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El Comercio

Enviado por karsabi


Partes: 1, 2

    1. El comercio
    2. Obligaciones y prácticas comunes a todos los comerciantes
    3. Títulos de crédito
    4. Documentos que no son títulos de crédito
    5. Contratos mercantiles
    6. Conclusiones
    7. Fuentes consultadas
      1. Antecedentes Históricos del Comercio
    1. EL COMERCIO

    Hace muchos años el comercio no existía porque tampoco existía el dinero; sin embargo, las necesidades más apremiantes como son la alimentación, el vestido y la habitación, si existían en los seres humanos, por lo tanto la falta de dinero como medio de cambio, y la falta de mercados, en donde abastecerse de productos, dieron por resultados que las personas empezaran a cambiar entre sí unos bienes por otros dando lugar así a la operación llamada "trueque".

    Actualmente una operación trueque es cuando se adquiere la propiedad de un bien y se entrega otro en pago de su valor, o cuando más de la mitad del valor del bien adquirido se paga mediante la entrega de otro bien y la menor parte se paga en efectivo.

    Según constancias que existen de la antigüedad fueron los Persas, Hebreos, Hindúes, Árabes, Fenicios, Griegos y Romanos, los que destacaron en la practica de actividades comerciales.

    • Los Persas impulsaron notablemente el comercio en Asia, establecieron vías de comunicación más seguras hacia los mercados que iban conquistando.
    • Los fenicios se caracterizaron por la instalación de fábricas y acondicionamientos de puertos marítimos, reglamentaron la actividad comercial mediante tratados que originaron a la celebración de las operaciones a crédito tan usuales en nuestro tiempo.
    • Los griegos quienes comenzaron a generalizar el uso de la moneda acuñada para facilitar la realización de las transacciones comerciales
    • Los Romanos caracterizado por sus conocimientos y organización del Derecho, alcanzaron una legislación destacada en la rama del Derecho Mercantil, siendo los precursores de las instalaciones de ferias y mercados, sistema que ha perdurado hasta la época actual.

    En el descubrimiento de América, el comercio Europeo tomó gran auge, ya que los navegantes españoles, Holandeses y portugueses, abrieron rutas marítimas desde Europa hasta el continente Americano siendo Francia en donde se redacto la primera Legislación Mercantil en 1673 durante la monarquía de Luis XIV aunque estaba incorporada al derecho Civil.

    Actualmente el Derecho Mercantil constituye una rama independiente con sustantividad propia que es el comercio.

    El derecho mercantil tuvo origen "consuetudinario", las formas o costumbre como se celebraban los actos de comercio, así como su repetición dieron lugar a la formación de leyes mercantiles.

    1. . Concepto de Comercio

    Definición: "El Comercio es una actividad de intercambio y aproximación con propósito de lucro."

    El Comercio abarca la actividad de aproximación o intermediación con propósito de lucro, actividad que realizan en forma habitual o profesional las personas o instituciones llamadas comerciantes.

    La Legislación Mercantil enumera la serie de actos de comercio que llevan el propósito de lucro y que forman, en conjunto, lo que se llama Comercio.

    1.2.1.Clasificación del Comercio

    Atendiendo a las diferentes circunstancias en que se realiza, el Comercio se clasifica de la manera siguiente:

    1. Comercio Interior, es el que se realiza entre personas físicas o morales que residen dentro de un mismo país.
    2. Comercio Exterior, es el realizado entre personas que viven en distintos países, quedando dentro de este grupo el Comercio Internacional, que es el que se realiza entre los gobiernos de diferentes naciones.
    3. Comercio Terrestre, esta actividad se rige por una rama del mismo Derecho Mercantil denominada Derecho Mercantil Terrestre.
    4. Comercio Marítimo, esta actividad también tiene una rama especial por la cual se rige dentro del Código de Comercio, rama que se denomina Derecho Mercantil Marítimo.
    5. Comercio al por mayor o al mayoreo, es el que se realiza en gran escala siempre entre fabricantes y distribuidores, quienes después revenderán los productos a los consumidores.
    6. Comercio al por menos o al menudeo, generalmente consiste en la venta de los productos al consumidor.
    7. Comercio por cuenta propia, es el que realizan los comerciantes cuando son propietario de los productos que venden, por haberlos adquiridos para tal fin.
    8. Comercio en comisión o por cuenta ajena, es el que realizan los comisionistas o consignatarios, que se dedican a vender productos que no son de su propiedad, sino que se los han encomendado en comisión o en consignación, por cuyas operaciones de venta reciben una comisión previamente establecida entre comisionistas y comitente.
    1. Concepto de comerciante

    Definición legal de comerciante. "La ley reputa comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, se han inscrito en la matricula de comerciantes y ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ellos su profesión habitual."

    Las personas o sociedades mercantiles que se dedican en forma constante y habitual a la celebración de actos de comercio reciben el nombre de comerciantes.

    1.3.1 Clasificación del comerciante

    El Código de Comercio reconoce como comerciantes a las personas o instituciones que a continuación se mencionan:

    1. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria y habitual.
    2. Las sociedades mercantiles constituidas con arreglo a las leyes mercantiles, (sociedades mercantiles).
    3. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas que, dentro del territorio nacional, realicen actos de comercio.

    Quienes en forma accidental ejecutan actos de comercio, aun no siendo comerciantes, quedarán sujetos a las leyes mercantiles en lo que a dicha operación se refiere.

    1.4 Actos de Comercio

    La materia mercantil, de acuerdo con el sistema de nuestro Código de Comercio, esta delimitada en razón de los actos de comercio, aunque estos no constituyan su único contenido. Y por esto es fundamental para el estudio de nuestra materia la noción del acto de comercio.

    Esto no quiere significar que el acto de comercio absorba por completo al Derecho Mercantil. Significa sencillamente que el acotamiento del Derecho Mercantil se realiza por medio de los actos de comercio, porque son ellos los que reclaman un tratamiento distinto al de los actos sometidos al Derecho Civil

    Definición de los Actos de Comercio.

    Palomar de Miguel define a los actos de comercio como "Los que se rigen por el Código de Comercio y sus leyes complementarias, aunque no sean comerciantes quienes los realicen".

    Sin embargo al ser el tema de los actos de comercio un tema central en nuestro estudio, nos es imposible limitarnos a una definición tan (francamente) escueta.

    La doctrina ha sido fecunda en definiciones del acto de comercio; también lo ha sido en su crítica a las formuladas. Ninguna definición del acto de comercio es aceptada unánimemente.

    Se podría definir al acto de comercio como el regido por las leyes mercantiles y juzgado por los tribunales con arreglo a ellas, o los que ejecutan los comerciantes. Otros consideran que los actos de comercio son actos jurídicos que producen efectos en el campo del Derecho Mercantil. Sin embargo, nosotros los analizaremos según criterios objetivos y subjetivos.

    Criterio Objetivo.

    A partir del Código de Comercio Francés de 1807 se inicio un cambio para tratar de fundar el Derecho Mercantil en los actos de comercio, bajo un criterio objetivo.

    El prototipo del sistema objetivo constituido por este Código, toma como punto de partida el acto especulativo de carácter objetivo, poniendo en relieve, en particular, la compraventa con fines de especulación y la letra de cambio. Este modelo lo siguieron numerosos Códigos europeos y algunos Códigos latinoamericanos.

    Desde el punto de vista objetivo los actos de comercio se califican como tales atendiendo a las características inherentes de los mismos, sin importar la calidad de los sujetos que los realizan. Otra definición indica que los actos de comercio son los actos calificados de mercantiles en virtud de sus caracteres intrínsecos, cualquiera que sea el sujeto que los realice. Tienen fin de lucro"

    Criterio Subjetivo.

    Como legislación que caracteriza al sistema subjetivo, tenemos el Handelgestzbuch Alemán del 10 de mayo de 1897 (Código de Comercio alemán de 1897) que aplica un sistema subjetivo, es decir, parte de la figura del comerciante para delimitar el Derecho Comercial y contiene un Derecho especial de los mismos.

    El acto subjetivo de comercio, en palabras del distinguido profesor argentino Sergio le Pera, supone dos condiciones:

    1. La calidad de comerciantes de los sujetos que intervienen.
    2. Que el acto pertenezca a una cierta clase.

    También se dio por llamar subjetivos a aquellos actos que serían de comercio por simple hecho de ser practicados por un comerciante, es decir, por la sola calidad del sujeto que los ejecuta, cualesquiera que fuera el acto.

    1.4.1. Fundamento Legal de Los Actos de Comercio.

    Nuestro código, al igual que los que rigen en la mayoría de las naciones europeas y americanas, no ha definido la naturaleza propia de tales operaciones, sino que se ha limitado a forjar una enumeración de ellas, que, aunque bastante larga, tenía que resultar incompleta; al declarar igualmente mercantiles los actos de naturaleza semejante a los catalogados, y a autorizar a los jueces para que decidan discrecionalmente sobre el carácter dudoso de tal o cual acto no comprendido en la enumeración legal hecha por el artículo 75 del Código de Comercio.

    Si pudiera entreverse en esa numeración algún principio común y directivo que uniformara sus diversos miembros, posible nos sería construir sobre ese substratum la definición legal del acto de comercio y establecer así toda certidumbre los límites del Derecho comercial. Pero en vano se busca ese principio, pues las disposiciones que a esta materia se refieren (artículos 1º y 75), lejos de asentarse sobre bases rigurosamente científicas, tienen, para desesperación del interprete, mucho de empírico, de arbitrario y hasta de contradictorio. No se alcanza descubrir la menor trabazón lógica, ni siquiera el más remoto parecido, entre alguna de las 25 categorías de actos, que componen la enumeración de que tratamos, ni se percibe tampoco una razón que explique satisfactoriamente la índole mercantil atribuida por la ley a algunos de ellos. Todo lo cual depende de que los muchos allí listados, no deben su carácter comercial a su propia e íntima naturaleza, sino que lo derivan exclusivamente de la voluntad del legislador, mejor o peor inspirada en motivos de conveniencia práctica.

    Ahora bien, otro de los problemas que nos presenta nuestra legislación es que el Código de Comercio en su artículo 1º establece que sus disposiciones son aplicables sólo a los actos comerciales. De ahí que pudiera desprenderse que en forma absoluta el contenido de nuestro Derecho Mercantil lo constituyen los actos de comercio. Sin embargo, otras disposiciones del propio Código desmienten esa afirmación literal tan categórica. En efecto, el Código de Comercio contiene normas no solamente aplicables a los actos de comercio, sino, además, a los comerciantes en el ejercicio de su peculiar actividad.

    Por tanto el contenido de nuestro Derecho Mercantil está constituido por el conjunto de normas reguladoras de los actos de comercio y de los comerciantes y de su actividad profesional.

    1.4.2. Clasificación de Los Actos de Comercio.

    No obstante que hemos considerado imposible reducir a una formula especial y única el catálogo de los actos reputados por la ley como de comercio, es conveniente, para su mejor comprensión distinguirlos y clasificarlos con base en criterios generales y eminentemente prácticos.

    Esta clasificación comienza por dividir en dos grupos a los actos de comercio, en el segundo grupo, mucho más vasto que el primero, se distinguen cuatro diversas categorías, sin embargo primero en primera instancia nos ocuparemos del primer grupo.

    1.4.2.1. Actos Absolutamente Comerciales.

    Los actos absolutamente comerciales que integran la primera categoría son estos:

    • Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles.(Artículo 75 fracción III)
    • Los contratos relativos a las obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio.(Artículo 75 fracción IV)
    • Los depósitos por causa de comercio.(Artículo 75 fracción XVII)
    • Los cheques, las letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas.(Artículo 75 fracción XIX)
    • Los valores u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio (Artículo 75 fracción XX) y
    • Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior.(Artículo 75 fracción XV)

    Las fracciones que se acaban de transcribir, con excepción de la última, debieron encerrarse en una sola, pues a pesar de tan impertinente abundancia de palabras, expresan un solo y mismo concepto; el concepto de título de crédito en que estriba toda la razón común y la común justificación de todas ellas. El artículo 1º de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, la cual no es sino una gran sección, importantísima por cierto, del Código de Comercio, declara que son cosas mercantiles los títulos de crédito y que "las operaciones que en ellos se consignen , son actos de comercio…" pues bien, los actos que versan sobre acciones y obligaciones de sociedades mercantiles; los que tienen por objeto obligaciones del Estado; los que se ejecutan sobre certificados de depósito y bonos de prenda, y las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y cheques, son actos u operaciones que tienen por objeto títulos de crédito, las cuales, por lo mismo, en ellos se consignan necesariamente. Son, pues, comerciales para toda clase de personas, aun cuando originariamente hayan sido puramente civiles. Ahora bien solo a manera de observación con el fin de lograr un conocimiento integral del tema: Los títulos de crédito han surgido a la vida jurídica como resultado de la evolución del comercio, para satisfacer las necesidades de la circulación económica, para ayudar al desenvolvimiento del crédito, que es efectivamente, el alma del comercio; los títulos de crédito son una institución creada por el comercio y par beneficio suyo.

    Si es fácil justificar la comerciabilidad absoluta declarada por la ley en cuanto a los títulos de crédito, no pasa lo mismo con respecto a la que la propia le atribuye a "todos los contratos relativos al comercio marítimo interior y exterior. No puede ser más amplio el contenido de esta fracción: hasta la compra de un barco para destinarlo exclusivamente a expediciones científicas o meramente recreativas, constituye un acto de comercio para cuantos en ella participen. La razón histórica por la cual los negocios marítimos están hoy regulados por la ley comercial, hay que buscarla en la conveniencia, sentida desde el más remoto medioevo, de someterlos a la jurisdicción de los tribunales de comercio porque antiguamente la navegación era instrumento exclusivo del comercio. Tal razón ha desaparecido; pero el principio queda en pie con la fuerza de la inercia, en homenaje a la tradición.

    1.4.2.2. Actos Relativamente Comerciales

    Actos Que Responden a la Noción Económica de Comercio.

    Entre los actos relativamente comerciales figuran en primera línea los que responden a la noción económica del comercio, y son los comprendidos en las fracciones I, II y XIV del artículo 75 del Código de Comercio.

    La primera hallase formulada de este modo: "la ley reputa actos de comercio… todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles, o mercaderías sean en estado natural, sea después de trabajados o labrados" He aquí consagrada por nuestro ordenamiento positivo l a definición científica que hemos dado a cerca del acto de comercio, punto en que coinciden el concepto legal y el económico. Es claro, en efecto, que los actos a que la fracción se refiere no son mas que contratos onerosos por los que se adquiere la propiedad o el goce de una cosa con el propósito de especular (intención de lucro) mediante la transmisión de lo adquirido, y contratos por lo que esa transmisión se lleva a efecto. Entra, pues, en la categoría de los actos jurídicos que la citada fracción comprende, no solo la compraventa, sino también la permuta, la cesión, la dación en pago, el arrendamiento, etc.;en una palabra toda palabra que pueda servir de medio para adquirir y enajenar el dominio pleno de una cosa o solo el goce de la misma. En este punto supero nuestro Código al italiano que le sirvió de modelo.

    1.4.2.3. Actos Que Dimanan de Empresas.

    Toda una tercera parte de las veinticinco fracciones de que consta el artículo 75 del Código de Comercio, la llenan los actos ejecutados por empresas: empresas de abastecimientos y suministros; de construcciones y trabajos públicos y privados; de fabricas y manufacturas; de transporte de personas o cosas por tierra o por agua, y de turismo; editoriales y tipográficas; de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de venta en publica almoneda; de espectáculos públicos, y de seguros, a todas las cuales se refieren, respectivamente, las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X y XVI del citado artículo 75.

    De todos los grupos que forman nuestra clasificación de actos de comercio, es este el que ha dado lugar a mayores incertidumbres, hasta el punto de no saberse de fijo, como dice Rocco, si en realidad se trata de un grupo homogéneo o si mas bien, bajo una denominación común, comprenden relaciones económicas de índole diversa. Para resolver toda duda habría que definir ante todo qué entendió el legislador por empresa. A lo que podemos responder (por el momento) que la empresa es el organismo que actúa la coordinación de los factores económicos de la producción, ya que este tema se tratará con una mayor amplitud en el siguiente capítulo.

    1.4.2.4. Actos Practicados Por un Comerciante en Relación Con el Ejercicio de su Industria.

    Después de declarar el legislador en la segunda parte de la fracción XX, que son actos de comercio "las obligaciones de los comerciantes, a nos ser que se pruebe se derivan de una causa extraña al comercio", dísenos en la XXI que el mismo carácter tiene "las obligaciones entre comerciantes y banqueros sino son de naturaleza esencialmente civil".

    En esa forma acoge aquí el legislador la teoría de lo accesorio, en la cual el numero de los actos de comercio se amplia considerablemente respecto de una persona, cuando esta a adquirido la calidad de comerciante en virtud de las operaciones principales de su profesión. No son entonces estas operaciones principales, enumeradas en el articulo 75 del Código de Comercio, las únicas que para el son mercantiles; esta misma calidad se extiende a todas las operaciones que facilitan, que secundan su comercio; a todas aquellas, en una palabra, que tienen por objeto ese comercio.

    De este modo muchos actos jurídicos que proviniendo de un no comerciante, serían civiles, devienen actos de comercio cuando es un comerciante el que lo realiza. La comerciabilidad parte del acto, va a dar a la persona; después, en virtud de un movimiento de retroceso, cae de nuevo sobre los actos a fin de apoderase del mayor numero de ellos. En la teoría llamada de lo accesorio.

    1.4.2.5. Actos Accesorios o Conexos a Otros Mercantiles.

    La teoría de lo accesorio no comprende únicamente los actos de que acabamos de hablar, los cuales suponen, según hemos visto, la existencia de un comerciante, el ejercicio profesional de la industria mercantil, de la que aquellos dependen siquiera presuntamente. La teoría abarca así mismo, si bien en distinto plano, aquellos actos que se ligan a actos aislados de comercio, no en virtud de una presunción, sino porque realmente se celebran en intereses o por causa de los mismos. Tales son los que menciona el artículo 75 en sus fracciones XII, XIII, XVII, y en parte la III; es decir, las operaciones de comisión mercantil, y las de mediación en negocios mercantiles, los depósitos por causa de comercio y las porciones de las sociedades mercantiles

    1.5. Auxiliares del Comercio

    Son auxiliares del Comercio aquellas personas que de alguna forma colaboran con el comerciante para obtener un mejor desempeño en el ejercicio de su actividad mercantil.

    1. Clasificación de los Auxiliares del Comercio
    1. Independientes:
    • Corredores. Con su intervención se proponen y ajustan los actos, contratos y convenios y certifican hechos mercantiles.
    • Comisionistas. Ejecutan actos de comercio en representación y por cuenta de los comitentes.
    1. Dependientes:
    • Factores. Son los que tienen la dirección de una empresa o están autorizadas para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dicha empresa.
    • Dependientes. Son quienes desempeñan alguna labor específica dentro de una negociación mercantil.

    Otros auxiliares del Comercio son los Contadores Públicos, Licenciados en Administración, publicistas, Licenciado en Relaciones Públicas e Industriales, etc. (corredor de bienes, comisionista).

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    2. OBLIGACIONES Y PRACTICAS COMUNES A TODOS LOS COMERCIANTES

    1. Obligaciones comunes de los comerciantes

    Artículo 16. Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:

    1. A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil con sus circunstancias esenciales, y, en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;
    2. A la inscripción en el registro Público del Consumidor, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;
    3. A mantener un sistema de contabilidad conforme al Artículo 33 y,
    4. A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.
    1. Anuncio o aviso de la calidad mercantil. Este aviso consiste en comunicar por medio de circular, la apertura del establecimiento, también se hace por publicación en el periódico oficial o en los de mayor circulación. El anuncio deberá contener el nombre de la empresa, su domicilio, giro o actividad, el nombre y firma de las personas encargadas de su administración o de su representantes.

      En el articulo 21 del Código de comercio se indica que documentos y datos deberán ser registrados en la hoja de inscripción de cada comerciante o sociedad mercantil, a continuación citaremos los mas importantes:

      a)      El nombre o razón social de la empresa.

      b)      La clase de negocio u operaciones a que se dedica.

      c)      La fecha de iniciación de operaciones

      d)      El domicilio de la negociación

      e)      La escritura constitutiva en caso de ser sociedad mercantil.

    2. Inscripción de documentos en el registro públicos de comercio. La inscripción de documentos en el Registro Publico de Comercio es voluntaria para los comerciantes individuales, o sean, las personas físicas, pro es una obligación para la sociedades mercantiles. El Registro Público de comercio es una dependencia del Registro Público de la propiedad.
    3. Obligación de llevar contabilidad. El articulo 33 del Código de comercio dispone que los comerciantes están obligados a llevar registro de todas sus operaciones cuando menos en tres libros de contabilidad que son: Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario General y Libro Mayor, y cuando se trate de sociedades mercantiles deberán llevar, además un Libro de Actas, en el cual se registraran las actas correspondientes a las asambleas de accionistas o socios.
    4. Obligación de guardar la correspondencia. Los comerciantes están obligados a guardar toda la correspondencia que reciben relacionada con su operaciones o giro, anotando la fecha en que fueron recibidos las cartas y los telegramas. Esta anotación se hace al reverso de los mismo, así como si fueron contestado o no. Respecto a la correspondencia que envían, deberán dejar copia de las cartas y telegramas que hayan remitido, con las que irán formando un archivo al que recurrirán en caso necesario.
    1. Obligaciones fiscales del comerciante

    El Estado tiene la obligación de cubrir los gastos públicos, proporcionar ciertos servicios a los habitantes y cuidar de su bienestar y seguridad, para lo cual requiere de recursos económicos, los cuales obtiene de las siguientes fuentes: Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamiento.

    • Impuestos son las prestaciones en dinero en especie que establece la ley con carácter general y obligatorio a cargo de personas físicas y morales para cubrir los gastos públicos.
    • Derechos son las contraprestaciones establecidas por el Poder Público, conforme a la Ley, en pago de un servicio.
    • Productos son los ingresos que percibe el Estado provenientes de actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho público o por la explotación de sus bienes patrimoniales.
    • Aprovechamientos son los ingresos obtenidos por el cobro de recargos, multas y los demás ingresos de derecho no calificables como impuestos, derechos o productos.

    2.2.1 Sujetos que intervienen en el impuesto

    En el impuesto intervienen los siguientes sujetos:

    1. Sujeto activo. En la organización tributaria mexicana, los Sujetos Activos pueden ser la Federación, las Entidades Federativas (Estados), y los Municipios. Son sujetos activos porque tienen el derecho de exigir el pago de tributos o impuestos.
    2. Sujeto pasivo. Es la persona física o moral obligada a pagar el impuesto o crédito fiscal.
    3. Terceras personas. Puede ser el consumidor, que en algunos casos, es quien realmente paga el impuesto. También son terceras personas los sujetos que en alguna forma participan en el procedimiento tributario, tal es el caso de los empleados de las dependencias oficiales encargadas de recaudar los impuestos, así como los dependientes o empleados de los causantes o contribuyentes que en alguna forma intervienen en el procedimiento.

    2.2.2 Impuestos que afectan directamente a comerciantes

    • Impuesto del valor agregado (IVA). Entró en vigor el día 1º. de enero de 1980. Entre las leyes más importantes que deroga ésta la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. Están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado todas las personas físicas y morales que dentro del territorio nacional ejecuten las actividades siguientes:
    1. Enajenación de bienes.
    2. Prestación de servicios en forma independiente.
    3. Que otorguen el uso o goce temporal de bienes.
    4. Quienes importan bienes o servicios.
    5. Quienes perciban honorarios.
    • Impuesto sobre la renta (ISR). Desde el punto de vista fiscal la palabra "renta" significa todo ingreso en efectivo, en especie o en crédito, que modifique el patrimonio del contribuyente. Este ingreso llamado renta proviene de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca. También los ingresos obtenidos por las personas físicas debido a sus múltiples actividades y por las asociaciones o sociedades civiles, recibe el nombre de Renta. Están obligadas a pagar este impuesto, cualquiera que sea su actividad, las siguientes personas:
    1. Las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana.
    2. Los extranjeros residentes en México y las personas morales de nacionalidad extranjera establecida en el país.
    3. Las agencias o sucursales de empresas extranjeras establecidas en el territorio nacional.
    • Impuesto al Ingreso de las Personas Físicas. Quienes obtengan ingresos en efectivo, en especie y en crédito por concepto de salarios, honorarios, arrendamiento de bienes, enajenación de bienes, por adquisición de bienes, por actividades empresariales, por dividendos, intereses y por otros ingresos más.

    2.3 Obligaciones de orden especial

    2.3.1 IMSS

    2.3.1.1. Inscripción patronal

    • Concepto:

    Inscripciones Patronales

    • Tiempo de respuesta:

    No aplica.

    Declaración bajo protesta de decir verdad

    • Usuarios:

    Patrón o representante legal.

    • Requisitos y comprobantes a obtener:
    1. Aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro (AFIL-01).
    2. Hoja de inscripción de las empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo (CLEM-01).
    3. Avisos de inscripción del trabajador (AFIL-02) (cuando menos uno).
    4. Formato AFIL-15 (para patrones de la construcción).
    5. Acta constitutiva.
    6. Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
    7. Identificación del patrón o representante legal.
    8. Relación de trabajadores eventuales de la Industria de la Construcción (en su caso).
    • Lugar:

    Departamento Subdelegacional de Afiliación Vigencia de Derechos de la Subdelegación de Control.

    De lunes a viernes de 08:00 a 15:30 hrs.

    • Fundamento legal:

    Ley del Seguro Social (Articulo 15, Fracción I).

    Reglamento de Afiliación (Artículos 3, 10, 11 y 12).

    • Observaciones:

    Las modificaciones que afecten su registro deberán ser comunicadas al Instituto en un plazo de cinco días hábiles.

    En caso de acciones u omisiones de los patrones, considerados como infracciones a la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, se sancionarán de acuerdo a lo previsto en la propia Ley y el Reglamento para la Imposición de Multas por infracción a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos

    Existen sanciones por incumplimiento para los patrones que no se registran ante el Instituto que van desde 211 hasta 350 veces el salario mínimo. Artículos 287, 288 y 304 de la Ley del Seguro Social y artículos 6 y 18 del Reglamento para la Imposición de Multas por infracción a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.

    Las multas impuestas deben ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. Artículo 19 del reglamento respectivo.

    • Descripción:

    Lo patrones están obligados a registrarse e inscribir a sus trabajadores permanentes o eventuales en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

    El patrón o su representante presentará el "Aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro" (AFIL-01), hoja de inscripción de las empresas en el seguro de Riesgo de Trabajo (CLEM-01); por lo menos un "Aviso de inscripción del trabajador" (AFIL-02); identificación oficial del patrón o representante legal; en su caso, la documentación siguiente:

    • Para "Personas Morales"

    Industria de la construcción:

    Acta constitutiva y,

    Formulario de registro ante la secretaría de Hacienda y Crédito Público (R-1) y

    Forma AFIL-15 "Aviso de notificación del domicilio de la obra".

    Asociaciones Civiles:

    Acta constitutiva o,

    Certificado de inscripción de sus estatutos en el registro público o,

    Formulario de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (R-1).

    Asociación de beneficencia:

    Oficio de autorización de la H. Junta de Asistencia Privada o,

    Protocolización de los Estatutos de la Asociación aprobados por la H. Junta de Asistencia o,

    – Formulario de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (R-1).

    Asociaciones y Sociedades Extranjeras de carácter civil:

    Oficio de autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores o,

    Certificado de inscripción de sus estatutos en el registro público o,

    Formulario de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (R-1).

    Sociedades Mercantiles:

    Acta constitutiva o,

    Certificado de inscripción en el Registro Público de Comercio o,

    Formulario de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (R-1).

    Sociedades Extranjeras de carácter mercantil:

    Oficio de autorización de la Secretaría de Comercio o,

    Certificado de inscripción en el Registro Público de Comercio.

    Formulario de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (R-1).

    Sindicatos:

    Certificado de registro en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la Junta de Conciliación y Arbitraje, según el caso o,

    Formulario de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (R-1).

    Sociedades Cooperativas:

    Acta constitutiva o,

    Certificado de inscripción en el Registro Cooperativo Nacional o,

    Registro Público del Comercio o

    Formulario de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (R-1).

    Consorcios:

    Oficio de autorización de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta o,

    Formulario de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (R-1).

    Condominio o Copropiedad:

    Escritura pública o,

    Acta de asamblea de condóminos o copropietarios o,

    Formulario de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (R-1).

    Empresas u Organismos Descentralizados:

    Acuerdo o Decreto Presidencial o,-Formulario de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (R-1).

    • Para "Personas Físicas"

    En caso de que el negocio se encuentre legalmente establecido, cualquier documento oficial que contenga el nombre y domicilio de quien debe registrarse como patrón.

    En caso de que el negocio se encuentre establecido dentro del domicilio particular y carezca de documentos oficiales, el registro se efectuará con cualquier documento que pruebe la identidad del patrón y con el cual se pueda definir su domicilio para efectos de notificar los adeudos.

    En caso de transporte público de pasaje o de carga, tarjeta de circulación del automóvil. Cuando se requiera, se solicitará también permiso de la Secretaría de comunicaciones y Transportes.

    Industria de la Construcción:

    Cuando el patrón persona física se dedique a la construcción, el formulario de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (R-1).

    Cuando el patrón persona física no se dedique a la construcción, o sea, que construya algún inmueble por eventualidad, el registro se efectuará con cualquier documento que compruebe la identificad del patrón, con objeto de definir su domicilio para efectos de notificar lo adeudos (recibo de luz, teléfono, etc.) y la forma AFIL-15 "Aviso de notificación del domicilio de la obra". En este caso no se requiere aviso ante la S H C P

    Se elabora la tarjeta de identificación patronal y la entrega con las copias de las formas AFIL-01, CLEM-01 y los originales de la documentación probatoria, en su caso, las copias de los avisos de afiliación del trabajador AFIL-02, o de la relación de trabajadores eventuales de la construcción.

    2.3.1.2.Aviso de Inscripción del Trabajador

    El formato de aviso de inscripción debe contener

    • Número del registro patronal que el IMSS proporcionó a la empresa, cuando el patrón registró su compañía.
    • Nombre completo del trabajador
    • El número de afiliación del trabajador lo proporciona el IMSS y consta de 10 dígitos.
    • Tipo de salario: fijo, variable o mixto.
    • Fecha de ingreso al trabajo.
    • Lugar y fecha de nacimiento del trabajador.
    • Nombres de los padres.
    • Domicilio del trabajador
    • Razón Social de la empresa que lo contrata.
    • Ocupación del trabajador.
    • Ubicación del centro de trabajo.
    • Firmas, tanto del representante legal de la empresa como del trabajador.
    • Salario diario integrado.

    El salario diario integrado lo componen todas las percepciones que recibe el empleado además del salario base, como la prima vacacional, los 15 días de aguinaldo y otra prestación a la que tenga derecho el empleado con base en las políticas de la empresa.

    2.3.1.3. Aviso de Modificación de Salario del Asegurado

    Cuando un empleado tiene un incremento salarial, la empresa también debe dar aviso al IMSS; para ello es necesario llenar el formato con estos datos:

    • Número de afiliación de trabajador y empresa.
    • RFC y ocupación del trabajador.
    • Nombre completo del trabajador.
    • Salario diario integrado. (el nuevo)
    • Fecha de la modificación.
    • Jornada de trabajo.
    • Nombre de la empresa.
    • Ubicación del centro de trabajo.
    • Firmas del representante legal de la empresa y del empleado.

    2.3.1.4. Aviso de Baja del Trabajador

    Cuando un empleado renuncia o deja de prestar sus servicios en una empresa, también se debe dar aviso al IMSS por medio de la forma Aviso de baja del asegurado, donde además de anotar los generales que se han visto en los formatos anteriores, es necesario escribir:

    • La fecha de baja del trabajador, es decir, cuándo dejó de prestar sus servicios.
    • La causa de esta baja.

    2.3.2. INFONAVIT (Fondo Nacional de la Vivienda)

    Las últimas modificaciones a la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores permiten la inserción de las aportaciones al INFONAVIT (Instituto de Fomento Nacional para la Vivienda del Trabajador) dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro.

    Los principales objetivos son:

    • Otorgar al trabajador el derecho a elegir con libertad la casa que desee comprar; incluso si ésta es usada.
    • Otorgar créditos a los trabajadores en función de su capacidad de pago para adquirir vivienda.

    El patrón seguirá aportando el 5% del salario para el INFONAVIT en depósitos bimestrales, junto con las aportaciones del Seguro de Retiro. Estas cuotas servirán para construir viviendas y dar préstamos por pagar hasta en 30 años a los trabajadores, para comprar una casa propia.

    El ahorro en el Fondo Nacional de la Vivienda ganará intereses que se abonarán cada mes a la cuenta del trabajador. De este fondo no podrá hacer retiros parciales por incapacidad temporal o desempleo.

    2.3.3 Cámara de Comercio e Industria

    Todos los comerciantes e industriales están obligados a inscribirse en la Cámara de Comercio o Industria correspondiente a la actividad de que se trate.

    Para que exista la obligación de inscribirse en la Cámara de comercio o Industria, será necesario que el capital inicial de la empresa, declarando en su aviso de apertura, sea de $2, 500.00 en adelante.

    2.3.3.1. Objeto de las Cámaras de Comercio e Industria

    Las Cámaras mencionadas tendrán como objeto:

    Representar los intereses generales del comercio o de la industria correspondiente a su jurisdicción.

    Fomentar el desarrollo del comercio o de la industria nacionales.

    Participar en la defensa de los intereses particulares de los comerciantes o industriales, según corresponda, establecidos en la zona que comprenda la jurisdicción de la cámara, y prestar a los mismo los servicios que en los estatutos señalen.

    Servir como órgano de consulta al Estado para la satisfacción de las necesidades del comercio o de la industria nacionales.

    actuar, por medio de la comisión destinada a ese fin, como medidores en los conflictos entre comerciantes o industriales afiliados a la Cámara.

    Desempeñar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la sindicatura en las quiebras de comerciantes o industriales inscritos en ellas.

    Realizar las demás funciones que les señalen la Ley de Cámaras de Comercio y de Industria o los estatutos y las que se deriven de la naturaleza propia de la institución.

    Definición: "Las Cámaras de Comercio e Industria son instituciones constituidas por comerciantes o industriales para la protección de sus intereses comunes y para proporcionar a sus miembros ciertos servicios que no podrían obtener individualmente:

    2.3.3.2. Servicios que prestan las Cámaras de comercio e Industria

    Entre los principales servicios que prestan las Cámaras de Comercio o Industria a sus miembros mencionaremos los siguientes:

    1. Tramitar ante las autoridades correspondientes los permisos para la importación y exportación de productos.
    2. Proporcionar información sobre transportes y trámites ante las empresas porteadoras.
    3. Proporcionar información general sobre comercio, precios, cotizaciones, tipos de cambio de moneda, etc.
    4. Información sobre productos, distribuidores, vendedores, ofertas y demandas de mercancías, a quienes soliciten estos datos ya sea desde el territorio nacional o del extranjero.
    5. Servicios de cobranzas en nombre de los socios, trámites ante oficinas de gobierno para licencias, registros, etc., y en algunos casos, pago de algunos impuestos en nombre de los asociados.
    6. Asesoría sobre impuestos y las leyes en general que afecten al comercio e industria.
    7. Información confidencial sobre la solvencia económica de algunas empresas, cuando se trata de operaciones a crédito.

    Además de la Cámara de comercio, existe la Cámara de Comercio en Pequeño o Cámara de comercio en Pequeño, que agrupa a los comerciantes cuyo capital sea inferior a $5000.00.

    La Cámara de la Industria presenta una división atendiendo a la actividad industrial de sus agremiados y así tenemos:

    • Cámara de la Industria del Calzado.
    • Cámara de la Industria del Vestido.
    • Cámara de la Industria Farmacéutica.
    • Cámara de la Industria de Transformación.
    • Cámara de la Industria Forestal.

    Existen otras además de las mencionadas.

    2.3.4. Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)

    Con toda seguridad, muchos estudiantes habrán escuchado que el SAR beneficia a los trabajadores y que con el SAR se tendrá mayor tranquilidad económica cuando el empleado se retire, jubile o sufriera alguna incapacidad; también, que en caso de muerte el ahorro del trabajador se entregará a quienes nombró como beneficiarios, etc.

    Los objetivos del Sistema de Ahorro para el Retiro son:

    • Es de carácter obligatorio. Por ley, involucra a todos los asegurados del IMSS y a sus patrones.
    • Fomenta el ahorro de largo plazo.
    • Satisface la necesidad de que los trabajadores enfrentan con mejor solvencia económica su retiro o cesantía.
    • Los trabajadores, en virtud de su afiliación al SAR, tendrán acceso a mejores rendimientos en relación con su ahorro en las instituciones bancarias.
    • Al adoptar el gobierno federal las políticas de simplificación administrativa, los trabajadores tendrán un mejor acceso a los créditos hipotecarios que ofrece el Fondo Nacional de la Vivienda (INFONAVIT):

    Las instituciones, personas o entidades que forman parte del SAR son:

    • El trabajador
    • El IMSS
    • Las instituciones bancarias
    • El Banco de México (BANXICO)
    • El patrón
    • El INFONAVIT

    De manera genérica, las ventajas que el SAR otorga a los trabajadores se dividen en tres áreas distintas, pero con interrelación: el seguro de retiró, El Fondo Nacional de la Vivienda y el seguro de vida.

    2.3.5. AFORES

    Su nombre oficial es Administradoras de Fondos para el Retiro, esto es, empresas que se dedican a administrar el dinero de la cuenta individual de los trabajadores que pagan sus cuotas al IMSS. Las Afore operan bajo el nuevo sistema de pensiones y tienen el objetivo de ofrecer al trabajador una pensión en el momento de su retiro.

     Según el artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la definición de las Afore es la siguiente: "Son entidades financieras constituidas como sociedades mercantiles que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de las leyes de seguridad social, así como administrar sociedades de inversión".

    2.3.5.1. ¿Qué es una cuenta individual?

    Como su nombre lo indica, es la cuenta personal y única de cada trabajador administrada por la Afore. En ésta se acumulan, durante su vida de trabajo, las cuotas y aportaciones del propio asegurado, de su patrón y del gobierno.

      2.3.5.2. ¿Qué son las subcuentas?

     Se llama subcuenta a cada rubro que conforma la cuenta individual de los trabajadores, y en ella se depositan las aportaciones encaminadas a cubrir las diferentes necesidades de los trabajadores. La existencia de tres subcuentas garantiza una mejor administración de los recursos.

     Las subcuentas que integran la cuenta individual son:

    Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

    Subcuenta de vivienda.

    Subcuenta de aportaciones voluntarias.

      2.3.5.3. ¿Cuáles son las funciones del AFORE?

    • Abrir, administrar y operar las cuentas individuales de los trabajadores.
    • Personalizar dentro de una cuenta individual los recursos de cada trabajador, tanto las cuotas, como las aportaciones y las utilidades derivadas del manejo de estos recursos.
    • Enviar al domicilio de los usuarios, por lo menos una vez al año, los estados de cuenta y demás información sobre el manejo de su cuenta individual y la forma en que se van haciendo sus inversiones.
    • Establecer servicios de información y atención al público.
    • Operar y pagar los retiros programados que los trabajadores quieran hacer de su cuenta individual, bajo las modalidades que la ley autoriza.
    • Entregar a los trabajadores los recursos de su aportación voluntaria al momento que lo requieran (cuando más, una vez cada seis meses).

     En el nuevo sistema de pensiones y a través de las Afore, los trabajadores invierten el dinero que aportan a su cuenta individual, con ello obtienen mayores utilidades o beneficios que los que les ofrece un banco, ya que las Afore administran el dinero acumulado en las cuentas individuales a través de Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos de Ahorro para el Retiro (Si afores) quienes lo invierten en el mercado financiero para obtener mejores rendimientos.

      2.3.5.4. Obligaciones del AFORE

    La AFORE se obliga a lo siguiente:

    1.- A sujetar la operación y funcionamiento de la presente página a lo dispuesto por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y demás disposiciones que de ella se desprendan.

    2..- A mantener actualizada el contenido que se exhiba en la página.

    2.3.5.5. Obligaciones específicas del Trabajador

    El TRABAJADOR se obliga a lo siguiente:

    1.- A los términos y condiciones contenidos en la siguiente información:

    2.- A proporcionar la información y/o documentación que la AFORE le solicite con el fin de poder efectuar los servicios que se contienen en la presente página.

    3.- A actualizar, en su caso, los siguientes datos.

    a) Domicilio particular y/o domicilio donde el TRABAJADOR desea que le sea enviada la correspondencia relacionada con su cuenta individual;

    b) En su caso, el número de teléfono de su domicilio;

    c) Cambio de beneficiarios sustitutos, y

    d) Cambio de sus cuentas bancarias donde se efectúen los cargos o depósitos para realizar aportaciones voluntarias..

    La actualización de la información deberá comunicarse a la AFORE, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la realización de los hechos que dieron origen a la modificación. El TRABAJADOR será responsable de la información que proporcione a LA AFORE.

    2.3.5.6. Las AFORES cobran comisiones

     Debido a que son empresas privadas, cobran una comisión por el trabajo que realizan para administrar las cuentas de los trabajadores. El monto de las comisiones varía de una Afore a otra y, de acuerdo con la ley vigente, sólo podrá cargar a nuestra cuenta comisiones fijas por:

    Administrar las cuentas individuales.

    Expedir estados de cuenta adicionales a los que se establecen en el contrato.

    Realizar consultas adicionales a las que se especifican en el contrato.

    Solicitar reposición de documentos relacionados con la cuenta individual.

    Retiros que efectúen los trabajadores.

    2.3.5.7. Formato de reclamación

    • Nombre y domicilio del reclamante.
    • Nombre y domicilio del representante o persona que promueve en su nombre, así como el documento en que conste dicha atribución.
    • Breve descripción del servicio que se reclama, y relato de los hechos que motivan la reclamación.
    • Nombre de la institución financiera contra la que se formula la reclamación.

    2.3.6. SIEM

    CAPITULO IX.- Del Sistema de Información Empresarial Mexicano

    ARTÍCULO 27. Se establece el Sistema de Información Empresarial Mexicano a cargo de la Secretaría, como un instrumento de planeación del Estado; de información, orientación y consulta para el diseño y aplicación de programas enfocados principalmente al establecimiento y operación de las empresas; de referencia para la eliminación de obstáculos al crecimiento del sector productivo y, en general, para el mejor desempeño y promoción de las actividades comerciales e industriales.

    La captación de la información y operación de dicho Sistema son de interés público.

    ARTÍCULO 28. Las empresas deberán proporcionar al Sistema de Información Empresarial Mexicano dentro del primer bimestre de cada año, la información actualizada a que se refiere el artículo siguiente, en atención a la ubicación de cada establecimiento, a la actividad, giro y región correspondientes. Las empresas de nueva creación deberán proporcionar dicha información dentro de los dos siguientes meses a la fecha de su constitución.

    Cuando una empresa cese parcial o totalmente en sus actividades, o cambie su giro o su domicilio, deberá manifestarlo así al Sistema, en un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que estos hechos se produzcan.

    ARTÍCULO 29. La información que determine la Secretaría y que deberá proporcionarse al Sistema de Información Empresarial Mexicano, será aquella necesaria para identificar las características de las empresas que participen en la actividad económica del país, a fin de conocer su oferta, demanda de bienes y servicios, y procesos productivos en que intervienen.

    Dicha información no hará prueba ante la autoridad administrativa o fiscal, en juicio o fuera de él, y se presentará en los formatos que establezca la Secretaría, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO 30. Para la eficaz operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, la Secretaría autorizará a las cámaras y confederaciones que así lo soliciten y cuenten con los recursos materiales, humanos y técnicos necesarios, para que en el ámbito de su circunscripción, actividad, giro y región correspondientes capten la información a que se refiere el artículo anterior.

    Cumplir con la obligación de proporcionar al Sistema de Información Empresarial Mexicano la información a que se refiere este capítulo, en la cámara autorizada que corresponda, en ningún caso otorgará a las empresas los derechos o les impondrá las obligaciones inherentes a los afiliados a las cámaras.

    ARTÍCULO 31. La Secretaría establecerá las reglas para la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, así como para el uso de la información que contenga.

    Las dependencias de la administración pública federal, estatal, municipal y el público en general podrán en cualquier momento consultar el Sistema.

    2.4. Obligaciones de orden legal

    2.4.1. Apertura

    Tratándose de la apertura de un negocio, se tiene que comunicar el hecho por medio de estos documentos:

    1. (Solicitud de inspección sanitaria)

      Los establecimientos que tienen obligación de solicitar licencia sanitaria para poder operar, son aquellos que desarrollan actividades donde se manejan alimentos, medicinas y similares.

    2. Manifestación a la Secretaria de Salud

      (Solicitud de licencia para operar)

    3. Manifestación al C. Jefe de departamento de Estado

      (Registro para efectos del pago del IVA e inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, como sujeto del ISR)

    4. Manifestación al Jefe de la oficina Federal de Hacienda

      2.4.2. Clausura

      La clausura es el cierre definitivo del negocio, originado principalmente por incosteabilidad del mismo.

      Tanto en el caso de traspaso como en el de clausura del negocio, es obligatorio dar parte de estas manifestaciones las oficinas gubernamentales a quienes se participó l apertura. Además de ser una obligación que señalan claramente los órganos administrativos del estado, es de todo punto conveniente para los intereses del propietario dar los avisos correspondientes, evitando así futuras complicaciones que se traducen en serias responsabilidades.

      El propietario debe en consecuencia:

      1. Dar parte de la clausura o traspaso a las mismas oficinas a las que participó la apertura, enviando las manifestaciones correspondientes.
      2. Girar carta-circular participando el hecho, a clientes, proveedores o terceras personas con quienes se llevaban relaciones comerciales.

        2.4.3. Traspaso

        Traspaso es la cesión del negocio a otras personas, mediante un pago de común acuerdo estipulado. Este pago se fija conforme a estas bases:

      3. Cancelar los contratos por los servicios de luz y teléfonos.
      4. El inventario de existencias, que se levanta y valora a precio del mercado.
      5. El arreglo que tenga sobre los créditos o débitos de cargo, o a favor del negocio.
      6. Una cantidad adicional que se paga por crédito mercantil.

      Puede presentarse el caso de que la compra se haga sin base alguna, confiados siempre en la buena fe de las partes contratantes.

      De cualquier modo, es necesario hacer constar por escrito, todas las circunstancias que mediaron en el convenio a que se llego. El escrito se puede levantar en forma privada o en escrito público debidamente legalizado ante notario.

    5. Manifestación al Secretario de programación y presupuesto, Dirección General de Estadística.

    Partes: 1, 2
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