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La epistemología en el pensamiento jurídico del magister en derecho derechos humanos (página 2)


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La epistemología comprende el estudio de la naturaleza, carácter y las propiedades específicas de la relación cognoscitiva, así como de las particularidades de los elementos que intervienen en esta relación de Sujeto-Objeto.

De este modo, el problema se presenta en la relación de quien conoce y lo que es cognoscible.

•Se le sitúa como la teoría del conocimiento científico, y se caracteriza por su método, el cual nos lleva a plantearnos problemas científicos y de investigación, a formular hipótesis y mecanismos para su verificación

Epistemología /Gnoseología

La epistemología trata de los problemas planteados por la ciencia; es un estudio crítico de los principios, de las hipótesis y de los resultados de las diversas ciencias, destinado a determinar su origen lógico, su valor y su contenido.

La epistemología estudia los problemas relacionados con el conocimiento propiamente científico.

La gnoseología por su parte estudia el conocimiento en general. Tales como son las siguientes interrogantes:

  • ¿Qué es el conocimiento?

  • ¿Información o conocimiento?

  • ¿Es posible conocer?

  • ¿Qué se conoce?

  • ¿Cómo conocemos?

  • ¿Podemos conocer la verdad?

La educación en materia de derechos humanos debe abarcar la paz, la democracia, el desarrollo y la justicia social, tal como se dispone en los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, a fin de lograr la comprensión y sensibilización de todos acerca de los derechos humanos con objeto de afianzar la voluntad de lograr su aplicación a nivel universal.

El 10 de diciembre del 2004, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos (2005 en curso) para fomentar la ejecución de programas de educación en materia de derechos humanos en todos los ámbitos.

Tomando como base los logros alcanzados en el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos (1995-2004), el Programa Mundial busca promover un entendimiento común de los principios básicos y de las metodologías de la educación en materia de derechos humanos, con el objetivo de ofrecer un marco de acción concreto y de reforzar los partenariados y la cooperación entre el nivel internacional y la base.

A diferencia del marco temporal específico del Decenio, el Programa Mundial se estructura en torno a una serie de etapas continuadas, la primera de las cuales cubre el periodo 2005-2009 y se centra en los sistemas escolares de primaria y secundaria. El Plan de Acción para esta primera etapa ha sido elaborado por un amplio grupo de especialistas en la educación de los derechos humanos de todos los continentes; en él se propone una estrategia concreta, así como ideas prácticas, para implementar la educación en derechos humanos en el ámbito nacional.

Objetivos

  • Contribuir a forjar una cultura de derechos humanos.

  • Promover el entendimiento común, sobre la base de instrumentos internacionales, de los principios y metodologías básicos para la educación en derechos humanos.

  • Asegurar que la educación en derechos humanos reciba la debida atención en los planos nacional, regional e internacional.

  • Propiciar un marco colectivo común para la adopción de medidas a cargo de todos los agentes pertinentes.

  • Ampliar las oportunidades de cooperación y asociación en todos los niveles

  • Aprovechar y apoyar los programas de educación en derechos humanos existentes, poner de relieve las prácticas satisfactorias y dar incentivos para continuarlas o ampliarlas para crear practicas nuevas.

La educación tradicional en nuestro país ha privilegiado la información y adquisición de conocimientos como un fin, descuidando la parte formativa de los educandos y, por ende, permitiendo la pérdida de valores y la falta de respeto por los derechos humanos.

Surge entonces una necesidad que consiste en que a partir de las nuevas corrientes e investigaciones en el campo educativo, se asuma con responsabilidad y plena convicción una nueva orientación pedagógica, destinada a recuperar la formación valorativa del futuro profesional de la educación.

Los docentes no podemos permanecer indiferentes ante la pérdida de los valores y mucho menos frente a la tergiversación que sufren éstos en los medios de difusión masiva, puesto que es notorio que la cultura de consumo hace poco caso de la moral y la ética, privilegiando el personalismo y el egoísmo.

Lo importante hoy es reorientar la tarea educativa, rescatando, acentuando y recreando los valores ético-sociales; ya que valores como la equidad y solidaridad –por citar los que atañen a nuestro estudio– son cualidades permanentes e inherentes al ser humano.

Esto concuerda con el ideal que es formar un profesional que contribuya a superar la situación de pobreza, impulsando las posibilidades de desarrollo en su entorno social, fomentando la convivencia democrática y el altruismo.

La educación es la columna vertebral de todo sistema o forma de gobierno, más aún en regímenes democráticos, donde el fomento por la educación descansa en el ejercicio de las libertades fundamentales, en el respeto por los derechos humanos y en la formación de valores.

De otro lado, la educación como "derecho social" deviene para todo Estado social y democrático de derecho, en la primera obligación a materializar; sin educación no podemos contar con una sociedad culta, si no combatimos el analfabetismo y la pobreza no podemos hablar de democracia; porque ella implica el respeto de los derechos de todos, incluyendo a los más pobres y aquellos que están en zonas alejadas donde es casi nula la presencia del Estado.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos considera que la educación, capacitación e información pública en materia de derechos humanos son indispensables para establecer y promover relaciones estables y/o armoniosas entre las comunidades, fomentar la comprensión mutua, la tolerancia y la paz. La comunidad internacional ha expresado que existe cada vez más un mayor consenso de que la educación en derechos humanos contribuye decisivamente a la realización de nuestros derechos.

La educación en derechos humanos tiene por objeto fomentar el entendimiento de que cada persona comparte la responsabilidad de lograr que los derechos humanos sean una realidad en cada comunidad y en la sociedad en su conjunto.

Adentrándonos al terreno de los Derechos Humanos, nos preguntamos: ¿Cuántos conocemos nuestros derechos fundamentales? ¿Qué son los derechos humanos? ¿Quien protege nuestros derechos? ¿Cómo exijo su cumplimiento? ¿Cuáles son los recursos que me faculta la ley para hacer valer mis derechos? ¿Cómo explicamos el reporte de 250 casos de conflictos sociales en el Perú? ¿Qué soluciones planteamos para prevenir y solucionar dichos conflictos?

Son interrogantes que no son muy fáciles de contestar, en el mundo de los derechos humanos las respuestas están ligadas a otras aristas que es necesario explicar. Por ejemplo, si yo pretendo conceptualizar a los derechos humanos, necesariamente tendré que navegar por las fundamentaciones que explican su originalidad, me remitiré a la historia y luego caracterizaré; finalmente, ensayaré una definición, que dicho sea de paso, no hay una conceptualización univoca de los derechos humanos. En conclusión, he abordado: fundamentaciones, características, historia y finalmente el concepto de los derechos humanos, tres temas que se explican en clase por separado sin tomar en cuenta que todos se entrelazan.

Ergo, no hay verdades absolutas en el campo de los derechos humanos, es una disciplina que constantemente está en interacción, va innovándose conforme transcurren el tiempo, el hombre también evoluciona y crece sus necesidades, desde ese enfoque los derechos humanos también evolucionan.

II.- EPISTEMOLOGÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

  • Los Derechos Humanos son valores destinados a construir una nueva ciencia que sea fuente inmediata del derecho como aspecto fundamental de la sociedad y del Estado.

  • Los Derechos Humanos se constituyen en tiempos actuales como una alternativa de especialización.

  • Los Derechos Humanos innovan todas las disciplinas jurídicas o no. De ahí que, Los derechos Humanos no son exclusividad del mundo jurídico.-

Hoy en día se ha superado un paradigma2: el pensar que los derechos humanos eran de exclusividad del mundo jurídico; incluso los expertos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos no necesariamente son abogados, sino sociólogos, antropólogos, historiadores, periodistas, entre otros y, ciertamente ello, hace que el mundo de los derechos humanos sean aún más complejo porque cada disciplina jurídica o no tiene sus perspectivas, sus propios postulados, razonamientos, hipótesis, estrategias, comunicaciones, concepciones, en relación a una situación determinada, hechos reales y concretos teniendo como único límite "el respeto por la dignidad humana".

  • Esta línea de investigación busca avanzar en los conocimientos acerca de los fundamentos y métodos con los que cuentan los juristas, los operadores jurídicos y los ciudadanos para una eficaz en la resolución de conflictos, incertidumbres, vacíos legales.

  • La evolución de los Derechos Humanos en los diferentes países y la operatividad de los organismos internacionales para hacerlos efectivos. Significa estudiar el contexto social, económico, cultural, jurídico y político en que se aplican los derechos humanos en cada Estado y sociedad.

  • Los Derechos Humanos se constituyen en la herramienta principal que todo Estado deberá conocer, aplicar y respetar como parte de sus funciones, como sociedad políticamente organizada en aras de satisfacer el Bien Común.

  • Otro de los aspectos importantes es la exigencia de los Estados hacia los órganos supranacionales que al momento de emitir sentencia sobre un caso de violación de derechos humanos, tomen en consideración como parte de su exhaustivo análisis, el contexto, socio-económico, socio cultural, socio político y el jurídico político en que se llevaron a cabo dichas violaciones, no para los efectos de "justificar una violación a los derechos humanos" sino para realizar una exhaustiva interpretación y así como una consumada valoración de los mismos, que ayuden a los propios Estados a enriquecer su derecho interno mediante postulados, creación de nuevos derechos, interpretación, adecuación.

Son principalmente los casos de terrorismo lo que ha ocasionado serias discrepancias en algunos Estados como es el caso del Perú y la sociedad que fue victima de ataques terroristas. Se exige en los órganos supranacionales "sensibilidad social" al momento de resolver una situación como ésta.

  • Los Derechos Humanos contribuyen a partir de la ciencia y la investigación, con la creación de una cultura de paz y de respeto a la dignidad de la persona humana, que posibilite la transformación de las estructuras sociales y económicas en la sociedad peruana, lo que demanda que los profesionales profundicen acerca de la Fundamentación del orden político y jurídico en los derechos fundamentales de la persona humana.

III.- NOTAS ESENCIALES PARA PROFUNDIZAR EL PENSAMIENTO JURÍDICO DE UN MAGISTER EN DERECHOS HUMANOS.-

  • Los estudios de máster tienen como objetivo la formación avanzada, especializada o multidisciplinario, dirigida a una especialización académica o profesional o bien la iniciación en actividades investigadoras.

  • Las maestrías buscan ampliar y desarrollar los conocimientos para la solución de problemas disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales. Permiten la actualización de conocimientos científicos y tecnológicos.

  • Dotar a la persona de los instrumentos básicos que la habilitan como investigador en un área específica de las ciencias, de las artes o de las tecnologías, que le permitan profundizar teórica y conceptualmente en un campo del saber.

  • Debe contar con la ayuda de los modelos epistemológicos del Derecho, como es el caso de la investigación jurídica, el lenguaje jurídico, la lógica jurídica, la hermenéutica jurídica.

  • Bajo este contexto, el conocimiento especializado de la materia permitirá que los profesionales realicen una labor potenciadora acerca del beneficio y la utilidad de la vigencia real de los derechos fundamentales de la persona.

  • Coadyuvar con el desarrollo de investigaciones, docencias, actividades académicas de difusión, el establecimiento de las condiciones necesarias para evitar la violencia, como práctica generalizada, en todas sus manifestaciones, como forma de vida en la comunidad.

  • El pensamiento jurídico de un magister con conocimiento especializado, debe estar dotado de un cúmulo de información actualizada y/o vigente de los derechos humanos.

  • Ello es de suma importancia, porque a la fecha se vienen desarrollando algunas posturas de los derechos humanos que han caído en desuso tal es el caso de las Generaciones de los Derechos Humanos, pues hoy en día hablar de generaciones es retroceder a siglos atrás (siglo XVIII, XIX y XX); estamos en el siglo XXI, en donde la visión de los derechos humanos es integradora y no categorizada. Si bien, hay "sub especializadidades" por el fenómeno de la multiplicación y especificidad de los DDHH, ello no significa "sesgar a los derechos humanos".

  • Cabe señalar, que dentro de los Derechos Humanos, podemos orientar nuestro estudio en mayor potencia hacia determinados aspectos que se convierten en una especie de "sub especialidades" como lo hemos indicado en líneas arriba; asì por ejemplo hay quienes se identificarán con el tema de los DESC, otros preconizarán los derechos de la Mujer, de igual forma, hay quienes buscarán fortalecer sus postulados en el campo de los Sistemas de Protección dentro de los cuales, podrá optar por el Sistema Universal, Sistema Interamericano, Africano, Europeo.

  • Si bien, el Magister conoce de todas éstas áreas, no menos cierto es que en el decurso de sus propias investigaciones va orientado su proyección hacia un tema en particular sobre el cual, descansará su fuerza potenciadora en doctrina, jurisprudencia, postulados y resolución de casos prácticos.

  • Lo importante es que, la epistemología sea en el área que se pretenda aplicar, ayuda a generar corrientes sólidas de opinión, a formular consensos, postulados, información, doctrina, jurisprudencia, que enriquece a toda una sociedad y por consiguiente al Estado. Pero principalmente, coadyuva al descubrimiento de nuestras propias fortalezas académicas.

o Deducimos entonces: que la epistemología en el pensamiento jurídico del Magister en derechos humanos ayuda a la consolidación de conocimientos, fuentes de información dentro de los cuales, podemos citar a las paginas web institucionales como es el caso de las Naciones Unidas, de la OEA, Del Consejo de Europa entre otros, dogmatica, casos prácticos, a los que tenga acceso y que a partir de ello, podamos construir o fortalecer nuestro saber.

Bajo este contexto, es necesario saber a qué desafíos nos tenemos que enfrentar en la enseñanza del Derecho. Veamos:

El derecho debe ser considerado como:

  • Un instrumento para solucionar problemas (prácticos y teóricos)

  • Una actividad intelectual en la puede participar como investigador, jurista, docente

  • Un producto cultural de la humanidad que influye nuestra vida, el derecho es un instrumento regulador de la conducta social de los hombres a través de las normas

  • Un producto histórico que sigue desarrollándose, quiere decir, que el derecho evoluciona al igual que el hombre.

Una tarea importante, es entender a la ciencia como:

  • Ayuda a solucionar problemas y que tiene relevancia práctica,

  • Coadyuva a entender el mundo que nos rodea y que debemos orientarnos mejor en él,

  • Se constituye en un desafío intelectual

  • Influye en nuestra vida a través de la técnica,

  • Es un proceso histórico que sigue desarrollándose.

El Derecho como ciencia es un Sistema estructural conformado por normas y principios, instituciones, inspirados en la idea de la justicia con el fin de posibilitar la co – existencia de los hombres. Es una ciencia social porque rige las conductas sociales.

VI.- OBJETIVOS PROGRAMATICOS PARA UNA MAESTRIA EN DERECHOS HUMANOS

Objetivos Generales

  • Difundir las disciplinas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional del Refugiado, como integrantes de un Sistema de Protección Internacional de la Persona Humana.

  • Lograr un profundo conocimiento especializado sobre dichas disciplinas científicas.

  • Promover la toma de conciencia acerca del respeto a la dignidad de la persona humana como elemento necesario para crear una cultura de valores que haga posible la libertad y la igualdad en la sociedad.

  • Fomentar el estudio de dichas disciplinas como una alternativa importante de especialización profesional.

  • Impulsar la investigación y la docencia en dichas disciplinas.

Objetivos Específicos

  • Conocer los instrumentos internacionales en materia de protección de la persona humana.

  • Lograr un adecuado manejo de la normatividad internacional y de su adecuación al ordenamiento jurídico interno.

  • Analizar las recomendaciones y fallos de las instancias internacionales de protección de los derechos la persona, en función a realidades concretas.

  • Identificar los elementos del contexto político, social o económico que favorecen determinadas violaciones a los Derechos Humanos.

  • Propender a un método diferente de conocimiento en Derechos Humanos, distinto al academicismo propio de un planteamiento enciclopédico.

  • Plantear las cuestiones consideradas más esenciales desde la problemática actual teórico-practica de los Derechos Humanos.

Otro de los aspectos importantes son las actitudes que fomentan el conocimiento científico:

  • Reflexión.

  • Pensamiento crítico sobre la propia disciplina.

  • Aplicar rigor metodológico.

IV.- ALGUNAS PREMISAS PARA EL "INVESTIGADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS" SEA ÉSTE ABOGADO, SOCIÓLOGO, HISTORIADOR.

Deberá tomarse en cuenta algunas premisas para profundizar una investigación:

  • La conceptualización de los derechos humanos no es univoca, quiere decir, que la dogmatica de los derechos humanos nos permite conocerlos desde diferentes puntos de vistas.

  • Remitirse a las Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, siendo ello, una herramienta útil y necesaria para todas las disciplinas.

  • La visión de los derechos humanos debe ser concebido como un cuerpo integral y no divorciado de otros derechos. Asì por ejemplo: los derechos civiles y políticos y los DESC son derechos humanos interdependientes e indivisibles.

  • La dignidad humana eje central de toda protección nacional e internacional de los derechos humanos.

  • Importancia de la interacción del derecho interno y el derecho internacional (plano jurídico)

  • Contexto social, histórico, cultural, económico, político, moral y jurídico de un Estado y la sociedad en su conjunto.

  • Obligaciones de los Estados frente a los Derechos Humanos.

  • Remitirse a la vasta legislación internacional en derechos humanos nos da una idea de lo complejo y abundante que es explorar en derechos humanos.

  • De igual forma, tomar en cuenta las Decisiones Internacionales, conferencias mundiales de las naciones unidas, según sea el caso. Para quien quiera trabajar, concepto e integralidad de los derechos humanos, necesariamente tendrán que remitirse a la "Conferencia Mundial de los Derechos Humanos, Viena 1993" que dicho sea de paso, es el punto de partida para una Epistemología de los Derechos Humano hacia un nuevo rumbo de nuestros actuales tiempos, que más adelante comentaremos. De igual forma, quien quiera abordar el Sistema Universal de los Derechos Humanos, necesariamente tendrá que explorar la conferencia mundial de los derechos humanos en 2005, y los informes del Secretario General de las Naciones Unidas de 2005, para comprender la reestructuración del Sistema Universal de los Derechos Humanos, a partir de la creación del Consejo de Derechos Humanos y su innovado procedimiento control político de los Estados llamado Examen Periódico Universal (EPU).

  • Finalmente, y no por ello menos importante, las sentencias emanadas de los órganos supranacionales jurisdiccionales y las recomendaciones de los órganos supranacionales cuasi jurisdiccionales. Ello es importante, porque tanto los órganos de Tratado como los Mecanismos No Convencionales, crean una eficaz interpretación a las disposiciones de los Tratados, a la situación de los derechos humanos en los Estados, asì como también innovaciones que sirve a los propios Estados para enriquecer su derecho interno.

Toda ésta complejidad muchas veces no es apreciada por los propios académicos de nuestro país; pues la investigación, el campo de los derechos humanos ayuda a proponer soluciones de cambio y actualización.

Ahora bien, hemos reconocido que los Derechos Humanos es un mundo complejo ¿Un paradigma?, por ende un pensamiento complejo, y siendo esto asì, nos remitimos a la introducción de pensamiento complejo por Edgar Morín. 3

El diálogo estimulador del pensamiento que Morín propone a todos los que, ya sea desde la cátedra o los ámbitos más diversos de la práctica social, desde las ciencias duras o blandas, desde el campo de la literatura o la religión, se interesen en desarrollar un método complejo de pensar la experiencia humana, recuperando el asombro ante el milagro doble del conocimiento y del misterio, que asoma detrás de toda filosofía, de toda ciencia, de toda religión, y que aúna a la empresa humana en su aventura abierta hacia el descubrimiento de noso- tros mismos, nuestros límites y nuestras posibilidades.

Vivimos un momento en el que cada vez más y, hasta cierto punto, gracias a estudiosos como Edgar Morín, entendemos que el estudio de cualquier aspecto de la experiencia humana ha de ser, por necesidad, multifacético. En que vemos cada vez más que la mente humana, si bien no existe sin cerebro, tampoco existe sin tradiciones familiares, sociales, genéricas, étnicas, raciales, que sólo hay mentes encarnadas en cuerpos y culturas, y que el mundo físico es siempre el mundo entendido por seres biológicos y culturales. Al mismo tiempo, cuanto más entendemos todo ello, más se nos propone reducir nuestra experiencia a sectores limitados del saber y más sucumbimos a la tentación del pensamiento reduccionista, cuando no a una seudocomplejidad de los discursos entendida como neutralidad ética.

¿Qué es la complejidad? A primera vista la complejidad es un tejido de constituyentes heterogéneos inseparablemente asociados: presenta la paradoja de lo uno y lo múltiple.

La complejidad se presenta con los rasgos inquietantes de lo enredado, de lo inextricable, del desorden, la ambigüedad, la incertidumbre. De allí la necesidad, para el conocimiento, de poner orden en los fenómenos rechazando el desorden, de descartar lo incierto, es decir, de seleccionar los elementos de orden y de certidumbre, de quitar ambigüedad, clarificar, distinguir, jerarquizar.

Bajo éste dialogo estimulador que propone Morín, en el campo de los Derechos Humanos, el pensamiento complejo estaría orientado en proponer estrategias y soluciones para remediar por ejemplo la situación de conflictos sociales en el Perú.

Si bien en el Perú es muy difícil —esencialmente por razones económicas— mantener un equipo de investigadores de alto nivel y dedicados a tiempo completo a su trabajo, resulta loable resaltar que casi todas las publicaciones realizadas en nuestro país son sobre todo producto del esfuerzo individual.

Una cultura de derechos humanos y, por ende, una sociedad consciente de que la libertad y la igualdad, derivan de la dignidad humana y constituyen los pilares en los que se asienta un Estado Social y Democrático de Derecho; se logra con el apoyo colectivo, pues la difusión de los derechos humanos ya no es una responsabilidad exclusiva de los Estados, sino compartida con la sociedad.

En esta área de responsabilidad compartida, la comunidad universitaria juega un rol importante y necesario a efectos de lograr un nivel de conciencia en el respeto a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, sea en tiempo de paz o de conflicto armado interno o internacional; por lo cual, obviamente, no hay que esperar que se presenten las situaciones sociales generadoras de los actos de violación a los derechos de la persona, sino que es mejor prevenir.

VI.-EPISTEMOLOGÍA EN EL ORIGEN DE LOS DERECHOS HUMANOS

La originalidad de los derechos humanos tiene una solvencia preeminentemente filosófica, en donde y la epistemología sitúa a los derechos humanos en dos grandes corrientes a seguir:

  • Iusnaturalismo.- "los derechos humanos son inherentes a la naturaleza humanos, son anteriores y superiores al Estado".

  • Positivismo.- Los derechos humanos son aquellos que constan en los textos, que el Estado previamente los ha reconocido en sus normas, leyes o constituciones.

A éstas dos corrientes se suman:

  • La corriente ética de los DDHH que califica a los derechos humanos como "derechos morales"

  • La corriente historicista que introduce e innova una característica de los DDHH, al concebirla como "derechos progresivos, evolutivos y no estáticos" e incluyendo a los derechos civiles y políticos.

Y un derivado de la corriente historicista que propugna La "Multiplificacion y especificidad de los derechos humanos". Asì por ejemplo: los derechos de la mujer, los niños, las niñas, adultos mayores, extranjeros, asilados, refugiados, entre otros.

Gracias a este aporte, hoy en día se habla de la "Epistemología de los Derechos de la Mujer y de las niñas y niños", de igual forma, lo será con el tema del Medio Ambiente hoy un derecho humano de nuestros actuales tiempos al igual que el AGUA impensables en los siglos XVIII y XIX aunque en el siglo XX se dieron algunas alcances normativos insuficientes respecto al medio ambiente.

  • Los DD.HH. deben entenderse como el resultado de la pugna entre diversas fuerzas sociales y políticas y que el respeto de los DD.HH. es una práctica social.

  • El respeto de los derechos no puede ser entendido solamente como resultado de la creación de la Ley o de la simple persuasión racional, sino como producto de una lucha política, de un esfuerzo por convencer a los demás de su valor.

VII.- UNA PROPUESTA EPISTEMOLOGÍA: HACIA UN CAMBIO EN LA VISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

¿Integralidad o generaciones de los derechos humanos?

  • Este cambio visionario de los derechos humanos comenzó en 1993, con la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos organizado por Naciones Unidas en Viena, Austria en el que se enfatizó tres principios y/o características de los derechos humanos:

Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

  • A partir de entonces, la Comunidad Internacional, propaló universalmente éste cambio, teniendo su máxima repercusión en la conducta de los Estados frente a los Derechos Humanos y en consecuencia, las cátedras fueron el primer foro de discusión y una nueva enseñanza de los Derechos Humanos.

  • Proyectar una enseñanza de los Derechos Humanos basado en generaciones aunque sea solo por una cuestión metodológica, resulta inconveniente, en desuso y poco actualizado.

  • Las generaciones fueron agrupando las necesidades humanas de acuerdo con el orden en que éstas aparecieron en el contexto de una realidad política, cultural, económica y social en el mundo , nos estamos refiriendo básicamente a los siglos XVII; XIX y XX; y así podríamos seguir hablando de una cuarta, quinta generación de derechos , etcétera hasta el infinito.

  • Si bien algunos especialistas señalan que la referida clasificación de los derechos humanos en "generaciones" puede ser útil para efectos de su estudio,4ésta puede conducirnos a una visión compartimentalizada de las normas de protección de los derechos humanos y hacer perder de vista el valor que esas normas encarnan: la dignidad humana.

  • La distinción entre los derechos de la primera generación, es decir, los derechos civiles y políticos y la segunda generación referido a los DESC, ha dificultado la enormemente la satisfacción de éstos últimos por parte de los Estados, toda vez, que alegan no poder cumplir debido a la falta de recursos disponibles y porque se estigmatizó que los sólo los derechos civiles y político eran se inmediata exigibilidad.

  • Si bien no es posible interponer un proceso constitucional de amparo porque "estoy desempleado" por afectación a mi derecho al trabajo; la exigibilidad de los DESC no va por este camino, sino que su exigibilidad se traduce ampliamente en pedir que el Estado a través de programas sociales genere "bienestar común" que es el fin de todo Estado. Contamos con un código procesal constitucional que significa un gran avance en la protección de nuestros derechos fundamentales, pero los procesos constitucionales de amparo, habeas data, habeas corpus, cumplimiento tienen exigencia concretas.

  • Los derechos humanos no admiten una visión sesgada que privilegie unos derechos en desmedro de los otros. Por ende, las condiciones necesarias para el completo desarrollo de la persona humana son una totalidad cuya exigibilidad y cumplimiento debe ser integral, dada la interdependencia que existe entre éstos.

  • Son positivos los esfuerzos que viene realizando la comunidad internacional, a través de los organismos multilaterales —de carácter mundial o regional—, por determinar siempre de la mejor manera las competencias fundamentales de los seres humanos.

  • El ser humano está evolucionando permanentemente y, por consiguiente, nuevos derechos seguirán apareciendo para su inmediata regulación.

  • Sin embargo, la aparición de nuevos derechos no supone hablar de innumerables generaciones, más aún cuando en la comunidad internacional se ha llegado a la afirmación de que los "derechos humanos constituyen un cuerpo integral indivisible", que es lo que se ha sostenido en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos que se llevó a cabo en Viena en 1993.

FUENTES:

  • Conferencia Mundial de los Derechos Humanos 1993

  • Cumbre Mundial 2005

  • Carta Democrática Interamericana 2001

  • Carta Andina de los Derechos Humanos 2005

  • Declaración del Milenio 2000

VIII.- UNA PROPUESTA EPISTEMOLOGICA PARA EL DESARROLLO ACADEMICO DE LOS DERECHOS HUMANOS

Partimos de la premisa que la enseñanza de los Derechos Humanos no se agotan en capitulo, títulos o episodios, ni uno ni en dos ciclos, o en máster o en doctorados; por el contrario, la enseñanza en esta materia es compleja y de carácter permanente porque siempre se regula alguno hecho ocurrido en nuestra sociedad.

Su aprendizaje, requiere de tiempo y paciencia asì como de un orden metodológico para comprender bien e interpretar su importancia.

Teoría de los Derechos Humanos (Derechos Humanos parte I)

  • Fundamentaciones u originalidad de los Derechos Humanos

  • Fundamentación Iusnaturalista.

  • Fundamentación Positivista

  • Fundamentación Ética.

  • Fundamentación Historicista

  • Teoría de la Multiplicidad y Especificidad de los Derechos Humanos.

Principios que sustentan la integralidad de los Derechos Humanos

  • Universalidad

  • Interdependencia

  • Indivisibilidad

Características

  • Exigibles

  • Progresivos

  • Universales

  • Trasnacionales

  • Irreversibles

  • Indivisibles

  • Interdependientes

  • Inviolables

  • Imprescriptibles

  • Inherentes

Denominaciones

  • Libertades Públicas

  • Derechos Individuales

  • Derecho Público Subjetivo

  • Derecho Publico

  • Derechos Humanos

  • Derechos Naturales

  • Derechos Fundamentales

Historia de los Derechos Humanos Edad Antigua:

  • Grecia

  • Roma

  • Deuteronomio

  • Los Diez Mandamientos

Declaraciones y pronunciamientos:

Los Concilios de Toledo: Los Concilios de Toledo 638 Los Concilios de Toledo 653

Decretos de la Curia León 1183 Carta de Neuchatel

Carta Magna de Juan sin Tierras 1215 Carta del Rey Teobaldo II

El Principio o Regla de Libertad Disposiciones de Oxford

Pacto del I de Agosto Ordenanza Núm. 29

Código de los Magnus Erickson 1350 Constitución de los Reyes Católicos Constitución de Nemimen Pragmática de los Reyes Católicos

Siglo XVI y XVII

  • Declaraciones: Leyes de Burgos de 1512 Leyes Nuevas Indias 1542

Instrucciones de los Reyes Católicos de Nicolás de Ovanto Real Cédula de Fernando V el Católico 1514

Decretos de Carlos V sobre la esclavitud de India 1528 La Bula Sublimus Deus

Edicto de Nantes

Petición de Derechos 1628

Cuerpo de Libertades de Massachusetts Acta de Tolerancia de Maryland 1649 Normas Fundamentales de Carolina Concesiones y Derechos de West New Jersey Acta de Habeas Corpus de 1679

Bill Of Rights

  • Siglo XVIII

Etapas del desarrollo histórico de los Derechos Humanos Marco General

Positivización Generalización Internacionalización

Declaraciones del Siglo XVIII:

Carta de Privilegios de Pensilvania ( 1701)

Declaración de los Derechos del Buen Pueblo de Virginia ( 12/07/1776) Declaración de Independencia de los EE.UU. ( 04/07/1776)

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano ( 26/08/1789) Declaración de los Derechos de EE.UU. (Enmienda Nº 01)

Siglo XIX

Marco General

Constituciones: La Constitución Política de la Monarquía española (19/03/1812)

Constitución Belga 1831

Constitución Francesa 1848 Enmiendas a la Constitución de EEUU Constitución Española de 1876 Introducción al Siglo XX

Marco General

Declaraciones y Constituciones: Constitución Mexicana de 1917

Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado (10/07/1918)

Constitución de Reich Alemán (14/08/1919) Enmiendas a la Constitución de EEUU Constitución de República Española (9/12/1931) Constitución Italiana (27/121/947)

Ley Fundamental de la República Federal de Alemania (8/05/1949) Constitución Portuguesa 1976

Constitución Española 1978

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 1948 Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948

Convenios Internacionales.

Conceptualización e interpretación de los Derechos Humanos

  • El enfoque de los Derechos Humanos desde una visión interdisciplinaria.

Estado y protección de los derechos humanos

  • Protección Constitucional de los Derechos de las personas

  • Régimen de Excepción y los Derechos Humanos

  • Reseña de los procesos constitucionales que protegen los derechos fundamentales

  • Aplicación de casos prácticos.

TITULO I.- PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (DERECHOS HUMANOS II)

Capítulo I.- Del Derecho Internacional de los Derechos Humanos

  • Definición del Derecho Internacional de los DDHH

  • Fuentes de Interpretación del Derecho Internacional de los DDHH

  • Derecho Interno y Derecho Internacional de los DDHH

Capítulo II.- Obligaciones de los Estados frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos

  • Obligaciones de los Estados

  • Cuadro: Obligaciones de los Estados

Capítulo III.-Carta de las Naciones Unidas en el marco de los DDHH

  • De la Jurisdicción Internacional

  • Características de los órganos supranacionales en DDHH

  • De los órganos supranacionales en DDHH

  • Procedimiento de control instituido

TITULO II.- SISTEMAS DE PROTECCION INTERNACIONAL EN DERECHOS HUMANOS

Capítulo I.- Estructura de los Sistemas de Protección: Una aproximación

  • Conceptualización del Sistema de Protección

  • Estructura del Sistema Universal: una aproximación

  • Estructura del Sistema Regional: una aproximación

  • Sistema Interamericano

  • Sistema Europeo

  • Sistema Africano

  • Sistema Asiático

Capítulo II.- Órganos de los Tratados de Derechos Humanos

  • Elementos para definir a un Órgano de Tratado

  • De los requisitos para presentar una denuncia ante un órgano de Tratado

  • Cuadro: Diferencia entre un Mecanismo Convencional y No Convencional

  • Similitudes de ambos procedimientos Órganos de Tratado de alcance específico y general

  • Comité de Derechos Humanos

  • Comité de Derechos Económicas, Sociales y Culturales (CESCR)

  • Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)

  • Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

  • Comité contra la Tortura (CAT) y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes – Subcomité para la Prevención de la Tortura

  • Comité de los Derechos del Niño (CRC)

  • Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)

  • Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD)

  • Comité contra la desapariciones forzadas (no en vigor)

Capítulo III.- Derecho Internacional Humanitario

  • Conceptualización de los Derechos Humanos

  • Legislación aplicada: 4 Convenios de Ginebra y sus dos protocolos adicionales.

  • La Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos;

  • La Convención de 1972 sobre Armas Bacteriológicas;

  • La Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco Protocolos;

  • La Convención de 1993 sobre Armas Químicas;

  • El Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas Antipersonal;

  • El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

  • Conflictos Armados Internacionales

  • Conflictos Armados No Internacionales

  • Restricciones ante los medios y métodos militares

  • Finalidad del Derecho Internacional Humanitario

  • ¿A quienes protege el DIH?

  • Principios del DIH

  • Control y supervisión de la aplicación del derecho: Comité Internacional de la Cruz Roja

  • Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario

  • Corte Penal Internacional

  • Aplicación de casos prácticos.

Capitulo IV.- Derecho Internacional para los Refugiados

  • Evolución de la protección internacional de los Refugiados

  • Conceptualización de Refugiado: Diferencia entre Refugiado y Asilado

  • Bases para la protección de los Refugiados

  • Legislación Internacional aplicable

  • Tratamiento del Refugiado en América Latina

  • Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

  • Desarrollo del Derecho de Refugiados en el Perú y el principio de No Devolución. Ley Nº 27891

  • Derecho y Obligaciones de los Refugiados: derechos inherentes al refugio.

  • Casuística.

TITULO III.- REFORMAS DE LAS NACIONES UNIDAS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

Capítulo I.- Notas acerca de la reforma de los mecanismos internacionales

Capítulo II.- Documentos de reforma previos al Establecimiento del Consejo de Derechos Humanos

  • Declaración del Milenio 2000

  • Un Mundo más seguro: la responsabilidad que compartimos

  • Un concepto más amplio de libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos

  • Cumbre Mundial de Derechos Humanos 2005

Capítulo III.- Establecimiento del Consejo de Derechos Humanos

  • Definición de los Derechos Humanos

  • Principios que inspiraron la creación del Consejo

  • Funciones del Consejo de Derechos Humanos

  • Régimen de sesiones del Consejo de DDHH

  • De la Composición del Consejo de DDHH

  • Cuadro Comparativo: Consejo de Derechos Humanos y la antigua Comisión de Derechos Humanos

  • Exigencias para ser un candidato al Consejo

  • Reelección y Suspensión de candidatos del Consejo

Capítulo IV.- Mecanismos y procedimientos de control del Consejo de Derechos Humanos: Mecanismos No Convencionales

  • Consideraciones Generales

  • Procedimiento Público 1235

  • Cuadro: Diferencia entre el procedimiento 1235 y 1503

  • Resolución 5/1 "Construccional Institucional del Consejo de Derechos Humanos Órganos subsidiarios del Consejo de Derechos Humanos

  • Comité Asesor

  • Mecanismo de Expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas

  • Foro Social

De los procedimientos especiales

  • Conceptualización

  • Denominaciones

  • Selección y Nombramientos

  • Preguntas y respuestas para conocer los procedimientos especiales

  • El código de conducta y el manual de procedimientos especiales

  • Aplicación del código de conducta en concordancia con el Manual de Procedimientos especiales

  • Del comité de coordinación de los procedimientos especiales

  • Procedimiento interno de asesoramiento para examinar las practicas y métodos de trabajo

  • Informe de la 16º reunión anual de los procedimientos especiales Del Examen Periódico Universal-EPU

  • Conceptualización

  • Etapas

  • Procesos y modalidades

  • Resultado del examen

  • EPU al Estado Peruano

  • Conclusiones y recomendaciones

  • Compromiso voluntario contraídos por el Estado Peruano

  • Resultado del EPU al Estado Peruano

Del Procedimiento confidencial "El nuevo procedimiento de queja ante el Consejo de Derechos Humanos".

  • Revisión del procedimiento 1503: Construccional Institucional del Consejo de Derechos Humanos.

CASUISTICA:

Análisis de casos prácticos examinados en el Sistema Interamericano y Sistema Universal de protección de los Derechos Humanos.

XIX.- TÉCNICAS PEDAGÓGICAS PARA LA ENSEÑANZA DE LOS DERECHOS HUMANOS

De acuerdo con el ABC de la enseñanza de los Derechos Humanos: actividades practicas para las escuelas primarias y secundarias, elaborado por las Naciones Unidas en el año 2004, con sede en Ginebra en materia de Derechos, si bien es un estándar para un nivel de escuelas, es válido para la enseñanza a nivel superior, con las precisiones de técnicas más avanzadas.

Estas técnicas han demostrado ser especialmente adecuadas para la enseñanza de los derechos humanos porque fomentan el pensamiento crítico, el aprendizaje cognitivo y afectivo, el respeto de las diferencias en las vivencias y opiniones de los demás, y la participación activa de todos en el aprendizaje permanente.

Veamos:

I.- Intercambio libre de ideas y la necesidadde un debate permanente

La enseñanza en derechos humanos debe partir de una premisa fundamental, y es que el docente debe motivar en los alumnos a construir y consolidar sus propias opiniones con fundamento y/o argumentación.

Para ello, el docente tiene la obligación primordial de proporcionar a los alumnos las lecturas acorde con su nivel de aprendizaje para medir su capacidad de análisis y resumen de sus ideas centrales para finalmente, construir una opinión.

El Intercambio libre de ideas, como técnica puede utilizarse para buscar soluciones a los problemas tanto teóricos como prácticos. Para ello es preciso analizar el problema que se trata de solucionar. Esto se lleva a cabo mediante los debates en permanente, y debe entenderse por debate al dialogo alturado, diplomático y contundente.

Bajo ésta óptica, fomenta un alto grado de participación y estimula a los participantes a encontrar el máximo de soluciones creativas.

II.- Estudiosde casos, elhábito por lalectura yel rol estimulador:simulacióndecasos

Los Derechos Humanos se aprenden adentrándonos un poco más a su investidura mediante la lectura, pues existe doctrina, jurisprudencia, Tratados, decisiones internacionales es menester conocer para crear una capacidad intelectual deseable para debatir, opinar y formular críticas constructivas en ésta materia. Quien no lee no conoce los Derechos Humanos y por consiguiente, no puede debatir, opinar y construir postulados, epistemologías en éste campo,

Con el estudio de casos, ingresamos al terreno de la praxis, es decir, de la teoría a la práctica. Esto es fundamental en esta materia, toda vez, que los Derechos Humanos tienen una legislación compleja a nivel internacional, y el análisis de sentencias, recomendaciones, decisiones internacional sobre una situación en particular, ayuda enormemente a que el alumno perfeccione su capacidad de interpretación.

Las situaciones de violación a los Derechos Humanos tienen particularidades y un caso difícilmente puede ser igual a otro, siempre que se haya asentado una jurisprudencia al respecto. Los estudios de casos deben basarse en situaciones verosímiles y realistas que guarden relación concreta con dos o tres temas principales.

Este método fomenta el análisis, las aptitudes de resolución de problemas y planificación, y la cooperación y el trabajo en equipo. Esos estudios de casos pueden utilizarse para organizar debates, diálogos o nuevas investigaciones.

La simulación de casos, es importante para conocer de cerca el funcionamiento y desenvolvimiento de las instancias supranacionales de proteccion de los derechos humanos, es ingesar a un debate distinto con roles especificos y saber como argumentar en el rol del Estado, de la Victima y de los propios Jueces.

Mediante la simulacion de casos, nos permite identificar nuestras propias fortalezas y habilidades.

Expresion Creativa

Las artes también pueden servir para concretar los conceptos, personalizar las abstracciones y modificar las mentalidades pues permiten la expresión de los aspectos emocionales e intelectuales de los derechos humanos.

Pueden utilizarse técnicas como la narración de relatos, la poesía, la expresión gráfica, la escultura, el teatro, las canciones y la danza. No es necesario que los profesores sean artistas, basta con que propongan tareas interesantes y den ocasión a los alumnos de dar a conocer sus creaciones.

Por ejemplo: en el ejercicio de un derecho de huelga, la escuela de artes, escenificó por las calles camino al Congreso, su protesta contra una ley dada por el Congreso que afectaba sus derechos fundamentales.

Proyectos de investigacion y entrevistas.-

Los temas de derechos humanos dan ocasión de realizar investigaciones independientes. Las investigaciones pueden consistir en estudios de tipo académico, utilizando las bibliotecas o Internet, o bien investigaciones de información basadas en entrevistas, encuestas de opinión, información tomada de los medios de comunicación y otras técnicas de recopilación de datos. Tanto si los proyectos son individuales como si se realizan en grupo, la investigación desarrolla la capacidad para pensar independientemente y para analizar los datos, y permite conocer más a fondo problemas complejos de los derechos humanos.

Material Visual.

El aprendizaje puede mejorarse utilizando videos, power point, entre otros.

CONCLUSION.-

  • La Epistemología sea en el área que se pretenda aplicar, ayuda a generar corrientes sólidas de opinión, a formular consensos, postulados, información, doctrina, jurisprudencia, que enriquece a toda una sociedad y por consiguiente al Estado. Pero principalmente, coadyuva al descubrimiento de nuestras propias fortalezas académicas.

  • La Epistemología en el pensamiento jurídico del Magister en derechos humanos ayuda a la consolidación de conocimientos, fuentes de información dentro de los cuales, podemos citar a las paginas web institucionales como es el caso de las Naciones Unidas, de la OEA, Del Consejo de Europa entre otros, dogmatica, casos prácticos, a los que tenga acceso y que a partir de ello, podamos construir o fortalecer nuestro saber.

  • La naturaleza pluridimensional de los Derechos Humanos, permite estudiarlo de forma interdisciplinaria y que cada una de las unidades temáticas sean susceptibles de ser abordadas, para el análisis y la reflexión intelectual, a partir de un enfoque multiprofesional; razón por la cual cualquier profesional puede explorarlo.

  • La educación en derechos humanos está contemplada en distintos instrumentos internacionales, en particular en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 26º); Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (articulo 13); la Convención sobre los Derechos del Niño (articulo 29); la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (articulo 10); la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (articulo 7) y la Declaración y programa de acción de Viena (parte I, párrs. 33 y 34 y Parte II, párrs 78 al 82) así como en la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban, Sudáfrica, en el 2001 (Declaración, parrs.95 a 97 y Programa de Acción, párrs. 129 a 139).

  • Los derechos humanos no admiten una visión sesgada que privilegie unos derechos en desmedro de los otros. Por ende, las condiciones necesarias para el completo desarrollo de la persona humana son una totalidad cuya exigibilidad y cumplimiento debe ser integral, dada la interdependencia que existe entre éstos.

BIBLIOGRAFIA.-

Durga, E. Ramírez Miranda. Lecturas sobre Epistemología Jurídica. Compilación de lecturas como material del Curso de Epistemología Jurídica II ciclo de la Maestría Virtual de Derechos Humanos y Derecho Constitucional de la Universidad Alas Peruanas.

Compilación de Lecturas:

  • Epistemología dentro de la Filosofía por Pablo Rico Gallegos

  • Teoría del Conocimiento, Hessen (un extracto de diferentes autores)

  • El Anarquismo Epistemológico, Liza Ramírez Salinas: Paul Feyerabend

  • Carácter Epistemológico de la Dogmatica Jurídica, Iván Guevara Vásquez

  • Aproximación al concepto de Objetividad en Karl Popper.

ABC de la enseñanza de los Derechos Humanos: actividades practicas para las escuelas primarias y secundarias, elaborado por las Naciones Unidas en el año 2004, con sede en Ginebra en materia de Derechos.

CONGRESO DE LA REPUBLICA. Hacia una cultura de valores y de respeto por la Democracia, los Derechos Humanos, y el Derecho Internacional Humanitario. Impresiones Cronos Color E.I.R.L. Lima, 2008. 68 paginas.

Notas:

2 Son macro teorías que se aceptan de forma general por toda la comunidad científica y a partir de las cuales se inicia una investigación. Son realizaciones científicas universalmente reconocidas, que durante cierto tiempo proporcionan modelos de problemas y soluciones a una comunidad científica.

"Introducción al Pensamiento Complejo. Por Edgar Morín". El presente texto es una compilación de ensayos y presentaciones del pensador francés Edgar Morín realizadas entre 1976 y 1988, los años durante los cuales su «método» comienza a cobrar como estructura articulada de conceptos. Es una introducción ideal a la obra de este hombre cuya desmesurada curiosidad intelectual y pasión ética evocan aquel apelativo de «genio numeroso» que Ernesto Sábato dedicara a Leonardo.

Consúltese en extenso la obra de Álvarez Ledesma, Mario. Acerca del concepto derechos humanos. México D. F.: Ed. McGraw-Hill Interamericana, México, 1998. Del mismo modo, se pueden consultar los siguientes textos: Nikken, Pedro. La protección internacional de los derechos humanos. Madrid: Civitas, 1987; Squella Barducci, Agustín. Estudios sobre derechos humanos. Valparaíso: Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, 1991; Bidart Campos, Germán. Teoría general de los derechos humanos. Buenos Aires: Astrea, 1991; Rudolf Horn, Hans. "Generaciones de derechos fundamentales en el Estado constitucional cooperativo. Reflexiones comparativas sobre el constitucionalismo iberoamericano". En Derechos fundamentales y Estado. Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional. México D. F.: Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), 2002, pp. 403-430.

 

 

Autor:

Dra. Lesly Llatas Ramírez

Abogada egresada de la Universidad de San Martín de Porres (1997). 14 años de ejercicio profesional; Catedrática Universitaria en los cursos de: Derechos Humanos, Derecho Constitucional I, II, Derecho Procesal Constitucional, Teoría del Estado, Derecho Constitucional Comparado. Actualmente, alumna del II Ciclo de la Maestría de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Alas Peruanas. Diplomada como especialista en Derechos Humanos por la Universidad de Derechos Humanos de Ginebra (2001); Diplomada en Relaciones Internacionales otorgado por la Academia Diplomática del Perú (2007). Diplomada como Especialista en Derechos Económicos, Sociales y Culturales por la Universidad de Derechos Humanos de Ginebra-Colegio Universitario Henry Dunant (2008) con sobresaliente. Autora de diversos artículos académicos en materia de Derechos Humanos y Derecho Constitucional. Ha desempeñado cargos de confianza en el Congreso de la República, Poder Judicial y Fiscalía de la Nación.

Partes: 1, 2
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