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Cuestionamiento al matrimonio entre adolescentes y su repercusión social

Enviado por raul flores rutti


Partes: 1, 2

  1. Generalidades
  2. Planteamiento del problema
  3. Fundamentos teóricos

Generalidades

1.1 TITULO

CUESTIONAMIENTO AL MATRIMONIO ENTRE ADOLESCENTES Y SU REPERCUSION SOCIAL

1.2 AUTOR

MARIA

1.3 ASESOR

SAN MIGUEL VELASQUEZ YULY VICTORIA

1.4 TIPO DE INVESTIGACION

1.5 LOCALIDAD

Lima – Perú.

1.6 DURACION DEL PROYECTO DE INVESTIGACION

8 Semanas

Planteamiento del problema

2.1 DESCRIPCION DEL PROBLEMA

En la actualidad el matrimonio entre adolescentes es algo muy común, y la pregunta que se desprende de ello es si es correcto autorizar los mismos, para muchos la respuesta es NO, porque piensan que ese tipo de relaciones son propensas al fracaso y hasta argumentan que no tienen futuro.

Y así se forman estos pequeños hogares que por lo general sus primeros meses se desenvuelven habitando en la casa de sus suegros. Sus primeros años son muy "Felices", pero con el pasar del tiempo vienen ciertos problemas.

Por la falta de comunicación entre estos cónyuges hacen de sus vidas un infierno, se maltratan, se hieren y eso lleva a que una de las partes le sea infiel al otro; por lo general es en esas situaciones en las que se manifiestan una serie de sentimientos como: decepción, fracaso porque la mayoría tuvo que dejar sus estudios, sus hogares para empezar a cumplir sus obligaciones y su rol de padres, tal vez tuvieron que dejar a un lado la diversión, los amigos, las fiestas ya que existen casos en los cuales sus esposos/as se los impiden porque son muy celosos.

Es por ello vale la pena preguntarse si es correcto autorizar el matrimonio entre adolescentes o en todo caso ponerle más criterios para autorizar el mismo.

2.1.1 UBICACIÓN LEGAL

En el Artículo 244, 245 y 246 del código civil peruano se pone como requisito el asentimiento expreso de los padres para el matrimonio entre menores de edad o al menos de uno de ellos.

Asimismo en la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad

Mínima para el Matrimonio y el Registro de Matrimonios de 1964, de los Derechos Humanos requiere el consentimiento expreso y libre de los contrayentes. Asi como que obliga que los estados no permitan el matrimonio entre menores de 15 años.

En el articulo 1 la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) se define como menor a todo ser humano menor a 18 años de edad.

Finalmente en el código de los Niños y Adolescentes (LEY Nº 27337) en el articulo 113 y 114, manda al juez autoriza el matrimonio de adolescentes de acuerdo a lo señalado en los artículos pertinentes del Código Civil. Asi como recomienda al juez contar con el apoyo de un Equipo Multidisciplinario para garantizar los derechos de los contrayentes.

2.1.2 PROBLEMATIZACION

En 2008 se registraron 16 millones de nacimientos de madres en edades comprendidas entre los 15 y los 19 años, lo que representa el 11% de todos los nacimientos a nivel mundial. Cerca del 95% de esos nacimientos tuvieron lugar en países de ingresos bajos y medianos. La tasa mundial de natalidad entre las adolescentes descendió de 60 por 1000 en 1990 a 48 por 1000 en 2007, y en este último año las cifras registradas oscilaron entre 5 por 1000 mujeres en Asia oriental y 121 por 1000 en el África subsahariana. A pesar de que las tasas de natalidad de las adolescentes están en descenso, las cifras absolutas han disminuido menos, debido al incremento de la población de adolescentes. Además, en muchos países, la proporción de nacimientos que corresponde a las adolescentes entre las mujeres de todas las edades ha aumentado, habida cuenta de la disminución de la fecundidad de las mujeres de más edad.

En el pasado era normal e incluso se esperaba que las personas se casaran muy jóvenes. Aun sigue pasando en la actualidad no tan frecuente como antes y con un éxito mucho menor. Los tiempos han cambiado y también lo ha hecho la sociedad, el matrimonio entre personas jóvenes en la actualidad involucra más retos. Los matrimonios entre adolescentes es difícil para ambos, son pocos los matrimonios que duran muchos años. 

Muchos de estos matrimonios entre adolescentes se originan por:

  • Embarazos a temprana edad que obligan a la pareja de adolescentes a asumir la responsabilidad que ello conlleva y a formar un hogar para el nuevo ser.

  • Falta de comprensión, comunicación y cariño dentro del hogar que impulsa a la adolescente a buscar el amor que no encuentra en su casa en alguien del sexo opuesto, creando una ilusión y por último abandono de su hogar para formar uno con el ser "AMADO".

  • La sensación de experimentar la madurez, haciendo cosas de adultos siendo aún adolescentes.

  • En muy pocos casos lo hacen porque en realidad se aman y han logrado conocer a su pareja.

Los adolescentes frecuentemente tienen problemas para encontrar un empleo bien pagado. Los dueños, gerentes o directores de un negocio tienden a ver a los adolescentes como personas poco confiable. Lo máximo que pueden esperar los jóvenes como sueldo es el salario mínimo. Incluso cuando los dos trabajan es bastante difícil ganarse la vida, especialmente si aun están en la escuela y no pueden trabajar tiempo completo. Si después de la secundaria la pareja no puede ir a la universidad, pueden quedarse atrapados en un futuro ya que no tendrán la educación para buscar trabajos donde la paga sea buena. Es difícil para los adolescentes a encontrar trabajos que pagan más que el salario promedio, porque la mayoría de ellos no tienen altos niveles de educación. Como resultado de ello, tienen que tener más de un empleo con el fin de mantener a sus familias, que no les permiten el tiempo suficiente para continuar su educación. A veces, puede tener problemas con sus parejas cuando son incapaces de cuidar de las necesidades de sus familias, que están pagando alquiler o las facturas, el suministro de alimentos, vivienda, y otros, la dificultad para económica puede causar problemas y divorcios en sus relaciones.

Hay veces que las parejas adolescentes se casan tan pronto que ni siquiera están seguros de que quienes son como individuos. Conforme pasa el tiempo cambian y maduran, desarrollando nuevos interés y buscando conocimiento y educación. Los adolescentes maduran mientras crecen. 

Los adolescentes generalmente no tienen la madurez o la confianza en si mismos, lo que puede dar lugar a los celos y la ira. La violencia domestica es común entre matrimonios jóvenes, de acuerdo con el centro de control y prevención de enfermedades. Esto puede traer problemas legales e incluso pueden llegar a perder su hijo. Como la mayoría de la gente sabe, la madurez es una de las principales características que un matrimonio debe tienen. Esto ayuda a ambas partes para saber cómo pensar, cómo actuar o cómo responder a algunas situaciones o circunstancias difíciles. La mayoría de los adolescentes no tienen la capacidad de pensar razonablemente porque se comportan infantilmente, o simplemente son demasiado inmaduros para permanecer razonablemente cuando está estresado.

Los matrimonios de adolescentes generalmente hay uno que tiende a estar descontento o que está lleno de resentimientos hacia su pareja e incluso hasta el hijo. Desea más de la vida y piensa que han caído en un bache cuidando al niño, atendiendo al marido y siente que no realizo lo que en realidad deseaba. Muchos matrimonios adolescentes terminan en divorcio generalmente no pasan los primeros tres años.

En todo el mundo se considera que el matrimonio es una ocasión digna de ser celebrada y uno de los hitos de mayor importancia en la vida de un adulto. Es triste constatar que la usanza del matrimonio prematuro dista mucho de constituir un motivo de celebraciones. Lamentablemente, lo que a menudo sucede es que, al imponerle a un niño o a una niña un matrimonio, se pone automáticamente fin a su niñez y sus derechos fundamentales se ven seriamente comprometidos.

Esto conlleva a pensar mejor antes de autorizar legalmente al matrimonio entre menores de edad, pues puede ser una decisión que lleve a los menores al fracaso de sus vidas y de su generación.

2.1.3 CASOS REALES

Enlaces matrimoniales de adolescentes

21.04.2013 | 06:50

18 Menores de 15 años Casados en los primeros seis meses de 2012Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), durante el primer semestre del 2012 en España se casaron 13 varones y cinco mujeres menores de 15 años. De dicha edad, 11 chicos y nueve chicas protagonizaron enlaces mientras que de 16 años hubo seis esposos y 24 esposas. A los 17 años, 25 féminas y seis varones pronunciaron el "sí, quiero", un paso que también dieron 28 chicos de 18 años y 146 chicas en los primeros seis meses del año pasado.

1 Chica de 14 años se casó en 2011 en AndalucíaDurante 2011 tan solo un chica menor de 15 años contrajo matrimonio en Andalucía, según las cifras del INE. Dicho dato que contrasta con los 18 casos de adolescentes menores de 15 años que en los primeros seis meses del año pasado protagonizaron un enlace matrimonial.

1 Novia de 16 años en Balears en 2011Los datos de matrimonios disponibles en el INE por comunidades datan del año 2011 e indican que en Balears solo hubo una novia protagonista de una boda a los 16 años. A los 17 años de edad, un esposo y dos esposas pronunciaron el "sí, quiero" en las islas, mientras que de 18 años hubo 14 féminas y tres varones. Andalucía es la comunidad con más menores casados a temprana edad con tres chicas casadas a los 15 años. Le siguen Castilla La Mancha y Valencia, donde se casaron dos féminas.

2.2 FORMULACION DEL PROBLEMA

2.2.1 PROBLEMAS ESPECIFICOS

– ¿Deberían aumentar los requisitos materiales, económicos y psicológicos; aprobación de ambos padres, etc.; para aprobar el matrimonio entre adolescentes?

– ¿Debería ser obligatoria la aprobación unánime del equipo multidisciplinario en el caso de matrimonio adolescente?

2.3 OBJETIVOS

2.3.1 OBJETIVOS ESPECIFICOS

– Se deben fijar requisitos obligatorios para autorizar el matrimonio entre adolescentes, por ejemplo el contar con un trabajo, una cuenta con fondos en un banco, pasar una evaluación psicológica, tener un curso de consejería familiar, tener la aprobación de ambos padres, etc.

– Se debe cambiar el código civil, pidiendo que en vez de ser el trabajo del equipo multidisciplinario una recomendación, sea por obligación.

2.4 JUSTIFICACION

En vista del fracaso de casi el 90% de los matrimonios adolescentes, conllevando esto a un seguro futuro divorcio y una secuela de dolor y sufrimiento; que afectara a los adolescentes que contrajeron matrimonio, así como a su descendencia próxima y futura. Se debe colocar un mejor filtro que permita relaciones con mejor opción a mantenerse en el tiempo; es claro que la actual legislación está optando por un método que ha fracasado y seguirá fracasando en su objetivo.

Es por ello que el presente trabajo trata de dar aportes para que el filtro para la autorización de matrimonios prematuros sea más eficaz, tratando de añadir a estos casos el elemento de responsabilidad y esfuerzo, pues todos los requisitos aquí planteados tratan de darle responsabilidad al adolescente antes que contraiga esponsales.

Esto contribuirá a que el estado ahorre dinero, pues tendrá familias más estructuradas, responsables, y sanas físicas y mentales. Con estos cambios propuestos ganan las personas y el estado.

Fundamentos teóricos

3.1 MARCO FORMAL

CODIGO CIVIL – Requisitos para matrimonio entre menores de edad

Artículo 244.- Los menores de edad, para contraer matrimonio, necesitan del asentimiento expreso de sus padres. La discrepancia entre los padres equivale al asentimiento.

A falta o por incapacidad absoluta o por destitución de uno de los padres del ejercicio de la patria potestad, basta el asentimiento del otro.

A falta de ambos padres, o si los dos fueran absolutamente incapaces o hubieran sido destituidos del ejercicio de la patria potestad, prestarán asentimiento los abuelos y las abuelas. En igualdad de votos contrarios, la discordancia equivale al asentimiento.

A falta de abuelos y abuelas o si son absolutamente incapaces o han sido removidos de la tutela, corresponde al juez de menores otorgar o negar la licencia supletoria. La misma atribución corresponde al juez de menores, respecto de expósitos o de menores abandonados o que se encuentren bajo jurisdicción especial.

Los hijos extramatrimoniales sólo requieren el asentimiento del padre o, en su caso, de los abuelos paternos, cuando aquél los hubiese reconocido voluntariamente. La misma regla se aplica a la madre y los abuelos en línea materna.

Negativa de los padres

Artículo 245.- La negativa de los padres o ascendientes a otorgar el asentimiento no requiere fundamentación. Contra esta negativa no hay recurso alguno.

Resolución judicial denegatoria

Artículo 246.- La resolución judicial denegatoria a que se refiere el artículo 244 debe ser fundamentada y contra ella procede el recurso de apelación en ambos efectos.

CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

LEY Nº 27337

CAPÍTULO IXMATRIMONIO DE ADOLESCENTES

     Artículo 113.- El Matrimonio.-

     El Juez especializado autoriza el matrimonio de adolescentes, de acuerdo a lo señalado en los artículos pertinentes del Código Civil.

     Artículo 114.- Recomendación.-

     Antes de otorgar la autorización, el Juez escuchará la opinión de los contrayentes y con el apoyo del Equipo Multidisciplinario dispondrá las medidas convenientes para garantizar sus derechos.

El matrimonio prematuro y los documentos internacionales en materia de derechos humanos Los Artículos 1, 2 y 3 de la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para el Matrimonio y el Registro de Matrimonios de 1964,

establece que:

(1) No se dará lugar legalmente al matrimonio sin el consentimiento libre y cabal de ambas partes; dicho consentimiento deberá ser expresado personalmente por las partes, como lo ordena la ley.

(2) Los Estados Partes de la presente Convención … establecerán una edad mínima para el matrimonio ("no inferior a los 15 años" según la recomendación no vinculante que acompaña dicha Convención). No se dará lugar legalmente al matrimonio de una persona de edad inferior a dicho límite, a menos que una autoridad competente haya concedido una dispensa relativa a la edad, por motivos valederos y respetando el interés superior de los cónyuges interesados.

(3) Todo matrimonio ha de ser registrado por la autoridad competente.

El matrimonio prematuro y la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Entre las disposiciones más pertinentes, figuran las siguientes (que han sido parafraseadas en algunos casos para una mayor claridad):

Artículo 1: Se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Artículo 12: El derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, en función de su edad y madurez.

3.2 MARCO CONCEPTUAL

1.- Matrimonio: (Derecho Civil) Acto solemne por el que un hombre y una mujer se unen para hacer vida en común, constituyendo una familia./ Se dice del estado de familia, o sea de la relación jurídica que emerge del acto matrimonial y que se adquiere en el mismo acto jurídico.

  2.- Mayoría de edad: (Derecho Constitucional) Edad necesaria establecida por ley para adquirir la capacidad plena. En el Perú, la mayoría de edad se adquiere a los 18 años, conjuntamente con los derechos ciudadanos.

3.-  Derechos fundamentales: Conjunto básico de facultades y libertades garantizadas judicialmente que la constitución reconoce a los ciudadanos de un país determinado.

4. - Patria potestad: Capacidad legal que asiste a ambos padres para velar por la salud, educación, bienestar, moral, residencia, mantenimiento y respeto de los hijos. Es un deber y a la vez un derecho que comparten por igual los padres. En caso de fallecimiento de uno de los padres, el supertiste concreta la patria potestad; en caso de controversia, el juzgado respectivo decide a quién corresponde su ejercicio.

5.- Incapacidad: (Derecho Civil) Carencia de aptitud para ejercer directamente derechos y obligaciones. En el derecho civil, existe la incapacidad "absoluta": total inhabilitación; y la incapacidad "relativa"; "inhabilitación sólo en algunos derechos.

6.- Tutela: (Derecho Civil) Institución de derecho de familia para cuidar de patrimonio y la persona de menor de edad no sujeto a patria potestad.

7.- Juez: (Derecho Procesal) Persona investida de autoridad jurisdiccional, quién decide en un proceso la solución que se le debe dar al litigio planteado. Quién en representación de estado, resuelve los conflictos suscitados entre los particulares. Persona que administra justicia.

8.- Resolución: Documento que expresa la voluntad del ente estatal que la emite./ Documento que expresa la decisión de la autoridad en el ejercicio de sus funciones./ Las decisiones de la autoridad jurisdiccional./ (Derecho Civil) Acción y efecto de quitar la eficacia a un contrato por causal sobreviniente a su celebración, es decir, por la imposibilidad de cumplir con la obligación nacida del acto. Por ejemplo: cuando en un contrato de compra-venta, se entrega el bien, pero no se paga el precio.

http://historico.pj.gob.pe/servicios/diccionario/diccionario.asp

3.2 MARCO TEORICO

3.2.1 TEORIA DEL MATRIMONIO

  • BASES TEORICAS

Funciones de la familia

Una de las características que distingue a la familia es su capacidad de integrar muchas funciones en una única fórmula de convivencia. Eso no quiere decir que no haya otras formas de llevarlas a cabo. Todas las funciones que señalaremos a continuación se pueden realizar en el contexto de instituciones alternativas que a veces son totalmente ajenas a la esfera doméstica como sucede, de hecho, con la educación en las escuelas o el cuidado de personas mayores en asilos.

Algunas de las principales funciones que la familia cumple son las siguientes:

  • Económica. En ella cabe distinguir: mantenimiento de los miembros no productivos crematísticamente hablando; división de las tareas domésticas, como aprendizaje de la división del trabajo en el mundo laboral; transmisión de bienes y patrimonio (herencia patrimonial, jurídica, de estátus y de poder); unidad de consumo; evitación de igualitarismo estatal…

  • Reproductora. Toda sociedad regula las actividades reproductoras de sus adultos sexualmente maduros. Una manera de hacerlo consiste en establecer reglas que definen las condiciones en que las relaciones sexuales, el embarazo, el nacimiento y la cría de los hijos son permisibles. Cada sociedad tiene su propia combinación, a veces única, de reglas y de reglas para la transgresión de reglas en este campo. Esta regulación supone un control de las relaciones entre personas que, a su vez, contribuye de forma sustancial al control social.

  • Educativa-socializadora. El objetivo generalizado es la integración de los miembros más jóvenes en el sistema establecido, moralmente o jurídicamente.

  • Política religiosa. El adoctrinamiento en ambas parcelas es absolutamente misceláneo y variopinto.

  • Psicológica. Puede ir desde la satisfacción de las necesidades y deseos sexuales de los cónyuges, hasta la satisfacción de la necesidad y el deseo de afecto, seguridad y reconocimiento, tanto para los padres como para los hijos. También se incluiría el cuidado a los miembros de más edad.

La protección psicológica descansa en la solidaridad del grupo. El Estado, sin embargo, interviene activamente con su gestión política. En España, por ejemplo, y sobre la base del artículo 39 de la Constitución, aparece como principio rector de la política social y económica que los poderes públicos han de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. Cuestión a parte es la implementación efectiva de esos principios. Por otro lado, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 16, también hace mención expresa a la familia en tono claramente proteccionista.

  • Domiciliaridad. La función cosiste en establecer o crear un espacio de convivencia y refugio. Cuando la pareja se traslada a vivir con los padres de la novia o cerca de ellos, la situación se denomina matrilocal. Una pauta patrilocal se da cuando la pareja se traslada con los padres del novio o junto a ellos. La neolocalidad ocurre cuando la nueva pareja se instala en una residencia independiente. Los primeros casos implican un tipo de estructura extensa, el último, la nuclear.

  • Establecimiento de roles. Según las culturas y en relación directa con el tipo de economía prevaleciente, las familias varían en su estructura de poder y, en consecuencia, en la distribución y establecimiento de roles. Son patriarcales aquellas familias donde el marido toma las decisiones sin consulta ni discusión con los demás miembros. La fórmula patriarcal se constituyó en el tipo predominante de familia no sólo en las grandes civilizaciones de la Antigüedad, sino también en las instituciones familiares griegas y romanas, así como en la sociedad feudal, los antecedentes remotos de la familia occidental actual. De alguna manera sigue siendo la forma prevaleciente en la actualidad, aunque en fuerte tendencia hacia la configuración de una familia equipotestal (cuando la estructura de poder es de tipo igualitario en que el marido y la esposa tienen los mismos derechos, aunque no sean necesariamente considerados como iguales en lo que respecta a la división del trabajo). Si es la esposa quien decide, la sociedad familiar se denomina matriarcal. Sin embargo, ambos casos, destacan en el criterio de autoridad.

Revelan estadísticas poco éxito en matrimonios adolescentes

El matrimonio entre adolescentes hoy, muestran las estadísticas, tienden a no perdurar.La edad media de las mujeres para casarse en la década de los 50's era aproximadamente de 19 años, de acuerdo a David Popenoe, codirector del Proyecto Nacional de Matrimonio en la Universidad Rutgers y profesor emérito de sociología en la misma universidad.Sin embargo, un matrimonio entre dos personas de 19 años o hasta de 17 ó 18 años en ese entonces no habría sido considerado como un "matrimonio entre adolescentes", dijo. Era demasiado rutinario para etiquetarlo en forma especial.Los estudios muestran que hoy es de dos a tres veces más probable que los matrimonios entre adolescentes terminen en divorcio, que los matrimonios entre personas de 25 años en adelante.Información del censo sobre el matrimonio entre adolescentes de 1998 muestra que sólo el 1 por ciento de los jóvenes de 15 a 17 años han estado casados alguna vez. Pero las tasas fueron más altas entre los jóvenes de 18 y 19 años, 6.5 por ciento para las mujeres de raza blanca y 13.4 para las mujeres hispanas.Los sociólogos dicen que lo que produce el fracaso en los matrimonios entre adolescentes es la condición compleja de ser un adulto no formado."Pueden no saber con certeza qué es lo que quieren en un compañero para toda la vida", dijo el psicólogo Popenoe. "Todavía les faltan años de educación por completar; así como establecerse en el mundo laboral, y esas dos cosas pueden cambiar considerablemente su panorama sobre la vida".

Riesgos del Matrimonio a Temprana Edad

Cuando los adolescentes dan el paso para cambiar su vida y se casan a temprana edad existe la preocupación de los padres acerca de la vida sexual y el embarazo prematrimonial, o también por razones de índole económica o cultural.

Usualmente las adolescentes al contraer el matrimonio pierden el contacto con su compañeras, amigas, existe un aislamiento de sus hogares, pueblos natales

  • Es probable que las jovencitas casadas bajo la presión de quedar embarazadas, enfrenten riesgos en el momento del parto.

  • Los primeros nacimientos conllevan riesgos especiales tanto para la madre como para su hijo/a.

  • Las jovencitas casadas tienen un bajo logro educativo y pocas oportunidades de recibir educación.

  • Las jovencitas casadas tienen redes sociales limitadas.

  • Las jovencitas casadas pueden presentar un mayor riesgo de sufrir violencia de género en algunos entornos.

  • DEFICIONES CONCEPTUALES

DEFINICION DEL MATRIMONIO

El matrimonio (del latín: matrimonium)1 es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges —y en muchos casos también entre las familias de origen de éstos— una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de parentesco vigente.

Por ser una institución sumamente extendida en el mundo —aunque no de modo universal— la definición del matrimonio es materia de diversas disciplinas. Desde el punto de vista del derecho occidental, el matrimonio constituye una unión de dos personas que tiene por finalidad constituir una familia. Hasta hace pocos años se consideraba un elemento esencial de la definición el hecho que ambos contrayentes debían ser de sexo opuesto, pero en el último tiempo este elemento ha sido objeto de moderaciones debido a la apertura, en algunos ordenamientos, al matrimonio entre personas del mismo sexo.

Por su lado, en vista de la información etnográfica obtenida de diversas sociedades, la antropología del parentesco define el matrimonio como la unión de dos o más personas que cumplen roles de género definidos socialmente, incluso tratándose de matrimonios homosexuales. El matrimonio, desde el punto de vista antropológico, es una institución que permite legitimar la descendencia de una mujer y crea relaciones de alianza entre los grupos de parentesco de los cuales provienen sus miembros.2

El matrimonio puede ser civil o religioso y, dependiendo de la religión o del ordenamiento jurídico, los derechos, deberes y requisitos del matrimonio son distintos. Ahora bien, no todas las sociedades establecen la distinción entre matrimonio civil y matrimonio religioso. Esta distinción sólo puede existir en aquellos contextos donde el Estado ha atraído el reconocimiento del matrimonio como una de sus atribuciones. En algunos países occidentales el matrimonio civil no ha sido reconocido hasta fechas relativamente recientes. Por ejemplo, Chile lo reconoce desde 1884.3 Argentina, lo hace desde 1888, en virtud de la Ley 2393. Algunos estados que han adoptado el matrimonio civil no reconocen las uniones conyugales realizadas bajo las normas religiosas, otros las reconocen como opción con validez jurídica equivalente al matrimonio civil. En contraparte, las religiones no suelen reconocer el matrimonio civil como una forma de unión conyugal acorde con sus preceptos.

El origen etimológico de la palabra matrimonio como denominación de la institución bajo ese nombre no es claro. Se suele derivar de la expresión"matris munium" proveniente de dos palabras del latín: la primera "matris", que significa "madre" y, la segunda, "munium", "gravamen o cuidado", viniendo a significar "cuidado de la madre", en tanto se consideraba que la madre era la que contribuía más a la formación y crianza de los hijos. Otra posible derivación provendría de "matreum muniens", significando la idea de defensa y protección de la madre, implicando la obligación del hombre hacia la madre de sus hijos. Para efectos de mayor comprensión de la expresión "matrimonio" en su aspecto etimológico es importante tener presente que, en muchas de las lenguas romances, es válido el concepto del contrato de matrimonio considerado por el Derecho Romano, que tiene su fundamento en la idea de que la posibilidad de ser madre, que la naturaleza da a la mujer núbil, la llevase a procrear una familia.

Una lectura más neutra -por su fidelidad a la pura etimología de los dos términos que componen la palabra- se deriva del significado originario del segundo término ("mònium", que se encuentra también en patri-mònium y merci-mònium, y que alude a "agente" o "acción"): según tales fuentes 6 , el concepto de matrimonio remitiría a una acción no mejor definida por parte de la mujer y que pareciera remontarse genéricamente al rol preeminente (activo o de conducción) de la mujer en las sociedades matriarcales.

En contraste con ese concepto occidental se puede mencionar el caso del idioma árabe, en el que es entendido como «contrato de coito» o «contrato de penetración», según la traducción de la expresión ????? ????? (`aqd nika?) al español. Con todo, el término más usado en árabe para referirse a esta institución es ????? (zawaý), que literalmente significa «unión, emparejamiento».7

La forma tradicional de matrimonio es entre un hombre y una mujer, con la finalidad de constituir una familia. Esa definición ortodoxa ha sido cuestionada, de una parte, porque se ha otorgado reconocimiento a las uniones entre un hombre y una mujer con finalidades prácticamente idénticas al matrimonio, pero que adoptan formas y denominaciones distintas (v. infra las sociedades de convivencia). Por otro lado, el desarrollo de nuevos modelos de familia (parejas no casadas con hijos, madres solteras) han desvinculado la función reproductiva del matrimonio. Finalmente, en varios países y estados se ha producido una ampliación de derechos que ha dado reconocimiento al matrimonio entre personas del mismo sexo.

En esos casos el matrimonio se realiza, generalmente, por la forma civil o de Estado, porque las normas de muchas religiones no permiten este tipo de uniones en su seno.

Con todo, en distintos tiempos y lugares se han reconocido otras variedades de matrimonio.

La monogamia es la práctica más común.

El matrimonio se considera una institución importante porque contribuye a definir la estructura de la sociedad, al crear un lazo de parentesco entre personas (generalmente) no cercanas en línea de sangre (al respecto, recordemos que también hay comunidades en las que se acostumbra el matrimonio entre primos o entre parientes de distintos grados; véanse las entradas acerca de la endogamia y el incesto). Una de sus funciones ampliamente reconocidas es la procreación y socialización de los hijos (si bien no es absolutamente necesario casarse para tener hijos, ni todos los matrimonios heterosexuales los tienen), así como la de regular el nexo entre los individuos y la descendencia que resulta en el parentesco, rol socialy estatus.

En las sociedades de influencia occidental suele distinguirse entre matrimonio religioso y matrimonio civil, siendo el primero una institución cultural derivada de los preceptos de una religión, y el segundo una forma jurídica que implica un reconocimiento y un conjunto de deberes y derechos legal y culturalmente definidos.

  • NATURALEZA JURIDICA; NACIONAL E INTERNACIONAL

Las características generales de la institución del matrimonio incluidas en algunos ordenamientos jurídicos son la dualidad, la heterosexualidad y el contenido en cuanto a derechos y deberes. A partir del siglo XX, en las sociedades de influencia occidental y procedente del liberalismo se recoge también el principio de igualdad, con un peso creciente en las regulaciones derivadas.

  • La dualidad del matrimonio es el principio por el que la institución está prevista, en principio, para unir a dos personas y vincularlas para su convivencia y procreación. En algunos ordenamientos (en especial los de base islámica) se reconoce la posibilidad de que un hombre contraiga matrimonio con más de una mujer. Pero incluso en este caso la institución vincula a una persona con otra, pues las diversas mujeres que un musulmán pueda tener no están unidas, en principio, por ningún nexo matrimonial ni tienen derechos y obligaciones entre sí.

  • Tradicionalmente el matrimonio exige la pertenencia de cada contrayente a uno de ambos sexos, de manera que un hombre y una mujer son los únicos que, en principio, pueden contraer matrimonio. Este principio está siendo modificado en algunos países en favor del principio de igualdad, a fin de reconocer la paridad de derechos y obligaciones entre hombre y mujer y extender los beneficios que implica la institución del matrimonio a parejas formadas por personas del mismo sexo.

  • El contenido en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges varía en función del ordenamiento jurídico de cada país, pero por lo general todos les imponen la obligación de vivir juntos y guardarse fidelidad, de socorrerse mutuamente, de contribuir al levantamiento de las cargas familiares y de ejercer conjuntamente la potestad doméstica y la patria potestad sobre los hijos, que se presumen comunes salvo prueba en contrario. Las singularidades del contenido del matrimonio en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges derivan en cada país de su propia concepción cultural de la institución, que ha dado forma a la misma en su legislación positiva y en su práctica jurídica.

  • En la Constitución española, el derecho al matrimonio queda recogido en su articulo 32 de la siguiente manera:

1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

Efectos jurídicos

El matrimonio produce una serie de efectos jurídicos entre los cónyuges y frente a terceras personas, de los cuales los fundamentales son los deberes u obligaciones conyugales, el parentesco, la adquisición de derechos sucesorales entre los cónyuges y el régimen económico del matrimonio, que tiene distintas modalidades en los diferentes países. Además, en varios países produce de derecho la emancipación del contrayente menor de edad, con lo cual éste queda libre de la patria potestad de sus padres y podrá en adelante actuar como si fuera mayor, aunque posteriormente se divorcie.

DEFINICIÓN DE MATRIMONIO EN EL PERÚ

Según nuestro Código Civil Peruano que data del año 1984, se establece en el artículo 234 que: "El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código a fin de hacer vida en común.

El marido y la mujer tienen en el hogar, autoridad, consideraciones, derechos deberes y responsabilidades iguales" Por lo anteriormente dicho podemos entender que el matrimonio es la unión sexual reconocida por la ley, ya que al tener hijos, la ley impone a los padres derechos y deberes.

En el Libro Manual de Derecho Civil de Gustavo Palacio, se hace mención a los fines del matrimonio:

"1) La Procreación y educación de la prole; 2) un fin más específico la del mutuo auxilio entre cónyuges y entre padres e hijos. Se trata en verdad de una institución social reconocida en todos los países del orbe y que ostenta notas generales que son características tales como: A) Su unidad; B) Su permanencia; y C) Su Legalidad" (2)

CONSENTIMIENTO DEL MATRIMONIO DE MENORES

El consentimiento, es el requisito indispensable de todo acto jurídico, la ausencia de

consentimiento invalida el acto. El Código Civil señala en su artículo 43 que los menores de dieciséis años son absolutamente incapaces, salvo para aquellos actos determinados por la ley, asimismo, señala en su artículo 44 que los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad son relativamente incapaces.

De otro lado señala en su artículo 46 que la incapacidad cesa para los mayores de dieciséis años por matrimonio u obtención de título profesional (3).

Según nuestra legislación los menores de 18 años son incapaces absolutos o relativos dependiendo de la circunstancia, es decir, no pueden expresar su voluntad ante la ley para los actos jurídicos, en este caso vamos a realizar los ejemplos relativos al matrimonio como acto jurídico, en el supuesto que dos menores deseen contraer nupcias, tienen que tener el consentimiento o permisos de sus padres, según manifiesta la doctrina.

1 Codigo Civil Peruano de 1984

2 PALACIO PIMENTEL, H. Gustavo – Manual de Derecho Civil Tomo I – Pg. 235 – 4ta Edición 2004

3 Código Civil Peruano de 1984

3.2.2 EL ADOLESCENTE Y SU RESPONSABILIDAD FRENTE AL MATRIMONIO

  • BASES TEORICAS

Adolescentes frente al Matrimonio

Los adolescentes pueden sentirse atraídos por la idea de convivir con la persona de quien se han enamorado, pero los adolescentes psicológicamente no están preparados para enfrentar el compromiso de un matrimonio.

El adolescente no entiende las responsabilidades y deberes que tiene una persona que contrae nupcias, porque su cerebro sigue creciendo y no tiene la suficiente experiencia en la vida y las opciones que tiene, para que puedan tomar una decisión para conseguir casarse.

Algunos de los derechos y deberes de los cónyuges que contraen al casarse son:

a. Deber de fidelidad (aspecto civil porque es castigado por la ley y moral porque va en los principios de cada persona).

b. Deber de cohabitación (debe tenerse una vida matrimonial normal tal que siendo el marido el que se traslada, por Ej., la mujer debe seguirlo).

c. Elección de domicilio conyugal (antes se realizaba solo por parte del hombre pero en la actualidad se hace conjuntamente).

d. Deber de asistencia (los cónyuges se deben auxilio, solidaridad y tolerancia mutua)

e. Deber de protección (los cónyuges se deben solidaridad y protección tanto moral como física).

f. Contribución a los gastos del hogar (antes los gastos eran pagados por el hombre pero desde que la mujer comienza a trabajar se compensa con el cuidado a los hijos y al hogar).

Partes: 1, 2
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