de un programa.

Casi todos los programas tienen los siguientes componentes. Y Decimos "casi" porque algunos ingredientes como obras, actividades o proyectos, pueden consignarse en unos programas y no en otros.

1) Nombre del programa

2) Unidad ejecutora del Programa

3) Servicio administrativo financiero

4) Metas y producción Bruta

5) Asignación de créditos del programa

6) Listado de Actividades especificas y proyectos

7) Nombre de la actividad y/u obra

8) Unidad ejecutora de la actividad y/o proyecto

9) Descripción de la Actividad

10) Recursos humanos de la Actividad

11) Listado de Actividades y obras

Intentemos una sucinta descripción de cada uno de los componentes o ingrediente de un programa. Retengamos esto de ingredientes o subcomponentes, porque los programas desde la perspectiva del presupuesto como sistema, serian componentes en relación al mismo.

Nombre del programa

Es el titulo del programa y da una idea de lo que el mismo persigue. Ya manifestamos que de la lectura del índice del presupuesto es posible saber cual es el quehacer especifico de cada una de las jurisdicciones de la administración nacional(exceptuados las empresas y los bancos) en el periodo de un año.

Unidad ejecutora del programa

Se refiere a la repartición de la jurisdicción o entidad que tiene a su cargo la responsabilidad de desarrollar el programa. La posición de este organismo en el organigrama respectivo de la jurisdicción o entidad puede variar(ejemplo, puede ser una subsecretaria, una dirección nacional etc.)

Servicio admnistrativo financiero

De Acuerdo a la ley 24.156 de Administración financiera y Organismos de control del sector Publico nacional, en cada jurisdicción o entidad hay por lo menos un Servicio Administrativo financiera, generalmente una Dirección General de Administración, que entiende en las cuestiones de presupuestos, Contaduría, tesorería, compras y contrataciones y crédito publico. Ese organismo que tiene dependencia funcional del órgano de coordinación de la Administración financiera(la Secretaria de Hacienda), es el que suministra y administra los fondos para el desarrollo del programa respectivo.

Metas y produccion bruta

En este componente, se puede apreciar el sentido productivo que tiene todo programa en cuanto combinación de recursos y personal para obtener determinados objetivos

En el mismo encontramos tres tipos de información.

A) la denominacion de cada meta,

B) la unidad de medida de cada meta, y

C) la cantidad de unidades que se espera producir de cada meta.

Asignacion de creditos del programa

Tal vez sea este ingrediente, es el que más dificultades presente para el análisis e interpretación pero se trata del COSTO en dinero de cada programa.

El total del costo del programa, es fácil de leer al final de la tabla(al respecto cabe recordar que el costo de cada uno de los programas de puede ver en La planilla 7 Administración Nacional- Composición del gasto por Jurisdicción, Subjurisdicción, Entidad, Programa y Carácter Económico (paginas 41 al 62 del Tomo 6).

Mas para la interpretación de los diversos ítems se hace necesario el empleo

De la Resolución de la Secretario de Hacienda Nº 507 del 5 de octubre de 1999

(B.O.R.A. 5 de noviembre de 1999); Actualización y ordenamiento de las Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional.O la norma que la reemplace.

En el presupuesto de 1999, las columnas tienen abreviaturas, que significan lo siguiente.

SPROG: Subprograma. Aveces, pero pocas, cada programa se desagrega en Subprograma.

PROY: significa Proyecto (que no suele haberlos en todos los programas).

FIN: significa Finalidad es uno de los criterios de distinguir los Gastos y los recursos en el presupuesto (Recordar La planilla 1 Administración Nacional- Composición del gasto por finalidad – función y carácter económico (páginas 173 y 174 del Tomo I).

F.F. : Significa fuente financiera, es decir de donde vienen los recursos (por ejemplo pueden venir del Tesoro nacional o de Fuentes de Crédito internacional).

INC: significa INCISO. Los incisos son el primer indicador acerca de en que se gasta el dinero de un programa

PPAL: Significa PARTIDA PRICIPAL. Es el nivel inferior que sigue a Inciso y allí empieza a desagregarse en detalle el destino de los gastos.

PAR: significa Partida Parcial. Es el nivel de desagregación inferior al de partida Principal, y en general aquí esta la unidad de medida mas refinada para percibir la estructura real y concreta de cada acción de gobierno, que en ultima instancia es todo programa.

SPAR. Significa Partida Subparcial. Es un menor grado de desagregación de los gastos que la Partida Parcial, pero no se la suele usar en todos los casos.

ECON: Al momento de redactar este punto aun no he lograda saber que significa, pero supongo que en el manual de clasificadores que se edito en 1999, debe constar)

DENOMINACION: En esta columna se consignan en que consisten los distintos ítems que hemos descripto precedentemente. Requiere un cierto entrenamiento, poder hacer la discriminación de los mismos.

IMPORTE: obviamente consigna la cantidad de dinero que cada ítem insume. Debe señalarse, que algunas cifras son subtotales, y ello significa que si sumamos todas las cifras consignadas se registran superposiciones. Este es un error de presentación, debido a que se ha querido consignar la mayor información posible

Dicho de otra manera, si sumamos o todos los incisos por separado; o todas las Partidas Principales; o todas las Partidas Parciales por separado., el Crédito total del programa siempre será el mismo

9. Listado de actividades especificas y proyectos

En el listado aparecen cuatro columnas distintas de información:

Codigo, que da el numero de cada actividad y de cada proyecto;

Denominacion, que consigna el nombre de cada actividad o proyecto,

Unidad ejecutora, que consigna la repartición responsable de cada actividad o Proyecto (Puede ser una subsecretaria, Una dirección general etc.), y

CREDITO es la cantidad de dinero asignada a cada actividad o proyecto.

Al final hay una suma del Crédito total de las actividades y los proyectos sumados que obviamente coincide con el total consignado en la Asignación de Créditos del Programa

Nombre De La Actividad Y/U Obra

Se consigna el nombre de la actividad u obra que ya estaba en el listado

unidad ejecutora de la actividad y/o proyecto

Se detalla también la repartición encargada de llevarla a cabo

Descripcion de la actividad

Este ítems, que no suele consignarse para todos los programas, da una información más detallada, que la que se consigna en la descripción del programa al que corresponde.

Recursos humanos de la actividad

Aquí se detalla el personal, asignado para el cumplimiento de la Actividad(puede este rubro incluir categorías mayores como Proyectos o programas).La información tiene tres ítems: el cargo o categoría, se tratas de cargos (empleos) u horas cátedra y la retribución de los cargos. Obviamente se totalizan la cantidad de cargos u horas cátedras como la retribución de los mismos para cara actividad o categoría superior en el paso de un año.

10. Listado de actividades y obras

Según se trate de actividades especificas o proyectos se consignan. El código de la obra, la denominación de la misma, la Unidad ejecutora responsable de realizarla y el costo de la misma. Al final se consigna el total del costo de las obras o actividades. Debe recordarse que estos rubros aveces no aparecen.

PREGUNTA:

¿ Cuales son los aspectos relevantes con respecto a nuestros estudios de la Ley Nacional 25.152 de Administración de los Recursos Públicos?

RESPUESTA:

Antes de comenzar al desarrollo de la respuesta, debe consignarse que a cada ítem, se acompañara entre paréntesis el numero del Articulo correspondiente de la Ley

– Los poderes del estado nacional ajustaran la administración de los recursos públicos a las disposiciones de la ley(art. 1).

– Establece que el déficit fiscal(entendido como la diferencia entre los gastos corrientes y de capital menos los recursos corrientes y de capital), no deberán superar el 1,9 por ciento del Producto Bruto Interno(En adelante PBI) en 1999; el 0,40 por ciento del PBI en el año 2000, el 0,50 por ciento del PBI en el año 2001, y el 0,6 por ciento del PBI en el año 20002.A partir del año 2003, deberá asegurarse equilibrio financiero. (Art. 2). Esto es que los Gastos sean igual a los recursos. Cabe acotar que el PBI estimado para la Argentina en 1999, es de trescientos quincemil millones de pesos o dólares ($ 315.000.000.000).

– El Poder Ejecutivo Nacional, elaborara un presupuesto plurianual de al menos tres años.(Art. 2)

– Cuando un funcionario se comprometa a gastos no autorizados por el presupuesto, la Secretaria de Hacienda y la Auditoria general de la Nación, informaran a la Procuración General de la Nación para que efectúe la denuncia por violación del Articulo 248 del Código Penal(violaciones de deberes de los funcionarios públicos)(Art.3).

– Antes del 31 de diciembre del 2001 todos los programas clasificados en la finalidad SERVICIOS SOCIALES, deberán estas sujetos a mecanismos de control y gestión comunitarios. (Articulo 5.) Comentario: la finalidad servicios sociales comprende las funciones: salud, promoción y asistencia social, seguridad social, educación y cultura, ciencia y técnica, trabajo, vivienda y urbanismo, agua potable y alcantarillado. Para tener una idea los gastos del presupuesto de 1999 en esta finalidad ascienden a treinta mil quinientos millones de pesos o dólares($ 30.500.000.000). Nótese la repercusión que puede tener este punto.

– A los efectos de lograr una mayor eficiencia eficacia y calidad de gestión, se autoriza a la Jefatura de Gabinete de Ministros a celebrar acuerdos programas con las unidades ejecutoras de programas presupuestarios. Estos acuerdos establecerán sanciones para las autoridades de programas que no cumplan con los compromisos asumidos.(Art. 5).

– Se instituye el Programa De Evaluacion De La Calidad Del Gasto, con el objeto de incrementar la calidad de los servicios a cargo del estado mediante la evaluación sistemática de los costos de los mismos con relación a sus resultados, mejorar el desempeño gerencial de los funcionarios y aumentar las eficiencias de los organismos públicos, optimizando la utilización de los recursos humanos en las distintas áreas del Estado.(Art. 5).

– Previo al envío del proyecto de ley de presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal, El Poder ejecutivo habrá de remitir la cuenta de Inversión del ejercicio anterior. (Articulo 7).

– Se da carácter de información publica y de libre acceso para cualquier persona o institución interesada en conocerla, toda la documentación relacionada con el presupuesto hasta el último nivel desagregación(por ejemplo ordenes de compra y de pago, personal, jubilaciones y pensiones, inventarios etc.). La Auditoria General de la Nación fiscalizará el cumplimiento de esta disposición(Art. 8).

– Se crea un Fondo Anticíclico Fiscal hasta alcanzar el tres por ciento del PBI(unos nueve mil millones de pesos) para ser utilizado cuando se verifique la reversión del ciclo económico.(Art. 9).

PREGUNTA:

¿ Cuales son las direcciones físicas y de Internet del Boletín Oficial de la República Argentina?

RESPUESTA:

La Dirección postal, es la calle Suipacha 767 de la ciudad de Buenos Aires

La Dirección Web(URL) es http: //www.jus.gov.ar/servi/boletin

Y el correo electrónico es boletin[arroba]jus.gov.ar

11. Algunas consideraciones sobre el boletin oficial de la republica argentina

La existencia de esta Publicación hace al principio republicano de la Publicidad De Los Actos De GOBIERNO. Como la organización de los poderes públicos se testimonia a través de documentos escritos. Se ha adoptado el supuesto, a los efectos del funcionamiento de las instituciones, que sus actos, sean de conocimiento de todo el público, por el solo hecho de estas publicados en el Boletín Oficial. Cabe recodar que asi como existe el Boletín Oficial de la República Argentina, existen boletines oficiales en todas las provincias argentinas y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tambien disponen de Boletín Oficial los principales Municipios argentinos. Además apuntan a materializar el principio de publicidad de los actos de gobierno, los diarios de Sesiones de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, y sus equivalentes provinciales. Lo mismo las publicaciones del poder judicial Nacional y provinciales.

A ello se agregan otro tipo de publicaciones oficiales.

Y debe consignarse la existencia de una publicación privada, "Los Anales de Legislación Argentina"(ADLA), que van publicando desde 1853, hacia adelante la legislación nacional y provincial más importante.

El Boletín Oficial de la República Argentina, lleva ciento siete años de publicación. Se publica todos los días hábiles.

Dicha publicación es parte de la Responsabilidad Primaria de la Dirección Nacional del Registro Oficial, la cual depende de la secretaria de Asuntos Técnicos y Legislativos, en jurisdicción del Ministerio de Justicia.

De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto del poder ejecutivo nacional Num. 659/1947 " Los documentos que aparecen en el Boletín Oficial de la República Argentina(que se suele abreviar como B.O.R.A.) serán tenidos como auténticos y obligatorios por efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados centro de todo el territorio nacional.

De Acuerdo con el Decreto Núm. 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República argentina, se publicaran en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones ordenes de pago, movimiento de personal subalterno(civil, militar, religioso), jubilaciones retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legitimo abono, tierras, fiscales, subsidios donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.

Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarias de estado y de las Reparticiones solo serán publicadas en el caso que tuvieran interés general.

Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede central del Boletín.

A octubre de 1999, la forma del Boletín Oficial de la República Argentina tiene las siguientes características.

Tiene tres Secciones. 1era, (Legislación y Avisos oficiales); 2da.Contratos sobre personas jurídicas, Convocatorias y avisos Comerciales, Edictos judiciales, Partidos Políticos, e Información y Cultura, y 3era. Contrataciones.

Puede darse el caso que alguna sección, tenga suplementos, en caso de legislación muy voluminosa.

Los Suplementos del Boletín no deben confundirse con las separatas, que son normas que por su volumen e importancia, se publican aparte.

Todos los suplementos, tienen un Sumario, en la primera pagina

En la Primera Sección, de Legislación y avisos Oficiales, primero se consignan los actos administrativos completos (Leyes, Decretos, Decisiones Administrativas, Resoluciones. Disposiciones, recordándose que los anexos no se publican)Para Cada Norma se consigna un titulo, el tipo y numero de la misma, la pagina donde se publica y un breve resumen de su contenido.

Luego aparecen los Actos Administrativos sintetizados(por lo general Decretos, Decisiones Administrativas y Resoluciones). A continuación Concursos Oficiales (pueden ser nuevos o anteriores) y finalmente Avisos Oficiales( nuevos o anteriores).

En las Segunda Sección, en el ítem Contratos sobre personas jurídicas, se publican los de Sociedades anónimas y los de Sociedades de Responsabilidad limitada. En el ítem Convocatorias y avisos comerciales se publican: Convocatorias(nuevas y anteriores), Transferencias(nuevas y anteriores), Avisos Comerciales(nuevos y anteriores), remates comerciales (nuevos y anteriores), y Balances.

En el Item Edictos Judiciales, se publican Citaciones y notificaciones, concursos y quiebras, Sucesiones y remates judiciales.; todos nuevos o anteriores.

El ítem cuatro se dedica a partidos políticos y el 5 Información y Cultura. Aquí se suelen consignar los dictámenes de las Procuración General del Tesoro y los de la Dirección Nacional del Servicios Civil.

En la Sección 3era, de contrataciones, los rubros son: Suministros, Obras, servicios, Ventas y Ofrecimientos del estado, Varios y Preadjudicaciones.

PREGUNTA:

¿Dónde se puede tomar conocimiento de las ultimas novedades en materia de bibliografía sobre los poderes públicos argentinos?

RESPUESTA:

Aunque el listado, dista de ser exhaustivo, en los alrededores del Palacio de la Suprema Corte de Justicia, existen escaparates de tres grandes editoriales de temas jurídicos. Asi están los de Depalma, Abeledo – Perrot y Astrea. Cada vez que sale una nueva norma, en poco tiempo algún autor escribe una monografía o un tratado al respecto. Esta es una sugerencia practica, para los que quieren leer "lo ultimo" que se ha publicado sobre los temas de esta materia. Se reitera que el listado de las editoriales dista de ser exhaustivo, pero una recorrida por las librerías de esa zona, suele ser ilustrativo sobre el particular

Escuela superior de ciencias ambientales A -770 Carrera técnico superior en política y gestión ambiental Primer año Segundo cuatrimestre Asignatura: "introducción a la organización del estado" Profesor: licenciado alfredo armando aguirre Año lectivo 2000

 

 

Autor:

Alfredo Aguirre

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