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La revolución mexicana


    1. Algunos de los fenómenos sociológicos insuperables que padecen los partidos políticos
    2. Resultandos
    3. Conclusiones

    Muchos afirman que hay que dejar las cosas como están. Que así fatalmente somos y que nada podemos cambiar por que somos un pueblo débil e indiferente al poder político. ¿Usted que opina?.

    Trataremos de esclarecer el sentido de la visión que el legislador puso en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que en su Título II Capítulo Quinto del Artículo 205 fracción 2 inciso j, respecto del contenido de las boletas electorales dice:

    EL ARTICULO 205 (REFORMADO, D. O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 1993): Fracción 2 dice: Las boletas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, contendrán: (ADICIONADO, Diario Oficial de 22 DE NOVIEMBRE DE 1996) j) Espacio para candidatos o fórmulas no registradas.

    La inclusión de este espacio en las boletas electorales nos da la idea de que en verdad no se excluye a los candidatos no registrados de poder participar en un proceso de elección aún y cuando éstos no estén patrocinados por algún partido, dejando abierta la posibilidad de poder sostener legalmente una candidatura sin registro.

    EL ARTICULO 230 fracción I dice: Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes: (REFORMADO, Diario Oficial de 22 DE NOVIEMBRE DE 1996) inciso c) Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado.

    No reconocer como valido un voto emitido a favor de candidato no registrado, implica desconocer el derecho activo de los electores que optaron por emitir su decisión, implica un despojo a sus prerrogativas constitucionales de expresarse de manera libre y secreta sobre su mejor decisión en los comicios electorales.

    La Constitución Federal que está por encima de las leyes secundarias que dispone en su artículo 35 fracción II, que los ciudadanos tienen la potestad o prerrogativa (derecho reconocido por la ley) no tan solo de votar (derecho Activo, de actuar, de dar un voto), sino también de ser votados (Derecho Pasivo de recibir votos), no es sino lo que la doctrina jurídica reconoce como derecho subjetivo; esta facultad es propia de las personas, (de los seres humanos) es decir, el interés jurídico es de los individuos (del hombre en sociedad), compete al patrimonio de sus bienes jurídicos, es parte de sus derechos políticos como ser humano en sociedad. Para ejercer esta prerrogativa la ley le es facultativa no limitativa, es decir, no obliga a los ciudadanos a tener alguna membresía o ser patrocinado por alguna Asociación Política como requisito para ser candidato a un cargo de elección directa o indirecta, por el contrario, el legislador contempló también la hipótesis legal para los casos de los candidatos, formulas o planillas sin registro.

    Esta bien claro que al solo convocarse a los partidos políticos a un proceso comicial, se pierde el sustento del sentido de la convocatoria pues, se convoca a quienes no son titulares de ninguna prerrogativa esencial, fundamental, básica, o necesaria como ingrediente principal que nos de la certeza jurídica de que verdaderamente se está haciendo del conocimiento de los legítimos y posibles interesados en ejercer su derecho, sino que, por el contrario, se hace la por el contrario la cita, el llamado o el edicto correspondiente se hace a quienes no ostentan derechos políticos para recibir votos, pues los beneficiarios son los candidatos no los partidos que en realidad son meros intermediarios, negociantes, traficantes con facultades meramente de apoyo, de colaboración (contribuir, ayudar, auxiliar, cooperar) como su etimología lo indica del térmico "COLABORAR" proviene de "COL" prefijo de "COL_A" : de Cola, Rabo, o parte final o trasera de algo (una formación) o de alguien; y "LABORAR", labrar, trabajar para algo o para alguien.

    ¿ Que sentido tiene convocar mejor a los ayudantes, a los apéndices, a los interlocutores, mediadores, mercaderes o árbitros tratantes de los asuntos que solo incumben a los ciudadanos como personas o seres humanos en sociedad ¿.

    Una de las desdichas de éste país (México) ha sido precisamente el error de confiarse de esa engañosa y falsa "facultad concurrente" por la incredulidad de las personas en permitir que los "corredores" anden por delante en nuestro camino comerciando y negociando nuestros bienes jurídicos, aquellos son herencia y patrimonio legado por nuestros ancestros que perdieron la vida por darnos un país mejor.

    Debe quedar bien claro que la facultad concurrente a que se refiere el artículo 35 de la Constitución, es un derecho y no una obligación, por ende, el ciudadano se encuentra en la libertad de acudir a un proceso electoral sin ser asistido por algún partido, pues tiene a su favor también, el legítimo derecho para tener la divergencia o rivalidad al respecto, optando mejor por competir, rivalizar, o contender en la justa electoral eludiendo, si así lo determina, cualquier apoyo o patrocinio de intermediarios.

    Se trata de garantizarle a todos los ciudadanos, incluyendo a aquellos que no pertenecen a una Asociación Política o "partido" la concesión como prerrogativa del principio rector de igualdad, pero, no la igualdad en lo referente a la equidad de género, ni mucho menos la igualdad en igualdad de oportunidades por razón de su sexo sino, aquella que es necesaria para hacer realidad el proceso democrático en materia electoral, es decir, se hace necesario legislar y reformar la ley para hacer realidad: 1.- El principio de igualdad en la votación; 2.- El principio de igualdad en la participación efectiva (segura, verdadera, real) y, 3.- El principio de igualdad en la inclusión de todos los individuos en el proyecto democrático.

    La concesión del principio de igualdad en la votación, para tener la seguridad jurídica de que en nuestra calidad de ciudadanos podemos ser convocados a un proceso de elección por tenemos derecho a recibir en igualdad de condiciones frente a los partidos el sufragio activo de los electores.

    La concesión del principio de igualdad en la participación efectiva, para tener la seguridad jurídica de que se reconoce como valido cualquier sufragio emitido por el elector a favor de los candidatos no registrados.

    La concesión del principio de igualdad en la inclusión de todos lo individuos en el proyecto democrático, para tener la seguridad jurídica de que los ciudadanos pueden individual y libremente promover su propia candidatura a cargos de elección popular sin la necesidad del patrocinio de algún partido.

    Lo que se pretende lograr es garantizarle a los integrantes de la sociedad civil la seguridad jurídica del ejercicio de sus derechos políticos electorales a todos aquellos ciudadanos que individual y libremente hayan optado por no afiliarse ni ser patrocinados por algún partido político, ante el acontecimiento de la fiesta cívica de los procesos comiciales, y que mejor prefirieren promover su candidatura sin registro y sin la intermediación o patrocinio de algún partido.

    Según la legislación en consulta, el artículo 43 previene que los "partidos" políticos son entidades de interés público y tienen derecho a participar en las elecciones constitucionales de los poderes Legislativo, Ejecutivo y de Ayuntamientos… Ese derecho como su propia palabra lo indica, se limita a una simple "participación" (colaboración, intervención, adhesión), colaboran, contribuyen, cooperan, pero en nada se asemeja con el derecho de los ciudadanos a participar directamente en el ejercicio de sus derecho políticos como personas o individuo en sociedad.

    Máx. Weber, en su libro "Economía y Sociedad" dice: "Los partidos políticos son sólo un medio para hacer efectivo el principio democrático, no son la única vía para ello, ni pueden sustituir la intervención directa de la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos políticos.".

    Entendemos como "medio", una manera, un procedimiento, una forma, pero no la única vía en la concreción del principio democrático por el que se accede al poder. Entonces, ¿ cuál será pues la otra vía ¿. La respuesta es sin lugar a duda, son las candidaturas sin registro y sin partido.

    El derecho para dar o recibir una voluntad electoral forma parte del patrimonio de sus bienes jurídicos protegidos, una decisión libre de otro individuo en sociedad emitida a su favor a través de una manifestación unilateral de voluntad, misma que está representada a en un sufragio (voto) y que se materializa con el depósito de las boletas electorales en las urnas el día de los comicios electorales.

    Históricamente la Sociedad Civil en los años de 1810 y 1910 impulsó movimientos sociales en búsqueda de cambios políticos, al paso de los años también, se han buscado la muda hacia nuevos gobiernos surgidos de distintos partidos políticos logrando transitar de gobiernos monopartidistas (de un solo partido) al pluripartidismo (gobiernos resultados del ejercicio del poder de varios partidos), lo que puso a prueba y en la balanza del juicio popular la efectividad de la alternancia de las diversas Asociaciones Políticas del país en el ejercicio del poder del Estado.

    La Sociedad Civil cada determinado tiempo busca una transformación, reflexiona sobre si las viejas convicciones que sustentan su condición no la conducen a nada nuevo y busca como lograr encontrar algo mejor, así, desprendiéndose del pasado y abandonando sus propias comodidades y temores intenta salir de una difícil situación.

    Como una vieja convicción hemos tenido un Régimen de Sistema de Partidos, ideado como medio para lograr el principio democrático del el ejercicio de los Poderes del Estados a través de representantes electos por el pueblo, para esto, se requiere la intervención o intermediación de las Asociaciones Políticas denominadas "partidos". Así, y pasado el tiempo bajo la rectoría de este sistema se hace necesario hacer una pausa para reflexionar que tanto hemos aprendido de él, y si es necesario afrontarlo. También, y para planear el futuro es necesario saber cuales y cuantos son los errores que se han cometido en el pasado bajo ese Sistema, por lo que se hace necesario examinas que tanto es importante que la Sociedad Civil integrada por ciudadanos, tengan la misma posibilidad en condiciones de igualdad de ser beneficiaria de el reconocimiento de la validez de los votos emitidos a su favor cuando el elector haya optado por marcar las boletas electorales en el espacio destinado para candidatos, fórmulas o planillas no registradas.

    La vida democrática del país no esta exenta de prácticas negativas de interés de los grupos de individuos que comandan o dirigen las Asociaciones Políticas llamadas "partidos," aquellos a los que se les conoce comúnmente como "políticos", su actuación ha sido divergente por que no va de acuerdo con el interés general, normalmente tienden a buscar perpetuarse en el poder para vivir pendientes de los cargos públicos, de la "polis" (la política) que es su principal negocio y su "empresa" o "compañía" de la que se erigen propietarios son las Asociaciones Políticas llamadas "partidos".

    Andrés Serra Rojas en su libro "Origen del Estado", dice: "Una sociedad está gobernada por dos corrientes diferentes: Las fuerzas del espíritu contenidas en sus tradiciones, en la naturaleza espiritual del hombre que cultiva valores y principios; mas hay otras fuerzas negativas que operan sobre la sociedad deformándola, se originan en los egoísmos, pasiones, instintos e intereses de los hombres."

    Carlos Ruiz Alegría en su obra titulada "Teoría Política" dice: "Los partidos presentan serias imperfecciones fenómenos graves y desordenes sociológicos que les limitan el cumplimiento de las funciones que justifican su existencia".

    ALGUNOS DE LOS FENOMENOS SOCIOLOGICOS INSUPERABLES QUE PADECEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS .

    Expresaré algunos fenómenos sociológicos que inciden como fuerzas negativas en el ejercicio del poder llamado "no visible", que resultan de las representaciones electas bajo el Régimen del Sistema de Partidos Políticos, a efecto de ver que tanto hemos aprendido sobre el poder de los partidos y los errores que se han cometido en el pasado bajo el imperio de éste sistema y de esa forma poder obtener algunas primeras conclusiones que se puedan utilizar para justificar la necesidad del reconocimiento de los principios de igualdad en la votación; en la participación efectiva y en la inclusión de los individuos libres de partidos, en el proyecto democrático.

    1.- EL INCUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE LOS PARTIDOS. FACTOR NEGATIVO QUE INCIDE EN DEMOSTRAR QUE SE PUEDE PRESCINDIR DE ELLOS.

    Investigaciones en ciencias políticas concluyen que la utilidad de los partidos no hay que definirla en función a su declaración de principios o programas de acción, ni en razón de su filosofía o clase social de afinidad ideológica a la que pertenezcan, sino en atención de lo que hacen diariamente para conquistar el poder o por conservarlo, dependiendo del cabal cumplimiento de sus facultades.

    Manuel Ovilla Mandujano en su obra Teoría Política en sus páginas 175 y 176 transcribe la opinión de el escritor Octavio Rodríguez Araujo dice: La misión de un partido para conquistar el poder consiste en lo siguiente: Organizar al electorado; Servir de puente entre la sociedad y el gobierno; Fortalecer una estructura organizacional más eficiente; Formular programas políticos de calidad; Representar efectivamente los intereses de sus afiliados; Lograr mas aceptación entre la ciudadanía; Defender su ideología política; Seleccionar y capacitar lideres para elevarlos a la aceptación de la ciudadanía; Formular estrategias que permitan una mayor exposición de sus objetivos y logros; Demostrar con hechos su intención de tomar el poder; Formar organismos que orienten a la opinión pública; Formulas programas de actividad política que tiendan al mejoramiento de la colectividad; Mantener un control real del gobierno; y, Promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática.

    Todo lo anterior no se considera indispensable ni se pone en práctica, normalmente la comodidad en la que viven no se los exige y nadie los puede obligar a que lo cumplan.

    A la vista de la Sociedad Civil los partidos políticos no mantienen una organización política seria, su existencia no obedece como es su finalidad a objetivos de interés público, por el contrario, estas Asociaciones Políticas sólo procuran todo aquello que sea en provecho de los intereses particulares y del grupo selecto de sus dirigentes.

    Para conservar el poder, la tarea de los partidos y sus dirigentes consiste en lograr por todos los medios a su alcance, mantenerse en el poder y como método para conseguirlo, confabulan (conjuran, intrigan, conspiran, maquinan), y en ocasiones, aliados con otros partidos políticos o grupos, hasta hay contubernio para cometer complot en perjuicio de los fines del Estado y del interés público.

    A pesar de que cuentan con mucho presupuesto público es común que sus socios o afiliados casi no cooperan económicamente, su aparición como partido ocurre solo en temporadas de elección, en donde como arma política para cautivar al electorado solo hacen gala de su capacidad para descalificar a sus adversarios, haciendo un derroche de recursos económicos que bien pueden ser usados en obras de mejor provecho colectivo a favor de la concreción del principio rector del bien común.

    La utilidad de los partidos no hay que definirla en función de sus principios, programas de acción o documentos básicos, sino en lo que hacen diariamente por el interés público. En realidad no importan ni deben importar al interés público de la sociedad ninguno de los documentos básicos que contienen las doctrinas de los diversos partidos mas que como cultura general, en razón de que la forma de cómo gobernar (Sistema Político Mexicano) este país esta definida en el artículo 40 de la Constitución Federal. Ningún partido debe gobernar contrario a la normatividad que tutela el principio democrático de la procuración de los derechos económicos, políticos y sociales de las clases populares.

    El paulatino relajamiento en las acciones de las representaciones electas por la vía del sistema de los partidos ha generado la omisión de facultades y acciones a favor del interés público y ha actualizado la hipótesis de que el Régimen de Sistema de Partidos Políticos ha dejado de representar utilidad para el interés público.

    2.-DE LA OLIGARQUÍA AL INTERIOR DE LOS PARTIDOS. FACTOR NEGATIVO QUE INCIDE EN DEMOSTRAR COMO SE INHIBE LA POSIBILIDAD DE CUALQUIER CIUDADANOS A SER PATROCINADOS POR LOS PARTIDOS.

    Según Robert Michels, en su libro llamado: "Los Partidos Políticos", dice: La ley de hierro de la oligarquía consiste, en: "Las ambiciones personales o de grupo de los dirigentes de los partidos, (los políticos) que crean una clase políticamente diferenciada y subdividida muy distante de la gente común que forman las bases de sus afiliados, esos dirigentes, hacen un proceso de selección interna cerrado, lo que supone un conflicto forzoso de intereses de la mayoría sus asociados, a los que solo utilizan como un mero instrumento de utilidad para el día de las votaciones".

    Las asociaciones políticas llamadas "partidos" dentro de estructura interna en realidad, la toma de decisiones compete a un grupo pequeño (camarilla, fracción o bando) muy limitado y cerrado, ellos mismos eligen, registran y promueven a su gusto a las personas que habrán de gobernar mas tarde a la gran mayoría de la población.

    Para la Sociedad Civil que generalmente no se encuentra afiliada a algún partido, su espacio es reducido, ellos no intervienen en esos procesos internos, su opinión no cuenta por que tienen un lugar secundario, su intervención solo ocurre hasta el día de las votaciones, su decisión es impersonal, es decir, los electores no votan por la persona sino que, manifiestan su conformidad (adhesión) por alguno de los símbolos distintivos de los partidos que aparecen impreso en las boletas electorales, en la mayoría de las ocasiones ni conocen personalmente el candidato mas que por las fotografías de la propaganda.

    3.- LA "PARTIDOCRACIA". FACTOR NEGATIVO QUE INCIDE EN DEMOSTRAR QUE LOS PARTIDOS POLITICOS PRIVAN A LOS ELECTORES DE SU MANDATO.

    Gonzalo Fernández de la Mora, en su libro titulado "La Partidocracia" dice: "Analizando históricamente la evolución, desarrollo y fortalecimiento de los partidos, se ha comprobado que éstos, se han colocado en un lugar preeminente (superior) con relación a la toma de decisiones en el ejercicio del poder, al grado de que, el centro verdadero del poder del estado, se ha degenerado peligrosamente desplazándose hacia la voluntad de los partidos".

    El desplazamiento del poder institucional del Estado hacia los partidos es: "La democracia degenerada en el poder oligárquico (el gobierno de unos pocos) de uno o más partidos políticos". El Estado Partidocratico, es aquél en el que el poder resulta monopolizado, más o menos legítimamente por un partido o por una pluralidad de partidos aliados, lo que da lugar a que éstos, no lo substituyan, ni coadyuvan con él en el ejercicio del poder, sino que, al disputárselo lo invalidan y lo descuartizan en las dos formas siguientes:

    PRIMERA.- La substitución de los partidos en el papel del Estado resultado del fenómeno denominado la "Partidocracia":Sus características son: La pérdida de independencia de los representantes populares; _ El sacrificio de la capacidad de los representantes en busca de una mayor disciplina de partido; _ La transferencia de la voluntad popular a la voluntad partidista; _ La deshumanización de los representantes de elección que se convierten un mero instrumento de votación para los partidos; _ La devaluación política de la asamblea legislativa; _ El desarrollo del proceso real de legislación y de acuerdos parlamentarios fuera de los recintos para ese efecto; _ La falta de control real sobre el gobierno; _ La confusión de los poderes del estado; _ La pérdida de funciones reales de las cámaras de representantes; _ El deterioro de la vida política local por la imposición de criterios partidistas; _ La monopolización de la actividad política que impide la creación y competitividad equilibrada de los partidos en el ejercicio del poder; y, _ La consolidación monopolica de una administración que impide un pluralismo efectivo.

    SEGUNDA.- De la desintegración del Estado derivado de la "Partidocracia": Sus características son: Un pluralismo caro y desquiciante, en donde no se logra una coalición mayoritaria, solo un proceso legislativo fragmentado y caótico; _ La paralización de la acción de gobierno; _ Un vacío de poder; y, _ La carencia de un proyecto definido de gobierno.

    Carina Gómez Fröde en su obra titulada Introducción a la Teoría Política cita lo siguiente: Respecto de los poderes invisibles. Bobbio llama poder invisible a la mafia, al narcotráfico, a las logias masónicas, los servicios secretos no controlados. Alan Wolfe ha dicho que existe un "doble Estado" en el sentido de que al lado del "Estado Visible" existe otro "invisible". " …. La democracia como advenimiento del gobierno visible está perdida; existe entonces la tendencia ya no hacia el máximo control del poder por parte de los ciudadanos, sino por el contrario, hacia el máximo control de los súbditos por parte del poder.

    Puede considerarse que es contra el derecho natural, la moral y el orden público que los "representantes" populares en la realidad no representan el interés público de los gobernados, sino el de su propia asociación política, de esta forma se mantiene una relación de divorcio con la Sociedad Civil que los eligió, ellos prefieren una incondicional fidelidad y lealtad para con su Asociación Política, éstas (las relaciones de fidelidad) no desaparecen, la voluntad de los ya convertidos en servidores públicos sigue sometida al dictado de los pocos dirigentes de su partido, manteniéndose un indebido control sobre las decisiones de los representantes populares. Así tenemos que ese vínculo de dependencia no desaparece, es el mismo que les impide ser realmente servidores del Estado que procuren el interés público.

    Los partidos políticos no son órganos del Estado, y tan es así que se retoma el sentido de la Sentencia número 10/1983 del Tribunal Constitucional Español de fecha 21 de febrero de 1983, por la que se resuelve lo siguiente: "Se impide a los partidos invadir la autonomía propia de los representantes del pueblo en los órganos parlamentarios, sin importar que hayan sido sus promotores, pues la investidura popular recae sobre los candidatos, no sobre los partidos que los presentan y éstos no pueden privar o sustituir a los electores de su mandato".

    Es del dominio público que las elecciones por la vía del Régimen del Sistema de Partidos, tienden a privar y sustituir a los electores de su mandato. La finalidad de la existencia de los partidos políticos obedece a fines de interés público, pero la actuación de sus integrantes no encuadra (no va de acuerdo) con esa finalidad. Los representantes populares no son en realidad servidores del Estado ni obedecen los dictados de la ley o del interés público, su actuación corresponde a mandatos de intereses particulares o de grupos cerrados de los dirigentes de su partido. Esto debe ser controlado.

    4.- LA PRETENSIÓN ENGAÑOSA DE LOS PARTIDOS EN APLICAR UN SISTEMA POLITICO DE REGIMEN DE GOBIERNO DISTINTO AL DISPUESTO POR LA CONSTITUCION. FACTOR NEGATIVO QUE INCIDE EN COMPROBAR QUE LOS REPRESENTANTES POPULARES ELECTOS POR CUALQUIER PARTIDO, SOLO DEBEN GOBERNAR BAJO UN SOLO SISTEMA POLÍTICO DE GOBIERNO PREESTABLECIDO.

    Se ha comprobado que la alternancia en el poder de muchos partidos no resuelve de fondo los grandes problemas nacionales, de nada sirve elegir a mucho, cuando se suceden "acuerdos" "contubernios" entre unos cuantos, los dueños y propietarios o dirigentes de los partidos con el jefe del otro poder, convenios en donde no tiene lugar la voluntad particular de los representantes electos por el pueblo, sino la voluntad de los propietarios de los partidos.

    Manuel Ovilla Mandujano en su obra "Teoría Política" dice: "Por hacer un esquema realista diríamos, que existen dos grandes tipos de sistemas políticos, el socialismo y el capitalismo".

    El artículos 40 de la Constitución Federal dice: "Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática y federal."

    Consultando cualquier diccionario "democrática" significa:- "Relativo a las clases populares y sus derechos económicos políticos y sociales; _ Popular.- Es sinónimo de gente común, pública, ordinaria, genérica, universal, general".

    Los partidos tratan de convencernos que son diferentes por que dicen que se distinguen de los otros por "algunos rasgos en particular", esto derivado del contenido filosófico de sus documentos básicos, (generalmente tomados de moldes ideológicos de otros lugares) pero, al final de cualquier análisis, no se escapan a la clasificación común y corriente que los ubica en cualquiera de los dos sistemas, el socialista o el capitalista.

    En México, la mayoría de los ciudadanos se distinguen por pertenecer a las clases populares como son: La obrera, la campesina, y la urbana. Lamentablemente muchos son convertidos en soldados de una guerra artificial, dado que, entre ellos exista afinidad de categoría social, entonces la pregunta es: ¿Por qué pelean o qué defienden?, si la Constitución ordena, que la acción equilibrante del Estado a través de los representantes del pueblo en el gobierno debe ser a favor de las clases populares, de esa manera se puede sacar por conclusión que la mayoría de los miembros de un partido que pertenecen a las clases de las llamadas populares, tan solo son utilizados como un mero instrumento de utilidad para el día de las votaciones, en virtud de que cualesquier partido que obtenga el triunfo, habrá de gobernar invariablemente bajo los lineamientos del sistema político y régimen de gobierno ordenado por el artículo 40 de la Constitución Federal.

    Es falsa la creencia de que al votar por un partido diferente le da la posibilidad de que éste pueda de gobernar bajo los dictados de un sistema de gobierno distinto al dispuesto por la ley. El Sistema Político dispuesto por la Constitución para ser aplicado en los Estado Unidos Mexicanos es uno, y cualquier partido, sea del color que sea, habrá de gobernar bajo ese régimen de gobierno ya previamente establecido.

    5.- EL ABSTENCIONISMO ELECTORAL. FACTOR NEGATIVO QUE INCIDE EN DEMOSTRAR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PARTIDOS EN SU DEBER EN FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN "EFECTIVA" DEL PUEBLO EN LA VIDA DEMOCRÁTICA DEL PAÍS, LA CONSECUENTE FALTA DE LEGITIMIDAD Y REPRESENTATIVIDAD DE LOS "REPRESENTANTES" DE ELECCION POPULAR POR MANDATO EMANADO DE LA VOLUNTAD DE LAS MINORIAS Y LA COSECHA DE LA APATÍA POLÍTICA DE LAS MAYORIAS.

    Los partidos y sus candidatos mantienen una relación de divorcio con la mayoría de la Sociedad Civil. Se trata de una crisis de participación que origina una crisis de legitimidad que nos arroja como resultado representaciones populares electas por simples minorías.

    Jorge Vera Estañol, en su libro, "Al margen de la Constitución de 1917"; dice: "Cuando la opinión pública no se manifiesta en los comicios; más que esto, deja de hacer oír su voz en todos los momentos con relación a todos los actos importantes de la administración, la comunidad de ideas entre el pueblo y sus representantes insensiblemente va desvaneciéndose, las fuerzas que mantienen los lazos de dependencia y responsabilidad, se relajan paulatinamente; y si el silencio se prolonga el gobierno acaba por sentirse independiente, irresponsable, infalible, omnipotente. La democracia resulta entonces una quimera; (un sueño, una ilusión) la autocracia (tiranía-dictadura) vestida con falsos ropajes, en la realidad: El gobierno es amo y no servidor; hace los comicios, en vez de que los comicios hagan el gobierno".

    La crisis de participación en los procesos electorales refleja el desencanto de la Sociedad Civil respecto del Régimen del Sistema de Partidos y también nos da una prueba bien clara de que éste se encuentra en la fase final de su decadencia.

    Según resultados que arrojan las elecciones, en el país existe una población general de 105 millones de habitantes de los que 80 millones de ciudadanos no votan por que no tienen credencial o no acuden a emitir su sufragio el día de las elecciones. El resto, 25 millones si votan, pero lo hacen de manera diferenciada dividiendo su sufragio entre los diferentes partidos que existen.

    Para calificar el esfuerzo que hacen los partidos más pequeños cuando participan en los procesos electorales, resultan críticas muy serias en las que cualquier voto a su favor se le ha dado en llamar "votación inútil" o elección inútil. Se ha podido comprobar que el interés de estos partidos es artificial pues su única labor consiste en trabajar hasta donde pueden lograr sostener el nivel de votación requerido por la ley, que les alcance para conservar su registro y los beneficios del presupuesto público.

    La votación diferenciada pone de manifiesto la división de la Sociedad Civil que se deja seducir por tal o cual partido, es el caso que después de un proceso de elección dividido, los electores cosechan rencores y frustraciones muchas veces insuperables que dan lugar al fenómeno al que se le ha dado en llamar "abstencionismo electoral".

    Se puede considerar que es contra el interés público que una sociedad se divida en fracciones cuando se sucede un proceso de elección. También, es contra el orden público que después de un proceso de elección florezcan los rencores y resentimientos entre los electores. Es contra el interés general que la sociedad civil no está legítimamente representada cuando sus sirvientes obtuvieron el triunfo electoral por la decisión de las simples minorías.

    6.- LA FALTA DE IDENTIDAD IDEOLOGICA DE LOS MIEMBROS DE LOS PARTIDOS. FACTOR NEGATIVO QUE INCIDE EN DEMOSTRAR LA AUSENCIA DEL CONJUNTO DE VALORES ACTITUDES Y COMPORTAMIENTOS POSITIVOS DE LOS REPRESENTANTES POPULARES ELECTOS POR LA VÍA DE LOS PARTIDOS.

    Los representantes de los partidos nos han dado pruebas en muchas ocasiones de que es relativamente falsa la lealtad a los principios o doctrinas y estatutos de un partido pues, los dirigentes, militantes, afiliados o simpatizantes a los diversos partidos generalmente, cuando las condiciones se lo permiten o así lo marca su particular interés negativo, prefieren cambiarse a otro partido diferente al suyo sin ningún recato ético, demostrando su falta de valores e identidad ideológica.

    Los candidatos socios de los partidos, no saben más que cualquier ciudadano medianamente instruido. Para bien gobernar tan solo debe haber carácter, que se traduce en autodisciplina (auto dominio de sí mismo), y una vida publica y privada positivamente virtuosa, además de seguir al pie de la letra las indicaciones que contienen las leyes del país, mismas que precisan con claridad las instrucciones de cómo, cuándo y en qué sentido orientar las acciones del mandato conferido. Por su comportamiento a través de los años, los representantes populares ante la opinión pública generalmente no gozan de buena aceptación, se les asocia con la idea de faltos de castidad moral, capacidad, credibilidad, honor, lealtad, patriotismo y respeto por la nación.

    Se puede considerar de interés público la intervención de la Sociedad Civil en defensa del Estado, para buscar erradicar el comportamiento malsano de las fuerzas negativas de las pasiones y de los instintos provenientes de los representantes electos por la vía de los partidos.

    La existencia de los políticos llamados "camaleones" (los que cambian de color o de partido), no es útil ni necesaria, sólo son traductores de pensamientos o doctrinas, son meros intermediarios, negociantes, mediadores, traficantes, en la transición democrática, empleados que se ofrecen por un poco de poder, por mucho dinero y vergonzosas complicidades a agencias de promoción de empleos para el mejor postor.

    7.- EL INCUMPLIMIENTO DE LAS FACULTADES DEL ESTADO. FACTOR NEGATIVO QUE INCIDE EN DEMOSTRAR QUE LOS REPRESENTANTES POPULARES PROPICIAN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS FACULTADES PROPIAS DEL ESTADO EN FRANCO DESACATO AL ARTICULO 5º PARRAFO CUARTO Y 115 DE LA CONSTITUCION FEDERAL.

    No obstante los mandamientos de la constitución y de las leyes que de ella emanan, los representantes populares paulatinamente han desatendido cumplir con los postulados del Sistema Político Mexicano, descuidando brindarle bienestar a las clases populares, por el contrario, mantienen oídos sordos y por acción u omisión, se han venido apartando de procurarle calidad y eficacia al cumplimiento de sus respectivas actividades.

    Las diversas representaciones populares de gobierno, llámense nacionales estatales y municipales, aún las más recientemente llamadas "del cambio", han ignorado consagrar el desarrollo de las facultades del ser humano, poner en práctica el amor a la patria, la conciencia de solidaridad basada en la independencia y en la justicia, la lucha contra la ignorancia y sus efectos, los fanatismos y los prejuicios, bajo un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social, político y cultural, comprender los problemas, defender la independencia política de su nivel de gobierno, incrementar la cultura bajo una mejor convivencia humana, guardar aprecio a la dignidad de las personas y la integridad de las familias, inspirándose en ideales de fraternidad y justicia, brindarle orden y racionalidad a la ciudad conforme a los planes y programas para el desarrollo urbano de manera tal que ésta, represente un lugar con expectativas de bienestar. Se ha incumplido con al deber de garantizar la libertad, la seguridad, tranquilidad, moralidad y el orden. Han invalidado el desarrollo equilibrado de los programas de salud, higiene y ecología y cometido desacato al deber de tutelar, proteger, conducir, ayudar, gestionar y procurar el bien común.

    Ejemplos del incumplimiento de las facultades del Estado existen muchos, pero, en ocasión de esta iniciativa tan solo referiré aquellos que están en contravención con el artículo de la Constitución Federal en su numeral 115 fracción III, relativo a la exigencia de orientar el gasto público a la atención de obras y servicios de mayor beneficio colectivo, aquellas que se distinguen por ser elementales y prioritarias para asegurar la sobrevivencia de una comunidad de personas.

    Los desencuentros con lo ordenado por la ley son muchos, pero en este espacio tan solo se mencionarán algunos como: El Asegurar la equidad en los procesos productivos y distributivos; _ orientar correctamente el gasto público; y _ descentralizar la atención de los servicios públicos". La omisión en la construcción, equipamiento y operación de: _ "Mercados públicos; _ centros de abasto. _ obras de apoyo a la producción y a la comercialización; _ limpieza de la vía pública; _.tratamiento de aguas residuales; y, _- parques recreativos". Servicios que no existen en muchas cabeceras ni en comunidades. El descuidado brindarle calidad y eficiencia a la organización y funcionamiento de los servicios de: _ "Agua potable; _ calles; _-drenaje; _ alcantarillado; _.recolección, tratamiento y disposición final de la basura; _ panteones; rastro;._ jardines; _ seguridad pública; _ tránsito; _ educación; y _, salud." Servicios que son parcialmente deficientes y no se adaptan a las necesidades de la mayoría de las comunidades.

    Se ha desatendido hacer uso de la facultad de corresponsabilidad entre los diversos órganos de gobierno, en franco desacato a la fracción III del artículo 115 constitucional.

    Se puede considerar que es contra el orden público que las representaciones que resultan de los diversos partidos, al ejercer el gobierno en las distintas jurisdicciones y jerarquías, incumplen su deber de corresponsabilidad, es decir, no cooperan entre sí por el contrario, difieren con los demás de otros partidos y tienden a enfrentarse con mayor rigor a como lo hicieron antes en las campañas electorales, no se les olvida que fueron y siguen siendo adversarios de ideas y, generalmente utilizan de su autoridad para fracturarse y entorpecer sus respectivas atribuciones.

    Lo anterior supone una conjunción de dos elementos pues, además del interés jurídico, existe en el artículo 5º párrafo cuarto de la Constitución Federal un deber jurídico de desempeñar los cargos públicos de elección. Por tanto, al existir derecho subjetivo (interés jurídico, facultad o potestad) dada por un orden jurídico objetivo (legislación) también regula la actuación particular del individuo imponiendo el elemento coercitivo, es decir, existe un poder de exigencia imperativo (de obligatoriedad) en base a un interés público en el que un cargo de elección popular es para el benéfico para la colectividad.

    La omisión de facultades implica desobediencia al carácter obligatorio del de la función pública de los cargos de elección popular directa o indirecta lo que redunda en perjuicio del párrafo cuarto del artículo 5º de la Constitución Federal, que a la letra dice: "En cuanto a los servicios públicos, solo podrán ser obligatorios, en los términos de las leyes respectivas, …. el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular directa o indirecta".

    La resistencia a someterse a la observancia del carácter obligatorio de la ley afecta al interés público y acarrea perjuicios a los derechos de terceros, su rebeldía, está en desacuerdo con el espíritu que contienen los artículos 6º y 8º del Código Civil Federal que dicen: "La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley ni alterarla o modificarla. Solo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente el interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de terceros". "Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes de orden público o de interés social serán nulos, excepto los casos en que la ley ordene lo contrario".

    El deber de desempeñarse en un cargo público es un deseo de la colectividad (de todos) y debe apreciarse como un bien para la satisfacción de todos. Ante tal posición, el derecho tiene la obligación de emitir una norma protectora de dicho bien, de esa manera el interés público tomaría relevancia de superioridad jurídica.

    Rafael I. Martínez Morales en su obra "Diccionario Jurídico Temático 3 de Derecho Administrativo" dice: "Por la importancia de lo que se menciona, el interés público es una limitante de la libertad individual, a efecto de que no se cause un perjuicio a la colectividad, de ahí que, es necesario el carácter obligatorio de la función pública para la realización de un fin común. La voluntad del representante de elección queda sometida al cumplimiento del interés general, y no puede estar en pugna el interés particular del servidor público, con el de la colectividad. El desvío o exceso del poder de la autoridad, no puede invocar razones de interés público; por tanto, si no se satisfacen éstos requisitos habrá la posibilidad de obtener la ineficiencia".

    El deseo social consiste en el logro de determinados beneficios comunes, (interés público), la realización de ciertas acciones tendientes a la consecución de un bien para la humanidad. En cambio, el incumplimiento de facultades de los servidores público conlleva perjurio (perfidia, traición, mentira, falsedad) al juramento exigido en el artículo 128 de la Constitución Federal. Este juramento tiene un valor esencial, dado que aquel que rinde la protesta, está poniendo de testigo a Dios y a los presentes de que su honor y su palabra son la prenda que da de que habrá de cumplir su encomienda.

    Es contra el interés general el hecho de que las personas que son electas en primera ocasión y antes de concluir su primer mandato, se promuevan de nueva cuenta como candidatos para acceder a otro cargo de elección, ocurriendo luego la reunión de las investiduras de dos poderes en una misma persona. Debe controlarse esa situación.

    8.- LA INEFICACIA DEL SISTEMA DE MEDIOS DE CONTROL CREADO PARA REGULAR EL COMPORTAMIENTO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. FACTOR NEGATIVO QUE INCIDE EN COMPROBAR QUE LA ACTUACIÓN DE REPRESENTANTES ESTA EN DESACUERDO CON EL ARTÍCULO 113 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

    Durante muchos años en los tres poderes del Estado se han venido sucediendo acciones y omisiones de los "representantes" populares de primer nivel, aquellos que son designados por elección a través de los partidos políticos, generalmente faltan al cumplimiento de la sus obligación por salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia del servicio.

    Se ha comprobado que no han sido eficaces las instituciones y procedimientos encargados de aplicar el Sistema de Medios de Control, aquel que fue creado para contener el irregular comportamiento de los servidores públicos; las instancias, las leyes, el juicio político, el de responsabilidades, el de desafuero, el de amparo, el juicio administrativo, civil o el penal; ellos los políticos, son asociados (socios de interés) de tal manera que, los medios de control legal están al mando de la misma membresía, (hermandad) de otros asociados y así todos confabulados, tienen asegurada la dispensa (impunidad) de sus infracciones.

    Para controlar la magnitud del irregular comportamiento de los "representantes" populares electos por el pueblo, sucede que los responsables de las instancias de mayor jerarquía solo se preocupan por la imagen pública del departamento que está a su cargo y al saber que se trata de un compañero de trabajo tienden a tomar partido y buscar favorecerlo procurando a su favor todas las formas que permitan el desequilibrio cualquier procedimiento de investigación interno para, de esa forma, resulte bien librado, es decir, se configura la actualización de la hipótesis presuntiva de probable asociación delictuosa en los problemas relacionados con el desempeño de las diversas instancias de gobierno.

    La corrupción y la impunidad proveniente de los individuos representantes de los partidos, aquella cometida por acciones u omisiones, se debe al descuido derivado del paulatino relajamiento de los superiores jerárquicos encargados de supervisar el cumplimiento de facultades de los subordinados y su complicidad en al omitir su obligación (deber) de denunciar y castigar severamente y de manera ejemplar tales conductas indebidas, lo que supone la hipótesis de delincuencia organizada.

    Dejar de fomentar los principios la honradez, la lealtad, la eficiencia en el servicio como principios rectores e la función pública, ha propiciado un ambiente de corrupción, autoritarismo, desvío de poder, ultrajes a las instituciones y formas de gobierno, lo que necesariamente acarrea la responsabilidad.

    Es de interés público recibir una actuación de representantes populares bajo la rectoría de la ley, con calidad, calidez, orden, sobriedad y buen comportamiento.

    Es contra el interés público que los representantes populares comprometan la estabilidad del bien común, hagan dispendios de fondos públicos, mantengan el autoritarismo del a maquinaria oficial, se den oportunidades para la corrupción, propicien la desviación del poder, auspicien el tráfico de influencias, los fraudes y abusos a la confianza que les fue depositada.

    Francisco Porrúa Pérez, en su libro "Teoría del Estado" dice: "Es lógico que cuando con el pretexto de formar un partido político se constituya una asociación que sea contraria a los principios democráticos, que sea contraria en consecuencia, al bienestar general, debe ser prohibida, debe prohibirse la asociación delictuosa, contraria a la moral, al derecho natural, o al orden público. ¿Cómo habría el estado de tolerar y amparar una libertad que en la práctica tendiese a destruir los valores mismos que están bajo su custodia?"

    R E S U L T A N D O S :

    I.- Que las desgracias y los desordenes de la vida política del país son de interés público.

    II.- Que el pueblo (la sociedad civil) esta facultado responder a problemas del ejercicio del poder, puede intervenir en defensa de la nación y del Estado; la jerarquía superior de su investidura le permite buscar, erradicar el comportamiento malsano de las fuerzas negativas provenientes de los miembros integrantes de las Asociaciones Políticas también llamados "partidos políticos".

    III.- Que es un deber humano, moral, espiritual y legal participar en la vida política de la comunidad haciendo lo necesario para corregir las imperfecciones del sistema político mexicano, buscar que la sociedad en que vivimos, sea lo más justa y social posible, en donde estemos orgullosos de una raza humana de servidores públicos más equilibrados y seguros de sus responsabilidades, de aquellos que nos aparten de la angustia de la incertidumbre de las fantasías y de las promesas artificiales de desarrollo, para que, bajo criterios racionales, no se pierdan de vista los verdaderos objetivos para los que existe la figura jurídica del Estado.

    IV.- Que al intervenir como personas físicas (no colectivas) en la vida política del país, lo hacemos en defensa _ muy lógica _ de nuestro derecho a la libertad de elección y de no ser excluidos en beneficio de la salvaguarda de los intereses generales de la comunidad y del Estado.

    V.- Que es contra el interés público que las representaciones populares patrocinadas por los "partidos", comprometan la estabilidad del bien común, hagan dispendios de fondos públicos, mantengan un autoritarismo de la maquinaria oficial, se den oportunidades para la corrupción, propicien la desviación del poder, auspicien el tráfico de influencias, los fraudes y abusos de la confianza que les fue depositada en su carácter de sirvientes.

    VI.- Que es contra el interés público prevenir que, la alternancia en el poder de varios partidos, no resuelve los grandes problemas nacionales, por el contrario, por su posición de interés y adversidad los complican.

    VII.- Que es contra el derecho natural, la moral y el orden público, que para fortalecer la imagen de las asociaciones políticas, se utilicen recursos públicos haciendo aparecer como de útil su existencia, cuando, se descubre que, sus filosofías, doctrinas y postulados son meras interpretaciones o copias de los pensamientos que ya fueron logrados desde hace mucho tiempo.

    VIII.- Que los candidatos socios de cualquier partido, no saben mas que cualquier ciudadano medianamente instruido y que, para bien gobernar, tan solo debe haber carácter que se traduce en autodisciplina (auto dominio de sí mismo), y una vida publica y privada positivamente virtuosa, además de seguir al pie de la letra las indicaciones que contienen las leyes del país, mismas que precisan con claridad las instrucciones de cómo, cuándo y en qué sentido orientar las acciones del mandato conferido.

    IX.- Que es un deber humano, espiritual y legal, participar en la vida política de la comunidad haciendo lo necesario para corregir las imperfecciones del Sistema Político Mexicano, buscar que la sociedad en que vivimos, sea lo más libre y justa posible, en donde estemos orgullosos de una raza humana de servidores públicos más equilibrados y seguros de sus responsabilidades, de aquellos que nos aparten de la angustia de la incertidumbre de la opresión y de las fantasías y de las promesas artificiales de desarrollo para que, bajo criterios racionales, no se pierdan de vista la verdadera finalidad para la que existe la figura jurídica del Estado.

    X.- Que los pueblos que ya tienen una madurez política por las experiencias que han vivido, saben que el estado atraviesa por una crisis propiciada por la falta de eficacia del sistema de partidos políticos; la perdida de confianza en las ideas de los hombres que dirigen esas instituciones; ellos mantienen una mentalidad de una soberanía (autoridad) histórica la que ya no resulta la que ya no comprende a una sociedad que busca realizar un gobierno de opinión, único, más estable y a la vez progresivo (de resultados), de gente que valide su responsabilidad, para que, de la misma manera que la acción es correlativa de la fuerza que la impulsa, su elección y el desempeño de sus representantes sea co-extensiva de la opinión pública.

    XI.- Que se trata de hacer efectivo el derecho a la facultad de no ser excluidos, de disponer libremente (sin restricciones) de la propia voluntad de una persona, en hacer uso de sus prerrogativas y de sus bienes jurídicos protegidos por la ley como parte de sus bienes patrimoniales, atendiendo a la capacidad de actuar que las normas legales les confieren a las personas jurídicas individuales, para ser titular de derechos y obligaciones o para hacer valer aquellos o cumplir estas, así como a ejercer sus derechos adquiridos y todo aquello que represente expectativas de derecho o derechos creados a su favor por las fuentes de la ley o el derecho de la naturaleza del ser humano.

    XII.- Que el sentir de la mayoría de los electores que concretaron el triunfo de los partidos que hoy son substitutos (los del cambio mas reciente), reflejó el deseo de la Sociedad Civil de mermar la fuerza del partido único dominante, votaron por los candidatos de oposición buscando que los nuevos representantes liberaran al Estado de la dependencia en la que vive, pero, lamentablemente encontraron más de lo mismo.

    XIII.- Que la Sociedad Civil está facultada y puede utilizar todos los causes legales e institucionales para liberar al Estado de las fuerzas negativas de los partidos, y en su lugar impulsar que la Sociedad Civil tome el poder. Representa un deber cívico humanamente moral, espiritual y legal por el que se busca rehabilitarlo en el cumplimiento de sus fines, brindándole sanidad al ejercicio del poder evitándole la infinidad de abusos, desordenes, desvíos, ultrajes, ataques a las instituciones, a la forma de gobierno y al estado de derecho.

    XIV.- Que la existencia de partidos y sus políticos no es tan útil ni necesaria, solo son intérpretes (traductores) de pensamientos; intermediarios (negociantes, mediadores, traficantes) en la transición democrática, agencias de empleos para una reducida parte de su membresía de socios, y que como personas jurídicas colectivas no tienen a su cargo el cumplimiento de facultades propias de las tareas de gobierno, eso compete a los candidatos electos como personas jurídicas individuales también llamadas personas físicas o seres humanos.

    XV.- Que es contra el interés general, el derecho y el orden público que las personas jurídicas colectivas llamadas "Asociaciones Políticas o partidos", restrinjan la libertad y la capacidad de ejercicio de las personas jurídicas colectivas llamadas "Estado Federal Mexicano, Entidades federativas y Municipios".

    XVI.- Que es contra el orden público, contra la moral y el derecho natural (de la naturaleza del ser humano), buscar la democracia a través de la división, el encono y el enfrentamiento de clases sociales, de la discriminación entre los asociados a diversos grupos que al final pertenecen a una misma categoría, ("la popular"), cuando establecido está por la constitución que la forma de gobierno que debe aplicar cualquier representante electo debe ser la misma que señala la Carta Fundamental.

    XVII.- Que es un fraude a la ley el hecho de que el voto sea impersonal, es decir, un acto de libre decisión (de voluntad) en el que el elector decide no está encaminado a votar por un ciudadano (una persona), sino a votar por el símbolo o emblema representativo de una Asociación Política a la que pertenece el candidato; se trata de un acto procesal equivocado puesto que la elección debe ser respecto de una persona física no de una persona jurídica tomando en cuenta que el derecho subjetivo de recibir un voto es del ciudadano, en cambio, la ley no le reconoce ningún derechos en ese sentido a los partidos políticos.

    XVIII.- Que es necesario la inmediata intervención de la sociedad civil mexicana para que haga uso de su derecho al sufragio pasivo (de recibir votos) para acceder en condiciones de igualdad frente a los partidos, esto tomando en consideración el espíritu similar al del código civil que a la letra dice: "Los habitantes tienen obligación de ejercer sus actividades, de usar y disponer de sus bienes, no solo en forma que perjudiquen a la colectividad, sino también de manera que redunde en beneficio de ésta, bajo las sanciones establecidas en este código y en las leyes locales respectivas. También tienen la obligación de ejercer sus derechos, de usar y disponer de sus bienes, cuando por el no ejercicio, uso o disposición se cause un daño general o impida un bienestar colectivo".

    XIX.- Que la Sociedad Civil puede liberar al Estado de las fuerzas negativas de los partidos políticos y sus dirigentes; puede en su lugar, impulsar que los ciudadanos promuevan su candidatura para tomar el poder. Hacer algo a favor de esta institución representa un deber cívico humano, patriótico y legal para rehabilitarlo en el cumplimiento de sus fines, brindándole sanidad al ejercicio del poder, evitando que los ciudadanos seamos excluidos del proyecto democrático.

    XX.- Que para cumplir las tareas de gobierno existen tan sólo un régimen de gobierno dispuesto por la Constitución además, las propias leyes reglamentarias contienen las instrucciones o instructivos, las formas o sistemas, los métodos, los planes, las políticas, los fundamentos, los objetivos, las metas, las estrategias, en fin, las indicaciones de cómo, cuando y en que sentido orientar las acciones del mandato conferido.

    XXI.- Que se hace necesario garantizarle en forma equitativa a los ciudadanos la disposición de los medios que le permitan hacer uso de su derecho a la libertad de expresión haciendo valido el uso del espacio destinado en las boletas electorales para los candidatos, formulas o planillas no registradas, para ese fin se estima establecer como valida la prerrogativa de los ciudadanos electores a su derecho a la libertad de expresión, su acceso permanente y sin restricciones al lugar destinado en las boletas electorales para emitir un voto a favor de distinto candidato o fórmula diferente a aquella que promueven los partidos políticos. El reconocimiento de validez a esta prerrogativa (derecho activo) tiene el propósito de dar vigencia en forma más efectiva al derecho a la libertad de expresión que mediante la constitución federal y que incorpora a los artículos 6 y 7, y que será básico para el mejoramiento de una condición ciudadana y contribuirá a que esté más enterada, vigorosa y analítica, lo cual es esencial para el progreso de nuestra sociedad. Siendo la sociedad civil la que está facultada para hacer uso de sus derechos políticos de votar y ser votados (dar y recibir) y de hacer valer con definición sus ideas y decisiones a través de la escritura como medio de comunicación, se traducirá en un mayor respeto a la pluralidad ideológica y cobrará plenitud el derecho a la libertad de expresión y a la declaración unilateral de su voluntad.

    XXII.- Que las candidaturas sin registro es un instrumento ciudadano legítimo, legal y valido, es un arma cívica para sostener dentro del gobierno las propias convicciones de la comunidad civil que no es socia de algún partido, aquella que es consciente, celosa de sus derechos políticos y asidua a su ejercicio, de tal forma que, existe certeza y seguridad jurídica el derecho constitucional para hacer valer de manera personal y directa el sufragio pasivo (el de recibir votos) además es una prerrogativa de carácter natural (humano) íntima e inseparable del hombre en sociedad y a la vez positivo (legal) por ser del reconocimiento pleno de la legislación mexicana.

    XXIII.- Que haciendo uso de esta alternativa _ de la candidatura sin registro _ el elector puede tener la opción de decidir respecto de aquellas personas cuyas virtudes sean la generosidad, el altruismo, la liberalidad, las que son conocidas como gente bien intencionada en procurar el bienestar de la colectividad y que sean muy resistentes a las inercias de las tentaciones de los intereses malsanos de su plaza.

    XXIV.- Que se trata de una acción licita, susceptible de realizarse, un ideario de carácter individualista, el que no es antisocial, aquel que representa la forma de comprender y colaborar con la sociedad en la solución de sus problemas.

    XXV.- Que constitucionalmente los ciudadanos tienen la potestad o prerrogativa (derecho reconocido por la ley) de ser votados, (Derecho Pasivo) no es sino lo que la doctrina jurídica reconoce como derecho subjetivo; esa facultad es propia de las personas, (de los seres humanos) es decir, el interés jurídico es de los individuos, (no de los partidos), compete al patrimonio de sus bienes jurídicos propios, es parte de sus derechos políticos como ser humano en sociedad. Para ejercer esta prerrogativa, la ley le es facultativa respecto de su otro derecho a pertenecer o no a algún instituto político, es decir, la ley no obliga a los ciudadanos a tener alguna membresía en algún partido como requisito para ser candidato a un cargo de elección, por el contrario, el legislador contempló también la hipótesis legal para los candidatos, formulas o planillas sin registro y libres de asociaciones políticas.

    XXVI.- Que las candidaturas sin registro, es un instrumento ciudadano legítimo, legal y valido, es un arma cívica para sostener dentro del gobierno las propias convicciones de la comunidad civil que no es socia de algún partido, aquella que es consciente de que no puede ser excluida del proyecto democrático, celosa de sus derechos políticos y asidua a su ejercicio, de tal forma que, existe certeza y seguridad jurídica el derecho constitucional para hacer valer de manera personal y directa el sufragio pasivo (el de recibir votos) además es una prerrogativa de carácter natural (humano) íntima e inseparable del hombre en sociedad y a la vez positivo (legal) por ser del reconocimiento pleno de la legislación mexicana.

    XXVII.- Que de esta forma se puede ahorrar al presupuesto público del país, un gasto anual en cada proceso de elección de aproximadamente $ 11.870 millones de pesos, los que se pueden utilizar en obras de mejor provecho colectivo.

    C O N C L U S I O N E S:

    A.- Es de interés público, reconocer la nula eficiencia y eficacia de la existencia de las Sociedades Políticas llamadas "Partido" en la concreción de los fines del Estado.

    B.- Es de interés público, reconocer que la Sociedad Civil mexicana ha comprobado la nula eficiencia y eficiencia del Régimen del Sistema de Partidos por el que se obtienen representaciones populares electas mediante la intermediación de las Asociaciones Políticas denominadas "Partidos".

    C.- Es de interés público, reconocer que la Sociedad Civil ha sido la que mantiene de pie y funcionando a este país, es la base de la vida productiva y también puede contribuir al desarrollo de la vida democrática del país promoviendo entre sus integrantes las candidaturas sin registro que sirvan para integrar cualquier representación Nacional, Estatal y Municipal.

    D.- Es de interés público, reconocer que las imperfecciones del Régimen de Sistema de Partidos ha sido el factor que incide en la alteración del orden público, la división el encono y el enfrentamiento de la Sociedad Civil en grupos sociales discordantes y por ellos se fomenta una innecesaria pugna de intereses entre las clases sociales.

    E.- Es de interés público, liberar al estado de las asociaciones políticas llamadas "partidos políticos", debiendo cesar de manera, temporal o definitivamente cualquier mandato popular posterior, por la vía del sistema de representantes de elección de partidos.

    F.- Es de interés público, restituirle crédito a la función pública, lograr una claridad expositiva de proyecto de gobierno, eludiendo la pluralidad artificial de muchos partidos; y la mercadotecnia del abuso de la palabra en los medios como factor que nos embobe.

    G.- Es de interés público, hacer lo que sea necesario para combatir la crisis de ineptitud congénita de la gran mayoría de los representantes populares provenientes electos por la vía de los partidos, ponga en peligro la seguridad de las tareas del Estado.

    H.- Es de Interés público, procurar que los derechos e intereses de los dirigentes, dueños y propietarios de las asociaciones políticas llamadas "partidos" (los políticos), no se opongan radicalmente a los derechos, fines e intereses del pueblo y del Estado.

    I.- Es de interés público, reconocer que el ser humano tiene una investidura superior, que es portador de virtudes cívicas y las puede emplear para lograr el respeto de los derechos fundamentales de las personas en sociedad, para que, con un buen desempeño en el ejercicio del mando de su autoridad, más que mandar, ayuden a recuperar la confianza en el Sistema Político Mexicano.

    J.- Es de interés público, recibir una actuación de representantes populares bajo la armonía de la ley, con calidad, calidez, sensatez, orden, sobriedad y buen comportamiento, para lograrlo, la sociedad esta facultada por el derecho positivo para usar, gozar y disfrutar de prerrogativas políticas, bienes jurídicos protegidos por las leyes del país como exclusivos de su patrimonio, de los cuales puede hacer uso a fin de propiciar una mejor evolución de los procesos naturales del hombre en sociedad, de manera anticipada para prevenirles riesgos a las presentes y futuras generaciones.

    K.- Es de interés público, restablecerle a todas las diversas representaciones del Estado, el conjunto de valores, actitudes y buenos comportamientos que exige la función pública y que forma parte de los principios que están bajo su custodia.

    L.- Es de interés público, hacer lo que sea necesario para relativizar (subordinar) el papel de los partidos quitándoles todo el privilegios e importancia de ser los únicos en la concreción del principio democrático e impulsar las candidaturas sin registro y sin partido.

    M.- Es de interés público, liberar al Estado de las fuerzas negativas que significan la actuación divergente de las representaciones electas por la vía del Sistema de Partidos.

    N.- Es de interés público, poner el práctica la utilidad del deseo del legislador en el sentido de votar por candidatos fórmulas o planillas no registradas escribiendo sus nombres, cruzando el circulo blanco que aparece en las boletas electorales.

    Ñ:- Es de interés público, que la Sociedad Civil decrete la necesidad de crear las condiciones necesarias bajo las cuales se pueda, utilizando las todas las fuerzas positivas a nuestro alcance, colaborar para acelerar la fase final de la decadencia del Régimen de Sistema de Partidos y así poder lograr que el Estado cumpla su verdadero fin que es la libertad.

    O.- Es de interés público, convocar a los conciudadanos mexicanos para que: Haciendo un acto de fe, unamos nuestros esfuerzos a efecto de liberar al Estado de las fuerzas negativas que padece el Régimen del Sistema de Partidos Políticos.

    P.- Es de interés público, informar sobre los resultados de esta iniciativa, para enriquecer el campo jurídico de las ciencias sociales y fomentar la cultura cívica de un sentimiento patriótico de unión y libertad entre los conciudadanos de la Sociedad Civil mexicana.

    Son 21 hojas tamaño carta. Anexo 1 de la monografía titulada:

    La Revolución Mexicana y el Proyecto Civil 2010

     

     

    LIC. JOSÉ ALFREDO LOREDO ZÁRATE

    ESTUDIOS: LICENCIADO EN DERECHO. (ABOGADO).

    FECHA: 17 DE ABRIL DEL AÑO 2006.