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Importancia de Convertir el Régimen de la Comunidad Legal al reducido a los Gananciales en República Dominicana (página 3)


Partes: 1, 2, 3

Puede tener algunas variantes tales como la participación en los gananciales en su modalidad crediticia, el cual "Se caracteriza porque durante el matrimonio los cónyuges se consideran separados de bienes, cada uno administra, goza y dispone de sus bienes propios. Al disolverse el matrimonio o al término del régimen se compara el patrimonio originario de cada cónyuge, debidamente reajustado, con el patrimonio final de cada uno y si el patrimonio final excede al originario la diferencia constituye gananciales que se dividen en partes iguales entre el marido y la mujer. Si ambos cónyuges obtienen gananciales se compensan y el cónyuge que ha obtenido menos gananciales adquiere un crédito de participación en contra del otro por la mitad del excedente", (Herrera 2008, Pág.9).

Y el régimen de participación en los gananciales con comunidad diferida, en cuyo caso cabe explicitar que "Esta modalidad consiste en que durante el matrimonio los cónyuges están separados de bienes, cada uno administra, goza y dispone de sus bienes propios. Al momento de término del régimen o disolución del matrimonio se forma una comunidad con todos los bienes que el hombre y la mujer han adquirido durante la vigencia del matrimonio a título oneroso, con aquellos bienes que son producto del trabajo de los cónyuges y con los frutos de los bienes propios de cada uno" (Herrera 2008, Pág.9).

En términos prácticos, el régimen se configura a partir de tres masas que, como en el régimen de comunidad de bienes y gananciales se encuentra confundida durante la vida matrimonial. En consecuencia, el patrimonio se configura primero, con el inventario que hacen los esposos al momento de contraer matrimonio, es decir, cada esposo tiene que identificar a plenitud todos los bienes que posee, los cuales configuran una masa de bienes separado o individual.

Pero una vez concertada esta primera organización del patrimonio, la unión de los mismos hace que se confundan, aunque en principio lo normal es que la administración de los bienes permanezca por separado, pero en la práctica forman una masa general, excepto en casos de empresas, negocios o cualquier otra cuestión de importancia económica en donde cada uno de ellos realice sus actividades por separado.

Ya se ha dicho que el ganancial existente en este régimen de comunidad se encuentra distribuido en tres partes, una que pertenece al marido, otra que pertenece a la mujer y otra que pertenece a la comunidad. La parte correspondiente al marido y la mujer constituye todos aquellos bienes que poseían al momento de contraer matrimonio y la común es toda aquella que ingresa durante el matrimonio a excepción de los legaos, donaciones y sucesiones. Sin embargo, en términos más práctico debemos decir cuáles son esos bienes.

En tal sentido, son gananciales los frutos o rendimientos de los bienes, tanto gananciales como privativos de cada uno (así, aunque el terreno que el esposo heredó de sus padres es privativo, si lo arrienda, la renta que perciba será ganancial o si lo vendió, aunque el precio que ha cobrado es privativo, si deposita ese dinero en un banco, los intereses que perciba también serán gananciales); y las empresas o industrias que se funden durante el matrimonio invirtiendo ese "fondo común", aunque lo haga uno (si la esposa instala una peluquería invirtiendo el dinero que la familia había ahorrado, procedente del sueldo del marido, que es ganancial, la peluquería tendrá igual carácter ganancial). Y también son gananciales las ganancias que cualquiera de ellos tenga en el juego (ejemplo, los premios de la lotería).

Son privativos los bienes y derechos inherentes a la persona y los no transmisibles, así como las indemnizaciones percibidas por cada uno como resarcimiento de daños sufridos en su persona (indemnización en un accidente de tráfico) o bienes privativos; también son privativas las ropas o los objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor y los instrumentos o enseres profesionales de cada uno de los esposos, salvo que formen parte de esa industria familiar que tuviese el carácter de ganancial.

De igual forma, las mejoras, edificaciones o plantaciones que se realicen en los bienes de una y otra clase van a tener el mismo carácter que los bienes mejorados: las que el esposo realice en el terreno heredado serán también de su exclusiva pertenencia, pero atención, porque si invierte para ello dinero ganancial (o incluso su trabajo personal, ya que el rendimiento de éste es también ganancial), aunque el edificio o plantación no dejan por eso de ser privativos, lo que sí existirá será un crédito a favor de la sociedad de gananciales, es decir, que el patrimonio particular del marido deberá compensar ese valor al fondo común cuando éste se disuelva (sea al terminarse el matrimonio por muerte o divorcio, o al acordar ambos esposos cambiar su régimen económico por el de separación, o por otro).

Enunciados de una forma general no es suficiente con entender esta distribución de los bienes en la comunidad reducida a los gananciales, por tanto, es importante verificar algunos detalles específicos según lo plantea Biaggi (2013), al entender que "los inmuebles adquiridos antes del matrimonio y los que los reemplacen, se reputaran como bienes propios, lo mismo que aquellos que hayan podido adquirir por prescripción adquisitiva de una posesión por más de veinte años. También han de ser reputados como bienes propios los muebles que hubiesen detentado y poseído al momento del matrimonio, entre los que se deben incluir las acciones y cuotas sociales que puedan haber sido suscritas por uno de los esposos como también el derecho moral sobre una obra artística, los fondos de comercio, etc.".

Agrega este autor que "por tratarse el usufructo de un bien mueble, en este régimen los esposos no conservan como bien propio más que la nuda propiedad de ciertos bienes, principalmente en lo que a inmueble se refiere. Pero no queda impedido por este hecho de disponer libremente y en cualquier momento del matrimonio de dicho bien, salvo que el mismo este destinado y sirva como casa morada de la familia".

En cuanto al pasivo, "en este régimen, al igual que sucede con el régimen de comunidad, los pasivos se dividirán en tres grandes masas: los bienes propios de cada uno de los esposos y los bienes comunes. En este caso, si los acreedores cobran sus acreencias sobre los bienes que no le corresponden por no ser del esposo que tiene la acreencia o no ser de la comunidad, entonces el esposo afectado puede pedir que estos valores sean excluidos de la acreencia o que el otro esposo recompense esta cantidad. O en caso que sea una deuda de la comunidad, entonces que esta le recompense al esposo afectado.

4.4.- Gestión de los Bienes

Ya se han hecho algunas enunciaciones respecto de la gestión de los bienes, las cuales pueden resumirse en la forma siguiente: Los esposos gestionan sus propios bienes durante el matrimonio y cada uno también gestiona los gananciales que pertenecen a la comunidad deducido de los bienes propios. Nada impide además que los bienes que entren formalmente a la comunidad como tal y que no sean deducidos de los bienes propios de uno u otro esposo, puedan ser administrados en conjunto o designado uno de los esposos para que los administre. Pero visto de una forma general no es suficiente para entender la gestión en sí misma y especialmente, algunas especificaciones relacionadas con dicha gestión.

4.5.- Funcionalidad

Permite este régimen la plena capacidad de la mujer, con lo que se eliminan los inconvenientes de la comunidad. Asimismo, da participación a la mujer en las utilidades producidas por el marido. Con ello, se elimina el inconveniente más grave del régimen de separación, en el cual en ocasiones la mujer, por estar impedida de producir por sus afanes domésticos, pierde toda expectativa en participar en las utilidades obtenidas por el marido, las que no pocas veces la mujer contribuyó a formar.

Sin embargo, Rossel (1994) afirma que "si bien este régimen es el que más ventajas ofrece desde un punto de vista abstracto, en la práctica coloca en peor situación al cónyuge que trabaja, produce y ahorra, frente al que consume, mal o bien, el producto de su actividad. El primero deberá contribuir con la mitad de sus bienes a sustentar la vida del que nada tiene. Puede constituir, por ende, un seguro a favor de la desidia y de la imprevisión.

4.6.- Terminación del Régimen Reducido a los Gananciales

En algún momento de la vida en común el régimen de comunidad reducido a los gananciales tiene que llegar a su fin. Este régimen puede terminar por las mismas causas que los demás regímenes, entre estas se encuentran:

4.6.1.- Divorcio.

El divorcio es común a todos los regímenes matrimoniales; en cualquiera de ellos se puede producir, incluso hasta en el matrimonio canónico existen causas de divorcio, definido este por Cabanellas (1999) como "la acción y efecto de divorciar o divorciarse". Y esta a su vez como el hecho "de separar un juez competente, por sentencia legal, a personas unidas en matrimonio, separación que puede ser con disolución del vínculo o bien manteniéndolo, pero haciendo que se interrumpan la cohabitación y el lecho común".

En tanto que Capitant (1930), afirma que divorcio es "la disolución del matrimonio pronunciado por la justicia, en vida de ambos esposos, a requerimiento de uno de ellos o de los dos y por una de las causales determinadas en la ley".

Existen múltiples definiciones más sobre el divorcio, pero no es el objeto del presente subtema conceptualizar el divorcio sino verificarlo como instrumento, medio o mecanismo para disolver el matrimonio. En tal sentido, la mayor parte de los códigos y normas relacionadas con el matrimonio y el divorcio entienden que "el divorcio disuelve el matrimonio y deja a los ex cónyuges en aptitud de contraer otro" (Código Civil Mexicano, artículo 266), o bien cuando se dice que el divorcio pone fin a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial cuya titularidad y ejercicio se funda en la existencia del matrimonio.

También se habla de que la sentencia de divorcio vincular produce la disolución de la sociedad conyugal con efecto al día de la notificación de la demanda o de la presentación conjunta de los cónyuges, quedando a salvo los derechos de los terceros de buena fe.

En cualquiera de estos casos, el divorcio pone fin al matrimonio y con él a todo el andamiaje jurídico que recae sobre el patrimonio existente. En el caso de la comunidad de bienes reducida a los gananciales, el divorcio, al poner fin al matrimonio, le pone fin también a la comunidad de bienes reducido a los gananciales. O como lo afirma Biaggi (2013) al enunciar que "el divorcio pone fin a la comunidad de bienes. Al siguiente día del pronunciamiento que debe realizar el oficial del Estado Civil, da inicio a un plazo de dos años dentro de los cuales deberá ser ejercida la acción de partición".

Una sentencia emanada de la Suprema Corte de Justicia dominicana del 4 de septiembre del año 1974, publicada en el boletín Judicial No.766, enunciada por Biaggi (2013), establece que "si bien la comunidad legal de bienes existentes entre los esposos no se disuelve, en caso de divorcio, como lo ha admitido la Corte a qua, sino a partir de la sentencia que la pronuncia, es preciso tener en cuenta cuando se trata de un divorcio por mutuo consentimiento, que la ley exige convenir anticipadamente una serie de estipulaciones que comprende un inventario de los bienes comunes, lo que no excluye la participación de los mismos convenida en el acta de estipulaciones".

Advirtiendo, no obstante que cual que sea la causa de divorcio, será preciso reiterar que la comunidad quedará disuelta desde el momento en que la sentencia por la que se admita el divorcio haya sido pronunciada por el oficial del Estado Civil. así que, cualquiera que sea la causa del divorcio, el régimen de comunidad reducido a los gananciales, con este se pone fin a esta comunidad abriéndose el siguiente paso consistente en la partición, la liquidación o la modificación del régimen existente.

4.6.2.- Separación Judicial de los Esposos.

Puede ocurrir también que los esposos consideren en un momento de su vida matrimonial que la relación como pareja, es decir, como esposos con intimidad y vida familiar ya no es posible y como consecuencia ya no pueden seguir siendo pareja, pueden fácilmente establecer una situación especial para el matrimonio, ya sea que no se disuelva para proteger a los hijos, o para la protección de cualquier otra situación especial que exista en esta relación de personas casadas. En tal sentido, se puede proceder a la separación judicial de cuerpo o a la separación judicial de bienes.

La separación judicial de cuerpo es, según De Piña, (2015), "La separación de cuerpos es una institución del Derecho de Familia que consiste en la interrupción de la vida conyugal por decisión judicial que suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales".

Según Diez-Picazo y Grullón (2015), "se denomina separación a "aquella situación del matrimonio, en la que, subsistiendo el vínculo conyugal, se produce una cesación de la vida en común de los casados y se transforma el régimen jurídico de sus respectivos derechos y obligaciones, obedeciendo la terminología al hecho de que determina un alejamiento o distanciamiento personal".

O bien puede ser "La Separación de Cuerpos es considerada como una institución del Derecho de Familia que consiste en la interrupción de la vida conyugal por decisión judicial que suspende los deberes relativos al lecho y habitación".

4.6.3.- Separación Judicial de Bienes.

Si los esposos en un momento dado de su vida matrimonial entienden que no es correcto o prudente para ellos continuar con el régimen de comunidad reducido a los gananciales pueden realizar un procedimiento para que este régimen sea transformado en otro que a ellos les parezca más conveniente. Este sería el caso de la separación judicial del matrimonio (ya que continúan casados, aunque vivan separados, hasta el divorcio), y también la liquidación se hará dentro del procedimiento judicial de separación. Incluso, sin necesidad de pedir la separación personal, puede uno de los esposos pedir al Juez que dé por terminado el régimen de comunidad, en caso de incapacitación, ausencia o quiebra del otro esposo, o si éste realizase actos que causasen daño económico al primero.

Y también, caso de que los esposos, de común acuerdo recogido en capitulaciones matrimoniales, decidan sustituir para lo sucesivo el régimen de gananciales por otro que acuerden.

Para Biaggi (2013), "al igual que el divorcio, tanto la separación de cuerpo como la separación de bienes, tienen como consecuencia inmediata la disolución de la comunidad y estos procedimientos producen efectos, una vez que la sentencia de admisibilidad de la protección este revestida de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, haya sido transcrita en el Registro Civil por el Oficial del Estado Civil que haya celebrado el matrimonio".

4.6.4.- Muerte de uno de los esposos.

Es lógico y natural que en un matrimonio pueda ocurrir la muerte de uno de los esposos sin que durante el matrimonio se hayan producido cambios en el régimen de comunidad reducido a los gananciales. Si así ocurre, la liquidación se hará entre el viudo y los herederos del difunto, sean los hijos, comunes o no, los padres u otras personas. Entonces esa liquidación se suele hacer conjuntamente con el reparto de la herencia del fallecido. También se llega a la disolución por divorcio o declaración de nulidad del matrimonio y serán los mismos esposos los que hagan esa liquidación, en su caso dentro del mismo procedimiento judicial que pone fin al matrimonio.

4.6.5.- Declaración de Nulidad del Matrimonio.

Como consecuencia lógica, la nulidad del matrimonio pone fin no solo a la relación conyugal sino también al régimen económico patrimonial establecido para esa comunidad conyugal. La nulidad en el ámbito de la relación matrimonial consiste en la declaración general de ineficacia, que tiene como consecuencia que una norma, un acto jurídico, o un acto jurisdiccional deje de producir efectos jurídicos, (UNAM, 2015)

La nulidad del matrimonio y del régimen de comunidad de bienes reducido a los gananciales es absoluta, pero los hechos generados por este matrimonio no necesariamente tienen que ser anulable de forma absoluta, especialmente cuando haya existido la buena fe en alguna de las partes contratantes o que se haya visto envuelta en alguna situación relacionada con el matrimonio.

De ahí que el Código Civil de la República Dominicana, al referirse a la nulidad del matrimonio no establece elementos constitutivos teóricos, sino que, enuncia de forma amplia los pasos procesales, quiénes y en qué forma se puede proceder a la nulidad del matrimonio. Cabe de estos parámetros legales enunciados por dicha norma, hacerse una relación más o menos extensa enunciada en la forma que se presenta a renglón seguido.

  • 1. Hay nulidad del matrimonio cuando se celebra sin el consentimiento libre de ambos esposos o de uno de ellos (artículo 180 del Código Civil).

  • 2. Resulta nulo el matrimonio contraído sin el consentimiento de los padres, (artículo 182 del Código Civil).

  • 3. Es nulo todo matrimonio que no se haya celebrado por ante oficial público, (artículo 191 del Código Civil).

Ahora bien, estas y otras causas enunciadas en el Código Civil contienen una especie de nulidad relativa, por cuanto, si habiendo pasado cierto tiempo, o habiéndose demostrado la existencia de algún acto o actitud que tienda a aceptar esta relación entonces la nulidad no prospera. Además de producir efectos jurídicos, tal como sostiene el artículo 201 del Código Civil, que el matrimonio declarado nulo, produce, sin embargo, efectos civiles a los mismos respecto a los cónyuges que a los hijos, cuando se haya contraído de buena fe".

Es decir, la nulidad del matrimonio es una forma en que este deja de existir, aun cuando ciertos derechos y obligaciones subsistan por disposición de la ley, como es el caso de los que se refieren a los hijos o a los terceros.

En resumidas cuentas, las causas que podrían conducir a la nulidad del matrimonio son:

  • a. Ausencia de consentimiento

  • b. Incumplimiento de las formalidades del acto jurídico

  • c. Ausencia de causa que da origen al acto jurídico

  • d. Simulación del acto jurídico

  • e. Ausencia de capacidad: menores de edad o incapaces

  • f. Objeto ilícito, el que está prohibido por la ley

  • g. Entre otros.

Cuando en un matrimonio celebrado bajo el régimen de comunidad de bienes reducido a los gananciales, resulta ser nulo o anulable, sigue las mismas formalidades que la nulidad y la validez relativa ocurrida en los demás regímenes o variantes de los regímenes matrimoniales.

4.7.- Proceso y Procedimiento

Una cuestión que debe ser bien entendida es la determinación de la masa reducida a los gananciales, de la forma en que se distribuyen, así como el proceso y procedimiento de separación y partición de esa masa reducida a los gananciales. Y es que, al contraer matrimonio, las partes tienen que hacer un inventario de lo que ha de entrar a la comunidad como propio de cada uno de los esposos, sin embargo, la ejecución o las distintas situaciones que se originan respecto de la masa de bienes gananciales se da al final, cuando ocurre alguna de las causas de ruptura o terminación del matrimonio.

Esto se deduce en principio, de lo dicho por el artículo 1498 del Código Civil al establecer que "Cuando estipulen los esposos que no habrá entre ellos sino una comunidad de gananciales, se reputa que excluyen de ella las deudas respectivas actuales y futuras y su mobiliario respectivo, presente y futuro. En este caso y después que cada uno de los esposos ha tomado lo que aportó debidamente justificado, se limita la partición a los gananciales hechos por los esposos, juntos o separados, durante el matrimonio y procedentes tanto de la industria común, como de las economías hechas con los frutos y rentas de los bienes de los dos esposos".

Advirtiendo este autor que "las disposiciones del artículo 1498 se aplicaran cuando se proceda a la liquidación de la comunidad, ya sea por muerte, por divorcio o por separación de cuerpo o de bienes, según fuese el caso, y que solamente entraran y estarán sujetos a dicho procedimiento los bienes que puedan existir al momento de originarse la disolución de la comunidad de que se trate".

Agregando además que "para la determinación de esa masa común, hay que situarse al momento de la celebración del matrimonio, para, y a contar de este momento, determinar cuáles bienes no formaban parte del activo común, y excluirlo del proceso de partición".

De ahí que, para este autor, "en principio, son considerados como gananciales, y por tanto comunes, todos los bienes, muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que los esposos adquieran en el curso del matrimonio, y por medios distintos a la donación o por sucesión de forma conjunta. Mas no lo serán los que puedan adquirir a título individual y personal".

El proceso de partición de esta masa de bienes común debe comenzar por la separación de las tres masas, la deducción de la que es común a la comunidad y posteriormente los demás pasos procesales de partición y liquidación.

En ese orden de ideas, la masa que surge como producto del trabajo común no tiene ninguna duda puesto que, estos han surgido sobre las bases de un trabajo mancomunado entre ambos esposos, tal como lo consagra el artículo 55 en su ordinal 11, de la Constitución Dominicana, al disponer que: "el estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica y crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, por lo que se incorpora en la formulación y ejecución de las políticas públicas y sociales".

Pero también un trabajo común una empresa, una industria, un negocio, un taller, o cualquier otra actividad que produzca ganancia y que desarrollen ambos esposos en común, fuera de las actividades particulares de su profesión o aun dentro de ellas, cuando esta actividad se realiza en conjunto por ambos esposos.

Ahora bien, es común también la masa de bienes deducida de los bienes propios, es decir, la reproducción y aumento de los bienes propios produce una masa común que va incrementándose dentro del matrimonio, esta masa es también común.

En cuanto a los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, Biaggi (2013) afirma que "con las reservas ya analizadas sobre los bienes inmuebles propios, cuyo reemplazo o subrogación se produzca durante el matrimonio han de reputarse como bienes comunes todos aquellos que los esposos puedan adquirir durante el matrimonio".

Algo interesante que aclara este autor y que abre las puertas a puntos de vistas diversos es la necesidad, según él, de que los esposos lleven un sistema de contabilidad. Argumentando que "en la práctica este tipo de régimen convencional conllevará la obligación a cargo de los esposos de llevar una contabilidad propia, y libros donde se vayan reflejando los ingresos, los egresos, y las ganancias y en ellos hacer un inventario de los bienes de cualquier naturaleza que sean propios o se adquieran durante la vida común, y los que resulten de una sustitución o reemplazo bien sea de los activos propios o de los comunes".

Ahora bien, qué ocurre cuando los esposos no llevan esa contabilidad, es decir, si para contraer matrimonio no preparan su inventario, (cuestión de rigor para presentarla las autoridades correspondientes que legalizarán el orden que regirá los futuros esposos), parecería entonces que cometerían falta y por tanto, podrían ser sancionados, o no habría forma de establecer los bienes que pertenecen a la comunidad reducida a los gananciales.

Esta cuestión tiene un alto rigorismo, pero, puede resolverse de forma más sencilla: Si al contraer matrimonio cada contrayente tenía una determinada cantidad de bienes valorada en una suma determinada de dinero, a esa suma inicial se le hace la reducción de los bienes que han ingresado por concepto de donaciones, legados o sucesiones, quedando entonces una masa de bienes comunes y propios, luego, con el inventario inicial se reduce la cantidad de bienes (su equivalente en dinero), correspondiente a los que tenían al momento de contraer matrimonio y luego quedará una masa de bienes que se originó, creó y creció durante el periodo en que mantuvieron su relación matrimonial. Esa masa de bienes es sencillamente la común reducida a los gananciales.

Claro está que, en la práctica, el interés por la formación familiar se ha desplazado en gran medida por el interés de la seguridad económica de los integrantes de la familia. Esto hace que en principio la familia no se forme como una comunidad de vida y amor sino como una comunidad económica. Siendo así, y siendo esta la realidad creciente, dado es que, en la práctica, el más mínimo centavo o mecanismo que pueda crear dudas es motivo de recelo sobre los bienes de la comunidad y los que pertenecen a cada uno de los esposos.

4.8.- Comparación entre el Régimen de Comunidad de Bienes y Gananciales y el Régimen Reducido a los Gananciales.

Entre el régimen matrimonial la comunidad de bienes y gananciales, y aquel que se reduce a los gananciales, existen ciertas afinidades, pero también algunas marcadas diferencias. No obstante, esta relación y diferencia puede resumirse mediante la comparación de ambos regímenes, hecha en la forma siguiente:

  • 1. El régimen de participación en los gananciales puede adoptarse al inicio del matrimonio o con posterioridad; la sociedad conyugal, sólo al inicio del matrimonio.

  • 2. Durante el régimen de participación en los gananciales, los cónyuges están separados de bienes. Cada cónyuge, por regla general, administra su patrimonio con plena libertad. Durante la sociedad conyugal, se forma un haber común, que impone restricciones a la administración de los bienes que lo integran.

  • 3. En el régimen de participación en los gananciales, vimos que lo son, la diferencia entre el patrimonio originario y el patrimonio final; en la sociedad conyugal, se entiende por gananciales, el acervo líquido o partible, conformado por los bienes ingresados al haber social, y habiendo retirado previamente del acervo bruto los bienes propios de los cónyuges, pagado las recompensas que la sociedad adeudaba a los cónyuges y el pasivo común.

  • 4. Distinta es la sanción en uno y otro régimen, para el caso de que se constituyan cauciones personales, sin autorización del otro cónyuge. En el régimen de participación en los gananciales, la sanción será la nulidad relativa; en la sociedad conyugal, será la oponibilidad.

  • 5. En el régimen de participación en los gananciales, los cónyuges no tienen restricciones para constituir cauciones reales, incluso para caucionar obligaciones de terceros. En la sociedad conyugal, se requiere autorización del otro cónyuge, si la caución se constituye para garantizar deudas de terceros.

  • 6. En el régimen de participación en los gananciales, para probar la composición del patrimonio originario, la ley no excluye expresamente la confesión del otro cónyuge, de manera que sería procedente entre cónyuges.

  • 7. En el régimen de participación en los gananciales, la sanción prevista por la ley para el cónyuge que intenta hacer aparecer sus gananciales como de menor valor mediante la distracción u ocultación de bienes o la simulación de deudas, consiste en obligarlo a sumar, a su patrimonio final, el doble del valor de los bienes que se distraen u ocultan o de las supuestas deudas.

  • 8. El régimen beneficiaría sólo a la mujer casada que posee bienes al momento de contraer matrimonio o que durante el matrimonio los adquiera, especialmente por un título lucrativo. Dichos bienes, propios, podrán ser administrados y enajenados libremente por la mujer que se acoja al régimen de participación en los gananciales.

  • 9. Beneficia el régimen a la mujer casada que se dedica exclusivamente a las labores del hogar común, porque al término del régimen, tendrá derecho a la mitad de las ganancias que obtenga el marido. No, a juicio de algunos, porque al término del régimen, sólo tendrá contra su marido un crédito o derecho personal, las más de las veces ilusorio.

  • 10. No beneficia el régimen a la mujer que realiza una actividad remunerada separada de su marido, porque si actúa en el ámbito del artículo 1500, puede renunciar a los gananciales y optar por conservar para su exclusivo peculio los bienes que hubiere adquirido por su trabajo. En el régimen de participación en los gananciales, en cambio, los bienes que hubiere adquirido a título oneroso integrarán su patrimonio final, sin posibilidad de sustraerlos a dicha determinación. En otras palabras, no puede renunciar a los gananciales.

Capítulo V.

Programas y Estrategias a emplear para convertir el Régimen de la Comunidad Legal al Reducido a los Gananciales

5.1.- El Estudio de Campo como base de sustentación para la Propuesta de los Programas y Estrategias.

En el estudio de campo realizado para los fines de completar la presente investigación, se demuestra con toda claridad que, el régimen matrimonial legal existente en República Dominicana, está siendo desplazado ampliamente por la unión consensual y que, las personas prefieren un régimen que, aunque debidamente regulado por el legislador, no tenga las restricciones o complejidades que tiene el régimen legal, pero que tampoco alcance niveles de libertad que puedan afectar sensiblemente tanto a las partes que forma la pareja, como a los hijos y los terceros en relación al régimen patrimonial existente.

En este estudio de campo, el cual da motivo a las diversas directrices planteadas a los fines de pasar del régimen matrimonial legal al régimen reducido a los gananciales, se presentaron entre otros datos de interés, los siguientes:

Fueron consultadas ciento dos (102) personas del Municipio de Hato Mayor del Rey, en la Región Este de la República Dominicana, de estos encuestados, cincuenta y nueve (59) fueron masculinos y cuarenta y tres (43) de sexo femeninos. De los cuales diecinueve (19) tenían las edades comprendidas entre 18 y 25 años; cuarenta y tres (43) tenían edades entre 26 y 35 años; trece (13) tenían edades entre 36 y 45 años y solo veinte y siete (27) tenían edades mayores a los 46 años.

De las ciento dos (102) personas encuestadas, veinte y cuatro (24) estaban casados y cuarenta y tres (43) vivían en unión libre; pero treinta y cinco (35) eran solteros. Lo que indica que el 35% de las parejas están casados, pero el 65% viven en unión consensual. Del total general de los encuestados, el 81% dice no conocer de los regímenes matrimoniales existentes en República Dominicana, lo que indica que al momento de contraer matrimonio no saben cuál modalidad elegir y por dicha razón, esta se convierte en una elección al azar, por incidencia, por motivación o inquietud de alguien, pero no por una decisión basada en conocimientos científicos. Todo ello se demuestra porque aparte del poco conocimiento existente sobre el tema, el 99% afirma no haber recibido ningún tipo de instrucciones u orientación respecto de los regímenes matrimoniales.

De la totalidad de los encuestados, el 88% no conoce la importancia de convertir el régimen legal en régimen reducido a los gananciales, y tan solo el 12% conoce esta importancia.

Al preguntársele por cual modalidad se inclinaría, el 64% afirma que le gustaría rigiese el régimen reducido a los gananciales y solo el 36% afirma que se inclina por el régimen legal.

Esto nos indica que, de la totalidad de la muestra, el 58% de los encuestados convive con una pareja sin tener un sentido claro respecto a los regímenes matrimoniales. Existiendo en República Dominicana, un porcentaje extremadamente alto de unión consensual.

Partiendo de los parámetros anteriores, puede plantearse los mecanismos, programas y estrategias que permitan asimilar y posteriormente modificar el régimen legal transformándolo en régimen reducido a los gananciales en República Dominicana.

5.2.- Programas a implementar

Para que, en República Dominicana, subsista y se aplique el régimen matrimonial de comunidad patrimonial reducida a los gananciales es preciso que se den varios pasos, el primero es la creación de una disposición jurídica especial que establezca no solo lo que pueda decir el nuevo Código Civil de la República Dominicana, sino que se establezcan una serie de parámetros delimitativos y explicativos de este nuevo régimen de comunidad reducido a los gananciales. En segundo lugar, se requiere un amplio sistema promocional de educación para que el mismo pueda ser adoptado no solo como instrumento legal sino como cultura jurídica y social de cada familia o de cada contrayente.

En el primer caso, es decir, desde la óptica normativa, sería interesante realizar un profundo estudio sobre el sistema legal existente en Costa Rica y otras naciones del continente latinoamericano donde existe el régimen legal de comunidad reducido a los gananciales.

En el caso particular de Costa Rica, según la página Web rmeza-jimdo.com (2015), el régimen subsistente es el de la comunidad reducida a los gananciales descrita por esta página en la forma siguiente: El régimen legal matrimonial en Costa Rica es un sistema de participación diferida en los gananciales que combina los sistemas del régimen de separación y de comunidad, el sistema de separación aplica estando vigente el vínculo, existiendo una independencia total para los esposos en la administración de los bienes, pudiéndose disponer libremente de ellos, así como de sus frutos, siempre que no hallan capitulaciones. Pero al disolverse el vínculo nace el derecho de cada uno de los cónyuges de participar en la mitad del valor de los gananciales constatados en el patrimonio del otro, sistema de comunidad

La separación aplica estando vigente el matrimonio, y conforme a ella existe en ese periodo una independencia total de los bienes de los esposos, quienes pueden disponer libremente de ellos, así como de sus frutos, siempre y cuando no hubieren otorgado capitulaciones matrimoniales que derogaran el régimen legal. Más al momento de disolverse el vínculo nace el derecho de cada uno de los cónyuges de participar en la mitad del valor de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro.

Por muchos años se pensó que, al disolverse el vínculo, nacía una copropiedad entre esposos, lo cual es incorrecto, toda vez que no existe en Costa Rica una comunidad de bienes, sino más bien un régimen de participación limitado, por referirse sólo a bienes gananciales, con la particularidad de que tal participación es "diferida" para después de la disolución del vínculo conyugal.

Mediante este sistema se hace participar a ambos esposos de las ganancias del matrimonio, permitiendo su independencia económica mientras estén unidos, se trata de retribuir a cada uno su aporte, no solo material sino también espiritual, en la creación de un patrimonio, dándose un justo valor al trabajo doméstico de la mujer.

No existen regímenes convencionales estipulados legalmente entre los cuales puedan escoger los esposos, y en cuanto al régimen supletorio, el código es omiso en muchos aspectos, dando lugar a abundante jurisprudencia.

Cada cónyuge dispone libremente de los bienes que tenía al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él por cualquier título y de los frutos de unos y otros, es decir no hay limitación legal directa, sin embargo, hay dos disposiciones indirectas o tácitas:

1. La finalidad de los actos de disposición de bienes debe ser el de aumentar el patrimonio, por lo cual los actos han de ser de buena fe, no pueden ser actos simulados en perjuicio del otro cónyuge, pudiendo el perjudicado invocar la acción de simulación para intentar su nulidad, la cual puede acompañarse de la acción de divorcio o separación.

La separación de bienes tiene plena vigencia cuando se está en armonía, pero cuando se vislumbra disolución del vínculo, la disposición de bienes no es absoluta

2. La facultad de cualquiera de os cónyuges a solicitar la liquidación anticipada de los gananciales, en caso de mala gestión del otro cónyuge que comprometa sus intereses o de actos que los burlen.

En Costa Rica, la legislación no dispone nada al respecto. Cada cónyuge es responsable de sus obligaciones sin que deba convidarse la fianza de uno a otro o el compartir los gastos individuales. Cuando uno de los cónyuges ha pagado deudas el otro, éste conserva el derecho de subrogación. El principio de independencia de patrimonios ha cambiado: La naturaleza del juicio sucesorio que implica la liquidación total del patrimonio incluyendo el pasivo, El cambio del concepto de gananciales que pasó de una concepción de co-propiedad presunta a un derecho de participación en un capital neto.

Vistos los elementos de una normativa jurídica aplicable a la República Dominicana, después de una exhaustiva revisión de aquel sistema jurídico, y dar los pasos procesales normativos para hacerlo válido mediante la correspondiente ley emanada de los órganos competentes, cabe entonces conocer algunos aspectos relacionados con los medios o mecanismos para insertar este sistema.

5.2.1.- Capacitación dirigida a Estudiantes.

Salvo pocas excepciones, las universidades de República Dominicana, tienen un abultado programa de docencia dedicado a la historicidad del derecho. Es decir, dedica gran parte de sus esfuerzos a conocer los elementos originarios y evolutivos de cada materia impartida, (origen y evolución del derecho civil, derecho penal, derecho familiar, derecho comercial, laboral, etc.), en tanto que el tiempo y el esfuerzo dedicado a la enunciación de la realidad jurídico-social existente en República Dominicana, es cuestión de poca importancia o de reducido contenido.

Esta realidad es más pronunciada en cuanto a las áreas procesales, es decir, procedimiento civil, penal, y particularmente en lo concerniente a la materia objeto de la presente investigación, el procedimiento a seguir para contraer matrimonio, para proceder al divorcio, la partición y liquidación de los bienes, entre otras cuestiones procesales.

También es limitativa la participación del estudiantado con carácter crítico relacionado con la normativa actual. El sentido crítico debería ser a través de preguntas generadoras que obliguen al estudiante a conocer el tema investigado y emitir juicios críticos de valor.

El estudiantado dominicano, tanto de nivel previo como universitario adquiere poca capacitación en cuanto al estudio crítico de la realidad existencial que le rodea, especialmente en el caso de los estudiantes de Derecho, estos mantienen un estudio teórico e histórico que le impide mezclarse con la comunidad, con las instituciones, con los problemas jurídicos que afectan el entorno donde se desarrolla.

En tal sentido, seria indispensable aumentar la capacidad crítica de estudiantes de ciencias jurídicas mediante diversos instrumentos de acción, donde estos puedan no solo adquirir conocimientos históricos o teóricos, sino que deben llevarlo a la práctica mediante estudios y trabajos de campo con amplios márgenes de tiempo que les permita plantear problemas de fondo y encontrar soluciones empíricas o a través de resultados de estudios de campo.

5.2.2.- Capacitación dirigida a Jóvenes en edad de casamiento.

Durante mucho tiempo, y aun en menor grado, el sistema religioso dominicano ponía gran cuidado en las parejas en edad de casamiento o que, mantuvieran planes para tales fines. En ese sentido, los líderes religiosos de las diversas denominaciones cristianas, católicas, etc., procuraban que sus integrantes conocieran la gran responsabilidad que surge del casamiento. La responsabilidad que representa dar este paso.

Apoyado en esta experiencia, las instituciones del Estado pueden replantearse la obligatoriedad de realizar estos estudios. De profundizar en los mismos y hacer posible que se generen conocimientos amplios sobre la vida marital y las diversas formas del casamiento, así como los beneficios de cada tipo de matrimonio y de la vida en comunidad matrimonial.

5.2.3.- Capacitación de personas ya Matrimoniadas o Unidas Consensualmente.

Si bien el punto referente de la presente investigación se encuentra centralizado en el paso del matrimonio de la comunidad legal al matrimonio de la comunidad reducida a los gananciales, y tomando en cuenta que estos dos últimos aspectos han sido ampliamente analizados, cabe entonces hacer referencia a la unión consensual como una demostración de que, la sociedad dominicana no está de acuerdo con el matrimonio de la comunidad legal y que también siente cierta repulsión por las diversas formas de contraer matrimonio y establecer el régimen de la comunidad patrimonial.

Como demostración de lo antes apuntado, cabe decir que "según el Censo de 2010 el 34.9% de la población de 18 y más años se encontraba en unión consensual, porcentaje que duplica la cantidad de matrimonios, que representaban el 17.4 por ciento. En 2000 por cada 100 matrimonios existían 21 uniones consensuales, mientras que en 2010 por cada 100 matrimonios había 71 uniones consensuales, (Mejía 2012, citando a Morillo, 2012).

Pero cuales razones han hecho que la unión consensual adquiera tanta relevancia en la relación marital dominicana. Podría deberse a dos causas, una jurídica y otra sociológica. Esta última no será analizada a fondo por razones propias del tipo de investigación que se realiza. Sin embargo, en el aspecto jurídico, cabe destacar que la regulación matrimonial legal encuentra grandes desventajas en la sociedad moderna. Desventajas porque el paso del tiempo da al traste con el afianzamiento de la propiedad y el desplazamiento del interés por asegurar el bienestar familiar y la perpetuidad de la familia.

Estos dos elementos eran el estandarte de la sociedad antigua, sin embargo, en la actualidad, los cambios de estándares sociales infieren que la preservación del apellido, la perpetuidad de la familia y del vínculo familiar ya no es cuestión prioritaria entre las personas. Tampoco lo es la búsqueda del bienestar y la seguridad familiar. Esta realidad negativa pero predominante, provoca que, el régimen de comunidad legal sea visto como un medio de control donde los bienes adquiridos por cada una de las partes tienen que repartirlos con la otra y su descendencia.

También se encuentra el hecho de que, la comunidad legal provoca un obligatorio desplazamiento de lo existente, en este desplazamiento se encuentra vigente la mitad de la propiedad que posee cada una de las partes, salvo las restricciones legales, provocando que, si uno de los miembros de la pareja tiene grandes fortunas estas van a parar por mitad a mano de la otra pareja, la cual, generalmente, con la degradación social existente, busca no necesariamente la formación de una familia de vida y amor sino una estabilidad o un mecanismo para ascender en su status económicos.

Siendo así, la mejor forma de hacerlo es contrayendo matrimonio con alguien que posea grandes fortunas y luego pedir el divorcio con lo cual adquiere inmensas ventajas económicas.

Además, la facilidad con que puede iniciar y terminar la unión consensual y el poco compromiso que históricamente ha producido esta unión, es otra de las causas que provoca este aumento desmesurado. Así como la situación creada por la Constitución Dominicana en el año 2010, en la cual según el artículo 55 acápite quinto, el cual enuncia que "La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley", situación que sirve de incentivo para que estas relaciones, con menos tramites y menos complicaciones, puedan seguir en aumento cada día entre los dominicanos.

En tal sentido, la tendencia seria entonces acercar la unión consensual al matrimonio establecido bajo el régimen de la comunidad reducida a los gananciales. En este sentido, este tipo de unión alcanzaría solamente ciertos beneficios, quedando la fortuna de cada uno de los esposos en mano de su propietario. Es decir, de aquel que era propietario al momento del matrimonio. Además, dentro del régimen de comunidad reducido a los gananciales, pueden establecerse clausulas en donde se establezcan ciertos parámetros o regulaciones restrictivas de estos gananciales. Tales como la aplicación de los mismos a la creación de nuevos ingresos, permaneciendo como propios los aumentos e incrementos de caudales de los bienes propios y otras cuestiones de igual importancia regulatoria.

Pero qué es en si la unión consensual. Es la denominada unión de hecho, concubinato o más rústicamente llamada también como amancebamiento consistente en "la situación en que se encuentran dos personas de diferente sexo que hacen vida marital, sin estar unidos en matrimonio: se trata, pues, de una unión de hecho con carácter de estabilidad y permanencia". (Belluscio, 1977, citado por Biaggi, 2013).

También puede considerarse como la unión de un hombre y una mujer, igualmente libres, unión que tiene carácter de durabilidad, aunque no se encuentre legislada ni santificada por formulas, requisitos ni ceremonias religiosa alguna. En todo caso, es constante en la doctrina el carácter de durabilidad, publicidad, notoriedad, unicidad y estabilidad de la unión para que pueda adquirir similitud con el matrimonio.

Para que la unión consensual o de hecho pueda considerarse valida, se requiere según Biaggi (2013), entre otras cosas las siguientes: Que los convivientes han de ser un hombre y una mujer; que dichos convivientes tengan la capacidad necesaria para poder obligarse; que no exista impedimento formal para contraer matrimonio; que el hogar de hecho que hayan establecido sea una situación pública, notoria, revestida de estabilidad y prolongarse en el tiempo; que esta unión sea estable y permanente.

La unión de hecho o unión consensual no se encuentra regulada por algún documento de inicio de su convivencia, ni por ningún documento que establezca las condiciones de su vida ni de sus bienes, por tanto, tratándose de una cuestión de hecho, que su existencia pueda ser establecida por cualquier medio de prueba, y que los hechos a ser establecidos serán los que el artículo 55-5 de la Constitución establece, además que cumpla o se pueda apreciar los requisitos establecidos en el párrafo precedente.

Ahora bien, la unión de hecho puede estar establecida y regulada por ciertos requisitos establecidos por los propios convivientes. Pueden acudir ante notario y establecer ciertos parámetros que el notario considerará dentro de las condiciones viables y aceptables para tales tipos de uniones. Bien pueden hacer un documento bajo firma privada o por acto autentico, hecho a los fines de hacerlo público, pudiendo, si fuere necesario el caso, regular en dicho pacto o acuerdo las obligaciones y derechos que asume cada uno de los convivientes.

Siendo así, y existiendo esa libertad, propiamente, es una especie de matrimonio con gran acercamiento al que se celebra con una comunidad reducida a los gananciales, excepto en la rigurosidad de aquel, este es más liberal. Siendo así, nada impide que estos convivientes puedan acercarse aún más a la condición de pareja de convivientes bajo el régimen de comunidad reducido a los gananciales.

En esa misma vertiente, cabe advertir que, existiendo un documento regulatorio, sea autentico o bajo firma privada, nada impide que esta formalidad se acoja no al matrimonio bajo la comunidad de bienes y gananciales sino de la reducida a los gananciales, por cuanto, las partes ciertamente han establecido una regulación, han mantenido un consentimiento de unir sus vidas, y por consiguiente, nada impediría que los mismos tengan ciertas regulaciones en torno a los bienes que produzcan como pareja.

5.2.4.- Programas abiertos y Publicidad a la Sociedad en general.

La masificación social, interacción, apertura vertical y horizontal, el movimiento en torbellino de los más variados niveles de grupos sociales, ha constituido un gran reto para los publicistas y para aquellos que dedican su esfuerzo en llevar informaciones a la sociedad. Pero también ha sido la base para que se rompa todo tipo de frontera y ya no se piense en segmentos sociales determinados ni en tipos específicos de publicidad.

Un programa de acción donde se pretenda dar a conocer, corregir o prevenir una situación social, llega con la misma intensidad y facilidad a todos los sectores sociales. A través de la radio, la televisión, las redes sociales o la comunicación directa a través de los medios masivos de publicidad visual, auditiva o de lectura.

Desde esta óptica, el Estado, sus instituciones, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado, todos pueden aunar esfuerzo a los fines de promover por los más variados medios de difusión, el estudio, la educación, la concienciación en torno a los beneficios que proporcionan el reordenamiento de los regímenes matrimoniales en República Dominicana. Programas como los de publicidad radial y televisiva. Programas directos a las escuelas públicas y centros privados de enseñanzas. Publicidad visual, charlas, conferencias, seminarios, foros, entre otros, resultan ser eficaces siempre que se haga uso de estos con interés y ánimo de llevar conocimiento a los demás y se haga uso de las estrategias más idóneas para generar debates de ideas en torno al tema planteado.

En fin, existe infinidad de mecanismos que pueden ser empleados para llevar al ánimo de la sociedad la idea de modificar la regulación legal y la formación cultural de la sociedad en torno al tipo de matrimonio que debe ser preferencial en el sistema jurídico dominicano.

En resumen, entre los programas que pueden implementarse para promover y transformar el régimen de comunidad legal al reducido a los gananciales se encuentran:

  • a. La formación de una comisión organizada por el Congreso de la República Dominicana, que se encargue de reunir en un solo cuerpo todo el andamiaje jurídico relacionado con la clasificación del matrimonio en República Dominicana.

  • b. Lanzamiento de una propuesta original llevada a la publicidad a través de las diversas Universidades en donde los profesores relacionados con el derecho civil y de familia promuevan investigaciones de fondo, (Monografías) que tiendan a conocer no solo lo existente sino también la propuesta presentada por el Congreso, con correspondientes estudios de campo y las consiguientes propuestas de reordenamiento del sistema normativo relacionado con los regímenes matrimoniales.

  • c. Promover la apertura de maestrías y especialidades sobre los regímenes matrimoniales en donde sus trabajos de investigación sean la proyección de estudios teóricos acompañados de sus correspondientes estudios de campo formal relacionados con los regímenes matrimoniales.

  • d. Que estas maestrías y estudios de campos tanto para estudiantes de derecho de postgrado y de grado, sean promovidas a través de todas las áreas estudiantiles por medio de charlas, seminarios, foros de discusión, entre otros a los fines de llevar conocimiento y adquirir informaciones y propuestas al respecto.

  • e. Detección de parejas en edad de casamiento y con propósito de contraer matrimonio, a quienes se les instruye y orienta sobre los regímenes matrimoniales y los beneficios que trae consigo la elección del régimen de comunidad reducido a los gananciales.

  • f. Unir esfuerzo en los centros de trabajo y estudio a través de encuestas, para obtener informaciones confiables sobre la cantidad y ubicación de personas unidas consensualmente a los fines de llevar al ánimo de estos convivientes la importancia de formar una relación matrimonial más estable y formal a través del régimen de comunidad reducidos a los gananciales.

  • g. Programas de publicidad radial, televisiva y escrita, así como a través de las redes sociales a los fines de llevar conciencia y conocimiento sobre la importancia del régimen de comunidad reducido a los gananciales.

Conclusiones

Evidenciada comparativamente la importancia, complejidad, fortalezas y debilidades del régimen de la comunidad legal y el reducido a los gananciales se ha evidenciado que este último presenta mayor importancia, mayor fortaleza y menor complejidad. A partir de estas demostraciones evidenciadas en el estudio realizado se puede concluir de la forma siguiente.

En República Dominicana, existen dos regímenes matrimoniales, el de la comunidad y el régimen dotal, pero se tiene también un tercer régimen que día a día va incrementando su cobertura hasta convertirse en uno de los más utilizados por la facilidad con que se desarrolla, al no crear (aparentemente) compromisos fuertes entre las partes pero que crea también grandes dudas y posibilidades de vulneración de derechos entre las partes. Este último es la unión consensual.

En cada una de estas tres modalidades de unión matrimonial, el elemento prioritario por el cual se procura alcanzar cierto grado de compromiso entre las partes lo constituyen los bienes que conforman la comunidad. En el régimen de comunidad de bienes muebles y gananciales, o régimen legal, que es la modalidad más usada dentro del régimen de la comunidad, el compromiso asumido es de forma tradicionalista, con diversas deficiencias, por lo cual está siendo abandonado por los contrayentes. En tanto que la unión consensual no crea un vínculo formal que propicie la adecuada y formal estabilidad de los bienes que entran a formar parte de esta comunidad. No existe un registro, una organización ni una obligación por parte de los contrayentes.

Se ha demostrado que, en contraposición con estos dos regímenes que presentan ciertas deficiencias. No obstante, existe un intermedio: El de la comunidad reducida a los gananciales. En este, las partes no asumen el formalismo del régimen de comunidad legal sino en forma flexible. Tampoco asumen las características de la unión consensual, pero toman de estos ciertos rasgos de flexibilidad, de tal manera que este régimen toma de ambas formas de unión matrimonial para producir un nuevo régimen moderno, actualizado, flexibilizado, pero dentro de cierta responsabilidad entre las partes.

En el patrimonio reducido a los gananciales puede producirse una confusión de bienes durante el matrimonio, pero en principio, cada uno de los esposos es privativamente propietario tanto de los bienes que posea al momento de celebrarse el matrimonio como de aquellos que puedan ser adquiridos durante su existencia, por lo cual, solo entra a la comunidad aquellos bienes adquiridos como ganancia del esfuerzo matrimonial, es decir, del esfuerzo conjunto de ambos cónyuges.

Al momento de la separación de bienes, sea por separación de los esposos, bien por la muerte de uno de ellos, los bienes existentes en la comunidad pueden separarse con gran facilidad, de ellos solo hay que deducir lo que pertenece a cada uno de los esposos, y luego, todo lo que ha surgido como producto de la vida matrimonial es bien ganancial.

Recomendaciones

Al Poder Legislativo de la República Dominicana, se le recomienda acoger las propuestas vertidas al final del último subtema de la presente investigación y que se transcriben inextensos a continuación.

  • La formación de una comisión organizada por el Congreso de la República Dominicana, que se encargue de reunir en un solo cuerpo todo el andamiaje jurídico relacionado con la clasificación del matrimonio en República Dominicana.

  • Lanzamiento de una propuesta original llevada a la publicidad a través de las diversas Universidades en donde los profesores relacionados con el derecho civil y de familia promuevan investigaciones de fondo, (Monografías) que tiendan a conocer no solo lo existente sino también la propuesta presentada por el Congreso, con correspondientes estudios de campo y las consiguientes propuestas de reordenamiento del sistema normativo relacionado con los regímenes matrimoniales.

  • Promover la apertura de maestrías y especialidades sobre los regímenes matrimoniales en donde sus trabajos de investigación sean la proyección de estudios teóricos acompañados de sus correspondientes estudios de campo formal relacionados con los regímenes matrimoniales.

  • Que estas maestrías y estudios de campos tanto para estudiantes de derecho de postgrado y de grado, sean promovidas a través de todas las áreas estudiantiles por medio de charlas, seminarios, foros de discusión, entre otros a los fines de llevar conocimiento y adquirir informaciones y propuestas al respecto.

  • Detección de parejas en edad de casamiento y con propósito de contraer matrimonio, a quienes se les instruye y orienta sobre los regímenes matrimoniales y los beneficios que trae consigo la elección del régimen de comunidad reducido a los gananciales.

  • Unir esfuerzo en los centros de trabajo y estudio a través de encuestas, para obtener informaciones confiables sobre la cantidad y ubicación de personas unidas consensualmente a los fines de llevar al ánimo de estos convivientes la importancia de formar una relación matrimonial más estable y formal a través del régimen de comunidad reducidos a los gananciales.

  • Programas de publicidad radial, televisiva y escrita, así como a través de las redes sociales a los fines de llevar conciencia y conocimiento sobre la importancia del régimen de comunidad reducido a los gananciales.

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Zannoni, Eduardo. "Derecho de Familia". Tomo 1. Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina, 1993. pág. 458.

Anexos

Anexo 1:

Estudio de Campo.

INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE OPINIONES PARA LA TESIS TITULADA "IMPORTANCIA DE CONVERTIR EL RÉGIMEN DE LA COMUNIDAD LEGAL AL REDUCIDO A LOS GANANCIALES"

El presente trabajo tiene por finalidad resaltar la importancia que tendría para el sistema jurídico dominicano, la reorganización de los regímenes de comunidad, en este caso, convirtiendo el régimen de comunidad legal al reducido a los gananciales. En tal sentido, me gustaría saber su opinión al respecto conforme a dos criterios; Primero: Las preguntas guiadas presentadas a continuación; y Segundo: Conforme sus puntos de vistas personal, lo cual no tiene que ser acorde con las preguntas ni con el planteamiento que estamos haciendo.

Los datos enunciados por usted, lo tomaremos en cuenta solo para sacar estadísticas y sus nombres y sus opiniones aparecerán en las tesis solo con su consentimiento.

LAS PREGUNTAS CUYAS RESPUESTAS ESPERAMOS SEAN RESPONDIDAS POR USTED, SON LAS SIGUIENTES:

  • 1. ¿Cuál es su Estado Civil? Soltero __. Casado___ Unión Libre___.

  • 2. ¿Tienes conocimiento de cuales Regímenes Matrimoniales existen en República Dominicana? ___

  • 3. ¿Has recibido alguna instrucción sobre los Regímenes Matrimoniales? ______.

  • 4. Dentro de las modalidades del Régimen de la Comunidad, tenemos el legal y el convencional; El Legal, que es aquel que a falta de convenciones, antes del contrato de matrimonio, nos impone la ley, donde entran a formar parte de la comunidad todo el mobiliario presente y futuro, los inmuebles futuro y las deudas presentes y futuras; y dentro del Convencional, tenemos El de la Comunidad de Las Gananciales, en el cual, solo forman parte, los gananciales hechos por los esposos, juntos o separados, durante el matrimonio, y procedentes tanto del negocio común, como de las economías hechas con los frutos y rentas de los bienes de los dos esposos, o sea que excluyen de ello los inmuebles, el mobiliario y las deudas presente y futura. ¿Cuál de estas dos modalidades le gustaría que rigiese su unión matrimonial?

  • 5. 1.- El Régimen de la comunidad legal ___ o 2.- El Régimen de Las Gananciales. ___

Conclusiones del estudio de campo:

Fueron encuestadas ciento dos (102) personas, de las cuales cuarenta y tres (43) corresponden al sexo femenino y cincuenta y nueve (59) masculino; De los sesenta y cinco (65) que prefieren el régimen de los gananciales, diecinueve (19) son del género femenino. De los treinta y siete (37) del Régimen de la Comunidad, veinte y cuatro (24) son del género femenino; asunto que explicamos con más detalles a través de las figuras y tablas listadas a continuación.

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Figura 1. Porcentaje según el sexo.

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Figura 2. Porcentajes según la edad.

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Figura 3. Porcentaje según su estado civil.

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Figura 4. Porcentaje según el conocimiento, la instrucción y la importancia de la conversión del régimen de la comunidad al reducido a las gananciales.

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Figura 5. Comparación entre la preferencia del sexo femenino.

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Figura 6. Comparación entre la preferencia del sexo masculino.

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Figura 7. Comparación de preferencia entre la población general.

Tabla 1:

Datos del instrumento individualizado según el sexo, la edad, estado civil, conocimiento, la instrucción recibida, la distinción de la importancia de la conversión y la preferencia entre uno u otro régimen matrimonial.

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Tabla 2:

Cuadro de Planificación

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Tabla 3:

Cuadro de Presupuesto

ÍTEM

CANTIDAD

RD$

A. Personal

Honorarios del Investigador

Asistente de Investigación (600.00 x 3 meses)

1,800.00

B. Equipos

Computador, Internet, impresora, etc. (uso)

4,650.00

C. Viajes

Viáticos (300.00 x 5)

Transporte (300.00 x 5)

(Hato Mayor-Sto Dgo)

1,500.00

1.500.00

D. Materiales

Memorias USV

Fotocopias

900.00

2,500.00

E. Servicios Técnicos

Transcripciones de las entrevistas

Derecho a graduación

800.00

10,000.00

Total

23,650.00

Agradecimientos

Al Creador. No hubiésemos podido iniciar tan delicado proyecto sin la bendición de nuestro señor Jesús Cristo, ya que él nos creó y nos dirige en cada situación, es por ello que es a él a quien debo todo, gracias Dios por darme la oportunidad de ser alguien en esta vida y espero seguir contando contigo más allá.

A la Universidad. Esta institución más que un fin económico persigue un fin social, cultural, educativo, lo que agradezco, siempre que contemos con instituciones como esta, el desarrollo de nuestro país seguiría estando asegurado.

A todos los Profesores, Ellos dedicaron un gran tiempo y esfuerzo el cual es invaluable, no tengo como pagarle por haber soportado durante largas horas todas mis necedades, todas mis curiosidades y otras inquietudes, a las cuales les dieron respuestas satisfactorias, en la mayoría de los casos; mencionar a un maestro o maestra en específico seria pecar de ingrato, ya que todos y todas demostraron tener un dominio y una cordura académica a la altura de tal prestigiosa Universidad.

Dedicatorias

A mis padres. Enriqueta Cueto Reyes y Eliseo Jiménez, por darme esa fuerza y ese amor al saber y a la investigación, ellos no tuvieron la oportunidad de llegar a ser grandes en esa área, pero han orientado todos sus hijos e hijas en el camino correcto y por eso vivo siempre agradecido de ellos.

A mi esposa. Ella se convirtió en una asesora de este proyecto, al extremo de hacerlo como suyo, me ha dado mucho apoyo, en momentos en que no quería continuar ella me daba ánimo, me impulsaba, haciéndome comprender que todo conlleva esfuerzo y dedicación; esto no hubiese sido posible sin ella. Gracias del alma Belqui, estoy muy orgulloso de ser parte de ti.

A mi hijo. Él fue mi asesor de sistema y el analista del trabajo de encuesta, dedico muchas horas de su tiempo ayudándome a ordenar estos datos para poder hacer una representación gráfica de los mismos; gracias Michael David por contribuir con este logro.

A mi hija. Ella casi no hizo nada, pero si no aparece en este trabajo, ya ustedes saben lo que me espera y por muchos años; es muy celosa y a pesar de su corta edad, es bastante lista en diversas áreas del saber, lo que me hace ser cada día más entusiasta y apegado a la superación personal, gracias Daribel por ser un ejemplo y orgullo propio.

Los conceptos expuestos en la presente investigación son de la propiedad exclusiva del sustentante de la misma

 

 

 

Autor:

David Henry Jiménez Cueto

Tesis de Cuarto Nivel para optar por el título de Maestría

Profesionalizante en Derecho y Procedimiento Civil

(2011-2013)

ASESORES

Prof. Pedro Pablo Santos Bonilla

Dr. José Miguel Vásquez García, M. A.

Santo Domingo, D. N.

Octubre, 2014

Partes: 1, 2, 3
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