8.2 Presupuesto por Partidas y Programas. El presupuesto por programas "Es un sistema en el cual se presta particular atención a las cosas que un gobierno realiza más que a las que adquiere. Las cosas que el gobierno adquiere son las que utiliza para dar cumplimiento a las funciones que realiza en beneficio de la colectividad" Según la División Fiscal ONU.
El presupuesto por programas es una presentación sistemática de las actividades que realizan los organismos del gobierno, de los objetivos y metas que se proponen lograr y del costo de ejecución de los programas y proyectos a desarrollar anualmente, es decir, el presupuesto por programas permite conocer qué actividades se pretenden realizar, en qué magnitud, a qué costo, y cuál es el organismo que se dedica a su ejecución.
Ventajas:
Es un instrumento de política económica y de racionalización administrativa.
Facilita la vinculación entre la planificación a largo plazo y las acciones a corto plazo.
Provee la base para una mejor asignación de los recursos.
Permite que esté claramente identificada la persona responsable administrativa, civil y penalmente por los recursos que se le asignan.
Hace posible la observación de "las cosas que un gobierno realiza" en términos de producción de bienes y servicios específicos dirigidos hacia la comunidad.
Ofrece la posibilidad de evaluar los resultados y determinar la eficiencia en el cumplimiento de las metas.
Permite mejor comprensión del documento presupuestario.
Identifica las funciones y evita la duplicidad.
Es un excelente instrumento de administración.
Desventajas:
La técnica de presupuesto por programas es muy exigente y requiere el uso de recursos humanos altamente capacitados que la entienda y que la pueda gerenciar de manera eficiente.
Problemas en la planeación: presupuesto por programas no significa planeación, es solamente una ayuda para la planeación.
Problemas de implementación: puede aparecer resistencia al cambio, de hecho en Venezuela se ha hecho difícil sustituir la forma tradicional de presupuestar.
Los verdaderos frutos se obtienen a largo plazo.
Disconformidad conceptual: en la mayoría de los países latinos, incluyendo a Venezuela, no existen criterios homogéneos en cuanto a las categorías programáticas, lo que dificulta la estructuración de los programas bajo esquemas metodológicos uniformes.
Diferencias entre Presupuesto por Proyectos y Acciones Centralizadas y Presupuesto por Partidas y Programas.
A diferencia de los programas donde fundamentalmente se prevén recursos para la producción terminal, el proyecto puede preverse para productos terminales o intermedios.
El concepto de proyecto es más amplio que el previsto en la técnica del presupuesto por programas, por cuanto en ésta se refiere sólo a bienes de capital; en la nueva técnica es aplicable tanto a servicios como a bienes.
En cuanto a los objetos, el proyecto es más concreto por cuanto los programas permitían incluir múltiples objetos.
En la técnica del presupuesto por programas no se incluyen como programas aquellos cuyos objetivos que exceden de la misión del órgano o ente.
Las acciones centrales (actividades) del presupuesto por programas se disgregan según el tipo de servicio; en la técnica de proyectos se prevén según la naturaleza de los recursos reales, lo que dificulta el análisis insumo – producto.
En el presupuesto por proyectos la cuantificación se realiza solamente a través del concepto de metas, ya que no está previsto el uso del concepto de volúmenes de trabajo; no obstante, la meta de la acción específica es equivalente al concepto de volúmenes de trabajo en cuanto a que constituye la cuantificación de las acciones intermediarias para el logro de las metas del proyecto.
En el presupuesto por programas, las transferencias a organismos del sector público se incorporaban a una categoría equivalente a programas por cuanto no correspondían a producción terminal para la institución. en el presupuesto por proyectos se incluye como una acción específica del proyecto correspondiente o de las acciones centralizadas cuando correspondan.
ESQUEMAS QUE SE UTILIZAN PARA CLASIFICAR, CALCULAR Y ESTRUCTURAR EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTO PÚBLICO NACIONAL
El Presupuesto de Ingresos contendrá la enumeración de los diversos ingresos fiscales cuya recaudación se autorice, con la estimación prudencial de las cantidades que se estima ingresarán por cada ramo en el año económico que siga su aprobación para la institución que lo proyecta, así como cualesquiera otros recursos permitidos por la Ley de Presupuestos y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO.
Parte de la presentación esquemática del presupuesto de ingresos, es:
Base de cálculo de los ingresos
Resumen de los programas de inversión
Determinación del costo del contrato colectivo
Relación de transferencias (Organismos del Sector Público y
Privado)
Relación de organismos adscritos al ente.
Resumen del Costo de los Recursos Humanos de los organismos adscritos al ente
EJEMPLO: El esquema propuesto para la presentación del Presupuesto de Ingresos por parte de los Municipios mantiene la división clásica de los ingresos, es decir, ordinarios y extraordinarios.
Entre los ingresos podemos señalar aquellos que generalmente percibe el municipio por estos conceptos: Recursos Ingresos Ordinarios Impuestos de dominio minero Impuestos indirectos Ingresos no tributarios Ingresos de la propiedad Ingresos por aportes a Municipios Esto con la finalidad de Presentar información del presupuesto de ingresos para el presupuesto que se aprueba, cumpliendo con el registro de la siguiente información:
Indique el nombre de la Entidad Federal, del Municipio y el año objeto del
presupuesto.
Anote el código de los recursos en ramos, sub -ramos, genérico, específico y subespecífico, de acuerdo al Plan Único de Cuentas.
Anote las denominaciones de las cuentas que por concepto de ingresos estima recaudar el Municipio para el año que se presupuesta.
Indique el monto en Bolívares que corresponde a cada cuenta señalada anteriormente.
Anote el total de los ingresos que se estima recaudar. Resulta de sumar el total de los ingresos ordinarios y extraordinarios.
Dentro del "Presupuesto de Gastos" se distinguen dos elementos: a) Aquellos componentes que son motivo de discusión, sanción y control legal y que constituyen propiamente la "Ordenanza de Presupuesto ", b) Los detalles necesarios para transformar el presupuesto en un instrumento de administración que deben manejar los responsables de las categorías programáticas, así como los encargados de los registros de la ejecución presupuestaria que conforma lo que se conoce como la "Distribución Institucional del Presupuesto de Gastos". Los gastos se clasifican de acuerdo a su:
Propósito: justicia, seguridad, bienestar social, desarrollo económico.
Poder coercitivo: impuestos, racionamiento, reglamentaciones, etc.
Producción: necesarios para la generaciones de bienes y servicios o con su redistribución.
Redistribución: necesarios para compensar iniquidades en la distribución del ingreso o de la riqueza.
Cabe destacar que en cuanto a la estructuración del presupuesto de gastos, el mismo ha sido diseñado de tal forma que permita a las unidades de presupuesto tener una visión clara y precisa, de los siguientes aspectos al momento de presentarlo:
a) Información global: Representada por el resumen de las clasificaciones presupuestarias, la apertura programática, créditos a nivel de partidas y subpartidas, clasificación de los créditos destinados a inversión o formación de capital y resumen del costo de los recursos humanos.
b) Información básica del gasto: Por sector, programa, subprograma y proyecto, para los cuales el manual contiene orientaciones e instructivos y la estructuración de los mismos.
A lo que refiere exclusivamente a la Distribución Institucional del Presupuesto de Gastos y su composición, se puede decir que se incluirá:
a) El resumen de los créditos presupuestarios a nivel de detalle del gasto, incluyendo créditos correspondientes al Situado destinado a inversión coordinada (Plan de Inversión).
b) Presupuesto de gastos a nivel del programa y actividades, de acuerdo a las exigencias contenidas al respecto. ORGANISMOS PÚBLICOS DEL ÁREA ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL ESTADO VENEZOLANO.
10.1 Oficina Nacional De Presupuesto
En cumplimiento a lo pautado en la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario se creó la Oficina Central de Presupuesto (OCEPRE), como órgano rector del sistema presupuestario público venezolano, con una estructura administrativa básicamente similar a la que contaba la Dirección Nacional del Presupuesto, previo a la reforma presupuestaria, con excepción del Área de Presupuestos Regionales, que a partir de la creación de la OCEPRE implementó la figura de Coordinadores Regionales con sede en el interior del país, quienes tenían por función asistir a las Corporaciones Regionales, Gobernaciones de Estado y a los Concejos Municipales. La estructura original fue modificada en febrero de 1981 con el objeto de adecuarlas a los esquemas globales sectoriales y regionales previstos en el Plan de la Nación.
Funciones:
Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el sector público nacional, elabore el Ministerio de Finanzas.
Participar en la elaboración del plan operativo anual y preparar el presupuesto consolidado del sector público.
Participar en la preparación del proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto del sector público nacional bajo los lineamientos de política económica y fiscal que elaboren, coordinadamente, el Ministerio de Planificación y Desarrollo, el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la ley.
Preparar el proyecto de ley de presupuesto y todos los informes que sean requeridos por las autoridades competentes.
Analizar los proyectos de presupuesto que deban ser sometidos a su consideración y, cuando corresponda, proponer las correcciones que considere necesarias
Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional del Tesoro, la programación de la ejecución de la ley de presupuesto.
Preparar y dictar las normas e instrucciones técnicas relativas al desarrollo de las diferentes etapas del proceso presupuestario.
Asesorar en materia presupuestaria a los entes u órganos regidos por esta Ley.
Analizar las solicitudes de modificaciones presupuestarias que deban ser sometidas a su consideración y emitir opinión al respecto.
Evaluar la ejecución de los presupuestos aplicando las normas y criterios establecidos por esta Ley, su reglamento y las normas técnicas respectivas.
Informar al Ministro de Finanzas, con la periodicidad que éste lo requiera, acerca de la gestión presupuestaria del sector público.
Las demás que le confiera la Ley.
10.2 Ministerio De Finanzas
El ente encargado de la administración de la Hacienda Pública nacional nace en el año de 1830 con el nombre de Ministerio de Hacienda y el 30 de agosto de 1999, mediante Decreto No.253 en el cual se dicta con Rango y Fuerza de Ley Orgánica publicado en la Gaceta Oficial No. 36.775, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Central y se le cambia el nombre por el de Ministerio de Finanzas. Por Ley del 9 de Marzo se estableció el Ministerio de Crédito Público y desde el 15 de Junio de 1915 hasta la fecha, todo lo concerniente a esta materia está a cargo del Ministerio de Finanzas. Los lineamiento generales en materia económica que persigue el Ejecutivo Nacional para el Ejercicio Fiscal 2004, son los siguientes, según se señala en la Ley de Presupuesto correspondiente a ese año: Recuperar una senda de crecimiento sostenible para la economía (6,5%) dentro del proceso de normalización económica del país; impulsar la recuperación del gasto social con énfasis en los servicios básicos: educación, salud, seguridad social y ciudadana, impulso a las pymes; impulsar la inversión pública (construcción/ infraestructura de apoyo a la producción) y en el sector agrícola a fin de reactivar el empleo productivo; y fortalecer las finanzas públicas y las reformas institucionales que permitan profundizar los procesos de transformación social y económica hacia una economía productiva con equidad social.
Organismos: En el siguiente listado se muestran las dependencias del Ministerio.
Vice ministerio de Gestión Financiera
Vice ministerio de Regulación y Control
Oficina Nacional de Crédito Público
Oficina Nacional del Tesoro
Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE)
Oficina Nacional de Contabilidad Pública
Dirección General de Servicios
Oficina de Recursos Humanos
Oficina de Planificación y Presupuesto
Oficina de Informática
Dirección de Inspección y Fiscalización
Oficina de Estadísticas de las Finanzas Públicas
Oficina de Seguridad y Protección Integral
Oficina de Comunicaciones y Relaciones Públicas
Oficina de Secretaria General
Consultoría Jurídica
Auditoría Interna
Programa de Modernización de la Administración Financiera del Estado (PROMAFE)
Servicio Autónomo Fondo de Prestaciones
Comisión para la Enajenación de Bienes del Sector Público (CENBISP)
Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública – IUT
Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT)
Superintendencia de Bancos (SUDEBAN)
Comisión Administradora de Divisas (CADIVI)
Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE)
Banco Industrial de Venezuela (BIV)
Comisión Nacional de Valores (CNV)
Superintendencia de Seguros
Superintendencia de Cajas de Ahorro
Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas
Banco Nacional de Ahorro y Préstamo (BANAP)
Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES)
Sociedad Nacional de Garantías Recíprocas para Mediana y Pequeña Industria (SOGAMPI)
Junta de la Zona Libre, Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida (ZOLCCYT)
Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Tur. de la Península de Paraguaná
Almacenadora Caracas y sus Filiales
Comisión de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles
Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia financiera y fiscal, la participación en la formulación y aplicación de la política económica y monetaria; lo relativo al crédito público, interno y externo; el régimen presupuestario; la regulación, organización, fiscalización y control de la política bancaria y crediticia del Estado; la intervención y control de las actividades aseguradoras; la regulación y control de mercado de capitales; el régimen de registro, inspección y vigilancia de las cajas de ahorros, fondos de empleados y similares; la Tesorería Nacional; la recaudación, control y administración de todos los tributos nacionales y aduaneros; la política arancelaria; la contabilidad pública; así como las demás competencias que le atribuyan las Leyes
10.3 SENIAT
Se fusionan Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT) para dar paso a la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), según Decreto Presidencial N° 310 de fecha 10 de agosto de 1994.
Función: Recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a través de un sistema integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y respeto al contribuyente. Entre alguna de sus funciones específicas podemos mencionar:
Administrar el sistema de los tributos de la competencia del Poder Público Nacional, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional.
Administrar el sistema aduanero, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional.
Elaborar propuestas para la definición de las políticas tributaria y aduanera, evaluar su incidencia en el comercio exterior y proponer las directrices para su ejecución.
Ejecutar en forma integrada las políticas tributaria y aduanera establecidas por el Ejecutivo Nacional.
Elaborar y presentar al Ministerio de Finanzas anteproyectos de leyes tributarias y aduaneras, y emitir criterio técnico sobre sus implicaciones.
Emitir criterio técnico sobre las implicaciones tributarias y aduaneras de las propuestas legales o reglamentarias que se le presenten.
Recaudar los tributos de la competencia del Poder Público Nacional y sus respectivos accesorios; así como cualquier otro tributo cuya recaudación le sea asignada por ley o convenio especial.
Ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico tributario.
Determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias y sus accesorios.
Definir y ejecutar las políticas administrativas tendentes a reducir los márgenes de evasión fiscal y, en especial, prevenir, investigar y sancionar administrativamente los ilícitos aduaneros y tributarios.
Ejercer la facultad de revisión de los actos emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
Conocer, sustanciar y decidir los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Su visión es ser una institución modelo para el proceso de transformación del Estado Venezolano, de sólido prestigio, confianza y credibilidad nacional e internacional, en virtud de su gestión transparente, sus elevados niveles de productividad, la excelencia de sus sistemas y de su información, el profesionalismo y sentido de compromiso de sus recursos humanos, la alta calidad en la atención y respeto a los contribuyentes, y también por su contribución a que Venezuela alcance un desarrollo sustentable con una economía competitiva y solidaria.
Su misión es recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a través de un sistema integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y respeto al contribuyente.
10.4 Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional. Funciones:
Elaborar estudios técnicos de la Ley de Presupuesto y créditos adicionales y Leyes de Crédito Público
Asistir con derecho a voz a las reuniones de las Comisiones de la Asamblea Nacional, cuando en ellas se discuta cualquier proyecto de ley u otro acto legislativo con implicaciones presupuestarias.
Informar, al menos trimestralmente al Presidente de la Asamblea Nacional y a los de las Comisiones Permanentes de Finanzas y Economía, acerca de la evolución de la economía nacional.
Recabar a través de los respectivos Presidentes de las Comisiones Permanentes de Finanzas y Economía, los datos e indicadores de carácter social, económico y financiero que las diferentes personas públicas, territoriales o sus órganos
Modificar, en caso que sea necesario, los estudios correspondientes a los instrumentos legales a que se refiere el numeral 1, para adecuarlos a los cambios que hayan sufrido los proyectos en la Asamblea Nacional.
Pronunciarse con respecto a las implicaciones económicas y sociales de los proyectos de leyes que sean sometidos a consideración de la Asamblea Nacional y hacer del conocimiento del Presidente respectivo.
10.5 Oficina De Asesoría Económica Y Financiera De La Asamblea Nacional
La Oficina de Asesoría Económico Financiera (OAEF) es un organismo técnico de apoyo del Poder Legislativo, cuya creación se llevó a cabo con el objetivo de asesorar al Parlamento venezolano en las áreas de economía y finanzas en general, pero con especial énfasis en la realización de estudios sobre la estimación del impacto económico de la aprobación de determinadas leyes, particularmente en sus costos y beneficios fiscales de acuerdo a lo establecido en el artículo 134, numeral 5 del Reglamento Interior y de Debates.
Funciones: a) Elaborar estudios técnicos de la Ley de Presupuesto y créditos adicionales y Leyes de Crédito Público, los cuales deben contener un análisis sobre la consistencia macroeconómica y los impactos económicos y sociales de tales proyectos en el contexto del sector público consolidado (ingresos, gastos, déficit, fuentes de financiamiento e implicaciones sobre el endeudamiento neto y el servicio de las deudas que mediante ellos se contraigan) de manera tal, que la Asamblea Nacional de la República pueda determinar si el déficit fiscal que tales instrumentos crea o disminuye, es compatible con los otros instrumentos de política económica y las metas macroeconómicas, y hacerlos del conocimiento de las Comisiones de Finanzas y Economía. b) Asistir con derecho a voz a las reuniones de las Comisiones de la Asamblea Nacional, cuando en ellas se discuta cualquier proyecto de ley u otro acto legislativo con implicaciones presupuestarias. c) Informar, al menos trimestralmente, al Presidente de la Asamblea Nacional y a los de las Comisiones Permanentes de Finanzas y Economía, acerca de la evolución de la economía nacional, indicadores socioeconómicos, situación del sistema financiero y de las finanzas públicas en general, así como del impacto económico y social que pueda tener cualquier medida adoptada por el Poder Ejecutivo o sus órganos. d) Recabar los datos e indicadores de carácter social, económico y financiero que las diferentes personas públicas, territoriales o sus órganos y demás personas jurídicas están obligadas a suministrar a la Asamblea Nacional o a sus órganos de acuerdo a la ley, analizarlos e informar lo que considere pertinente. e) Modificar, en caso que sea necesario, los estudios correspondientes a los instrumentos legales a que se refiere el numeral 1, para adecuarlos a los cambios que hayan sufrido los proyectos en la Asamblea Nacional. f) Pronunciarse con respecto a las implicaciones económicas y sociales de los proyectos de leyes que sean sometidos a consideración de la Asamblea Nacional y hacer del conocimiento del Presidente respectivo, las observaciones que el proyecto le merece, todo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. g) Estudiar y emitir un pronunciamiento sobre las implicaciones económicas y sociales que se deriven de las leyes que sean aprobadas por la Asamblea Nacional y hacerlo del conocimiento del Presidente de la Asamblea y de las Comisiones Permanentes de Finanzas y Economía h) Realizar los estudios que estime necesarios acerca de las políticas y decisiones del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial que puedan tener un impacto en las finanzas públicas y hacerlos del conocimiento del Presidente de la Asamblea Nacional y de las Comisiones Permanentes de Finanzas y Economía.
10.6 Ministerio de Planificación y Desarrollo
Funciones: Son competencias del Ministerio de Planificación y Desarrollo:
1. La regulación, formulación y seguimiento de las políticas de planificación y desarrollo institucional;
2. La formulación de estrategias de desarrollo económico y social de la Nación, y la preparación de las proyecciones y alternativas;
3. La formulación y seguimiento del Plan de la Nación, del Plan Operativo Anual y del Plan de Inversiones Públicas;
4. La propuesta de los lineamientos de la planificación del Estado y de la planificación física y espacial en escala nacional;
5. La coordinación y compatibilización de los diversos programas sectoriales, estadales y municipales;
6. La coordinación de las actividades de desarrollo regional;
7. La asistencia técnica a los órganos del Poder Público;
8. La asistencia técnica y financiera internacional;
9. La vigilancia y evaluación de los programas y proyectos de asistencia técnica que se ejecuten en el país;
10. La regulación, formulación y seguimiento de las políticas de la función pública;
11. La coordinación y administración del sistema integral de información sobre personal de la Administración Pública;
12. La regulación y formulación de las políticas de reclutamiento, selección, formación, evaluación, promoción, remuneración, seguridad social y egreso de los funcionarios públicos;
13. La supervisión y coordinación de las oficinas de personal de la Administración Pública Nacional, así como las competencias que le señale la Ley de Carrera Administrativa;
14. La evaluación de la gestión de recursos humanos de los órganos de la Administración Central y Descentralizada funcionalmente;
15. La modernización institucional de la Administración Pública Nacional, lo cual comprende el estudio, propuesta, coordinación y evaluación de las directrices y políticas referidas a la estructura y funciones en todos sus sectores y niveles, así como las propuestas, el seguimiento y la evaluación de las acciones tendentes a su modernización administrativa en general;
16. La realización de la evaluación de los resultados de la gestión de los organismos que integran la Administración Pública Nacional y su divulgación, particularmente la evaluación del desempeño institucional de los órganos de la Administración Central y Descentralizada funcionalmente y la formulación de los convenios que sean suscritos entre el Ejecutivo Nacional y los organismos sujetos a evaluación de sus resultados;
17. Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos.
Organismos: Quedan bajo la adscripción del Ministerio de Planificación y Desarrollo los siguientes Organismos:
Instituto Venezolano de Planificación (IVEPLAN).
Corporación de Desarrolló de la Región Central (CORPOCENTRO).
Corporación de Desarrollo de la Región Nororiental (CORPORIENTE). (1)
Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos (CORPOLLANOS).
Corporación de Desarrollo de la Región de los Andes (CORPOANDES).
Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA).
Corporación Venezolana de Guayana (CVG).
Corporación Venezolana del Suroeste (CVS). (2)
Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO).
Fondo de Inversiones de Venezuela.
Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES).
10.7 Banco Central De Venezuela
La proposición de crear el Banco Central de Venezuela se presenta dentro de un ambiente de grandes cambios políticos, sociales y económicos coincidentes con una situación mundial convulsionada. No sólo eran los inicios de la Segunda Guerra Mundial, sino también y por sobre todo, los comienzos del gran debate en el país sobre el rumbo político y económico que debía seguirse después de los 27 años del gobierno del General Juan Vicente Gómez. El nuevo gobierno elaboró un plan nacional llamado Programa de Febrero que contempló una serie de medidas de política económica, entre las cuales una de las más importantes fue la de fundar el Banco Central.
El cumplimiento del principal objetivo de un banco central, es condición necesaria para darle sostenibilidad al desarrollo de un país, y en ese sentido sus actos están en correspondencia con los fines superiores del Estado.
Funciones: Corresponde al Banco Central de Venezuela crear y mantener condiciones monetarias, crediticias y cambiarias favorables a la estabilidad de la moneda, al equilibrio económico y al desarrollo ordenado de la economía, así como asegurar la continuidad de los pagos internacionales del país. Al Estado le corresponde velar por la estabilidad monetaria y de precios, por lo que, el BCV debe:
A tal efecto, tiene a su cargo:
Regular el medio circulante y en general, promover la adecuada liquidez del sistema financiero con el fin de ajustarlo a las necesidades del país.
Procurar la estabilidad del valor interno y externo de la moneda.
Centralizar las reservas monetarias internacionales del país y vigilar y regular el comercio de oro y de divisas.
Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir billetes y acuñar monedas.
Regular las actividades crediticias de los bancos y otras instituciones financieras públicas y privadas, a fin de armonizarlas con los propósitos de la política monetaria y fiscal, así como el necesario desarrollo regional y sectorial de la economía nacional para hacerla más independiente.
Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la República de Venezuela en el Fondo Monetario Internacional, en todo lo concerniente a la suscripción y pago de las cuotas que le corresponda, a las operaciones ordinarias con dicha institución y a los derechos especiales de giro.
Efectuar las demás operaciones y servicios compatibles con su naturaleza de Banco Central.
10.8 Fondo De Estabilización Macroeconómica
El FIEM, o Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica, es un mecanismo que pretende garantizar la estabilidad fiscal de la República, es decir, tiene como objetivo evitar que las fluctuaciones de los precios del petróleo afecten el equilibrio presupuestario. Esta idea está consagrada en el artículo 312 de nuestra constitución, donde señala que "se establecerá por ley un fondo de estabilización macroeconómica destinado a garantizar la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles municipal, regional y nacional, ante las fluctuaciones de los ingresos ordinarios. Las reglas de funcionamiento del fondo tendrán como principios básicos la eficiencia, la equidad y la no discriminación entre las entidades públicas que aporten recursos al mismo". El Directorio del Banco Central de Venezuela funge como Directorio del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica.
Funciones:
1. Velar por el cumplimiento del objeto del Fondo.
2. Aprobar el presupuesto anual de funcionamiento del Fondo.
3. Aprobar el informe anual de resultados del Fondo. Copia de dicho informe será remitido al Congreso de la República dentro de los quince días siguientes a su aprobación.
4. Dictar las normas de funcionamiento interno del Fondo.
5. Aprobar los egresos de los recursos del Fondo en los casos previstos en este Decreto.
6. Establecer las políticas y criterios de inversión de los recursos del Fondo.
7. Las demás que sean necesarias para asegurar el buen funcionamiento del Fondo y el cumplimiento de su objeto.
10.9 Ministerio De La Economía Popular
Este nuevo ministerio tendrá bajo su cargo el Banco de Desarrollo de la Mujer, Banmujer, el Banco del Pueblo Soberano y el Fondo de Desarrollo Micro financiero (Fondemi), el Instituto de Desarrollo Rural, el Instituto Nacional de Capacitación Educativa (Ince), más la superintendencia de cooperativas, además será un despacho con cartera.
Este ministerio no comienza desde cero, es la unión de una serie de esfuerzos que venía realizando el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, en cumplimiento de lo que estipula el artículo 308 de la Constitución, en el sentido de una promoción de una economía destinada fortalecer a la alternativa. "De manera que elministerio de Economía Popular lo que va a hacer es coordinar y aglutinar a este conjunto de instituciones y de políticas que adelanta el Gobierno Bolivariano para lograr una focalización de todo el esfuerzo", explicó.
La economía popular es la destinada a potenciar la creación del pueblo, de las distintas iniciativas creativas de las personas, iniciativas a las cuales la carta magna les da un rango de sujetos para financiar, capacitar y para acompañar técnicamente.
Funciones:
1. La regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de participación ciudadana en el ámbito de la economía popular;
2. Realizar el análisis de la gestión de la economía popular en el país y formular recomendaciones a los órganos y entes competentes;
3. La regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en lo atinente a las normas operativas e instrumentos de promoción, autogestión y congestión de la población en el marco de la economía del Estado, que armonice la acción de los entes involucrados en tal política sectorial, y el uso eficiente de los recursos destinados al financiamiento correspondiente;
4. Participar en la elaboración de los planes y programas tendentes al desarrollo de la economía participativa en todas sus expresiones;
5. Definir los mecanismos para la participación del sector público y privado en la planificación y ejecución de planes y programas relacionados con el desarrollo de la economía popular. En este sentido, servirá de enlace entre los entes involucrados y las iniciativas populares cuando las circunstancias así lo requieran;
6. Impulsar el desarrollo del sistema microfinanciero en actividades tendentes al desarrollo de la economía popular;
7. Propender al desarrollo de las actividades de comercialización y explotación en todos los sectores vinculados a la economía popular, con especial énfasis en el sector rural;
8. Definir las políticas para los programas de capacitación en áreas determinantes para el desarrollo de la economía popular, en especial, la adquisición de conocimientos técnicos para el procesamiento, transformación y colocación en el mercado de la materia prima;
9. Establecer las políticas para el fomento de la economía popular, estimulando el protagonismo de las cooperativas, cajas de ahorro, empresas familiares, microempresas y otras formas de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo bajo el régimen de propiedad colectiva sustentada en la iniciativa popular;
10. La evaluación, supervisión y control de las actividades de los entes que le están adscritos;
11. Establecer las políticas, directrices y mecanismos para la coordinación de las acciones de los entes que le están adscritos. En este sentido, formulará las políticas sectoriales de asignación de recursos, así como controles de gestión y recuperación de los créditos otorgados;
Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos.
10.10 Oficina Nacional del Tesoro
En el año 2000 se denomina Oficina Nacional del Tesoro, con la promulgación de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y desde el año 2007, logra obtener formalmente una nueva estructura Organizativa, que avale su funcionamiento y desempeño organizacional dentro del Sistema de Tesorería del País, siempre con miras a asegurar la ejecución adecuada de sus objetivos de cara a la modernización del Sistema Financiero Público Nacional.
Funciones:
1. Participar en la formulación y coordinación de la Política Financiera del sector
2. publico.
3. Participar en la elaboración del Reglamento a la Ley Orgánica de la Administración
4. Financiera del Sector Público.
5. Participar en la elaboración del presupuesto de caja del Sector Público Nacional y
6. realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución.
7. Participar en la programación de la Ejecución del Presupuesto de los organismos y
8. entes regidos por la ley de presupuesto y programar los flujos de fondos de la
9. República.
10. Determinar las necesidades de emisión de colocación y letras del tesoro.
11. Registrar los movimientos de Ingresos y Egresos del Tesoro Nacional.
12. Establecer un control para las nuevas cuentas bancarias pertenecientes a la
13. Administración Pública.
14. Adaptar la actual estructura administrativa y funcional al resultado de los estudios
15. de reestructuración de la Tesorería Nacional.
16. Aprobar e implementar los distintos módulos del Sistema de Gestión y Control de
17. las Finanzas Públicas (SIGECOF).
18. Consolidar el Sistema de Estadísticas Continuas de la Tesorería Nacional.
10.11 Fondo De Desarrollo Nacional
El Ministerio de Finanzas fue facultado por el Ejecutivo Nacional para formalizar la creación del Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN), mediante decreto publicado en Gaceta Oficial Nº 341.189 del martes 30 de agosto de 2005.
En lo que concierne a la estructura, el decreto establece que el organismo contará con un directorio ejecutivo y un comité operativo. Los ministros de Energía y Petróleo y de Planificación y Desarrollo también formarán parte del directorio ejecutivo, junto a dos directores designados por el Presidente de la República, secretario ejecutivo.
Misión: Custodiar y administrar los recursos asignados para el financiamiento de los proyectos de inversión real productiva, sociales, comunitarios, y los derivados de situaciones especiales, reembolsables y no reembolsables, nacionales e internacionales, contribuyendo también, a mejorar el perfil de la deuda externa pública, con un capital humano de alto desempeño ético y profesional comprometido con un nuevo modelo de sociedad.
10.12 Banco de desarrollo social El 11 de mayo del año 2001 se crea el Banco de Desarrollo Social – BANDES, el cual surge como consecuencia de la transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela, que tuvo su origen a mediados de los "70 como una banca de inversión del Estado venezolano para insertar toda esa cantidad de recursos que venían vía ingreso petrolero, pero que entre las décadas de los "80 y "90, se convierte en un ente de privatización.
El BANDES surge entonces con la misión "promocionar el desarrollo económico y social a través del apoyo técnico y financiero a la inversión social y productiva en el ámbito nacional e internacional bajo los principios de justicia, equidad y solidaridad". LEY DE MICROFINANZAS Y SU IMPACTO EN LA ECONOMÍA NACIONAL Con la Ley de Microfinanzas promulgada en marzo de 2001, se crea el sistema microfinanciero que se define como un conjunto de organizaciones públicas y privadas, que mediante el otorgamiento de servicios financieros y no financieros fomentan, promocionan, intermedian o financian a personas naturales (autoempleadas, desempleadas y microempresarias) y jurídicas (organizadas en microempresas, cooperativas y otras unidades asociativas) en áreas rurales y urbanas. La Ley de Microfinanzas ampara la normativa con la que funcionarán las entidades financieras, el destino de algunos de los ingresos por cobro de tasa de interés, así como el porcentaje asignado para los tipos de crédito. Además, establece que 60% de los recursos es para las cooperativas; 30% para créditos asociativos, y 10% para créditos personales.
Razones que justifican el surgimiento del microcrédito en Venezuela:
Existencia de un alto nivel de población no bancarizada (65%), la cual cuenta con un reducido o nulo acceso a los servicios financieros.
Los hogares de bajos ingresos y microempresas tienen escaso acceso a las fuentes institucionales de financiamiento.
Hasta hace poco los bancos tenían la percepción de altos niveles de riesgo, elevados costos, baja rentabilidad relativa y ausencia de colaterales, que no hacían atractivos estos financiamientos para la banca tradicional.
Las primeras experiencias de microfinanzas en Venezuela son son tres Organizaciones No Gubernamentales (ONGs):
La Fundación Eugenio Mendoza (1987) CESAP (Centro de Servicio de Acción Popular) La Fundación de la Vivienda Popular.
Las tres unen esfuerzos y se hacen precursores de la primera institución microfinanciera privada denominada BanGente, que empieza a funcionar en febrero del 1999 con capital privado Nacional e Internacional.
Hoy día se cuenta con las siguientes instituciones microfinancieras:
BanGente Microempresario Banco de Sol Bancrecer (parte extranjera) Mi Banco BANCAMIGA Y las instituciones microfinancieras públicas de Venezuela, son:
Banco del Pueblo (1999) Banco de la Mujer (2001)
Análisis de la situación económica y financiera de venezuela en el contexto actual
La economía venezolana se contrajo 1% durante el primer semestre de este año arrastrada por la crisis global, que afectó especialmente al sector privado en el segundo trimestre, además viene padeciendo de alta y creciente inflación, lo cual es un problema que se ha vuelto crítico para la población, especialmente para las familias de menores ingresos.
Los precios de los bienes y servicios disponibles en la economía nacional seguirán inflándose, según la óptica de los economistas, pero su ritmo será "moderadamente" alto a finales del año 2009.
La caída de la economía de Venezuela, quinto exportador mundial de crudo, se produce luego de 22 trimestres consecutivos de crecimiento, y a más de un año de haberse iniciado la crisis financiera global, determinado por el cumplimiento de los recortes en la producción petrolera.
En cuanto al sector no petrolero, resaltaron la caída en la industria manufacturera, de 8,5%; el comercio, de 6,5%; los servicios de transporte, en 4,8%; y los servicios inmobiliarios, en 2,2%. Sin embargo se pronostica que el 2010 en materia económica para Venezuela, no va a ser tan complejo como este año, ya que hay posibilidad de un repunte del Producto Interno Bruto (PBI) para el venidero año, que arrastrará positivamente al sector petrolero, manufacturero, que tuvieron caidas este año, así como a los demás sectores que han mostrado crecimiento durante el año como lo son: comunicaciones (7,6%); construcción (4,2%); electricidad y agua (4,1%); servicios y comunicación (4,3%); producción y servicios del gobierno (3,3%); resto –cultura, restaurantes y hoteles– (1,2%). SECCIÓN DE CASOS Y PROBLEMAS (1Caso y 1 Problema) Caso 1 Las inversiones en divisas del FIEM al 31-12-2002 están constituidas por los siguientes conceptos:
Estas inversiones se registraran al costo de adquisición y se valoran a su precio de mercado internacional, diariamente.
Intereses y comisiones devengados Los intereses devengados y no cobrados al 31-12-2002, ascendieron a la suma de US$ 332.000, equivalentes a Bs. 463 millones, y corresponden al producto de las inversiones efectuadas; la respectiva contrapartida se consideró en el rubro de "Créditos Diferidos", en concordancia con lo tratado en el literal "d" de la nota 2 de estos estados.
Créditos diferidos Los créditos diferidos del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica al 31-12-2002, están constituidos por los siguientes conceptos:
Patrimonio El Patrimonio del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica al 31-12-2002, se ubicó en US$ 2.850 millones, equivalentes a Bs. 3.983.112 millones, y está conformado en la siguiente forma:
Resultado del ejercicio El resultado del ejercicio comprendido entre el 01-01-2002 y el 31-12-2002, alcanzó la cifra de US$ 88 millones, equivalentes a Bs. 122.472 millones, que fueron generados por los intereses cobrados y las fluctuaciones de precios realizadas sobre los instrumentos financieros que componen la cartera de inversión del FIEM, monto neto obtenido una vez deducidos los gastos pagados al BCV por concepto de administración de la cartera de inversión.
Este rendimiento neto se distribuyó proporcionalmente a los recursos aportados por cada uno de los participantes (Ejecutivo Nacional, PDVSA y Entidades Estadales), aumentando la participación patrimonial de cada uno de ellos.
Problema 1 Supóngase que una empresa tiene un ingreso o utilidad neta de $100 (antes de impuestos). La tasa de impuesto sobre la renta a cargo de la empresa es del 40%. Compare los rendimientos netos para un inversionista en $1000 de obligaciones emitidas por una sociedad anónima que paguen intereses del 10% respecto a una inversión que pudiera hacer en $1000 de acciones preferentes que rindan un 6%.
- 1. Las Finanzas Públicas rigen las necesidades que se originan frente a las relaciones de Estado con los individuos o las del Estado frente a sus propias necesidades
- 2. La actividad financiera del Estado comienza en el momento en que éste se apropia de las riquezas o bienes producidos por las demás economías, y las convierte en ingresos para atender los gastos que le causará cumplir su deber de satisfacción de las necesidades públicas y termina cuando el ingreso público se ha convertido en servicio público o medio de satisfacer la necesidad.
- 3. La Política Fiscal es de gran importancia para el desarrollo económico de cualquier nación, esta debe ser adaptada a las realidades de cada nación, cuidadosamente estudiada y ser aplicada con la más estricta disciplina, a fin de lograr los objetivos de crecimiento económico y desarrollo que persigue la Teoría Económica.
- 4. Las finanzas públicas están integradas por las necesidades públicas, los servicios públicos, el gasto público, los recursos públicos y la renta nacional.
- 5. La política económica es una rama dirigida hacia el acondicionamiento de la actividad económica para evitar que ocurran fluctuaciones en los niveles del empleo y de los precios, así como para condiciones necesarias para el desarrollo.
Gitman, Laurence J. Fundamentos de Administración Financiera. 7° Edición. Oxford University Press Harlan. México 1996.
Van Home, James C. / Machowicz, John M. Fundamentos de Administración Financiera. 8° Edición. Prentice Hall PHH. México 1994.
www.zonafinanciera.com
www.monografias.com
www.google.com
www.wikipedia.com
www.ocepre.gov.ve
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA.
"ANTONIO JOSÉ DE SUCRE".
VICE-RECTORADO PUERTO ORDAZ.
DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL.
INGENIERÍA FINANCIERA.
Puerto Ordaz, Septiembre 2009.
Profesor:
Ing. Andrés Eloy Blanco.
Autor:
Bastardo Marilin.
Salazar Marian.
Sequera isandra.
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