Fruta Prohibida – Juan Ramon Capella (Derecho Político – Unidad 7) (página 2)
Enviado por Jorge Enrique Horianski
Componen la gran transformación dos fenómenos una mundialización y una tercera resolución industrial.
La mundialización desigual de las relaciones sociales es una globalización multifacética, un sistema desigual con un "sur infradotado" en la periferia y en la miseria, y un "norte trifocal" (Japón, Unión Europea y EEUU).
La tercera revolución industrial adopta nuevos materiales químicos, tecnología informática que permite innovar en todas las ramas de la producción y nuevas técnicas de organización productiva y empresarial.
Quedan atrás las estructuras de tipo "fordistas", la mundialización impone una nueva estructura o campo de poder.
Una nueva cultura babélica, presencia el enfrentamiento de tendencias contrarias:
· el impulso a la barbarización de todas las relaciones sociales y una
· debilitada tendencia a un ulterior afianzamiento contra las desigualdades estructurales, del proceso de democratización.
5.1.3.1. La mundialización desigual
Se ha materializado en muy pocos años, deja de haber fronteras para los flujos financieros de bienes y de servicios, y estos flujos son incesantes. Se establece la globalización de las comunicaciones, la acción social se entrelaza y las consecuencias de la intervención humana resultan crecientemente distantes y laberínticas, impone una nueva estructuración del espacio y de las distancias por una parte, y de l tiempo por otra.
La mundialización es deforme, desigual, Wallerstein habla de un "sistema-mundo", con un núcleo tripolar en el norte y el sur de países escasamente desarrollados.
El "sur" en términos históricos fue colonizado política o económicamente por el capitalismo del "norte", la descolonización política es reciente.
Los productos agrícolas ya no conocen las estaciones del año ni las localizaciones, se ofrecen prendas de vestir producidas por niños esclavizados, en el sur gran parte de la población no está ni siquiera en condiciones de rebelarse.
Los metropolitanos viven como normalidad esta exclusión hasta la muerte de los otros. Un nuevo universo económico y cultural, forma parte como condición de fondo, de los procesos desencadenados por la tercera revolución industrial. El destino metropolitano, el periférico y el de los pobres, es recíprocamente dependiente.
5.1.3.2. La tercera revolución industrial
Las compañías transnacionales, estructuras gigantescas de recursos humanos y materiales surgidos con el crecimiento económico de la etapa keynesiana, fueron los agentes sociales que, en las condiciones de agotamiento del modelo anterior, optaron por emprender una renovación a fondo de su capital fijo y de sus formas organizativas para resolver a su manera la crisis del sistema intervencionista. Disponían de gran poder económico y social, y fueron apoyadas políticamente por gobiernos de derechos en los EEUU, Japón Reino Unido y Alemania, principalmente, por los gobiernos metropolitanos más importantes.
Utilizaban procedimientos químicos y una industria contemporánea con flexibilidad y una capacidad de adaptación a las exigencias técnicas.
La computación hace posible confiar a máquinas todo tipo de tareas rutinarias, tanto materiales como intelectuales, y disminuir drásticamente la intervención humana directa.
El capitalismo no conoce patria, en 1997 son más de 40.ooo empresas, son en sí mismas una importantísima novedad organizativa, son conglomerados con una acentuada segmentación del proceso productivo de las diferentes especies de bienes, lo que permite operar en red.
Operar en red implica una deslocalización de los procesos productivos, que pueden ser trasladados de una sede a otra. Las multinacionales se desplazan dejando tras ellas una estela de conflictos sociales para que los resuelvan las instituciones públicas. Surgen además asociaciones empresariales innovadoras, las "marcas" han pasado a ser una de ellas.
Opera otro rasgo: la desmantelación de ciertos mercados, crea mercancías inmateriales. Hay mercados de productos financieros nuevos en buena medida ideados por economistas neoliberales de la Escuela de Chicago, así es posible comprar bienes futuros.
Otros productos de naturaleza inmaterial son los productos de la industria cultural: libros, música, artes plásticas, cine, etc. Se mercantiliza también los benes correspondientes a la nueva sociedad de información.
En suma: la mundialización desigual de los intercambios, cuyos principales agentes son las compañías transnacionales, y la tercera revolución industrial, operan una gran transformación de las conciencias del mundo cuya descripción sería incompleta e incongruente si no tuviera en cuenta un factor de primera magnitud prácticamente obviado hasta aquí: la minoración de la fuerza de trabajo, esto es, la reducción del espacio social ocupado por la clase trabajadora.
5.1.3.3. La minoración de la fuerza de trabajo
La gran transformación echa por tierra las posiciones conquistadas penosamente por los trabajadores en la etapa anterior, cada una de las cuales fue el resultado de un combate social intenso y prolongado, sus causas fueron diversas:
Por una parte, el lado informático de la tercera revolución industrial afecta decisivamente al trabajo. Las políticas neoliberales hacen posible orientar la informática hacia la minoración del trabajo. La tercera revolución industrial implica paro estructural permanente.
En este periodo el trabajo, el trabajo ha sido objeto de las políticas que desde el punto de vista empresarial se denominan de flexibilización y de desregulación.
Entendiendo por flexibilización aquellas políticas que supeditan el empleo de las contingentes conveniencias de los empleadores. La desregulación implica eliminación de las obligaciones impuestas legalmente a los empresarios en relación con los trabajadores empleados por ellos.
Es preciso decir que en la Unión Europea la desregulación no es total, se conservan ciertos niveles de asistencialismo. Las empresas han externalizado numerosas operaciones o tareas que se consideraban parte integrante del proceso productivo y los procesos han sido muy variados. El empresario ha obtenido además una substancial minoración legal del coste/oportunidad del despido de los trabajadores, lo que permite prescindir de los que desempeñan tareas realizables por máquinas automáticas.
Gracias a las políticas de desregulación el empresariado en su conjunto ha podido proceder a despidos masivos, para a lo sumo readmitir o recontratar a los trabajadores en condiciones de trabajo a tiempo parcial, con contratos temporales o precarios, y ahondar en las diferencias entre el trabajo de los hombres y de las mujeres, de los jóvenes o de los trabajadores mayores de cuarenta años.
En condiciones precarias se hace difícil e incluso arriesgado protestar para defender los propios derechos legalmente reconocidos. El sindicalismo también ha perdido obviamente fuerza y capacidad negociadora.
5.1.3.4. Las modalidades de las ganancias capitalistas
Las novedades tecnológicas y organizativas de la gran transformación posibilitan una gran variación sensible en la apropiación y el aprovechamiento privados de las energías sociales, el capitalismo ha alcanzado una posición que le permite compatibilizar sistemas de explotación muy diversos.
El ensanchamiento de la comprensión científica y su proyección tecnológica se sostiene, en las sociedades metropolitanas, sobre la base del mantenimiento de un grado elevado de instrucción en sectores sociales relativamente amplios.
Hay que ver estos fenómenos contemporáneos como un incremento de la capacidad social general de intervención en el mundo, como conquistas de la humanidad como tal. Las sociedades metropolitanas de la gran transformación reciente son sociedades en las que la innovación tecnocientífica se produce continua y "espontáneamente".
Pues bien, las innovaciones tecnocientíficas resultan privitazables y son privatizadas en las condiciones del orden sociopolítico existente. Son aprovechadas en términos del beneficio capitalista privado, aunque no tienen que ver con la inversión de uno u otro bloque de capital.
En conclusión: sobre la base de la acumulación previa, de la explotación de las poblaciones del "sur", etc., el "norte" ha alcanzado un estadio productivo en el que la supervivencia en la concurrencia económica y el orden capitalista como tal empiezan a basarse crecientemente en la apropiación privada de la innovación social y cada vez menos en acrecentar el número de asalariados.
5.1.3.5. Una vida muy privada
La gran transformación ha impuesto también cambios culturales y de modos de vida. No se puede dejar de mencionarlos aquí, aunque sea sumaria y esquemática.
El consumismo fue tempranamente percibido por P.P. Pasolini, según se ha visto, como una "revolución antropológica", como el fin de las subculturas populares autónomas. La gran transformación alienta además fuertes tendencias privatizadoras.
El movimiento de emancipación femenina puede ser mencionado en este contexto; su impulso también ha contribuido indirectamente, junto con el movimiento gay, a poner en crisis la masculinidad tradicional. También los grupos de defensa de los derechos humanos, los de solidaridad con los inmigrantes de raíces culturales no occidentales, en las metrópolis numerosas organizaciones y grupos ecologistas obtienen fuerte apoyo.
Pero en las metrópolis el movimiento social en sentido fuerte prácticamente se ha desvanecido, ahora son monotemáticos, o movimientos de un solo asunto, y carecen de objetivos y alcance generales. Pero en la cuestión ecológica está implicado el conjunto de la vida social.
Las poblaciones de las metrópolis experimentan en realidad una apatía política profunda, no se sabe si duradera. Tienden a privatizar sus perspectivas vitales, a vivir una vida muy privada (según el significativo título de una novela de Freyn).
5.2. EL NUEVO "CAMPO DE PODER"
El "poder político" ha modificado su estructura profunda con la gran transformación; por primera vez desde el nacimiento de la modernidad no puede ser descrito en términos de soberanía y legitimidad simple. El campo de poder contemporáneo está constituido por la interrelación de un soberano privado supraestatal difuso, y un "estado permeable" o unas "asociaciones estatales" permeables, abiertas o porosas: el campo de poder admite la copresencia de distintos sistemas de legitimación.
La existencia del nuevo campo de poder bipolar, falsa ahora todo discurso político limitado al concepto de "estado soberano". Lo falsa en el sentido de hacerlo ideológico, representación no veraz de lo que se da en el mundo de la experiencia.
5.2.1. Segunda visita al concepto de soberanía
Como se ha visto anteriormente, el concepto de soberanía acuñado en el siglo XVI como atributo de las entidades estatal-nacionales entonces nuevas, pertenece a un universo intelectual precapitalista.
El tránsito del feudalismo al capitalismo como modo de producción dominante suscitó la diferenciación de las estructuras de poder.
Apareció de un lado el poder político estatal en la esfera pública¸ de otro lado, el poder económico en la esfera privada. Este encapsulamiento es lo que, manifiestamente, ha roto la gran transformación de nuestro días, resultará plausible la idea de una nueva soberanía de naturaleza privada, o semiprivada, sobrepuesta al poder de los estados.
También por esta razón los rasgos de la nueva Babel son aún imprecisos y nada indica que no puedan cambiar.
5.2.2. Soberano privado supraestatal privado difuso y estado abierto
La denominación de soberano privado supraestatal difuso se atribuye al titular "privado" de un poder que produce efectos de naturaleza pública o política, su formación ha sido gradual, no es sin embargo un poder totalmente independiente, actúa interrelacionadamente con los estados permeables integrando un campo de poder.
El soberano privado supraestatal está constituido por el poder estratégico conjunto de las grandes compañías transnacionales y sobre todo, hoy, de los conglomerados financieros. Se impone mediante instancias convencionales interestatales, como el G7, central para la regulación del comercio mundial; de instituciones como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, que proceden de los acuerdos de Bretton Woods, o de la OCDE (Organización para la Cooperación del Desarrollo Económico).
El estado permeable o subalterno ha de intervenir en la economía con las políticas de desregulación, ha de dar a las empresas transnacionales garantías jurídico-políticas de no intervención, así como de socialización, en el ámbito de la esfera pública, de los costes del ajuste laboral. Ha de desregular el mercado de trabajo, creando nuevos espacios económicos o mercados para la actividad privada, por lo que está obligado en primer lugar a privatizar el antiguo sector público y en segundo lugara mercantilizar los servicios públicos en una medida compatible a la vez con la paz social y las exigencias del soberano difuso.
Por otra parte aparece, muy señaladamente, las políticas militares impuestas a los estados de las metrópolis del norte por el soberano difuso. Estos ejércitos predispuestos contra un enemigo desfalleciente, el sur, que ni siquiera están en condiciones de rebelarse.
La crisis de la representación política pública, resulta entonces inevitable, aunque la burocratización y oligarquización del sistema de partidos profesionalizados también contribuye decisivamente a esa crisis, la tendencia de la despolitización y a la pasividad poblacional, es una lógica perversa autoalimentada.
5.2.3. Las dos legitimaciones del campo de poder
La naturaleza del soberano supraestatal, le impide hacer suyos los sistemas legitimatorios adoptados por las entidades estatales. No puede recurrir a sistemas de legitimación de tipo comunitario, tampoco puede presentarse como un poder democrático.
La legitimidad que pretende el soberano privado supraestatal es la de la eficiencia, eficacia técnico-productiva que empieza a ser interiorizado no solo por las instancias públicas subalternas sino también por las sociedades dominantes.
El discurso de la eficacia "productiva" cobra verosimilitud y se instala paulatinamente en la imaginación colectiva del norte, sobre todo en la medida en que trata de coexistir con las instituciones representativas bajo las cuales ha surgido el soberano difuso.
El discurso de la "eficacia" o "único" expresa en realidad la ley del más fuerte no ya individual sino económico-social. Es la ley de los grandes conglomerados de agentes económicos, capaces de subordinarse a los más pequeños.
La ley del más fuerte no admite réplica. No admite, en otras palabras que aparezca la duda acerca de la ley.
5.3. EL DERECHO DEL NUEVO CAMPO DE PODER
El nuevo campo de poder de la mundialización produce un derecho dual.
El derecho aparece como deprimido bajo el azote de las políticas de desregulación. "Desregulación" no significa ausencia de normas, la desregulación tiene en realidad dos aspectos fundamentales:
a) en el plano del derecho de los estados abiertos, de traslado del peso de las obligaciones hacia los sujetos más débiles, y de liberación de cargas o deberes al empresariado, y en general a los capitales;
b) en el plano de las soberanías privadas supraestatal difusa, establecida y garantizada por los grandes sujetos económicos transnacionales, previamente negociada por grandes gabinetes jurídicos que actúan en numerosos países a la vez.
5.3.1. La desregulación jurídica del estado abierto
El derecho del estado abierto ante todo garantiza la apropiación privada de la innovación y la socialización de las cargas privadas, fundamentalmente a través de los derechos fiscal, administrativo y laboral.
La desregulación, sin embargo, tiene el significado general de una mengua del ámbito de lo público. No solo decrece la conciencia cultural relativa a los intereses generales o públicos: decrece también el ámbito jurídico público mismo.
La mezcla de lo privado y de lo público en los espacios antes públicos es un rasgo propio del bebélico derecho contemporáneo.
Contratan ahora prestaciones con empresas privadas de servicios constituidos casi siempre en parte con capital municipal, pero que así se con vierten también en una fuente de lucro privado; los servicios públicos de salud o de enseñanza ahora se atribuyen a gestores privados o se conciertan con ellos y pasan a ser, total o parcialmente actividades lucrativas legitimadas ante la opinión con el argumento de que se logra sí menor costo y mejor servicio público.
Las nuevas normativas jurídicas públicas han de ser el resultado de una negociación entre partes, conduce a una definición contractual de lo público, pase ahora, en general, a un derecho procedimental, normalmente contractual y solo excepcionalmente y en el mejor de los casos jurisprudencial.
Estos fenómenos son la instantaneidad de ciertos intercambios y la generalización de lo que se ha llamado ingeniería financiera.
La obligación de los intercambios ha impuesto la realización de algunas actividades económicas mundiales en tiempo real. Las principales bolsas de valores del mundo se hayan intercomunicadas electrónicamente entre sí y con los operadores bursátiles, de modo que los desplazamientos de capital operan mundialmente en tiempo real y efectivamente.
El derecho de la ingeniería financiera se construye mediante una mezcla de conocimientos de derecho internacional privado y derecho comparado en materia civil, mercantil, fiscal, procesal y secundariamente derecho penal y administrativo.
Son muy corrientes las estructuras jurídicas destinadas a eludir las tasas fiscales: ciertos "paraísos fiscales" con soberanía jurídico-formal, como las Islas Caimán, prestan una nacionalidad de conveniencia a personas jurídicas en número varias veces superior al de sus propios habitantes.
Esos grandes agentes económicos también construyen privadamente la nueva ley mercatoria que rige metaestatalmente sus relaciones y establece directrices para las políticas y los derechos estatales.
5.3.2. La nueva ley mercacatoria privada
La expresión ley mercatoria se vuelve a usar contemporáneamente para designar un conjunto de prácticas jurídicas de los grandes agentes económicos.
El conjunto de normas acordadas explícitamente o implícitamente por los grandes agentes económicos, con independencia de los poderes públicos para regular sus relaciones recíprocas, para reglar sus relaciones con los estados abiertos y para determinar las políticas de estos.
La ley mercatoria, en este sentido, es derecho creado directamente por el soberano privado supraestatal.
Las normas de la nueva ley mercatoria se establecen por procedimientos informales, puntuales, pero susceptibles de descripción genérica.
El Banco Mundial, el FMI, el G7, etc., donde los principales agentes económicos dejan oír poderosamente su voz. En algunos casos los poderes políticos más importantes, la presidencia de EEU, los gobiernos de Japón o de Alemania, o autoridades de la Unión Europea, respaldan la adopción de políticas generales determinadas.
La particularidad notable de este nuevo "derecho metaestatal" que es la ley mercatoria consiste justamente en ser un derecho extrajudicial.
El contenido de la ley mercatoria no está determinado de antemano, pero sus principales materias son:
a) Acuerdos sobre políticas públicas
Este tipo de acuerdos son los que revisten mayor importancia respecto de la minoración de la soberanía de los estados abiertos.
En cualquier caso, las principales decisiones en materia de política económica, laboral, militar, o ecológica y de educación del soberano difuso deben ser incluidas aquí.
b) Acuerdos de "normalización técnica"
Es asumida ahora por entes privados de acuerdo con la lógica de la política económica dominante. Ello, sobre todo, por el nuevo papel económico que desempeña la innovación tecnológica.
Pues las fronteras más relevantes de Babel no son ya las de naturaleza política, sino sobre todo las tecnológicas.
c) Acuerdos de producción
La innovación tecnológica constante es una amenaza para la normalización. Decisiones muy rentables a corto plazo pueden resultar catastróficas en el plazo largo. Tal es lo ocurrido con la empresa IBM, o Philips.
Las normas de contingentación, planificación y obsolescencia productiva establecidas en el plano de la ley mercatoria, hacen ridículas las afirmaciones sobre la libertad del mercado, en el sentido de estímulo a la concurrencia. La lex mercatoria sustituye tal concurrencia por acuerdos sobre la producción y sus planeamientos.
d) Acuerdos de repartos de mercados
Se trata, obviamente, de normas que distribuyen, sin necesidad de pugna, segmentos de la capacidad mundial de producción y consumo. Las distintas transnacionales establecen sus respectivas zonas de influencia, según sus principales bases regionales de asentamiento.
Algunos de los tipos de pactos característicos de las nuevas prácticas de la globalización, han empezado a conocerse como figuras jurídicas específicas: ahí están las joint ventures, los contratos de franchising, de factoring, performance bond, los contratos sobre futuros, ya mencionados, etc.
5.3.3. Materias destacables del derecho contemporáneo
Han surgido materias nuevas, como el derecho ecológico, la bionomía jurídica o el derecho protector de las nuevas tecnologías, que merecen referencia especial.
El derecho laboral y asistencial se ha vuelto selvático. Han sufrido los efectos de la desregulación, que ha volatilizado elementos substanciales de la protección laboral y ha vaciado notablemente de contenido los derechos sociales.
El derecho laboral y asistencial ha experimentado una minoración paralela a la del trabajo mismo. Sin embargo no parece duraderamente tolerable la situación de indefensión y fragmentación de los trabajadores. La reflexión sobre el derecho laboral es un campo abierto a la exploración que incluso puede adelantarse a la recomposición de las fuerzas sociales.
Una de las novedades surgidas en el seno de la sociedad civil, en el curso de la gran transformación ha sido lo que se ha dado en llamar el voluntariado social laico y las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), que desempeñan tareas expresivas de lo que se puede llamar solidaridad social subjetiva. Estas instituciones recogen, cuando son auténticas, las iniciativas de la sociedad civil que tratan de hacerse cargo de las necesidades surgidas en las zonas oscuras del mundo actual. En este sentido son la novedad social más valiosa de la época contemporánea.
El derecho penal de la metrópolis de Babel, por su parte, ha de soportar fuertes presiones contra el sistema de garantías, su conquista principal.
De un lado el derecho penal es utilizado para reprimir la protesta social generada por la minoración del trabajo. En definitiva se tiende ha criminalizar las situaciones del paro laboral.
Por otra parte el mismo sistema judicial, ha de hacer frente a la macrodelincuencia de cuello blanco, económica, política o, como es común en esta época inmixtión de lo privado en lo público, ambas cosas a la vez. Estos delincuentes operan mediante técnicas de ingeniería financiera y disponen de medios de defensa hiperabundantes, sobre todo porque están en condiciones de activar todos los dispositivos del garantismo penal y de hallar protectores políticos y mediáticos que supervisen cada caso dado por la magistratura.
Los gobiernos, por otra parte, consienten compartir su poder en las prisiones con las mafias carcelarias, instrumentándolas supuestamente, para mantener el orden presidiario.
Entre las nuevas materias jurídicas propias de la época parecen especialmente destacables el derecho ecológico, el derecho relacionado con las nuevas tecnologías informáticas, audiovisual y la bionomía jurídica, el derecho relativo a los cuerpos humanos en general, crecientemente a objeto de administración y regulación.
5.4. LOS JURISTAS DE BABEL
Aunque ahora haya cambiado el signo de tal ajuste y consista en desplazar ante todo la capacidad de normar hacia la esfera privada, la vida social exige más trámites jurídicos que nunca, pero además se intensifica la necesidad de negociación de la esfera privada.
Sin embargo las novedades más importantes son otras:
® Por un lado la producción de normas de lex mercatoria, atribuida a sectores muy precisos de la profesión jurídica. Se han creado las llamadas multinacionales del derecho, gabinetes jurídicos articulados multinacionalmente en los que a veces llegan a trabajar centenares de abogados a la vez.
® Entre ellos negocian el contenido normativo de los acuerdos mismos. Asesoran a grandes empresas transnacionales y están a cargo de cualquier operación financiera de envergadura, supervisada por ellos desde todos los puntos de vista posibles, jurídicos o no.
® Los gabinetes jurídicos transnacionales se han creado partiendo del modelo norteamericano de ejercicio del derecho, a cargo de firmas
® Los gabinetes transnacionales cuyos volúmenes de negocios se equiparan en muchos casos a los de grandes empresas industriales, constituyen además un estímulo para la transformación de la estructura operativa de los juristas de mercado. Han provocado la aparición de gabinetes profesionales "interurbanos", en general al margen de las operaciones transnacionales, pero muy importantes al especializarse en prestar servicios en sectores determinados de actividad.
® Otra novedad destacable del período es el surgimiento de una voluntariado jurídico, al servicio de organizaciones no gubernamentales, o articulado el mismo en forma de ONGs. El voluntariado jurídico se presta, además, a una iniciación de los estudiantes de derecho en la práctica jurídica real. Tienen así ocasión de aprender junto a profesionales desinteresados en casos de auténtica necesidad de servicios jurídicos.
5.5. UN MUNDO DE INJUSTICIAS
Después de lo expuesto, no se puede dejar de pensar en un mundo de injusticias. Son tantas que el universo social parece generalizadamente injusto.
Estas perspectivas muestran inequívocamente que aún pueden pasar cosas peores. Encontramos un "norte rico", armado y muy minoritario poblacionalmente frente a un "sur de hambre", con carencia de medios y que incluye a la inmensa mayoría de la población mundial. Un industrialismo ecológicamente destructivo.
Tecnologías que aminoran el tiempo de trabajo necesario para la producción y economías que precisan considerar ese tiempo de trabajo como una mercancía. Instituciones públicas crecientemente subordinadas a instituciones privadas. Todo parece indicar que la humanidad se haya en otra de sus encrucijadas decisivas.
Las alternativas generales parecen reducirse a dos:
· De una parte una gran barbarie: que conduce a la tiranía integral, bifronte como Jano, benévola o extermicida, según el lugar del planeta en que se encuentre.
· O abien una democratización social real: intensiva y extensiva, que impusiera contratendencias desconfiando al mismo tiempo de cualquier mecanismo de ajuste.
· En el norte no está en auge, ni mucho menos, el fundamentalismo de la duda, de la puesta en cuestión de la ley y del poder, es decir, el principio democratizador igualitario que hace de lo que ocurre asunto nuestro.
Capítulo 5
ESTADO SOCIAL Y CRISIS DEL ESTADO
María Teresa GallegoMéndez
Universidad Autónoma de Madrid
ORÍGENES Y EVOLUCIÓN DEL ESTADO SOCIAL
El Estado Social se entiende generalmente como transformación de las funciones del Estado liberal en el sentido de introducir y ampliar progresivamente el intervencionismo protector, de un modo cada vez más sistemático e integrado, lo que altera en alguna medida también los fines del Estado.
El Estado Social, en cambio, actúa en cumplimiento de una legislación que obliga ante las insuficiencias de la sociedad liberal y capitalista.
1.- Críticas al Estado Liberal y propuestas teóricas de reforma
- La más radical y la más conocida de las críticas al Estado Liberal fue el marxismo con su denuncia de la conversión del trabajo en mercancía, sujeto a las leyes de oferta y demanda, sus teorías del valor y de la plusvalía, y su concepción del Estado como instrumento al servicio de los poderosos. Su finalidad de alcanzar la sociedad sin clases pasaba por la revolución y la extinción del Estado.
- Otras críticas más moderadas consideraban la introducción de reformas para mejorar la situación de miseria y desigualdad. Así el socialista Louis Blanc consideraba que el Estado debía intervenir para lograr la justicia social en beneficio de todos, como un objetivo de interés general.
La transformación requería de la iniciativa privada y para ello era necesaria la creación de un banco nacional y de un sistema de crédito adecuado, en tanto que el Estado debía mantener el control tan solo sobre algunos sectores como los ferrocarriles, la minería, los seguros… Gran parte de estas propuestas reivindicadas en Francia en 1848.
- Lorenz von Stein manifestó la necesidad de que el Estado liberal adoptara un contenido social con el fin de evitar las revoluciones que podían ser provocadas por la desesperación de las masas.
Se trataba de defender un sistema de intereses recíprocos, para ello cual von Stein consideraba una institución más neutra e integradora de los diferentes intereses sociales.
- Otras críticas y propuestas vienen de la socialdemocracia europea, puede citarse a Lasalle, Bernstein y otros. Para ellos era necesario el acceso al poder del Estado de los partidos y organizaciones obreras a través del sufragio universal masculino, ya que el mismo derecho para las mujeres no fue tratado hasta una etapa posterior. La democracia política y la democracia social habían de ser inseparables, y solo ambas podían asegurar un equilibrio entre la libertad y la igualdad.
Lasalle consideraba que las clases trabajadoras necesitaban de un Estado fuerte y eficaz para introducir mejoras en el camino al socialismo, y para dirigir el proceso productivo.
Bernstein creía preferible luchar por objetivos particulares del socialismo en lugar de esperar a alcanzarlo de una vez mediante la revolución.
- Pueden citarse también otras propuestas favorables a las reformas, como la de la Iglesia Católica a través de la Encíclica Rerun Novarum dada en 1891 por el papa León XIII. Al igual que toda una serie de movimientos sociales, en su mayoría organizaciones femeninas, que denunciaban problemas de orden moral en relación con la desintegración familiar, el alcoholismo, la prostitución, el abandono de menores, etc., y que no pretendían abolir el sistema liberal pero que exigían la introducción de reformas en los aspectos sociales.
2.- El núcleo histórico del Estado Social: los seguros sociales
En Inglaterra existía en el siglo XVII y mediados del XIX el reconocimiento de las organizaciones obreras antes que en otros países. Sin embargo son conocidas las medidas tomadas por Bismarck en Alemania sobre las funciones y los fines del Estado en relación con las contradicciones entre capital y trabajo, autoritarismo y democracia, logro o concesión, y finalmente entre igualdad y libertad. El caso alemán tiene particularidades como la unificación política tardía junto con la idea de responsabilidad del Estado, derivada del despotismo ilustrado, presente también en las teorías del Estado, de muy diferente signo, producidas en Alemania, por lo que se dio una combinación de elementos liberales y autoritarios, represión del movimiento obrero de un lado y protección social de otro.
En Alemania, por tanto, no se puede establecer una vinculación entre democracia y política social. Algunos análisis que tratan de explicar por qué el sistema protector se desarrolló en Alemania, conceden importancia al papel jugado por las elites políticas, cuyos objetivos eran la integración, la estabilidad y la defensa del sistema político establecido en la Constitución de 1871.
La ley de junio de 1883 establecía un Seguro de Enfermedad obligatorio para obreros industriales, luego la Ley de 1884 sobre Accidentes del Trabajo, la Ley de 1889 sobre jubilación, en 1891 la regulación laboral estableciendo jornadas de 11 y 10 horas, descanso dominical y prohibición de trabajo nocturno de mujeres y niños.
El sistema de seguros mencionado, sistemático y relativamente obligatorio fue un modelo para Europa. Las pensiones de invalidez y de vejez empezaron a generalizarse a partir de 1910. En España, a fines del siglo XIX se extendió la influencia del krausismo, el catolicismo social y el socialismo, dando lugar a la creación de la Comisión de Reformas Sociales de 1883.
Estas y otras ideas se plasmaron también en la Constitución de Weimar (1919), la Constitución Austríaca (1920), la de Querétaro de México (1917) o la Española de la II República (1931).
Hernan Heller perfeccionó la idea del Estado social desde posiciones socialdemócratas, mostrando las insuficiencias del Estado de Derecho. Así, por primera vez se constitucionalizaron los derechos sociales del individuo, que según el texto alemán de 1919 se refieren fundamentalmente a los siguientes derechos: derecho al trabajo o a la subsistencia, garantía de un sistema de seguros para la conservación de la salud y de las capacidades para el trabajo, protección de la maternidad, previsión para la vejez y otros, no menos importantes.
3.- Crisis económicas, teoría keynesiana y Estado intervencionista
A partir de los años treinta el Estado adquirió un papel económico radicalmente distinto. La crisis de 1929 mostró la inseguridad de las relaciones capitalistas de producción y la inestabilidad del modo de producción capitalista (tesis marxista de la crisis cíclicas) con resultados catastróficos.
Por todo ello puede hablarse de un capitalismo nuevo o controlado con al introducción también de nuevos elementos, de carácter económico y de carácter científico, tales como la competencia imperfecta, la importancia de la macroeconomía, de la teoría matemática y de nuevos métodos de medición y econometría.
En EEUU, el presidente Roosevelt puso en marcha el New Deal, en Suecia se iniciaron pactos con empresarios, sindicatos y gobierno socialdemócrata, en Alemania e Italia se impuso el fascismo. Modelos muy diferentes entre sí pero con el aspecto común y nuevo de intervención del Estado en ámbitos en los que antes no había intervenido.
Es decir algunas medidas intervencionistas se pusieron en práctica al comienzo de los años treinta como respuestas a situaciones de urgencia. Tal tipo de medidas se normalizarían y aceptarían, sin embargo, cuando fueron refrendados científicamente, a partir sobre todo del conocimiento de las nuevas teorías elaboradas por John Maynard Keynes en 1936 en su Teoría general de la ocupación, el interés y el dinero, en el que muestra que el capitalismo es intrínsecamente inestable. Keynes sostenía que el capitalismo no contiene mecanismos automáticos y equilibrados para restaurar la producción y el pleno empleo en épocas de recesión, su teoría era una demanda efectiva total
Por otro lado, el Informe Beveridge de 1942, del político y economista inglés William Beveridge, ejerció gran influencia en otros países, proponía para Inglaterra un amplio programa que vinculara la política social a una política económica estatal orientada al pleno empleo, proponía una política de redistribución de la mano de obra, y desde luego de la implantación de un sistema completo de seguridad social y medidas de asistencia social.
En EEUU la Ley de Empleos de 1945 y el Plan Marshall para poner en pie las economías capitalistas tendían al objetivo de todos: mantener el pleno empleo y la maquinaria económica en rendimiento.
Teniendo en cuenta las actuaciones de Stalin en la URSS y las experiencias fascistas de Europa, se potenciaba la adhesión al sistema democrático como valor irrenunciable.
Las circunstancias y no solo las ideologías, en Occidente llevaron a la implantación progresiva del Estado de Bienestar. El Estado podía reformar el capitalismo, con las ideas keynesianas se aprotó una línea intermedia entre el liberalismo y el marxismo al dar relevancia al mercado a la vez a la actividad pública para alcanzar los objetivos de la política económica, entre ellos un alto nivel de empleo si no de pleno empleo.
LA EXPANSIÓN DEL ESTADO SOCIAL
La aplicación de las propuestas keynesianas, produjo el crecimiento económico y la realización de los derechos sociales. La aceptación del Estado de Bienestar se generalizó, el pacto social de postguerra se asentó sobre el crecimiento económico y sus resultados exitosos fueron inmediatos.
En este sentido, se acepta de modo general que Estado de Bienestar y neocapitalismo son dos formas estrechamente interrelacionadas.
Los objetivos básicos del Estado social, en todo caso, se refieren al incremento del consumo y del bienestar social, para lo cual es imprescindible la intervención, la planificación y la coordinación.
1.- El pacto social y sus condiciones tras la segunda Guerra Mundial
Este acontecimiento requería por parte del Estado, además de la racionalización política y administrativa, alguna forma de planificación.
Otro instrumento es la nacionalización. Desde el nacionalismo y el laborismo siempre se habían propuesto planes de nacionalización, lo que significa propiedad y gestión pública de industrias básicas. Desde 1946 en Inglaterra se nacionalizó el carbón, la energía eléctrica, los ferrocarriles, los transportes den Londres, la aviación civil, el gas, etc.
En Francia se nacionalizó la Renault, pero no la fabricación de material militar, que por lo general ha estado en manos privadas.
El problema de la nacionalización, la inversión no productiva de capital, la falta de eficiencia atribuida al capitalismo, su incapacidad para evitar la crisis y, desde luego, la enormemente desigual e injusta distribución de riquezas e ingresos.
Desde este punto de vista lo que caracteriza al Estado de Bienestar es básicamente la "utilización del poder estatal para modificar la reproducción de la fuerza de trabajo y para mantener a la población no trabajadora en las sociedades capitalistas.
2.- Derechos Sociales y ampliación del Estado Social
Se han mencionado antecedentes del Estado Social, desde mediados del siglo XIX. Fue tras el final de la segunda Guerra Mundial cuando las democracias europeas debieron afirmar una fórmula político-jurídica que evolucionando desde sí misma pudiera adaptarse a las nuevas necesidades del desarrollo técnico, social y económico, impidiendo la caída en el totalitarismo fascista y las posibilidades de revolución y sistema del tipo soviético.
Política económica y política social debían unirse para garantizar la subsistencia y que la población pudiera adquirir bienes de consumo, también de forma adecuada. Prestaciones estatales y distribución de riquezas eran los mecanismos fundamentales.
El Estado social vincula a la persona al Estado, la hace depender de él. Sus garantías no son de límites sino de participación. Es un estado que ayuda, distribuye, adjudica, da subsidios, etc., esto requiere instituciones propias, que se configuran de otro modo.
La Constitución contiene referencias claras a la orientación social, que son una realidad, y no son solamente declaraciones programáticas.
Los derechos económicos y sociales son los que califican a este Estado, y se consideran por algunos autores parte de los derechos civiles. Su ejercicio procura la igualdad real y plena de las personas. Se relaciona con la legitimidad contemporánea. Y constituyen también un problema muy complejo, no resuelto.
De una parte el Estado ha de garantizar derechos sociales y económicos que, en definitiva, están orientados al logro de la igualdad, pero son derechos distintos a los tradicionales derechos civiles y políticos, y la garantía de los primeros (trabajo, huelga, vivienda) puede colisionar con la garantía de los segundos (propiedad privada, igualdad ante la ley).
Por otra parte existe una desconexión entre realidad política y realidad jurídica, y también entre legalidad y legitimidad puede darse tal desconexión si la primera no asegura adecuadamente aquellas actuaciones que son base de la segunda.
Lo cierto es que se dieron los requisitos básicos para el funcionamiento del modelo, tales como:
(1) Base constitucional adecuada.
(2) Pacto político sobre el que sustentar el modelo de bienestar.
(3) Estado regulador e intervencionista con fines de crecimiento económico y redistribución de rentas
(4) Se dieron también las pautas de actuación necesarias: selección y jerarquización de objetivos, racionalización política, administrativa y económico-social, planificación generalizada.
Todo ello como expresión del consenso incuestionable sobre la democracia, pero que obviamente también suponía esperar simultáneamente del modelo de bienestar cosas diferentes, tales como: un engranaje necesario para el buen funcionamiento del sistema, una fase superior en el desarrollo de la ciudadanía, o un adecuado instrumento de redistribución de la riqueza y mayor grado de igualdad.
3.- Expectativas sobre un modelo de bienestar no definido
La heterogeneidad social y la existencia de intereses no coincidentes se expresa, también, en los valores y fines atribuidos al Estado.
Sin embargo la experiencia real del Estado de Bienestar, su realidad histórica específica lo convierte en un modelo que no es posible negar.
Y pese a todas sus insuficiencias, es, hasta hoy, el único modelo capaz de llevar a cabo, en mayor medida, la finalidad básica del Estado: el "bien común".
Es también instrumento que, en medio de las contradicciones sociales, puede atajar la desigualdad como fuente de conflictos manteniendo la libertad, pero ante la carencia de una definición común distintos enfoques teóricos enfatizan distintas finalidades. No es lo mismo mitigar la pobreza que realizar la ciudadanía plena.
Además el Estado de Bienestar interviene en la economía de diversas formas, incluso como empresario directo, pero lo esencial de su intervención no afecta a la producción sino a la distribución. El Estado utiliza su tradicional potestad fiscal, para redistribuir un porcentaje cada vez mayor del PBI, asignándolo a objetivos sociales, bien con carácter general, bien atendiendo a grupos específicos con carencias más acusadas.
El Estado de Bienestar ha ido ampliando su función distributiva desde la "procura existencial" estricta hasta la más amplia extensión de prestaciones y servicios. Sin embargo esta afirmación en la práctica está bastante matizada, y los estudios comparados ofrecen grandes diferencias entre los modelos de bienestar.
LA CRISIS DEL ESTADO SOCIAL
El pacto que dio origen al Estado de Bienestar tras la segunda Guerra Mundial y que generó resultados positivos, sobre la base del excedente económico en razón del crecimiento, se ha roto.
A la época de bonanza siguió la época de estagflación: fin del crecimiento económico espectacular, fin del pleno empleo y crisis fiscal, como rasgos más sobresalientes sobre los que se asientan la pérdida de confianza en el modelo y las críticas de diversa índole al mismo.
Es necesario, en primer lugar, tener en cuenta la referencia a la crisis del Estado social como una situación muy global, con múltiples dimensiones, incluido el hecho de que el propio Estado como concepto también está en crisis.
Los analistas, generalmente, no consideran el Estado como macroinstitución, sino aspectos del mismo que necesariamente son parciales. No es de extrañar, por tanto, que la arena política se sitúe en el ámbito del bienestar y se pierda la perspectiva del conjunto del Estado.
1.- Sobre el crecimiento del gasto público
En relación con la crisis del Estado de Bienestar y las críticas al mismo generadas en los últimos años, suele señalarse en primer lugar lo relacionado con el gasto público, ya que es el factor más conflictivo. éste adquirió una nueva consideración a partir de las propuestas de Keynes, a las que se achacó el constante crecimiento del gasto.
Sin embargo, si se observan los datos de la evolución histórica se puede ver que existe una tendencia del Estado, aunque también hay oscilaciones sustanciales, por ejemplo desde mitad de los años 70 el crecimiento es menor. Las actividades que realizan directamente las administraciones públicas, con gasto de funcionamiento, de consumo propio y de consumo final, se mantuvieron estables en la OCDE entre 1960 y 1978, que solo pasaron del 15,2% al 16, 7% del PBI.
Algunos autores señalan como fracaso del Estado Social la imposibilidad de evitar los ciclos económicos y la ineficaz redistribución de rentas, ya que en términos generales 2/3 de la población parecen relativamente satisfechos, pero prácticamente 1/3 de la población está excluido, dando lugar a una dualización social bastante acusada.
Además se ha producido una ruptura de la alianza entre clases medias y bajas. Las primeras rechazan un aumento de la carga fiscal y del gasto público no productivo. Todo ello lleva a ampliar en la población la distancia político-económica y a una progresiva pérdida de legitimación del propio sistema político.
2.- Sobre la crisis fiscal y la legitimidad
La reestructuración del Estado de Bienestar en el contexto actual, sitúa el debate en torno sólo a la reforma de aspectos concretos, en relación con el gasto, los sistemas de pensiones o los mercados laborales.
También desde la defensa del Estado de Bienestar se señalan problemas más relevantes que dificultan la salida de la crisis, tales como: la incapacidad del modelo intervencionista para evitar la crisis de la economía, a las políticas de pleno empleo, la incapacidad de suprimir la pobreza en proceso creciente, el fracaso de los objetivos redistributivos y la ausencia de teorías convincentes y de debates y consensos para salir del impasse.
3.- Distintas posiciones ante la crisis del modelo de bienestar
A modo de conclusión: se puede señalar que la evolución histórica del Estado social muestra una gran diversidad de causas en su implantación, que responde tanto a necesidades del sistema capitalista para su supervivencia como a logros democráticos de los sectores sociales mayoritarios.
Que en sus desarrollos concretos adopta tipos muy diferenciados entre sí.
Que, sin duda, durante décadas el Estado de Bienestar ha sido el modelo más adecuado para conjugar libertad e igualdad y que, por tanto, sus logros deben ser analizados y readaptados en la situación actual, donde tienen logar profundas y aceleradas transformaciones.
Autor:
Jorge Enrique Horianski
Argentina
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