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Conocimientos de los desplazados sobre los mecanismos de protección de derechos humanos


Partes: 1, 2, 3

  1. Glosario y abreviaturas
  2. Introducción
  3. Problema
  4. Metodología Utilizada
  5. Justificación
  6. Marco teórico
  7. Conclusión
  8. Bibliografía

Glosario y abreviaturas

ACCION SOCIAL: Agencia presidencial para cooperación social e internacional

ACNUR: Oficina del alto comisionado para las naciones unidas para refugiados.

ASEAN: Asociaciones de naciones del sudeste asiático.

CODHES: Consultoría para los derechos humanos en Colombia.

DD.HH.: Derechos Humanos

DIH: Derecho Internacional Humanitario

ECHO: La Oficina Humanitaria de la Unión Europea para la cooperación.

ELN: Ejercito de liberación nacional.

EPL: Ejército popular de liberación.

Farc: Fuerzas armadas revolucionarias de Colombia.

IRA: ejército revolucionario irlandés

OACNUDH: Oficina del alto comisionado de las naciones unidas para los derechos humanos.

OEA: organización de los estados americanos.

ONG"S: Organizaciones no gubernamentales.

ONU: Organización de las Naciones Unidas

Introducción

El conflicto interno en Colombia es un problema que data desde hace más de 50 años, trayendo de la mano el síndrome más acentuado desde entonces, la confrontación armada originando esta una transformación a la sociedad en su desarrollo tanto en zonas rurales como urbanas hoy día; en consecuencia las ciudades se han visto abocadas a ser parte del conflicto por medio de muchos fenómenos entre ellos el desplazamiento.

Quiero con este estudio ofrecer a los lectores interesados del tema una visión resumida pero comprensiva sobre la situación del desplazamiento forzado en la ciudad de Valledupar y la forma como estas personas víctimas de este flagelo acude a las instituciones para proteger la violación de sus de derechos. Haré un recorrido por aspectos como el impacto que ha generado la problemática, la atención por parte de las instituciones a sus derechos y peticiones en el marco de los DD.HH., y críticas referente a la política que ha implementado el gobierno en materia de DD.HH. a estas comunidades.

El impacto puede analizarse que existen entre 4 y 4´500.000 desplazados y que el fenómeno ha transcendido adquiriendo una mayor dimensión a través de los últimos años reafirmando directamente la relación entre la violencia armada y el desplazamiento en el Dpto. del César y sus alrededores, teniendo sus repercusiones en un mayor grado entre mujeres, los niños y comunidades en vía de extinción.

Si nos referimos a la atención que han impartido las diferentes instituciones y entidades del estado, se podría vislumbrar que con todo el apoyo legislativo, institucional para intervenir el problema; la realidad desbordó y superó la capacidad de respuesta del estado y sus asociados en el tema.

Es un esfuerzo que ha hecho el estado en cabeza de varios gobiernos para respaldar, reparar y retornar los Desplazados a su lugar de origen y brindarles una nueva vida y una nueva esperanza, se ha generado en materia de derechos muchas sentencias y normas reconocidas por la comunidad internacional ajustada a principios supranacionales relacionados con los DD.HH.; Pero las condiciones de vida de estas familias en las grandes urbes lejos de su patria chica no han sido la más digna ni la más pertinente.

Finalmente, quiero invitar a los interesados en la situación que ha originado el desplazamiento en la ciudad de Valledupar, a que analicemos si las políticas formuladas por el estado para atender las necesidades respecto a la implementación de mecanismos eficaces de protección que conlleven a la mejora o solución expedita de los problemas de las personas y familias en condición de desplazamiento han tenido el impacto positivo esperado. Teniendo claro que el acompañamiento de la ayudad humanitaria hace un acompañamiento; pero no es responsable de las profundas soluciones que deberían obtener este tipo de población.

Problema

Existe en repetidas oportunidades traumatismos y desorientación dentro de la población desplazada radicada en la ciudad de Valledupar que no conocen los derechos que obliga al estado, a sus instituciones y a los funcionarios públicos para su debida atención, tratamientos y solución de sus situaciones derivadas del fenómeno del desplazamiento, muchas de ellas son directamente víctimas de los actos de barbarie y violencia que se han cometido por medio de los actores del conflicto armado en Colombia por lo tanto necesitan una protección garantista y real de parte del estado para desarrollarse y reintegrarse a la sociedad; mas aun cuando los procesos están arrojando culpables y condenados.

  • Arbol De Problemas

edu.red

  • OBJETIVOS

  • General

Determinar el nivel de conocimiento que tienen los desplazados concentrados en la ciudad de Valledupar respecto a las normas y mecanismos de protección en materia de Derechos Humanos.

  • Específicos

Cuáles son los motivos del desconocimiento de las normas en materia de derechos humanos por parte de los desplazados.

Establecer el porqué en Valledupar las instituciones del estado de manera sistemática entran en conflicto con esta comunidad en materia de atención y solución a sus problemas más inmediatos como lo son: Alimentación, salud, educación, protección, vivienda, estando estos contemplados en las normas constitucionales y otros tratados o convenciones ratificadas por nuestro país.

Precisar qué porcentaje exactamente de la comunidad actual de desplazados registrada en las bases de datos locales ha acudido a instancias internacionales por situaciones de violación a los DD.HH.

Establecer el aporte que generan los organismos internacionales en la ciudad de Valledupar a esta comunidad respecto al tema de DD.HH.

Conocer el grado de satisfacción de la comunidad de desplazados en la ciudad de Valledupar en cuanto a la capacitación que han recibido por parte de las instituciones en cuanto a normas y temas de DD.HH.

  • Arbol De Objetivos

edu.red

Metodología Utilizada

Un estudio de campo, descriptivo, donde la información de primera fuente será personalmente recogida del lugar donde está ocurriendo los hechos personalmente, con base en la tesis, hipótesis, preguntas y la metodología planteada. Es un estudio donde no se cuenta con control de ninguna variable. Luego se analizó, e interpretó la información para describir y fundamentar los supuestos que me genere dentro de la lógica del análisis del tema y arrojó los resultados encontrados.

Primarias: Los propios protagonistas de la problemática y las entidades relacionadas.

Secundarias: Información oficial, Estudios e investigaciones realizadas sobre el tema.

Entrevistas, consultas a funcionarios públicos de entidades involucradas en el tratamiento del tema.

Muestreo.

Para analizar y medir el objetivo de la investigación; se tomará una muestra de la población equivalente a 0,14% para determinar los hallazgos que sean procedentes en el estudio,

La muestra será de 100 encuestas[1]que se realizaran directamente a la población en mención.

Justificación

El fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia ha crecido de manera exponencial por su complejo problema estructural que involucra factores políticos, sociales, culturales y económicos. Sin embargo en las zonas donde predomina el conflicto armado, la presencia de actores armados ilegales y los cultivos ilícitos se recrudeció el éxodo hacia los centros más desarrollados; es decir las ciudades más cercanas, buscando estas personas alejarse de los efectos directos de la guerra y buscando proteger a sus familias: la recesión económica de la última década, el crecimiento demográfico, el encarecimiento de los alimentos también ha aportado su cuota en esta problemática.

Son innumerables las consecuencias sociales, psicológicas, económicas y políticas que trae aparejadas el desarraigo del desplazamiento que se agravan con la crisis económica, la extensión y crecimiento de la pobreza en el país. Se conoce por estudios de ACNUR, 2002 que los grupos de población más afectados son justamente los más vulnerables como las mujeres; las niñas, niños y jóvenes menores de 18 años, además las comunidades negras e indígenas, en quienes aumenta el deterioro de los indicadores socioeconómicos y se vuelve más difícil acceder a los derechos civiles y políticos; pero sumémosle a esto el atropello a su dignidad como persona como humanos, estas personas en la mayoría de los casos soporta el abuso y la violación de los derechos humanos de diferentes maneras.

Las diferentes violaciones de DD.HH. a la que tienen lugar las comunidades de desplazados son numerosas, miles de ellas han quedado impune hasta el momento otras con mucha eficacia han sido castigadas por la justicia colombiana buscando devolverles a estas personas su integridad y tranquilidad.

Por estas circunstancias he decidido aportar un grano de arena desde la perspectiva local en esta oportunidad a la solución de esta problemática, con este pequeño; pero veraz y objetivo estudio he decidido apropiarme del tema en la ciudad de Valledupar desde la óptica informativa-descriptiva y escudriñar el conocimiento de estas personas respecto a sus herramientas y mecanismos a los cuales tienen derecho en materia de DD.HH. En la ciudad Valledupar por ser una ciudad pequeña que brinda calor humano, que todavía deja que las personas se consternen por las desgracias ajenas, donde todavía se vive en mayor parte de la ganadería y del comercio de bienes producto de nuestra cercanía con Venezuela, una ciudad que dentro de sus costumbres hasta hace muy poco un techo y un plato de comida era las atenciones mínimas hacia un forastero; han llegado hasta ella un gran número de desplazados con sus familias que no todos son oriundos del dpto. del cesar, son de Regiones cómo Bolívar, Magdalena y Magdalena medio engrosando las filas del desempleo y acentuando las problemáticas actuales entre ellas el déficit de vivienda para estas personas, las saturaciones del sistema de salud público y las demás instituciones del estado, la inseguridad, el comercio informal y las calamidades puerta a puerta

Es frecuente los dramas que periódicamente se ven en las entidades del estado, en las calles y en los albergues de estas familias con situaciones de desorientación o desinformación entre ellas que se encuentran en la ciudad y que acuden permanentemente a lugares no indicados a buscar solución a sus problemas muchas veces la solución está en las normas y en los trámites pero no lo saben o no saben cómo hacerlo sin ser económicamente explotados.

Todas estas situaciones me han motivado a realizar esta tarea, esta investigación con el propósito de que los resultados puedan ser utilizados en el corto plazo por las autoridades para mejorar el sistema de información en las redes de desplazados y entre estas comunidades víctimas de este flagelo. A mediano plazo espero presentaré junto con el resultado de este estudio un proyecto ante una entidad territorial local para implementar una capacitación entre estas comunidades.

Marco teórico

Si retomamos el concepto de desplazado o personas desplazadas se podría decir: "Personas o grupos de personas que han sido forzadas u obligadas a abandonar sus hogares o lugares de residencia habitual, en particular como resultado de o para evitar los efectos del conflicto armado, situaciones de violencia generalizada, violaciones de derechos humanos o desastres naturales o causados por el hombre, y que no han cruzado fronteras reconocidas internacionalmente".[2]

En Colombia la violencia ha marcado el desarrollo de más de medio siglo, se ha presentado a través de las décadas numerosas razones sociales y económicas que traen como consecuencia un proceso constante de migraciones[3]sin embargo la confrontación armada entre las fuerzas del estado y los grupos al margen de la ley ha marcado con mayor transcendencia la historia de Colombia además de la violencia política que marcó la lucha entre los partidos tradicionales (conservador -liberal) nacen en los 60 grupos con ideologías marxistas y leninistas como las FARC, ELN y EPL, posteriormente en los 80s los paramilitares con un corte de extrema derecha asociados a los terratenientes y las clases poderosas y prevalecientes de las regiones.

Esto generó una confrontación armada durante años y décadas degradándose aun más con el ingrediente del narcotráfico que permitió el fortalecimiento y expansionismo del conflicto en el país e incluso con connotaciones internacionales. en un principio las primeras migraciones hacia las ciudades y centros urbanos se dio por la decisión de buscar mejor calidad de vida, es decir, tiene relación con los derechos económicos, sociales y culturales que consagran los derechos humanos. Pero en los años 80s en adelante el éxodo permanente de personas y comunidades hacia las zonas más seguras y productivas dejando atrás su modus vivendis sin haberlo planificado e incluso sin haberlo pensado huyendo de los conflictos insistentes y constantes en muchas regiones del país.

El desplazamiento forzado en Colombia es uno de los fenómenos que ha marcado la sociedad en las dos últimas décadas, en especial a las personas víctimas de este y los habitantes de las ciudades o poblaciones receptoras de este tipo de individuos con esta condición; Además de convertirse en la crisis humanitaria de mayor trascendencia e impacto negativo en el país sus consecuencias se pueden percibir tanto en las zonas rurales como en las urbanas, y en todos los sectores socio económicos productivos del país.

Durante el período 2002-2009 el acumulado de personas desplazadas fue de 2.412.834., personas y el acumulado en los últimos 25 años asciende a 4.915.579 personas. A pesar del decrecimiento de un 24% en las cifras respecto al 2008, en el 2009, alrededor de 286.389 personas fueron desplazadas, por eventos como el desarrollo del conflicto interno armado y otras manifestaciones de violencia; afectando el 69% del total de los municipios colombianos. La tasa de desplazamiento para ese año fue de 660 personas por cada 100.000 habitantes. (Codhes, 2009)

El César es uno de los departamentos más afectados por el conflicto armado; y una de las consecuencias de este es el éxodo de personas que llegó a la capital (Valledupar) en busca de oportunidades y seguridad.

De acuerdo al sistema de información de la Consultoría para los Derechos humanos y desplazamiento (Codhes, 2005) 97.620 han sido desplazadas en el departamento del César desde el año 1999; siendo los años más críticos 2001, 2002, y 2003 cuando fueron desterrados 17.908, 9.544 y 12.493 personas respectivamente. Lo anterior coincidió con la consolidación de los grupos paramilitares en la región. Directamente proporcional el descenso de las cifras en los últimos años, se relaciona con el proceso de desmovilización de estos grupos al margen de la ley, la disminución de los enfrentamientos entre la fuerza pública y otros grupos insurgentes como las Farc y Eln. En Valledupar actualmente hay cerca de 141.000 personas registradas en la base de datos de acción social de 170.000 aprox que existe en todo el departamento Una buena parte de estas familias son desplazadas grupos paramilitares en el 45,7% de los casos y un 18,5% por la guerrilla.

En materia legislativa sobre el fenómeno del desplazamiento forzado, la Ley 387 de 1997, "Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia"; especifica claramente a quién se considera como desplazado, el procedimiento legal y jurídico para su reconocimiento para recibir la ayuda. Además, se reconoce por primera vez la existencia de este fenómeno donde el Estado asume la responsabilidad del mismo.

La misma legislación plantea la necesidad de la restauración de los derechos que se le han vulnerado a las personas que han sido desplazadas, la restitución de sus condiciones de vida previas al destierro y un futuro retorno; teniendo en cuenta que se le debe proveer las condiciones de vida similares o mejores para el cese de la condición de desplazamiento.

La ley 387 de 1997 cumple a cabalidad con las premisas emanadas en las resolución resoluciones de la asamblea general de la ONU 50/195 de 22 de diciembre de 1995 y 52 del 19 de abril de 1996, respectivamente donde se encuentran Los Principios Rectores aplicables a los desplazamientos internos[4]concluidos en 1998, sin embargo en materia de DD.HH Colombia no ha obtenido el mejor desempeño en las últimas décadas. Además de las violaciones mundialmente registradas y expresadas en los informes de DD.HH. entregados al país por las diferentes organismos internacionales y ONG´s queda claramente establecido que hay traumatismos en la aplicación de los mecanismos de protección para estas personas, las entidades que antes se dedicaban a los trámites ordinarios que les generaba las violaciones y circunstancias comunes han tenido que responsabilizarse de este tema y de esta realidad. La rama judicial, las entidades de salud, las entidades de intervención social, las entidades involucradas con la seguridad y así sucesivamente otras pertinentes en los dramas de estas comunidades.

La normatización internacional es clara en cuanto a la protección de las personas desplazadas internas y sus regulaciones; el estado ha implementado la legislación local y los mecanismos para la aplicación que parece a simple vista no funcionar adecuadamente. En la actualidad La agencia de la presidencia de colombia para la cooperación internacional "Acción Social" se encarga de canalizar los recursos mediante varios programas que atienden las necesidades de estas comunidades. Otras entidades del estado como la personería, la defensoría del pueblo, procuraduría también cumplen sus funciones y han estado atentos trabajando y parece ser que no pueden abarcan por completo las necesidades que ha generado la crisis.

4.1. Motivos del desplazamiento

La confrontación armada de los grupos al margen de la ley, la fuerza pública y el narcotráfico[5]

  • La disputa por grandes corredores estratégicos y territorios predilectos para la siembra de cultivos ilícitos el procesamiento de cocaína.

  • La expansión del paramilitarismo por el 90% del territorio colombiano como una salida al conflictico armado.

  • La ejecución extrajudicial de líderes sociales, sindicalistas y miembros de asociaciones comunitarias.

  • La escases de labores en el campo y en los pequeños centros de producción agrícola debido al modelo aperturista o neo liberal implementado de los años 90s hacia adelante, la competencia en los centros de acopio de los productos provenientes de otros países las tecnificaciones y la política latifundista asociada con las clases dirigentes que desarrollaron proyectos macros excluyentes.

  • La fuerza o violencia sistemática para desocupar territorios estratégicos, con recursos naturales monopolizados y construir grandes obras públicas.

  • La reiterada exclusión del sistema de muchas personas pobladores de regiones aun menos desarrolladas donde las políticas de privatización y sus y normatividades mezquinas, aplastantes, e intransigentes satanizaron las expresiones sociales

  • El desempleo que ha crecido vertiginosamente en las últimas décadas afectando todas las clases sociales y todos los sectores el país. Aumentando la brecha entre la miseria, subsistencia y los que tienen poder adquisitivo.

Todas este grupo de personas fue llegando a las ciudades sea de manera unifamiliar o colectiva buscando las condiciones de vida mencionadas anteriormente en este estudio, y en Valledupar no hubo excepciones en cuanto las vicisitudes que padecen las numerosas cifras de personas que padecen este flagelo. Ya esbozada en gran medida la situación me ocuparé de lo decidido a abordar en este estudio, lo relacionado con los mecanismos de protección de los derechos humanos que es una herramienta indispensable para estas personas en su estado de desamparo, debilidad y desorientación; para esto debo realizar una presentación de estos y su aplicación.

5.1. Declaración Universal de Derechos Humanos.[6]

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los Derechos Humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la Humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los Derechos Fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los Derechos y Libertades Fundamentales del hombre, y que una concepción común de estos Derechos y Libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos Derechos y Libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1. -Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2. -1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. -2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometió a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3. -Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4. -Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5. -Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6. -Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7. -Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8. -Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.

Artículo 9. -Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, ni preso, ni desterrado.

Artículo 10.-Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11. -1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. -2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional e internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12. -Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13. -1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. -2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14. -1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. -2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15. -1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. -2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16. -1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. -2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. -3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17. -1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. -2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.-Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19. -Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20. -1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. -2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21. -1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. -2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. -3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.-Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23. -1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. -2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. -3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. -4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24. -Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25. -1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. -2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26. -1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. -2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. -3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27. -1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. -2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28. -Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29. -1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. -2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. -3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30. -Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

5.2. Un acercamiento a los Mecanismos de protección de los derechos humanos.

Los mecanismos de protección de los derechos humanos son un conjunto de herramientas que amparadas ante legislaciones nacionales o internacionales protegen los derechos fundamentales de las personas inherentes a la dignidad humana, en una 2da generación los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y en una 3ra generación los derechos que son los retos de la comunidad internacional actualmente el derecho al medio ambiente, al desarrollo, a la paz.

La Declaración Universal es el primer instrumento completo de Derechos Humanos que ha sido proclamado por una organización internacional universal (ONU) en 1948. Marcó un hito en el compromiso de los Estados a favor de la libertad y la dignidad humanas, que adeuda, no obstante, su sentido y contenido a las grandes declaraciones (francesa y americana, especialmente) del siglo XVIII.[7] Luego 18 años más tarde la asamblea general adopto dos Pactos siguientes: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

Los mecanismos de protección de los DD.HH. los podemos clasificar en 3 instancias: Nacionales, Regionales e Internacionales.

Los estados como Colombia que se auto proclaman como un estado social de derechos son los responsables y garantistas de los derechos humanos de sus habitantes, por lo tanto deben introducir medidas para prevenir la violación de estos por parte de sus instituciones, funcionarios y/o particulares. Para esto han adoptado leyes, procedimientos administrativos y medidas para su protección. En Colombia en la constitución de 1991 se crean una serie de mecanismos para tales fines.

5.2.1. Nacionales

5.2.1.1. Acción de tutela.

La acción de tutela es concebida actualmente como uno de los mecanismos constitucionales de protección de los derechos fundamentales más importantes. A través de esta acción las personas han logrado materializar la vigencia de sus derechos, por un procedimiento ágil y sencillo.

Artículo 86. [8]Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede Contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.

Decreto 306 de 1992 el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991 que desarrolla el Art. 86 de la constitución política.

Quienes pueden colocar una acción de tutela: la acción de tutela puede ser ejercida por cualquier persona ya sea natural o jurídica. Sobre la titularidad de las personas jurídicas la Corte ha sostenido que las personas jurídicas poseen derechos constitucionales fundamentales por dos vías:

a) Indirectamente: cuando la esencialidad de la protección gira alrededor de la tutela de los derechos constitucionales fundamentales de las personas naturales asociadas.

b) Directamente: cuando las personas jurídicas son titulares de derechos fundamentales no porque actúan en sustitución de sus miembros, sino que lo son por sí mismas, siempre, claro está, que esos derechos por su naturaleza sean ejercitables por ellas mismas

5.2.1.2. El habeas corpus

El habeas corpus es un derecho y un mecanismo de protección constitucional del derecho fundamental a la libertad física o corporal, esta institución es anterior a la vigencia de la Constitución Política de 1991, pero en el panorama jurídico su aplicación se ha visto seriamente restringida, lo que ha limitado un ejercicio cabal de esta importante institución.

Artículo 28.[9] Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

ART. 30[10]Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.

La ley 1095 de 2006 desarrolla el art, 30 de la constitución política.

Como mecanismo: es una acción pública que tutela la libertad personal cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente la privación de su libertad.

Cuando procede el habeas corpus

Según el derecho vigente y la propia Corte Constitucional, la garantía de la libertad personal puede ejercerse mediante la acción de Habeas Corpus cuando ocurra al menos uno de los siguientes eventos:

  • Siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial.

  • Mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos

  • Cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de Habeas Corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial.

  • Si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial.

5.2.1.3. Acciones populares.

Las acciones populares son un mecanismo constitucional para la protección de los derechos e intereses colectivos. La construcción histórica de los derechos humanos hace que el ordenamiento jurídico disponga el amparo de esos nuevos bienes indispensables para la satisfacción de las necesidades de las personas, superando la visión individualista de los derechos y atendiendo a los sujetos como seres sociales, que interactúan con otros seres y con su entorno.

ART. 88[11]La ley[12]regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.

Cuando procede las acciones populares

Partes: 1, 2, 3
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