Conocimientos de los desplazados sobre los mecanismos de protección de derechos humanos (página 2)
Enviado por José Jorge Dangond Rodríguez
Las acciones populares son procedentes cuando se presente una amenaza o violación de un derecho e interés colectivo que puede ser producida por autoridad pública o un particular, sin importar o no que se haya agotado la vía gubernativa.
La acción popular se dirige contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación u omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo. En caso de existir la vulneración o amenaza y se desconozcan los responsables, corresponderá al juez determinarlos.[13]
5.2.1.4. Las acciones de grupo
Las acciones de grupo son un mecanismo constitucional que les permite a las personas constituidas como grupo, reclamar la indemnización de los perjuicios, ante la vulneración de sus derechos fundamentales o colectivos. Los interesados en conocer de este mecanismo encontraran que el constituyente decidió establecer un procedimiento eficaz, económico, donde se da relevancia a la sumatoria de intereses perseguidos por las personas para quienes resulta común los daños causados.
Art. 88[14]La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.
La diferencia entre acción popular y acción de grupo es que en la primera se utiliza para proteger esa categoría de derechos e intereses en cuanto se relacionan con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia y otros de similar naturaleza que se definan por el legislador. Y la segunda procede por un número plural de personas que deciden acudir ante la justicia en acción única, para obtener la respectiva reparación y que a pesar de referirse a intereses comunes, se pueden individualizar en relación con el daño cuya indemnización se persigue. En este caso, se trata de proteger intereses particulares de sectores específicos de la población.[15]
5.2.1.5. Derecho de petición
El derecho de petición no es un mecanismo de protección es un derecho fundamental que permite a las personas establecer el punto de equilibrio entre el estado y las personas, en sus correlaciones de poder. Significa lo anterior que a través del derecho de petición, las personas pueden acudir ante las autoridades con la certeza que sus solicitudes van a ser resueltas o atendidas.
La inclusión del derecho de petición dentro de este aparte de los mecanismos constitucionales de protección, obedece a su estrecha relación con la acción de tutela, dada la frecuencia con que este derecho fundamental se invoca para ser protegido.
Quienes pueden instaurar un derecho de petición?
Cualquier persona sin distinción de raza, edad o nacionalidad que por su actividad se vea avocado a ejercer el derecho de petición, de ahí la importancia de conocer su procedimiento y protección. (La fuerza pública no puede presentar derechos de petición excepto en temas relacionados con su propia rama y/o con arreglo a la ley).[16]
Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.[17]
El derecho de petición tiene su desarrollo en el Decreto 01 de 1984. Código Contencioso Administrativo.
El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque tiene intima relación con otros derechos fundamentales como el derecho a la información, a la participación política y a la libertad de expresión.
El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.
La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.
Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita.
Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. Pero, la Constitución lo extendió a las organizaciones privadas cuando la ley lo desarrolle.
La figura del silencio administrativo no libera a la administración de la obligación de resolver oportunamente la petición, pues su objeto es distinto. El silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición.
El derecho de petición también es aplicable en la vía gubernativa, por ser ésta una expresión más del derecho consagrado en el artículo 23 de la Carta. Sentencias T-294 de 1997 y T-457 de 1994."
La falta de competencia de la entidad ante quien se plantea no la exonera del deber de responder.
Ante la presentación de una petición, la entidad pública debe notificar su respuesta al interesado[18]
Mapa conceptual Mecanismos de Protección en Colombia
Fuente: J. Kenneth Burbano Villamarin Escuela Superior de Admón., Publica -Esap-, Especialización DD.HH, 2010
5.3. Mecanismos regionales de protección de los DD.HH.
Los estados que violen o que no protejan debidamente los derechos de sus nacionales u habitantes en su territorio, pueden ser obligados a rendir cuentas a nivel nacional, regional o internacional. Las demandas pueden ser presentadas ante los sistemas de derechos humanos regionales establecidos si el demandante ha agotado todas las vías de las que dispone en los tribunales nacionales o se le ha impedido el acceso a la justicia. Las regiones con estos mecanismos son África, América y el Caribe y Europa.
5.3.1. El Consejo Europeo de DD.HH.
El sistema europeo para la protección de los derechos humanos, en el ámbito del Consejo de Europa, es el sistema regional más antiguo y el que mayor grado de evolución y de perfección ha alcanzado. Ello viene motivado fundamentalmente por la relativa homogeneidad política de los Estados europeos y por su avance alcanzado en el campo de los derechos humanos. El sistema comenzó su andadura en 1950, con la aprobación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, instrumento destinado a la protección de los derechos civiles y políticos. Por su parte, los derechos de carácter socioeconómico tuvieron que esperar hasta 1961, año en el que se adoptó la Carta Social Europea.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo, legitimo órgano de arbitraje del sistema. Hasta 1998 existían básicamente dos órganos de control, la Comisión Europea de Derechos Humanos y el Tribunal, pero tras la entrada en vigor del Protocolo nº 11 al Convenio en noviembre de 1998, que prevé la supresión de la Comisión como filtro de las demandas, el procedimiento se ha judicializado, planteándose a partir de entonces todas las demandas directamente ante el Tribunal
Los mecanismos de control del cumplimiento del Convenio por parte de los Estados son básicamente tres:[19]
a) Los informes que, a requerimiento del Secretario General del Consejo de Europa, todo Estado miembro deberá suministrar dando las explicaciones pertinentes sobre la manera en que su Derecho interno asegura la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio. Se trata de un mecanismo de escasa relevancia.
b) Las demandas interestatales, o denuncia de uno o varios Estados miembros contra otro por incumplimiento del Convenio. A diferencia de lo que ocurre en otros sistemas, en el Convenio Europeo sí ha tenido relevancia en determinados casos, como el de la demanda de varios países contra Grecia por el golpe de Estado de los coroneles y las consiguientes violaciones de derechos humanos, o la de Irlanda contra Gran Bretaña por las técnicas de interrogatorio utilizadas con miembros del IRA, calificadas por el Tribunal Europeo como actos de malos tratos.
c) Las demandas individuales, que constituyen el mecanismo más importante mediante el que cualquier persona, ONG, Redes de ONG"S o grupo de particulares que se consideren víctima de una violación de sus derechos humanos puede plantear una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Las demandas individuales son primero examinadas para comprobar que cumplen los requisitos de admisibilidad, entre otros: el haber agotado los recursos en su propio país, no haber sometido el caso a otra instancia internacional de investigación o arreglo, y que la demanda se presente en los seis meses siguientes a la fecha de resolución definitiva en el ámbito interno. Una vez admitida la demanda, pasa a una Sala compuesta por siete jueces, que buscarán un arreglo amistoso entre la víctima y el Estado demandado, en cuyo caso dictarán una resolución recogiendo el acuerdo. En caso contrario, se inicia un procedimiento contencioso que acaba con una sentencia definitiva y de obligado cumplimiento para el Estado.[20] El órgano que vela por este cumplimiento es el Comité de Ministros del Consejo de Europa, órgano compuesto por los Ministros de Asuntos Exteriores de los países miembros del Consejo de Europa.
Estas sentencias desempeñan un papel fundamental en el sistema europeo. Además que es vinculatorio para los Estados, ejercen una influencia cada vez mayor en la jurisprudencia de los tribunales internos en materia de derechos humanos: así, por ejemplo, el Tribunal Constitucional español hace referencias cada vez más frecuentes en sus sentencias sobre derechos humanos a la jurisprudencia de Estrasburgo como fundamento de la suya propia. Por otro lado, como fruto de algunas de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se han llevado a cabo modificaciones legislativas importantes en alguno de los Estados miembros del Convenio Europeo. La última de ellas es la modificación, a finales de 1999, de la legislación británica sobre las fuerzas armadas para permitir la entrada en el Ejército británico de homosexuales tras una decisión del Tribunal de Estrasburgo condenando a Gran Bretaña por discriminación en sus fuerzas armadas.
Además de la función contenciosa que acabamos de ver, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos también puede llevar a cabo una función de carácter consultivo en todos los asuntos relativos a la interpretación y aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos que le sean sometidos.
Por su parte, la Carta Social Europea recoge los principales derechos de carácter económico y social y, a diferencia de lo que ocurre en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, no establece un sistema judicial de control del cumplimiento por parte de los Estados de sus principales disposiciones. Entre los derechos de la segunda generación más importantes contenidos en la Carta Social Europea figuran, entre otros, el derecho a: el trabajo (art. 1), organizarse para la defensa de intereses económicos y sociales (art. 5), la negociación colectiva (art. 6), la seguridad social (art. 12), la asistencia social y médica (art. 13), la protección social, jurídica y económica de la familia (art. 16), y la protección y asistencia por parte de los trabajadores migrantes y sus familias (art. 19). De estos siete artículos, los Estados Partes tienen que aceptar al menos cinco de ellos y no menos de 10 de los derechos recogidos en toda la Parte II de la Carta. Se trata así de un sistema flexible, que no obliga al Estado a aceptar todos los derechos de la Carta.
En cambio, el único sistema de protección que se va a establecer es un sistema de informes que tienen que presentar los Estados sobre cómo están llevando a cabo las disposiciones de la Carta. Tras el examen de cada informe por un Comité de Expertos independientes, éste envía sus conclusiones al Comité Social del Consejo de Europa, quien las revisa y presenta sus propias conclusiones ante la Asamblea Parlamentaria y el Comité de Ministros del Consejo de Europa. Este último es quien formula las recomendaciones a cada Estado Parte. Como vemos, se trata de un mecanismo sumamente débil, con un grado mínimo de control y presión sobre los Estados en cuanto a los derechos económicos y sociales. Por esta razón, diversas voces llevan reclamando desde hace varios años la aprobación de un Protocolo Facultativo sobre derechos económicos y sociales al Convenio Europeo de Derechos Humanos, a fin de equiparar esos derechos con los civiles y políticos en cuanto a sus mecanismos de control, y abriendo la puerta a una cierta judicialización de aquéllos. Sin embargo, estas propuestas no han sido atendidas, por lo que perduran unas grandes diferencias entre ambos tipos de derechos.[21]
5.3.2. Sistema Interamericano para la protección de los de DD.HH.
El sistema interamericano para la protección de los derechos humanos es uno de los sistemas regionales que, junto con el europeo, más se han desarrollado y evolucionado. Ya en la misma Conferencia constitutiva de la Organización de Estados Americanos (OEA), celebrada en Bogotá en mayo de 1948, se adoptó la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, texto que, curiosamente, fue adoptado incluso antes que la declaración universal de derechos humanos y sobre la que ejerció una cierta influencia.
Dos elementos de esta Declaración tienen que ser destacados. Por un lado, contiene tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales, contribuyendo así a afirmar su indivisibilidad e interdependencia. Por otro, no sólo recoge derechos sino que también proclama deberes: Este reconocimiento de los deberes como correlativos a los derechos humanos también aparecerá en la Convención Americana de Derechos Humanos (1969), lo que constituye una de las principales diferencias con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950).
Años más tarde, en 1969, en el ámbito interamericano se adoptó la mencionada Convención Americana de Derechos Humanos, un auténtico tratado internacional que venía a completar las disposiciones de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Una diferencia fundamental entre ambos textos es que en la Convención Americana tan sólo se contienen derechos civiles y políticos, no protegiéndose los derechos de la segunda generación. Ahora bien, en cuanto a estos últimos, la Asamblea General de la OEA aprobó en 1988 un Protocolo Facultativo a la Convención Americana de Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador sobre derechos económicos, sociales y culturales, que aún no ha entrado en vigor por no haber sido ratificado por el número necesario de países.
Para el control y supervisión del cumplimiento de los derechos humanos en el ámbito interamericano existen dos órganos. El primero es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington, compuesta por siete miembros, que ejercen sus funciones a título particular, sin recibir instrucciones de sus respectivos gobiernos. Tiene encomendadas varias funciones:
a) Funciones de promoción de una cultura de los derechos humanos, incluyendo el asesoramiento a los gobiernos sobre la materia, la realización de seminarios y conferencias, y la publicación de libros y materiales divulgativos.
b) Observaciones "locales": importantísima función que le permite visitar países para evaluar la situación general de sus derechos humanos, cuando existen indicios de violaciones generalizadas de los mismos, pero siempre con la autorización del Estado en cuestión.
c) Estudios sobre países, referidos a su situación en cuanto a los derechos humanos, que la Comisión puede decidir publicar o no.
d) Examen de los mecanismos de control establecidos, esto es, la Comisión es el órgano encargado de recibir y analizar los informes periódicos que presentan los Estados y las comunicaciones interestatales e individuales que se pueden plantear por presuntas violaciones de los derechos humanos.[22]
El otro órgano de supervisión y control es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José (Costa Rica). Es el auténtico órgano de carácter jurisdiccional, que supervisa en segunda instancia, tras el examen de la Comisión, la aplicación de la Convención Interamericana de Derechos Humanos por parte de los Estados. Compuesta por siete jueces independientes, ejerce dos funciones fundamentalmente: una función consultiva, relativa a la interpretación de la Convención Interamericana u otros tratados de derechos humanos aplicables en el ámbito interamericano, y una función contenciosa, resolviendo los casos que se le planteen mediante comunicaciones interestatales o individuales. Lo realmente importante es que, tal y como señala el artículo 67 de la Convención, sus sentencias son definitivas, inapelables y de obligado cumplimiento para los Estados Partes.
En el sistema interamericano existen tres mecanismos de supervisión de las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos.
a) Los informes que cada Estado debe proporcionar a la Comisión con la información que ésta les solicite sobre la manera en que su derecho interno asegura la aplicación de la Convención. Tras su análisis, la Comisión puede emitir recomendaciones al Estado.
b) Comunicaciones interestatales, consistentes en un mecanismo facultativo (tiene que ser aceptado expresamente por los Estados), y sujeto al principio de reciprocidad (sólo podrá denunciar a un Estado otro Estado que haya aceptado previamente la eventualidad de ser denunciado). La Comisión Interamericana examina que las demandas cumplen los requisitos de admisibilidad, y busca una solución amistosa, que, si se alcanza, publica mediante un informe. Si no hay solución amistosa, la Comisión o el Estado interesado pueden enviar el asunto a la Corte para que emita una sentencia. Asimismo, si no envía el asunto a la Corte, la Comisión puede, por mayoría absoluta, emitir su opinión y las recomendaciones pertinentes al Estado, así como el plazo que tiene para llevarlas a cabo.
c) Comunicaciones individuales, que puede presentar cualquier persona, grupo de personas o entidad no gubernamental, con denuncias o quejas de violaciones de la Convención por un Estado Parte, y que siguen el mismo procedimiento que las interestatales. Es interesante observar que, a diferencia de lo que ocurre en el sistema europeo, aquí las comunicaciones pueden ser realizadas no sólo por las víctimas, sino también por otras personas y organizaciones, lo cual representa un gran avance para la protección de los derechos humanos.
5.3.3. Carta Africana de los Derechos y de los Pueblos de 1981, denominada "Carta de Banjul"
Esta estableció como su organismo principal de control a la Comisión Africana de Protección a los Derechos Humanos y de los Pueblos con sede en Banjul (Gambia). El sistema africano de protección de los derechos humanos es el más reciente y el menos evolucionado de los sistemas regionales actualmente en funcionamiento. El principal instrumento convencional con el que cuenta es la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, aprobada el 27 de junio de 1981 en el marco de la XVIII Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización para la Unidad Africana (OUA) y que entró en vigor en octubre de 1986.
En cuanto a las aportaciones y características de dicho concepto africano de derechos humanos insertado en esta Carta, la más importante de ellas, en opinión de la mayoría de los especialistas, consiste en su reconocimiento de los derechos humanos de tercera generación, en especial del derecho de los pueblos al desarrollo. Nos encontramos ante el único tratado internacional de derechos humanos que consagra explícitamente este nuevo tipo de derechos, lo que nos da una idea clara de cuáles son las prioridades del continente africano en materia de derechos humanos: el derecho a la paz, el derecho al medio ambiente, y el derecho al desarrollo.[23]
En virtud de este último derecho a) todos los pueblos tendrán derecho a su desarrollo económico, social y cultural, con la debida consideración a su libertad e identidad y a disfrutar por igual del patrimonio común de la humanidad; y b) los Estados tienen el deber, por separado o en cooperación, de asegurar el ejercicio del derecho al desarrollo.
No debe extrañar esta inclusión en la Carta del derecho humano al desarrollo, dado que ese concepto tiene sus orígenes en África, al tiempo que la grave situación del continente explica la importancia que se le atribuye. Pero habría que leer algunos autores africanos para entender el ahínco que los gobernantes han puesto en los derechos de los pueblos y, sobre todo, en el derecho al desarrollo con el fin de justificar sus propios quebrantamientos a los principios de los derechos individuales, desde el argumento de que para avanzar hacia la protección de éstos es requisito indispensable alcanzar un cierto grado de desarrollo económico.
Una segunda característica la Carta Africana es que, a diferencia del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos, constituye el único instrumento de carácter regional que recoge en su seno tanto los derechos civiles y políticos más relevantes como los derechos económicos, sociales y culturales. Ya en el párrafo nº 8 del Preámbulo, los Estados de la OUA se declaran "convencidos de que los derechos civiles y políticos no pueden ser disociados de los derechos económicos, sociales y culturales en su concepción y en su universalidad, y de que la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales constituye una garantía del disfrute de los derechos civiles y políticos". Como vemos, la Carta Africana opta de una manera clara y decidida por la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos, sin priorizar unos derechos sobre otros.
Una tercera característica importante de la Carta Africana es que, como ya se deja entrever en su mismo título, dedica una especial atención a los derechos de los pueblos, a los derechos colectivos, importancia que no reciben en ningún otro documento internacional de derechos humanos. Esto encaja con las peculiaridades culturales del África tradicional, donde tiene primacía el grupo sobre la persona, la comunidad sobre el individuo; sólo en la comunidad el individuo cobra un pleno sentido. En África se produce lo que Bello (1985:33) ha calificado como un "enfoque global y comunitario a los derechos humanos", donde los derechos son inseparables de la idea de deberes respecto a la comunidad en la que uno está inserto.
Una distinción de la Carta Africana es que se trata del texto de derechos humanos en el que se realiza un reconocimiento más significativo de los deberes del individuo. El Preámbulo considera que "el disfrute de los derechos y libertades conlleva el cumplimiento de los deberes de cada uno", mientras que el artículo 27 señala que "todo individuo tiene deberes respecto a la familia y la sociedad, el Estado, y las demás comunidades legalmente reconocidas y respecto a la comunidad internacional". Sin embargo, el artículo más importante en este sentido es el artículo 29, que formula un auténtico catálogo de deberes humanos del individuo: preservar el desarrollo armónico de la familia y trabajar por su respeto, servir a la comunidad nacional, preservar la solidaridad social y la seguridad nacional, trabajar y pagar tributos, preservar los valores culturales africanos, etc.
Esta importancia atribuida en la Carta a los deberes del individuo ha sido criticada por algunos autores. En concreto, para Yves Madiot (1998:126), que ha analizado la tensión constante que se produce entre los derechos y los deberes del individuo, el citado artículo 29 está lleno de riesgos, por cuanto al poner a la persona al servicio de la comunidad podría justificar todo tipo de opresiones.
A fin de promover y proteger los derechos de la Carta, ésta creó una Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, compuesta por once personalidades africanas de prestigio con funciones a título personal. En cuanto a los mecanismos de control y protección, la Carta utiliza los tres mecanismos tradicionales:
a) Informes periódicos, que los Estados tienen que presentar cada dos años al Secretario General de la OUA, dando cuenta de las medidas adoptadas para hacer efectivos los derechos de la Carta.
b) Denuncias interestatales, o acusación que un Estado puede cursar contra otro ante la Comisión cuando entienda que haya vulnerado las disposiciones de la Carta.
c) Denuncias individuales, presentadas por individuos ante la Comisión, la cual, si ve indicios de violaciones graves o masivas de los derechos humanos, puede llamar la atención de la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA sobre estas situaciones, al tiempo que la Conferencia puede encargarle a la Comisión la realización de una investigación y un informe con recomendaciones.
Como vemos, son unos mecanismos tremendamente débiles, con poderes muy limitados no muy preocupados por la grave situación por la que atraviesan los derechos humanos en el continente. Además, como contraste con los sistemas regionales europeo y americano, la Carta Africana no prevé ningún órgano de protección de los derechos humanos de naturaleza jurisdiccional, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta laguna está en trance de ser superada, y en junio de 1998 se ha aprobado el instrumento que prevé, cuando sea ratificado por el número necesario de Estados, la creación de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Será un elemento que, si es dotado con las competencias y los recursos adecuados y, sobre todo, la independencia necesaria, puede ayudar a equiparar el sistema africano con los otros sistemas regionales existentes[24]
5.4. Mecanismos en el sistema Universal de Naciones Unidas
Con la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 se reafirman la dignidad y el valor de la persona humana, y la igualdad de derechos de hombres y mujeres. Queda sentado así que estos temas no hacen más parte de la soberanía de los Estados, sino que hacen parte del orden público internacional. Los tratados constituyen normas convencionales que se rigen por el Convenio de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados. Son de carácter obligatorio para los Estados que los suscriben y ratifican. En materia de derechos humanos los tratados tienen un objetivo común, el de la protección de todos estos derechos. Las declaraciones y los principios no tienen carácter obligatorio.
En el sistema de Naciones Unidas existen pactos y convenciones de derechos humanos. En siete de ellos se han establecido órganos de control como un mecanismo para evaluar el cumplimiento y observancia de las obligaciones asumidas por los Estados en materia de derechos humanos.
MECANISMO | TRATADO |
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial 1969 | Convención contra la Discriminación Racial, 1965 -1969 |
Comité de Derechos Humanos 1977 | Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966 – 1977 |
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer 1981 | Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979 – 1981 |
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1987 | Resolución del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas 1985 |
Comité contra la Tortura 1988 | Convención contra la Tortura, 1984 – 1987 |
Comité de los Derechos del Niño 1991 | Convención sobre los Derechos del Niño, 1989 – 1990 |
Comité de derechos de los trabajadores migratorios 2004 | Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios,1990 – 2003 |
Fuente: hptt://www.onu.org/oacnudh/
Enfocaré este subtema en los organismos de la ONU especializados en el área de DD.HH.
La Comisión de Derechos Humanos La Comisión de Derechos Humanos órgano subsidiario del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas (ECOSOC), fue creada en 1946 en virtud del artículo 68 de la Carta de la ONU. La última sesión de la Comisión se llevó a cabo en marzo de 2006. La comisión fue remplazada por el consejo de DD.HH.
5.4.1. El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
La Asamblea General, por Resolución 60/251 del 3 de abril de 2006 creó el Consejo de Derechos Humanos en reemplazo de la Comisión de Derechos Humanos. El Consejo de Derechos Humanos es un órgano subsidiario de la Asamblea General y se reúne desde su creación, en cinco sesiones con una duración no menor de 10 semanas. El Consejo puede celebrar períodos extraordinarios de sesiones, cuando sea necesario, por solicitud de un miembro del Consejo y con el apoyo de un tercio de los miembros. Esta integrada por 47 Estados elegidos por un periodo de 3 años, en votación secreta por mayoría simple de los miembros de la Asamblea General, teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa. El número de representantes por región es el siguiente: 13 miembros para los Estados africanos, 13 miembros para el Asia, 6 miembros para Europa del este, 9 miembros para Latinoamérica y el Caribe, y 7miembros para Europa occidental y otros estados. Los miembros del Consejo pueden ser reelegidos por dos períodos consecutivos. Los Estados al elegir los miembros del Consejo tendrán en cuenta la contribución hecha por los Estados candidatos a la promoción y protección a los derechos humanos. Igualmente, la Asamblea General, por votación de dos tercios de los Estados presentes, puede suspender el derecho a formar parte del Consejo de Derechos Humanos a los Estados que cometan violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos.
El 9 de mayo de 2006 se llevaron a cabo las primeras elecciones de los miembros que integran el Consejo de Derechos Humanos. Fueron elegidos los siguientes Estados:
Alemania, Algeria, Arabia Saudita, Argentina, Azerbaijan, Bahrain, Bangladesh, Brasil, Camerún, Canadá, China, Cuba, República Checa, Djibouti, Ecuador, Holanda, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Ghana, Guatemala, India, Indonesia, Japón, Jordania, Malasia, Malí, Mauritania, Marruecos, México, Nigeria, Pakistán, Perú, Polonia, Reino Unido, República de Corea, Rumania, Rusia, Senegal, Sudáfrica, Sri Lanka, Suiza, Túnez, Ucrania, , Uruguay y Zambia. El 17 de mayo de 2007, la Asamblea General de Naciones Unidas eligió como nuevos miembros del Consejo para el grupo de América Latina y el Caribe a Bolivia y Nicaragua (en reemplazo de Argentina y Ecuador que concluyeron su mandato). También se eligieron nuevos miembros en los otros grupos geográficos.[25]
El Consejo de Derechos Humanos es responsable de promover el respeto universal de la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas. Se ocupa de las situaciones en las que se violen derechos humanos, incluidas violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos y de formular recomendaciones al respecto. Además tiene entre sus funciones, la de prevenir, a través del diálogo y la cooperación, las violaciones de los derechos humanos, responder a situaciones de emergencia en materia de derechos humanos, formular recomendaciones a la Asamblea General para seguir desarrollando el derecho internacional de los derechos humanos y promover la coordinación eficaz y la incorporación de los derechos humanos en la actividad general del sistema de Naciones Unidas. Es un foro mundial de discusión de derechos humanos.
El Consejo de Derechos Humanos en su primera reunión del 19 al 30 de junio de 2006 en Ginebra, Suiza, aprobó dos instrumentos internacionales de suma importancia: La Convención Internacional para proteger a todas las persona de desaparición forzada y la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. En las sesiones celebradas en su primer ciclo ha tomado una serie de resoluciones vinculadas a su mandato de promoción y protección de los derechos humanos.
El 18 de junio del 2007 el Consejo de Derechos Humanos adoptó el documento titulado Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: construyendo institución.
Este documento será sometido a la aprobación de la Asamblea General. El Anexo que acompaña al citado texto establece un mecanismo de examen periódico universal para los Estados, así como los lineamientos para el establecimiento de los procedimientos especiales y la designación de los expertos; el establecimiento del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos; el procedimiento de quejas, la agenda y marco del programa de trabajo: los métodos de trabajo y las reglas de
Procedimientos.
Me voy a referir de manera puntual a nuevo procedimiento del Examen Periódico Universal. El examen se realizará con fundamentos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los instrumentos de derechos humanos de los que es parte el Estado. Se tomará también en cuenta la aplicación del derecho internacional humanitario.
Igualmente, en el citado examen se tendrá en cuenta, los ofrecimientos voluntarios y los compromisos de los Estados, incluyendo aquellos que fueron formulados al presentar su candidatura para la elección al Consejo de Derechos Humanos.
Principios del examen periódico universal:
Promover la universalidad, interdependencia, indivisibilidad e interrelación de todos los derechos humanos.
Ser un mecanismo de cooperación fundado en información objetiva y confiable, y en el dialogo interactivo.
Asegurar la cobertura universal y el igual trato a todos los Estados.
Ser un proceso intergubernamental.
Participativo con del país bajo examen.
Complementario, representará un valor agregado. No duplicará el trabajo de los otros mecanismos de derechos humanos.
Objetivo, transparente, no selectivo, constructivo, no confrontativo y no Politizado
Integrar la perspectiva de género
Tomará en cuenta el nivel de desarrollo y especificidades de los países, sin prejuicio de las obligaciones contenidas en los elementos de base para la revisión,
Asegurar la participación de las organizaciones no gubernamentales e instituciones de derechos humanos en concordancia con la Resolución de la Asamblea General 60/251 del 15 de marzo de 2006 y la Resolución 1996/31 del 25 de julio del Consejo Económico y Social y cualquier otra decisión que el Consejo pueda tomar en esta materia.
En ningún caso el Consejo el examen periódico representará una sobrecarga de la agenda del Consejo. No deberá tomar excesivo tiempo, ni recursos humanos y ni financieros. No deberá limitar la capacidad del Consejo para responder a situaciones urgentes de derechos humanos.
Objetivos:
Mejorar la situación de derechos humanos
Asegurar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el Estado y evaluar los avances positivos y los desafíos enfrentados por el Estado.
Mejorar la capacidad del Estado y de la asistencia técnica, en consulta con y con el consentimiento del Estado concernido.
Compartir las buenas prácticas entre los Estados y otras entidades interesadas.
Apoyar la cooperación para la promoción y protección de derechos humanos.
Instar a la total cooperación y compromiso con el Consejo, otros órganos de tratados y con la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.[26]
Periodicidad
La revisión se iniciará después de la adopción del mecanismo por parte del Consejo. Todos los Estados miembros del Consejo serán examinados. Inicialmente se examinará a Estados que cumplen periodos de uno o dos años, respetando una equitativa distribución geográfica. Se llevará a cabo un sorteo para cada representación geográfica, y serán analizados por el Consejo en orden alfabético. Los Estado pueden ofrecerse como voluntarios para el examen.
El primer ciclo de revisión será de cuatro años. Esto implica que serán materia de consideración 48 Estados por año durante tres sesiones, de dos semanas, del grupo de trabajo.
La revisión se realizará sobre la base de:
a) información preparada por el Estado y puede tener la forma de un informe nacional conforme a las guías generales a ser adoptadas por el Consejo de Derechos Humanos y en la. La información podrá ser presentada por escrito u oralmente. El documento escrito que contenga la información no deberá exceder de 20 páginas, a fin de garantizar un trato equitativo y no sobrecargar al Consejo. Se invita a los Estados a preparar la información mediante un proceso amplio de consulta a nivel nacional con las partes interesadas.
b) la compilación de los informes de los órganos de tratados, procedimientos especiales, incluyendo las observaciones y comentarios del Estado examinado y otros documentos oficiales de Naciones Unidas preparado por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
c) información adicional creíble y confiable de otras partes interesadas que el Consejo puede tomar en consideración. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos preparará un resumen con esta información.
La información preparada por el Estado y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos deberá estar disponible con seis semanas de antelación a la revisión por el grupo de trabajo, a fin de asegurar su distribución simultanea en los seis idiomas oficiales de Naciones Unidas.
5.5. Reflexión sobre la teorización
En cuanto a los instrumentos nacionales es claro que hay un empoderamiento para los individuos en el estado colombiano, y de hecho las personas que tenemos conocimiento de estos derechos los implementaremos en debidas circunstancias; pero en la población que originó este estudio no sabemos todavía la capacidad y el alcance que le puedan dar a este tipo de herramientas.
Sobre los mecanismos regionales, el modelo europeo de protección y defensa de derechos humanos, es el más avanzado y cuenta con la mejor jurisprudencia sobre la materia, seguida por el Sistema Interamericano; sin embargo, debido a la progresividad de estos derechos, hay que seguir buscando fórmulas efectivas que permitan implementar estándares y compromisos sobre derechos humanos en el orden interno de los Estados, así como, en los diversos sistemas regionales. En donde, por supuesto, es sumamente importante la voluntad política de los Estados para su fortalecimiento y eficacia, constituyendo un paso importante, el caso Africano, el cual, ha mostrado cambios cualitativos en esta materia, a través de la implementación y ampliación de sus mecanismos de protección y defensa de derechos humanos, como el caso, del Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África, aprobado el 11 de Julio de 2003, en la Segunda Cumbre de la Asamblea de la Unión Africana, el mismo qué, entro en vigor el 26 de Octubre de 2005. Sin embargo, conflictos entre Somalia, Etiopía o Eritrea pone en tela de juicio la eficacia y observancia de estos derechos.
En el caso de Asia aún no se cuenta con una Convención a nivel regional, de la cual se deriven mecanismos que permitan la protección y observancia de derechos humanos, sin embargo, hay que señalar que aun cuando exista en el oriente medio la Carta Árabe de Derechos Humanos, y los países árabes pertenezcan al continente asiático, ésta aun no se ha hecho extensiva a los demás países de la región, por lo que, la ASEAN[27]sería el escenario perfecto para su creación o punto de partida para su establecimiento.
Respecto a los mecanismos de Naciones Unidas se puede acotar que aunque muy avanzados en materia investigativa, a las decisiones de este organismo le falta fuerza de coacción hacia los estados. Para respaldar esta afirmación podríamos revisar los últimos casos como Irak, Venezuela, Egipto, Libia, Haití etc. Donde el poder de los gobiernos aplasta a los débiles sin ninguna posibilidad de apoyo en su momento. Sería interesante un debate en Naciones Unidas de que posibilidades tendría de que todas las relatorías y todas las investigaciones de este organismo conllevaran a la prevención y corrección inmediata de las situaciones generadas en los estados respecto de DD.HH. y desplazamiento
Conclusión
Con base en los análisis del material utilizado para sustraer la información de la población desplazada se pudieron identificar varias circunstancias directamente relacionada con el objetivo de este estudio. Así como hallazgos que pueden servir para identificar otra clase de problemática dentro de esta población, como lo son: familias numerosas, grado de analfabetismo, cabeza de la familia, escolaridad por género, satisfacción ante el estado.
Que el desconocimiento de la población desplazada establecida en municipio de Valledupar es producto de varios factores a) el grado de escolaridad estas familias b) la falta capacitación por parte de las instituciones del estado y de Ong´s u organismos internacionales.
En Valledupar la población desplazada asciende a70.000 personas y por lo tanto no es fácil la atención pronta y eficaz con los recursos existentes, como también se le suma al traumatismo de estas instituciones la desorientación de estas personas y la mala información entre ellos.
El porcentaje de victimas que ha acudido a instancias internacionales, teniendo los meritos y las causas justificadas para a hacerlo son mínimas casi nulas. Porque las reclamaciones o procesos que existen son de minorías étnicas como indígenas que reclaman reparaciones simbólicas.
Es de resaltar que ellos no informan la autoría de su desplazamiento, posiblemente por el temor y desconfianza que genera la posición en la que se encuentran
Se ha establecido que los organismos internacionales establecidos en la ciudad, tuvieron más actividad en tiempo atrás durante el proceso de desmovilización.
La satisfacción en materia de capacitación de estas comunidades ante las instituciones del estado es regular en DD.HH. expresan que hay capacitación en otros temas menos en DD.HH.
Como lo indican los informes y los resultados de la investigación hay una tendencia al desconocimiento de los mecanismos que pueden utilizar las personas desplazadas por cualquier fenómeno y que sientan que se les está violando los DD.HH. por parte del estado y u otro particular.
Las mayorías de las personas llegaron a la ciudad de Valledupar provenientes del sur del Dpto. y de departamentos circunvecinos[28]con el agravante de que un gran porcentaje de estos fueron expulsados, amenazados o víctimas directas de la violencia generada por el conflicto armado. Su nivel educativo no les permite visionar el real alcance de los DD.HH. confusión existe entre la población desplazada sobre lo que significan los derechos humanos limitándose simplemente a las violaciones físicas y actos directos en contra de las personas. Muy pocos conocen textos de derechos humanos.
Cuando las situaciones en los centros de salud se les dificultan en cuanto a drogas, traslados, ambulancias, cirugías etc. no saben qué hacer y deciden seguir el camino señalado por los funcionarios de estas instituciones. La mayoría de esta población decide o desea tener plata para pagar y evitarse la tramitología y la cantidad de diligencias; de ahí los innumerables casos de la persona desplazada con el dictamen médico solicitando colaboración en diferentes sitios de la ciudad.
La gran mayoría de los encuestados de este estudio solo conocen la tutela como mecanismo para restablecer y reivindicar sus derechos, y sin embargo dicen que no son muy eficaces. La información que poseen sobre estos ha sido entregada por los demás compañeros en su mayoría antiguos, en el sistema.
Todos reciben atención del estado y se encuentran más o menos satisfechos, conocen pocos o casi ningún mecanismo jurídico diferente a la tutela; sin embargo no todos la han utilizado como opción para resolver sus problemas, opinan que si es buena para que les pagues rápido los dineros de los auxilios.
No reportan capacitación el área de DD.HH. por parte de instituciones del estado, las capacitaciones que reportan son para temas de la mujer y la salud de los niños y la mujer embarazada. Los lideres no los guían en materia de DD.HH. responden que para eso hay abogados que les dicen lo relacionado con las tutelas.
Distinguen las organizaciones internacionales algunos porque en tiempo atrás cuando hubo la reinserción de los paramilitares de Jorge 40 la OEA ayudo a encontrar desaparecidos y entrega de osamentas. ECHO es otra organización que distinguen, pues también la vieron en determinados momentos y saben que tiene algo que ver con ayuda humanitaria, y el WFP programa mundial de alimentos que llegaba a regiones apartadas donde algunos de ellos habitaban.
La mayoría de esta población no piensa acudir a instancias internacionales, aunque el estado no les ha dado respuesta de seres queridos, propiedades, familias, pues dicen que es muy difícil y que no tienen dinero; ahora hablan de la ley de víctimas que sin saber nada mas allá de su ordenamiento auguran que les solucione los problemas respecto a estos temas.
Por último están convencidos que el estado no los protege tanto como debiera y que están dispuestos a recibir capacitación en estos temas.
Cifras Y Estadísticas*
* Todos los datos concernientes a la ciudad de Valledupar y el Dpto. del cesar se encuentran en color amarillo en las tablas.
Tabla N° 1
Fuente: Web Estadísticas Acción Social
http://www.accionsocial.gov.co/EstadisticasDesplazados/GeneralesPD.aspx
Tabla N° 2 Consolidado Hasta El Año 2009 Según Dpto. Receptor.
Departamento | N° Personas | N° Hogares |
AMAZONAS | 817 | 233 |
ANTIOQUIA | 487.352 | 110.058 |
ARAUCA | 36.729 | 8.774 |
SAN ANDRES | 47 | 14 |
ATLÁNTICO | 100.298 | 22.714 |
BOGOTÁ, D.C. | 251.323 | 66.345 |
BOLÍVAR | 180.048 | 40.189 |
BOYACÁ | 13.349 | 3.454 |
CALDAS | 41.050 | 9.107 |
CAQUETÁ | 88.474 | 19.573 |
CASANARE | 19.980 | 4.768 |
CAUCA | 96.039 | 23.023 |
CESAR | 123.662 | 23.685 |
CHOCÓ | 96.200 | 19.562 |
CUNDINAMARCA | 68.288 | 17.401 |
CÓRDOBA | 123.553 | 25.938 |
GUAINÍA | 4.141 | 899 |
GUAVIARE | 19.797 | 5.041 |
HUILA | 76.560 | 18.122 |
LA GUAJIRA | 61.663 | 12.748 |
MAGDALENA | 204.553 | 42.240 |
META | 107.789 | 26.390 |
NARIÑO | 126.256 | 30.615 |
NO DISPONIBLE | 2 | 1 |
NORTE DE SANTANDER | 91.764 | 19.375 |
PAIS | 15.734 | 3.821 |
PUTUMAYO | 71.635 | 16.388 |
QUINDIO | 22.429 | 5.859 |
RISARALDA | 44.358 | 10.684 |
SANTANDER | 123.125 | 28.864 |
SUCRE | 139.048 | 29.159 |
TOLIMA | 75.059 | 17.505 |
VALLE DEL CAUCA | 186.914 | 40.324 |
VAUPÉS | 1.848 | 426 |
VICHADA | 3.840 | 965 |
Total | 3.103.724 | 704.264 |
Fuente: Web Estadísticas Acción Social
http://www.accionsocial.gov.co/EstadisticasDesplazados/GeneralesPD.aspx
Tabla N° 3 Cifras en porcentajes por Dpto. de recepción Hasta el año 2009
Fuente: Web Estadísticas Acción Social
http://www.accionsocial.gov.co/EstadisticasDesplazados/GeneralesPD.aspx
Tabla N° 4 consolidado hasta el 2009 Informe de Genero Personas expulsadas de los Dptos.
Conteo Personas | ||||
Departamento | Mujeres | Hombres | TOTAL | |
AMAZONAS | 495 | 520 | 1.015 | |
ANTIOQUIA | 311.972 | 322.724 | 634.696 | |
ARAUCA | 22.406 | 21.442 | 43.848 | |
SAN ANDRES | 28 | 31 | 59 | |
ATLÁNTICO | 57.540 | 56.161 | 113.701 | |
BOGOTÁ, D.C. | 151.075 | 143.156 | 294.231 | |
BOLÍVAR | 102.950 | 113.058 | 216.008 | |
BOYACÁ | 6.980 | 6.951 | 13.931 | |
CALDAS | 17.933 | 26.643 | 44.576 | |
CAQUETÁ | 54.067 | 51.131 | 105.198 | |
CASANARE | 11.140 | 12.554 | 23.694 | |
CAUCA | 54.309 | 58.797 | 113.106 | |
CESAR | 73.514 | 76.646 | 150.160 | |
CHOCÓ | 56.100 | 57.355 | 113.455 | |
CUNDINAMARCA | 40.860 | 39.461 | 80.321 | |
CÓRDOBA | 70.018 | 72.944 | 142.962 | |
GUAINÍA | 2.785 | 2.799 | 5.584 | |
GUAVIARE | 11.512 | 11.713 | 23.225 | |
HUILA | 45.600 | 44.273 | 89.873 | |
LA GUAJIRA | 36.572 | 42.334 | 78.906 | |
MAGDALENA | 87.560 | 95.928 | 183.488 | |
META | 63.287 | 63.409 | 126.696 | |
NARIÑO | 80.763 | 78.196 | 158.959 | |
NO DISPONIBLE | 7.850 | 6.654 | 14.504 | |
NORTE DE SANTANDER | 51.586 | 53.697 | 105.283 | |
PUTUMAYO | 39.472 | 39.838 | 79.310 | |
QUINDIO | 13.850 | 13.269 | 27.119 | |
RISARALDA | 24.006 | 25.401 | 49.407 | |
SANTANDER | 69.742 | 69.873 | 139.615 | |
SUCRE | 79.362 | 82.893 | 162.255 | |
TOLIMA | 44.320 | 42.769 | 87.089 | |
VALLE DEL CAUCA | 110.786 | 107.371 | 218.157 | |
VAUPÉS | 982 | 1.057 | 2.039 | |
VICHADA | 2.201 | 2.326 | 4.527 | |
Total | 1.803.623 | 1.843.374 | 3.646.997 |
Fuente: Web Estadísticas Acción Social
http://www.accionsocial.gov.co/EstadisticasDesplazados/GeneralesPD.aspx
Tabla N° 5 Hogares y personas según Dpto. de expulsión hasta el 2009
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