Descargar

La Seguridad Económica

Enviado por hfgamez


    1. Seguridad económica
    2. Definición de seguridad económica y sus elementos comunes
    3. Definición de seguridad económica propuesta por el grupo, su adecuación a nuestra realidad de país; ordenamiento jurídico vigente
    4. Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001 – 2007
    5. Medidas económicas que inciden en la seguridad económica de Venezuela
    6. Conclusión
    7. Bibliografía

    "La Seguridad consiste en la garantía y protección que la sociedad concede a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, derechos y propiedades. La Libertad pública e individual que nace de este principio está protegida por la Ley".

    Simón Bolívar

    I.- INTRODUCCIÓN.

    En el contexto de la especialización de gerencia pública de la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada, específicamente en la cátedra de Seguridad, Defensa y Desarrollo, se nos asignó un trabajo de investigación sobre "SEGURIDAD ECONOMICA", que abarcó los siguientes aspectos: (I) tres (3) definiciones o conceptos doctrinales sobre el tema; (II) determinación de los elementos comunes a dichos conceptos; (III) elaboración de un concepto grupal tomando en cuenta tales elementos; (IV) indicación cómo ese concepto se adecuaría a nuestra situación actual como Estado Moderno, citando algún ejemplo de su aplicación relacionado con la realidad; (IV) y finalmente realizar una conclusión destacando la situación real del país dentro de lo que comprende el tópico investigado.

    A los fines de dar respuesta a dichos planteamientos, se realizaron visitas a la Biblioteca del Banco Central de Venezuela, del Instituto de Altos Estudios de la Defensa y la de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia. Por otra parte, se visitó la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional; además de haber concertado entrevistas con el General Ingeniero Víctor Maldonado Michelena, autor del Libro "SEGURIDAD DEL ESTADO", y los economistas Orlando Apolón y Aristudemus León funcionarios del Ministerio de Ciencia y Tecnología, amén de hacer uso de las fuentes bibliográficas propias y las que nos proporciona la Internet.

    No obstante, una de las limitaciones que se presentó en el grupo al analizar los puntos objeto del presente trabajo de investigación, lo constituyó precisamente no ser profesionales en carreras vinculadas a las ciencias económicas y fiscales.

    Por tanto, las consideraciones que sobre el vocablo "SEGURIDAD ECONOMICA" presenta esta investigación, sólo constituyen un acercamiento del significado e importancia que tiene en todo Estado Moderno dicho término, por ello este trabajo no agota dicha línea investigativa, sino por el contrario, nos inspira como ciudadanos de esta República a profundizar en el mismo tratando de motivar a otros en este interesante tema, ello a los fines de lograr como comunidad los objetivos superiores del Estado Venezolano, los cuales se circunscriben a la suma de felicidad posible a través de la satisfacción de las necesidades e intereses del colectivo.

    II.- SEGURIDAD ECONÓMICA.

    1. Definición de Seguridad.

    La Seguridad es un concepto abstracto y relativo. Al igual que otros, tiene diversas interpretaciones y valoraciones objetivas y subjetivas, así como también especializadas.

    En su sentido etimológico Seguridad significa: calidad de seguro (del Latín Securitas) lo que implica fianza o indemnización en materia de intereses monetarios.

    El Diccionario de la Lengua Española (Real Academia) agrega lo siguiente: Seguridad, que se aplica a un ramo de la Administración Pública cuyo fin es el velar por la Seguridad de los ciudadanos. "se aplica también a ciertos mecanismos que aseguran algún buen funcionamiento, precaviendo que éste falle, se frustre o se violente".

    En sentido semántico, Seguridad se interpreta como un ambiente estable y por consiguiente previsible, donde no existen temores mayores de daño o de perjuicio a las personas y a sus pertenencias.

    Pero existe además, una interpretación subjetiva del término cuando se le relaciona con la sensación de confianza que puede tener la persona o el grupo social, con respecto al ambiente en que se desenvuelve.

    Algunos sinónimos de seguridad: solidez, certeza plena, firme convicción, confianza, fianza, garantía, ofrecimiento de cumplir o hacer en un determinado plazo, sistema de prevención racional y adecuado.

    El Diccionario de Ciencias Sociales ofrece varias acepciones de la palabra, como son las siguientes:

    • Situación de encontrarse a salvo, con defensa contra el azar. Normalmente se emplea este concepto refiriéndose a condiciones económicas.
    • La Seguridad en su acepción más genérica se muestra como el reflejo del orden, proyectado hacia las situaciones individuales, ya que desde el momento mismo en que existe un orden, el individuo sabe a qué atenerse acerca de la situación en cualquier tipo de relaciones y si el anterior aserto se eleva desde el plano puramente personal o individual al plano o nivel de los Estados, nos enfrentamos ya de forma directa con el problema de la seguridad, referido al ámbito interestatal o internacional.
    • En su sentido general la Seguridad, es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos, o que si éstos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación. En otros términos, están en seguridad, aquel (individuo del Estado, Estado o la comunidad internacional) que tiene la garantía de que su situación no será modificada sino por procedimientos societarios y

    por consecuencias regulares –conforme a la regla-, legítimos conforme a la ley.

    • Se puede decir que la Seguridad, se manifiesta en los niveles sociales de: el individual, el grupo, la comunidad, la nación, el estado y el ámbito interestatal o internacional. Por otra parte encontramos que, además de esta categorización horizontal, la Seguridad se ramifica en especialidades calificadas que conforman un cuadro de múltiples facetas de gran importancia que requiere una ordenación apropiada para aprehender el verdadero, amplio y variado sentido del concepto de la seguridad.

    La Seguridad es el grado relativo de garantía que cualquier Estado, sociedad, ente, familia o persona tiende a lograr para poder sobrevivir, en medio de suficientes condiciones de bienestar, y asegurando una efectiva proyección generacional.

    1. Definición de Economía.
    • Es el conjunto de actividades que realizan los seres humanos con el objeto de producir (u obtener) los bienes y servicios que requieren para la satisfacción de sus necesidades.
    • De igual manera, es la ciencia que estudia todo lo relativo al conjunto de actividades y labores que realiza una colectividad humana para producir, distribuir y utilizar las diversas clases de recursos de la manera más correcta y efectiva, para así lograr la satisfacción de sus necesidades con un mínimo de costo.
    • Etimológicamente la palabra economía viene de dos vocablos griegos: DYKOS (casa) y NOMOS (ley), su significado se refiere al buen uso y administración de los bienes de la casa.

    III.- DEFINICIÓN DE SEGURIDAD ECONÓMICA Y SUS ELEMENTOS COMUNES.

    1. a. Tiene varios sentidos: involucra la estabilidad de los valores comerciales; la jurisdicción de las relaciones económicas; la regularidad de los procesos que implica la dinámica de la economía nacional; significa también, la estabilidad del empleo en cuanto a los efectos sobre el individuo en su economía personal y de sus compromisos y aspiraciones. De hecho incluye las especialidades de la Seguridad Bancaria y el amplio campo de los Seguros.

      La especialidad de la seguridad bancaria, incluye los controles internos, verificaciones y diseños de métodos más efectivos para contrarrestar las violaciones al sistema, a la vez que se ha requerido la agilización de técnicas de custodia de valores y protección de locales por organizaciones privadas y oficiales.

      b. Es un instrumento al servicio de los objetivos definidos por el Estado, desde un determinado paradigma económico.

      c. Concierne al acceso a los recursos, finanzas y mercados necesarios para mantener niveles aceptables de bienestar y poder estatal.

    2. Definiciones doctrinarias de Seguridad Económica.

      Objetivos Nacionales o del Estado.

      Modelo Político.

      Modelo Económico.

      Modelo Financiero.

      Ambiente estable, bienestar.

      Desarrollo económico.

      Ordenamiento Jurídico.

      Uso, administración de recursos, satisfacción de necesidades.

      IV.- DEFINICIÓN DE SEGURIDAD ECONÓMICA PROPUESTA POR EL GRUPO, SU ADECUACIÓN A NUESTRA REALIDAD DE PAÍS; ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE.

    3. Elementos comunes entre las definiciones de Seguridad Económica.

      Potestad del Estado – Nación para regular, proteger, fomentar, administrar, controlar, planificar, sancionar y ejecutar bajo un modelo político económico adoptado por el gobierno, con fundamento en la Constitución y la Leyes, la obtención de recursos necesarios para alcanzar su fin último, cual es, el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad.

    4. Definición de Seguridad Económica.

      Actualmente Venezuela, está dando muestras de un profundo interés en propulsar el aparato productivo de la nación a través de las distintas políticas implementadas en todas las áreas de desarrollo económico sustentada en dos pilares fundamentales como son la educación y el trabajo, a través de lo que el gobierno ha denominado la "Misión Vuelvan Caracas", cuyo objetivo es reactivar la economía del país con la construcción de un nuevo modelo económico teniendo como bases fundamentales la participación, la educación, el trabajo productivo y la solidaridad. Para lo cual, ha iniciado una primera fase con 64 Núcleos de Desarrollo Endógeno que centran sus actividades en 5 frentes como son:

      1. El agrícola a pequeña y mediana escala;
      2. El industrial, a través de la reactivación de parques industriales;
      3. De infraestructura a través del acondicionamiento de la red vial interna, reparación de aceras, brocales, pavimentación.
      4. De Turismo con desarrollo turístico en los diversos estados del país con este potencial.
      5. De servicio, a través de la adecuación de los sistemas de acueducto y servicios básicos, saneamiento, optimización de parques nacionales y recuperación de áreas del patrimonio histórico.

      Con esta Misión se pretende privilegiar al sector agrícola, en primer lugar, con fundamento en la necesidad de cumplir con las políticas de seguridad alimentaría, para lograr invertir la proporción entre lo que se importa y se produce, debido a que actualmente el 70% de los alimentos que se consumen en el país provienen del exterior. Una mayor producción agrícola y pecuaria evitaría la vulnerabilidad de la seguridad alimentaría producto de la grave dependencia que se tiene del exterior, así como la especulación que se desata por las fluctuaciones estaciónales y la escasez. Beneficios a los que se suma el ahorro de una gran cantidad de divisas, que pueden ser dirigidas hacia el desarrollo de otros rubros de la economía nacional. La ciencia y la tecnología juegan un rol fundamental en la reactivación económica ya que sin ésta es imposible alcanzar la independencia productiva, lo que la convierte en un eje transversal en la Misión Vuelvan Caracas.

    5. Aplicación del concepto elaborado por el grupo adecuado a nuestra realidad de Estado Moderno y ejemplificación de su aplicación en la realidad.

      Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

      Visto que, el ordenamiento jurídico es uno de los elementos más trascendentes que se incorpora a la diversas acepciones del concepto de seguridad económica incluyendo la nuestra, es por lo que estimamos de suma importancia hacer alusión a groso modo de las normas que en tal sentido, se establecen en la Constitución. Con tal propósito se observa: En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establecen los principios que rigen las relaciones económicas así como el papel que en las mismas corresponde a la iniciativa privada y al propio Estado (I); los derechos económicos (II); y los regímenes tributarios, fiscales y de los bienes públicos (III).

      I.- En este sentido es necesario acotar que, los principios en los que se fundamenta el régimen socioeconómico de la República, según lo prescribe el artículo 299 Constitucional, son los inherentes a todo Estado de Derecho, a saber: justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, ello a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. (Negrillas y subrayado del grupo).

      Siendo ello así podemos afirmar que, el sistema económico, por tanto se fundamenta en la libertad económica, la iniciativa privada y la libre competencia, pero con la participación del Estado como promotor del desarrollo económico, regulador de la actividad económica y planificador con la participación de la sociedad civil.

      En efecto, como promotor del desarrollo económico el Estado no sustituye a la iniciativa privada, sino que fomenta y ordena la economía para asegurar el desarrollo. Así el Estado en ejecución de este rol debe, por mandato constitucional, proteger y promover la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorros, las empresas familiares así como microempresas y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo. Igualmente debe promover la agricultura sustentable como base del desarrollo rural integral; la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de recursos naturales renovables; el turismo; la artesanía popular y la iniciativa privada, (artículos 112, 302, 305, 308, 309, 310 del Texto Fundamental). (Negrillas y subrayado del equipo).

      A los fines de desarrollar estos mandatos Constitucionales, se han dictado las siguientes Leyes y Decretos:

      Ley de Cooperativas, la Ley de la Pequeña y Mediana Empresa, Ley de Cajas de Ahorro, Ley de Tierras, Ley de Pesca y otras.

      En lo concerniente a la intervención del Estado en la economía, la Norma Fundamental, regula de forma específica, el régimen de creación de empresas, el régimen de la nacionalización petrolera y el régimen de la reserva de las actividades económicas al Estado, (Artículos 300 al 303). Ejemplo más evidente en este sentido lo encontramos en el manejo por parte del Estado de la Industria Petrolera.

      Pero el Estado cumple otros roles como planificador de políticas públicas y también por mandato constitucional, está facultado para regular el ejercicio de los derechos económicos. En este sentido, el artículo 113 de la Constitución, consagra al igual que lo hacía la de 1961, la prohibición de monopolios, pero detalló además, que está igualmente prohibido el abuso de la posición de dominio que un particular o un conjunto de ellos o una empresa o conjunto de empresas adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, así como cuando se trate de demandas concentradas, ello a los fines de proteger al público consumidor, los productores y productoras y el aseguramiento de las condiciones efectivas de competencia en la economía. Igualmente consagra el artículo el régimen de las concesiones estatales.

      Por su parte el artículo 117 Constitucional, consagra el régimen de protección a los consumidores o usuarios, remitiendo a la ley que regula la materia, para garantizar los derechos a la calidad de bienes y servicios, las normas de control de calidad, cantidad de bienes y servicios, procedimientos de defensa del público consumidor, resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.

      Asimismo la Constitución establece en su artículo 114, el principio de que el ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos deben ser penados severamente de conformidad con la ley.

      II.- En perfecta armonía con estos principios que informan el régimen socioeconómico del Estado Venezolano, el Texto Fundamental, consagra un catalogo de derechos de las personas en el ámbito económico, a saber:

      1.- El derecho a la libertad económica: El citado artículo 112 Constitucional, establece el derecho de todas las personas de poder dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en el propio texto constitucional como las explicadas supra y, las que establezcan leyes por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección al ambiente u otras de interés social.

      2.- El derecho de propiedad y la expropiación: La Norma Fundamental en su artículo 115 garantiza el derecho de propiedad, en consecuencia, toda persona derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. No obstante, la propiedad está sometida a restricciones y obligaciones que establezca la Ley por razones de utilidad pública o interés social. Ejemplo, a los fines de continuar el desarrollo del metro de Caracas, el Estado, puede por razones de utilidad pública e interés social, mediando sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, expropiar los bienes inmuebles de los particulares que estén bien ubicados o sean adyacentes a los nuevos tramos y líneas de este servicio público, en este caso, sería al Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o interés social la que regula el procedimiento para lograr dicha expropiación.

      3.- La prohibición de confiscación: En este contexto, el Texto Constitucional prohíbe que se decreten o ejecuten confiscaciones de bienes salvo en los casos permitidos por misma Norma Fundamental, específicamente por vía excepcional, mediante sentencia firme y respecto de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, cuando por ejemplo cometan delitos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes (artículos 116 y 271).

      4.- El derecho a la calidad de bienes y servicios: "Una innovación constitucional en materia económica es el derecho que regula el artículo 117, de todas las personas a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno".

      5.- Por otro lado la Carta Magna, reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, caja de ahorro, mutuales y otras formas asociativas, las cuales pueden desarrollar cualquier tipo de actividad económica de conformidad con la ley, cual es, la Ley de Cooperativas (artículo 118).

      6.- Finalmente y por lo respecta a los derechos económicos, la Constitución declara en su artículo 307, el régimen latifundista como contrario al interés social. Asimismo la norma consagra el derecho de los campesinos y demás productores y productoras agropecuarios a la propiedad de la tierra en la forma establecida en la ley, cual es, la Ley de Tierras.

      III.- En el contexto del Estado Moderno, los regímenes tributarios, fiscales y el relativo a los bines públicos, también forman parte esencial de la seguridad económica de un país.

      1.- El régimen tributario en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, está regulado en los artículos 316 y siguientes.

      A rasgos generales, la Norma Fundamental dispone que el sistema tributario debe procurar la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica de los contribuyentes, atendiendo a los principios de progresividad, así como a la protección de la economía nacional y a la elevación del nivel de vida de la población, sustentándose para el logro de tales fines en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos, estableciéndose a esos fines con rango constitucional, al igual que lo hacía la Constitución de 1961, el principio de legalidad tributaria, según el cual, no podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén previstas en la Ley, ni concederse exenciones o rebajas ni otros casos de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes, entre la que podemos citar las siguientes: La Ley de Impuesto sobre la Renta, La Ley de Donaciones Sucesiones y demás ramos conexos, la Ley de Impuesto al Débito Bancario, entre otras. En este sentido cabe señalar la innovación que consagra el Texto Fundamental al establecer el principio que ningún tributo puede tener efectos confiscatorios.

      Por otra parte, no podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales, amén de regularse en la Carta Magna todo el régimen relativo a la potestad de la República para limitar y regular los tributos estadales y municipales a través de ley (Artículos 156, ordinal 13 y 183). Así por ejemplo la Constitución prohíbe a los Estados y los Municipios, gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio ó crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional.

      2.- Por otra parte, el régimen fiscal y presupuestario está normado en los artículos 311 y siguientes de la Constitución. En este contexto se establece que la gestión fiscal debe estar regida y ser ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Asimismo exige el Texto Constitucional, que esa gestión fiscal debe equilibrarse en el marco plurianual del presupuesto de tal forma que los ingresos ordinarios sean suficientes para cubrir los gastos ordinarios. Aquí cabe acotar que, en caso de que el Ejecutivo Nacional no presente o de presentarlo se ha rechazado el proyecto de Ley de Presupuesto por la Asamblea Nacional, debe seguir vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso, esto se ha denominado la "constitucionalización del principio de la reconducción del presupuesto que ha estado regulado en la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario".

      Paralelamente el Constituyente exige, como una política general que exista una ley especial de endeudamiento anual que debe ser presentada por el Ejecutivo Nacional a la Asamblea Nacional conjuntamente con la Ley de Presupuesto, en la que se debe fijar los límites al endeudamiento público "de acuerdo con un nivel prudente en relación con el tamaño de la economía, la inversión productiva y la capacidad de generar ingresos para cubrir el servicio de la deuda pública".

      En este sentido indica la doctrina que se sigue, que por primera vez en el constitucionalismo venezolano se incorporaron al texto fundamental un conjunto de normas relativas al Banco Central de Venezuela y a la política macroeconómica del Estado.

      AL respecto debe explicarse que, de conformidad con el artículo 318 Constitucional, las competencias monetarias del Poder Nacional deben ser ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela; cuyo objeto es lograr la estabilidad de los precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria, en los términos previstos en el Texto Fundamental y la Ley que rige su funcionamiento, cual es la Ley del Banco Central de Venezuela.

      En el mismo artículo, la Constitución precisa que el Banco Central de Venezuela es una persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y ejercicio de las políticas sus competencia; y debe ejercer sus funciones en coordinación con la política económica general, para así alcanzar los objetivos superiores del Estado. Por su parte, los artículos 319 y siguientes, consagran el principio de responsabilidad pública que rige a la Institución así como el control posterior que sobre éste ejerce la Contraloría General de la República.

      En lo que concierne a la estabilidad económica, el artículo 320 Constitucional consagra como principio general que, El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para así asegurar el bienestar social. Para facilitar el logro de estos fines macroeconómicos el Ministerio responsables de las finanzas y el Banco Central de Venezuela deben contribuir a la armonización de la política fiscal con la monetaria. Asimismo exige la Constitución en su artículo 321, el establecimiento por Ley del Fondo de Estabilización Macroeconómica, "destinado a garantizar la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles nacional, regional y municipal, antes las fluctuaciones de los ingresos ordinarios". Este Órgano debe tener como principios básicos, la eficiencia, la equidad y la no discriminación entre las entidades públicas que aporten recursos al mismo (artículo 321).

      3.- Finalmente y en relación al régimen de los bienes públicos, la Constitución prevé grosso modo lo siguiente: la declaratoria de bienes del dominio público, por tanto inalienables e imprescriptibles, el subsuelo y sus riquezas, las costas marítimas, las aguas (artículos 12 y 304). Igualmente se regula el régimen de las tierras baldías y los ejidos, (disposición transitoria décimo primera en concordancia con el artículo 164 y artículo 181).

      Como puede observarse el Texto Fundamental y demás normas (leyes, decretos, resoluciones) que conforman el ordenamiento jurídico, constituyen pues un elemento inherente a toda definición o conceptualización del vocablo "seguridad económica", toda vez que, en tales disposiciones se establecen no sólo los principios que rigen el régimen y desarrollo económico de un país, sino que todos los entes del Estado a quienes incumbe su ejercicio incluyendo a los particulares, deben ajustar su actuación en el contexto de estas normas, lográndose así los fines superiores de todo Estado Moderno, cual es la suma de felicidad a través de la satisfacción de las necesidades e intereses del colectivo.

    6. Ordenamiento Jurídico.

      Este es uno de los instrumentos que el Gobierno actual ha proyectado para la garantía y el fortalecimiento de la Seguridad Económica de la República; aun cuando la norma constitucional limita la propuesta del Plan para seis (06) años, está visionado para un plazo mayor.

      Para operatividad de estas líneas de acción se ven establecidos cinco equilibrios: el Social, el Económico, el Político, el Territorial y el Internacional, los cuales son interactivos entre si y crean un cambio en la estructura tradicional de economía rentista a una productiva.

      Entendiendo que uno de los equilibrios de mayor importancia dentro de este plan es el Equilibrio Económico, y enmarcado dentro de uno de los objetivos del presente trabajo, es conveniente precisar los alcances del Plan de Desarrollo de la Nación en el afianzamiento de la Seguridad Económica de nuestro país.

      Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001 – 2007 (Equilibrio Económico)

      EL EQUILIBRIO ECONÓMICO:

      a) OBJETIVO:

      Desarrollar la Economía Productiva.

      b) SUB-OBJETIVOS:

      1.1.- Alcanzar un crecimiento económico sostenido.

      1.2.- Eliminar la volatilidad económica.

      1.3.- Internalización de los hidrocarburos.

      1.4.- Desarrollar la economía social.

      1.5.- Alcanzar la sostenibilidad fiscal.

      1.6.- Incrementar el ahorro y la inversión.

      1.7.- Alcanzar un crecimiento económico sostenido.

      1.7.1. Diversificar la producción.

      1.7.2. Fortalecer integración de cadenas productivas.

      1.7.3. Garantizar la Seguridad Alimentaria.

      1.7.4. Incrementar y Fortalecer la PYME.

      1.7.5. Incorporar y adaptar nuevas tecnologías.

      1.7.6. Consolidar el sector financiero.

      1.8.- Eliminar la volatilidad económica.

        1. Lograr condiciones macroeconómicas para un crecimiento estable.
        2. Estabilizar el tipo de cambio.
        3. Logra el funcionamiento del mercado monetario.
        4. Garantizar seguridad jurídica y legislación estable.
        5. Fortalecer precios petroleros.
        1. Asegurar la colocación de crudos y productos.
        2. Crear la industria de gas libre.
        3. Internalizar la actividad petrolera y racionalizar el mercado interno.
        4. Transformar los crudos pesados.
      1. Internalización de los hidrocarburos.

        1.10.1. Fortalecer la microempresa y las cooperativas.

        1.10.2. Organizar el sistema de micro finanzas.

        1.10.2. Democratizar la propiedad de la tierra.

      2. Desarrollo de la Economía Social.

        1. Optimizar la tributación petrolera.
        2. Aumentar y diversificar la recaudación no petrolera.
        3. Racionalizar gasto primario.
        4. Gestión de la deuda publica.
      3. Alcanzar la sostenibilidad fiscal.

        1. Incentivar y crear condiciones para el ahorro.
        2. Desarrollar el mercado de capitales.
        3. Desarrollar cadenas financieras.
        4. Régimen de Seguridad y Fondo de Pensiones.
        5. Promoción de inversión productiva.
      4. Incrementar el ahorro y la inversión.

      c) ESTRATEGIAS:

      1.1. Aumentar y diversificar la economía exportadora no petrolera.

      1.2.1. Diversificar la producción.

      1.2.2. Fortalecer integración de cadenas productivas.

      1.2.3. Garantizar la seguridad alimentaría.

      1.2.4. Incrementar y fortalecer la pequeña y mediana empresa.

      1.2.5. Incorporar y adaptar nuevas tecnologías.

      1.2.6. Consolidar el sector financiero.

      1.3. Reducción de la incertidumbre y los costos que genera la volatilidad económica.

      1.3.1. Condiciones macroeconómicas para un desarrollo sostenido.

      1.3.2. Estabilizar el tipo de cambio.

      1.3.3. Funcionamiento del mercado monetario y financiero.

      1.3.4. Garantizar seguridad jurídica y legislación estable.

      1.3.5. Fortalecer los precios petroleros.

      1.4. Internalización de los Hidrocarburos.

      1.4.1. Asegurar la colocación de crudos y productos.

      1.4.2. Crear la industria de gas libre.

      1.4.3. Internalizar la actividad petrolera y racionalizar el mercado interno.

      1.4.4. Transformar crudos pesados.

      1.5. Democratizar el capital y legitimar los mercados.

      1.5.1. Organizar el sistema de la microfinanza.

      1.6. Equilibrio entre ingreso y gastos ordinarios de una trayectoria determinada en un marco plurianual.

      1.6.1. Optimizar la participación fiscal petrolera.

      1.7. Fomentar el ahorro masivo y el financiamiento de la inversión.

      DESARROLLO ECONOMICO SECTORIAL:

    7. Plan de Desarrollo de la Nación
    8. Hacia una agricultura moderna y sustentable.
    9. Desarrollar integralmente el motor petrolero de la economía.
    10. Minería competitiva y ecológica.
    11. Sector Eléctrico como un sistema integrado.
    12. Reconstrucción del tejido interindustrial y creación de un nuevo motor de crecimiento económico.
    13. Expansión y Recuperación de la infraestructura física.
    14. El sector comercio y los servicios.
    15. Desarrollo de sector turismo.

    V.- MEDIDAS ECONÓMICAS QUE INCIDEN EN LA SEGURIDAD ECONÓMICA DE VENEZUELA.

    Visto lo complejo del tema y de las entrevistas realizadas a expertos financieros y a los fines de profundizar el tema investigados consideramos pertinente abordar las medidas económicas que inciden en la seguridad económica del país.

    La seguridad económica del país, tiene sus bases echadas sobre dos pilares fundamentales como son las políticas fiscales y políticas monetarias, las cuales están bajo la rectoría del Ministerio de Finanzas y del Banco Central de Venezuela respectivamente, y que necesariamente deben estar casadas, ya que aun cuando pertenecen a sistemas distintos deben mantener una sintonía en la ejecución de las medidas tendentes a garantizar la permanencia de un eficiente y eficaz sistema macroeconómico (involucra al sistema financiero del sector público y del sector privado), con lo cual se logre la seguridad económica en el país, tal como se explicara precedentemente.

    Dentro de las políticas fiscales encontramos todas aquellas que están reguladas en el Código Orgánico Tributario como son tasas, contribuciones e impuestos. Así respecto de las políticas monetarias reguladas por la Ley del Banco Central de Venezuela podemos mencionar el control de cambio, créditos públicos, regulación de créditos y tasas de interés del sistema financiero, regulación de la moneda, regulación de la divisa, regulación del mercado del oro, etc.

    Se hace necesario al abordar el tema de seguridad económica de la Nación, referirnos a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, LOAFSP (Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.029, del 5 de septiembre de 2000), ya que ella regula lo concerniente a la administración financiera del sector público necesarios para la captación de ingresos públicos y aplicación de los mismos para lograr el cumplimiento de los fines del Estado, bajo los principios constitucionales de legalidad, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica.

    Tal como lo señala el Artículo 10 de esta Ley, corresponde al Estado, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del país expresados en los presupuestos públicos los cuales resultan ser la expresión de los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación aprobados por la Asamblea Nacional.

    La Ley en su Artículo 3 establece, la conformación de la administración financiera del sector público en sistemas interrelacionados bajo la dependencia cada uno de un órgano rector: Los sistemas de presupuesto, crédito público, tesorería y contabilidad, regulados en esta Ley; así como los sistemas tributarios y de administración de bienes, regulados por leyes especiales, conforman la administración financiera del sector público. Dichos sistemas estarán interrelacionados y cada uno de ellos actuará bajo la coordinación de un órgano rector. Podemos entonces, concebir al sistema financiero de la Administración Pública venezolana, como un SISTEMA MACRO integrado por sistemas financieros diferentes, regidos por leyes especiales pero que tienen como objetivo en común la captación de recursos necesarios para el desarrollo de la Nación, bien por vía ordinaria y o extraordinaria y que a su vez pueden darse de forma directa o indirecta (directa – ingresos tributarios, la renta petrolera, la renta obtenida de las demás actividades productivas etc. o indirecta _ la deuda pública interna o externa).

    Así mismo, el Artículo 7 de la Ley en sus numerales 4, 6, 7 define lo que se debe entender por deuda pública, ingresos extraordinarios e ingresos corrientes.

    Es así como, entendemos por deuda pública: El endeudamiento que resulta de las operaciones de crédito público. No se considera deuda pública la deuda presupuestaria o del Tesoro. Por ingresos extraordinarios: Los ingresos no recurrentes, tales como los provenientes de operaciones de crédito público y de leyes especiales que originen ingresos de carácter eventual o cuya vigencia no excedan de 3 años. Y por ingresos corrientes u ordinarios: Los ingresos recurrentes sean o no tributarios, petroleros o no.

    Por su parte, el Artículo 76 de la Ley define como crédito público a la capacidad de los entes regidos por esta Ley para endeudarse. Establece así también, este Artículo que todas estas operaciones estarán sujetas al imperio de esta Ley, su Reglamento, las previsiones plurianuales del presupuesto y por las leyes especiales, decretos, resoluciones y convenios relativos a cada operación.

    El Artículo 77, establece cuales son las operaciones de crédito público, siendo éstas:

    1º La emisión y colocación de títulos, incluidas las letras del tesoro, constitutivos de empréstitos o de operaciones de tesorería.

    2º La apertura de créditos de cualquier naturaleza.

    3º La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de uno o más ejercicios posteriores a aquel en que se haya causado el objeto del contrato, siempre que la operación comporte un financiamiento.

    4º El otorgamiento de garantías.

    5º La consolidación, conversión, unificación o cualquier forma de refinanciamiento o reestructuración de deuda pública existente.

    El Artículo 78, establece el objeto de las operaciones de crédito público:

    "Las operaciones de crédito público tendrán por objeto arbitrar recursos o fondos para realizar inversiones reproductivas, atender casos de evidente necesidad de convivencia nacional, incluida la dotación de títulos públicos al Banco Central de Venezuela para la realización de operaciones de mercado abierto con fines de regulación monetaria y cubrir necesidades transitorias de tesorería.

    El gobierno puede y debe valerse de las diferentes formas de captación de recursos de las establecidas en la Ley para lograr el desarrollo socioeconómico de la Nación, e implementar todas aquellas medidas que en materia económica sean necesarias a fin de a garantizar su seguridad económica frente a situaciones de alta inestabilidad, vulnerabilidad y desequilibrios que la amenacen, tales como el control cambiario con el cual se pretende proteger el valor real de la moneda oficial, el resguardo de la voracidad financiera y defender las reservas internacionales; el acudir al crédito público, es decir al endeudamiento interno y externo a través de la emisión y colocación de títulos, incluidas las letras del tesoro, constitutivos de empréstitos o de operaciones de tesorería, tendentes a paliar el déficit fiscal producido por el desfase existente entre el gasto de la Nación y su producción real de bienes y servicios de consumo; imposición de tributos, tasas y contribuciones respecto de los bienes y riquezas generados por la sociedad con los cuales cubrir y satisfacer las necesidades sociales en procura de un desarrollo satisfactorio en lo colectivo, ahorro de divisas al establecer controles en las importaciones de aquellos bienes suntuosos o que puedan perjudicar la producción nacional, con lo cual también se tiende a fomentar la producción de diversos rubros de bienes y servicios, entre otros.

    Claro está, lo ideal es siempre que exista una producción a gran escala y en todos los rubros y niveles de desarrollo económico del país, ya que con ello se genera riquezas y por ende seguridad y estabilidad, se beneficia el ciudadano en lo particular y la sociedad en general y al Estado, ya que al verse impulsado el aparato productivo tanto del sector público como del privado, se incrementa la riqueza, los ciudadanos pagan mayores impuestos y el gobierno puede atender sus obligaciones de prestaciones de servicio público, cumplir con los compromisos económicos adquiridos vía crédito público, se incrementan las reservas internacionales y con lo cual se respaldan las riquezas generadas en el país. Se produce entonces, una especie de círculo de interdependencia y retroalimentación donde todos los factores involucrados se ven beneficiados.

    VI.- CONCLUSIÓN.

    El habernos inmiscuido en el estudio e investigación de la Seguridad Económica, nos hace evidenciar la importancia del tema así como una serie de aspectos que están sumamente relacionados entre sí. Por lo que es, menester concluir nuestro tema de investigación, destacando la situación actual de nuestro país, para lo cual, esbozamos de seguidas un tímido intento de ello, habida cuenta que la seguridad económica per se involucra un sistema macro en lo económico y financiero de un país, a lo que no escapa Venezuela, el cual arropa a toda actividad social, económica, política que se desarrolle dentro del mismo y que amerita por lo complejo y técnico del tema un conocimiento formal para su análisis.

    Así, la realidad actual de nuestro país específicamente en el orden monetario y financiero se presenta con un control de cambio, el cual obedeció una medida adoptada por el Gobierno Nacional, producto de la crisis del paro petrolero y empresarial de finales del año 2002 y la demanda nerviosa y especulativa en la compra de dólares y la salida de capitales, con lo cual se vieron afectados los ingresos públicos y las reservas internacionales, evidenciándose una precipitada baja de estos.

    En la actualidad, según lo suministrara la Agencia Oficial de Noticias de Venezuela, de fecha 6 de abril de 2004, las Reservas internacionales se colocan en 22,6 millar dos de dólares, con lo cual Venezuela se ubica en uno de los países Latinoamericanos con mayores reservas internacionales, desde el punto de vista de respaldo como per cápita, es decir un país seguro para la inversión. Por su parte, en fecha 24 de marzo del corriente año el Ministerio de Producción y Comercio anunció a través de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), adscrita a ese Despacho, que las nuevas inversiones extranjeras al cierre del primer bimestre de 2004 mostraron un incremento del 213 por ciento comparado con el año pasado en la misma fecha. Así mismo, informó que la actividad económica de mayor movimiento fue la industria manufacturera con una inyección de capital superior a los 97 millones de dólares.

    Respecto de la deuda interna, según lo publicado en Yahoo Noticias, de fecha 30 de marzo de 2004 (http://mx.news.yahoo.com/040331/2/16hq2.html), el gobierno ha implementado la recompra de la misma, es decir Venezuela, dentro de un programa de refinanciamiento de la deuda pública, recompró 1,1 billones de bolívares (573 millones de dólares) en bonos locales, que representan aproximadamente el 12,5 por ciento de los papeles que vencían en el 2004 y el 2005. Los nuevos bonos en bolívares que integran esas unidades tienen vencimientos entre el 2008 y el 2010. Mientas que el papel en dólares es una nota a seis meses.

    Antes de esta operación, el gobierno había recomprado el equivalente de 741,5 millones de dólares en DPN con vencimiento en 2004.

    El gobierno también pagó anticipadamente, entre el 25 y 26 de marzo, vencimientos de deuda pública interna por 892.000 millones de bolívares (464,6 millones de dólares) en bonos que vencían entre el 26 y 29 de marzo.

    El Ministro Nóbrega también informó que a mediados de abril comenzarán a colocar bonos, por hasta 1.000 millones de dólares (1,92 billones de bolívares), para financiar programas y proyectos públicos previsto en la ley de endeudamiento de este año.

    "Estas operaciones ya no van a ser para el refinanciamiento (…) sino para ejecución y garantizar la ejecución de estos programas en el año 2004," dijo al explicar que la modalidad de colocación podría ser en bolívares, en divisas o una mezcla de ella como se hizo con las unidades de inversión.

    Para los inversionistas locales ha sido atractivo adquirir los bonos en dólares que el gobierno ha permitido pagar en bolívares al tipo de cambio fijo, lo que dado una válvula de escape al estricto control de cambio.

    Finalmente, no nos corresponde a nosotros, miembros del equipo entablar una diatriba sobre lo bueno o malo de estas medidas, sino a los expertos economistas cuyas voces ya se han escuchado y seguirán escuchando a favor y en contra de las mismas según su sana crítica. No obstante, ha resultado evidente el papel fundamental que juego el Estado en el ordenamiento y conducción de las políticas económicas que se desarrollan en Venezuela y que resultan de un interés por mantener activo y a mayor ritmo el aparato productivo generador de riquezas y por ende de la seguridad económica necesaria para el desarrollo del país.

    VII.- BIBLIOGRAFÍA.

    1. ANDRADE ARCAYA, Ignar. Economía y Vulnerabilidad Nacional. Fondo Editorial Latina. Caracas. 1993.
    2. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. [Página Web en línea]. Disponible: http://www.bcv.org.ve [Consulta: 2004, Marzo 25]
    3. BEWER CARÍAS, Allan. La Constitución de 1999. Editorial Arte. Caracas. 2000.
    4. CELIS NOGUERA, Carlos. Introducción a la Seguridad y Defensa. Caracas. Segunda Edición. 1998.
    5. Código Orgánico Tributario.
    6. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999.
    7. Ley del Banco Central de Venezuela.
    8. Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
    9. MALDONADO MICHELENA, Víctor. Seguridad del Estado. Caracas. Ediciones de la Presidencia de la República. Segunda Edición. 1998.
    10. MALDONADO MICHELENA, Víctor. Glosario razonado de términos. Tercera Edición. Caracas. 2000.
    11. MALDONADO MICHELENA, Víctor. Las Naciones y su Defensa Integral. Ediciones del Ministerio de la Defensa. Caracas. 1962.
    12. MAZA ZABALA, Domingo. Fundamentos de Economía. Caracas. 2002.

     

    Investigación Realizada por:

    Gámez Heikel

    Oficial del Ejército

    Ministerio de Educación Superior

    Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada

    (UNEFA)

    Caracas