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Las polémicas dentro del pensamiento jurídico cubano a principios del siglo XX (página 2)


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Entre los constitucionalistas cubanos de principios del siglo XX Juan Clemente Zamora aborda en su obra Historia Constitucional cubana la influencia de las doctrinas de la ilustración francesa en el pensamiento constitucional cubano desde Varela hasta la Constitución de 1901 pero de una forma muy elemental, además Zamora realiza un recuento del papel de los partidos políticos dentro del orden jurídico establecido en 1902, pero su obra no establece las coordenadas para un análisis de pensamiento y su influencia en las relaciones neocoloniales.

Partiendo  de lo anteriormente planteado, el objetivo de la investigación es: Realizar un estudio del pensamiento jurídico cubano en las dos primeras décadas  republicanas determinando su impacto en la formación y evolución de las relaciones neocoloniales.

Desarrollo

Cambios estructurales en la oligarquía cubano-española en las dos primeras décadas:

Como variante del pensamiento conservador en el campo del derecho, el llamado plattismo jurídico, se encuentra representado en la estructura socio-clasista cubana de principios del siglo XX por diferentes sectores sociales. En este discurso conservador encontramos representación de la burguesía insular. En un primer plano tenemos el núcleo de la burguesía insular nacional representada por las familias de importantes políticos conservadores como Luis Estévez y Romero. Los hacendados Emilio Terry, Perfecto Lacaste eran sin dudas los más genuinos defensores de un discurso jurídico conservador dentro de los marcos del plattismo. En un segundo plano relevante se encuentran los abogados de las grandes empresas cubanas y extranjeras, representantes del "trust jurídico" de los grandes negocios estatales y financieros: Dolz, Párraga y Méndez Capote, quienes constituyen el famoso triunvirato jurídico que establecen las bases jurídicas del ordenamiento neocolonial desde el marco jurídico-económico. Este triunvirato dirige con mano férrea el Partido Republicano, el cual intentaba fusionarse con la Liga Agraria, corporación surgida en los albores de la República y representativa de los intereses de la burguesía azucarera. En un tercer plano se encuentra la vieja dirigencia autonomista que se funde con la ideología conservadora y actúa como base importante del discurso plattista.

Sociológicamente, el plattismo jurídico le daba entrada a personalidades que procedían ideológicamente del campo independentista, pero que en la coyuntura de 1901-1902 habían aceptado jurídica y políticamente la Enmienda Platt(Méndez Capote, Diego Tamayo, Enrique Villuendas, Morúa Delgado, Pedro Betancourt, José Miguel Gómez). Estos representantes del independentismo durante la gesta del 95 más que pensadores jurídicos fueron enlaces políticos dentro de determinado partido o grupo político del plattismo jurídico, ya que propugnaban leyes, aprobaban legislaciones y apoyaban iniciativas políticas que legitimaban el modelo neocolonial en las dos primeras décadas republicanas.

Ahora, estructuralmente la burguesía cubana pasa por un proceso de recomposición que coincide con las primeras décadas republicanas. "Así el decisivo renglón del azúcar resultó el punto neurálgico de la normalización del proceso  de recomposición socio-clasista del bloque burgués-latifundista. La complejidad industrial y los superiores requerimientos infraestructurales de este sector demandaban mayores capitales para su reconstrucción, exigencia un poco difícil dada la saturada carga hipotecaria de la mayor parte de las fincas…" [ii]

Por otro lado, las dificultades comerciales de la recién inaugurada república, agravaban la situación estructural de una clase social en recomposición. Además un fenómeno exógeno como el impacto  de la superproducción del azúcar de remolacha en el mercado norteamericano.

El planteamiento de la defensa de las relaciones neocoloniales como base de un discurso jurídico plattista fue asumido por el bloque oligárquico-burgués que toma el poder político a partir de 1902, respondiendo a la situación estructural de la nación a partir del impacto del fin del colonialismo español. Estructuralmente, la sociedad cubana no es homogénea, por tanto no es homogéneo el proceso de formación de las clases y grupos sociales, actores fundamentales de la sociedad republicana.

Hacia una definición del plattismo jurídico:

En cuanto al plattismo  como corriente ideológica dominante desde el poder, representa la ideología del bloque burgués – latifundista que accede al poder en 1902. Sobre esta ideología conservadora existen pocos estudios, y los mismos están dispersos. También hay referencias esporádicas sobre la misma, pero no encontramos un estudio acabado e integral sobre el plattismo y sus pensadores en Cuba.

Así en 1913 en su obra Contra el yanqui, el periodista cubano Julio César Gandarilla planteaba ideas acerca de los plattistas: ". . . propagandistas por maldad de la inocencia cubana o autores por inocencia de un trágico sofisma, los agradecidos al norte, van formando el cauce por donde Cuba caerá al abismo. Apegados al carácter americano que tan humanitario se les ofrece, son unidades que engrosan el ajeno  poderío   . . . fanatizados en la admiración al coloso , no recuerdan cual es su pueblo dándole sueltas a la gratitud , los americanistas van aplaudiendo los actos yanquis  durante su ocupación militar ; y a fuerza de agradecer parecen querer hipotecar el país al pago de una función de gobierno , ejercida por el gobierno americano en Cuba mientras ocupó militarmente el país " [iii]

De esta forma y desde su época, Gandarilla caracteriza, sobre todo con matices emocionales y cargado de profundo subjetivismo la corriente de pensadores plattistas. No tiene en cuenta el autor una concepción terminada y científica del problema. Sería osado para su época tener elaborado un concepto de pensamiento y una forma   de actuar antimperialista para la segunda década del siglo XX cubano.

Gandarilla no penetra en las causas de la problemática plattista, era demasiado temprano para abordar las mismas. Su propia pertenencia a una clase social atomizada y dispersa no le permite entender el fenómeno de la dependencia a los Estados Unidos.

Otro estudioso de   la historia cubana, Emilio Roig de Leushering en su monumental  obra Historia de la Enmienda Platt nos plantea el fenómeno desde una posición más realista: "Los portadores de una ideología plattista justificaban ante todo la intervención americana en la isla; ven determinante el papel  del Ejército Voluntario yanqui en la contienda del 98 y aplauden las gestiones del gobierno americano en el mantenimiento de la independencia y la democracia en Cuba " [iv]

Roig de Leushering tiene una visión más acabada de la ideología conservadora  plattista, sobre todo él analiza factores políticos, pero tampoco llega a enunciar un estudio integral del plattismo; mantiene una crítica a esta ideología desde posiciones patriótico- nacionalistas en las tres primeras décadas republicanas.

En la conferencia  La Nación y la Emigración, celebrada en La Habana durante el año 1994, el Ministro de Cultura  Abel Prieto también ofrecía su visión acerca del pensamiento plattista: "La cultura e ideología plattista fue la forma de pensar que se impone en Cuba a lo largo de la etapa neocolonial. Fue y es una ideología que resalta los valores del modo de vida norteamericano , aplaudía y aplaude los grandes logros del sistema político norteamericano , e incluso es una ideología que aboga por la imitación constante de las costumbres y la cultura norteamericana , esa es la esencia del plattismo " [v]

En esta concepción de Prieto vemos como se incluye el elemento cultural, parte integrante de la ideología conservadora, y de cualquier manifestación del pensamiento en una época.

Partiendo de los criterios anteriores consideramos que los núcleos fundamentales del pensamiento plattista se pueden resumir en:

v  Defensa y justificación total o parcial de la Enmienda Platt  hasta donde la misma  justifique sus intereses de clases. Desde la perspectiva  de la burguesía cubana, Estados Unidos representa una garantía de la independencia de la independencia nacional. Los norteamericanos son una especie de garantes, ya que fueron en 1898 artífices de la independencia y sin ellos no la tendríamos, además el apéndice de la Constitución garantiza que ninguna potencia extranjera intervenga en Cuba.

v  El derecho de intervención (hasta mediados de la década del treinta), exime al país de tener una fuerza militar grande. Así el ejército norteamericano garantizaba la paz social y el orden interno sin cobrar un centavo.

v  El fatalismo geográfico como constante teórica. Vivimos a 90 millas de los Estados Unidos y hay que asumirlo. Cuba no puede vivir al margen de los Estados Unidos, así que lo mejor es sacar provecho de esta situación.

v  Defensa del Tratado de Reciprocidad Comercial. Los plattistas argumentan que los convenios comerciales, sobre todo el de 1903 dinamiza la economía cubana y le crea un espacio en el mercado norteamericano para el azúcar cubana. Sólo algunos representantes del plattismo polemizan con el tratado comercial en tanto el mismo afecta sus intereses de clase  y le cierra oportunidades, pero no piden nunca eliminar el convenio, solo reformarlo para beneficiarse con los mismos.

v  La idealización del sistema democrático norteamericano. Este sistema político es una estructura burguesa y hay que asumirlo en Cuba como paradigma de democracia burguesa.

v  Otro punto central del plattismo es su valoración positiva de la ayuda norteamericana  a la independencia cubana y al mantenimiento de la misma. Aquí se destaca la exaltación y apología a importantes políticos norteamericanos como Teodoro Roosevelt y William Taft, ejecutores principales de la primera y segunda ocupaciones militares de la isla en 1899 y 1906 respectivamente.

v   Sistemático optimismo oficial, sobre todo en las primeras décadas republicanas. Existe en ese período un discurso oficial optimista desde el poder. En ese discurso se plantea que el poder político, la independencia es la República y mientras exista la República, hay independencia. Esto es aceptado incluso por las clases sociales que no tienen el poder, incluidas las clases medias y otros sectores de la población. Los teóricos del plattismo fundamentan que aún existiendo la relación neocolonial Cuba es una República independiente, tiene gobierno propio, política exterior al margen de la Enmienda Platt.

v  Reiteración de vicios e incapacidades del cubano que tiene que ser tutorado desde los Estados Unidos para poder gobernar. Para muchos teóricos plattistas los propios cubanos con sus incapacidades políticas han sido los culpables del constante tutoreo mantenido por el gobierno norteamericano a  lo largo de la etapa republicana.

Partiendo de los elementos anteriores podemos definir "el plattismo como una variante del pensamiento conservador cubano que dominó desde el poder político durante la República Neocolonial , basándose teóricamente  en la defensa de una relación de dependencia a los intereses fundamentales de la política exterior norteamericana con respecto a Cuba así la ideología plattista defiende de una u otra forma la aplicación de la Enmienda Platt en Cuba , hasta donde la misma justifique las intenciones de la clase social que la sustenta . los plattistas se apoyan en la famosa teoría del fatalismo geográfico debido a la incuestionable  cercanía de Cuba a un centro de poder imperial , lo cual no podemos impedir . Así , una buena reciprocidad comercial acelera el desarrollo económico de la isla y la clase cubana económicamente dominante se beneficia de esta situación ." [vi]

En fin, la cultura plattista se impone en la primera mitad del siglo XX cubano y justifica el orden neocolonial de dominación. Desde ese punto de vista se entiende el plattismo como una cultura cargada de elementos exógenos que obstaculizan una auténtica cultura cubana que se venía fomentando a lo largo del siglo XIX, pero que aporta tesis interesantes en el tenso debate ideológico que se manifiesta en Cuba en los primeros cincuenta años de la República Neocolonial. Las costumbres norteamericanas se extrapolan al trópico cubano arrastrados por el afán de poder de este sector conservador de la burguesía cubana, que ve en el mercado norteamericano una tabla de salvación para sus intereses  económicos.

Por tanto, el plattismo jurídico es una variante del pensamiento político cubano conservador que se convierte en la ideología jurídica dominante en las primeras décadas republicanas y que expresa un discurso jurídico que desde el normativismo y el positivismo, defiende los patrones legales de la relación neocolonial y tiene como móvil mantener el statu quo establecido en 1902.

Desde la perspectiva teórica, el plattismo jurídico expresa la defensa de la Enmienda Platt utilizando los resortes del Derecho Internacional Privado, que es la parte del Derecho que utiliza la llamada Escuela de la Habana para mantener la polémica contra el nacionalismo

Sánchez de Bustamante y el debate jurídico en torno a la reciprocidad en 1903

Una de las cuestiones de primer orden al analizar el pensamiento jurídico en Sánchez de Bustamante, una de las voces del llamado plattismo juridico lo constituye el estudio de sus acalorados debates en el Senado cubano entre 1903-1906  que contribuyeron a perfilar la conformación de un pensar conservador en el orden político y jurídico. En 1903 específicamente se debate la cuestión acerca de la "reciprocidad comercial". Este intenso debate no se ha estudiado a profundidad desde la óptica de un estudio serio de la mentalidad jurídica cubana de los primeros años republicanos. Sánchez de Bustamante es partidario acérrimo de la reciprocidad, pero primero sería necesario aclarar que fue la polémica sobre este tema en el escenario político cubano.

La polémica jurídica en torno a la reciprocidad comercial fue un debate publico  y privado entre diferentes actores sociales cubanos, incluyendo agrupaciones corporativas de la oligarquía, actores sociales del antiguo independentismo que pujaron entre si por la aprobación o no del llamado Tratado de Reciprocidad Comercial entre EUA y Cuba. Este intenso debate político-jurídico se da entre 1900 y 1903. Desde la formación del movimiento económico de las corporaciones burguesas cubanas en pro de la firma de un convenio comercial con los Estados Unidos, diferentes actores sociales cubanos comenzaron este intenso debate que se movió en la prensa, en las revistas sociales, en los órganos legislativos del naciente gobierno cubano y tuvo su punto culminante en marzo de 1903 cuando en el Senado cubano se inician los debates.

Es ineludible subrayar que este pensador cubano se afinca en importantes tesis del Derecho Internacional como doctrina para justificar sus concepciones a inicios del siglo XX. Precisamente este rasgo matiza el surgimiento de la llamada Escuela de la Habana, con Bustamante al frente. Para ser mas claro, Antonio Sánchez de Bustamante se refugia en los presupuestos teóricos del Derecho Internacional Privado para justificar un orden neocolonial. De forma grafica, el pensador precisa: "Las naciones no podrían subsistir en la actualidad totalmente aisladas unas de otras. Su coexistencia tiene formas sociales y, en consecuencia, normas jurídicas, porque necesita cada una, para la satisfacción de las exigencias propias, el auxilio, el apoyo y la cooperación de las demás" [vii]

El presupuesto teórico usado por Bustamante es incuestionable en aquel contexto. A fines del siglo XIX en los anales de la Escuela del Derecho Internacional que tiene como vitrina doctrinal el positivismo jurídico se debaten intensamente tres factores que influyen implacablemente en la formación de un pensamiento conservador cubano: los limites de las normas jurídicas en el espacio y su impacto en la competencia legislativa, la territorialidad y extraterritorialidad de las leyes en relación con la soberanía estatal y la consecuencia de este principio en cuanto a la consideración del Derecho Extranjero.

Estos tres factores van a incidir ineludiblemente en la formación teórica del plattismo jurídico. En consecuencia, la mayoría de los pensadores y juristas cubanos que abrazan el plattismo se forman en la Escuela del Derecho Internacional.

El primer factor, los limites de las normas jurídicas en el espacio y su impacto en la competencia legislativa en el espacio fue decisivo en la génesis del debate jurídico plattismo-nacionalismo a principios de la Republica neocolonial. Para mí, el primer criterio es básico, aunque referido a la norma perteneciente al sistema jurídico correspondiente. Ahora bien, la segunda parte del concepto, es uno de los núcleos básicos en la concepción plantista de Bustamante y es la que asume en los debates jurídicos senatoriales de principios del siglo XX. Dice el pensador: "Cada poder soberano dicta leyes para las cosas, para las personas y para todas las relaciones jurídicas: mas no con el intento de que obliguen a todas las personas y a todas las cosas. La potestad no puede ser limitada a condición de ser única, y cuando coexisten legítimamente varias, importa decidir las relaciones jurídicas a que alcanza cada una, o de otro modo, precisar la esfera de acción que respectivamente le corresponde" [viii]

Definición y fundamentos filosóficos del nacionalismo jurídico cubano

El nacionalismo jurídico cubano tiene sus antecedentes en la evolución del pensamiento independentista-constitucionalista a lo largo del siglo XIX cubano, pero llega a la República lacerado por la intervención norteamericana en el 98 y el periodo de ocupación.

Sólo quiero recordar la siembra fecunda del padre Varela desde su Cátedra de Derecho Constitucional del Real y Conciliar Colegio Seminario San Carlos y San Ambrosio. Estaba muy lejos de ser una enseñanza tradicional, limitada por el positivismo jurídico o reducida a los alcances de la exégesis tradicional. Esto hubiera sido ya de por sí enorme, si tenemos en cuenta que se trataba de enseñar nada más y nada menos que la Constitución de Cádiz, pero el discurso inicial de sus clases deja ver con meridiana claridad qué lejos quería ir Varela y que hondo calado tenía en sus propósitos su perspectiva iusfilosofica. Dijo en esas palabras inaugurales:

"y yo llamaría a esta cátedra, la cátedra de la libertad, de los derechos del hombre, de las garantías nacionales, de la regeneración de la ilustre España, la fuente de las virtudes cívicas, la base del gran edificio de nuestra felicidad, la que por primera vez ha conciliado entre nosotros las leyes con la Filosofía, que es decir, las ha hecho leyes." [ix]

Es preciso asumir lo que está predicando el padre Varela: nada más y nada menos que declarar que las leyes son tales, únicamente en cuanto se han conciliado con la Filosofía. En esta proclamación hay la implícita adhesión al iusnaturalismo imperante en  aquellos momentos y, hay al paralelo un rechazo prematuro, anticipado, como una advertencia,  al positivismo que todavía no se ha abierto camino, ni siquiera en Europa, pero que pocos años más tarde se enseñorea del pensamiento iusfilosófico y lo degrada sustancialmente.

Por supuesto que hay que tomar en cuenta que el texto a partir del cual Varela va a profesar el Derecho Constitucional es la mencionada constitución de Cádiz. Los orígenes de este texto son sumamente conocidos y no vale la pena volver sobre ellos. Sería importante ahora, a nuestros fines, recordar que esa constitución fue la asunción en las singulares condiciones de la España hollada por Napoleón, del ideario iluminista, racionalista, iusnaturalista, individualista y demo liberal de la Revolución Francesa. Todos sabemos que Carlos Marx fue verdaderamente severo en el enjuiciamiento de la Constitución de Cádiz, al punto de llegar a decir que aquel cuerpo legal era una "reproducción de los fueros antiguos pero leídos a la luz de la Revolución francesa y adaptados a las exigencias de la sociedad moderna." Pero lo que nos interesa, desde el punto de vista de la resonancia de las ideas iusfilosóficas y, sobre todo de las iuspublicísticas que se encuentran latentes en aquel cuerpo constitucional es que efectivamente, aún resultado de transacciones y concesiones, el  mismo introducía en el cuerpo orgánico del derecho español el Iluminismo de la revolución francesa; estipuló las libertades de la sociedad burguesa y aunque no suprimió la monarquía la limitó dentro del marco del pensamiento demo liberal. Iusfilosóficamente era, sin dudas, una constitución de franca adscripción al racionalismo, el iusnaturalismo y las doctrinas iuspulicísticas de Montesquieu.

De tal modo, el pensamiento filosófico que se enfrenta, en el plano de la reflexión sobre el Derecho, al oficialismo dogmático y escolástico al final de la primera  mitad del siglo XIX es, sin lugar a dudas, el representado por el iusnaturalismo racionalista con fuerte impronta de las ideas iuspublicísticas de Montesquieu y con fuertes influencias de las posiciones transicionales que dominaron el iusnaturalismo del siglo XVIII. En la segunda mitad del siglo los matices políticos se acentúan y se despliegan nuevas fuerzas políticas con sus concomitantes variables ideológicas. Hay un renovado anexionismo, cuyo contenido es bien conocido en la historia cubana, y que se separa en buena medida del que se formara en el siglo anterior o incluso en la primera mitad del XIX; surge el autonomismo como partido y fuerza ideológica, y el independentismo toma carta de ideología y alternativa política determinante en nuestras perspectivas históricas. Sin embargo, en todos los casos estamos ante tendencias y matices dentro del iusnaturalismo racionalista. Esos matices vienen dados por el mayor o menor radicalismo de cada corriente política o, incluso por  la actitud que se asuma ante el problema de la esclavitud. Estas determinantes prácticas son las que vienen a brindar una filiación iusnaturalista más inclinada hacia el pensamiento radical del siglo XVIII francés o más conservadora, dentro del iusnaturalismo que impera en el XVII europeo, especialmente en Inglaterra y Holanda.

No voy a abundar sobre el análisis que hace Medardo Vitier sobre la filiación iusnaturalista de Montoro, que deriva sabiamente del prólogo que escribe el inflamado y profundo orador del autonomismo, a un libro de Pablo Desvernine, del cual se constata la indudable adscripción de Montoro y todo el autonomismo que encabeza, al iusnaturalismo racionalista ponderado, conservador y cauteloso.

Quiero sin embargo insistir en que son esos condicionantes aludidos, sobre todo la posición que se adopta ante la independencia del país los que no sólo brindan los matices y el tono de cada posición iusnaturalista, sino también su radicalidad y los que adquieren su más elevada expresión en el pensamiento, también iusnaturalista de José Martí.

El iusnaturalismo martiano se explana particularmente en sus reflexiones sobre cuestiones de Derecho Público, que en él siempre se tocan muy de cerca con sus consideraciones políticas. Ese iusnaturalismo se advierte menos cuando habla o analiza instituciones o cuerpos legales de derecho privado porque en esos momentos su pensamiento discurre más por cauces en que se imponen consideraciones prácticas, lo cual no quiere decir pragmáticas. La agudeza de su pensamiento iusfilosófico y la radicalidad del mismo se ponen de relieve cuando hace reflexiones en el campo del Derecho Público.

Uno de los elementos caracterizadores del nacionalismo en el ámbito del derecho durante las dos primeras décadas republicanas es su puja frente a la cultura plattista que domina en el pensamiento político cubano.

 La polémica jurídica senatorial de 1906: controversias acerca de un  Convenio Anglo-Cubano.

En el marco institucional republicano se establecen varias polémicas que tienen una base jurídica extraordinaria. Así en 1906 se polemiza en el Senado cubano acerca del Tratado Anglo-Cubano de Comercio y Navegación donde participan dos figuras que van a representar distintas vertientes en el pensamiento jurídico cubano: Manuel Sanguily y Antonio Sánchez de Bustamante y Sirvén. El Tratado Anglo-Cubano de Comercio y navegación, fue formalmente suscrito por los gobiernos de Cuba y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, el 4 de mayo de 1905 e inmediatamente fue presa del acoso del gobierno norteamericano y sus aliados en Cuba, la burguesía cubano-española, que lo estimaron perjudicial a sus intereses. Hebert Squiers, Ministro norteamericano en la Habana, dirigió una intensa campaña para lograr que el gobierno cubano se desentendiera del mismo y logró que importantes figuras de la política norteamericana y del escenario político cubano ejercieran toda presión posible en aras de impedir que el convenio suscrito con Londres fuese ratificado por el Senado cubano.

Los impugnadores del tratado atrincheraron sus posiciones en la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, la que estaba dirigida ni más ni menos por el propio Sánchez de Bustamante, flamante defensor de los intereses norteamericanos en la isla. La Comisión de Relaciones Exteriores debía recoger los criterios de las corporaciones económicas que habían emitido en público sus puntos de vistas y decidir sobre los contenidos del tratado con Londres antes de ser considerados por el Senado cubano.

La referida Comisión, a la que se le dio tiempo suficiente para analizar las ventajas y las desventajas del convenio con el Reino Unido, utilizó todos sus recursos para presentarle al Senado cubano una decisión prácticamente irrevocable. Los demás senadores cubanos que debían enfrentar otras problemáticas de la vida nacional, quedarían en inferioridad con relación a los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, entre quienes se destacaban algunos especialistas del derecho internacional. Estos últimos estarían en condiciones de abrumar con sofismas a los senadores cubanos e imponer cambios al Tratado.

La génesis de este intenso debate senatorial tiene un fundamento propiamente jurídico y político a la vez. Según Jorge Ibarra "desde 1901 diferentes sectores sociales y clases políticas vienen polemizando diversos aspectos relacionados con el modelo neocolonial."[x] Desde la misma controversia que levantó entre 1902-1903 la propuesta norteamericana de establecer cuatro estaciones navales como demandaba Squires es demostrativa de cierta defensa en la psicología social del cubano, de los derechos nacionales, que lleva al bloque oligárquico-burgués en el poder a debatir con los norteamericanos las demandas cubanas. No fue este el único debate de la primera administración republicana (1902-1906) con relación al modelo neocolonial. Fuertemente presionado por Carlos Zaldo y Rafael Montoso la administración estradista inició en1904 gestiones tendentes a concertar un tratado de Reciprocidad con Inglaterra. "La firma comercial de la familia Zaldo mantenía estrechos vínculos con las firma inglesa Avelling and Porter. En lo que respecta a Montoro, este utilizó el cargo de Ministro de Cuba en Inglaterra y se convierte en importante agente de los intereses monopolistas ingleses en Cuba."[xi]

Más allá de las interpretaciones jurídicas de este debate, nos iremos a lo que un propio jurisconsulto cubano de inicios de la República planteaba:"El derecho de Cuba a concertar un Tratado Comercial con Inglaterra, derecho inherente al Estado nacional, no había sido siquiera afectado por la Enmienda Platt. Sin embargo el hecho de que los cubanos pudiesen negociar ese derecho, lo convertía a la vista de muchos compatriotas en paladines de los intereses cubanos frente a las exigencias imperativas en los Estados Unidos"[xii]

 23 de marzo de 1906 se presentó ante el Senado el Proyecto de Modificación del Tratado Anglo-Cubano elaborado por la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado. Esta última refería toda la información recogida a las corporaciones económicas cubanas que representaban al bloque oligárquico-burgués, La Sociedad Económica Amigos del País, el Centro de Comerciantes e Industriales, ambas contrarias al Convenio, pero por otro lado, la Liga Agraria y el Centro de Comercio de Santiago de Cuba se pronunciaban a favor del mismo. La conciliación de los intereses clasistas del bloque oligárquico estaba a cargo de Sánchez de Bustamante.

El 30 de mayo de 1906, se abrió la discusión en el Senado. Era momento decisivo para quienes habían sobrevivido a las maniobras de Washington y todavía sostenían un proyecto nacionalista de un comercio diversificado para nuestra isla. Ahora el Tratado sería objeto de análisis de los políticos que ya cargaban el lastre de los cambios abruptos que había sufrido el país desde 1898. Los senadores seguidores de Estrada Palma, Presidente de la lastrada república, habían sido alertados por los plattistas para cuestionar el Convenio con el Reino Unido, en virtud de facilitar una revisión del Tratado de Reciprocidad Comercial de 1902 y propiciar la ratificación del Tratado Hay-Quesada.

El debate senatorial abierto por Manuel Sanguily denunciaba la posición servil del bloque de poder: "…los liberales en la persona de su jefe, el prestigioso Zayas, se oponen al tratado ¿Cabe en los principios que uno debe suponer que abrigue y defienda su partido, semejante actitud?[…]Pero los moderados me sorprenden a mí más. El Tratado con Inglaterra es obra del gobierno y los moderados y el gobierno son la misma cosa. ¿Cómo es posible que estén en desacuerdo con el gobierno? [… ]Y sobre todo cuando esa actitud implica el descrédito del gobierno…las Enmiendas que piden los señores de la Comisión de Relaciones Exteriores no son necesarias ya que están comprendidas dentro de los derechos reservados a las naciones…apelo al raciocinio de nuestros senadores para alejar fantasmas peligrosos de quienes quieren ver daños en las sencillas cláusulas del tratado entre británicos y cubanos…" [xiii]

En otra parte de su acalorada intervención, arremetía Sanguily contra las aspas del molino del imperialismo norteamericano: "Yo creo que positivamente en la política de Estados Unidos está arraigado el propósito de acaparar, de dominar, en absoluto y exclusivamente, desde luego, todo el comercio de la isla de Cuba, y creo también que por ese camino, perderíamos la independencia" [xiv]

Para la mayoría de los políticos en activo, los problemas derivados del fracaso inicial del Tratado de Reciprocidad Comercial se debían resolver implorando favores al gobierno norteamericano. Sanguily, además de denunciar las consecuencias adversas de los pactos con Norteamérica, destacaba la capacidad recuperativa de la isla y apoyaba nuevas fórmulas para garantizar su independencia y diversificar su comercio internacional. En cuanto a este tema, el prestigioso polemista y orador nacionalista destacaba las ventajas que ofrecían a Cuba unos vínculos cercanos con la Gran Bretaña: "Más que perjudicarnos, en ese tratado encontraremos medios para defendernos, cualesquiera que sean las asechanzas o las exigencias de la avidez comercial…Os da la satisfacción de que garantiza, asegura y prueba nuestra soberanía e independencia…" [xv]

En un momento importante de la polémica, el senador Carlos Fonts Sterling, intenta enfrentarse a Sanguily señalando que las funciones de un partido político eran distintas a las del gobierno y cayó en evidentes contradicciones cuando indicó: "…a pesar de que el gobierno y el partido moderado coincidían en el propósito de aprobar tratados que favoreciesen el desarrollo de la personalidad cubana, el Gobierno podía asumir una posición independiente al concertar convenios internacionales" [xvi]

También los senadores liberales fueron increpados por Sanguily debido a la posición de Alfredo Zayas para quien los intereses económicos cubanos sólo se podían defender en la misma medida que se defendieran los norteamericanos. Zayas se afiliaba al fatalismo geográfico y al destino manifiesto: "Nosotros debemos anhelar que se establezcan grandes corrientes comerciales con todas las naciones del universo; pero no podemos negar que hoy por hoy, nuestras grandes relaciones comerciales son con los Estados Unidos. ¿Existen circunstancias tan favorables al desarrollo de un nuevo mercado, capaz de consumir la cuantía que el de los Estados Unidos, nuestros productos especiales, que alentando algo esas condiciones habríamos de poder sustituir un mercado por otro?" [xvii] Era indiscutible que desde finales del siglo XIX los Estados Unidos se habían convertido en el mercado natural y básico de la producción azucarera cubana, pero esto no impedía que la isla abriera sus producciones a otros mercados. Esa posibilidad se la negaba Washington al gobierno cubano. En el marco de las discusiones senatoriales tuvo un papel destacado el ideólogo de los intereses norteamericanos en aquellos momentos, el senador Antonio Sánchez de Bustamante, rival histórico de Sanguily. A Bustamante ya lo analizamos desde el punto de vista iusfilosofico en epígrafes anteriores. El rol de Bustamante era defender cada una de las enmiendas al Tratado Anglo-Cubano. El eminente jurisconsulto cubano enfatizaba en la necesidad de limitar o en todo caso rechazar la cláusula de nación mas favorecida  para los convenios de Cuba con otros países.

"Si un país nos da algo a cambio de ciertas y determinadas concesiones, nosotros no debemos darle gratis las mismas concesiones a un tercero, y eso es precisamente lo que indujo a limitar la cláusula de nación mas favorecida respecto a los derechos compensadores y de los casos de reciprocidad… No debe entregarse a nadie gratis lo que a otro se le da a cambio de alguna cosa…esto es perjudicar extraordinariamente la vida mercantil del país…" [xviii]

Aquí las cuestiones fundamentales del criterio plattista de Bustamante era considerar a Estados Unidos como los únicos que dieran algo a Cuba a cambio de determinadas concesiones. Es importante destacar que en medio del debate ideológico senatorial las tesis plattistas de Sánchez de Bustamante reflejan posiciones contradictorias, esto se da en que por un lado mientras no objetaba que en un futuro, bajo determinadas condiciones, se pudiera acordar el derecho al diferencial de banderas, por otro lado criticaba el Articulo V del Tratado Anglo-Cubano, porque limitaba el desarrollo de la marina cubana. Es importante resaltar que en estos debates predomina el criterio en ambas posiciones de utilizar el derecho internacional como herramienta de convencimiento de que en las mismas estaban los juicios razonables. Es precisamente el derecho internacional privado uno de los resortes de la filosofía del derecho que sirve a los intereses de las diferentes fuerzas sociales cubanas de acuerdo a su situación estructural. Tanto Bustamante como Sanguily eran expertos en estas materias y sus fundamentos positivistas se adecuan a los intereses que defienden. Lo importante de la polémica senatorial es que la misma contribuye a la gestación y consolidación de una Escuela Cubana del Derecho sobre la base del debate de un problema estructural de la economía y de las relaciones comerciales de la recién emergente república. Ahora, a nuestro modo de ver, la cierta marginación del pensamiento nacionalista en el Senado viene desde los albores republicanos en que los masoístas estaban en desventaja política por la influencia de Gómez en el legislativo al iniciar la República. Este debate demuestra no obstante la formación de una minoría radical en la primera década republicana. Políticamente entre 1902-1906, los radicales son los masoístas, los radicales del Senado, encabezados por Sanguily y la Coalición Radical de Enrique Loynaz. Estos grupos radicales son la génesis en el Congreso cubano de un nacionalismo jurídico que aboga por el cuestionamiento al modelo neocolonial.

  La Sociedad Cubana de Derecho Internacional. Punto de reflexión de la cultura jurídica cubana.

Uno de los bienaventurados episodios que refleja la evolución de un discurso nacionalista jurídico es la creación en 1916 de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional. Las polémicas desatadas a partir de 1901 en torno a la Enmienda Platt, vinculadas a la aceptación o no de la Enmienda y sus límites, y las formas de penetración norteamericana, fueron elementos del desarrollo de la cultura política en esta etapa.

Se produce en este contexto un desarrollo del Derecho y la Diplomacia como consecuencia de la necesidad de buscar solución jurídica a la situación de dependencia que creaba la Enmienda Platt, hecho que influye en la formación de una conciencia jurídica, cada vez más sólida, en la medida que las condiciones histórico-concreto provocaban cambios en las formas de penetración norteamericana.

Hasta aquí el rechazo a la penetración norteamericana se mueve en el ámbito político y jurídico con los matices de aspectos económicos que le imprimen los representantes de la línea antiimperialista.

Un momento de maduración del pensamiento cubano se observa a finales de la segunda década republicana cuando comienza a señalarse el peligro que realmente representaba el imperialismo norteamericano. Son portavoces de este discurso nacionalista cubano las clases medias, resultantes de un cambio estructural que se produce desde los albores de la república.

A diferencia de la clase obrera y de la burguesía los sectores de la clase media urbana seguían siendo cubanos, en lo fundamental por su composición e ideología. En lo concerniente a su conciencia nacional, "estos sectores vivieron a plenitud la contradicción de la "nación fuera de sí" hasta 1920, década en la cual los cambios en su composición y en la estructura de la sociedad, determinaron una nueva forma de conciencia con respecto a la relación neocolonial. Según los censos de 1907 y 1919, la mayoría de estos sectores medios eran cubanos (el 91% en 1907 y el 92% en 1919)." [xix]

Entre los profesionales y los intelectuales, sólo los clérigos eran de procedencia española. Sin embargo el sistema nacional de enseñanza estaba en manos de cubanos, siendo insignificante la presencia extranjera en este. Ahora los sectores comerciales de las clases medias entre 1898 y 1914 constituían un valladar inexpugnable del españolismo o pan hispanismo, en los cuales la prédica nacional no penetraba. La política de abstención a todos los problemas nacionales trazados desde el principio de la República sería fielmente acatada por los pequeños comerciantes y productores españoles.

Desde el punto de vista ideológico, en el campo jurídico se da una lucha entre el plattismo y el nacionalismo. En páginas anteriores analizamos los ejes centrales del discurso jurídico plattista tomando como punto controversial las polémicas congresional sobre el Tratado con Inglaterra, la controversia en cuanto a la Enmienda Platt, el problema del reparto de tierras a los ciudadanos extranjeros, hechos que fueron fomentando la creación de una conciencia jurídica nacionalista sobre todo en la amplia mayoría de cubanos que engrosaban las clases medias. Resultado de esta lucha de contrarios se inaugura en 1916 la Sociedad Cubana de Derecho Internacional, convirtiéndose en una organización que aglutina esfuerzos para enseñar al pueblo a juzgar los actos de la administración interna y la gestión externa de los hombres que aspiran a ocupar cargos públicos.

En alguna medida el entendimiento de los factores económicos que debían aparecer en la lucha contra la injerencia yanqui se produce gracias a la labor en la que un grupo de intelectuales vinculados a las leyes, intentó ampliar a la esfera de las relaciones internacionales (Ramón Infiesta, Juan Clemente Zamora, Manuel Sanguily, Rodríguez Ledián, Márquez Sterling entre otras figuras del llamado nacionalismo jurídico cubano).

Este grupo de intelectuales del derecho cubano en las dos primeras décadas republicanas llamará la atención insistentemente sobre el peligro que representan los Estados Unidos para Cuba y América Latina. Ya en 1917 dentro de la Sociedad Cubana de Derecho, Clemente Zamora se interrogaba acerca de la excesiva protección que éramos objeto por parte de Estados Unidos y decía: "…en lo inmediato y en el futuro quién nos protegerá del protector"  [xx]

Entre los objetivos que se proponía la Sociedad Cubana de Derecho Internacional estaba alertar sobre la adquisición de bienes raíces por sindicatos extranjeros, así como señalaba el peligro yanqui para los países del área.

A la altura de los años veinte se propone el empleo del Derecho Internacional como arma antinjerencista y la unión de los pueblos como remedio a la situación de dominio. En un trabajo presentado a la Sociedad Cubana de Derecho, Enrique Gay Calvó puntualizaba "…el imperialismo norteamericano es ya un hecho innegable y se ha extendido por Centroamérica y el Caribe, debemos acudir a las leyes internacionales para detener su ingerencia…hago loas a la doctrina Drago como medio de lucha por la soberanía…."  [xxi]

Siguiendo estas líneas del pensamiento nacionalista cubano de corte jurídico podemos plantear que desde los acalorados debates senatoriales, en  la prensa y en otros escenarios políticos, su discurso jurídico presenta varias aristas:

  • gira en torno al presupuesto a algunas consideraciones antinjerencista que no pueden salirse de ese marco por la naturaleza estructural de las clases medias en las   condiciones de las dos primeras décadas republicanas.
  • Propone leyes que defienden el derecho a la soberanía. Las mismas se interpretan desde la perspectiva del historicismo jurídico como variante cultural del positivismo jurídico, aunque en algunas voces del nacionalismo desde Sanguily hasta  Carlos de Velasco y Enrique Gay Calvó se evidencia la influencia del evolucionismo spenceriano. Es difícil por tanto determinar en el pensamiento jurídico de la Sociedad Cubana de Derecho la influencia determinante de una corriente jurídica pura.

Desde la perspectiva del pensamiento iusfilosófico encontramos caminos espinosos dentro de la mentalidad jurídica de la Sociedad Cubana. Realizando una abstracción de los diferentes discursos y panfletos que la Sociedad sometió a debate descubrimos que en las críticas a las relaciones neocoloniales sorprenden el nivel  de gradualización de un pensar filosófico y jurídico electivo. Así Ramón Infiesta, uno de los pensadores que desde el ángulo del Derecho Internacional enfoca un naciente historicismo humanista dentro del nacionalismo jurídico: "…rescatemos cuestiones espirituales dentro del derecho para defender la soberanía de la nación. Nuestro deber, valorar el sentido de la vida, la trascendencia dentro de las relaciones internacionales de Cuba, y después nos preguntamos ¿Dónde se ubica el ser biológico cubano dentro de los plattistas? " [xxii]

En las consideraciones jurídicas de Infiesta encontramos atisbos de una crítica al modelo neocolonial utilizando rasgos de una variante historicista dentro del positivismo jurídico no homogéneo que ya se respiraba dentro de los representantes de este ferviente nacionalismo cubano, en el contexto de la Primera Guerra Mundial. Para nosotros, estos pensadores de la segunda década republicana reprochaban en sentido general el abandono del hombre por parte de corrientes anteriores del pensar jurídico, dígase el positivismo jurídico en su sentido puro dentro de las corrientes filosóficas de finales del XIX y principios del XX. Infiesta consideraba que "olvidar al hombre dentro del curso del derecho es imperdonable en el momento crucial que vive Cuba…la participación de Cuba en la guerra europea al lado de los americanos es una perdida de sensibilidad humana de nuestras clases políticas, olvida el curso de nuestras reivindicaciones por reformar el injerencismo de la Ley Platt, y es en esencia una concesión al ensañamiento de elementos ajenos de dominar nuestras leyes…." [xxiii]

Censuraba Infiesta dentro de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional a aquellos elementos que pretendieron convertir el campo del derecho en un campo experimental, rígido, durante las dos primeras décadas de relación neocolonial. Era sin dudas para nosotros, la Sociedad un verdadero campo de reflexiones en aras de un movimiento jurídico liberador de dogmas jurídicos. Es importante abordar el hecho que dentro de este foco novísimo para la época de la cultura jurídica habían surgido tendencias de pensamiento flexible con respecto a la comprensión de los fenómenos en el campo de la jurisprudencia. En lugar del interés por lo hechos puramente jurídicos, surgió una pasión valorativa por medio de la cual la mistificación resultaba un lógico punto de remate. Por otro lado observamos dentro de determinados pensadores jurídicos la exaltación de los canales irracionales del conocimiento, pero de una forma racional. Así Rodríguez Ledián en 1918 manifestaba su preocupación por "desbordar los límites del falso hecho jurídico tangible contribuye a desmitificar el problema de la injerencia americana en Centroamérica y las Antillas… ( ) Cuba tiene personalidad jurídica propia, eso es irracional porque no contamos con un cuerpo legislativo y judicial que defiendan la soberanía…Existe en verdad un poder jurídico, un poder legislativo, pero ¿Dónde está la funcionabilidad de estos cuerpos?" [xxiv]

Como vemos, estamos en presencia de un pensamiento antiestático, pero se aviene a la vacilante y muchas veces desdibujada clase media nativa, atrapada en la contradicción entre sus ansias de avance clasista y el temor a desencadenar con su discurso una explosión social dentro de las masas populares. Una contradicción que la llevaba frecuentemente a la crítica moderada al imperialismo y a entrar en acuerdos con la clase oligarca dominante en el poder político. Por tanto en esta etapa de control imperialista en nuestra sociedad, los hombres que pensaban desde la jurisprudencia no podían escapar a este sitiado callejón. Las relaciones neocoloniales subvertían el proceso que debía derivar, en la medida de su curso el avance burgués, hacia posiciones más radicales.

Conclusiones:

Hemos planteado interrogantes sobre la polémica del pensamiento jurídico cubano en las dos primeras décadas republicanas y arribamos a las siguientes conclusiones:

·         Existe un pensamiento jurídico cubano que se desarrolla en los primeros veinte años republicanos sobre la base de diversas variantes del pensamiento positivista que toma al juspositivismo o positivismo jurídico como fuente teórica esencial para conformar su cuerpo teórico, aunque se encuentran atisbos del pensamiento irracionalista.

·         La situación estructural de las clases sociales que emiten un discurso ideológico y jurídico es determinante a la hora de entender su posición política en determinado problema de la relación neocolonial.

·         Existen dos lecturas del positivismo jurídico cubano de la llamada primera república, una desde la perspectiva plattista que sirve para justificar el orden neocolonial impuesto en 1902, que nosotros llamamos el discurso jurídico de los abogados del poder, representados en las principales instituciones políticas como el Senado, la Cámara de Representantes, el Poder Judicial, entre otras.

·         La otra lectura del positivismo jurídico se hace desde una perspectiva nacionalista, reflejando los interese de un bloque social que no  tiene el poder político y que toma el nacionalismo jurídico para discrepar teóricamente con el discurso del plattismo jurídico.

·         Durante las primeras décadas republicanas el discurso jurídico se establece sobre la base de polémicas y debates que se dan en la sociedad y tienen como punto de partida la posición de diferentes fuerzas sociales en cuanto a la relación neocolonial.

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Autor:

MSC. Paul Sarmiento Blanco

[i] Fernández Bulté, Julio: A manera de preámbulo de la obra Filosofía del derecho. Editorial Félix Varela, La Habana, 2003.

[ii] Zanetti, Oscar: Los cautivos de la reciprocidad. Historia neocolonial. Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2003.

[iii] Gandarilla, Julio César: Contra el yanqui. Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1975.

[iv] Roig de Leushering, Emilio. Historia de la Enmienda Platt. Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1973.

[v] Prieto, Abel: Discurso pronunciado en abril de 1994 ante la II Conferencia "La Nación y la emigración", Palacio de Convenciones. La Habana.

[vi] Sarmiento Blanco, Paul: El pensamiento plattista en Cosme de la Torriente y Peraza. Tesis en opción al Título Académico de Máster en Historia y Cultura Cubana. Instituto Superior Pedagógico de Holguín, 2004.

[vii] Bustamante, Antonio Sánchez: Derecho Internacional Privado, tomo I, 3ra edición, La Habana, 1940, p.24.

[viii] Bustamante, Antonio Sánchez: Obra citada, tomo I, p 12.

[ix] Varela, Félix: Palabras en la apertura de la Cátedra de  Derecho Constitucional del Real y Conciliar Colegio Seminario San Carlos y San Ambrosio.

[x] Ibarra Cuesta, Jorge: Partidos políticos y clases sociales en Cuba 1898-1921. Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1995.

[xi] Ibarra Cuesta, Jorge. Obra citada. Pág. 230-231

[xii] Clemente Zamora, Juan: Discurso ante la Sociedad Cubana de Derecho Internacional, mayo de 1917, en Revista Jurídica Cubana. Volumen 5. No 23.

[xiii] Sanguily, Manuel: Discurso ante la Sesión del Senado de la República. Diario de sesiones del Senado, La Habana, 30 de mayo de 1906.

[xiv] Sanguily, Manuel: Ibidem.

[xv] Sanguily, Manuel: Ibidem.

[xvi] Diario de las sesiones del Senado de la República de Cuba, La Habana, 30 de mayo de 1906.

[xvii] Ibidem. Página 12-13.

[xviii] Ibidem. Pagina 15.

[xix] Ibarra, Jorge. Estructura y procesos sociales en Cuba 1898-1958.

[xx] Clemente Zamora, Juan: Discurso ante la Sociedad Cubana de Derecho Internacional.Mayo de 1917. En Revista Cuba y América, Volumen VII, Año 2.

[xxi] Gay Calvó, Enrique: Intervención ante la Sociedad Cubana de Derecho Internacional, Julio de 1917.

[xxii] Infiesta, Ramón: Cuba y el derecho internacional, en Revista Cuba y América, Volumen VII, Año 2.

[xxiii] Infiesta, Ramón. Obra citada.

[xxiv] Rodríguez Ledián: La funcionabilidad del derecho cubano en un ambiente de Guerra. Ponencia presentada en un debate sobre la existencia de personalidad jurídica dentro de la República. Sociedad Cubana de Derecho Internacional, julio de 1918

Partes: 1, 2
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