- Historia de la selección de sexo: de los métodos bárbaros a las nuevas tecnologías
- Selección de sexo y "nuevas tecnologías reproductivas"
- Regulación jurídica de la selección de sexo en España
- Objeciones y justificaciones de la prohibición
- Reivindicaciones científicas
- Razones de la selección de sexo
- Referencias bibliográficas
No hay ningún método natural que permita elegir de antemano el sexo de la descendencia. Únicamente la ciencia, puede hacerlo, pero la ley actual sólo permite hacerlo si la salud del futuro hijo se ve afectada.
El presente trabajo realiza un recorrido que se remonta a los antecedentes de la selección de sexo que utilizaba métodos bárbaros para ello tales como el infanticidio y abandono, analizando también "recetas tradicionales"que llegan hasta nuestros días desde la antigüedad, pero que no dejan de ser falsos mitos y centrándose de manera especial en las nuevas tecnologías, por las que la selección de sexo ya es una realidad.
Es una realidad, pero una realidad controvertida desde una visión ética y en el objeto de su regulación, que ha propiciado diferentes posicionamientos justificando su prohibición general o inversamente, como reivindicaciones científicas en los últimos años queriendo ir más allá de la finalidad terapéutica de la selección de sexo.
¿Pero cómo surge esta cuestión, de donde viene esta necesidad de elegir el sexo de los hijos?
La respuesta se encuentra en la causa última de la selección de sexo (no terapéutica); en una sociedad sexista.
I-HISTORIA DE LA SELECCIÓN DE SEXO: DE LOS MÉTODOS BÁRBAROS A LAS NUEVAS TECNOLOGIAS
Desde tiempos inmemorables, los seres humanos han acariciado la idea de desear y poder decidir el número de hijos, su espaciamiento en el tiempo, así como el sexo de los mismos, lo que se conoce como "selección del sexo".
Este deseo tiene sus bases fundamentalmente en el crecimiento y desarrollo de cada sociedad y sus poblaciones, donde la distribución de bienes y riquezas, se balancea de manera inequitativa y desigual hacia minorías muy poderosas y mayorías en extrema pobreza. Todo esto provocó reordenamientos en las normas y políticas sociales de entonces, las cuales cruzaban cuestiones éticas, donde las diferencias de género relucieron con el ejercicio de la violencia hacia las mujeres.
Actualmente la ciencia esta en condiciones de permitir la selección de sexo pero esta selección " a la carta "sólo es posible en algunos países.
- MÉTODOS BÁRBAROS.
En el pasado, la posibilidad de elegir de forma fiable el sexo de los hijos se limitaba al infanticidio-generalmente femenino- y al abandono de los descendientes de sexo no deseado y, más recientemente, al aborto selectivo después de una ecografía.
El infanticidio femenino no obedece a razones propiamente de selección de sexo sino de control de población; las diferentes formas de infanticidio femenino han sido el método de control de población mayoritariamente utilizado durante la mayor parte de la historia de la humanidad, especialmente en el Paleolítico. La presión demográfica del Paleolítico supuso la necesidad de imponer un control del crecimiento demográfico con la finalidad de evitar un agotamiento de recursos que pusiese en peligro la supervivencia de las sociedades recolectoras paleolíticas.
Ante la ausencia de métodos anticonceptivos realmente efectivos, los mecanismos de control del tamaño de la población consistían en:
-gerontocidio, como método marginal.
-prolongación de la lactancia, muy extendido pero que solo reducía a la mitad el número de embarazos.
-aborto, acompañado de graves daños que llegaban con frecuencia hasta la muerte de la madre.
-infanticidio femenino, la práctica mas extendida ,debido a que la tasa de crecimiento de las poblaciones no monógamas se determina principalmente por el número de hembras que llegan a la edad reproductora, reforzándose esto con concepciones ideológicas de superioridad masculina que propiciarían ese trato despectivo hacia el sexo femenino.
La variante del abandono consiste en desatender a la criatura de manera que esta queda expuesta a su suerte, una vez que se comprueba que es una niña. El abandono de niñas muy frecuente en todo tiempo y lugar, ni siquiera han sido objeto de leyendas y tradiciones a menos que estas apareciesen marcadas por un destino masculino, que implicase incluso la transformación y cambio de sexo. Ejemplos de esto son la leyenda cretense de Leucipe que relata como ésta se libró del abandono al hacerla pasar por un niño, y la legendaria reina Semíramis de Babilonia, figura andrógina que viste de hombre en algunas hazañas militares. Son en cambio los niños abandonados, objeto de numerosísimos relatos que van desde Sargón de Acad, Moisés, Edipo, Perseo o Rómulo.
En la actualidad, con los avances experimentados en las técnicas de diagnóstico prenatal-mediante ecografía por ejemplo- ya no se espera al nacimiento de la niña para su abandono o asesinato, sino que es posible la interrupción del embarazo ante la constatación de la presencia de un feto femenino. En este sentido, varios estudios han demostrado que las técnicas de diagnostico prenatal se han utilizado para conocer el sexo del feto con el único propósito, de decidir posteriormente la realización de un aborto inducido en caso que no coincida con el sexo deseado por los padres, violándose por tanto el principio ético de justicia social, pues aparece como desmedido el acudir a un aborto por una simple cuestión de preferencia de sexo.
Es el caso de China, un país con 1300 millones de habitantes, lo que supone la quinta parte de la población mundial, que sufre un grave problema de desequilibrio entre sexos, no fruto de la casualidad, sino de una preferencia por el varón fuertemente arraigada en la tradición china. Los hijos varones son tradicionalmente preferidos en China por ser considerados más capaces de aportar a la economía familiar, ayudar a los padres ancianos y tener un heredero masculino que mantenga la línea familiar, mientras que las mujeres pasan a formar parte del núcleo familiar del esposo.
Esta situación se agrava con la política estatal sobre planificación familiar que presiona para que, en las zonas urbanas se tenga sólo un hijo,( la llamada "ley del hijo único"), y en el campo dos, si el primer hijo fue una niña. La selección de sexos se aplica en el país a través de abortos selectivos según el sexo ?denominados feticidios? que se producen cuando las embarazadas abortan si el bebé que va a nacer será una niña, ante la presión para tener un hijo varón.
El aborto selectivo por razones de sexo está prohibido en China pero se practica igualmente, razón por la cual como solución al grave desequilibrio de género, en enero del 2005, la Comisión Nacional de Población y Planificación Familiar decidió prohibir la detección del género del feto a través de técnicas de ultrasonido, una medida asimilable a la prohibición de la ecografía que posibilita el conocimiento del sexo del feto.
En India, las mujeres ?alrededor de 500 millones? representan el 15 por ciento de la población femenina de todo el mundo. Sin embargo, se estima que hay 830 mujeres por cada 1000 hombres, por las brutales consecuencias de los abortos selectivos y los infanticidios de niñas.
Al igual que en China el gobierno de la India prohibió el aborto de fetos femeninos identificados durante pruebas genéticas prenatales. Sin embargo la práctica todavía continúa respaldada en un esquema patriarcal de la sociedad donde aún las parejas utilizan la determinación prenatal del sexo y el aborto, como modo de proceder a la selección de sexo de su hijo, logrando disminuir el tamaño de la familia y reducir el número de hijas en ella..
Lo mismo se puede observar en Corea del Sur y Taiwán, donde persiste la preferencia por los hijos varones.La disponibilidad de técnicas de diagnostico prenatal junto con el aborto inducido, han logrado un enorme desequilibrio en relación al sexo respecto de los estándares normales para la población de un país. En estos países ?a finales de los años 80?, los gobiernos impusieron prohibiciones sobre el uso de la tecnología médica para el diagnóstico prenatal del sexo, pero muchos observadores sostienen que las regulaciones adoptadas, sólo han servido para hacer que estos procedimientos se sigan realizando de manera clandestina y a mayor costo.
- FALSOS MITOS.
El deseo de poder decidir sobre el sexo de los hijos ha quedado reflejado en las diversas culturas de cada nación de ayer y hoy. El uso de conjuros ungüentos, pociones, fijar días y posiciones para el coito han sido una constante dirigida ha tal efecto, mostrando tradicionalmente una predilección por el sexo masculino.
En la cultura hebrea el Talmud-constituido por una serie de comentarios a la Torah ?recomienda disponer el lecho conyugal en dirección norte-sur para favorecer la concepción de un varón, los pueblos eslavos consideraban más probable engendrar un niño si la mujer pellizcaba el testículo derecho del marido durante el coito, mientras que el folklore germánico sugería al hombre que deseaba un hijo varón, llevar con él un hacha al lecho conyugal.
En La Antigua Grecia el filósofo Anaxágoras afirmaba que los espermatozoides del testículo derecho eran los que producían varones y que los del izquierdo daban lugar a descendencia femenina, mientras que Empedocles explica el nacimiento de un niño o de una niña en la mayor cantidad de calor de la matriz.
Para Aristóteles estos elementos de frío-calor y secreción de la derecha o de la izquierda son relevantes pero no determinantes en la generación de individuos masculinos y femeninos. De este modo introduce los conceptos de materia-forma y potencia ?acto, como causas decisivas del acto reproductivo, identificados en las secreciones con finalidad procreadora, la menstruación como materia y el esperma incorporándole el principio del movimiento del que esta dotado y actualizando lo que está en potencia para desarrollar el embrión. La diferencia entre sexos esta en que solo el macho tiene la aptitud de transformar la sangre en esperma mediante un proceso de cocción, mientras que la hembra no puede hacerlo y necesita del macho que sí que tiene un grado de calor corporal suficiente para ello.
En los siglos siguientes, es significativa la recomendación del Corpus hippocraticum que sugiere atar el testículo derecho para engendrar una niña o el izquierdo para un niño.
En pleno Renacimiento encontramos la significativa obra de Huarte de San Juán "Examen de ingenios para las ciencias" cuya idea central descansa no en el por qué nacen varones y mujeres a diferencia de los clásicos, sino como evitar el nacimiento de niñas:
"Los padres que quisieren gozar de hijos sabios y que tengan habilidad
para las letras han de procurar que nazcan varones; porque las hembras,
por razón de su sexo, no pueden alcanzar ingenio profundo" (1)
La obra establece una serie de pautas a seguir para cumplir con el "cometido" de concebir varones en la que advertimos nuevamente los elementos de frío calor y dualidad izquierda y derecha característicos de la tradición clásica:
- Comer alimentos secos y calientes en cantidades moderadas unos siete u ocho días antes del "acto de generación".
- Hacer ejercicio "porque éste seca y calienta la humedad de la simiente". ,
- Realizar el coito cuatro o cinco días antes de la regla, ya que "el varón necesitará la sangre de la madre como alimento", y
- procurar que" la simiente, del hombre y la mujer, caiga del lado derecho", para lo cual la mujer tendrá que permanecer acostada de este lado durante uno o dos días.
Recetas como las anteriormente descritas persisten todavía hoy y continúan circulando como "falsos mitos", pues la cuestión de poder seleccionar el sexo de los hijos, no es una cuestión olvidada.
SELECCIÓN DE SEXO Y "NUEVAS TECNOLOGIAS REPRODUCTIVAS"
Las nuevas tecnologías reproductivas han supuesto una auténtica revolución en lo que a selección de sexo se refiere, pero antes de proceder a un análisis de los diferentes métodos modernos de selección de sexo, es conveniente precisar una serie de observaciones:
- El sexo lo "decide" el padre en contra de la antigua creencia de que la mujer era la responsable de dar hijos varones al marido.
La mujer produce cada mes un óvulo que contiene veintitrés cromosomas, entre ellos uno relativamente más largo llamado X. Por su parte, los hombres producen dos tipos de espermatozoides, que también contienen veintitrés cromosomas, pero en unos casos incluyen el cromosoma X y en otros el Y.
Al unirse la célula femenina con la masculina se engendrará un bebé que será niña (XX) si el espermatozoide fecundante contiene el cromosoma X, o niño (XY) si el espermatozoide contiene el cromosoma Y. De este modo es el hombre el que determina el sexo del bebé.
Cada varón produce cantidades iguales de espermatozoides con cromosomas X e Y, por lo que las probabilidades de tener un niño o una niña son del 50%.
- Enfermedades genéticas ligadas al sexo; son las llamadas enfermedades hereditarias ligadas al cromosoma X y las padecen personas de un determinado sexo, en principio los hombres.
El cromosoma X es más largo, y porta mas genes que el Y. Estos rasgos que son controlados por genes que se encuentran en el cromosoma X se denominan rasgos "ligados al sexo".Entre estos se encuentran enfermedades ligadas al sexo
tales como la hemofilia, síndrome de Lesch-Nyham, síndrome de Hunter o distrofia muscular de Duchenne, entre otras.
¿Pero por qué es el hombre más susceptible a padecer este tipo de enfermedades? Una mujer portadora de un gen recesivo en uno de sus dos cromosomas X no padece ese desorden genético pero puede transmitirlo, y lo transmitirá en un 50% de lo casos si el óvulo que se fecunda porta el cromosoma con el gen recesivo. El hombre que hereda el alelo recesivo en su cromosoma X no tiene alelo en su cromosoma Y para contrarrestar su efecto, al contrario que una mujer que en caso de heredar de la madre el alelo recesivo del cromosoma X tiene otro cromosoma X para contrarrestar el efecto recesivo del otro cromosoma X. Por esta razón el riesgo de sufrir este tipo de enfermedades afecta fundamentalmente a los hombres.
Aunque normalmente en el contexto de las técnicas de reproducción asistida no se hace referencia a ella, existe también la posibilidad de "ligamiento absoluto" con el cromosoma Y (caracteres holándricos). En este caso se trataría de enfermedades que también sólo padecerían los varones; es decir, todos los hijos varones de un hombre enfermo (XY) recibirían el cromosoma Y paterno con el gen no deseado.
En estos casos, solamente se seleccionarían, como en el caso anterior, los embriones femeninos. Aunque en el segmento diferencial del cromosoma Y hay muchos menos genes que en el segmento diferencial del X, cada vez se están descubriendo nuevos genes en el cromosoma Y. Recientemente, ha secuenciado en su totalidad el segmento diferencial del cromosoma Y (que supone el 95 % de su longitud), habiendo encontrado 27 genes distintos (algunos con varias copias) hasta ahora generalmente desconocidos, por lo que no se puede descartar que lleguen a descubrirse nuevas enfermedades ligadas totalmente al cromosoma Y.
En este supuesto, el de las enfermedades ligadas al sexo, se articula el principal argumento de la conveniencia de la admisión de las prácticas de selección de sexo.
Hechas estas apreciaciones, procederemos a analizar los distintos métodos modernos de selección de sexo
-selección preconceptiva in vivo; En este grupo se encuentran métodos mas o menos populares basados en la dieta y otros parámetros (tiempo o frecuencia del coito, retardo o promoción del orgasmo?)emparentados con las recetas tradicionales, pero al que se han incorporado avances científicos basados en un conocimiento más o menos exacto del proceso reproductivo.
En lo referente a la dieta a mediados de los 70 se comprobó que determinados iones (de calcio, sodio, potasio y magnesio) juegan un papel a considerar en la determinación del sexo de los descendientes.
La explicación a esto consistiría en que en dosis adecuadas los minerales afectarían al moco cervical, a la trompa de Falopio o a la zona pelucida que rodea el óvulo.
Los primeros resultados a principios de los 80 situaron la eficacia de este procedimiento en torno al 80%, partiendo de que en cualquier caso parte de una probabilidad del 50% de obtener el sexo deseado, no hay total seguridad total de éxito, pero aún así los resultados son a considerar. Se trata de un método con cierta popularidad, pero con numerosos detractores en el mundo de la medicina, ya que la perturbación iónica puede desencadenar en desequilibrios metabólicos.
-selección preconceptiva in vitro de los espermatozoides o citrometría de flujo; se manifiesta en la posibilidad de analizar el semen, seleccionando los espermatozoides que contienen el cromosoma masculino o femenino y lograr una suspensión enriquecida en cromosomas X o Y .una vez concluida la selección se procede a la inseminación de la mujer. En la actualidad, las técnicas de separación de espermatozoides por citrometría de flujo ofrecen una fiabilidad aproximadamente de un 90% para la obtención de niñas, y de tan solo algo más del 60% para la obtención de niños. La eficacia no es absoluta esta técnica ha dado lugar a numerosos nacimientos, en la medida en que son mas accesibles en cuanto a coste económico y riesgos, que las técnicas de selección preimplantatoria.
Este procedimiento se emplea en algunas clínicas de Estados Unidos, Bélgica y Reino Unido.
-selección preimplantatoria; se diferencia de los anteriores en que la determinación del sexo se realiza tras la fecundación. Las parejas se someten a una fecundación in vitro y se forman varios embriones. A los tres días, los embriones contienen unas seis u ocho células totalmente idénticas, de las cuales se extraen una o dos para su análisis cromosómico. Así se sabe con certeza el sexo de cada uno de los embriones, implantándose finalmente en la mujer solamente el embrión o embriones del sexo elegido.
¿Pero qué ocurre con los embriones sobrantes, desechados por no ser del sexo deseado?
Será poco probable que vayan a ser reclamados en un momento posterior por los progenitores por pertenecer a un sexo "errado", pero el que los embriones sean desechados por pertenecer al sexo no deseado no les hace cualitativamente diferentes de
otro embrión sobrante producido en el marco de la fecundación in vitro en general. Su destino puede ser la donación a otras parejas, o destinarlos a la investigación, posibilidad esta última que se va a ampliar ahora en España en la nueva ley que ahora esta en marcha que suprime la limitación establecida en el 2003, en la que solo se podía investigar con los embriones congelados antes de la entrada en vigor de esa ley.
Este anteproyecto pretende crear un registro nacional de donantes al igual que un registro de actividades de los centros de reproducción asistida.
La nueva ley no pretende en ningún momento revelar la identidad de los donantes como ha ocurrido recientemente en Inglaterra, sino que esta en su intención el seguir manteniendo y garantizando el anonimato para que los programas de donación funcionen con fluidez y los pacientes puedan ser tratados con facilidad.
– selección postnatal; ya examinada en los casos referido de la India, China, Corea y Taiwán consiste en que tras un diagnostico prenatal, mediante ecografía por ejemplo, se procede al aborto de fetos del sexo no deseado.
Como en el caso anterior la determinación de sexo se lleva a cabo después de la fecundación pero aquí lo que se selecciona no son embriones sino fetos.
II-REGULACIÓN JURIDICA DE LA SELECCIÓN DE SEXO EN ESPAÑA
En España existe todo un elenco normativo que incide sobre esta materia:
- Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, más conocido como "Convenio de Oviedo", ratificado por España el 1 de septiembre de 1999,entrando en vigor el 1 de enero de 2000.
- Ley 45/2003 de 21 de noviembre por la que se modifica la Ley 35/1988 de 22 de noviembre sobre técnicas de reproducción asistida, si bien la regulación de la selección de sexo no se ha visto afectada por esta modificación.
- Ley 42/1988 de 28 de diciembre, de utilización de embriones y fetos humanos o de sus células tejidos u órganos .
- TituloV del libro II del Código Penal ?"Delitos relativos a la manipulación genética"-aprobado por la Ley Orgánica 10/1995.
CLÁUSULA DE "EXCEPCION TERAPEUTICA".
En España la selección de sexo de un hijo no se permite a menos que concurra una razón terapéutica que la justifique.
La prohibición de la selección de sexo más allá de la "excepción terapéutica"tiene su antecedente en el Informe de la Comisión especial d de estudio de la fecundación in vitro y la inseminación artificial humanas adoptado por el Congreso de los Diputados, y soporte de la ley de 1988.
La actual Ley 45/2003, establece la cláusula de la excepción terapéutica en su articulo 1.3 con una redacción que reproduce a lo que ya se fijaba en la ley de 1988:
"Estas técnicas podrán utilizarse también en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético o hereditario, cuando sea posible recurrir a ellas con suficientes garantías diagnósticas y terapéuticas y estén estrictamente indicadas".
Así también el artículo 20.2.B .n) califica como infracción grave a:
"La selección del sexo o la manipulación genética con fines no terapéuticos o terapéuticos no autorizados."
En la Ley 42/1988, de utilización de embriones y fetos humanos o de sus células tejidos u órganos, la cláusula de excepción terapéutica es todavía más explícita;
"La aplicación de de la tecnología genética podrá autorizarse para la consecución de los fines y en los supuestos que a continuación se expresan:?c) Con fines terapéuticos, principalmente para seleccionar el sexo en caso de enfermedades ligadas a los cromosomas sexuales y especialmente al cromosoma X, evitando su transmisión, o para crear mosaicos genéticos beneficiosos por medio de la cirugía, al transplantar células, tejidos u órganos de los embriones o fetos a enfermos en los que estén genética o biológicamente alterados o falten."
Interpretación de la cláusula de "excepción terapéutica"
De todo lo anterior se deduce una legislación clara sobre la cuestión al menos a priori, no obstante un caso presentado ante los tribunales a los seis años de la entrada en vigor de la Ley 35/88,puso de manifiesto problemas interpretativos cerca de la cláusula de "excepción terapéutica" que se extienden también a la vigente ley.
Se trataba del caso de una mujer de 45 años, madre de cinco hijos varones, que pretendía que le fuera aplicada una técnica de selección de sexo con la finalidad de llegar a alumbrar a una niña. Alegaba como causa legitimadora de la aplicación de Técnicas de Reproducción Asistida (LTRA) la gran depresión que padecía por no ser madre de una niña, deseo que había tenido desde siempre, incrementado por la idea de que una hija suya la cuidara en su vejez como ella misma, que no había tenido hermanas, había cuidado a su propia madre. Ese deseo, y la correspondiente depresión, se habían agravado al nacer su último hijo, pues a través de un diagnóstico prenatal erróneo se le había dictaminado que esperaba una niña
El Ministerio Fiscal alegó que la solicitante carecía del requisito exigido en el artículo 2.1.b) de la LTRA, donde se exige un buen estado de salud psicofísica en la mujer destinataria de estas técnicas. El médico forense dijo que la selección de sexo no suponía manipulación genética, pues en este caso en concreto se solicitaba una técnica de filtración de semen, no segura al 100%. Requerido el dictamen de dos médicos, alegaron que sus deficiencias no afectaban a las responsabilidades propias de la maternidad.
El Juez de primera instancia de Mataró dictó Auto favorable a la selección de sexo el 2 de agosto de 1990, y el Fiscal recurrió el mismo solicitando a la vez su suspensión
Finalmente, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó el Auto del Juzgado de Mataró, por Auto de 12 de noviembre de 1990; en él no se apreció finalidad terapéutica y se afirmó que "la madre es para el hijo y no el hijo para la madre".
La cuestión central queda constituida por las diferentes interpretaciones de la cláusula de excepción terapéutica, patentes en el presente caso.
Mediante una interpretación extensiva de la misma la finalidad terapéutica se aplicaría no solo a los nacidos mediante selección de sexo para evitar la transmisión de enfermedades de tipo hereditario, sino también a las usuarias de las técnicas. Esta es la línea que adoptó el tribunal de primera instancia de Mataró aplicando la finalidad terapéutica respecto de la madre como "terapia" a su depresión sufrida por no tener una hija. Inversamente, la Audiencia Provincial de Barcelona realizó una interpretación restrictiva de la cláusula aplicándola respecto únicamente de los descendientes, excluyendo a los progenitores.
¿Pero cuál de las dos interpretaciones se acerca más a la voluntad del legislador español?
Entre una y otra el Convenio de Oviedo se decantó por la interpretación restrictiva en su artículo 14;
"La utilización de técnicas de procreación asistida no pueden llevarse a cabo para elegir el sexo del niño, salvo que se trate de evitar una enfermedad hereditaria grave ligada al sexo."
En cualquier caso quedó evidente como la legislación española de1988 sobre selección de sexo podía haber llevado a cabo una regulación más rigurosa dada la complejidad de la cuestión .La actual regulación pudo haber corregido esa falta de rigor, pero solo fue un parche de aquella que obedecía a la obsesión del Partido Popular por evitar los embriones sobrantes y su utilización para células madre.
III-OBJECIONES Y JUSTIFICACIONES DE LA PROHIBICIÓN
OBJECIONES
La prohibición general de de la selección de sexo se estableció legalmente en España sin que mediara una explicación sobre los motivos que la justificaran. Por otro lado, la opción por la prohibición se ha hecho general en las legislaciones del resto de Europa y ésta se ha visto reforzada tras la aprobación del Convenio de Oviedo.
Con la aceptación general de la "excepción terapéutica" la discusión gira en torno a la aceptabilidad de la selección de sexo por la mera preferencia de los padres.
Entre los argumentos a favor de la selección de sexo o en contra de de su prohibición encontramos los siguientes:
a) La prohibición de la selección de sexo supone una vulneración del derecho a la reproducción y las libertades procreativas.
b) La posible inconstitucionalidad de la prohibición.
c) La incoherencia de la prohibición con respecto a la falta de control de la selección de sexo por medios naturales.
d) La incoherencia de la prohibición con respecto a la posibilidad del aborto como medio de selección de sexo.
e) Las consecuencias perjudiciales y contraproducentes de la prohibición jurídica de la selección de sexo.
f) Las consecuencias beneficiosas de la selección de sexo
a. Selección de sexo y libertades procreativas.
El argumento central contra la prohibición de selección de sexo cosiste en que ésta supone una vulneración del derecho a la reproducción y un ataque a las libertades procreativas.
Una primera versión sobre este argumento descansa sobre una interpretación de la libertad para seleccionar el sexo de los descendientes como una extensión lógica de los derechos de los padres a escoger el número de los hijos, el espaciamiento entre ellos y su salud genética.
La segunda versión sobre este argumento hace alusión a la actitud de los médicos ante una solicitud de selección de sexo; como cualquier servicio relacionado con la reproducción, la negación en la prestación de esta práctica supondría un inadmisible paternalismo médico y la vulneración de la autonomía de los pacientes.
b. Inconstitucionalidad de la prohibición.
Diversos autores han manifestado sus objeciones acerca de la posible inconstitucionalidad de la normativa española sobre selección de sexo.
Yolanda Gómez, afirma la existencia de un derecho a la reproducción asentado en la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico (artículo 1.1 de la Constitución ) y en la dignidad de la persona como expresión del reconocimiento de sus derechos y del libre desarrollo de la personalidad.
Califica ese derecho a la reproducción de "fundamental" en tanto en cuanto se configura como un derecho de autodeterminación física asumible en el derecho a la libertad personal del artículo 17.1 de la Constitución, afirmando incluso que este derecho formaría parte del contenido esencial de ese artículo por lo que solo sería posible delimitarlo en función de otros valores constitucionalizados. No obstante, no existiría "ningún otro derecho o bien jurídicamente protegido que quede vulnerado si se permitiese la elección de sexo en los nacimientos por medio de estas técnicas"(2)
En consecuencia, al no quebrantarse ningún derecho ni bien constitucionalmente protegido considera injustificada la restricción de la libertad individual prohibiendo la selección de sexo.
Sostiene además que si la selección de sexo pudiese en ciertos casos recurriendo al aborto, su prohibición por métodos menos traumáticos sería de dudosa constitucionalidad.
c. La selección de sexo por medios naturales
Este argumento evidenciaría la incoherencia de prohibir las modernas técnicas de selección de sexo mientras que sobre los métodos naturales ha habido y hay una ausencia total de limitación jurídica alguna.
d. Selección de sexo y aborto
Partiendo de que resulta mas traumática la realización de un aborto para la selección implicando la muerte de un feto humano, que la selección preconceptiva, este argumento mantiene que resulta ilógico la prohibición jurídica de de la selección de sexo en aquella situación en que esta pudiese llevarse a cabo recurriendo a un aborto en los supuestos despenalizados por la ley.
Tomando el caso anteriormente descrito de Mataró en el que la madre alegaba la excepción terapéutica respecto a ella misma, proponiendo como terapia la selección de sexo a su depresión por no tener un hija, ésta podría recurrir a un aborto acogiéndose al supuesto despenalizado referido a la "salud psíquica de la madre "por los posibles daños que a su salud psíquica podría provocar el nacimiento de un hijo-varón- del sexo equivocado.
Los mismos motivos que no habrían servido para aplicar la excepción terapéutica serían los que ahora evitarían la sanción a un aborto con la finalidad de escoger sexo. En este caso, la prohibición de selección de sexo resultaría desproporcionada.
e. Los inconvenientes de la prohibición
Las normas prohibitivas además de interferir en las libertades procreativas, no atacan de manera eficaz los comportamientos sexistas en la base de la preferencia por un determinado sexo, la por lo cual este argumento propone como alternativa a la prohibición el trabajo efectivo por la igualdad entre sexos y combatiendo los estereotipos de género.
f. Beneficios de la selección de sexo.
Entre las consecuencias beneficiosas destacadas por algunos autores podemos citar las siguientes:
– La selección de sexo es un procedimiento privado entre el médico y sus pacientes que afecta solo a sus intereses particulares y no al conjunto de la sociedad o la condición de las mujeres.
– La selección de sexo sirve para mejorar la calidad de vida del hijo o hija deseados.
– La selección de sexo proporciona a las familias el "equilibrio" o relación entre sexos que desea.
JUSTIFICACIÓN
Algunos de los argumentos más recurrentes justificando la prohibición "general" de la selección de sexo son:
a) La selección de sexo constituye una interferencia no justificada en el curso de la naturaleza.
b) La selección de sexo es contraria a la Constitución
c) La selección de sexo atenta la dignidad de las personas.
d) La selección de sexo es una conducta sexista.
e) "Derecho al azar" a no ser preprogramado en cuanto a la características biológicas.
f) Desequilibrios demográficos.
a. Interferencia en el curso de la naturaleza
El patrimonio genético del hombre ha permanecido inalterable durante siglos, pero desde que en 1953 se descubriera la estructura del ADN por James Watson y Frances Crik, los avances científicos se suceden a un ritmo vertiginoso imponiéndose una preponderancia notoria de la ciencia y de la técnica, de la que se deriva en muchas ocasiones una peligrosa pérdida de control por parte de los científicos.
La pregunta a la que remite este argumento es, ¿es válido alterar el curso de la naturaleza humana?
La selección de sexo constituye una innecesaria intervención sobre el ser humano. Las intervenciones sobre el ser humano deben llevarse a cabo de acuerdo al "principio de prudencia" por los daños importantes e irreparables que estas pueden comportar, evitando el "jugar a ser dioses".
b. La selección de sexo es contraria a la Constitución
La admisión de la selección de sexo vulnera los valores constitucionales de igualdad (artículo 14 de la Constitución) y de la dignidad de la persona (artículo 10.1 de la Constitución)
c. La selección de sexo atenta la dignidad de las personas.
En este caso vulneraría la dignidad de la persona que va a nacer, de la persona cuyo sexo sería seleccionado. El que esta persona no sea todavía sujeto de derechos no es óbice para que no se tengan unos deberes respecto a ella, deberes difusos por no poderse personalizar en un sujeto concreto, pero cuya potencialidad de convertirse en ser humano le hacen acreedor de un respeto.
d. Conducta sexista.
La selección de sexo comporta una conducta sexista que responde a un esquema de sociedad patriarcal, donde tradicionalmente el papel de la mujer ha estado subordinado al del varón.
Una preferencia basada el sexo, tanto de uno como de otro, es sexista y contribuye a la desigualdad entre los sexos.
e. "Derecho al azar" a no ser preprogramado en cuanto a la características biológicas.
La existencia de este derecho plantea la cuestión de si se debe establecer o no algún tipo de limitación a la capacidad de aprovechar las posibilidades tecnológicas para determinar las características de la descendencia.
El control de los genes de los hijos es una cuestión que trasciende el ámbito del individuo o de la pareja. La autoridad de los padres no puede dejar fuera de este tipo de decisiones a un control de los poderes públicos que tienen la responsabilidad de proteger los derechos del futuro niño en cuanto a no ser instrumentalizado por sus padres, su libertad y capacidad de autodescubrimiento.
f. Desequilibrios demográficos.
La intervención humana puede desencadenar en un desequilibrio poblacional entre sexos que desencadene en una violencia y desconocimiento de los derechos de la mujer, como ya ocurre en los casos citados de China, la India, Corea y Taiwán. Para evitar estas indeseables situaciones la prohibición de la selección de sexo se configura como una medida oportuna.
IV-REIVINDICACIONES CIENTIFICAS
La legislación nacional, únicamente admite la selección de sexo con una finalidad terapéutica. No obstante, desde hace unos años se esta produciendo en la sociedad mundial una nueva actitud ante la selección de sexo más allá de la excepción terapéutica, por simples razones de género.
En España, según la declaración de 12 de marzo de 2003 del Obsevatori de Bioética i Dret de Barcelona, la selección de sexo sería justificable cuando hubiesen causas razonables aunque no fueran las de enfermedades ligadas al sexo,"siempre que no sea utilizadaza como un sistema de discriminación y siempre que los medios que se utilicen para efectuarla sean proporcionados".
Los componentes del Obsevatori, opinan también que la técnica de separación de espermatozoides debería autorizarse porque es una técnica sencilla e inocua que puede contribuir a satisfacer un deseo no crucial, pero sí legítimo, de los padres a elegir el sexo de sus hijos, exigiendo en todo caso una información completa a los profesionales que comprenda los porcentajes de éxito de la técnica de forma clara para que el consentimiento de la mujer o la pareja, sea totalmente informado y evitar posibles abusos.
Sobre la técnica de selección de embriones el mismo grupo considera que se trata de una técnica desproporcionada, aunque podría aceptarse siempre y cuando las parejas afectadas donasen los embriones del sexo no deseado para fines reproductivos de otras parejas. La aceptación o no en un programa de donación dependerá de que los embriones y los donantes, cumpla los criterios establecidos legal y científicamente.
Sobre los posibles desequilibrios demográficos, este no sería un factor a considerar ya que ni en España ni en los países de su entorno, no existe una tradición cultural que se manifieste en preferencias por alguno de los sexos. La exposición y el infanticidio femenino, el aborto de fetos femeninos, el abandono de niñas recién nacidas o las consecuencias de la ley del hijo único, constituyen realidades reprobables, que no están presentes en nuestra sociedad.
Para María Casado, directora del Obsevatori, la libre elección del sexo de los hijos encierra una serie problemas, tanto éticos como jurídicos, médicos o sociológicos que encuentran diversas soluciones según se trate la cuestión, como decisión individual o como algo que trasciende a la comunidad, lo que nos sitúa esto ante una confrontación entre los derechos del individuo y del grupo creándose un conflicto entre intereses particulares y colectivos, la primacía de uno o de otros será determinada dependiendo de la concepción del mundo y de la sociedad, determinante a la hora de identificar los intereses en juego y de establecer cuales deben ser los valores a proteger y su jerarquización .La sociedad debe ser particípe de las conclusiones a las que se lleguen en una discusión libre e informada pues " la existencia de una determinada regulación legal no cierra el asunto de manera definitiva: las interrelaciones entre las normas jurídicas y la sociedad son mutuas, y de esta influencia se deriva en gran medida la evolución y la vida de ambos" (3)
V-RAZONES DE LA SELECCIÓN DE SEXO
¿Qué se elige cuando se elige sexo? La pregunta planteada nos lleva a realizar una valoración ética negativa de la actitud ególatra de muchos padres que quieren a toda costa tener un hijo varón para verse de alguna manera "perpetuados" en sus hijos bien sea desde el punto de vista profesional, empresarial o por otras razones de tipo familiar. En otras palabras, para hacerlos "a su imagen y semejanza".
Pero el sexismo no es equivalente a una predilección por los hijos varones, aunque esta sea más común, igual de sexista resulta una preferencia por las niñas, como en el citado caso de Mataró, donde la madre mostraba una preferencia por una niña para que ésta la cuidase a su ma vejez.
La desigualdad entre los sexos sigue patente en nuestra sociedad proyectándose en diferentes ámbitos como el laboral, en el reparto del poder político o la multitud de casos de violencia directa contra la mujer. La problemática que encierra la selección de sexo se plantea en un contexto de dominación masculina de la sociedad, que otorga al hombre una posición de privilegio en las relaciones sociales, las actividades productivas y reproductivas.
En estas consideraciones de la condición social de las mujeres y del elemento de dominación masculina, es importante precisar que estas se realizan en torno al concepto de "género "y no de "sexo".
El concepto de "sexo" se refiere únicamente a la diferencia biológica, mientras que el concepto de "género"alude al conjunto de elementos que configuran la construcción social que suponen las representaciones de esa biología.
La selección de sexo es solo "de sexo" en cuanto a técnica, pero el significado social de llevar a la práctica esta técnica hace que se le califique de selección de género.
En la selección terapéutica, cuya finalidad es evitar unos riesgos de transmisión de una enfermedad que viene biológicamente vinculada a un determinado sexo no podemos hablar de selección de sexo, sino en todo caso de selección eugenésica.
Es más allá de la excepción terapéutica cuando esta obedece a un deseo caprichoso, frívolo y patológico, cuando la selección es sexista por constituir una selección de género. Aquí la preferencia por uno u otro sexo responde a las distintas expectativas vinculadas a un sexo-"mejor un niño porque son más independientes o "mejor una niña porque me va a cuidar"-que no son más que modelos estereotipados productos del elemento de dominación masculina. De este modo la selección de sexo se convierte en un instrumento que reproduce las estructuras de esta dominación, y que se aprovecha de las
conductas sexistas.
Como ejemplo de esto último encontramos el caso de las clínicas de selección de sexo de Londres, Birmingham y Glasgow que realizan propaganda de sus servicios entre las comunidades indias en Reino Unido, aprovechando la tradicional y sexista preferencia en India por los varones.
Más allá de la finalidad terapéutica, la selección de sexo constituye una conducta sexista y una acción discriminadora.
La noción de discriminación consolidada en los diferentes textos internacionales alude a una distinción de carácter inaceptable basada en características personales o situaciones sociales ajenas a la responsabilidad del sujeto, que le suponen un perjuicio o una desventaja ,además de un ataque en su dignidad.
La selección de sexo comporta que la elección sobre el futuro hijo o hija se lleve a cabo antes del momento de la concepción, sobre la base de unos estereotipos que ponen de manifiesto una serie de prejuicios injustificados sobre los niños o las niñas.
¿Pero se puede hablar de discriminación respecto de alguien que no ha llegado a existir?
Los que todavía no han sido siquiera concebidos no han visto frustradas sus expectativas por no haber nacido a una causa de una acción discriminadora, no es fácil identificar en este supuesto a los perjudicados que no llegaran a existir por intervención
de la selección previa a su nacimiento.
El concepto de discriminación se podría adecuar a esta situación reformulándose como:
"no se deberá predeterminar en la descendencia ninguna característica física relativa a criterios sobre los que existe una prohibición de discriminación, tales como el sexo o la raza".(4)
Consideraciones de este tipo son las se han tomado en cuenta en la normativa española y la de los otros países que han seguido la línea del Convenio de Oviedo, a la hora de imponer a la selección de sexo una sanción administrativa y no penal; su configuración como delito habría resultado desmedida, por la inexistencia de los directamente discriminados.
Por otro lado si una conducta discriminatoria como lo es la selección de unas determinadas características basadas en criterios de sexo asociado a prejuicios no fuese limitada, no tendría sentido tampoco limitar cualquier otra decisión que implicase el uso de la tecnología para modificar los caracteres de los descendientes conforme sólo al deseo de los padres y sin más frontera que los trazados por la tecnología.
La selección de sexo sería una de las primeras posibilidades de elección. Esta propuesta constituye todo un proyecto denominado "eugenismo de mercado".
La eugenesia clásica, se caracterizó por la limitación que imponía sobre los derechos reproductivos individuales en pro de la salud genética de las generaciones futuras. Se trataba de una eugenesia aplicada de forma coactiva cuya finalidad consistía evitar el nacimiento de los "ineptos"-eugenesia negativa-o fomentar a los aptos a tener más hijos (eugenesia positiva).
Pero el nuevo"eugenismo de mercado"no persigue una mejora de la raza sino un perfeccionamiento de las características humanas no de manera coactiva sino a través de la libertad de elección. Rige el libre mercado, las virtudes biológicas dependen de la voluntad de cada uno, pero en el caso de los hijos estos se convierten en objetos de diseño de los padres vulnerando su derecho a no a no ser programado en cuanto a las características biológicas, que en este caso abarcarían mucho más que la selección de sexo, aquí lo que se estaría evocando es el "fantasma de los hijos a la carta".
Si este es el camino hacia el que se quiere ir la utopía no sexista queda lejos o no, todo dependerá de que los poderes públicos realicen una labor efectiva de promoción para que "libertad e igualdad del individuo y los grupos en que este se integra sea real y efectiva " (artículo 9.2 de la Constitución).Prohibiciones como la de selección de sexo no bastan por si solas para combatir las desigualdades de género manifiestas en nuestra realidad ,se impone por tanto una educación en igualdad entre hombre y mujer que destierre la necesidad de selección de sexo para que la utopía no sexista deje de ser una utopía.
Respecto a la utilización de las nuevas tecnologías, cuyo fin es el óptimo mejoramiento del sistema de atención contribuyendo así a la elevación de la calidad de vida de las poblaciones, su correcta aplicación vendrá determinada no solo por reunir y cumplimentar los criterios de su uso, sino porque se puedan advertir los dilemas éticos y legales que pudieran devenir como consecuencia de esa utilización y que en ningún caso se conviertan en herramientas al servicio de la discriminación de género.
-Casado, María: Reproducción Humana Asistida: los problemas que suscita desde la bioética y desde el derecho. Universidad de Barcelona .Departamento de Sociología
y Metodología de las Ciencias. Sección de Filosofía del Derecho,1997,pag 37-44.
-Lema Añon, Carlos: Antes de Beatriz. Cuestiones de Legitimidad y regulación Jurídica en la selección de sexo. Comares, 2003.
*Notas (1) y (2) extraídas en referencia a esta obra.
-Observatori de Bioética y Dret: Documento sobre selección de sexo. Fundación Privada Vila Casas, febrero ,2003.
-Staiano, María Inés: Manipulación genética, ética y derecho nº 79.Universidad de Belgrano, Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Departamento de Investigación, junio de 2003
Internet: http//www.bioética y derecho.com
Datos de la autora:
Carolina Ochoa Jarauta
Master en Derechos Fundamentales.
Universidad Carlos III.Getafe. Madrid.