- Origen y desarrollo del sistema de la integración centroamericana.
- Antecedentes históricos.
- La integración a la luz de las Constituciones centroamericanas.
- Objetivo y principios de la integración.
- Modalidades o preteorías de la integración.
- Estadios procesales de la integración.
- Organos principales del sistema de la integración centroamericana.
- Estructura jurídica del sistema de la integración Centroamericana.
- Epílogo.
- Bibiliografía
El Sistema de la Integración Centroamericana, es en la actualidad el resultado de un número considerable de intentos fallidos, encaminados a formar en la región una integración de los Estados.
Debido a las dificultades que plantea el buen desempeño de un Estado frente a la comunidad internacional, enmarcada dentro de un contexto de globalización y alianzas estratégicas entre los países identificados dentro de una región específica, no es posible mostrar una postura indiferente frente a las necesidades de integrarse con otros Estados, que además de compartir un área geográfica común, deben ser receptivos a la idea de una integración que abarque los ámbitos jurídico, económico político y social.
Una vez que los Estados han tomado la decisión de integrarse con el fin de unir esfuerzos para la consecución de objetivos comunes, es necesario la suscripción de tratados de carácter internacional, por medio de los cuales los Estados crean órganos y organismos, cuyo ámbito de aplicación trasciende el territorio de un Estado determinado; siendo su finalidad, la consecución de las atribuciones delegadas por cada uno de los Estados miembros, para lograr así, la aplicación y funcionamiento del Sistema en sus distintas áreas.
En la elaboración del presente trabajo, se dejará de lado todo aquel ámbito que se encuentre fuera de análisis jurídico del Sistema, a excepción de sus antecedentes y desarrollo, puesto que a partir de estos, se crea la base y estructura actual del mismo, en vista de ello, el primer capítulo trata de sus orígenes, los cuales representan los hechos ocurridos desde la época de la colonia, reflejándose así, los intentos unionistas y las dificultades por las que ha pasado el proceso integracionista.
Asimismo, se hará un estudio de los principios orientadores de la actividad institucional del Derecho de Integración, mediante los cuales se busca la realización de la integración de Centroamérica, para constituirla como región de paz, libertad, democracia y desarrollo, objetivo principal del Protocolo de Tegucigalpa. Además, se realizará un enfoque teórico de las diferentes posiciones doctrinarias acerca de las preteorías de la integración y sus estadios, considerados como aquellas etapas para el desarrollo de un proceso integracionista, los cuales no deben configurarse de modo imperativo, sino de acuerdo a las necesidades de los Estados miembros del Sistema.
Será también de mucha importancia el conocimiento de la organización institucional del Sistema, cuestión considerada esencial para el éxito de una idea integracionista, la cual necesita una adecuada configuración, desde el punto de vista del funcionamiento del mismo, donde se promueva un equilibrio en las atribuciones delegadas a cada órgano, que permita la eficacia en el ejercicio de éstas.
Se describirá, en el segundo capítulo, las principales competencias de los órganos y organismos del Sistema, haciendo referencia a los instrumentos de Derecho de Integración, por medio de los que son creados y mediante los cuales se especifican sus atribuciones; ya que del buen funcionamiento y real ejecución de las atribuciones encomendadas, depende el éxito o el fracaso de una integración regional.
Además, en dicho capítulo, se establece el campo de actuación que tiene cada uno de los órganos y organismos, la eficacia con que se realizan sus atribuciones, y observando los vacíos en la regulación de éstos, así como posibles competencias nuevas, que puedan ser otorgadas a algunos órganos.
Por último, en el tercer capítulo, se hará un estudio del marco jurídico de la integración, abordándose aspectos generales de lo que implica un ordenamiento jurídico comunitario autónomo, con sus propias fuentes y estableciéndose una jerarquía normativa, además de aspectos importantes para el conocimiento de todas las normas jurídicas dictadas por los órganos del Derecho Comunitario, como lo es la publicidad de los actos e instrumentos comunitarios, obligación regulada dentro del Protocolo de Tegucigalpa, siendo pertinente desarrollar el grado de concreción que se le otorga a esta situación dentro del desarrollo de las atribuciones del marco jurídico institucional.
Es clara la existencia de un marco jurídico institucional para el desarrollo del Sistema de la Integración Centroamericana, así como la materia que pretende regularse con toda su estructura y el objetivo primordial hacia el cual se dirigen todas las actuaciones de los órganos comunitarios delimitados en los tratados de integración suscritos por los Estados en ejercicio de sus potestades soberanas; pero también es evidente un cierto desconocimiento por parte de la sociedad de las instituciones creadas por el Derecho de Integración.
Por esta razón, es necesario la realización de monografías como la presente que den a conocer el marco jurídico institucional existente de los principales órganos y organismos del Sistema de la Integración Centroamericana, para formar una postura crítica del mismo, con la finalidad de otorgar a este esfuerzo integracionista, un verdadero papel fundamental para el desarrollo humano y la edificación de mejores condiciones de los Estados miembrosde la región con proyección a nivel internacional.
DEL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA.
El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), constituye en la actualidad el marco institucional de la integración regional en Centroamérica; con un marco jurídico desarrollado principalmente en el Protocolo de Tegucigalpa, lo cual nos lleva a la apreciación de la existencia de un marco jurídico institucional instaurado para la consecución de objetivos comunes, a través de la creación de órganos y organismos capaces de coadyuvar a la actividad realizadora de intereses comunes de los países de la región.
En el presente capítulo, se hará referencia a los distintos hechos históricos llevados a cabo desde el final de la época colonial, con la formación de la federación centroamericana, pasando por la primera Carta de la ODECA, llegando hasta el mencionado Protocolo de Tegucigalpa.
Por la importancia representada por el Derecho Constitucional en los países del área, se tratará acerca de las disposiciones contenidas en las respectivas normas fundamentales, cuyo contenido es la facultad atribuida a cada Estado para formar parte en procesos de integración regional.
Además, se tratará lo relacionado con los objetivos y principios de la integración centroamericana, así como un trasfondo teórico en el cual se analizará las preteorías y estadios de la integración, muy útiles para la descripción de las distintas ideas manejadas en cuanto al resultado del proceso actual del Sistema de la Integración Centroamericana, con el objeto de determinar la necesidad de seguir un orden planteado doctrinariamente o se establece una configuración particular.
Centroamérica, desde la época de la colonia ha reflejado un constante anhelo integracionista en los diferentes intentos unionistas, los cuales inician desde la época posterior a la independencia, con la formación de la federación centroamericana hasta llegar a la actualidad del proceso integracionista con la institucionalización del Sistema de la Integración Centroamericana.
Producto de esta constante acción unificadora de los Estados que conforman la región centroamericana, se ha dado paso a la instauración de un sistema compuesto por los Estados de la región organizados a través de un reparto de competencias cedidas a órganos supranacionales, los cuales contribuyen a la efectiva realización de los fines trazados por la Comunidad.
El estado actual de la integración centroamericana, es producto de un proceso histórico, plasmado en eventos específicos, representativos de la idea integracionista de la región, que inicia el período colonial con una estructura administrativa impuesta, habiendo durado esta alrededor de tres siglos y teniendo como fin la independencia centroamericana de 15 de septiembre de 1821.
A este siguió una fugaz anexión a México, concluyendo con la formalización de la independencia de las entonces Provincias Centroamericanas, en 1823, específicamente el 1° de Julio de 1823 con una reunión en el Congreso Constituyente en Guatemala, y de esta forma se inició una discusión sobre el tipo de gobierno considerado más conveniente, para los intereses de los países centroamericanos.
De esta forma se adoptó la idea de formar una federación, idea defendida por los liberales, quienes consideraron que de esta forma se lograría una mayor seguridad ante países vecinos con un mayor poder, como México y la Gran Colombia que podrían iniciar reclamaciones territoriales, además de facilitar un reconocimiento exterior y una influencia de el sistema federal de Estados Unidos de Norteamérica.
La Constitución de la Federación Centroamericana, fue promulgada el 22 de noviembre de 1824, estableciéndose un sistema en el cual cada uno de los cinco Estados miembros poseía un gobierno con los tres órganos fundamentales: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. A esto cabe agregar, la regulación de dos poderes constituidos en la constitución de 1824, dando paso a la existencia de un poder estatal y uno regional, originado por la Federación; así, el gobierno federal tenía un presidente y cada Estado un jefe de Estado.
Este proyecto no fue bien implementado, debido a las dificultades existentes para el funcionamiento del poder federal y las voluntades de los cinco Estados, originadas por los vacíos en la misma Constitución, referidos al manejo de la soberanía de cada Estado, manifestándose la libertad e independencia en su administración interna. "Por eso no es exagerado afirmar que la Constitución de 1824 inventó el Estado soberano, pero fue una conclusión fatal que llevó a la anarquía y la desorganización". Existía así cierto vacío en el marco jurídico, "esta ambigüedad de poderes y jurisdicciones hizo crisis al plantear el financiamiento del presupuesto federal. Los ingresos debían salir de los Estados, pero estos siempre estuvieron muy necesitados de dinero. A ello hay que agregar que tanto el gobierno federal como el estatal tenían poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial".
En el período comprendido entre 1823 y 1840 se pudo hablar de una federación centroamericana pero esta llegó a su fin con causas muy variadas como una falta de integración a nivel regional, la desigual distribución de la población, el localismo, los errores de la Constitución federal, problemas de carácter ideológico entre liberales y conservadores y la falta de una base económica sólida frustraron el intento de lo antes llamado el Reino de Guatemala, para que se mantuviera unido como una república federal.
Para el año 1842 se dio paso a un suceso muy importante en esta historia integracionista debido a que en esta época se buscó llevar a cabo un sistema de libre tránsito de mercancías que condujo a un sistema aduanero uniforme entre los países de Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador, por medio de un tratado suscrito ese mismo año cuyas condiciones se aplicaban a todos los productos indistintamente de su origen.
Se dio una serie de intentos unificadores en este período como es el caso de la guerra contra William Walker en la que todos los países se alían para evitar que se instaurara la esclavitud en Nicaragua, así como otros intentos de unificación de políticas y reuniones de representantes de los distintos países pero nunca llegaron a concretarse en instrumentos ratificados.
A principios de siglo se siguieron dando intentos tales como el pacto de Corinto de 1902, firmado por todos los países excepto Guatemala; en este se establecía la creación de un arbitraje obligatorio y un tribunal centroamericano.
"Los tratados suscritos entre 1902 y 1907 dieron la pauta para la conformación de un modelo institucional formal que constituye, de hecho, el primer antecedente de los procesos contemporáneos de integración regional."
Entre el periodo de 1907 y 1918 se da el funcionamiento de la Corte de Justicia Centroamericana, nacida por los convenios firmados en Washington (Tratados de Paz y Amistad de 1907), constituyéndose como un caso muy significativo en la historia de la integración centroamericana, debido a la posibilidad de resolver los problemas por una vía pacífica. Un ejemplo básico de la actuación de esta Corte, es el caso del tratado Chamorro-Bryan por medio del cual Nicaragua concedía a Estados Unidos el derecho de construcción de una base naval en el Golfo de Fonseca y la cesión de derechos sobre el río San Juan, por lo que El Salvador y Costa Rica se veían afectados, y accedieron a la Corte, emitiéndose dictamen favorable a los países centroamericanos y determinó la denuncia de la Convención por parte de Nicaragua y la disolución de este organismo, debido al fallo emitido contrariando a los intereses norteamericanos. Esta Corte sirvió de antecedente para la actual Corte Centroamericana de Justicia. La Corte de Justicia Centroamericana, funcionó en Cartago, Costa Rica y dejó de existir diez años después de su nacimiento.
Además, en 1921 se dio un intento unionista efímero al cual llamaron la República Tripartita, integrada por Guatemala, Honduras y El Salvador; así también, otras reuniones con Estados Unidos que produjeron un tratado de paz y amistad sin conducir a la creación de algo concreto.
En la década de los 50 nace la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), con una finalidad de unión política entre los mismos y se configuró una situación determinante para el proceso integracionista de la región, en una coyuntura en la cual se daba la finalización de la Segunda Guerra Mundial y una proliferante integración europea que proyectaba una distinción entre unión económica y unión política.
El 14 de Octubre de 1951 Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica firmaron la Carta de la ODECA, con esta se buscaba crear una integración regional que promoviera y acelerase la recíproca cooperación económica, social y técnica, para lo cual también se creaba una Corte de Justicia Centroamericana y un Consejo Económico. Esta primera Carta estaba cargada de nobles ideales y propósitos como los enumerados en el artículo primero, entre los cuales se encuentran el fortalecimiento de los vínculos que unen a los países que decidieron constituirse en la Organización de Estados Centroamericanos.
En 1960 Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua firman el Tratado General de Integración, dando paso a la formación del mercado común centroamericano; consecuencia de ello es la creación de un arancel común de libre comercio centroamericano y un arancel común externo, además, se produjo la creación de instituciones para administrar y promover la integración como la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana -SIECA- y el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-.
Este tratado fue firmado por Costa Rica hasta el año de 1962; en el periodo de duración de este tratado, entre 1960 y 1968, se produjo un notable aumento del comercio entre los países de la región.
El Mercado Común Centroamericano se formó con el fin de lograr una rápida industrialización cuyo logro trajera consigo un mayor nivel de ingresos y contribuyera a disminuir el grado de dependencia del resto del mundo, lo cual provocó una redistribución de los recursos, siendo necesario contar con nuevos instrumentos normativos.
El 12 de diciembre de 1962, se crea la segunda Carta de la ODECA, la cual deja abierta la posibilidad de la incorporación de Panamá a la organización. Esta Carta abroga a la primera por la misma discordancia entre ambos textos, ya que algunos de los órganos originarios de la primera Carta desaparecen (Reunión eventual de Ministros de otros ramos, Oficina Centroamericana, entre otros) y se crean otros completamente nuevos como son: el Consejo Ejecutivo, el Consejo Legislativo, la Corte de Justicia Centroamericana y el Consejo de Defensa Centroamericana. Entre la carta primera y la segunda puede observarse cierto "conflicto" o incompatibilidad en sus partes dispositivas, y si se aplica el principio de que la ley posterior deroga la anterior, se debe deducir que la intención de los presidentes fue sustituir la primera en forma expresa pues se está ante un nuevo acto con el mismo objeto, de la misma naturaleza y con un contenido distinto.
En 1969 se dió un conflicto armado entre Honduras y El Salvador, el cual provocó un atraso en el proceso integracionista, y se generaron problemas de controversias comerciales, considerándose así la década de los setenta como un progreso silencioso, aún cuando no implicó la desaparición del proceso, tampoco produjo un avance considerable.
Así, en 1985 se busco remediar la situación adoptando nuevas políticas arancelarias y aduaneras, y también se acordaron incentivos para fomentar la inversión extranjera. Durante la década de los 80 se vio una reducción de las iniciativas de impulso de la integración centroamericana debido al impacto causado por las guerras civiles en algunos países, existiendo una mayor preocupación de los gobiernos por implementar medidas de carácter interno que atendieran a sus propias necesidades.
Siendo el período de mayo de 1986 a abril de 1990 donde se celebran siete cumbres presidenciales las cuales configuran una estrategia de pacificación y resolución de conflictos, y fue denominada proceso de Esquipulas, creando instituciones encaminadas a fortalecer el ámbito político de la integración, tales como la Reunión de Presidentes y el Parlamento Centroamericano.
Luego en 1991, se dio un paso definitivo para lograr una integración económica-política, debido a la sustitución de la ODECA por el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), convirtiéndose así en el nuevo marco jurídico-político capaz abarcar todos los ámbitos de la integración. La organización de Estados Centroamericanos (ODECA), se había desfasado de la realidad presente, no obstante los beneficios producto de su existencia, ésta no era adecuada para alcanzar la integración real de Centroamérica, la cual fue, desde su independencia de España, el anhelo de los pueblos de esta región. Se pasó de un sistema de cooperación intergubernamental, a un sistema edificado sobre la base de la solidaridad, con organismos supranacionales capaces de velar por los intereses comunes de la región, para garantizar el beneficio de sus propios recursos a los habitantes de la misma.
El SICA nace del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la ODECA, aprobado el 13 de diciembre de 1991, éste incorpora disposiciones de la Carta de la ODECA, en lo que no lo contradiga, por esta razón la Carta pasa a ser un instrumento complementario. En el Protocolo se establece una estructura institucional donde se busca desarrollar la integración en los ámbitos social, político, económico, ambiental y cultural, además de poseer un verdadero Órgano Judicial el cual es la Corte Centroamericana de Justicia (en el SICA se propone una ampliación en las funciones de la Corte, respecto a las señaladas en la carta de la ODECA, la cual es llamada a garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y ejecución del Protocolo de Tegucigalpa y sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo) y un amplio número de entidades de escala regional que contribuyen al objetivo de desarrollar la integración económica, política y social de Centroamérica.
Después de la creación de todas estas instituciones hubo un período de estancamiento en las acciones para impulsar la integración centroamericana, hasta la actualidad, hasta años recientes se ha vuelto a hablar de tratados de libre comercio con los Estados Unidos y la Unión Europea, asunto para lo cual es muy necesario el poder estar integrados, originando un aumento en las reuniones para avanzar en el proceso integracionista, desde principios de 2002 se han celebrado numerosas reuniones entre los funcionarios y se ha establecido un programa de actividades en las que se tiene al 2004 como fecha límite para que se de una concreción de la integración en la región.
Pero la existencia de ciertos problemas comerciales y de carácter limítrofe, evidentemente ocasionan dificultades para el crecimiento del proceso, aún cuando los principales funcionarios de los distintos Estados se empeñan en señalar que estos no impedirán el avance de la integración regional.
1.2. La Integración a la Luz de las Constituciones Centroamericanas.
Se ha visto brevemente los antecedentes históricos conformadores del actual Sistema de la Integración Centroamericana; ahora corresponde ahondar en el Derecho Comunitario dentro de la región; el Derecho Comunitario promueve la integración de los países involucrados, y por ello se ha dicho que conforman un nuevo orden jurídico internacional, caracterizado por su independencia y primacía, características esenciales de su existencia. El Derecho Comunitario posee una gran penetración en el orden jurídico interno de los Estados miembros, manifestado en la aplicabilidad inmediata, su efecto directo y su primacía. Por esta razón la Comunidad constituye un nuevo orden jurídico internacional, en cuyo beneficio los Estados partes han limitado, aunque de manera restringida sus derechos soberanos.
Como es sabido el derecho de Integración es creado por las comunidades o Estados para su mejor desarrollo, por medio de los Tratados Marco, así como los protocolos, los cuales crean entidades supranacionales, y estas a su vez crean normas internas o reglamentos, jurisprudencia, resoluciones, etcétera, que forman el denominado Derecho Comunitario. Pero antes de ello debió existir de parte de cada uno de los Estados miembros una apertura por medio de estos tratados marco, para la creación de los entes supranacionales, capaces de ayudar al desarrollo de la Integración. Debido a esto, se hará un estudio de cada una de las Constituciones de los Estados Centroamericanos dentro de lo pertinente, únicamente con el afán de determinar específicamente en la carta magna de cada país, la llave que deja abierta la puerta de la integración con otros países, así como la posibilidad de crear un ente supranacional.
Así en el caso de Guatemala, en el artículo 134 literal "g" de su Carta Magna delega al Órgano Ejecutivo para llevar las riendas de la actividad de carácter internacional; posteriormente en su capítulo relaciones internacionales del Estado, en su artículo 150 hace un apartado especial para la comunidad centroamericana, abriendo la posibilidad y el deber del estado guatemalteco de promover la unión centroamericana con los países que formaron parte de la Federación de Centroamérica, haciendo énfasis a que dicha integración podrá ser parcial o total, y ésta puede ser política o económica; y más aún en su artículo 151 afirma que el Estado guatemalteco deberá mantener lazos de amistad con países en condiciones similares para encontrar las soluciones pertinentes para el progreso de las naciones por medio de políticas adecuadas para ello; este es el gran umbral donde se permite a Guatemala integrarse con los países Centroamericanos y no solamente con ellos, sino como veremos adelante con otros países no integrantes de la extinta federación centroamericana.
En el caso de Costa Rica deja tal atribución a la Asamblea Legislativa, con respecto a esta todo tratado internacional público o concordato referido a la extensión territorial o a la organización política del estado debe ser aprobado por las dos terceras partes de dicha asamblea, o de la Asamblea Constituyente creada para tal efecto; es decir, tales facultades del Estado para integrarse son posibles pero su aprobación es delegada al Poder Legislativo, aunque sea el Ejecutivo quien lo firme, debido a la facultad de la Asamblea de ratificar los tratados; dándose la misma situación en El Salvador, constituyendo un problema, al considerar a los tratados marco del sistema de integración como tratados de Derecho Internacional Público y no como tratados de integración entre los Estados, otorgándole el valor, en el orden jerárquico de las normas, de una posición igual a la Ley secundaria, y únicamente en caso de discordia entre el tratado y la norma, prevalecerá el tratado, tal y como lo establece el artículo 144 de la Constitución de El Salvador, en su inciso final. En El Salvador, se da una gran importancia a la integración centroamericana al igual que Guatemala, dejando un apartado especial en un artículo de la Constitución, en este caso, el del artículo 89 de la misma, en el cual se puede apreciar el interés en la integración, económica, social y cultural de las repúblicas americanas, y en especial las del istmo centroamericano, así como para reconstruir la antigua República de Centroamérica, total o parcialmente, en forma unitaria, federal o confederada, o para crear organismos con funciones supranacionales para el desarrollo de Centroamérica.
Ésta misma situación se ve en la Constitución de Nicaragua, donde se da una importancia especial al proceso integracionista, específicamente, en su artículo 8, en el cual se manifiesta como un Estado multiétnico y parte integrante de la Nación Centroamericana, debido a la historia compartida con los Estados del istmo desde la colonización española; continúa la Constitución Nicaragüense en su artículo 9 manifestando el apoyo a los esfuerzos por la integración económica y política de Centroamérica; algo importante de resaltar, es el hecho de observar en la Constitución de Nicaragua la posibilidad de la integración incluso con los países del Caribe y eso es algo que en la actualidad se está dando, partiendo de la participación de República Dominicana en la Integración de Centroamérica como observador, para ver si las condiciones de la integración centroamericana le son favorables y si puede sacar algún provecho de ello.
En el caso de Honduras, al igual que Costa Rica, hace nada más referencia en su artículo 15 de la Constitución, al uso de los principios y prácticas del Derecho Internacional, siendo la Asamblea Legislativa la encargada de aprobar dichos tratados con no menos de tres cuartas partes de los votos de los diputados antes de la ratificación por parte del Poder Ejecutivo; una vez dichos tratados son ratificados por el Ejecutivo tienen la calidad de norma de Derecho Interno, es decir, se encuentran en el mismo nivel jerárquico de la Ley, lo cual se mencionaba con anterioridad. En el artículo 18 de la mencionada Constitución, se establece una norma de solución de conflictos, donde se regula la prevalencia del tratado sobre la norma interna, en caso de discordia; pero referente a los tratados internacionales se hace la salvedad del Órgano Ejecutivo para suscribir todos los instrumentos necesarios, únicamente cuando sean de su competencia y sin la necesidad de una aprobación previa por parte del Legislativo para su ratificación, pero debe de informársele de inmediato.
El Estado de Panamá es demasiado vago en su Constitución al respecto, por mencionar, únicamente en el artículo 8, el acatamiento de las normas del Derecho Internacional por parte del Estado de Panamá. Asimismo, el Estado de Belice, por ser un Estado naciente y considerablemente joven, luego de su independencia de las colonias de Inglaterra y posteriormente de Guatemala, ha sido reconocido por la Comunidad Internacional y ha creado su Constitución, en la cual más que nada se ha dedicado a dejar en claro su independencia como país, no mencionando nada respecto a la posibilidad de formar parte de una integración con otros países, posiblemente por el hecho de no querer pertenecer a otro país nuevamente, sin embargo como se verá en adelante, las preteorías de la integración no necesariamente van encaminadas a formar una federación o confederación o incluso un Estado unitario, como erróneamente se piensa; y efectivamente, en la actualidad Belice es parte activa de la integración centroamericana debido a su adhesión, el primero de diciembre de dos mil, donde Belice depositó el instrumento con el cual se adhiere al Protocolo de Tegucigalpa.
Se puede concluir luego de los comentarios a las distintas disposiciones constitucionales de los Estados centroamericanos, dentro de las cuales se faculta a los mismos para formar parte de un sistema de integración regional, así como de la creación de entes supranacionales a los cuales puedan delegar ciertas competencias soberanas, siendo ejercidas por estos organismos en función y beneficio de los Estados miembros; en ese sentido la Corte Centroamericana de Justicia se ha manifestado respecto al tema, afirmando que no se trata de una cesión o limitación de soberanías, sino la decisión de ejercerlas solidaria y armoniosamente, en forma conjunta y coincidente, en propósitos de bienestar común regional e individual. Como consecuencia de lo anterior ningún acto jurídico dictado en virtud de las facultades conferidas a los órganos de integración centroamericana, puede ser contrariado por leyes internas de un Estado miembro desconociendo su carácter obligatorio; asimismo, tanto en el ámbito regional como internacional cualquier obligación por parte de uno o todos los Estados miembros de la integración centroamericana, actuando como tal, puede ser reclamado a cualquiera de ellos, debido al Principio de Solidaridad y al de Pacta Sunt Servanda, donde se establece: "todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe", los cuales se aplican al sistema.
De esta forma se puede ver que este fenómeno no es único de la región, así en la Unión Europea, cada país dentro de sus respectivas constituciones tienen una apertura a la cesión de competencias por parte del Estado a un ente supranacional; y a manera de ejemplos se puede apreciar la Constitución de España en su artículo 93, de una manera escueta pero significativa menciona la posibilidad de otorgar, mediante una ley orgánica, tratados por los cuales se atribuya el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución a una organización o institución internacional emanadas de organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión; asimismo, Francia en su artículo 52, aún más escueto que España manifiesta la competencia del presidente para negociar y ratificar los tratados. Italia hace mayor énfasis refiriéndose en su artículo 11 de la Constitución, acceder en condiciones de igualdad con los demás Estados, a las limitaciones de soberanía necesarias para un ordenamiento donde se asegure la paz y la justicia entre las naciones, y promoverá y favorecerá las organizaciones internacionales encaminadas a ese fin; pero quizá la Constitución donde mejor se detalla su interés y fomento a la integración, así como su disposición para la cesión de competencias a entes supranacionales, es Alemania, en vista de su amplio detalle en los artículos 23 y 24, en los cuales el Estado Federal de Alemania se compromete a la realización de una Europa unida, a la protección de los Derechos Humanos y, dentro de otras cosas habla de transferencia de "derechos de soberanía a instituciones internacionales", a instituciones transfronterizas, etcétera; todo lo anterior ha salido a colación a manera de ejemplo con el único afán de crear una comparación entre ambos sistemas y determinar las similitudes dentro del orden constitucional en los mismos.
1.3. OBJETIVO Y PRINCIPIOS DE LA INTEGRACIÓN.
Desde la creación de la ODECA en 1951, hasta esta fecha, con la vigencia del Protocolo de Tegucigalpa se conserva lo establecido en el artículo 1: "Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, y Panamá, son una comunidad económica-política que aspira a la integración de Centroamérica. Con tal propósito se constituyó el Sistema de la Integración Centroamericana, integrado por los miembros originales de ODECA y por Panamá que se incluye como Estado miembro."
De esta forma en Centroamérica se ha hecho una declaración y un reconocimiento indudable de la existencia de una comunidad económica-política que busca su integración.
Ante esta situación se ha establecido un objetivo primordial en este proceso de integración, en este sentido las comunidades tanto europea como centroamericana poseen las características básicas de las organizaciones internacionales, es decir, se fundamentan en el Derecho Internacional, siendo creadas y reconocida su existencia por medio de tratados internacionales que contienen normas convencionales acordadas por los distintos Estados.
Así, el artículo 3 del Protocolo de Tegucigalpa establece como objetivo fundamental del Sistema de la Integración Centroamericana, la realización de la integración de Centroamérica, para constituirla como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo.
Además, se establece en el mismo artículo en su segunda parte que, en base a ese objetivo fundamental, habrá ciertos propósitos constituidos como objetivos secundarios, encaminados a lograr los fines básicos de la integración.
También se ha dicho que el Protocolo de Tegucigalpa indica una serie de objetivos específicos, algunos de relevancia interna para cada uno de los Estados, y otros de relevancia internacional.
Los de relevancia interna son:
-La consolidación de la democracia y fortalecer sus instituciones sobre la base de la existencia de gobiernos electos por sufragio universal, libre y secreto, y del irrestricto respeto a los derechos humanos.
-Además de impulsar un régimen amplio de libertad que asegure el desarrollo pleno y armonioso de individuo y de la sociedad en su conjunto.
En cuanto a los propósitos u objetivos de carácter internacional se mencionan por ejemplo:
-la creación de un nuevo modelo de seguridad regional sustentado en un balance razonable de fuerzas, el fortalecimiento del poder civil, la superación de la pobreza extrema, la promoción del desarrollo sostenido, la protección del medio ambiente, la erradicación de la violencia, la corrupción, el terrorismo, el narcotráfico y el tráfico de armas.
-Reafirmar y consolidar la autodeterminación de Centroamérica en sus relaciones externas, mediante una estrategia única capaz de fortalecer y ampliar la participación de la región, en su conjunto, en el ámbito internacional.
– Lograr un sistema regional de bienestar y justicia económica y social para los pueblos centroamericanos.
El Protocolo de Tegucigalpa enumera también una serie de principios fundamentales, los cuales deben inspirar la construcción del proceso de integración regional centroamericana y todas las actuaciones realizadas por el SICA en el desarrollo de sus funciones.
Estos principios aquí detallados son de un contenido general en la materia de integración comunitaria, siendo coincidentes con los de la comunidad europea y están plasmados en el Protocolo de Tegucigalpa, es decir, tienen puntos de convergencia de experiencias maduradas en el área centroamericana y en otras realidades geográficas, como la europea.
En el artículo 4 del Protocolo de Tegucigalpa se hace referencia a los principios fundamentales por medio de los cuales el SICA y sus miembros encaminarán sus actuaciones para la realización de los propósitos anteriormente planteados.
Entre los que resaltan:
El principio de solidaridad, establecido en el literal "d", donde se establece la interdependencia existente entre los distintos Estados, así como su origen y destino común. Este principio también es destacado en la comunidad europea como uno de los principios contemplados en el propio texto de los tratados; el principio de la solidaridad entre los Estados miembros, se relaciona, de hecho, con el principio de la preferencia comunitaria, en virtud del cual prima el interés de las relaciones económicas intracomunitarias por encima del interés aislado de los Estados miembros en el mantenimiento de ligámenes de este tipo con terceros Estados.
Otro principio importante es el establecido en el literal "c", el cual establece en términos generales: la identidad centroamericana como manifestación activa de los intereses regionales y de la voluntad de participar en la consolidación de la integración de la región. En el Derecho Comunitario europeo también se recoge un principio similar referido a la no discriminación por razón de la nacionalidad y de la igualdad de trato recogido en el artículo 12 del TCE.
La seguridad jurídica de las relaciones entre los Estados miembros y la solución pacífica de sus controversias, es otro principio de los mas importantes, reflejado en el respeto a los tratados y a los fallos de la Corte Centroamericana de Justicia. También establece en su último literal el artículo 4 del Protocolo de Tegucigalpa, el respeto a los principios y normas de las Cartas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA), y las Declaraciones emitidas en las reuniones presidenciales centroamericanas desde mayo de 1986.
Este principio se deriva del respeto al Derecho Internacional y a todos los tratados celebrados entre los Estados y a cumplirlos de buena fe, de la misma forma en el Tribunal de Justicia en Europa se considera "se han acogido únicamente los principios generales del Derecho Internacional que resultan conciliables con las exigencias propias del Derecho Comunitario, entre ellos, el principio del pacta sunt servanda, aplicable a todos los acuerdos internacionales concluidos por la Comunidad…"
La Corte Centroamericana de Justicia en su jurisprudencia ha afirmado la existencia de distintos principios, tal es el caso del "Principio de Invulnerabilidad del Protocolo", el cual consiste en la imposibilidad de afectar cualquier tratado marco, a menos que sea por una reforma expresa y directa, siguiendo los procedimientos previstos en dichos tratados. Un segundo principio también correspondiente al Derecho Internacional y Comunitario, consiste en la posibilidad de los tratados posteriores del mismo rango para derogar a los anteriores en lo que se les opongan.
Además, existe otro principio enunciado por la Corte Centroamericana de Justicia, el cual establece, la necesidad de interpretar las normas con un sentido razonablemente favorable al proceso de integración, siempre y cuando no tenga por resultado una contravención expresa a normas comunitarias, esto en virtud del carácter dinámico y progresivo del proceso de integración.
Se destaca un principio básico del sistema referido a la integralidad, es decir, tener en cuenta en el proceso de integración las interacciones en los distintos ámbitos y evitar ver por separado los sectores económico, político, agrícola, social etc. Ya que estos distintos sectores forman un todo interdependiente e indivisible, se deben adoptar medidas incluyentes de las diversas dimensiones del desarrollo.
Se habla también de principios constitutivos del sistema, en base al carácter funcional del sistema de normas y actos emitidos, estos principios son recogidos de las disposiciones básicas de los tratados de integración, influyendo todo el ordenamiento jurídico comunitario; entre los mas importantes están: el principio de atribución, subsidiariedad y el de proporcionalidad.
Debido a la regulación realizada en cuanto a dirigir la distribución y el ejercicio de las competencias, cedidas a los órganos y organismos del Derecho Comunitario.
Así en virtud del principio de atribución, se afirma la posibilidad de los Estados de ceder parte de sus competencias en conjunto a un ente especialmente creado para este propósito, denominado ente supranacional, producto de las voluntades de los Estados. De esta forma la transferencia realizada por los Estados de su ordenamiento interno en beneficio del ordenamiento jurídico comunitario, de los derechos y obligaciones correspondientes a las disposiciones del tratado, entraña una limitación definitiva de sus derechos soberanos.
El principio de subsidiariedad es entendido como un límite a la actividad de la Comunidad en materias ajenas a su competencia exclusiva, con el fin de impedir la interferencia en la actuación de los Estados miembros.
En los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Comunidad intervendrá, conforme al principio de subsidiariedad, solo en la medida que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y por consiguiente puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o los efectos de la acción contemplada, a nivel comunitario.
Por último está el principio de proporcionalidad, por medio del cual se determina en las acciones de la Comunidad, una imposibilidad de exceder lo necesario para alcanzar los fines propuestos en los tratados. Debido a esto, en la aplicación de una competencia, si la Comunidad puede elegir entre varios modos de acción, debe optar por aquel que deje mas libertad a los Estados y a los particulares. Se exige a las instituciones comunitarias no rebasar los límites de lo apropiado y necesario para el logro de los objetivos legítimamente perseguidos.
De esta forma se ha podido apreciar la importancia del establecimiento de unos principios, cuya papel es el ser orientadores e informadores de la actividad ejercida por las instituciones comunitarias a través de la aplicación constante del Derecho comunitario, siempre en búsqueda de la realización del objetivo primordial establecido en el Protocolo de Tegucigalpa: "la realización de la integración de Centroamérica, para constituirla como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo".
1.4. MODALIDADES O PRETEORÍAS DE LA INTEGRACIÓN.
A lo largo de la historia, los seres humanos siempre han estado uniéndose de una manera u otra, con el fin de satisfacer sus propias necesidades. Por eso se considera a la integración como un fenómeno social que une a varios Estados soberanos, quienes deciden unirse para la consecución de sus fines; siendo estos, comunes para todos los Estados miembros. Que la consolidación de una comunidad económica-política aspira a la integración de Centroamérica bajo las nuevas modalidades previstas por el Sistema de Integración Centroamericana (SICA), es un deseo largamente anhelado por los pueblos del área. Para explicar este fenómeno integracionista, han surgido varias modalidades o preteorías, las cuales parten desde puntos de vista muy distintos, y visualizan a la integración como una realidad económica, social, política y jurídica. Estas preteorías son:
1.4.1. FEDERALISTA.
La preteoría Federalista consiste en la orientación de varios Estados soberanos, dirigida a la creación de un solo Estado Federal. Este Estado Federal, es una asociación de Estados que buscan unificar o integrar de forma simultanea el campo económico, social, político y jurídico, a través de la elaboración de una Constitución Federal, la cual estará por encima de la voluntad de los mismos Estados. Este nuevo Estado Federal detenta la soberanía sobre todo el territorio, representando a los Estados Federados en las relaciones internacionales, y tiene además, la personalidad jurídica del conjunto. La Federación tiene ciertas similitudes con la Confederación, sin embargo tiene las siguientes características particulares:
– Tiene como base una Constitución Federal, en vez de un Pacto, como es el caso de las Confederaciones.
– En la Federación se forma un nuevo Estado, el Estado Federal, con el concurso de los demás Estados.
– Existe división entre las competencias del Estado Federal y la de los Estados Federados.
– El Estado Federal puede determinar su propia competencia, y además, tiene relación directa con el territorio y los individuos que lo integran.
– El Estado Federal, es una pluralidad de Estados fundidos en una sola unidad, mientras en la Confederación, los Estados conservan su soberanía.
1.4.2. FUNCIONALISTA.
Esta preteoría elimina la idea de una integración realizada de forma simultánea en todos los campos (económico, social, político y jurídico); plantea por el contrario, que la unión se podrá alcanzar únicamente a través de la integración sectorizada, y focalizada en una integración económica. Esta idea se fundamenta, en el choque de la integración política con las soberanías de cada Estado. A veces es conocida también como un Federalismo Funcional, ya que al ver la imposibilidad de crear un Estado Federal, se piensa en la idea de algo no político. Surgen entonces, Organizaciones Internacionales con funciones específicas, con apertura a todos los Estados involucrados. La idea primordial desde la perspectiva de los mismos Estados, es que una Organización de este tipo no tiene una competencia universal, por lo tanto no es un Estado; es decir, posee, funciones expresamente conferidas, lo cual limita su actuación.
A pesar de esto, es considerada como una modalidad o preteoría de la integración, porque cree en la posibilidad de delegar a estas organizaciones un numero cada vez mayor de competencias, originando con el transcurso del tiempo se logre constituir organismos supranacionales, los cuales se forman por un acuerdo expreso de los Estados que forman parte de la comunidad integrada dando paso a la formación de una nueva estructura jurídica poseedora de un conjunto de funciones constituidas en competencias delegadas por cada uno de los Estados como parte integrante de sus potestades soberanas. Por lo tanto, la supranacionalidad así entendida, tiene la naturaleza jurídica de un ente con personalidad jurídica propia, independiente de los Estados miembros en sus actuaciones y capaz de dictar normas jurídicas vinculantes a los Estados y a los particulares; por lo tanto, la formación de un organismo supranacional, no supone la creación de un nuevo Estado o de una federación, ya que estos poseen características propias. Así, el órgano supranacional es una formación autónoma y desempeña actividades previamente delegadas por los Estados, persiguiendo la realización de objetivos comunes de una Comunidad de Estados integrados
Esto se da, porque una vez alcanzada la integración plena en un área especifica, se desborda y extiende a otras competencias, desarrollándose otras organizaciones según las necesidades; por tanto, esto conduciría tarde o temprano a una integración política, constituyéndose entonces una Federación.
1.4.3. NEOFUNCIONALISTA.
La preteoría neofuncionalista, sostiene en términos generales lo mismo que la Funcionalista, pero se opone a la idea de un proceso integracionista sea de carácter normativo y sistemático, y mucho menos cree en la idea de una la integración sea de forma simultanea en todos los campos (Federalismo). El neofuncionalismo sostiene que los Estados por sí son incapaces de satisfacer sus propias necesidades; pero a diferencia de la preteoría Funcionalista, la cual tiene como fin último la constitución de una Federación y además, considera la supranacionalidad como el medio para alcanzarla; esta modalidad define la Supranacionalidad como un fin en sí misma, es decir, cree posible que exista la integración entre Estados sin llegar a la unión política de los mismos.
En consecuencia, la integración no es irreversible, por el contrario puede verse sometida a retrocesos dependiendo de las necesidades, intereses e ideales de un Estado en un momento determinado. Por tanto, el proceso de integración no es igual para todos los Estados, sino, depende mucho del grado de desarrollo alcanzado por cada uno de ellos.
Se ha mencionado el fenómeno integracionista explicado desde tres modalidades o preteorías distintas entre sí, es por eso que se detallará la situación en la cual se encuentran tanto el Sistema de la Integración Centroamericana como la Unión Europea.
Por tanto, la integración centroamericana como la integración europea no entran dentro del esquema de la modalidad del Federalismo, ya que esta implica una integración simultánea del campo económico, social, político y jurídico, y además, cada uno de éstos debe renunciar a su soberanía para delegársela al nuevo Estado federal. En cambio, los sistemas integracionistas, no han pretendido como fin último la creación de un Estado federado, debido a la existencia, tanto en Centroamérica como en Europa, de un régimen constitucional dentro del cual se expresa la soberanía de cada Estado, fomentando la integración entre los mismos.
Ya descartada la preteoría Federalista, quedan únicamente la Funcionalista y la Neofuncionalista; ambas preteorías tienen mucho en común, por la razón de partir de una integración sectorizada, la integración no debe ser global o simultánea en todos los campos, asimismo, se afirma la necesidad de una integración económica, porque tanto Centroamérica como Europa necesitan enfrentar estratégicamente al fenómeno de la globalización para responder a la competitividad del sistema. También se habla de la creación de organismos supranacionales, para lograr alcanzar poco a poco la integración en áreas específicas que ayuden a los Estados parte; en el caso de Centroamérica como ejemplo de estos órganos tenemos: el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), la Secretaria de Integración Económica Centroamericana (SIECA), el Comité Consultivo, la Corte Centroamericana de Justicia, etc.; mientras que en Europa tenemos: el Parlamento Europeo, la Comisión de las Comunidades Europeas, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el Consejo Europeo, etc.
Sin embargo, la diferencia existente entre estas dos preteorías, radica, en la idea de la Funcionalista de crear órganos supranacionales, los cuales llevarán como consecuencia lógica del proceso de integración, a una Federación, debido al carácter irreversible de este, es por esta razón se ha descartado esta preteoría, debido a la negativa por parte de Centroamérica y Europa de crear una federación por las razones antes expuestas.
Además, puede decirse que tanto la integración centroamericana como la europea se encuentran dentro de la modalidad Neofuncionalista, donde se considera a la supranacionalidad creada como un fin en sí misma, por lo tanto Centroamérica y Europa no pretenden en un futuro crear una Federación, sino simplemente, posibilitar la existencia órganos supranacionales, a los cuales se les delegarán ciertas competencias ya determinadas, con el establecimiento de límites procurando no se llegue a perder completamente la soberanía estatal; esto no impide a estos organismos adquirir más competencias, siempre y cuando los Estados se encuentren preparados para ello; por ejemplo, dentro de la integración centroamericana, el SICA tiene dentro de sus competencias, ejecutar y coordinar los mandatos de las Cumbres de Presidentes de Centroamérica y las decisiones de los Consejos de Ministros; el PARLACEN, su competencia es de planteamiento, análisis y recomendación sobre asuntos políticos, económicos, sociales y culturales de interés común de los Centroamericanos; la Corte Centroamericana de Justicia, es el órgano judicial principal y permanente del Sistema de la Integración Centroamericana. Mientras, en la integración europea, el Parlamento Europeo tiene competencia presupuestaria y legislativa, y dentro de esta ultima se encuentran los procedimientos de: consulta, concertación, cooperación, codecisión y del dictamen conforme; el Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas, le compete garantizar una interpretación uniforme del Derecho Comunitario; la Comisión de las Comunidades Europeas, tiene el poder de iniciativa legislativa (competencia de iniciativa), se encarga de velar por la aplicación de las disposiciones de los Tratados, así como de las disposiciones adoptadas por las instituciones en virtud de este, por tanto para que pueda cumplir con esta misión, la Comisión dispone de un poder de información y de investigación (competencia de control), y posee una competencia de ejecución, para asegurar los objetivos fijados en los Tratados.
Por tanto, esta preteoría va mas acorde al desarrollo de los Estados, en donde se visualiza la reversibilidad, si es necesario, del proceso integracionista.
1.5. ESTADIOS PROCESALES DE LA INTEGRACIÓN.
Los diferentes sistemas de integración son el producto de lo manejado, durante mucho tiempo, como parte del Derecho Internacional Público, pero ahora se ha desligado del mismo, dándole paso al Derecho Comunitario. El Derecho Comunitario se ha desarrollado al punto de identificarlo para efectos didácticos en etapas o estadios por los cuales el modelo o sistema de integración debe pasar para su completo funcionamiento; pero ello no significa que deba ser únicamente de ese modo, tal y como se verá cuando los ejemplos se apliquen al Sistema de la Integración Centroamericana.
Los estadios procesales doctrinarios de la integración son, la Zona de Libre Comercio, la Unión Aduanera, el Mercado Común, la Integración Económica y la Integración Económico-Política. Estos estadios, no son imprescindibles para la concreción de la integración en general, por depender de los fines o logros programados por los Estados, para el sistema de integración que se desee alcanzar. Así, por ejemplo puede obviarse la consecución de la integración hasta la Integración Económico-Política, por ser esas las necesidades de la región, o únicamente pactar la Zona de Libre Comercio, sin seguir el proceso doctrinario, o pudiéndose adoptar un nuevo estadio adaptado a lo buscado por la Comunidad.
1.5.1. ZONA DE LIBRE COMERCIO.
La Zona de Libre Comercio es el estadio por el cual el conjunto de países integrados, reducen o eliminan aranceles y otras formas de restricciones al comercio dentro de la región, pero no respecto a los aranceles que cada país tiene en relación con el resto del mundo, por esta razón, cada país mantiene su propio arancel respecto a los países terceros con los cuales mantienen relaciones de comercio. Pero dentro del sistema existirá una reciprocidad en el comercio, debido a la libre circulación de las mercancías dentro de la región; es decir, sin el cobro de impuesto alguno. Esto no se aplica a los Estados fuera de la Zona de Libre Comercio, ya que se les aplicará el impuesto arancelario del país con el cual se comercie. Este estadio de la integración se ve reflejado en nuestro Sistema de Integración en los artículos 7, 8 y 9 del Protocolo de Guatemala.
1.5.2. Unión Aduanera.
En este estadio se observa la adopción de un arancel externo común para los miembros de la Zona de Libre Comercio, es decir, existirá un solo arancel para todos los países de la región participantes del sistema de integración, con lo cual se aplicará dicho arancel común a las mercaderías provenientes de los países ajenos a la Zona de Libre Comercio; pero para poder llevar a cabo este estadio se deben cumplir dos requisitos: el primero, la creación de un ente supranacional por el cual se capte y se administren los derechos arancelarios; y el segundo, la creación de mecanismos de control arancelario, por ejemplo, un fondo común arancelario donde se distribuya de forma proporcional y equitativa los ingresos obtenidos por la administración aduanera común entre los Estados pertenecientes al Sistema de Integración. Este estadio se ve marcado en el Protocolo de Guatemala en los artículos 15 al 17.
1.5.3. Mercado común.
Dentro del presente estadio se da con plenitud la concreción de la Unión Aduanera y de la Zona de Libre Comercio, esto implica una libre circulación de los Medios de Producción, entendiéndose éstos como los principales sectores por medio de los cuales se desarrolla la integración económica dentro de la región, estos son: los productos o mercancías y servicios, los factores de producción tales como trabajadores y el capital.
En esta etapa se deben eliminar los derechos aduaneros a la importación de productos provenientes de los países pertenecientes al mercado común, pero esto debe ser regulado, de lo contrario causaría graves problemas internos para cada país, por esta razón se deben tomar medidas política-económicas y legislarse al respecto, por medio de tratados, para buscar unificar y armonizar los intereses de los Estados integrados; debe tenerse serio cuidado en uniformar las normativas internas de cada país para no afectar las normas comunitarias a un país en específico. Este estadio es llamado en el Protocolo de Guatemala como "la libre movilidad de los factores productivos" y está contenida en su artículo 18.
1.5.4. Integración Económica.
La Integración Económica o Monetaria es el cuarto estadio, y es identificable como la etapa más desarrollada del mercado común, implica la coordinación de políticas monetarias de los países miembros y la adopción de medidas comunes destinadas a defender su balanza exterior de pagos y luego, la adopción de mecanismos para simplificar las transacciones monetarias entre los países miembros y su característica más identificable es la pretensión de crear una moneda que circule como propia de la Comunidad, dándole legalidad a la misma, creando al mismo tiempo un ente supranacional administrador de dicha moneda; ejemplo de ello es la creación del Euro como moneda comunitaria de Europa, y la ficción del "Peso Centroamericano", en nuestra región, la cual no es una moneda material (papel moneda autorizado para su circulación como moneda comunitaria), pero es equivalente a un Dólar de los Estados Unidos de América, y se utiliza como forma de control para la utilización de los fondos de la integración y es utilizada en las aduanas, como un sistema de compensación equivalente entre las monedas centroamericanas. La figura del Peso Centroamericano ya es una realidad en el sistema de integración de la región, utilizado por la Cámara de Compensación Centroamericana la cual se encargaba de uniformar el tipo de cambio de las monedas de los países de la región, equiparando el peso centroamericano a un dólar, en las transacciones de arancel común externo. No obstante ser el Peso Centroamericano una ficción jurídica, es ejemplo del avance en el istmo, que tarde o temprano será una realidad.
Este estadio se encuentra desarrollado en el protocolo de Guatemala en su artículo 19, y es llamado Integración Monetaria y Financiera Centroamericana.
1.5.5. Integración Económica y Política.
Esta fase comprende la más completa forma de integración, en donde se pretende fusionar y homogenizar las políticas de los países miembros, la misma puede eventualmente, transformarse en una unión territorial, y la creación de una Constitución, sin embargo esto no es la finalidad de la integración como se pudo apreciar en las pretorías, como sucede en Europa cada país mantiene su individualidad y soberanía, pero en la actualidad dicho sistema de integración está tan avanzado que se está proyectando la elaboración de su Constitución.
La Unión Económico Política está caracterizada por actuar como unidad frente a terceros Estados y constituye un nuevo ente jurídico pese a que los Estados que la integran, conservan su calidad de tales. Actualmente se ha dado un gran paso como región al estarse negociando el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, lo cual puede interpretarse como un nuevo espíritu centroamericano unido, pero aunque ya existan grandes avances, aún no puede hablarse de que se haya completado la etapa del Mercado Común, así como no puede decirse que no se esté incursionando en distintas áreas de otros estadios de la integración como la unión económica o la unión económico política, porque como se afirmó al principio de este apartado, las fases de la integración no necesariamente tienen que seguirse al pie de la letra sino más bien de conformidad a las necesidades de los países miembros del Sistema de Integración.
Este estadio no está comprendido dentro del Protocolo de Guatemala, pero puede intuirse el logro mediante el perfeccionamiento de los anteriores; además encontramos en dicho Protocolo una fase especial del Sistema de Integración el cual pretende ser una ayuda a la fase de Zona de Libre Comercio, llamada relaciones comerciales externas, esta está comprendida dentro de los artículos 10 al 14 del referido protocolo, y establece normas para adoptar políticas conjuntas de los países miembros del Sistema de Integración para con países terceros.
Se puede colegir con la lectura de este apartado que en Centroamérica no ha existido un agotamiento doctrinario o procedimental de las fases de la integración debido a que no ha desarrollado en su totalidad ninguno de los estadios, todos son relativos, aunque muy avanzados en la actualidad, y puede hablarse de la existencia de una Zona de Libre Comercio, pero con restricciones en ciertos productos, así como también la existencia de una Unión Aduanera, y un Mercado Común centroamericana; pero así como se avanza en una etapa se estanca en otra, y poco a poco se tienen mayores logros. Más efectivos y rápidos se han vuelto los avances en la actualidad, donde Centroamérica se ha visto forzada a actuar unida sin estar preparada totalmente todavía para ello, para lograr el TLC con Estados Unidos.
Por tanto puede concluirse la importancia de conocer los hechos que han antecedido al estado actual del proceso de integración, con la finalidad de desarrollar una idea de las experiencias anteriores, sirviendo de base para una mejor comprensión del sistema actual y sus posibles proyecciones a futuro.
El desarrollo del proceso integracionista está encaminado a la consecución de objetivos comunes, ocupando los principios de la integración como guías para un mejor funcionamiento y realización de la actividad de los órganos supranacionales, los cuales han sido creados dentro del modelo neofuncionalista, combinando los diferentes estadios de la integración en la forma descrita a lo largo de este capítulo.
El siguiente capítulo se tratará lo relativo a la organización institucional del SICA, buscando hacer un estudio acerca de cada órgano establecido en el Protocolo de Tegucigalpa, incluyendo sus principales atribuciones, debido a la importancia que reviste el conocimiento de cada una de las mismas, por medio de las cuales se pone en práctica las competencias delegadas por los Estados, a través de tratados internacionales, suscritos en virtud de las facultades conferidas a éstos en su ordenamiento interno.
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