Descargar

Manual de Uso del Microcrédito (página 7)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

No se consideran operaciones de banca y crédito aquellas que, en el ejercicio de las actividades que les sean propias, celebren intermediarios financieros distintos a instituciones de crédito que se encuentren debidamente autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables. Dichos intermediarios en ningún caso podrán recibir depósitos irregulares de dinero en cuenta de cheques.

Tampoco se considerarán operaciones de banca y crédito, la captación de recursos del público mediante la emisión de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores, colocados mediante oferta pública incluso cuando dichos recursos se utilicen para el otorgamiento de financiamientos de cualquier naturaleza." ((g) página Web BANXICO, p. 1 y 2, 2010)

Ante esta investigación a las leyes que refiere el sr. Alberto Cervantes del periódico contrapunto mencionado anteriormente, me atrevo a afirmar que no todo lo que se publica en la prensa escrita es fundamentada y sugiero no quedarse en un reportaje, además la información que será pública debe ser bien investigada y buscar fuentes fieles a la materia y lo sustento porque desde mi punto de vista el Código Civil del Estado de Quintana Roo refiere que evidentemente existen derechos civiles del Estado que apoyan al deudor de tal manera que después de reconocer que existe una tasa de interés legal del doce por ciento anual, hay una convencional que fijan empresas y deudores y que cuando estas lesionan la integridad del deudor puede ser incluso sometida a una reducción por un juez, pero en ningún momento en la ley manifiesta que cualquier tasa de interés superior o menor a la legal fuera consentida por el código y sea ilegal. Ahora bien lo que respecta a la ley e instituciones de crédito, ésta ley es sólo para instituciones que la misma ley menciona y eso significa que no aplica para todos los otorgantes de crédito, además cada otorgante debe de tener una razón y objeto social autorizado por la Secretaria de Hacienda Federal, más sin embargo cada una tiene su propia legislación que las rige, vigila y sanciona.

Y la forma como considero que debe ser la determinación de las tasas es como la que señala el banco de México para las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, y UDIS, la cual es la siguiente:

"La tasa de interés deberá determinarse conforme a alguna de las tres opciones siguientes:

a) Una tasa fija;

b) Una tasa variable, la cual podrá ser determinada bajo cualquier fórmula acordada con el Cliente, siempre y cuando ésta use como referencia una sola tasa que se elija de entre las señaladas en los numerales 2.5, 2.6 y 2.7 de estas Disposiciones, según se trate de Créditos denominados en moneda nacional, en UDIS o en moneda extranjera, o

c) Una tasa variable con un límite máximo fijo. Tratándose de aperturas de líneas de crédito en las que las Instituciones Financieras no hayan renunciado al derecho de denunciarlas en cualquier tiempo, las partes podrán pactar que la tasa de interés aplicable se fijará en el momento en que se efectúe cada una de las disposiciones respectivas. Lo anterior, deberá ser acordado por las partes en los documentos en los que se instrumenten los Créditos."

((a) página Web BANXICO, 2008).

La fijación de las tasas de interés depende mucho del tipo de línea de crédito de cada empresa que otorga microcréditos, ya que de eso depende su negocio y sus ganancias esperadas. Por lo cual una empresa tiene posibilidades de usarlas a su conveniencia como he venido recalcando en este trabajo, sin embargo mi recomendación es saber siempre la tasa de interés que vamos a pagar y que de preferencia sea fija.

"2.2 Modificación de la tasa de interés.

Queda prohibido a las Instituciones Financieras modificar unilateralmente la tasa de interés a la alza o los mecanismos para determinarla, durante la vigencia del Crédito de que se trate.

Lo anterior, no será aplicable a los programas que las Instituciones Financieras celebren con empresas en virtud de los cuales otorguen Créditos a los trabajadores de éstas, ni a los Créditos que las Instituciones Financieras otorguen a sus empleados; en los que se pacte que la tasa de interés se incrementará en caso de que deje de existir la relación laboral. Al efecto, deberá convenirse expresamente desde el momento de contratar el Crédito, el incremento aplicable a la tasa de interés.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes es sin perjuicio de la facultad que tienen las partes de modificar mediante convenio las cláusulas de los instrumentos en los que se documenten los Créditos, incluyendo las relativas a la tasa de interés. En tal caso el Cliente, al momento de pactar la modificación, deberá otorgar su consentimiento por escrito o por cualquier otro medio que deje constancia de ello.

Tratándose de contratos de apertura de crédito en cuenta corriente en moneda nacional, las Instituciones Financieras, a través de los medios que pacten con sus Clientes, deberán darles a conocer las modificaciones a las tasas de interés, por lo menos con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que dichas modificaciones surtan efectos. Con motivo de lo anterior, los Clientes en los términos que establezcan los contratos y dentro de los sesenta días naturales siguientes a que surtan efectos las modificaciones, tendrán derecho a dar por terminado el contrato respectivo en caso de no estar de acuerdo con ellas, sin que la Institución Financiera pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que se dé por terminado el contrato". (Ídem).

La cita anterior la incluí para que el usuario de microcrédito se entere de que por ley su crédito no podría incrementar sin previo aviso a él como cliente de una empresa microfinanciera y si eso ocurriera él como cliente tiene derecho a dar por terminado el contrato y en esta cita también menciona que la empresa que da prestado puede modificar a favor a sus empleados o a los empleados de otra empresa con la que tenga convenio de dar prestado.

"2.3 Tasa aplicable y período de cómputo de intereses.

Las tasas de interés ordinarias y moratorias deberán expresarse exclusivamente en términos anuales simples, considerando años de 360 días. En el evento de que las Instituciones Financieras pacten la tasa de interés con base en una tasa de referencia, también deberán pactar que dicha tasa de referencia deberá ser la última publicada durante el período que se acuerde para la determinación de dicha tasa de interés, o la que resulte del promedio aritmético de dichas tasas, publicadas durante el referido período. Lo anterior, en el entendido de que el período de determinación de la tasa de interés, no necesariamente deberá coincidir con el período en que los intereses se devenguen". (Ibidem).

Las tasas de interés que menciona esta cita son de tipo comercial de meses de 30 días de un año de 360, pero eso no quiere decir que no haya empresas que no cobren días naturales de un año de 365 días. La tasa es una cantidad que se fija y de hecho hay empresas que al liquidar antes del plazo establecido dan un "descuento" mejor dicho que no cobra lo intereses por devengar o sea, si no pasaron esos meses no se cobran, lo cual usan como gancho publicitario algunas empresas microfinancieras.

"2.4 Tasas de referencia sustitutivas. Cuando se acuerde una tasa de referencia, deberá pactarse una o más tasas de referencia sustitutivas en el evento de que deje de existir la tasa de referencia originalmente pactada, debiendo convenir el orden en que, en su caso, dichas tasas de referencia sustituirían de ser necesario a la originalmente pactada. Los acuerdos mencionados deberán quedar claramente establecidos desde el momento en que se otorgue el Crédito correspondiente y sólo podrán modificarse conforme a lo previsto en los numerales 2.1 y 2.2.

2.5 Tasas de referencia en moneda nacional. En los Créditos denominados en moneda nacional, únicamente se podrá utilizar como tasa de referencia: a) la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) prevista en el Anexo 1 de la Circular 2019/95 del Banco de México; b) la tasa de rendimiento en colocación primaria de Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES); c) el costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional que el Banco de México estime representativo del conjunto de las instituciones de banca múltiple y que publique en el Diario Oficial de la Federación (CCP); d) la Tasa Nafin (TNF) que se publique en el Diario Oficial de la Federación; e) la tasa que se hubiese pactado en los instrumentos que documenten Créditos de la banca de desarrollo o de fideicomisos públicos de fomento económico, únicamente en los Créditos que sean objeto de descuento con tales instituciones de banca de desarrollo o de esos fideicomisos, o que sean otorgados con recursos provenientes de dichas instituciones o fideicomisos; f) la tasa ponderada de fondeo bancario o, g) la tasa ponderada de fondeo gubernamental. Estas dos últimas tasas serán las que el Banco de México dé a conocer en su página electrónica en la red mundial Internet con el nombre de dominio". (Ídem)

Esta cita resalta que cuando se pacte alguna tasa, igualmente deben pactarse cuales podrían sustituirlas en caso de que la pactada no pueda seguir existiendo y da ejemplos de donde se toman las tasas sustitutas

5.3 EMPRESAS MICROFINANCIERAS O ENTIDADES DE CREDITO REGULADAS Y NO REGULADAS.

En el sistema financiero existen dos figuras que son más conocidas en el mercado del microcrédito, esas figuras son los otorgantes de microcrédito regulados se rigen por las autoridades como la Secretaria de Hacienda Federal, el Banco de México, CONDUSEF y están las empresas microfinancieras no reguladas, las cuales son vigiladas por su Asociación, estas empresas en la actualidad se llaman Sofomes, y son dos los tipos que existen y se describen como sigue:

"I. Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas. SOFOM E. R."

((d) página Web CONDUSEF, 2010)

Estas empresas son las más conocidas y que se encuentran vigiladas por las autoridades que arriba señalo.

"II. Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas

Las sociedades señaladas en la fracción I anterior serán aquellas que, en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte instituciones de crédito. Estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión "sociedad financiera de objeto múltiple" o su acrónimo "Sofom", seguido de las palabras "entidad regulada" o su abreviatura "E.R.". Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las sociedades previstas en la fracción II de este artículo serán aquellas en cuyo capital no participen, en los términos y condiciones antes señalados, cualquiera de las entidades a que se refiere el párrafo anterior. Estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión "sociedad financiera de objeto múltiple" o su acrónimo "Sofom", seguido de las palabras "entidad no regulada" o su abreviatura "E.N.R.". Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores."

(Ídem)

Las empresas otorgantes que señalo en este anexo son las SOFOMES, las cuales se dividen en dos para su funcionamiento, eso quiere decir que hay empresas de micro crédito que no son SOFOMES pero que dan prestado como las sofomes.

"Supervisión de las Sofomes

La Condusef podrá, en los términos del procedimiento previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, realizar visitas y requerimientos de información o documentación a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple no reguladas.

Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las facultades que la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado otorga a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de entidades financieras que otorguen crédito garantizado en los términos de dicho ordenamiento, se entenderán conferidas a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas. La Condusef dará a conocer, en los términos del artículo 10 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado los componentes, la metodología de cálculo y la periodicidad del costo anual total a que dicho precepto se refiere, respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas. Al efecto, tales sociedades colaborarán con dicha Comisión proporcionando la información que ésta les solicite para efectos de lo dispuesto por dicho precepto. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá emitir recomendaciones a las sociedades financieras de objeto múltiple." (Ídem)

La cita menciona que efectivamente una SOFOM ENR no se sujeta a la supervisión de la COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES más sin embargo si será sujeta a cumplir las recomendaciones porque por ley esta obligada con la CONDUSEF, eso quiere decir que de manera menos evidente si será observada y revisada en su relación con sus usuarios de microcrédito, obviamente la CONDUSEF si defenderá los derechos del usuario.

Anexos

Anexo 1. Glosario

Acreedor. Persona física o jurídica que tiene derecho a exigir el pago de una deuda; suministrador de bienes o servicios que no tiene la condición estricta de proveedor.

Activo. Bien o derecho que tiene el valor económico positivo para la empresa y el activo en un balance de la empresa se describe la composición de la estructura de la empresa. (Suárez Andrés, 2008 P.34).

Actualización. Operación de calculo inversa de la capitalización y consistentes en determinar el tipo de interés del i uno por el valor Co. En el momento actual equivalente aun capital Cn. disponible al termino de n años. El tipo de interés i es el denominado interés calculatorio o coste de oportunidad del capital: el tipo de interés que se podría obtener en él mercado financiero Co: Cn/ (1+i)n (Suárez Andrés, 2008 P. 37)

Actividades de Fomento. Son acciones económicas, jurídicas, sociales, comerciales, de Capacitación o tecnológicas, que contribuyen al desarrollo y competitividad de las MIPYMES, que establezca el Reglamento de esta Ley ((d) Página Web BANXICO, 2010.).

Agiotista. Denominación que se le da a un especulador ya sea por beneficiarse en cambio de monedas o vulgarmente al que se beneficia por dar préstamos al margen de la ley a altos intereses. (Suárez Andrés, 2008 P. 43)

Ahorro: Para las economías domesticas, el ahorro es el exceso de renta sobre los gastos de consumo corriente. Por otra parte su fundamento teórico es que "El tipo de interés de equilibrio es el que iguala la oferta y la demanda de ahorro" (ídem, p.444)

Amortización n. f. Acción y efecto de amortizar. Derecho. Pago o extinción de una deuda. (© El Pequeño Larousse Multimedia, 2007). Amortización. Distribución temporal (de gastos) diferidos: en sentido financiero se denonima amortización a la devolución total o parcial de un préstamo o empréstito (ídem, p.47).

Autoconsumo: parte de las producciones de determinadas empresas o explotaciones sobre todo en las agroganaderas, que es consumida directamente por los propios productores sin pasar por el mercado. (ídem, p.58)

Arrendadoras financieras. Se obligan a comprar un bien para que otra persona (el arrendatario o cliente) lo utilice por un periodo determinado; este a cambio debe pagar una renta. El arrendamiento financiero se diferencia del arrendamiento común, en que al término del plazo el arrendatario puede escoger entre alguna de las siguientes opciones:

  • a) adquirir el bien a un precio menor de su valor.

  • b) participar con la arrendadora en el producto de la venta a un tercero.

  • c) renovar el contrato estableciendo rentas menores. ((a) página Web CONDUSEF, 2009.)

Banco. Son instituciones financieras que cumplen la función social de mediar entre quienes cuentan con dinero (captar) y quienes lo necesitan (prestar), a través de instrumentos que ayudan a administrar y disponer de él con seguridad. Se le llama Banca al conjunto de actividades que realizan estas instituciones

Dentro del sistema bancario, existe la:

*Banca de desarrollo: se refiere a Bancas de la Administración Publica Federal que financian a sectores regionales o actividades específicas (conforme a los lineamientos del plan Nacional de Desarrollo), tales como Banobras, Nafinsa, Financiera Rural, Bansefi, etc.

*Banca múltiple: se refiere a sociedades anónimas que realizan operaciones de banca y de credito, y que ofrecen diversos productos y servicios financieros como:

+cuentas de cheques y ahorro.

+tarjetas de credito y debito.

+créditos hipotecarios, automotrices y personales,

+instrumentos de inversión, etc.

Todas las actividades de la banca están reguladas por leyes y supervisadas por las autoridades financieras que son:

-la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

-el Banco de México (también llamado Banco Central, y

-por recientes reformas a la ley, la Comisión Nacional para Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

Cada banco debe contar con su unidad especializada de atención a usuarios (unes), que es la encargada de atender y resolver las dudas o aclaraciones de sus clientes. (Idem.)

Baac. Esta abreviatura se le da a los bancos asociados a cadenas comerciales como por ejemplo: Los bancos asociados a cadenas comerciales, BACC son: Banco Azteca, Banco del Ahorro Famsa, Banco Fácil, Bancoppel, y Banco Wall-Mart Adelante. Los cuales se incorporan en funciones en el mercado en 2002 y 2006 según sus autorizaciones. ((e) página Web BANXICO, 2007)

BANXICO, (Banco de México). Es el banco autónomo, con personalidad jurídica propia que sirve al país como banca central, al cual le corresponde la emisión y circulación de la moneda, los sistemas de pagos y las actividades financieras. Tiene como fin principal procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda. ((a) página Web BANXICO, 2008).

Beneficiario: es la persona que resulta favorecida con algo. (Suárez Andrés, 2008 P. 69).

Beneficio: de un modo general, se denomina beneficio a la ganancia, o exceso de ingresos sobre gastos, de una transacción:

"Teoría del Beneficio:

1.-En su obra Riesgo, Incertidumbre y Beneficio publicada en 1921; F. H. Knight. Presenta al empresario como un asegurador de rentas y al beneficio como su recompensa por asumir riesgos. La esencia de la actividad empresarial es para F. H. Knight la incertidumbre o ausencia de conocimiento perfecto acerca de las consecuencias futuras que se deriva de la misma.

2.-Para Marshall, el beneficio remunera el hecho de asumir riesgos y los trabajos de dirección y organización, propios del que hacer de los empresarios.

3.-Para J. A. Schumpeter, el beneficio es el premio o recompensa a la innovación y en la innovación e halla la esencia de la función empresarial". (Suárez Andrés, 2008 P. 69 y 70).

Bien económico. Bien es todo objeto, elemento material o cosa que sirva para satisfacer alguna necesidad humana, se adquieren en el mercado pagando un precio, expresión de su grado de escasez o del coste o sacrificio que es necesario soportar para obtenerlos. (Ídem, p. 71)

Benchmark O Benchmarking. Práctica que consiste en "espiar" a las empresas de la competencia con el fin de adoptar para la propia empresa los recursos y capacidades que hacen que aquellas destaquen en ese campo de entre el resto de las empresas. (Diccionario de Economía y Negocios. Siglo XXI, Espasa Calpe S.A., 1999 P.51)

(Traducido) este concepto lo defino de forma personal como "la mesa de trabajo que califica, que investiga y desarrolla la existencia de productos propios contra productos parecidos. Este termino lo adopte por experiencia a través de prestar mis servicio como asesor de credito en el Banco GE Capital, donde conocí los términos manejados y a su vez empleados en Financiera independencia donde también laboré.

Cajas de ahorro, son las sociedades antes conocidas como cajas de ahorro, ahora forman parte del Sistema de Ahorro y Crédito Popular, el cual está integrado por:

*Sociedades de Ahorro y Préstamo. Constituidas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas y a la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Exclusivamente realizan operaciones de ahorro y préstamo, y sólo pueden efectuar operaciones con sus socios, no con el público en general.

*Sociedades Financieras populares. Son sociedades anónimas constituidas conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Realizan operaciones con sus socios y con el público en general.

Ambas tienen por objeto:

*promover el ahorro y crédito popular.

*Apoyar el financiamiento a la Micro, Pequeña y mediana empresa, y

*Propiciar la superación económica y social, así como el bienestar de sus miembros y de las comunidades en las que operan. Cuentan con fondos privados de protección, con los cuales responden a sus clientes por sus operaciones. ((g) CONDUSEF, p. 17)

Capital n. m. Conjunto de los bienes poseídos, por oposición a las rentas que pueden producir. Para los marxistas, producto de un trabajo colectivo que no pertenece a los que lo realizan sino al propietario de los medios de producción, que lo incrementa mediante la plusvalía. Es El gran capital, conjunto de las personas (físicas o jurídicas) que poseen los principales bienes de producción. (© El Pequeño Larousse Multimedia, 2007)

Capitalización del interés simple. Se llama capitalización cuando el interés de una cantad de dinero en inversión o en préstamo no se retira sino se acumula y se suman al capital o monto inicial del préstamo, al inicio de cada periodo al que se haya fijado que se cobrara el interés por ejemplo mensual. (Suárez Andrés, 2008 P. 90)

Cartera vencida. Se considera como cartera vencida aquellos créditos cuyo principal, intereses o ambos no han sido pagados a partir de los noventa días vencidos y respecto de la totalidad del saldo insoluto del crédito, a partir de ese momento se suspende el registro de los intereses devengados y se provisionan los intereses devengados y vencidos. (Anexo F-11 y F-13 Oferta publica Financiera Independencia S.A. de CV. Sociedad Financiera de Objeto Limitado. México, D.F. a 14 de Junio de 2001, Multivalores Casa de Bolsa, S.A. de CV. Multivalores Grupo Financiero, Editado por Ediciones Arda S.A. de CV.)

Cliente. Persona física o jurídica que compra bienes o servicios objeto del tráfico de empresas. . (Suárez Andrés, 2008 P.97)

El crédito. Cada autor tiene una forma de definir lo relativo al crédito, de acuerdo a su pensamiento. La palabra crédito tiene su origen latino: "creyere", cuyo significado es confianza.

Quienes extienden un crédito a un determinado cliente se dice que es porque le tiene confianza del pago de su dinero en el futuro; por medio de esto hacen posible que el comprador satisfaga sus necesidades de inventario aún careciendo de dinero para pagar en efectivo en el momento de realizar la compra.

Considerando el crédito como la confianza dada ó recibida a cambio de un bien ó servicio; ese mismo coloca a la persona en una obligación por parte del adeudo contraído a pagar y también da el derecho de pago al vendedor del valor.

Su puede decir en resumen que el crédito es la confianza, buena voluntad y solvencia en la posibilidad de un individuo en lo que se refiere al cumplimiento de una obligación contraída. (www.monografias.com).

Crédito. De credere, confiar, el término crédito se usa en el mundo de los negocios como sinónimo de préstamo o endeudamiento. Consiste en la transferencia o cesión temporal del acreedor (prestamista) al deudor (prestatario) de un derecho de propiedad del primero sobre un determinado bien (generalmente dinero) para que el segundo disponga de él de la manera que más le convenga por un tiempo determinado, al término del cual habrá de devolvérselo al acreedor junto con sus intereses, que reciben el nombre de descuento cuando son pagados por anticipado.

(Suárez Andrés, 2008 P.119)

Cheque. Documento a través del cual podemos disponer del dinero que hemos depositado en La cuenta de un banco. ((b) CONDUSEF, 2009 p.13)

Crédito Simple. Se describe de así al Financiamiento a mediano y largo plazo documentado mediante contrato, para personas físicas o morales con el fin de apoyar su actividad económica.

Características.

  • Plazo máximo de 7 años incluyendo periodo de gracia.

  • Control de pagos a través de un Calendario de amortizaciones

Puede disponerse del monto total del Crédito Simple una sola vez, o bien sea en varias ministraciones.

(www.monografias.com. Fuentes de financiamiento que ofrece la Banca múltiple para las mipyme en la ciudad de Xalapa en el 2002).

Cadenas Productivas: Sistemas productivos que integran conjuntos de empresas que añaden valor agregado a productos o servicios a través de las fases del proceso económico. (http://www.diputados.gob.mx. Ley para El Desarrollo de la Competitividad de La Micro, Pequeña Y Mediana Empresa, artículo 3ero).

Competitividad: La calidad del ambiente económico e institucional para el desarrollo sostenible y sustentable de las actividades privadas y el aumento de la productividad; y a nivel empresa, la capacidad para mantener y fortalecer su rentabilidad y participación de las MIPYMES en los mercados, con base en ventajas asociadas a sus productos o servicios, así como a las condiciones en que los ofrecen. (Ibidem.)

Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de La Ley Federal de Protección al Consumidor. (www.diputados.gob.mx. Ley Federal de Protección al Consumidor)

Contrato. Es el acuerdo por medio del cual dos o más personas adquieren libremente derechos y obligaciones. ((b) CONDUSEF, 2009 p.19)

Créditos de Consumo: monto de dinero que otorga el Banco a personas para la adquisición de bienes o pago de servicios, y que normalmente es pactado para ser pagado en el corto o mediano plazo (1 a 4 años). (http://www.bancafacil/)

Canasta de bienes y servicios del INPC. Muestra de bienes y servicios representativa de los satisfactores adquiridos por los hogares en el período base. (http://www.inegi.org.mx/inegi/spc/doc/INTERNET/INPC2.pdf p.23)

Decisiones oficiales. El sector público determina los precios de algunos energéticos y servicios que proporciona. (Idem)

Deudas. Obligación que alguien tiene de pagar, satisfacer o reintegrar a otra persona, normalmente una cantidad de dinero. . ((b) página Web CONDUSEF, 2009 p.21).

Débito. Del verbo, debitar Tr. econ. Adeudar o cargar en cuenta una cantidad, inscribiéndola en el debe: deuda. (http://www.wordreference.com/ 29 de agosto de 2011).

Tarjeta de débito.

Se le llama "tarjeta" debido a que consiste en un dispositivo de plástico intransferible, del tamaño de una tarjeta de visita, con el logotipo y nombre del banco, un número de identificación, el nombre del titular, la fecha de vencimiento de la misma (expresadas con mes y año) y que cuenta con una banda magnética en la que se almacena información con la identificación de su dueño y otros datos relacionados. Con esto se diferencia de la tarjeta de crédito, ya que mientras en la de débito la transacción se realiza sólo si hay dinero en la cuenta, en la de crédito, la transacción se lleva a efecto gracias a que el emisor de la tarjeta le presta el dinero al dueño de la tarjeta. En el mercado nacional cada banco ha emitido tarjetas de débito las que simultáneamente sirven para retirar fondos o hacer otro tipo de operaciones. (http://www.bancafacil.cl/ 29 de agosto de 2011)

Día hábil. Se le denomina así a los días de la semana, excepto sábados, domingos y aquéllos en que las entidades estén obligadas a cerrar sus oficinas y sucursales, en términos del calendario que para tal efecto publican anualmente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación. ((d) página Web BANXICO, 2010)

Empresas de Factoraje. Son las empresas que se dedican a financiar cadenas productivas a través de compra de cuentas por cobrar, proporcionando también servicios de investigación y análisis de credito y cobranza. El más utilizado es el factoraje con recurso, en el que el usuario deberá ceder a la empresa sus documentos por cobrar no vencidos, representados por facturas, contra recibos, títulos de credito, etc. (ABC de Educación Financiera, Octubre de 2009).

Estrato de ingreso. Percepciones que están comprendidas en un intervalo previamente definido.

(http://www.inegi.org.mx/inegi/spc/doc/INTERNET/INPC2.pdf P.23)

Financiamiento. "Se define como la adquisición de recursos para obtener los bienes tangibles y / o los elementos monetarios necesarios para: perfeccionar la organización, unir sus operaciones y permitir su conformidad hasta que la empresa se sostenga por sí misma ´

El financiamiento comprende todas aquellas actividades encaminadas a proveer el capital necesario para la organización de las empresas o bien, para el desenvolvimiento de sus funciones. En consecuencia la función del financiamiento es sencillamente el esfuerzo para proporcionar los recursos que necesitan las empresas en las condiciones más favorables para ellas.

El concepto financiamiento hace resaltar la esencia de la función financiera que consiste en mantener al negocio con el capital necesario para lograr sus metas."

((Perdomo 1993: 185); w ww.edu.red)

Frecuencia n. f. Cualidad de frecuente. FÍS. Número de observaciones de un tipo dado de sucesos. (© El Pequeño Larousse Multimedia, 2007)

INPC. Es un indicador económico que mide a través del tiempo la variación de los precios de una canasta de bienes y servicios representativa del consumo de la población urbana del país.

(http://www.inegi.org.mx/inegi/spc/doc/INTERNET/INPC2.pdf p.23)

Inflación. La tasa de crecimiento promedio de los precios de la canasta de bienes y servicios de un período a otro. (Idem)

Intermediarios financieros. Se le llamas así a las instituciones que ofertan bienes y servicios en el sistema financiero.

Estructura del Sistema Financiero Por ciento de los Activos Totales Banca

• La banca múltiple es el principal intermediario del sistema financiero mexicano.

edu.red

Existen 44 bancos

• Seis bancos concentran el 83 por ciento de los activos totales.

• Los bancos medianos agrupan a los bancos regionales y bancos de nicho.

• Los BACC son bancos nuevos que facilitarán el acceso a los servicios financieros a sectores de la población poco atendidos. Para tener mayor referencia acerca de los intermediarios que existen en el sistema financiero véase anexo 1 de resumen del reporte 2007 Banxico.

Grafico de estructura bancaria:

edu.red

Fuente: (http://www.banxico.org.mx/sistema-financiero/informacion-general/%7BCC1E6148-D295-CE66-0E56-97740CE6D3AE%7D.pdf).

Intereses devengados. Intereses que se han generado en un periodo determinado, independientemente de que hayan sido cobrados/pagados o no. (Diccionario de Economía y Negocios, 1999 P. 344)

Intereses diferidos. Intereses cobrados/pagados en un periodo determinado cuyo reconocimiento como ingreso/gasto se difieren a un momento posterior. (Idem)

Instituciones Financieras. Se entiende por eso a bancos, sociedades financieras de objeto limitado (Sofoles), uniones de crédito, Burós de crédito, Afores, aseguradoras, Arrendadoras Financieras, Afianzadoras, Casas de Bolsa, Sociedades de inversión, etc. Entonces es toda empresa que intervenga en mercado financiero y que se involucre en la prestación de servicios y bienes financieros. ((b) CONDUSEF, 2009 p.42).

ISO-9001. Es un Sistema Administrativo de Aseguramiento de la Calidad, que aplicado al INPC, garantiza que el producto obtenido (la estimación de la inflación), es confiable. Ello, a consecuencia de que en su elaboración se evalúa desde el diseño, la instrumentación y el cálculo, hasta su publicación y divulgación. (http://www.inegi.org.mx/inegi/spc/doc/INTERNET/INPC2.pdf p.23)

Límite de crédito. Cantidad mínima de la que puede disponer el beneficiario de un crédito, tanto comercial como bancario, establecida de acuerdo con el riesgo tolerable para cada prestatario. (Diccionario de Economía y Negocios, 1999 P.375)

Línea de crédito. Modalidad de crédito bancario por la que el banco abre una cuenta a crédito del prestatario para que este disponga de ella en la forma que estime conveniente dentro del plazo y cuantía estipulados. El coste de la operación de determina en función del importe del crédito dispuesto. (Ídem)

Liquidez. Dinero o cualquier otro activo susceptible de ser convertido en dinero inmediatamente por su valor contable. (Suárez, Andrés 2008 P.240)

Localidad. Es una ciudad donde se cotizan precios para el INPC y que integra el gasto de las familias de otras poblaciones vecinas de igual tamaño y características similares. Con ello, se le da a la localidad una representatividad más realista en los ponderadores del INPC. Las localidades pueden ser pequeñas (de 20,000 a 120,000 habitantes), medianas (de más de 120,000 y hasta 600,000 habitantes) o grandes (de más de 600,000 habitantes). (Idem.)

Magnitud nominal. Valor de un bien o servicio expresado en la unidad monetaria, en el caso de México el peso. (Idem.)

Magnitud real. Es el valor de un bien o servicio una vez descontado el efecto de la inflación. (Idem.)

Mipyme. Se le denomina así a la Micro, Pequeña y Mediana empresa y se clasifica de acuerdo a la siguiente tabla.

Clasificación de las Empresas por las ventas netas anuales y sus empleados:

edu.red

De acuerdo al Diario Oficial de la Federación (DOF) del día 30 de diciembre de 2002 se establecen los criterios de estratificación de empresas de la siguiente manera:

edu.red

(http://www.diputados.gob.mx. Ley para El Desarrollo de la Competitividad de La Micro, Pequeña Y Mediana Empresa, artículo 3ero.)

Monto. n. m. Monta, importe total. (© El Pequeño Larousse Multimedia, 2007)

Organizaciones Empresariales. Las Cámaras Empresariales y sus Confederaciones en su carácter de organismos de interés público; así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que representen a las MIPYMES como interlocutores ante la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios. (Idem.)

OAC´S. Se le nombra así a las Organizaciones Auxiliares de Credito, no son Bancos. Son instituciones financieras intermediarias que se dedican a otorgar crédito, operaciones de factoraje y arrendamiento financiero. Su carácter de auxiliar significa que ofrecen opciones para obtener capital y así seguir ejerciendo la actividad que desarrollan, entre ellas están: casas de cambio, uniones de credito, almacenes generales de depósito, empresas de factoraje financiero, arrendadoras financieras y sofomes (sociedades financieras de objeto múltiple). ((b) CONDUSEF, 2009 p.43).

El pagaré. Es un documento que obliga al deudor a cubrir cierta cantidad que ha de abonarse en un tiempo determinado, una promesa incondicional de pagar determinada suma de dinero dentro de un plazo preciso. El pagare es un compromiso efectivo, un titulo de credito, una forma simple de contraer obligaciones y derechos.

Este documento debe de contar con la leyenda que indique que es un pagare, la fecha de emisión, monto a pagar, beneficiario, plazo y firma; así como la promesa incondicional de pago, para lo cual se utiliza la leyenda "debo y pagare incondicionalmente". La falta o falsedad de alguno de estos datos le quita todo valor al documento. (Idem.)

Política n. f. (gr. politke). Conjunto de prácticas, hechos, instituciones y determinaciones del gobierno de un estado o de una sociedad. Conducta seguida en los asuntos particulares. Comportamiento prudente y hábil para conseguir un determinado fin: actuar con política.

(© El Pequeño Larousse Multimedia, 2007)

Prestamista. Se le conoce así de manera común a la persona que da prestado dinero a un segundo que lo solicita. (Idem.)

Prestatario. Se le conoce a si de manera común a la persona que solicita dinero, a un prestamista. (Idem.)

Préstamo personal. Tiene como objetivo solventar necesidades inmediatas, como un viaje, contingencias, gastos de hospitalización y otros inmediatos. (http://www.bancafacil/).

Préstamo ABCD (Adquisición de Bienes de Consumo Duradero). La utilidad de este crédito esta relacionado a la adquisición de bienes que tienen un valor comercial y una vida útil determinada, como son los automóviles, el equipo de cómputo, electrodomésticos, mobiliario y equipo, etc. Se otorgan para complementar el faltante para adquirirlos, es decir, el acreditado deberá aportar un porcentaje del costo total y el banco le presta el restante. Estos bienes en ocasiones pueden servir como garantía del préstamo. (Idem)

Política monetaria. Son las acciones instrumentadas por el Banco de México que se orientan a promover la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda del país. (http://www.diputados.gob.mx. Ley para El Desarrollo de la Competitividad de La Micro, Pequeña Y Mediana Empresa, artículo 3ero.)

RECA. Registro de contratos de Adhesión. (ABC de Educación Financiera, Octubre de 2009).

Secreto Bancario. Contemplado en los Artículos 117 y 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, es aquél que se concreta a las operaciones que en general realizan las instituciones de crédito, y se entiende por tal el que los documentos o información que se tenga de una persona no se puedan proporcionar, sino por medio de los mecanismos que marca la ley. ((d) pagina Web CONDUSE 2010)

Sector Público. Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como del Distrito Federal. (http://www.diputados.gob.mx. Ley para El Desarrollo de la Competitividad de La Micro, Pequeña Y Mediana Empresa, artículo 3ero.)

Sectores. Los sectores privado, social y del conocimiento. (http://www.diputados.gob.mx. Ley para El Desarrollo de la Competitividad de La Micro, Pequeña Y Mediana Empresa, artículo 3ero.)

Seguros de credito. El pago de la indemnización de una parte proporcional de las pérdidas que sufre el asegurado como consecuencia de la insolvencia total o parcial de sus clientes deudores por créditos comerciales. (ABC de la educación Financiera, Septiembre de 2008.)

Sofoles. son las sociedades financieras de objeto limitado, instituciones financieras autorizadas por la Secretaria de Hacienda y Credito Publico (SHCP), para otorgar credito con el objeto de planear, adquirir, desarrollar, construir o administrar diversos tipos de bienes muebles e inmuebles. Las sofoles solo dan credito a un sector específico y están reglamentadas por el Banco de México y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Los sectores específicos que apoyan son:

*agroindustrial

*automotriz.

*créditos personales.

*créditos a empresas.

*hipotecario y,

*sector publico.

A partir del 18 de julio del 2006, la SHCP puede otorgar autorizaciones si se cumplen los requisitos legales para que las sofoles puedan convertirse en banca múltiple o banco de nicho y puedan tener objetos sociales amplios, incluyendo todas las operaciones de credito citadas en el articulo 46 de Ley de Instituciones de Credito, así como las de arrendamiento y factoraje financiero. Es decir que ahora las sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje pueden transformarse a bancos, bancos de nicho o a sociedades financieras de objeto múltiple. (ABC de Educación Financiera, Octubre de 2009).

Sofomes. Son empresas dedicadas a otorgar credito, operaciones de factoraje y/o arrendamiento financiero de la misma manera que lo realizan las empresas de factoraje y las arrendadoras financieras. (Idem.)

Tabla de amortización. Es una tabla organizada que muestra los componentes que forman parte importante del credito debe contener, periodo por periodo:

1. El pago de principal.

2. El pago de intereses.

3. El pago de comisiones.

4. El pago de IVA.

5. El saldo insoluto del principal

(www.banxico.gob.mx)

Tarjeta de crédito. En un plástico otorgado por empresas financieras, Bancos, o emisores de tarjetas dentro de otros intermediarios financieros. La tarjeta de crédito es otra fuente de financiamiento muy importante, la cual te permite acceder a bienes y servicios de manera inmediata. Su manejo debe ser muy cuidadoso, pues como en las opciones anteriores, debemos considerar nuestra capacidad de pago, o de lo contrario, tendremos que cubrir intereses innecesarios. La utilidad de la tarjeta hoy en día, es muy superior a épocas pasadas; puesto que infinidad de empresas fabricantes y prestadoras de servicios, fundamentan en ella sus ventas. Ofrecen atractivas promociones que otorgan meses sin intereses, puntos para viajes o devolución de porcentajes de las compras realizadas, además de las ventajas que se obtienen en compras por Internet. (http://www.finanzaspracticas.com).

Venta a crédito. Venta en la que el pago se realiza después de la transferencia física del bien. El plazo normal depende del sector de actividad y de la relación de fuerza entre fabricantes y distribuidores. Los plazos más habituales son de 30, 45, 60 y 90 días. (Diccionario de Economía y Negocios, 1999 P.687 y 688)

Venta a plazo. Modalidad de venta a credito, a la que el precio del bien o servicio se recibe de forma fraccionada en cantidades previamente estipuladas. (Diccionario de Economía y Negocios, 1999 P.688)

Usuario. Es toda aquella persona que contrata, utiliza o tiene algún derecho frente a la organización financiera como resultado de la operación o servicio prestado por esta, ya sean cuentas de nómina, tarjetas de crédito, inversiones, líneas de crédito, etc. ((b) CONDUSEF, 2009 p.53).

Anexo 2.

Autoridades, Marco Legal y Regulatorio. Las autoridades.

Son las entidades creadas para dar legalidad al sistema financiero como la Secretaria de Hacienda y el Banco de México. Los organismos reguladores son aquellas instituciones descentralizadas o no del gobierno que tienen influencia en las operaciones de las empresas financieras, como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Condusef; así como la PROFECO que ve por el bienestar de los consumidores de bienes y servicios, y que a continuación de analizan:

Figura ilustrativa del usuario dentro del Sistema Financiero.

edu.red

En la gráfica de arriba se ve al usuario del crédito dentro del sistema financiero que es todo el circulo y dentro de ese sistema el usuario se relaciona con empresas otorgantes que se sujetan a desempeñarse correctamente bajo la vigilancia y supervisión de organismos autorizados que están para asistir de manera directa al usuario cuando el lo solicite por queja, denuncia o resolver algún problema con el otorgante, también podemos mencionar que ambos (usuario y otorgante) están sujetos a los reglamentos aplicados en el sistema financiero por las autoridades, que se basan en las leyes de nuestro país.

El siguiente esquema describe a la relación del usuario en el sistema financiero detalladamente con quienes se encuentra dentro del sistema, también muestra con que autoridad esta trabajando cada organismo que lo atiende de manera directa o indirecta.

Esquema descriptivo de la relación del usuario con el Sistema Financiero.

edu.red

Fuente: elaboración propia, Noviembre de 2009.

Este esquema describe como esta formado el sistema financiero y como se encuentra situado el usuario en el sistema, y para mejor entendimiento a continuación se presenta un resumen de las principales autoridades que interactúan directa e indirectamente con los usuarios de servicios financieros, así como se tratan asuntos de competencia de leyes y reglamentos que rigen las actividades del sistema financiero para con el usuario común de un micro crédito, nuestro centro de atención.

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Es la dependencia del poder ejecutivo federal responsable, dentro del sistema financiero, de planear y delinear su estructura y funcionamiento; también, otorga y revoca las autorizaciones para la operación de diversas instituciones financieras. Es responsable de coordinar los esfuerzos de regulación, supervisión y vigilancia del sistema financiero con el apoyo de la CNBV, la Condusef, y el IPAB.

El Banco de México

"(BANXICO). Artículo 28 Constitucional: … El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia ((i) pagina Web BANXICO, 2012 p.3).

Funciones del Banco de México (Artículo 3): I. Regular la emisión y Circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos; ((i) Ídem).

(Artículo 24): El Banco de México podrá expedir disposiciones de regulación sólo cuando tengan por propósito la regulación monetaria o cambiaria, el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento del sistema de pagos, o bien, la protección de los intereses del público. ((i) Ídem p.7).

El en mercado de deuda: Establece tasas de interés de referencia a diversos plazos para el resto del mercado, Otros agentes económicos han conseguido financiarse a través del mercado de deuda bursátil. ((i) Ídem p.11).

Medidas adoptadas por el Banco de México para protección a los consumidores:

*Expidió la metodología del Costo Anual Total (CAT).

El CAT tiene su aplicación a:

  • 1. Intermediarios bancarios, no bancarios (Sofoles, Sofomes, entidades de ahorro y crédito popular) y otras instituciones que proporcionan créditos.

  • 2. Créditos al consumo menores a 900,000 Udis.

  • 3. Su objetivo es facilitar las comparaciones entre diferentes ofertas de crédito, lo cual da como beneficio la reducción de su costo.

  • 4. El CAT incorpora todos los costos y gastos del crédito. Es útil para fines informativos y de comparación.

El CAT se compone de: Monto del crédito, Periodicidad de los pagos, Intereses ordinarios, Amortizaciones, Bonificaciones y descuentos pactados en el contrato, IVA y Comisiones, Cargos y Primas de Seguros requeridas para el otorgamiento del crédito. ((i) pagina Web BANXICO, 2012 p.45 y 46).

"*Puso en operación el Registro de Comisiones. Las instituciones de crédito y las sociedades financieras reguladas, deben registrar ante el Banco de México los cambios en comisiones, antes de que entren en vigor. Puede formular observaciones cuando considera que los incrementos constituyen una barrera a la competencia, impiden a los clientes de un banco utilizar los servicios de otra institución o se identifican como malas prácticas. Hasta el momento se han hecho públicas cuatro observaciones, en otros casos las instituciones han retirado o modificado su solicitud." ((i) pagina Web BANXICO, 2012 p.7).

"*Emitió las Reglas para la Operación de Tarjetas de Crédito. No se deben emitir tarjetas de crédito sin solicitud previa. Se limita la responsabilidad de los consumidores cuando la transacción no genera un comprobante (pagaré). Las tarjetas nuevas o reposiciones deben emitirse desactivadas.

*Reguló el cobro anticipado de intereses. Los intermediarios financieros no pueden solicitar el pago de intereses por adelantado en créditos hipotecarios y otro tipo de créditos menores a 900 mil UDIS.

*Emitió las Reglas para el borrado de registros con información negativa en las Sociedades de Información Crediticia (burós de crédito). El tiempo para el borrado empieza a correr desde la primera vez que el crédito se reporta como vencido. El Banco de México tiene facultades para regular el borrado de información negativa con saldos menores a 1,000 UDIS." ((i) pagina Web BANXICO, 2012 p.51).

edu.red

Tabla tomada de: ((i) pagina Web BANXICO, 2012 p.53).

Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)

"Es un órgano desconcentrado de la SHCP, que tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público.

Facultades:

  • 1) Realizar la supervisión de las entidades.

  • 2) Emitir en el ámbito de su competencia, la regulación prudencial a que se sujetaran las entidades.

  • 3) Dictar normas de registro de operaciones.

  • 4) Fijar reglas para la estimación de los activos y, en su caso, de las obligaciones y responsabilidades de las entidades, en los términos que señala la ley.

  • 5) Expedir normas de información.

  • 6) Emitir disposiciones de carácter general, que establezcan las características y requisitos que deberán cumplir los auditores de las entidades, así como sus dictámenes.

  • 7) Ordenar la suspensión de actividades de las entidades.

  • 8) Intervenir administrativa o gerencialmente a las entidades, con el objeto de suspender, normalizar o resolver las operaciones que pongan en peligro su solvencia, estabilidad o liquidez.

  • 9) Elaborar y publicar estadísticas relativas a las entidades y mercados financieros." (http://www.cnbv.gob.mx/doc.p.3-6)

La CONDUSEF

"Surge como necesidad de proteger el interés público a partir de la aplicación de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, publicada en 1999 y reformada en 2005, (Por sus siglas es la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros). Es una institución independiente de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Su labor consiste en:

  • a) Prevención (orientar, informar, promover la educación financiera), y

  • b) Corrección (atender y resolver quejas y reclamaciones de los usuarios de servicios y productos financieros).

Prevención. Consiste en la difusión de información del funcionamiento de los servicios financieros y transacciones que se llevan a cabo con los instrumentos o productos financieros que proveen las instituciones financieras, bancarias, aseguradoras e instituciones del sector social. Por tal motivo se publican: Material educativo distribuido en programas sociales, trípticos, folletos, anuarios estadísticos, Colección de historietas didácticas, y la revista "Proteja su Dinero". Cuenta con página de Internet. http://www.condusef.gob/.mx en cuyo contenido esta el Diplomado a distancia en Cultura Financiera e información financiera como cuadros comparativos, calculadoras, simuladores, calificador de productos financieros, boletines informativos, secciones para universitarios, etc. Al igual que cuenta con capsulas de radio y colabora junto con la SEP en la elaboración de contenidos financieros para primaria.

La condusef tiene dos líneas de atención:

Acciones correctivas. Son las medidas de atención y resolución de quejas y reclamos por medio de:

  • 1. Asistencia. Con la negociación con la institución financiera con el fin de solucionar el problema del usuario e institución. De no ser solucionado el problema se asesora para la presentación de un escrito formal de reclamación al usuario que dará inicio a la conciliación.

  • 2. La conciliación consiste en citar al usuario y a la persona representante de la institución financiera a una Audiencia de Conciliación, buscando llegar a un arreglo satisfactorio. De no llegar a un arreglo ambas partes pueden elegir a la Condusef como arbitro o asignar a algún tercero. Si la institución rechaza el arreglo el usuario puede recurrir a los tribunales y solicitando un Dictamen Técnico de la CONDUSEF.

La Acción Preventiva que consiste en informar, asesorar y resolver dudas.

Si ambos aceptan el arreglo se resuelve y se determina quien tiene la razón, de tenerlo el usuario la institución tiene 15 días hábiles para cumplir el laudo (la resolución que dicta el árbitro como solución al conflicto). Si la cumple, se realizará acciones contra la institución por la CONDUSEF para que se cumpla. Y llegando a esta etapa el usuario ya debe contar con la asistencia de un abogado particular. La asesoría consiste en la Defensoría legal que puede ser gratuita por parte de la CONDUSEF, siempre que el usuario no pueda pagarlo y que los elementos legales son suficientes para una adecuada defensa.

Además de contar con servicios informativos, la Condusef cuenta con la RECA, las cual consisten en un registro que contiene los contratos de las instituciones financieras, registradas ante ella, llamado registro de contratos de adhesión la cual, es una herramienta informática, mediante la cual las instituciones registran sus contratos vía Internet y así de manera gratuita el publico lo puede consultar.

El contacto con la Condusef directamente es a través de la representación delegacional, la cual se encuentra en la ciudad de Cancún Quintana Roo y una oficina de atención en el palacio de Gobierno del Estado en el 2º. Piso de la Oficina de la Procuraduría Fiscal entrada por el andador Héroes a un costado del palacio y guardia policial, el teléfono de atención en la república mexicana es el 01 800 999 80 80 y en la página de Internet http://www.condusef.gob.mx pagina principal y correo de la delegación estatal: [email protected]". ((e) Página Web CONDUSEF)

La PROFECO

Atiende todo aquello que afecte al consumidor sea bienes y servicios, y de acuerdo a lo tratado en este manual también a los adquiridos a crédito. Este consumo debe considerarse que no provienen de productos y servicios financieros.

"La PROFECO. (Procuraduría Federal del Consumidor) contribuye con prevenir y corregir con arbitrariedad las relaciones de consumo, así mismo dar asesoria y reforzar la información al consumidor.

El 5 de Febrero de 1976 entro en vigor la Ley Federal de Protección al Consumidor, con esta acción se establecen los derechos para los consumidores y se cuenta con un organismo especializado en la procuración de justicia en la esfera de consumo, esta ley creo dos organismos: El Instituto Nacional del Consumidor (INCO) y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), ésta última con carácter de organismo descentralizado de servicio social, personalidad jurídica y patrimonio propio con funciones de autoridad administrativa, encargada de promover y proteger los intereses del publico consumidor.

La misión de la PROFECO es ser una institución efectiva en la promoción de la cultura de consumo inteligente y en la aplicación de la ley, con las siguientes funciones:

*Procurar equidad y seguridad jurídica en las relaciones de consumo para eficientar el desempeño institucional.

*Desarrollar proveedores conscientes e informados para que ejerzan sus derechos y cumplan sus obligaciones con los consumidores.

*Incidir en la política regulatoria y mantener actualizado el marco jurídico.

*Propiciar y vigilar el cumplimiento de la normatividad por los proveedores.

*Procurar la solución de las diferencias entre consumidores y proveedores.

*Contribuir a la reducción de los riesgos de corrupción." (Negocios, Finanzas y Empresas 2ª edición, mayo de 2009 p.4).

Atiende también casos de la información y publicidad, las promociones y ofertas, de las ventas a domicilio, mediatas o indirectas, de los servicios y de las operaciones a crédito que prometan los proveedores, y vigilar que estos lo hagan apegados a la ley; así como ve por los derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y por supuesto que ve que se cumplan las garantías.

"La Procuraduría, con objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, cuando no corresponda a otra dependencia, practicará la vigilancia y verificación necesarias en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en los que se presten servicios, incluyendo aquéllos en tránsito." (http://www.profeco.gob.mx/juridico/pdf/l_lfpc_ultimo_camDip.pdf p.33)

Existe otro organismo enfocado específicamente orientado a los bancos conocido como el IPAB se llama así al Instituto de Protección del Ahorro Bancario, el cual es un organismo público encargado de garantizar y pagar los depósitos bancarios de pequeños y mediano ahorradores, así como resolver el problema de solvencia de los bancos al menor costo posible.

Asegura el dinero sin ningún costo ni trámite alguno.

"Los tipos de cuenta que garantiza son los depósitos bancarios como: a la vista, retirables en días preestablecidos, las de ahorro, y a plazo con previo aviso; préstamos, y créditos a cargo del banco. Se hace efectivo el seguro conforme a la ley mediante procedimientos y mecanismos propios del IPAB. Pagina Web. http://www.ipab.org.mx.". (www.condusef.gob.mx).

"El IPAB protege hasta por 400,000 UDIs. Al día 16/05/2012, 400 mil UDIs equivalen a $1,898,866.80 pesos." (http://www.ipab.org.mx/)

Continúa Anexo 2. Marco legal y regulatorio.

Leyes que regulan las operaciones de las instituciones o entidades financieras en México:

Ley del Banco de México: expide las finalidades (Artículo 2): Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del Sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

Ley de Instituciones de Crédito: rige la operación con productos básicos bancarios de depósito y Derivados financieros.

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito: su función es regular las operaciones de las casas de cambio, entre otras mencionadas en el marco conceptual como OAC´s.

Ley de Sociedades de Información Crediticia: su función es regular las operaciones y actividades de las sociedades de información crediticia.

Ley para la transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) se modificó con el fin de: Fomentar la competencia entre los intermediarios, Promover la transparencia en la prestación de los servicios financieros en defensa de los usuarios, Ampliar el acceso de los estratos de bajos recursos a los servicios bancarios. Con esta ley se obliga a quienes otorgan créditos a:

-Publicar el CAT.

-Publicar las tasas de interés en términos anuales.

-No cobrar intereses por anticipado.

-El registro de comisiones y contratos en el Banco de México y en la CONDUSEF, respectivamente.

-Si el vencimiento de algún pago es en un día inhábil bancario, éste debe aceptarse al día siguiente sin penalidad.

Ley Federal De Protección Al Consumidor, es aplicada por la PROFECO, en su capítulo I Disposiciones Generales, ARTÍCULO 1 menciona que:

"esta ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario. El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores….

En sus artículos 66 y 69, menciona que en toda operación de crédito:

-Se deberá informar al consumidor previamente: el monto y detalle de cualquier cargo, número de pagos, periodicidad y monto total a pagar.

-Derecho a liquidar una deuda anticipadamente con reducción de intereses.

-El cálculo de intereses será sobre saldos insolutos."

(http://www.profeco.gob.mx/juridico/pdf/l_lfpc_ultimo_camDip.pdf p. 1)

Y en el Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, (artículo 6). En la celebración de operaciones a crédito,…, antes de la contratación correspondiente, el proveedor deberá informar al consumidor el Costo Anual Total (CAT) aplicable a la operación, expresado en términos porcentuales anuales." (http://www.profeco.gob.mx/juridico/pdf/l_lfpc_ultimo_camDip.pdf p.6)

"En su artículo 66 la Ley Federal de Protección al Consumidor menciona que En toda operación a crédito al consumidor, se deberá:

  • I. Informar al consumidor previamente sobre el precio de contado del bien o servicio de que se trate, el monto y detalle de cualquier cargo si lo hubiera, el número de pagos a realizar, su periodicidad, el derecho que tiene a liquidar anticipadamente el crédito con la consiguiente reducción de intereses, en cuyo caso no se le podrán hacer más cargos que los de renegociación del crédito, si la hubiere. Los intereses, incluidos los moratorios, se calcularán conforme a una tasa de interés fija o variable;

  • II. En caso de existir descuentos, bonificaciones o cualquier otro motivo por el cual sean diferentes los pagos a crédito y de contado, dicha diferencia deberá señalarse al consumidor. De utilizarse una tasa fija, también se informará al consumidor el monto de los intereses a pagar en cada período. De utilizarse una tasa variable, se informará al consumidor sobre la regla de ajuste de la tasa, la cual no podrá depender de decisiones unilaterales del proveedor sino de las variaciones que registre una tasa de interés representativa del costo del crédito al consumidor, la cual deberá ser fácilmente verificable por el consumidor;

  • III. Informar al consumidor el monto total a pagar por el bien, producto o servicio de que se trate, que incluya, en su caso, número y monto de pagos individuales, los intereses, comisiones y cargos correspondientes, incluidos los fijados por pagos anticipados o por cancelación; proporcionándole debidamente desglosados los conceptos correspondientes;

  • IV.  Respetarse el precio que se haya pactado originalmente en operaciones a plazo o con reserva de dominio, salvo lo dispuesto en otras leyes o convenio en contrario, y

  • V. En caso de haberse efectuado la operación, el proveedor deberá enviar al consumidor al menos un estado de cuenta bimestral, por el medio que éste elija, que contenga la información relativa a cargos, pagos, intereses y comisiones, entre otros rubros".

(Idem, pagina Web PROFECO, p.6)

En los contratos de compraventa a plazo o de prestación de servicios con pago diferido, se calcularán los intereses sobre el precio de contado menos el enganche que se hubiera pagado (artículo 67, de la Ley de Protección al Consumidor).

Únicamente se podrán capitalizar intereses cuando exista acuerdo previo de las partes, en cuyo caso el proveedor deberá proporcionar al consumidor estado de cuenta mensual. Es improcedente el cobro que contravenga lo dispuesto en este artículo (artículo 68 de la Ley de Protección al Consumidor)".

(Idem, pagina Web PROFECO, p.23)

La ley de Protección al Consumidor menciona también en sus artículos siguientes:

"ARTÍCULO 69.- Los intereses se causarán exclusivamente sobre los saldos insolutos del crédito concedido y su pago no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos.

ARTÍCULO 70.- En los casos de compraventa a plazos de bienes muebles o inmuebles a que se refiere esta ley, si se rescinde el contrato, vendedor y comprador deben restituirse mutuamente las prestaciones que se hubieren hecho. El vendedor que hubiera entregado la cosa tendrá derecho a exigir por el uso de ella el pago de un alquiler o renta y, en su caso, una compensación por el demérito que haya sufrido el bien.

El comprador que haya pagado parte del precio tiene derecho a recibir los intereses computados conforme a la tasa que, en su caso, se haya aplicado a su pago.

ARTÍCULO 71.- En los casos de operaciones en que el precio deba cubrirse en exhibiciones periódicas, cuando se haya pagado más de la tercera parte del precio o del número total de los pagos convenidos y el proveedor exija la rescisión o cumplimiento del contrato por mora, el consumidor tendrá derecho a optar por la rescisión en los términos del artículo anterior o por el pago del adeudo vencido más las prestaciones que legalmente procedan. Los pagos que realice el consumidor, aún en forma extemporánea y que sean aceptados por el proveedor, liberan a aquél de las obligaciones inherentes a dichos pagos.

ARTÍCULO 72.- Cualquier cargo que se prevea hacer por motivo de la expedición de un crédito al consumidor, deberá especificarse previamente a la firma del contrato o consumación de la venta, renta u operación correspondiente, desglosándose la diferencia y conservando el consumidor el derecho a realizar la operación de contado de no convenir a sus intereses los términos del crédito." (Ídem, pagina Web PROFECO, p.23).

Aquí hay un punto importante, donde de ser posible el consumidor al igual que el usuario de productos financieros, pudiera pagar al instante antes de iniciar a correr el plazo y de esta manera evitar que los gastos iniciales de créditos y comisiones sean capitalizados y así incrementar más el monto de la operación o compra, manteniéndose por lo tanto pendiente el monto real; aunque existen bancos y tiendas que piden enganche por lo general para cubrir los costos iniciales de una operación del contrato no todos los proveedores u otorgantes lo mencionan o utilizan.

"Los contratos de adhesión. Según el artículo 85.- Para los efectos de esta ley, se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones in equitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley". (Ídem, pagina Web PROFECO, p.29)

Aplicado por la CONDUSEF

"La Ley de CONDUSEF tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones." (www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/64.doc p.1).

Aplicada por la CNBV.

"La Ley de Uniones de Crédito, esta ley es para toda la Republica Mexicana y tiene como objeto regular la organización y funcionamiento de las uniones, así como las operaciones que las mismas podrán realizar.

En lo no previsto por esta Ley, a las uniones les aplicarán en el orden siguiente:

I. Las leyes mercantiles;

II. Los usos mercantiles imperantes entre las uniones;

III. El Código Civil Federal;

IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta Ley, y

V. El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas. (http://www.cnbv.gob.mx/…/Ley%20de%20Uniones%20de%20Crédito.doc p.1 y 4)

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito,

Esta ley regula la organización y funcionamiento de las organizaciones auxiliares del crédito. "La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de esta Ley y, en general, para todo cuanto se refiera a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito.

Competerá exclusivamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la instrumentación de las medidas relativas tanto a la organización como al funcionamiento de las organizaciones auxiliares nacionales del crédito." (http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/139.pdf p.1)

La Ley De Protección Al Ahorro Aplicada Por El IPAB, establece que "la garantía que cubre el IPAB es el equivalente a 400 mil UDIS, que al 29 de septiembre de representan 1 millón 714 mil 359.60 pesos, por persona y por banco. Este seguro no tiene costo y los bancos están obligados a informar a los clientes acerca de los productos que están garantizados por el IPAB." (Curiel Obscura René, Condusef 2009).

Anexo 3. Resumen de la composición del sistema financiero informe 2007 de Banco de México. Elaborado en Mayo de 2008.

"En marzo de 2008 se encontraban 42 instituciones bancarias registradas, las cuales administran el 54% del sector financiero (gráfica 46ª)- los seis bancos de mayor tamaño,1; concentraban el 82.6% de los activos totales de la banca,2; el 78% de las sucursales y más del 90% de los cajeros y terminales punto de venta (TPV).

Por su parte, los 17 bancos de tamaño mediano y pequeño, 3; administraban el 10.5% de los activos del sistema bancario. Este último grupo han quedado incorporados tanto bancos con una infraestructura física relativamente menor, como bancos de nicho y regionales.

Los 5 bancos, cuyos accionistas principales son grupos propietarios de cadenas comerciales, controlan el 1.6% de los activos totales de la banca, 4. Por ultimo, las filiales pequeñas de bancos del exterior administran a marzo de 2008. Del 5.3% de los activos del sector su actividad en el mercado de credito es relativamente reducida, con la excepción de dos de ellos cuya actividad es el otorgamiento de credito al consumo. En el último año los bancos de tamaño mediano registraron en conjunto la mayor tasa de crecimiento en el sector, seguido por los Bacc.

Los seis bancos de mayor tamaño destinan el 19.5% de sus activos para financiar hogares y el 18.6% a empresas. Los bancos medianos y pequeños concentran su actividad en el crédito comercial, las filiales pequeñas operan fundamentalmente en valores y derivados y los Bacc el credito a los hogares, principalmente para la adquisición de bienes de consumo duradero (grafica 47ª). Con respecto a la estructura de los pasivos, los Bacc presentan la mayor proporción de captación de bajo costo (70.3%) y las filiales pequeñas, la menor (Gráfica 47B). en el recuadro 17 se presentan algunos aspectos de la evolución de la banca en los últimos años, así como su estructura corporativa y su tenencia accionaria.

En febrero de 2008 se modifico la Ley de Instituciones de Crédito, con el fin, entre otros, de facilitar la entrada de nuevos participantes al sector bancario. Uno de los propósitos de esa reforma fue disminuir el capital mínimo necesario para constituir un banco y permitir que este capital guarde relación con las operaciones contempladas en sus estatutos sociales y con los mercados que pretenda participar.

  • 1. Los seis bancos mayores son BBVA Bancomer, Banco Mercantil del Norte BANORTE, Banco Nacional de México BANAMEX, Banco Santander, HSBC y Scotia Bank Inverlat.

  • 2. Los bancos medianos y pequeños son: Banca Afirme, Banca Mifel, Banco del Bajío, Banco Inbursa, Banco Interacciones, Banco Invex, Banco regional de Monterrey, Banco Ve por Más, Bansi, Ixe Banco, Banco Compartamos, Banco Monex, Banco Autofin, Banco Amigo, Banco Regional, Banco Multiva, y Consultaría Internacional Banco.

  • 3. Los bancos asociados a cadenas comerciales, BACC son: Banco Azteca, Banco del Ahorro Famsa, Banco Fácil, Bancoppel, y Banco Wall-Mart Adelante.

  • 4. Las filiales pequeñas de bancos extranjeros son: ABN AMRO Bank, American Express Bank, Banco Credit Suisse, Banco J.P. Morgan, Bank of America, Bank of Tokyo-Mitsubishi, Deutsche Bank, GE Money Bank, ING Bank, Barclays Bank, Prudential Bank, UBS Bank y Volkswagen Bank." Fuente: Reporte Sobre El Sistema Financiero 2007 Mayo, 2008. Banco de México, Junta de Gobierno, Gobernador Guillermo Ortiz Martínez, Subgobernador. Roberto Del Cueto Legaspi, Everardo Elizondo Almaguer, Guillermo Guemez García, José Julián Sidaqui Dib."

Anexo 4. EJEMPLO DEL PROCESO DE CREDITO

Ejemplo de un Proceso de Crédito. Diagrama de Flujo.

edu.red

FUENTE: MATERIAL DE CAPACITACION FINANCIERA INDEPENDENCIA, SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD ISO 9000:2000, PAG.3 DE 6.

Anexo 5. La capacidad de pago

En este apartado sugiero sea concientizado ya que no existe más que una manera de saber cuanto gasto o invierto y esa manera es tener siempre presente cuanto gano y cuanto necesito de ahí para subsistir primero y luego de cuanto dispongo para gastos, pagos, inversión, ahorro, etc. O sea que si tengo aspiraciones de utilizar un microcrédito debo saber que tan sanas son mis deudas, que tanto debo, cuanto saldo queda por pagar, cuando termino y que necesito ahora y que puedo esperar más tiempo para comprar o adquirir, entonces así empezamos con el cálculo de capacidad de deuda y capacidad de pago para saber que en que situación me encuentro y como me afectaría una deuda más.

Entonces a lo que me refiero es se necesita siempre de un análisis de Costos, donde intervienen tanto Prestamista como Prestatario, para lo cual efectúan dos acciones:

-Cálculo de la Capacidad de Pago, según sea el costo al plazo y tasa correspondiente. Este lo efectúa la empresa y también lo puede hacer por su cuenta a conciencia el prestatario, la capacidad de pago se calcula de manera tal que tomando los ingresos netos del prestatario y se hacen calculo establecidos por el área de análisis de la empresa y así se considera cuanto puede considerarse del total del ingreso del prestatario, para pago de deuda.

– Diseño de la deuda (colaboración de prestatario para educar al consumidor de crédito). Esta parte es omitida por muchas empresas pero es necesario enseñar al prestatario a usar su crédito y darle seguimiento a sus dudas, eso lo hará un buen cliente.

Para el otorgamiento del crédito la empresa considera la capacidad de Pago. Durante mi labor en empresas otorgantes de crédito aprendí que la capacidad de pago se toma del sueldo menos impuestos y descuentos o también llamado ingreso neto o líquido, además de que otros prestamos que aparezcan en el reporte de buró de credito se considera el importe del abono como parte de la decisión de credito y capacidad de credito.

Según banxico en su portal hace mención a un análisis que puede hacer cualquier persona con el fin de calcular la capacidad de pago, la cual es similar a la que usa la empresa otorgante, pero se basa en los conceptos que afectan a la persona que valorara si toma o no un crédito, según se detalla a continuación en la siguiente tabla de ejemplo:

edu.red

Fuente: ((f) Página Web BANXICO p.14)

De varios métodos, sugiero que una forma de evaluar la capacidad de pago es considerar el ingreso constante liquido contra las deudas fijas que por lo general no deben significar mas del 25 por ciento y no del 30 como indican revistas e información de análisis de la Condusef, ya que al 25 por ciento, hay otro 75 por ciento que puede dividirse en pagos fijos, en transporte, alimentación, salud, educación que también tiene costos no fijos (material, para alimentación, colaboración y algunas eventualidades), esparcimiento, compromisos morales y por ultimo el ingreso disponible para eventualidades o ahorro. Esta situación es lejana de cumplirse al 100% porque por lo general tenemos una cultura de consumo elevada, aunado a elevados pagos fijos. Para saber con que tanto se cuenta (Activo Circulante) para cubrir deudas constantes o fijas que vencen en periodos cortos (a las que llamaremos circulantes o fijos) podemos aplicar la siguiente formula empresarial de liquidez:

Razón de liquidez: Activos Circulantes/Pasivo Circulante: numero de veces que se puede cubrir una deuda con el recurso o activo.

Se iniciaría considerando cuanto de ingreso totales de cada periodo tenemos (por ejemplo quincenal, o semanal dependiendo del periodo que se recibe un ingreso) y consideraremos pagos espontáneos de cada fecha específica como el aguinaldo, utilidades, etc.

Luego se considerarían los costos fijos de cada periodo y también incluimos otros compromisos por lo cual dividimos en periodos iguales a nuestros ingresos las deudas y costos contraídos a largo plazo para saber una cantidad fija.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente