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La Reforma del Estado argentino durante los 90: Neoliberalismo y Justicia, Libertad e Igualdad (página 3)

Enviado por Cristian Marty


Partes: 1, 2, 3

Como antes mencionábamos, una teoría de la justicia, debe reconocer la igualdad como una característica de todo grupo de individuos. Desde Rawls, se destaca, por un lado, las condiciones de la situación inicial; y por otro lado, los principios de justicia emanados del contrato. El primero de ellos, garantiza la igualdad como individuos, reconociendo los mismos derechos a todos por igual. En cambio, el segundo, garantiza la igualdad entre los individuos. El principio de diferencia, es un artilugio teórico, que habilita a las instituciones sociales a intervenir, para garantizar que las inevitables diferencias produzcan beneficio a los menos aventajados. La igualdad en la teoría, esta emplazada en este principio. Ya que partiendo de una igualdad de condiciones (primer principio de justicia), busca asegurar la igualdad de resultados. Como toda teoría de la justicia teleológica y distributiva, la asignación final de los bienes sociales debe reconocer a los individuos como fines últimos de dichos criterios, asegurando que la situación final de los mismos sea los más igualitariamente posible. Siempre teniendo en cuenta los derechos del primer principio, y la regla del maximin. Por su parte Hayek, intenta resolver la cuestión de la igualdad, reconociendo solo la igualdad de condiciones. Es decir, reconociendo los derechos naturales (al libre intercambio y a la propiedad) de todos los individuos por igual, busca que los mismos sean respetados en el devenir social. Para ello, habilita a las instituciones naturales, de una comunidad de medios, para garantizar dichos derechos o condiciones. El mercado se erige como garantía para la recepción de toda actividad libre de los individuos. el mercado es el espacio mas propicio para el libre intercambio. Por otro lado, el Estado surge como garante de la propiedad, ya que al sustentarse por las leyes, es producto del orden abstracto, lo cual demanda del mismo el monopolio del uso de la fuerza que posibilite la perpetuidad de dicho orden. Se presenta entonces, una paradoja en cuanto al rol del Estado. Su función social, le demanda por un lado su intervención para asegurar la integridad del orden extenso; mientras que al mismo tiempo, se le exige una distribución eficiente de los bienes social que dispone. Si bien, la teoría de Hayek, le otorga prácticamente ningún bien a distribuir, ya que se presupone su ineficiencia; pero en el afán de no intervención de un poder central, hacen que el accionar del Estado se vea en serios aprietos: ¿Puede el Estado nacional "fortalecer el signo monetario nacional", si el libre juego de la oferta y la demanda vacían el tesoro nacional? ¿Puede la Administración Pública, realizar sus funciones si sus dependencias se "limitan a 32"? ¿Puede el Estado ser más eficiente, y al mismo tiempo controlar un posible estallido social en su contra? ¿Puede el Estado ser un actor más dentro del mercado?

Cabe expresar unas palabras finales, ya que mientras se escriben estas líneas, el mundo corre en pánico por un nueva injusticia de los mercados financieros internacionales. Las grandes instituciones "naturales" de la evolución humana, exponen grandes ineficiencias a la hora de interpretar el conjunto de preferencias. Llevando a que los mercados, revelara finalmente el verdadero valor de dichas operaciones; estremeciendo gran parte del orden extenso, Pero es aun mas interesante remarcar, como debió surgir el Estado, para ordenar y permitir que la rueda de intercambios volviera a funcionar racionalmente. ¿Será entonces que el juego de utilidades individuales, necesita esporádicamente, la introducción de una racionalidad universal que transparente y arbitre en ese juego? ¿Será que necesitamos una lógica social, más que una ley natural? ¿Tendremos que seguir dependiendo del devenir histórico, para que alcancemos una mejor distribución de los bienes sociales? ¿O podremos, desde la diferencia generar un principio, que nos ordene en beneficio de las mas "ineficientes"?

Bibliografía

Citada:

De Referencia:

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Hernández-Pacheco, Javier; "Corrientes actuales de filosofía [II] : filosofía social", , Tecnos Madrid 1997.

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Pérez Jaime, Bárbara y Amadeo, Javier "El concepto de libertad en las teorías políticas de Kant, Hegel y Marx" en Borón, A. (comp.) "La filosofía política moderna. De Hobbes a Marx", Clacso-Eudeba, Buenos Aires, 2000.

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Strauss, Leo y Cropsey, Joseph; ¡Historia de la Filosofía política!, Fondo de Cultura Económica, México, 2003

Anexo

Decreto Presidencial: 432/1990, Consideraciones iniciales

Decreto Presidencial: 2476/1990, Consideraciones iniciales

Norma: DECRETO 435/1990

Emisor: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Sumario: Programa de estabilización económica y de reforma del Estado — Medidas tendientes a su continuación y profundización — Normas Impositivas — Modificación.

Fecha de Emisión: 2/03/1990

Publicado en: Boletín Oficial 4/03/1990.

Visto: Que tienden a acentuarse las manifestaciones de los desequilibrios estructurales previstos y anticipados que inducen a redefinir los instrumentos de política económica en el contexto de los objetivos que enmarcan la acción del gobierno, desequilibrios que se corporizan en el acentuamiento de las presiones inflacionarias que producen efectos disruptores en la estructura de los precios relativos y por ende en la distribución de los ingresos, y

Considerando:

Que es forzoso continuar con el ejercicio del poder de policía del Estado, en un escenario que privilegia la libertad de los individuos para operar en el terreno de la eficiente asignación de los recursos, lo cual obliga a persistir en el logro del equilibrio de las finanzas públicas y conlleva, asimismo, a adoptar severas medidas de índole fiscal que permitan en el más corto plazo posible su adecuación al contexto estabilizador que se procura.

Que es posible alcanzar dicho objetivo poniendo en ejecución los mecanismos previstos en las Leyes de reforma del Estado y de emergencia económica, las cuales permiten una planificación e implementación acorde con la demanda por estabilidad que el pueblo de la Nación Argentina exterioriza con legítima insistencia.

Que ello, asimismo, constituye la condición necesaria y suficiente para reconstituir las reservas internacionales y afianzar los principios de soberanía implícitos en el fortalecimiento del signo monetario nacional.

Que en ese orden, se estima necesario asegurar la efectiva cesación de asistencia financiera por parte del Banco Central de la República Argentina en favor del Tesoro Nacional, a los efectos de certificar a la comunidad el carácter de la decisión que ha de llevar a cabo el ajuste fiscal anunciado por el Poder Ejecutivo Nacional, y que se refleja en el hecho de no emitir moneda para financiar el déficit operativo del Tesoro nacional.

Que a tal fin resulta menester prorrogar los plazos previstos en la Ley N° 23.697, en cuanto a las medidas específicas dispuestas en la misma.

Que, además, es indispensable suspender los llamados a licitaciones en las distintas jurisdicciones de la Administración central, servicios de cuentas especiales y organismos descentralizados del presupuesto general de la Administración nacional.

Que resulta necesario asegurar que las contrataciones de bienes y servicios por el sector público se lleven a cabo a precios consistentes con los que prevalecen en el mercado, y que las correspondientes condiciones de contratación, entrega y pago sean establecidas con claridad, transparencia y flexibilidad.

Que corresponde someter las operaciones avaladas por el Estado nacional a un régimen que refleje la equivalencia de prestaciones para ambas partes.

Que también y con claro sentido de justicia social, resulta indispensable garantizar a los trabajadores del sector público, la percepción de un salario digno que le permita satisfacer sus necesidades básicas indispensables, lo cual constituye un principio rector en la acción de Gobierno.

Que acorde con ello, y en atención a las delicadas situaciones que se presentan en el sector público en general, procede la fijación de un salario máximo para todos los trabajadores dependientes de los diversos sectores en cuya economía participa el Estado nacional.

Que a los fines de lograr que la política salarial que por el presente se instrumenta, se aplique equitativamente en todos los sectores de la Administración cualquiera sea su nivel de descentralización, corresponde disponer la denuncia de los convenios colectivos de trabajo.

Que procurando alcanzar un adecuado cumplimiento de las pautas de política económica general, trazadas respecto del sector público, como así también de las diversos entes y organismos descentralizados se hace necesario implementar indispensables medidas de racionalización, sin perjuicio de la indemnización que pudiere corresponder.

Que como parte del proceso de reforma del Estado se considera necesaria reorganizar integralmente la Administración central, mediante la supresión de las Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo nacional, la limitación a treinta y dos (32) del número de subsecretarías dependientes de los ministerios, y la implementación de cursos de formación y orientación profesional que faciliten la incorporación del personal excedente en las distintas jurisdicciones, al mercado de trabajo correspondiente a los entes productivos privados.

Que se estima que el conjunto de medidas antes mencionadas y otras complementarias tales como congelamiento de vacantes y promociones y la supresión de horas extras permitirán reducir en un veinticinco por ciento (25%) el gasto burocrático del sector público nacional.

Que impuesto criterios de ordenamiento financiero y de racionalización en la afectación de sus recursos reales en la Empresa del Estado, se hará posible captar excedentes que permitan apuntalar el esquema de ingresos presupuestarios, revirtiendo de este modo una práctica disrupta en el sistema y que estaba implícita en el auxilio financiero que sistemáticamente aportaba el Tesoro nacional.

Que la situación financiera que aqueja tanto a la Administración pública nacional como a las administraciones provinciales, hace necesario la adopción de drásticas medidas, de perentoria aplicación y resultada inmediatos a efectos de incrementar en forma genuina el flujo de ingresos, por lo que frente a este cuadro se considera justificado duplicar la tasa del impuesto sobre los capitales. a fin de actuar con extrema urgencia no sólo sobre la situación presente sino sobre la coyuntura mediata, adoptando medidas preventivas.

Que la situación presupuestaria exige reforzar los ingresos con contribuciones que contemplen el principio de la capacidad de pago, que si bien con carácter de emergencia, deben ser recaudadas al más corto plazo posible.

Que contemporánea ello restituiría principios de equidad en el esfuerzo que la acción de gobierno reclama a los distintos sectores económicos.

Que indicador eficiente a tales fines lo constituye el capital afectado a actividades empresarias.

Que mediante el Decreto 1587/89 se modificó la Ley del Impuesto sobre las ventas, compras, cambio o permuta de divisas, reduciendo las tasas previstas en el artículo 3°, párrafo segunda y en el artículo de la misma a diez centésimos por mil (0,10 %).

Que dicha modificación, enderezada a afianzar y otorgar mayor fluidez al funcionamiento del mercado de capitales que opera en moneda extranjera, importó reducir a su mínima expresión la incidencia de dicho gravamen, teniendo carácter transitoria hasta tanto se produzca su derogación formal.

Que las exenciones consagradas en los artículos 58, inc. r) y 62 inc. b) "in fine" de la Ley de impuesto de sellos han quedado vacías de sustento económico al anularse de hecho toda posibilidad de doble imposición entre ambos gravámenes.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a la urgente derogación de las aludidas franquicias, restableciendo la organicidad sistemática de la Ley de impuesto de sellos en el aspecto puntual considerado.

Que el grave deterioro que se observa en la recaudación a valores constantes como consecuencia del proceso inflacionario determina la necesidad de instrumentar procedimientos que preserven la integridad de los recursos o en su caso atenuar significativamente las consecuencias de dicho proceso.

Que el sistema a implementar alcanza fundamentalmente a aquellos gravámenes cuyos responsables hubieren percibido y/o retenido de otros agentes económicos y de que no neutralizarse la erosión de los mismos a partir de la fecha que nace la obligación, posibilitaría de hecho una indeseable transferencia de ingresos.

Que en orden a una efectiva acción racionalizadora resulta procedente la suspensión temporaria de diversos regímenes cuyos beneficios afectan, directa y significativamente la recaudación impositiva, quitándole transparencia al sistema.

Que la complejidad de los problemas inherentes al régimen de sustitución que establece la Ley N° 23.658 y la necesidad del diseño y aplicación inmediata y efectiva de una política do ejecución tendiente a lograr los objetivos en ella planteados, hacen aconsejable concentrar en un sólo organismo las facultades de autoridad de aplicación del sistema de promoción industrial, ejercidas en la actualidad por distintos organismos públicos, sean estos nacionales o provinciales.

Que, por otra parte, si a ello se agrega la especial importancia que adquiere en esta particular coyuntura socio – económica que atraviesa nuestro país la supervisión del cumplimiento de los compromisos asumidos por las empresas promovidas y la correcta utilización de los beneficios acordados a través del sistema de bonos de crédito fiscal, se impone la necesidad de atribuir el Ejercicio exclusivo de tales funciones a la actual Secretaría de Ingresos Públicos, en virtud de tratarse de aspectos vinculados a su competencia específica.

Que la Ley N° 23.696 declaró el estado de emergencia administrativa con el propósito de profundizar y acelerar la reforma del Estado, para lo cual es indispensable unificar la conducción de la Hacienda Pública y el manejo de los negocios del mismo, así como centralizar los criterios de decisión y normas de procedimiento en cuanto a la ejecución de las contrataciones y compromisos de los entes del sector público.

Que con las normas que se proponen se posibilitará la adopción del sistema de "unidad de caja" y "universalidad de presupuesto" sin afectar el destino de los recursos.

Que el conjunto de medidas previstas en el presente Decreto constituye la continuación y profundización en la medida requerida por las graves circunstancias que afectan a la economía y la sociedad argentina, del programa de estabilización económica y de reforma del Estado los que tienen por objeto crear las condiciones necesarias para hacer posible el crecimiento de la inversión, el empleo y el nivel de actividad económica en el marco de la economía popular del mercado.

Que los principios básicos de equidad y justicia social exigen que los sacrificios implícitos en las medidas que se adoptan por el presente Decreto alcancen y sean compartidos adecuadamente por todos los sectores de la sociedad argentina.

Que por lo expuesto y ante las graves y urgentes necesidades públicas económico – sociales de la Nación, el Poder Ejecutivo asume el ejercicio de sus competencias reglamentarias privativas, por razones de necesidad y urgencia. Justifica dicha medida, la urgencia, la emergencia, la excepcionalidad y la imposibilidad material de obtener un pronunciamiento legislativo expeditivo en tiempo, por la premura que la circunstancia exige, conforme lo avala invariablemente la doctrina y la jurisprudencia constitucional en la materia.

Que el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo, cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional. Así Joaquín V. González ha dicho en su Manual de la Constitución Argentina que "puede el Poder Ejecutivo, al dictar reglamentos o resoluciones generales invadir la esfera legislativa, o en casos excepcionales o urgentes, creer necesario anticiparse a la sanción de una Ley" (conf. en el mismo sentido Bielsa, Rafael- Derecho Administrativo 1954. t. 1, p. 309). También en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación le ha dado acogida (Fallos 11:405; 23:257).

Por ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta

Artículo 1° — El Banco Central de la República Argentina, no podrá directa ni indirectamente, financiar el déficit operativo del Tesoro Nacional a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 2° — El Banco Hipotecario Nacional cesará su operatoria minorista a partir del 5 de marzo de 1990. El Banco de la Nación Argentina se hará cargo de la cartera activa y pasiva del Banco Hipotecario Nacional.

Norma: DECRETO 2476/1990

Emisor: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) Sumario: Reforma administrativa — Normas.

Fecha de Emisión: 26/11/1990

Publicado en: Boletín Oficial 28/11/1990

VISTO las Leyes Nº 23.696 y 23.697, los Decretos Nº 435 del 4 de marzo de 1990, Nº 612 del 2 de abril de 1990 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1482 del 2 de agosto de 1990 y el Decreto Nº 1757 del 5 de septiembre de 1990, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado ha declarado en estado de emergencia la prestación de servicios públicos en todo el ámbitos de la administración pública nacional.

Que, por otra parte, la Ley Nº 23.697 de Emergencia Económica ponía en ejercicio el poder de policía de emergencia del Estado, con el fin de superar la situación de peligro colectivo creada por las graves circunstancias económicas y sociales, que la Nación no ha superado aún totalmente.

Que en este marco, la administración Nacional (centralizada, cuentas especiales y organismos descentralizados) padece de graves falencias en su organización administrativa y en la calidad de los servicios que debe prestar a la comunidad, observándose que esta situación tiende a empeorar, comprometiendo gravemente la prestación de servicios básicos, tales como salud, educación y seguridad, entre otros.

Que asimismo, el estado de desorganización administrativa puede comprometer el programa de estabilización económica y constituir un obstáculo al crecimiento productivo como etapa inmediata posterior al logro del equilibrio económico.

Que en este orden de ideas, el deterioro y la ineficacia operativa de la administración vigente ha llegado a límites que afectan peligrosamente responsabilidades irrenunciables del Estado, como la percepción de los impuestos y tasas que sustenten el accionar de los poderes públicos y representan la materialización del Contrato Social.

Que a todo esto, debe agregarse una inquietante inobservancia de las disposiciones normativas del Poder Ejecutivo Nacional y de las autoridades que lo integran, que requiere de un modo drástico e inmediato el reestablecimiento de las responsabilidades administrativas en todos los niveles de la administración pública nacional.

Que en tal sentido, conviene puntualizar muy especialmente que el Gobierno nacional ha detectado las causales de la situación imperante y que ellas responden, entre otras, al sobredimensionamiento de las estructuras vigentes, la superposición y excesiva complejidad normativa, la desjerarquización de la carrera administrativa y la falta de incentivos reales.

Que las circunstancias expuestas no dejan al Gobierno nacional otro camino que profundizar los esfuerzos realizados hasta el presente con el fin de encarar la adopción de soluciones de emergencia, al límite de sus atribuciones, a fin de asegurar una mejora inmediata de la organización y funcionamiento administrativos.

Que en este entorno se hace imprescindible el dictado de medidas que marquen el fin de un periodo de frustración y decadencia del Estado argentino y el inicio de una etapa de cambio, signada por una mentalidad moderna acorde con los principios del nuevo contexto internacional.

Que en consecuencia, las medidas contempladas en el presente decreto están orientadas a asegurar una sustancial mejora de la eficiencia y la racionalidad administrativas, de la capacidad de decisión de la administración, así como también un redimensionamiento de sus estructuras y funciones.

Que el Gobierno nacional tiene la firma intención de utilizar los ahorros generados por las medidas propuestas para fortalecer la prestación de servicios básicos y jerarquizar la carrera administrativa, atendiendo los inevitables costos sociales que implican medidas de esta naturaleza.

Que además, el programa de reforma administrativa posibilitará la reducción de las interferencias existentes que afectan al libre desenvolvimiento de las actividades económicas, lo que redundará en un más alto nivel de eficiencia colectiva.

Que en función de lo expuesto, es menester simplificar y reducir la organización administrativa y los procedimientos que regulen su funcionamiento.

Que a fin de alcanzar una rápida mejora en los servicios educativos y jerarquizar al personal docente, es imprescindible concentrar los recursos humanos en tareas estrictamente educativas al frente de los alumnos, promover la mayor dedicación a la enseñanza, racionalizar las tareas administrativas burocráticas, en la inteligencia de que las economías resultantes serán volcadas al fortalecimiento del sistema educativo.

Que, en virtud del estado de atraso y acumulación de tramites relativos a la certificación de servicios del personal docente en el ámbito del Ministerio de Educación y Justicia, se hace virtualmente imposible el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º "in fine" de la Ley Nº 23.895 resulta imprescindible circunscribir la determinación del cálculo del haber mensual de las jubilaciones, a fin de posibilitar el inmediato goce de los beneficios.

Que asimismo, el crecimiento económico y la modernización del aparato productivo necesitan de la reorganización de los organismos científico-técnicos y de los servicios de promoción del comercio exterior, a través de la participación del capital privado y de la renovación de las modalidades de gestión de estos sectores.

Que en tal sentido, la privatización de servicios, la desregulación de mercados y el desarrollo tecnológico de la administración pública constituyen elementos indispensables para apoyar el crecimiento económico y la revolución productiva.

Que el Poder Ejecutivo Nacional, no es insensible a los costos sociales de la transformación administrativa, por lo cual ha considerado especialmente una compensación equitativa a los agentes que se retiran voluntariamente y la puesta en funcionamiento del programa de reconversión laboral con incentivos a la transferencia de personal público a la empresa privada y apoyos específicos a los agentes de menores ingresos.

Que es firme propósito del Poder Ejecutivo Nacional promover la derogación de la legislación vigente en materia de seguridad social, que concede a determinación funcionarios del Estado el derecho de acogerse a regímenes que exigen requisitos de edad o antigüedad o contienen fórmulas de determinación del haber u otras normas de distinta naturaleza que las del régimen general.

Que consecuentemente con ello, con fecha 28 de febrero de 1990 el Poder Ejecutivo Nacional sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Nación un proyecto de la ley inspirado en los lineamientos precedentemente señalados.

Que hasta tanto el Poder Legislativo se pronuncie sobre el particular, y atendiendo una actitud ética que debe ser ejemplo de la conducta a seguir por los funcionarios de mas alta jerarquía, se estima procedente requerirles que asuman el compromiso de no acogerse a regímenes jubilatorios de la naturaleza de los indicados.

Que el artículo 86, inciso 1, de la Constitución Nacional, inviste el Presidente de la Nación de la condición de Jefe Supremo de la Nación y pone a su cargo la administración general del país.

Que en ese carácter el Presidente de la Nación debe ejercer los poderes necesarios y convenientes para cumplir eficazmente con estas irrenunciables atribuciones.

Que el Poder Ejecutivo Nacional además de las facultades que le confieren el artículo 86 de la Constitución Nacional, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, contando para ello con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y de las jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que, en tal sentido, es intención del Poder Ejecutivo Nacional, ejercer tales facultades en los casos de los artículos 1º (segundo párrafo), 20, 23, 30, 31 y 79 del presente decreto.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

CAPITULO I — Racionalización de estructuras

Art. 1º — Dispónese la caducidad el 31 de enero de 1991 de todas las estructuras organizativas de personal permanente, cualquiera sea la norma en virtud de la cual fueron aprobadas, de los organismos de la Administración nacional (central, cuentas especiales y organismos descentralizados)

Asimismo, quedan suspendidas las facultades otorgadas por cualquier norma legal a los organismos en condiciones de aprobar o modificar sus respectivas estructuras orgánicas, las que de acuerdo con las normas del presente decreto, deberán ser aprobadas por el Poder Ejecutivo nacional.

Art. 2º — Los proyectos de nuevas estructuras organizativas de la Administración central, cuentas especiales y organismos descentralizados deberán ser elaborados por las subsecretarías competentes, las que elevarán sus respectivos proyectos a la máxima autoridad de cada jurisdicción ministerial o Secretaría de la Presidencia de la Nación, de acuerdo con la presentación dispuesta por el punto 3 del anexo I del dec. 1482/90. Estas últimas remitirán antes del 31 de enero de 1991 para su aprobación por el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa, previa intervención de la Secretaría de la Función Pública, sus respectivos proyectos, los que deberán incluir a la totalidad de las unidades organizativas y organismos dependientes. El Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa no dará curso a los proyectos que no incluyan a la totalidad de las unidades y organismos dependientes de cada jurisdicción.

Art. 3º — Las jurisdicciones que habiendo presentado sus respectivos proyectos de estructuras organizativas dentro de los plazos previstos por este decreto, no hayan obtenido su aprobación definitiva mantendrán en carácter provisorio las misiones y funciones y los cargos ocupados vigentes a la fecha del presente. Las estructuras y dotaciones de las jurisdicciones que no hayan presentado en tiempo y forma sus respectivos proyectos serán diseñadas por el Comité Ejecutivo, sobre la base de las propuestas elevadas por la Secretaría de la Función Pública, ajustándose estrictamente a las pautas contempladas en el art. 4º. El personal de las jurisdicciones ministeriales y Presidencia de la Nación que no hayan presentado en tiempo y forma sus respectivos proyectos y estructuras quedará sujeto a la aplicación del régimen de disponibilidad vigente u otros regímenes de similares características.

Art. 4º — Los proyectos de estructuras deberán ajustarse a las siguientes pautas:

a) En la Administración central, el número de direcciones nacionales o generales que cumplan actividades sustantivas no podrá exceder el número de tres (3) por cada subsecretaría. El tope de tres (3) direcciones nacionales o generales podrá distribuirse internamente según las necesidades de cada ministerio. En los organismos de la Administración descentralizada o cuentas especiales, cualquiera sea su naturaleza jurídica, el número de direcciones generales o equivalentes deberá reducirse a la mitad del número de dichas unidades a la fecha del presente decreto.

b) La cantidad de aperturas inferiores a dirección nacional, general o equivalente no podrá superar el número de tres (3) por cada una de ellas, a nivel de dirección, en todo el ámbito de la Administración nacional (central, cuentas especiales y organismos descentralizados).

c) En el ámbito de la Administración central y cuentas especiales las actividades administrativas vinculadas a la gestión de los recursos humanos, financieros, materiales y organizacionales, incluyendo el mantenimiento de locales, vehículos y otros, deberán ser agrupados en una sola dirección general de administración por ministerio. La distribución de acciones de la mencionada dirección general deberá ajustarse a lo previsto en el anexo I que forma parte del presente decreto. En el ámbito de la Presidencia de la Nación las mencionadas actividades deberán ser aseguradas por las direcciones de administración vigentes a las respectivas secretarías. Los organismos descentralizados, cualquiera sea su naturaleza jurídica, deberán agrupar a los mencionados servicios administrativos en una sola dirección o subgerencia por organismo.

NOTAS:

1 Rawls, John; "A Theory of Justice", Harvard University Press, 1994, Pág.:3 citado en: Hernández-Pacheco, Javier; "Corrientes actuales de filosofía [II] : filosofía social", Tecnos, Madrid 1997, Pág.: 74

2 Hernández-Pacheco; Op. cit. Pág.:79

3 Rawls, John; Op. Cit. Pág.:4 citado en: Hernández-Pacheco, Javier; Op. Cit., Pág.: 78

4 "La Justicia", Tom Campbell, Gedisa, Barcelona, 2002, Pág.: 107

7 Hernández-Pacheco; Op. cit. Pág.:90

8 Rawls, John; Op. Cit. Pág.:60 citado en: Hernández-Pacheco, Javier; Op. Cit., Pág.: 91

9 Rawls, John; Op. Cit. Pág.:61 citado en: Hernández-Pacheco, Javier; Op. Cit., Pág.: 92

10 "En definitiva, en una sociedad justa la eficiencia económica no puede tener un valor absoluto, sino que debe ser corregida en todo momento de forma que las diferencias que puedan resultar de ella no sean el fruto de casualidades amorales, sino que estén justificadas por el beneficio de que de ellas resulte para los más desfavorecidos." Hernández-Pacheco; Op. cit. Pág.:95

11 Hernández-Pacheco; Op. cit. Pág.:102

12 "Se puede decir, en resumen, que se dan las circunstancias de la justicia, cuando personas mutuamente desinteresadas plantean exigencias conflictivas en la división de las ventajas sociales en condiciones de moderada escasez. Si no se dan estas circunstancias, no habría ocasión para la virtud de la justicia,…" Rawls, John; Op. Cit. Pág.:128 citado en: Hernández-Pacheco, Javier; Op. Cit., Pág.: 104.

13 Hernández-Pacheco; Op. cit. Pág.:106

14 "…los principios que escojan serán aquellos que , desde la situación abstracta definida para la posición original, promuevan del mejor modo posible sus intereses, cualquiera que estos sean al final, una vez levantado el velo de ignorancia." Hernández-Pacheco; Op. cit. Pág.:107

15 Hernández-Pacheco; Op. cit. Pág.:111

16 Hernández-Pacheco, Javier; Op. Cit., Pág.: 214

17 Hayek, Friedrich, "La fatal arrogancia. Los errores del socialismo", Unión Editorial, Madrid 1990, Pág.: 181; citado en: Hernández-Pacheco, Javier; Op. Cit., Pág.: 216

18 "…lo que moviliza los recursos productivos de una sociedad son los mínimos actos, ajenos a una planificación, en los que una multitud de individuos determina marginalmente su actividad comercial en función de preferencias puntuales, que son absolutamente inaccesibles para una supuesta mente universal…" Hernández-Pacheco, Javier; Op. Cit., Pág.:221

19 "…los seres humanos pueden pacíficamente convivir y lograr mutuo beneficio sin tener que coincidir en los fines particulares… los hombres advirtieron que dicha realidad facilita a cada ser humano la posibilidad de obtener ventajas derivadas de los conocimientos y de la pericia de gentes que no precisa personalmente conocer y cuyos objetivos pueden ampliamente diferir de los suyos." Hayek, Friedrich, "Derecho, Legislación y Libertad", vol II: El Espejismo de la justicia social, Unión Editorial, Madrid 1990, Pág.: 196; citado en: Hernández-Pacheco, Javier; Op. Cit., Pág.: 231

20 Hernández-Pacheco, Javier; Op. Cit., Pág.: 235

21 La propuesta de Hayek es semejante a la compleja argumentación que realiza Kant. Es decir, la fundamentación del derecho a lo propiedad se basa en la propiedad original de la "comunidad originaria"; por la que una propiedad primera y común justifica una propiedad segunda y privada, reconocida por todas voluntades individuales. Véase: Pérez Jaime Bárbara, Amadeo Javier "El concepto de libertad en las teorías políticas de Kant, Hegel y Marx" en Borón, A. (comp.) "La filosofía política moderna. De Hobbes a Marx", Clacso-Eudeba, Buenos Aires, 2000.

22 Hernández-Pacheco, Javier; Op. Cit., Pág.: 241

23 Hernández-Pacheco, Javier; Op. Cit., Pág.: 247

24 "Ésta es la maravillosa paradoja de la seguridad legal: las restricciones en el acceso a los medios que establece el derecho de propiedad como prohibición de una violenta apropiación de lo ajeno, es l que hace a esos medios accesibles al libre intercambio, y lo que en definitiva libera el orden de los fines en una sociedad libre en el que esos fines deben lograr cooperativamente" Hernández-Pacheco, Javier; Op. Cit., Pág.: 248

25 Desde otra línea argumentativa, Hayek busca elabora un recorrido histórico por el que intenta explicar el desarrollo de las sociedades actuales, a través de un proceso evolutivo de prueba y error. Hayek considera que la organización actual de las sociedades, no fue producto de ninguna construcción política, sino más bien gracias al esfuerzo constante de la

Humanidad por la supervivencia. Un largo proceso de prueba y error, fue consolidando una forma de organización social, basado en un conjunto de normas abstractas de respeto por la propiedad y los acuerdos comerciales. Cabe aclarar, que no se trata de una darwinismo biológico o social, sino como dirá Pacheco, un darwinismo moral (Hernandez- Pacheco,1997, p.261). Las sociedades actuales y todo su desarrollo, es producto de un proceso evolutivo de que normas y actitudes morales, que solo a través de ellas se posibilitó si, un desarrollo técnico, cultural y demográfico. Es así como ciertas ideas iniciadas, hace pocos siglos atrás en ciertas zonas de Europa, fueron consolidando, gracias a la debilidad del Príncipe, ciertas leyes que favorecieron la propiedad, su intercambio y la consecución de fines individuales; dando por resultado lo que hoy conocemos como capitalismo.

26 Hernández-Pacheco, Javier; Op. Cit., Pág.: 250

27 Hayek, Friedrich; "Los Fundamentos éticos de una sociedad libre", En: Ciclo de Conferencias sobre Fundamentos de un sistema social libre, Centro de Estudios Públicos, Santiago de Chile, 1981, Pág.:72

28 "En suma, forzar el curso social hacia esos resultados que se estiman dignos de ser alcanzados implica el dispendio del principal bien que ofrece una sociedad libre, a saber, la información necesaria para el mejor uso de los recursos, que depende de la libre disposición de éstos para sus propietarios." Hernández-Pacheco, Javier; Op. Cit., Pág.: 258

29 El Consenso de Washington. Eumed. 25 de Febrero de 200. http://www.eumed.net/tesis/alhc/21.htm

30 Visintini, Alfredo Aldo; "Las Políticas Económicas en Argentina", Facultad de Ciencias Económicas UNC; Cordoba, 2001; Capítulo: XI

31 Fuente: Visintini, Alfredo Aldo; "Las Políticas Económicas en Argentina", Facultad de Ciencias Económicas UNC; Cordoba, 2001; Capítulo: XI

32 Ley 23696/1990, Art. 1. A esta se puede agregar el Art. 1 de la Ley 23967/1990: "La presente ley pone en ejercicio el poder de policía de emergencia del Estado, con el fin de superar la situación de peligro colectivo creada por las graves circunstancias económicas y sociales que la Nación padece." Y las consideraciones del Decreto Presidencial 2479/1990: "Que en este entorno se hace imprescindible el dictado de medidas que marquen el fin de un periodo de frustración y decadencia del Estado argentino y el inicio de una etapa de cambio, signada por una mentalidad moderna acorde con los principios del nuevo contexto internacional"

33 Ibíd., Art. 7

34 Decreto Presidencial 435/1990

35 Ley 23696/1990, Art. 60

36 Decreto Presidencial 2476/1990, Capitulo VIII

37 Ley 23696/1990, Art. 29

38 Ley 23696/1990, Art. 26

39 "Que procurando alcanzar un adecuado cumplimetno de las pautas de economía politica general, trazadas respecto del sector público… se hace necesario implementear indispensables medidas de racionalizacion, sin perjuicio de la indemnización que pudiere corresponder." Decreto Presidencial 435/1990

40 Decreto Presidencial 2476/1990, Art. 11. Ejemplo de estas privatizaciones son: Mercado Nacional de Hacienda, Junta Nacional de Carnes, Junta Nacional de Granos, entre otros.

41 Decreto Presidencial 435/1990

42 Ídem

43 Art. 94, C.N., Ley 24.309/1994, Articulo 2

44 Art. 54, C.N., Ley 24.309/1994, Articulo 2

45 Decreto Presidencial 435/1990

46 Muestra de este principio de legalidad, puede ser el demandado para autorizar la privatización de las empresas estatales ("Para proceder a la privatización total o parcial o a la liquidación de empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas cuya propiedad pertenezca total o parcialmente al Estado nacional, … es requisito previo que hayan sido declaradas sujetas a privatización de acuerdo a las previsiones de esta ley" Ley 23696/1990, Art. 8)

47 Decreto Presidencial 2476/1990. El segundo paréntesis es nuestro.

48 "…el programa de reforma administrativa posibilitara la reducción de las interferencias existentes que afectan al libre desenvolvimiento de las actividades económicas, lo que redundará en un mas alto nivel de eficiencia colectiva". Decreto Presidencial 2476/1990.

49 Decreto Presidencial 435/1990

50 Nazareno, H., Barra Ruatta, O., Iparraguirre, R.; "Lecciones de Finanzas Públicas", Facultad de Ciencias Económicas UNC; Córdoba, 2004; Pág.: 74

51 Decreto Presidencial 2476/1990, Art. 14

52 Decreto Presidencial 435/1990

53 Hayek, Friedrich; "Los Fundamentos éticos de una sociedad libre", Op. Cit., Pág.:73

 

 

Autor:

Cristian Marty

Jabes Zanetti

Fecha: 14 de octubre de 2008

Universidad Católica de Córdoba – Argentina

Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales

Cátedra Filosofía Social

Partes: 1, 2, 3
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