Cuba: Análisis político-jurídico de la Constitución de 1940: condicionamientos, fines y axiomas
Enviado por Carlos Franco Castellanos
- Introducción
- La Revolución de 1930: ¿hacia la democratización?
- En marcha hacia la Constitución de 1940. La Asamblea Constituyente
- La Constitución de 1940, una lección de democracia
- Consideraciones ad finem
- Bibliografía
Introducción
El presente trabajo titulado: Reorganización de la República Neocolonial después de la Revolución de 1930 brinda un análisis de la situación existente durante la década de los años treinta, además de mostrar la necesidad de promulgación de una Carta Magna como resultado de la colisión de fuerzas políticas en este momento histórico-concreto y comienzo de un proceso de apertura democrática a escala mundial.
Por todos, es harto conocido que la constitución no es solo un acto jurídico, sino también un fenómeno social que dada su relevancia sociopolítica y económica merece ser estudiada y analizada a profundidad a fin de determinar sus aspectos positivos y negativos, en consonancia con la realidad social para la cual se proyecta, de modo que la Constitución de 1940, ejemplo de democracia, no queda exenta de tal propósito, siendo ese el seguido aquí y, no otro.
La Revolución de 1930: ¿hacia la democratización?
Hacia la década del 30 determinados factores internos y externos afectaron gravemente la economía cubana. Dado nuestro carácter dependiente y neocolonial, la crisis económica mundial de 1929 a 1933 significó para el país un golpe violento, acelerando el descenso de todos los índices económicos, especialmente los de la industria azucarera.
La aplicación de la política económica de Machado, basada en la restricción azucarera, el plan de obras públicas y la reforma arancelaria, conllevó a un mayor agravamiento de la economía del país.
Con la restricción de la producción azucarera, el gobierno de Machado pretendía mantener los precios del dulce a partir de una política de intervención estatal. Sin embargo, los mecanismos para negociar de forma centralizada la venta de azúcar y los intentos de concertación internacional no pudieron detener la caída de los precios.
El plan de obras públicas tenía como objetivo disminuir el nivel de desempleo y los mínimos salarios. Con este programa se llevaron a cabo importantes obras en el país, entre las que se encontraron la construcción de la escalinata de la Universidad de La Habana, la pavimentación de calles y la construcción de acueductos y alcantarillados. Las obras mencionadas sirvieron de justificación para la malversación de los fondos públicos.
La reforma arancelaria era el corazón del proyecto diversificador, dada la protección que debía ofrecer a las nuevas producciones. Debido a su carácter muy moderado y a su estructuración dentro de los límites impuestos por el dominio norteamericano no fue totalmente eficaz; Cuba mantuvo la condición de monoproductor y monoexportador y el azúcar continuó siendo la gran variable estrategia de la economía, por lo tanto, sus resultados no correspondieron con las necesidades existentes y los objetivos que se pretendían.
Durante esa década se evidenciaron toda una serie de acontecimientos que demuestran la crisis política que se había generado en el país por la existencia de un gobierno corrupto que se había convertido en una tiranía sangrienta y entreguista, y por todas las injerencias por parte de los Estados Unidos de Norteamérica a nuestro país, que se fueron acrecentando en todo el período.
No obstante, todo el peso de la crisis económica y política recayó sobre las masas, desencadenándose en el país un empeoramiento de los males sociales como: el aumento del desempleo, salarios mínimos, aparición de barrios de indigentes, incremento del desalojo de los campesinos, de los juegos y la prostitución y un alto costo de la vida, donde la salud y la educación se convirtieron en lujos de la burguesía.
Todo esto generó el comienzo de una lucha por parte de diferentes sectores de la sociedad que tenían como fin, derrocar el gobierno de Machado. De esta forma se le dio inicio a la Revolución del 30.
Las fuerzas políticas que se enfrentaron a Machado se dividieron en diferentes tendencias. Dentro de la tendencia reaccionaria existían organizaciones como la Unión Nacionalista, organización que no ofrecía un programa que superara al de Machado para darle solución a la crisis, y actuaba dentro de una legalidad que cada vez era más precaria. Sin embargo, el ABC, aunque de corte reformista, ofrecía una solución alternativa y verdaderamente coherente y abarcadora.
Como representante de la tendencia reformista se encontraba el Directorio Estudiantil Universitario, que pretendía establecer un gobierno burgués, proimperialista y la inserción de reformas burguesas. Como parte de la tendencia revolucionaria se encontraban organizaciones como el Partido Comunista de Cuba, el Ala Izquierda Estudiantil, La Asociación de Nuevos Emigrados Revolucionarios Cubanos, La Unión Revolucionaria, la CNOC Y LA SNOIA.
Como participantes en la convocatoria a elecciones para delegados a la Asamblea Constituyente de 1940 estuvieron presentes algunas de estas organizaciones. El Partido Comunista de Cuba se fusionó con la Unión Revolucionaria obteniendo el nombre Partido Unión Revolucionaria Comunista. La CTC, liderada por Lázaro Peña, también jugó un papel destacado en los debates.
En todos los centros de trabajo se desarrollaron amplias movilizaciones que introdujeron el debate constitucional. Se mantuvo un casi permanente plebiscito en relación con los puntos de más ardoroso enfrentamiento. Estos fueron uno de los determinantes que permitieron a los delegados del Partido Unión Revolucionaria Comunista y la coalición gubernamental imponer preceptos avanzados y progresistas.
Los delegados de este partido representaban una minoría con respecto a los delegados de los partidos burgueses, pero quedó demostrado que a pesar de la campaña anticomunista y del poco tiempo de vida legal, el Partido Comunista, poco a poco, ganaba el apoyo de las masas. Gracias a su participación en la Constitución se incluyeron una serie de disposiciones que de forma general favorecían al pueblo.
El esfuerzo y dedicación de estas organizaciones y del propio movimiento revolucionario desembocado durante la Revolución del 30, logró reflejar en la Constitución de 1940 los puntos más avanzados del pensamiento político de la época.
El texto constitucional del 40 es el resultado histórico del proceso forjado desde los tiempos de Julio Antonio Mella y el Directorio Estudiantil Revolucionario y la acción revolucionaria de Antonio Guiteras.
En marcha hacia la Constitución de 1940. La Asamblea Constituyente
El camino hacia la Constituyente del "40 se inició cuando Porfirio Franca y José Miguel Irisarri Gamio presentan su renuncia a la Pentarquía y, se pasa al gobierno presidencialista.
Al sucumbir la Pentarquía, que duró apenas diez días, y asumir la presidencia Ramón Grau y promulgarse, en septiembre de 1933, los Estatutos del Gobierno Provisional, en los cuales, con solo siete artículos, se establecía la legalidad del nuevo gobierno. Resultaba singular que en el artículo 3 se anunciaba ya la convocatoria para elecciones a fin de elegir delegados a una Convención Constituyente. La gestualidad política que acompañó aquellos momentos es bien elocuente, como ejemplo puede citarse el hecho de que Ramón Grau no juró la Constitución de 1901, en gesto alusivo a su inoperancia y, se evidenciaba su propósito de dotar al país de un nuevo texto constitucional. Con ello, se iniciaba el tránsito hacia la Constitución del "40.
Especial incidencia en la convocatoria a la convención tuvo el clima político internacional. La situación creada por la formación del Eje fascista Berlín-Roma-Tokio y, la paralela política del Buen Vecino auspiciada desde Estados Unidos por el presidente Roosevelt, favorecieron un ambiente de tolerancia política, en el cual Fulgencio Batista tuvo que permitir la legalización del Partido Comunista, unido ahora con el Unión Revolucionaria y, formando el Partido Unión Revolucionaria Comunista, la legalización de la Confederación de Trabajadores de Cuba, una amnistía política extensa, regreso de inmigrados y, sobre todo, la convocatoria a esa singular constituyente, que ya nacía con el objetivo insoslayable de aprobar una Constitución democrática y moderna, conforme a la aspiración de las masas progresistas de 1933.
El presidente en el momento de la convocatoria, Federico Laredo Bru, que se desempeñaba a tenor del texto constitucional de 1936, vigente en esos momentos, fue quien convocó a la Constituyente, a la cual concurren como partidos políticos que contienden: el Partido Liberal, el Unión Nacionalista, el Partido Acción República, Conjunto Nacional Democrático, Demócrata Republicano, el Partido Revolucionario Cubano (Auténtico), el Nacional Revolucionario, el ABC convertido en partido político, el Agrario Nacional y el Partido Unión Revolucionaria Comunista.
El Partido Unión Revolucionaria Comunista logró sacar a seis delegados, los cuales fueron decisivos en los debates porque representaron, en todo momento, de forma consecuente y sin vacilaciones, los más caros intereses y aspiraciones de las masas populares y, permitieron que, en muchos aspectos, la Constitución de 1940 fuera la más progresista, aprobada en América Latina hasta ese momento.
La Confederación de Trabajadores de Cuba, liderada por Lázaro Peña, mantuvo una permanente movilización en torno al Capitolio y constituyó una presión importantísima en cada punto en que el debate se profundizaba y cobraba altos niveles de tensión política. Decenas de miles de obreros en derredor del hemiciclo de los debates, amplias movilizaciones en todos los centros de trabajo, mítines, paros parciales y otras formas de movilización introdujeron en el debate constitucional un ámbito que con mucho desbordaba los apasionados límites de aquel penumbroso recinto del Capitolio.
De hecho, se mantuvo un casi permanente plebiscito en relación con los puntos de más ardoroso enfrentamiento. Los conservadores y las fuerzas de la oligarquía se mantuvieron siempre acechadas por la movilización obrera y por su organización, la CTC y su guía Lázaro Peña, lo que permitió que los delegados del Partido Unión Revolucionaria Comunista y la coalición gubernamental pudieran imponer preceptos avanzados, progresistas.
Como corolario de las ideas expuestas anteriormente y de las más importantes influencias doctrinales en el terreno constitucional, la Constitución de 1940 recogió las medidas progresistas que la lucha revolucionaria de la década del treinta había plasmado en decretos-leyes que se habían hecho ya irreversibles. Además, reflejó las luchas de clases y estableció un tipo de Estado burgués, que reconoció la legitimidad de la propiedad privada, aun cuando agregaba que debía ser ejercida en función social, con lo que evidenciaba su afiliación al positivismo jurídico como corriente doctrinal inspirada en la obra de León Duguit. En síntesis, la redacción del texto resultó sui géneris porque no se creó una comisión única que redactara un proyecto general de bases para toda la Constitución. La Convención se dividió en secciones y cada una de estas redactó por separado el proyecto de bases para un título determinado, lo que generó contradicciones entre una y otra y, demandó la labor de una comisión coordinadora. Ello influyó en el estilo y, tal vez, en el excesivo casuismo del que se le acusa con razón.
La Constitución de 1940, una lección de democracia
Pueblos libres, acordaos de esta máxima: "La libertad
puede adquirirse, pero jamás recobrarse".
Rousseau
De acuerdo con la Filosofía, no hay fenómenos sociales puros, sino que estos son multifacéticos, tienen componentes disímiles e interrelacionados. Analizar aisladamente los componentes o las facetas de un fenómeno conduce a garrafales errores que lo desnaturalizan, por sobrevaloración de unos en detrimento de otros y, entonces, ya no es el fenómeno inicial, sino otro. No se puede negar que metodológicamente sea posible hacer aislamientos, desmembrar, descomponer un fenómeno para analizarlo, pero luego hay que integrarlo, porque es de esa forma como este existe.
Así sucede con toda constitución en general y, la Constitución de 1940 en particular. Por tanto, se realiza a continuación un análisis histórico-jurídico y político minucioso del precitado texto constitucional.
Hace exactamente setenta y tres años, Cuba dio una lección de democracia al mundo. Lo hizo con un texto que ha quedado inscrito en la historia como una de las más eminentes realizaciones del pensamiento jurídico y político nacional: la Constitución de 1940. En su época, apasionó a la opinión pública y generó entre los cubanos un sentimiento de orgullo que se extendió por el continente. Muchos hombres de Estado percibieron con nitidez que aquella era, sin discusión, (…) una de las constituciones más avanzadas de toda la América (…) Aunque no faltaron voces discordantes como la del Dr. Orestes Ferrara –paradójicamente uno de los convencionales del cuarenta-, quien llegó a calificarla de "fascista" y "comunista".
Los méritos de la Carta Magna también han sido reconocidos por algunos de nuestros historiadores de las últimas décadas, cuando muchos son tan proclives a presentar el período republicano con ribetes oscuros. Atribuyen todo lo bueno y popularmente provechoso que hay en ella a la gestión de las fuerzas de izquierda en el seno de la Convención Constituyente y, enfocan las supuestas limitaciones del texto constitucional como propias de aquella República inaugurada en 1902, en la cual solo ven intromisión extranjera, corrupción política y administrativa, fraudes, violencia y depauperación social.
Respetando las posturas que han asumido tradicionalmente defensores y detractores, la significación del texto constitucional es una realidad que no debemos ni podemos desconocer los profesionales del Derecho, principalmente. No se trata solo de un simple requerimiento ligado a la más elemental cultura histórica, sino un imperativo patriótico y práctico, en la alborada del nuevo siglo y del nuevo milenio. A la Constitución de 1940 habremos siempre de volver para redescubrir allí muchas de nuestras grandezas y torpezas en un momento específico del desarrollo de la nación, aceptando todo lo válido que un día fuimos capaces de generar y deteniéndonos con ojo avizor en los obstáculos que nos impidieron recorrer a plenitud el camino trazado.
Cuando se mira setenta y tres años atrás, lo primero que impacta es el propio proceso que preparó y fijó la ruta a la Asamblea Constituyente de 1940, mencionado anteriormente. Asombra ver cómo después de un agónico paréntesis donde coexistieron las dictaduras y la rebeldía popular, el terror y el heroísmo, la frustración y el odio irreductible, la nación cubana fue capaz de resurgir y ofrecer al mundo un testimonio democrático de altos quilates. No faltarán quienes digan que fueron las circunstancias históricas –externas e internas- las que así lo condicionaron. Sin ánimo de empequeñecer el influjo de hechos determinantes como la cruzada de las fuerzas defensoras de la paz frente a la agresión nazi-fascista, la política de Buena Vecindad impulsada por el presidente norteamericano Franklin D. Roosevelt o la formidable presión del movimiento popular sobre la cúpula del poder en Cuba, urge decir que mucho pusieron de su parte nuestros compatriotas para que aquello fuera posible.
El propio Fulgencio Batista –cuya ejecutoria tantos problemas nos acarreó en diversas etapas- supo estar a la altura del momento. Hasta ese minuto, era él y no Palacio quien manejaba los hilos de la política criolla, disfrutando de un poder casi omnímodo que se tornaba implacable con los opositores; pero en vez de obstinarse en conservarlo costase lo que costase, Batista comprendió que esa actitud lo llevaría a un callejón sin salida y, aceptó finalmente la idea de que el autoritarismo diera paso a la democracia. Sin lugar a dudas, en esa decisión se combinaron la docilidad del dictador frente a la Casa Blanca y su proverbial oportunismo e inteligencia. El mérito no fue solo suyo. Los demás exponentes del arco político nacional –salvo contadísimas excepciones- también evidenciaron una gran lucidez al aceptar el imperativo de los tiempos. Pasando por encima de las pugnas doctrinales y de los viejos rencores, la derecha, el centro y la izquierda apostaron por el diálogo civilizado. Así, hombres de tan diversa filiación ideológica como Mario García Menocal, Ramón Grau San Martin o Juan Marinello, por solo citar algunos de los más emblemáticos, se sentaron juntos para delinear el futuro, gracias a una enorme dosis de madurez cívica, de empeño conciliador y de amor por su país.
Pero el gran protagonista fue el pueblo cubano. Aquel pueblo que década tras década había venido construyendo la República, que conocía el sabor de los buenos y de los malos tiempos, que había reído y llorado por igual, que había entregado las vidas de sus mejores hijos en el combate contra la opresión. Un pueblo que, pese a la oscuridad del túnel, jamás perdió la esperanza y reclamó sin desmayo la democratización de la Isla. Bajo su empuje, Fulgencio Batista debió conceder la amnistía para los presos políticos, la legalización de organizaciones opositoras, la creación de la Confederación de Trabajadores y la convocatoria a una Asamblea Constituyente que redactase la nueva Carta Magna y pusieran fin a la provisionalidad.
Como afirma el profesor Carlos de Cabo, en el constitucionalismo de ese periodo lo más destacado "es su perfeccionamiento jurídico, la acentuación del protagonismo del derecho",[1] que se manifiesta en la introducción de nuevos contenidos. Específicamente en el "orden de los derechos, se registra la aparición embrionaria de los derechos sociales, intento de llevar el derecho a los diferentes aspectos de la sociedad, y de juridizar no solo la vida política, sino también la vida social".[2] Los constituyentes cubanos de la época eran receptores de ese pensamiento y de la pugna entre el liberalismo más reacio y las nuevas doctrinas que se abrían paso.
Así entonces, en noviembre de 1939, la nación eligió a los constituyentes y, el 9 de febrero de 1940, el Capitolio lució sus mejores galas para recibir a aquellos delegados que, durante cuatro intensísimos meses, trabajarían en la conformación del texto. Verdadero taller de democracia fue aquel cónclave donde chocó lo mejor de Cuba en un marco de pluralidad y respeto recíproco. Años más tarde, el comentarista Raúl Lorenzo escribiría en la revista Bohemia: "La fórmula que ofrece nuestra Constitución no fue propósito deliberado de los constituyentes, no fue la concreción del ideario político de un partido que tenía la hegemonía de la Asamblea, sino el producto del choque de fuerzas opuestas que operaban en el seno de la nación".
Vale destacar que la Carta Magna fue obra de todos los partidos representados en la Convención. Luego, lo mejor y más progresista de ella se debió a la labor desplegada por las fuerzas políticas de nuevo cuño, convertidas en portavoces y defensoras de las más genuinas aspiraciones populares. Por tal razón, se ha afirmado categóricamente que "la Constitución de 1940 es el producto aplazado del proceso revolucionario de 1933".
Análisis de los aspectos esenciales de la preceptiva constitucional
La Constitución de 1940 canalizó las aspiraciones centrales de nuestro pueblo y, su superioridad con respecto a la vieja Constitución de 1901 fue más que evidente. Recorrer en la brevedad de estas cuartillas sus diecinueve títulos y su extenso articulado, solo traería consigo enumeración mecánica, monotonía y superficialidad en el análisis. Más provechoso resulta detenernos en algunos puntos que convirtieron a nuestra Ley Fundamental en paradigma para Latinoamérica.
Muchas veces se ha planteado, pero es casi imposible dejar de reiterarlo, el papel de los delegados comunistas en el logro de los más avanzados contenidos de la norma. Son memorables las palabras expresadas por ellos en defensa de los derechos de los excluidos, a favor de la justicia social y de los intereses de las clases populares. La Carta Magna legitimó un Estado democrático burgués, sostenido en la tutela de la propiedad privada, aunque reconocía el concepto de su función social[3]a partir de lo cual proscribió el latifundio: no era ya la propiedad el derecho natural ilimitado y preexistente de antaño. Además, con un carácter más moderador, se define el concepto de república unitaria olvidado por la Constituyente de 1901.
El aporte más significativo de esta "Ley Fundamental" se presentó, sin dudas, en el ámbito de los derechos económicos y sociales, que le dan un marcado carácter progresista, pues se reconoció la intervención del Estado en la regulación de la vida socioeconómica del país y se incorporaron, con rango constitucional, algunas conquistas de los trabajadores, alcanzadas tras la huida de Machado e impulsadas por Guiteras como Secretario de Gobernación en una etapa. También llegaron importantes innovaciones en cuanto a los derechos en el ámbito familiar. No se llegó a ello sin encendidos debates entre los asambleístas, seguidos día a día en la radio por el pueblo. De un lado, los más férreos defensores del individualismo liberal que, como Ferrara, veían en la participación del Estado un ataque a la libertad individual; del otro, los arropados en las nuevas corrientes del pensamiento constitucional y político, en particular, los comunistas, que lanzaron dardos contra la ineficacia del modelo sustentado en el laisez faire.[4]
Entre los acuerdos, destacan la regulación del trabajo como derecho inalienable del individuo, la garantía del salario mínimo, la aprobación de la jornada máxima de ocho horas, el derecho al descanso retribuido, el reconocimiento al derecho a la huelga, la imposibilidad del despido sin expediente previo y cumpliendo con las formalidades que impone la ley, el derecho de sindicalización a los patronos, empleados privados y obreros, la promoción de los seguros sociales contra la invalidez, la vejez, el desempleo y otras contingencias. En materia de familia, se estableció el reconocimiento de la igualdad de los hijos, la equiparación de las uniones extramatrimoniales –por su estabilidad y singularidad- al matrimonio civil, y la posibilidad de disolución del matrimonio, la protección a la maternidad de las mujeres trabajadoras, algunas de ellas reconocidas en leyes anteriores, pero elevadas entonces al rango constitucional. Es importante resaltar el hecho de que se plantea la obligatoriedad de la instrucción primaria para el menor de edad escolar y el deber del Estado de mantener escuelas de artes y oficios.
En cuanto a los derechos civiles y políticos, preceptuó una amplia gama de ellos; amplió el principio de la soberanía popular con fórmulas como la iniciativa legislativa y la promoción de la reforma como mecanismos de participación ciudadana; y se destacó la incorporación como garantía del hábeas corpus, en defensa de la libertad. Es significativo el establecimiento de un Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, como mecanismo de control de la constitucionalidad de las leyes y demás disposiciones normativas. No se trataba de un ente independiente del sistema judicial, sino constituido como una Sala del Tribunal Supremo de Justicia, con lo cual la Constitución se aparta, en parte, del diseño kelseniano[5]y combina en sí las dos modalidades de soluciones de conflictos de constitucionalidades: el control abstracto y el concreto, suscitado este en juicio entre las partes, con lo que se legitimaba a las personas naturales y jurídicas cuando hubieren sido afectadas por un acto o disposición considerado contrario a la letra y espíritu de la Constitución. Además, para proteger la Carta Magna de posibles alteraciones, se delineó un rígido sistema de reforma constitucional en el que dicho texto solo podría ser reformado a iniciativa del pueblo o el Congreso. Si la iniciativa partía del pueblo, eran necesarios cien mil electores apoyándola para que el legislativo determinase la fecha de elecciones a delegados o a un referendo. Si la iniciativa surgía del Congreso, se requería la cuarta parte de sus integrantes para sostener la eventual reforma.
"Todos los cubanos son iguales ante la ley –proclamaba el texto-. La República no reconoce fueros ni privilegios. Se declara ilegal y punible toda discriminación por motivos de sexo, raza, color o clase, y cualquier otra lesiva a la dignidad humana". Mucho había costado a la nación poder plasmar tan hermosas palabras; mucho le costaría aún hacerlas realidad. Al reconocer inequívocamente la libertad de reunión, de expresión y de asociación política como derechos individuales y, al refrendar la necesaria separación de los tres poderes del Estado –legislativo, ejecutivo y judicial-,[6] la Constitución del "40 sentó las bases para el desarrollo y la consolidación de un régimen democrático que, con sus luces y sus sombras, iba a prevalecer hasta el fatídico madrugón de 1952.
También en la esfera política intentó conjurar viejos fantasmas que mucho daño le habían hecho a Cuba hasta entonces. Por ejemplo, estableció la elección del Presidente de la República por sufragio universal directo y secreto, a diferencia de su predecesora de 1901, que privaba del voto a las mujeres y privilegiaba el sufragio de segundo grado. Se prohibió la reelección presidencial; el mandatario saliente solo podría ser electo nuevamente ocho años después de haber cesado en el cargo. Otra idea interesante fue la sustitución del sistema de gobierno presidencialista, que investía al Jefe del Ejecutivo de excesivos poderes y desembocaba a menudo en experiencias dictatoriales, por un régimen semiparlamentario –aspecto negado por Juan Clemente Zamora-,[7] en el que se creaba la figura de Primer Ministro y un Presidente y crecían las atribuciones del Congreso bicameral (Senado y Cámara de Representantes), a pesar de que los comunistas criticaron la existencia del Senado, cuestión que finalmente no fue aprobada.
Un detalle digno de mención es que se trató el delito político de forma más amplia. Estableció la separación de los presos políticos de los comunes en cuanto a celda y reglamentación general del penal. Al mismo tiempo, abrió los brazos de Cuba a quienes sufrían persecución en todo el orbe: reconoció el derecho de asilo siempre que los refugiados respetaran la soberanía y las leyes nacionales y, prohibió la extradición por delitos de tipo político.
Con una Constitución así, los caminos para el progreso eran indiscutiblemente alentadores. Entonces, ¿qué falló? ¿Por qué se fue a pique aquella República? ¿Por culpa de las limitaciones que encerraba la Ley Fundamental? ¿Se debió acaso a las circunstancias externas e internas que obstruían el pleno desarrollo de nuestra nación? ¿O tal vez fuimos los cubanos los principales artífices de la bancarrota?
La mayor incapacidad de esta Carta Magna, en los marcos de la democracia burguesa, fue no haber hecho efectivos una gran parte de sus postulados. En algunos casos, sus regulaciones serían poco más que sueños, pronunciamientos vacíos o meros deseos. En otros, más allá de la normatividad, no existían garantías materiales reales para su cumplimiento. Se trata de una Constitución semántica o cuasi nominal –siguiendo a Lowenstein-[8] en la que realidad social y derecho constitucional estaban divorciados.
El documento estuvo vigente apenas doce años, durante los cuales no cesó la discriminación racial, que era consustancial al sistema y, tampoco se atenuaron la pobreza, la insalubridad y el analfabetismo. En síntesis, no se produjo ningún cambio significativo en el núcleo duro de la estructura económica, en particular en cuanto a la propiedad agraria; y tampoco se elevó el grado de participación real del pueblo como soberano.
La Constitución, como es lógico en esta materia, reservó para desarrollar, por vía de ley, importantes ámbitos normativos, entre ellos los vinculados con los derechos de la segunda generación, los cuales fueron postergados interesadamente. La burguesía, con dominio sobre el Congreso, pasaba factura e impedía alcanzar por ley lo conquistado por el pueblo en su Constitución, aunque en determinados momentos se lograron algunas medidas favorables.
En efecto, la Constitución de 1940, prima facie, dotó a Cuba de un sustancioso conjunto de ideales, principios y estructuras democráticas que nunca se materializaron como debían. Faltaron las leyes complementarias que hiciesen efectivo su articulado prometedor. El formidable espíritu que había hecho posible la Asamblea Constituyente quedó atrás, y una vez promulgado el texto, la clase política criolla reeditó los errores de antaño. Las ambiciones mundanas, los golpes sucios y las querellas por el poder contribuyeron estruendosamente al desprestigio de las instituciones de la República y, crearon en las masas la impresión de que la democracia representativa no era el mejor camino. ¿Qué decir de Batista, cuyo cuartelazo de 1952 quebró el ritmo constitucional de la nación y convirtió en letra muerta el articulado de la Carta Magna?
Pese a todo, el espíritu de la Constitución del "40 siguió vivo e impulsó las más nobles luchas de nuestro pueblo. La fórmula de libertad política y justicia social que esbozó era demasiado profunda como para que se pudiese borrar de un plumazo. Fue y será siempre una de las metas cimeras de la nación cubana. Tal cual expresó, en su momento, el eximio profesor Fernández Bulté: "El Derecho tiene que ser paradigmáticamente un ideal de justicia, de ética y, mucho más para los cubanos que estamos haciendo una revolución sustentada en el paradigma de la justicia social,…"[9]
Este pensamiento se erige en objetivo sine qua non del precitado texto constitucional y, meta de la Cuba de hoy.
A modo de conclusión, los derechos y aspiraciones del pueblo reflejados en esta Carta Magna tendrían un verdadero sentido en los marcos de la nueva sociedad, tras el triunfo revolucionario de 1959. El programa del Moncada muy pronto se convirtió en conquistas tangibles para nuestro pueblo, que tomó por vez primera en sus manos los destinos de la nación y decidió tempranamente construir una sociedad socialista. Después del periodo de provisionalidad, se alcanzó, en febrero de 1976, una Constitución socialista, ratificada en referéndum por nuestro pueblo, que legitimó principios políticos y sociales más avanzados y que bebió de la fuente de aquellas aspiraciones recogidas en 1940.
Consideraciones ad finem
Si se parte de la idea que toda Constitución tiene un trasfondo social y, cuyos postulados socio-jurídicos han de servir de fundamento y guía al régimen socioeconómico y político de un país determinado, además de erigirse en fiel reflejo de la correlación de fuerzas existentes en un momento histórico-concreto, se puede arribar a las siguientes consideraciones:
Durante la década del 30 determinados factores externos e internos lograron afectar grandemente la economía y la política de la Isla, lo que tuvo repercusión en la sociedad cubana, agravándose los males sociales ya existentes en el país. Lo anterior trajo como resultado el desencadenamiento de todo un movimiento revolucionario que pretendía cambiar las condiciones imperantes en Cuba y que pudo influir y, de hecho influyó, a través de las organizaciones que lo lideraban, en la conformación de la Constitución de 1940.
Diversos elementos influyeron en la convocatoria a la Asamblea Constituyente, destacándose la incidencia del Eje fascista Berlín-Roma-Tokio y la política del Buen Vecino, auspiciada por la presidencia de Estados Unidos, logrando que Fulgencio Batista otorgara determinados beneplácitos en cuanto a la legalización de organizaciones revolucionarias, la amnistía de presos políticos y, por supuesto, la convocatoria a la mencionada Asamblea Constituyente, a la cual concurren partidos de corte reformista, reaccionario y revolucionario.
La Constitución de 1940 constituyó una lección de democracia. En ella se plasmaron las más puras aspiraciones de los revolucionarios de la década del 30, convirtiéndose éstas, en los amplios derechos económicos y sociales que hacían de este texto constitucional el más progresista y democrático de América Latina hasta el momento. Sin embargo, dichas aspiraciones no se materializaron en la vida diaria de la sociedad cubana, sino que constituyeron solo eso, aspiraciones y promesas plasmadas en la Carta Magna sin ningún tipo de aplicación práctica.
Cfcast/abril-2013
Bibliografía
De Cabo Martín, Carlos: Teoría Histórica del Estado y del Derecho Constitucional, Vol. II, PPU, Barcelona, España, 1993.
Fernández Bulté, Julio: ¿Qué esperar del Derecho?, en Revista Temas, No. 8, 1996.
Lazcano y Mazón, Andrés M.: Constitución de Cuba (con los debates sobre su articulado y transitorias en la Convención Constituyente), Obra en III Tomos, Ed. Cultural, La Habana, 1941.
Le Riverend, Julio: La República, Ed. Ciencias Sociales, La Habana, 1975.
López Civeira, Francisca, et. al.: Cuba y su Historia, Ed. Félix Varela, La Habana, 2004.
Lowenstein, Karl: Teoría de la Constitución, Ed. Ariel, Barcelona, España, 1998.
Valdés López, Marta M., et. al.: Historia de Cuba, Ed. Pueblo y Educación, La Habana, 2010.
Autor:
Carlos Franco Castellanos
Alumno Ayudante de Teoría General del Estado y del Derecho. Licenciatura en Derecho. Universidad Agraria de La Habana (UNAH). Correo electrónico: cfcast[arroba]unah.edu.cu
[1] De Cabo Martín, Carlos: Teoría Histórica del Estado y del Derecho Constitucional, Vol. II, PPU, Barcelona, España, 1993, p. 299.
[2] Ibídem, p. 300.
[3] Idea defendida por políticos de tendencias distintas como: Manuel Dorta Duque, católico y miembro de Acción Republicana, y Juan Marinello, del Partido Unión Revolucionaria Comunista. Años después, Dorta Duque presentó el más serio proyecto de Ley, desarrollado en Cuba en materia de Reforma Agraria.
[4] Lazcano y Mazón, Andrés M.: Constitución de Cuba (con los debates sobre su articulado y transitorias en la Convención Constituyente), Obra en III Tomos, Ed. Cultural, La Habana, 1941.
[5] Sin lugar a dudas, una de las ideas más sorprendentes del jurista austriaco Hans Kelsen fue la creación de un sistema de revisión constitucional que crea Tribunales Constitucionales especializados a los que confía esta revisión. Originalmente, propuso un cuerpo de jueces que no provinieran del poder judicial. Este sistema es seguido por Chile, Portugal, España, Austria e Italia.
[6] Su fundamento se halla en la doctrina esgrimida por el Barón de Montesquieu, Charles Louis de Secondat, que plantea la separación o división de poderes como una ordenación o distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto, con plenipotenciarias facultades para decidir sobre cuestiones inherentes a sus atribuciones.
[7] Clemente Zamora, Juan: Tratado de Derecho Constitucional Cubano, en Universidad de La Habana, No. 70, enero-junio, 1947, pp. 71 y ss.
[8] Lowenstein, Karl: Teoría de la Constitución, Ed. Ariel, Barcelona, España, 1998, p. 21.
[9] Fernández Bulté, Julio: ¿Qué esperar del Derecho?, en Revista Temas, No. 8, 1996.