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Cuestionamiento al matrimonio entre adolescentes y su repercusión social (página 2)

Enviado por raul flores rutti


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g. Apellido del marido (no es obligación en la actividad la firma con el apellido del marido sino optativo, se puede seguir firmando con el apellido de soltera).Todos conocemos por lo menos un caso: la jovencita de 15 años de edad resultó embarazada y los padres de ella y de su novio acordaron un matrimonio de urgencia. Nada más perjudicial para el futuro de ambos, dice Yosahandy Alcalá, psicóloga clínica y sexóloga educadora. 'La madurez mental y emocional se alcanza entre los 18 y 20 años de edad; hasta entonces se puede decir que saben ser responsables', señala.Cuando sin que exista un embarazo u otra situación que suponga un compromiso ineludible, los adolescentes manifiestan el deseo de casarse, es probable que se deba a que en casa enfrentan una situación incómoda y ven en el matrimonio la vía más rápida para abandonar el hogar paterno.La realidad emocional es la misma. De acuerdo con Ed Young, autor del libro Los 10 mandamientos del matrimonio, el amor adolescente carece de madurez, se concentra en recibir, es egocéntrico e impaciente. Alcalá sugiere a los padres que enfrentan estas circunstancias hablar con los hijos haciéndoles saber que, de insistir en casarse, deberán asumir la responsabilidad por completo en términos económicos y tener una vivienda independiente. 'No es correcto que consientan un capricho de este tipo ofreciendo ayuda económica o un espacio en la misma casa', indica.Cuando existe un embarazo es conveniente establecer un acuerdo legal -firmado frente a un abogado- mediante el cual el padre adolescente se comprometa a cumplir el pago periódico de una cantidad de dinero determinada para la manutención del infante, y esperar a que ambos adolescentes alcancen la mayoría de edad para que decidan si se casan o no.Una forma de prevenir estas situaciones es inculcarles valores morales y espirituales desde la infancia; conversar con ellos acerca de sus deseos y sus planes para el futuro, preguntar cuál es su opinión acerca del matrimonio y los embarazos adolescentes. Cuando los padres vivieron una experiencia de este tipo en su juventud, es conveniente que la compartan con los hijos reconociendo que fue un error y narrándoles las dificultades que enfrentaron.

DEFICIONES CONCEPTUALES

LA ADOLESCENCIA

La adolescencia es un periodo en el desarrollo biológico, psicológico, sexual y social inmediatamente posterior a la niñez y que comienza con la pubertad. Su rango de duración varía según las diferentes fuentes y opiniones médicas, científicas y psicológicas, pero generalmente se enmarca su inicio entre los 10 a 12 años, y su finalización a los 19 o 20.

Para la Organización Mundial de la Salud, la adolescencia es el período comprendido entre los 10 y 19 años y está comprendida dentro del período de la juventud -entre los 10 y los 24 años-. La pubertad o adolescencia inicial es la primera fase, comienza normalmente a los 10 años en las niñas y a los 11 en los niños y llega hasta los 14-15 años. La adolescencia media y tardía se extiende, hasta los 19 años. A la adolescencia le sigue la juventud plena, desde los 20 hasta los 24 años.

Algunos psicólogos consideran que la adolescencia abarca hasta los 21 años3 e incluso algunos autores han extendido en estudios recientes la adolescencia a los 25 años. En la cultura popular, muchas características de los adolescentes se atribuyen a los cambios físicos los cuales se llaman furia de hormonas. Hay poca evidencia de que este es el caso, sin embargo. Al estudiar el desarrollo del adolescente, la adolescencia puede ser definida biológicamente, como la transición física marcada por el inicio de la pubertad y la terminación del crecimiento físico, cognitivo, como los cambios en la capacidad de pensamiento abstracto y multi-dimensional, o socialmente, como un período de preparación para los roles adultos.

La adolescencia es esencialmente una época de cambios. Es la etapa que marca el proceso de transformación del niño en adulto, es un período de transición que tiene características peculiares. Se llama adolescencia, porque sus protagonistas son jóvenes que aún no son adultos pero que ya no son niños. Es una etapa de descubrimiento de la propia identidad (identidad psicológica, identidad sexual…) así como de la de autonomía individual.

En el aspecto emocional, la llegada de la adolescencia significa la eclosión de la capacidad afectiva para sentir y desarrollar emociones que se identifican o tiene relación con el amor. El adolescente puede hacer uso de su autonomía y comenzar a elegir a sus amigos y a las personas que va a querer. Hasta entonces no ha escogido a sus seres queridos. Al nacer conoció a sus padres y tal vez a algunos hermanos y el resto de sus familiares. Después, de alguna manera, sus padres fueron eligiendo sus compañeros de clase y amigos. Pero al llegar a la adolescencia, puede hacer uso de cierta capacidad de elección para poner en marcha uno de los mecanismos más significativos de esta etapa. Llevando implícita la capacidad para discriminar sus afectos: querer de diferente manera a cada persona que le rodea y personalizar sus afectos. Esto debido a la llegada del pensamiento abstracto que le permite desarrollar su capacidad para relativizar. La discriminación de afectos, a través del establecimiento de diferencias en el tipo y la profundidad de sentimientos, le permite la personalización de sus afectos. El adolescente esta en un camino medio entre la edad adulta y la infancia, en lo que hace referencia a la vivencia de sus emociones, estando presente una mezcla singular de sus comportamientos. Todavía tiene una forma de manifestar sus deseos mediante una emotividad exacerbada o con la espontaneidad propia de la infancia, pero ya empieza a actuar de una manera sutil en las interacciones, o con una cierta represión relativa de sus emociones, tal como hace el adulto.

ETAPAS DE LA ADOLESCENCIA

La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que una de cada cinco personas en el mundo es adolescente, 85 por ciento de ellos viven en países pobres o de ingresos medios, y alrededor de 1,7 millones de ellos mueren al año.10 La OMS define la adolescenciacomo la etapa comprendidad entre los 10 u 11 años hasta los 19 años, y considera dos fases: la adolescencia temprana, de los 10 u 11 hasta los 14 o 15 años, y la adolescencia tardía, de los 15 a los 19 años.11 Sin embargo, la condición de juventud no es uniforme y varía según el grupo social que se considere apto.

Características

La adolescencia se caracteriza por el crecimiento físico y desarrollo psicológico, y es la fase del desarrollo humano situada entre la infancia y la edad adulta. Esta transición es tanto física como psicológica por lo que debe considerarse un fenómeno biológico, cultural y social.

Muchas culturas difieren respecto a cuál es la edad en la que las personas llegan a ser adultas. En diversas regiones, el paso de la adolescencia a la edad adulta va unido a ceremonias y/o fiestas, como por ejemplo en el Benei Mitzvá, que se celebra a los 12 años para las niñas y 13 años para los niños (12 Años para los niños ortodoxos).12 Aunque no existe un consenso sobre la edad en la que termina la adolescencia, psicólogos como Erik Erikson consideran que la adolescencia abarca desde los doce o trece años hasta los veinte o veintiún años.13 Según Erik Erikson, este período de los 13 a los 21 años es la búsqueda de la identidad, define al individuo para toda su vida adulta quedando plenamente consolidada la personalidad a partir de los 21 años.14 Sin embargo, no puede generalizarse, ya que el final de la adolescencia depende del desarrollo psicológico, la edad exacta en que termina no es homogénea y dependerá de cada individuo etc.

Factores de riesgo en adolescentes

Tipos de factores

Conducta

Alteraciones en el desarrollo puberal

Menarquia precoz, discapacitación o retardo mental.

Desatención y otros problemas en la relación familiar

Fugas frecuentes o deserción del hogar, desempleo del jefe del hogar mayor a 6 meses.

Trastornos de la conducta alimentaria

Malnutrición, hipertensión arterial, arterioesclerosis, diabetesenfermedades crónicas, como el cáncer, tuberculosis, etc.16

Riesgos intelectuales

Analfabetismo, bajo rendimiento y/o deserción escolar, crisis de autoridad, tiempo libre mal utilizado, segregación grupal

Factores biológicos

Tabaquismo, alcoholismo y otras drogas; uso de automóviles

Riesgos sexuales

embarazos,17 infertilidad.

Factores sociales

Aislamiento, depresión, gestos suicidas, conductas delictivas y/o agresivas, nomadismo.

Independencia

Lucha por identidad, humor cambiante, mejora su habilidad para el lenguaje y expresión, quejas de interferencias con independencia.18

Otros

Empleo de recursos para evitar la realidad: ritos, comunas, pseudo-religiones.

En el planeta, las principales causas de fallecimiento entre los adolescentes varían poco entre los distintos países: heridas no intencionales (particularmente accidentes de tránsito), SIDA (es la principal causa de muerte de mujeres jóvenes en África), otras enfermedades infecciosas, homicidio y otras heridas intencionales (especialmente importante en Suramérica), como la guerra, el suicidio y las heridas auto-infligidas.

NATURALEZA JURIDICA; NACIONAL E INTERNACIONAL

Esto es avalado por La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño establece que todo niño y adolescente en conflicto con la ley penal tiene derecho a:

– A ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover su reintegración y que éste asuma una función constructiva en la sociedad.

– Que se le garantice, por lo menos, lo siguiente: que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley; que será informado sin demora de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa; que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, al menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales; que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad;

– Que se respete plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento.

3.2.3 NORMA DEL JUEZ

BASES TEORICAS

  • SUJECION DEL JUEZ A LA LEY

El derecho es un sistema complejo de secuencias de normas y actos jurídicos establecidos de antemano. Sin embargo, los órganos de aplicación deciden el significado de la norma que se aplica. Son los jueces los encargados de la aplicación del derecho y estas normas. Es por eso que el orden jurídico es el cuadro de las transformaciones jurídicas, no algo acabado o en reposo, y esto produce una serie de paradojas ya que la creación jurídica es constante y los jueces generan jurisprudencia. El proceso interpretativo genera un enunciado que a su vez deviene norma jurídica.

En el modelo europeo continental la figura del Juez es muy diferente a la del modelo norteamericano, en el que la idea roussianiana de la Ley generó un sistema jurídico que vincula a los jueces a la ley. En el modelo europeo – por ejemplo, el español -, los jueces poseen un mayor margen de discrecionalidad en la interpretación jurídica.

En los Estados Unidos los jueces fundamentan sus decisiones en la Constitución más que en las leyes o las normas jurídicas, lo cual les otorga un gran poder político. Si las leyes no les parecen constitucionales no las aplican.

Sin embargo, en nuestro modelo judicial (europeo y latinoamericano) todos los poderes públicos están sometidos a la ley. Existe una sujeción del juez al legislador (función legislativa del poder legislativo) y una subordinación del juez a la ley:

  • El Juez no está autorizado a crear normas jurídicas.

  • Las decisiones del Juez están fundadas en normas jurídicas que provienen de una fuente autorizada.

  • Se presume que el Juez conoce la ley y las normas jurídicas.

  • El Juez no puede rechazar la aplicación de una ley.

Sin embargo, la función del Juez no es algo meramente mecánico, la visión tradicional del Juez y la exigencia básica de su sumisión a la ley no significa que el Juez no sea un jurista, no significa la esterilización de su profesionalismo y sus ideales de justicia. La interpretación de la Ley implica una importante función valorativa, no sólo técnica, ya que la función del Juez implica también un control de los otros poderes del Estado siempre y cuando la Ley sea consecuencia de una democracia y el Juez no se convierta en un poder político.

La identificación del poder político a la impunidad y la corrupción, se da cuando los regímenes de transición hacia la democracia conservan rasgos de la cultura política totalitaria en la cual la independencia judicial es incierta, tal como sucedió en la Alemania nazi. El riesgo en los países europeos y latinoamericanos que han vivido regímenes dictatoriales es que los jueces siempre fallen a favor del poder ejecutivo de turno.3

No podrá ejercer como juez aquel que esté inculpado o procesado por algún delito hasta tanto no sea sobreseído o absuelto, tampoco aquella persona que haya sido condenada por un delito doloso hasta que no haya sido rehabilitada y tampoco aquellas personas que estén privadas de sus derechos cívicos por impedimentos físicos o psíquicos. No todos los jueces están al frente de un tribunal. Un juez puede dedicarse profesionalmente al ejercicio de la jurisdicción o cumplir funciones administrativas o gubernativas, como el que trabaja en el Registro Civil o el que trabaja, por ejemplo en España, en el Consejo General del Poder Judicial. En España los jueces de paz ejercen potestad jurisdiccional pero no tienen un carácter profesional como los otros ni su puesto es inamovible.

CONCEPTO DE JURISDICCIÓN Y FUNCIÓN JURISDICCIONAL

Jurisdicción, proviene de la expresión latina iuris dictio que significa 'decir el Derecho' y alude a la función que asume el Estado, a través de los jueces y tribunales, de administrar la justicia, aplicando el Derecho a los casos concretos que se les presentan. En este sentido se habla también de función jurisdiccional y corresponde a los juzgados y tribunales determinados por las leyes.

En sentido estricto, por jurisdicción se entiende la función pública de administrar justicia, emanada de la soberanía del estado y ejercida por un órgano especial. Tiene por fin la realización o declaración del derecho y la tutela de la libertad individual y del orden jurídico, mediante la aplicación de la ley en los casos concretos, para obtener la armonía y la paz sociales.

Tomando estos conceptos en cuenta, se puede definir a la jurisdicción como: El poder emanado del estado, aplicado por órganos dedicados a la función de administrar justicia, para investigar y sancionar delitos e ilícitos de toda clase o adoptar medidas de seguridad ante ellos, mediante la aplicación de la ley.

Función Jurisdiccional, es la que realizan los órganos, ordinarios o especiales, de la jurisdicción, y que se traduce en la aplicación del derecho por la vía del proceso.

José Becerra Bautista, nos ofrece la siguiente definición de la función jurisdiccional: "Es la facultad de decidir, con fuerza vinculativa para las partes, una determinada situación jurídica controvertida"

ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

Justicia y jueces

Los fines de la jurisdicción solo pueden ser alcanzados mediante un órgano jurisdiccional cuya composición permita su adecuado funcionamiento y mediante unas normas positivas de derecho procesal que sean aptas para los mismos propósitos.

Es este el problema fundamental de la justicia. Las normas positivas de derecho material resultan ineficaces si no es posible su adecuada actuación en los casos particulares, mediante un proceso; y esto no se logra sino cuando se dispone de esos dos medios indispensables que son: El órgano calificado para hacerlo y las normas procesales adecuadas para su intervención.

Jueces y órgano jurisdiccional

Son los jueces y magistrados las personas encargadas de administrar justicia; pero no son el órgano jurisdiccional, ya que éste existe independiente de las personas físicas que ocupan sus cargos.

Los jueces y magistrados personifican los diversos despachos en que se descompone el órgano jurisdiccional: Corte, tribunales, juzgados; pero no se confunden con ellos.

Teóricamente, la justicia se administra por esos órganos o entidades, no por un juez o magistrado; es el juzgado, el tribunal o la corte, quienes pronuncian las sentencias.

Los jueces en el Estado constitucional

Referirnos a los jueces en el Estado constitucional exige desarrollar un marcado contraste con el juez que en su momento perfiló Montesquieu en el siglo XVIII. Las diferencias resultan notorias en la medida que el juez de ese entonces debía ceñirse al  rol de "aplicador" de la norma.  En este siglo XXI, en el cual hablamos marcadamente del juez constitucional y del estado democrático y social de derecho, el rol del juez resulta sustantivamente distinto.

Nuevo rol del juez

Hoy, el derecho es una ciencia y el juez defiende los derechos fundamentales en la  percepción de que en el Estado neoconstitucional existen más principios que reglas, más ponderación que subsunción. No hay zonas exentas de control constitucional, se postula una constelación plural de valores en lugar de homogeneidad ideológica de la norma y, finalmente, asumimos un rol prevalente del juez frente al legislador.

Es en esta nueva centuria, que vía control difuso, el juez puede inaplicar una ley si esta colisiona con el principio de supremacía normativa de la Constitución. A  su vez, la interpretación del juez constitucional hogaño goza de preferencia frente al mecanismo de interpretación auténtica del legislador, convirtiéndose en un extraordinario mecanismo de defensa de los derechos fundamentales.

De tal manera, apreciamos, entonces, una diferencia de carácter relevante entre ambos tipos de jueces, en tanto el juzgador del frío silogismo, como diría García Figueroa, asume un rol marcadamente distinto respecto al decisor que hoy trabaja todo un capítulo en la argumentación constitucional, restando fuerza a aquellas posiciones que postulan las libertades públicas subjetivas como derechos absolutos. Asumimos, en ese orden de ideas, que Zagrebelsky no se equivocaba cuando aseveraba la ductibilidad de los derechos fundamentales en el estado constitucional de derecho.

Resulta válido preguntarnos respecto a lo señalado: ¿cuál es el rol que hoy día les compete a los jueces de la justicia ordinaria frente a este cambio de rol de orden trascendente? La respuesta es taxativa. Veamos. Hoy el juez es creador del derecho, es defensor de los derechos fundamentales y es sujeto de un rol relevante en ese denominado activismo judicial que identifica a esa tarea de dimensión amplia que significa la defensa de los derechos fundamentales en los Estados, así como de los derechos humanos en el plano jurídico supranacional.Distinción

En virtud a ello, pretendemos poner de relieve el rol distinto que les compete a los jueces en el Estado constitucional. En ese orden de ideas, creemos que la famosa polémica de los años treinta entre Hans Kelsen, quien desconfiaba de la labor de los jueces, y Karl  Schmitt, el cual proponía la existencia de un Estado jurisdiccional en el que los jueces gobernaban con su decisiones sin ser gobernantes, se ha inclinado nítidamente a favor de este último, en tanto los jueces son capaces de decirles a otros poderes del Estado, dentro del ejercicio legítimo de sus facultades, que ciertas decisiones de aquellos no pueden contravenir la Carta Magna.

Queda atrás, igualmente, el rol del juez como escrupuloso aplicador de la norma para quien la ley y solo la ley era el punto de partida, la consecución y el destino de llegada de las decisiones jurídicas, para trascender a otro escenario en el cual la ley es una de las varias fuentes del derecho, relegando al juez positivista kelseniano para el cual la norma, como expresión sustantiva de la teoría pura del derecho, debía expresar un blindaje en la aplicación del derecho. Sin duda, es dejar atrás el positivismo jurídico radical kelseniano.

Esos esquemas han quedado definitivamente atrás cuando hogaño referimos, con énfasis, la relevancia de los axiomas como expresión de los principios, valores y directrices que representan las Cartas Fundamentales de los Estados contemporáneos, marcadamente estados constitucionales de derecho.Cambio fundamental

La aseveración que hacemos respecto a los valores axiológicos representa un cambio de tesis fundamental en la forma de ver el derecho en la actualidad. Si bien Kant propuso la moral como mecanismo base en el entendimiento del derecho, Kelsen representó con fuerza una separación estricta entre el derecho y la moral, en su visión del derecho como un producto puro. Sin embargo, si tomamos como punto de partida la Declaración Universal de los Derechos  Humanos de 1948, advertimos una reconciliación sustantiva entre el derecho y la moral.

Podemos apreciar, en conclusión, que el juez deja de ser un mero aplicador del derecho, que se abandona ese concepto nunca realmente admitido de "simple operador" (1) de la ley y que su rol asume una dimensión sustancialmente diferente. Advertimos, en consecuencia, que los dos modelos enunciados representan extremos opuestos y que las diferencias de roles exigen adecuar nuestra visión al rol relevante asignado a los jueces en el Estado constitucional. 

DEFICIONES CONCEPTUALES

EL JUEZ

El juez es la autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional para aplicar la ley y las normas jurídicas.

Por juez se caracteriza a la persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando justicia. El juez no es jurídicamente un ser humano, sino un órgano judicial compuesto por personas físicas, que pueden rotar sin vulnerar esta garantía.

Habitualmente son considerados empleados o funcionarios públicos, aunque ello dependerá del país en concreto, son remunerados por el Estado (sin perjuicio de la figura de los jueces árbitros y los jueces de paz), e integran el denominado Poder Judicial. En general, se caracterizan por su autonomía, independencia e inamovilidad, sin que puedan ser destituidos de sus cargos salvo por las causas establecidas constitucional o legalmente. Asimismo, son responsables de sus actos ministeriales, civil y penalmente.

Si bien gozan de independencia en su actuar, sus resoluciones suelen ser revisables por sus superiores, mediante los llamados recursos judiciales, pudiendo ser éstas confirmadas, modificadas o revocadas.

La concepción de juez, encuentra justificación racional en el aprovechamiento por la entidad estatal respectiva, de la experiencia, conocimientos, destreza, capacidad, sensibilidad e identidad adquiridas en el desempeño de la labor, así como del desarrollo de la virtud innata para impartir justicia como producto del ejercicio de la función, de los mejores jueces con que cuenta el Poder Judicial, con el propósito que la prestación del servicio público de justicia a la ciudadanía, se encuentre en manos de los más calificados y experimentados jueces de cada Estado.

EVOLUCION HISTORICA DEL JUEZ

Los jueces en Roma, antes del período imperial, no eran expertos en derecho, tenían un poder muy limitado, debiendo asesorarse por medio de jurisconsultos. Durante el período imperial su función principal era la aplicación de la voluntad del emperador. Fue en los tiempos medievales y pre revolucionarios cuando su poder estuvo menos limitado y su actuación era similar a la de los actuales jueces ingleses.

No obstante, con las revoluciones, la construcción de los Estados, las soberanías nacionales y la separación de poderes, se restringió categóricamente la función judicial, los jueces ya no podrían hacer el derecho, rechazándose la doctrina del "stare decisis". Así el juez del Derecho continental, era una especie de empleado experto (un mero empleado público), cuya función consistía simplemente en encontrar la disposición legislativa correcta. Sin embargo desde la creación de los Tribunales Constitucionales, ideados por Kelsen, la tarea interpretativa, ha llevado al derecho de tradición constitucional a esferas realmente liberales, en las cuales, la justicia esta al alcance de todos.

Mientras en el Common Law el juez aplica el razonamiento deductivo e inductivo para dar una resolución, sustentada en las leyes; precedentes o derivada del derecho natura; es decir, sustentadas en verdades autoevidentes y que no trasgredan las leyes establecidas, a menos que estas leyes queden demostradas deductiva o inductivamente que son inválidas; que siendo el caso, serán desechadas o modificadas. Eso sin embargo se ve limitado, ya que el precedente judicial, se convirtió en una fuente que limita el poder creador del juez.

Aunque hay similitudes entre ambas clases de jueces, en sus funciones propiamente tales se logra apreciar una vasta diferencia, que por razones históricas se ha originado. El profundo cambio que sufrió el derecho, después de la unidad jurídica que compartía toda Europa, el Derecho romano, se deriva a los sistemas jurídicos actuales, tan diferentes, pero a la vez análogos entre sí; y en esta misma transformación los jueces tomaron distintos rumbos, marcándose decisivamente los papeles interpretativos y creativos que en estos sistemas se ejecutan.

3.2.4 REPERCUSION SOCIAL

BASES TEORICAS

LOS RIESGOS SOCIALES QUE ORIGINA LA FAMILIA DE HOY

A. La familia como protectora, mediadora y resonadora de los riesgos psicosociales.

La familia cumple múltiples funciones y papeles («roles») tanto respecto de la sociedad, de la cual es la unidad básica (en especial la familia nuclear) en lo que ésta se funda, como de los individuos que la componen y a la que deben su existencia. Es el fundamento de toda sociedad y es el lugar en el cual se inicia la socialización del individuo, su desarrollo físico, psicológico y espiritual y su personalización.

Por un lado, protege al individuo de los embates del medio (natural y psico-socio-cultural) y le proporciona los medios necesarios para su subsistencia y desarrollo integral, con la correspondiente ayuda de la sociedad. Por otra parte, hace las mediaciones necesarias entre el individuo, el medio y la sociedad hasta que el individuo está en condiciones de hacerlas directamente y de establecerse por cuenta propia, las más de las veces creando su familia.

Pero es también una caja de resonancia de todos los riesgos psicosociales a que se ven enfrentados la familia y las personas que la componen. Caja de resonancia que amortigua muchos de ellos pero que también puede incrementar otros toda vez que lo que ocurre a uno de sus miembros repercute en los restantes y la reacción de éstos sobre el individuo que generó o se vio inicialmente afectado puede ser un nuevo factor de riesgo produciéndose, a veces, un verdadero círculo vicioso.

B.- Algunos riesgos psicosociales para la familia u su repercusión en ella

a.- Procedentes de la familia misma.

1. – Desavenencia de la pareja Y divorcio

Ha sido ampliamente documentado que las desavenencias de la pareja repercuten seriamente en la salud mental de los cónyuges y de los hijos. Respecto de los hijos, traen peores consecuencias las discordias de los padres cuando tienen lugar delante de ellos que cuando se llevan a cabo en privado. Ha sido sostenido Y demostrado por algunos investigadores que es menos dañina la separación (y divorcio, en los países en que éste existe) que el mantener la unidad de la familia en estas condiciones. En relación con los cónyuges, incluso la Iglesia Católica, tan defensora de la unidad familiar y del vínculo matrimonial, acepta la separación – sin divorcio – cuando la unidad familiar se mantiene en base a la destrucción de uno de ellos; también acepta la separación de la pareja cuando el daño es grave y recae sobre los hijos.

Por otra parte, también hay que retener que la tasa de divorcios es mayor en los matrimonios de los .hijos, de divorciados que entre los de no divorciados. Es decir, que el ejemplo M divorcio de los padres hace más fácil que los hijos consideren la posibilidad de divorciarse cuando las cosas en su matrimonio no marchan M todo bien, en vez de esforzarse en buscar una solución que salve la relación de pareja. Esto conlleva que el antecedente de divorcio de los padres sea un factor de riesgo para los matrimonios y, por ende, para la familia cuando la hay. Son desventajas que se trasmiten de generación en generación,. (Rutter y Madge(15).

2.- Violencia intrafamiliar

Esta es destructiva no sólo para los miembros que componen la familia, sino que también es un alto riesgo para el hogar, el que puede resultar destruido.

b.- Procedentes de uno o más de los individuos que la componen

1. – Dependencia de alcohol y/o drogas

Es de experiencia cotidiana para quienes laboran en este campo, el constatar como estas patologías destruyen la familia, tanto si el que la padece es alguno de los cónyuges como si se trata de algunos de los hijos.

Esto incide no sólo en la salud mental de los restantes miembros sino que también en el clima familiar; en la relación de pareja y de padres/hijos; en las relaciones sociales de la familia; en la situación económica.

Pero es increíble la poca importancia que se da a esto en los programas sociales de defensa de la familia.

2. – Infidelidad conyugal o adulterio

Este es un tópico demasiado familiar como para tener que justificarlo. Sin embargo, nuestra experiencia es que es una de las principales causas de destrucción de la familia pero, dado que muchas parejas se mantienen como tales en estas situaciones en beneficio de los hijos, se suele ignorar el riesgo que esto significa para toda la familia y para sus miembros considerados individualmente.

3.- Psicosis (locura) de alguno de sus miembros

Suelen significar un gran stress para la familia y su integridad o su funcionamiento orgánico. Eventualmente puede llevar a la destrucción de la misma en especial si el afectado es alguno de los padres.

Es llamativo en nuestro país el grado de abandono de la salud mental, su falta de adecuada cobertura por la seguridad social y la falta de apoyo a las familias que tienen estos problemas.

4..- Personalidades psicopáticas

Estas alteraciones de la personalidad pueden afectar gravemente la convivencia al punto, a veces, de tomarla imposible. En estos casos, cuando se trate de uno o más de los cónyuges, puede viciar de nulidad el matrimonio eclesiástico. Cuando se trata de hijos, pueden llegar a ser un grave factor de tensión para la vida familiar, con los riesgos que esto trae aparejado.

5.- Discapacidades o minusvalías físicas y/o mentales.

Pueden traducirse en serios problemas de convivencia o ser la fuente de tensiones psicosociales y económicas para la familia. Estas pueden revertirse o disminuirse con la asesoría profesional especializada y el apoyo de la seguridad social.

6. – Otros problemas de salud

Los problemas de salud de cierta gravedad pueden afectar seriamente la tranquilidad y la unión familiar y ser fuente de problemas de toda Índole los que, incluso, pueden llegar a la disolución de la familia por fallecimiento de alguno de sus miembros. La infertilidad es un impedimento para la familia pero la adopción permite a muchas parejas infértiles tener familia.

7. Condiciones de cesantía

La cesantía de los miembros de la familia en edad productiva no sólo afectan el ingreso familiar, con su secuela de problemas, sino que también el equilibrio psicológico de los cesantes, el puede repercutir seriamente en la convivencia familiar.

8. – Problemas de pareja

Los problemas de pareja inciden enormemente en el clima en que transcurre la vida familiar, en las relaciones padres hijos y entre hermanos, y pueden, si no son debida y oportunamente solucionados, muchas veces con ayuda especializada, pueden culminar en la ruptura de la pareja y en el quiebre de la familia.

Nos limitaremos a enumerar algunos de ellos que nos parecen de interés:

a) incomunicación.

Nos referimos a la falta de apertura de la intimidad entre los cónyuges.

b) Vida sexual inadecuada.

Hay que retener que la vida sexual y su goce por la pareja es uno de os objetivos del matrimonio, que es digna, un don de Dios. El hacer el amor sólo es realmente eso cuando se realiza en un clima de amor, como manifestación de amor, como don pleno de sí mismo. Y esto suele fallar grandemente en numerosas parejas en las cuales no trasciende la simple animalidad o el cónyuge es sólo visto y utilizado como objeto sexual.

c) La contracepción.

Nos referimos a los dispositivos intrauterinos y a los medicamentos hormonales que buscan controlar la ovulación ("píldora"). A más de los problemas morales y de salud que generan, es frecuente que degraden la relación de pareja y, los últimos, que produzcan frigidez que afecte la disponibilidad sexual de la mujer, Además, es frecuente que la "píldora" produzca serias alteraciones de tipo neurótico, que pueden repercutir gravemente en la avenencia conyugal y, por ende, en la estabilidad del matrimonio y de la familia.

Por el contrario, los métodos naturales de regulación de la fertilidad, en especial el de Billings, parecen actuar positivamente en mejorar la comunicación y la relación de pareja, con resultados beneficiosos para la prole.

d) Falta de desarrollo de los cónyuges.

Nos referimos al desarrollo de las potencialidades de cada uno de los miembros de la pareja con la ayuda del otro cónyuge. Uno de los fines del matrimonio es la plena realización de cada uno de los cónyuges y es muestra de amor y a la vez obligación grave para cada uno de los cónyuges contribuir a ello.

Cuando esto falla, vienen las frustraciones, incomprensiones, resentimientos que horadan por dentro a la pareja y, finalmente, a la familia.

C) Procedentes del medio físico y psico – cultural

1.- Vivienda

La vivienda inadecuada es un serio riesgo para la vida familiar y es inadecuada no sólo por la calidad de su construcción sino que también por su tamaño, por la distribución del espacio, factores que pueden conducir al hacinamiento y a la promiscuidad, atentar contra la intimidad y la necesidad de un espacio propio. El que la vivienda sea individual o forme parte de un edificio de departamentos, tampoco es indiferente ya que incide en cambios de patrones culturales, en la forma de la convivencia en la densidad poblacional.

Son numerosos los estudios que se han preocupado de estas materias y sus efectos en la salud y niveles de escolaridad de la población. Una síntesis de muchos de ellos puede encontrarse en Rutter y Madge.

En este contexto hay que señalar también que la falta de vivienda dificulta y puede imposibilitar la vida familiar.

2.- El barrio

Las características del barrio tanto en lo que se refiere a densidad de población, como al acceso (desde y a las fuentes de trabajo), seguridad, espacios verdes y estructura urbana que favorezca o no la sociabilidad, la colaboración entre vecinos y la recreación sana. Barrios carentes de características adecuadas en estas materias pueden favorecer la delincuencia, el consumo de drogas y de alcohol, los que repercuten grandemente en la unión y estabilidad familiar.

3.- La ciudad

Sin duda que las características de las ciudades afectan a quienes viven en ellas. Sólo quiero destacar lo que Influye en la vida familiar, el tiempo gastado en ir y volver al trabajo, cuando este es excesivo no queda tiempo para ella, y lo pernicioso para la familia, que resultan ser los nuevos horarios de trabajo que fácilmente se extienden en exceso y que ya no respetan sábados, domingos y festivos, buscándose que el comercio trabaje los 365 días del año. Nos ha tocado ver familias en que los padres sólo se encuentran un breve rato en el día ya que por el sistema de turnos, uno va saliendo a trabajar cuando el otro está de vuelta.

4..- EL medio psico – socio – cultural

Hoy, en los tiempos de la preocupación ecológica, se entiende el medio en una forma muy trunca, limitado a los aspectos físico-químicos de la naturaleza y más animales del hombre, sin tomar en consideración que el medio propiamente del hombre es el medio cultural, el creado por él, y el de la trascendencia, echándose de menos una ecología propiamente humana. La siguiente enumeración apunta a la degradación del medio humano.

a) El consumismo.

Este, tan cultivado en las postrimerías del siglo XX, ha llegado a transformarse en la filosofía de vida incuestionada para la mayor parte de nuestra población. Cada vez se cultiva más el tener que el ser, como si teniendo más se fuera más. A él se sacrifican valores fundamentales y por él se destina más tiempo del debido a la consecución e recursos económicos para satisfacerlo, en grave desmedro, entre otras cosas, de la vida familiar.

b) El hedonismo.

Es la búsqueda y cultivo M placer considerado como el fin supremo de la vida. En su altar se queman los valores más esenciales, trastocándose gravemente la escala de ellos. En el hedonismo se inscribe la confusión del amor con la sensualidad; de la fidelidad a la propia palabra con la búsqueda de la propia felicidad, concebida en términos muy pobres y de placer, que están en la base de la destrucción familiar vía la separación, el divorcio, el abandono del cónyuge y los hijos.

Dentro del hedonismo también habría que considerar la excesiva importancia y preeminencia dada al placer sexual independizado del amor y del mundo de valores,, Se ha caído en una sexualización de todo y su utilización por los medios publicitarios y otros para la promoción de ventas. Esto no es más que un reflejo de la quiebra mundo de valores.

c) Los medios de comunicación social.

Puestos como lo están, al menos en nuestro país, al servicio de una economía de mercado en la cual el hombre ha perdido su preeminencia sobre ella sino que se ha vuelto servidor y aún esclavo de la misma, no hacen, en lo fundamental otra cosa que promover el consumismo y el hedonismo, muy especialmente en la televisión, con escasas y honrosas excepciones. Esto lo logran tanto a través de la publicidad manifiesta, ultra erotizada, como de los espectáculos que promueven y difunden (ej.: películas y teleseries que se transmiten en los medios televisivos).

d) La quiebra del mundo de valores.

Lo señalado en los puntos anteriores no es más que una manifestación de la quiebra del mundo de valores en la que nos encontramos insertos en este fin del siglo veinte. Pocos son hoy día quienes defienden los auténticos valores humanistas y trascendentes. La caída en el egoísmo y en las necesidades materiales exageradas que van más allá de lo indispensable para sostener una vida digna, el olvido que la finalidad de la vida no está en el tener más sino que en el ser más, lo que se le logra desarrollando las potencialidades propiamente humanas existentes en nosotros, hace que se olviden las finalidades fundamentales de la vida, M matrimonio y de la familia, lo que se traduce, entre otras cosas, en elevadas tasas de divorcio y otros indicadores de destrucción de la familia en los países donde impera el mayor bienestar material.

e) El desempleo. Es un factor importante de desorganización y desintegración familiar.

B) Las políticas

l) De planificación familiar:

Éste es un eufemismo para ocultar la búsqueda de la limitación o reducción de la población mundial, especialmente en los países más pobres ,; menos desarrollados económicamente. De hecho, los métodos promocionados para el logro de estos fines son también muy discutibles desde una perspectiva moral.

En numerosas circunstancias pueden ser un riesgo para el matrimonio como para la aparición de los hijos, elementos centrales de la familia.

Lo señalado no significa que los matrimonios no puedan tomar decisiones respecto al numero de hijos que deseen a puedan tener, pero estas decisiones deben estar basadas en poderosas razones y los métodos a utilizar deben ser moralmente aceptables.

ii) Pro aborto:

vale para esto lo dicho en el punto anterior. No hay que olvidar que, al menos en Chile, los métodos de limitación de la natalidad fueron promovidos para el control del aborto y que hoy día en muchos países se está promoviendo el aborto como método de control de la natalidad. extraña paradoja.

El aborto y los métodos de control de la natalidad están en numerosas ocasiones, unidos a una sexualidad irresponsable en la que se busca eludir las finalidades naturales y consecuencias de la misma.

iii) Pro divorcio:

Si el matrimonio es la base de la familia, no hay duda de que el divorcio la destruye. Siguiendo este parecer, se deduce que las políticas divorcistas son políticas dirigidas, en definitiva, contra la familia. No parecen válidos desde un punto de vista axiológico los argumentos que se dan para defender el divorcio como una solución para las parejas casadas que se han destruido y cuyos miembros inician nuevas uniones; lo que se hace no es más que consagrar la destrucción del matrimonio y de la familia, si la hay. Tampoco ampararse bajo un pseudo pluralismo, especialmente religioso, para aceptarlo por ser la estabilidad matrimonial condición básica para la buena constitución de la familia y estar inscrita en la naturaleza humana. Esto no significa desconocer la situación aflictiva de los anulados de nuestro país, en especial de los que han constituido nuevas familias, pero la solución de su situación no debe pasar por la destrucción del matrimonio y de la familia.

Finalmente, hay que señalar que las facilidades dadas para el divorcio no hacen otra cosa que promover más divorcios en la sociedad, la que se verá seriamente dañada.

iv) Del trabajo de la mujer:

Sin duda que la mujer tiene el derecho a trabajar y a buscar en el trabajo una fuente de realización personal, a más de contribuir con sus ingresos al bienestar familiar. Sin embargo, no puede dejarse de lado que la naturaleza le ha adjudicado el papel de madre y de educadora de sus hijos, en especial cuando son menores sin el grado mínimo de autonomía necesaria para el autovalimiento, y que este es un trabajo irrenunciable y de altísima dignidad al que el marido puede y tiene el deber de contribuir. Esto hace que si la mujer trabaja fuera del hogar debe buscarse el necesario equilibrio para que su papel primordial no sea abandonado; también, debe ser coordinado con el del marido de modo tal que tengan tiempo para compartir entre ellos y en la crianza y educación de los hijos.

Hay que retener que si lo que se busca es el mejor bienestar económico de la familia, la crianza y educación de los hijos no debe ser sacrificada.

C.) La familia como generadora de riesgos sociales

La familia, se ha dicho, es la base de la vida social. Por ende, si la familia falla en el sentido de estar mal constituida, de funcionar mal o de estar destruida, no cabe duda de que la sociedad tendrá que verse afectada.

Esto trae consecuencias tales como la delincuencia, el abuso del alcohol y drogas, las uniones de parejas sin los compromisos y responsabilidades del matrimonio, etc. También otras más sutiles: la presencia del divorcio o de otras formas de destrucción de la familia genera actitudes frente al matrimonio y la vida familiar que dificultan su debida constitución o facilitan su disolución, como lo demuestra el mayor porcentaje de divorcios entre los hijos de divorciados que los de los procedentes de familias estables.

DEFICIONES CONCEPTUALES

Riesgo

El Diccionario de la Real Academia Española (9) define el riesgo de la siguiente manera: «Contingencia o proximidad de un daño»; el Petit Robert (10) como «Peligro eventual más o menos previsible»; el diccionario Scribner Bantam (11) así: «Posibilidad de pérdida o daño; peligro». El primero lo hace a partir de la palabra latina resecare, cortar, y los dos últimos de la palabra italiana risco, procedente de la misma latina.

Nosotros emplearemos el término en uso epidemiológico que apunta a la probabilidad de que un evento (= acontecimiento), en general no favorable, tenga lugar.

Social

El Diccionario de la Real Academia Española (12) define lo social como la «Perteneciente o relativo a la sociedad o a las contiendas entre una y otras clases» y en su 2'ª acepción como: «Perteneciente o relativo a una compañía o sociedad, o a los socios o compañeros, aliados o confederados». El Diccionario de Psicología de Drever(13) da la siguiente definición: «usado en referencia a la relación de un individuo con los demás de la misma especie; o con agregados de individuos que forman un grupo más o menos organizado; también a las tendencias o impulsos que conciernen a los otros».

En general, lo social va íntimamente unido a lo psicológico hablándose entonces de lo psicosocial, que Drever define como: «término aplicado a los fenómenos en el individuo que tienen una significación o relevancia social en su origen o en su resultado» (14) y el Petit Robert como lo: «que se relaciona con la psicología humana en la vida social»(15)

Riesgo Social

Es el riesgo que tiene su origen en factores sociales. Muchas veces se habla de riesgos psicosociales dada la íntima unión entre lo social y lo psicológico.

Respecto de los riesgos psicosociales que afectan al individuo se puede señalar: a) que se originan en la circunstancia social y llegan al individuo mediados por los sentidos; b) actúan de acuerdo a características individuales (físicas, psíquicas y espirituales) y c) desencadenan mecanismos y reacciones fisiológicas, psicológicas y sociales que pueden tener variadas consecuencias. Esta esquematización puede ser utilizada para el caso del riesgo que afecta a la familia, mutatis mutandi.

Ciñéndose a lo antes dicho, es posible señalar que los riesgos sociales que afectan a la familia pueden encontrarse radicados en uno o más de sus miembros, en la familia como un todo o en el medio social más amplio en el que se encuentra inserta. En base a esta esquematización, nos adentraremos algo en los principales riesgos de tipo social que vemos para la familia chilena actual.

También hay que considerar que las alteraciones de la familia pueden generar graves riesgos para sus miembros o para la sociedad; es decir, que la misma familia puede ser un factor de riesgo social.

10.- Petit Robert, Dictionnaire de la Langue Française. Le Robert, París, 1986.

11,- The Sribner – Bantam English Dictionary Bantam Nueva York, 1985.

12..- Real Academia Española: Diccionario de la Lengua Española. Espasa Calpe S.A., Madrid, 1970.

13,- Drever, J.A. Dictionary of Psychology. Penguin Books, Middlesex, 1958.

14,- Drever, J.A. Dictionary of Psychology, Penguin Books, Middlesex, 1958.

15,- Rutter, M. Madge, N. Cycles of Disadvantage: Heinemann. Londres, 1977.

ENCUESTAS

1.- ¿Está de acuerdo con el matrimonio entre adolescentes?

2.- ¿Considera Ud. Que un adolescente está entre 14 a 17 años?

3.- ¿Cree que el permiso de los padres es suficiente para autorizar el matrimonio entre adolescentes?

4.- ¿Considera que existe una repercusión social negativa al permitir el matrimonio entre adolescentes?

5.- ¿Cree Ud. Que un matrimonio adolescente está destinado al fracaso?

6.- ¿Deben aumentarse los requisitos, aparte de la autorización de los padres, para permitir el matrimonio entre los adolescentes?

ENTREVISTA

1.- ¿Se debería permitir el matrimonio entre adolescentes?

2.- ¿Cree usted que único requisito para autorizar el matrimonio entre adolescentes debe ser la autorización de los padres?

3.- ¿Cuál es el porcentaje de matrimonios de adolescentes exitosos?

4.- ¿Se deberían añadir requisitos materiales, psicológicos y materiales para permitir el matrimonio entre adolescentes?

5.- ¿Cuántos de los matrimonios adolescentes en los últimos 15 años han terminado en divorcio?

6.- ¿Qué tipo de repercusión social se da los matrimonios entre adolescentes?

7.- Cree usted que el matrimonio entre adolescentes fortalece la institución del matrimonio?

7.- ¿Cuál es el impacto en los hijos de matrimonios adolescentes?

Por

Lili BetetaFuentes: Yosahandi Alcalá, psicóloga clínica y sexóloga educadora. Libro Los 10 mandamientos del matrimonio, Ed Young, editorial Unilit.

 

 

Autor:

Raul Flores Rutti

 

Partes: 1, 2
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