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El Comercio (página 2)

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    1. Concepto de Títulos de crédito
  1. TITULOS DE CRÉDITO

Definición. "Son Títulos de Crédito los documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna y que están destinados a circular".

Los documentos catalogados por sus características como Títulos de Crédito se rigen por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Los Títulos de Crédito más conocidos por ser los más usuales en el comercio son: la Letra de Cambio, El Pagaré, El Cheque, Las Acciones, Los Acciones, Los Certificados de Depósito y Bonos de Prenda, Las Obligaciones y otros más.

3.1.1 Características de los Títulos de Crédito

Para que los documentos puedan ser considerados Títulos de Crédito, deberán tener las características siguientes: Literalidad, autonomía, Incorporación y Circulación.

  • Literalidad. Esta característica se refiere a que el derecho que el documento representa debe ejercitarse por el beneficiario tal como está escrito en el título, literalmente, y en consecuencia, el obligado deberá cumplir en los términos escritos en el documento.
  • Autonomía. Debe entenderse por Autonomía que el derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlo o limitarlo, de tal manera, que el obligado deberá cumplir su obligación sin presentar condiciones para hacerlo.
  • Incorporación. Significa que el derecho que el documento representa está incorporado a él, es decir, estrechamente unido al título, sin que pueda existir el derecho separado del documento, de tal manera, que para poder ejercer el derecho, es necesario estar en posesión del título. El ejercicio del derecho que confieren esta clase de documentos mencionados consiste en hacerlos efectivos.
  • Circulación. Esta característica de los títulos de crédito es la más fácil de entender, pues consiste en que esta clase de documentos circulan transmitiéndose de una persona a otra mediante el endoso o mediante la entrega material del documento solamente si se trata de documentos "al portador".

3.1.2 Clasificación de los Títulos de Crédito

  • Los títulos dados en pago

La responsabilidad de quien otorga un título de crédito en pago, merece una referencia especial. Pagar es cumplir con la obligación debida, cualquiera que esta sea; y por supuesto no se paga con prestación diversa de aquella a que se está obligado. En la actividad económica diaria, las personas suelen pretender la extinción de obligaciones de pago de dinero entregando cheques, o letras de cambio, pagarés, etc. lo que rigor y estricto derecho no puede entenderse como pago, en el mejor de los casos, una dación de pago, o sea, el abandono de un título en manos del acreedor, con el consentimiento de este y con la finalidad de extinguir una deuda concreta; y claro está la ley reconoce el hecho simple que el acreedor no se sentirá pagado, sino hasta que reciba el dinero, pues mientras tiene en su poder el título que se le entrega.

Se estima en posesión de un instrumento de pago, pero de ningún modo dinero. Promesa si es pagaré, Orden si fuere cheque o letra de cambio.

La ley establece los títulos de crédito dados en pago, se reciben bajo la condición de salvo buen cobro.

  • Títulos nominativos

Por títulos o puramente nominativos ha de entenderse, los expedidos a favor de una cierta persona y determinada (cuyo nombre consta en el documento) y que no son susceptible de transmisión por endoso, esto es que no pueden circular por ese medio (el endoso es la forma regular y propia de circulación de los títulos a la orden).

Los títulos puramente nominativos, claro está, puede transmitirse por otros medios ordinarios, como la cesión, la herencia, etc. Pero desde luego, con efectos diversos de los que se producen cuando el documento se transfiere por endoso. La transmisión efectuada al margen del endoso, significa que el documento circula irregularmente, y cabe reiterar, con otros efectos y no con aquellos que el derecho positivo reserva para la negociación a través del endoso.

  • Los títulos a la orden

El título de crédito además de presentarse bajo la forma de documento nominativo, puede ser a la orden; y esta cláusula tanto vale decir: pagadero en favor de la persona en cuyo favor se expide el documento o a favor "de la persona a quien ésta ordene por medio de un endoso" ; la citada cláusula hace que el título sea negociable y concretamente transferible por endoso.

Los títulos que se emitan en la forma de documentos nominativos, se entenderán expedidos a la orden, aun cuando no lo expresen" ; o sea que el derecho positivo presume explícitamente la cláusula a la orden, puesto que dígalo o no el título, esa cláusula opera como existente.

Cuando se requiera suprimir la citada cláusula a la orden, habrá de insertarse en el título alguna de las expresiones no negociable, no endosable o cualquier otra equivalente: por donde se ve que la ley exige la manifestación expresa.

  • Diversas especies de títulos no negociables

Aparte de la cláusula no negociable, que convierte al título en puramente nominativo, en efecto, la ley dispone que cierto documentos de crédito, atendiendo a consideraciones particulares, no han de ser negociables, por ejemplos cheques de viajero, las acciones serie "A" del Banco de México.

Es un título pura y simplemente nominativo cuando se certifica un cheque, basta ese hecho para que el documento se vuelva no endosable, los cheques para abono en cuenta.

  • Título de circulación restringida

Bajo este rubro convencional, se pueden connotar ciertos documentos de créditos que por imperio legal circulan dentro de un radio muy pequeño; como los cheques cruzados generales sólo pueden circular entre instituciones de crédito; y los cheques cruzados especiales que solo pueden ser cobrados por la institución que aparezca dentro del cruzamiento.

  • Títulos sujetos a registro

Una variedad mas en orden a la circulación, es la de los títulos sujetos registro; ocurre que algunas emitidos por ciertas personas o instituciones, como acciones, bonos, obligaciones, etc., interesa a la entidad emisora conocer a las personas a la o las personas en cuyo poder se encuentren, les interesa impedir que vayan a parar a ciertas y determinadas manos; entonces el emisor lleva un registro, y conforme a la ley, solo puede considerarse tomador legítimo, a quien aparezca en el documento y en el libro de registro.

  • Los títulos al portador

Son los documentos expedidos expresamente así, consignando las palabras al portador o que simplemente no se extienda no se extienda a favor de una persona cierta y determinada; pero es conveniente aclarar, que solo puede revestir esa forma los documentos que la ley permita de modo concreto, que la expedición de cualquier documento al portador está sancionada por la ley; mas concretamente, cuando se expidan documentos al portador, y no se trate de los que la ley regula con ese carácter, no producirán efectos como títulos de crédito; además, el emisor es castigado con multa de un tanto igual al valor o importe del título expedido; y todo sin perjuicio de que con la emisión se haya cometido algún delito.

La ley de Títulos y Operaciones de Crédito en forma sencilla clara y rotunda, ha creado un sistema de seguridad para la circulación de estos documentos. El hecho es particularmente de interés, porque la ley presume que el poseedor de un documento al portador, es su legítimo tomador, mientras no se demuestra lo contrario, y puede suponerse difícil que será demostrar palmariamente que una persona posee ilegalmente un documento cuya legitimación se opera por tradición (la entrega simple, con intención de enajenar por ese medio, el documento respectivo.

La ley dice que "deben pagarse a cualquiera que los presente aun cuando hayan entrado ilegalmente a la circulación en contra de la voluntad del suscriptor". Cuando un banco sin motivo legítimo rehúsa pagar un cheque, esta obligado no solo a satisfacer su importe, sino además una cantidad que no podrá ser inferior al 20% del valor del título, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios, por lo demás esa acción no se puede reclamar ejecutivamente, esto es, queda destinada a orden de embargo contra el banco.

Según la ley de Títulos y Operaciones de Crédito, la práctica viciosa de dar avisos de "que no se pague un cheque" porque se perdió o fue robado no es el camino legal, no es motivo legítimo que se deje de pagar el documento.

Además de los títulos perdidos robados, los documentos al portador ni siquiera dan lugar a juicio de cancelación o reposición.

  1. La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.

    1. 1.     El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord. 3).

      2.     El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3).

      3.     El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria (Art. 410, Ord. 6)

      4.     El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.

    2. Personas que intervienen en una letra de cambio
    3. Parte legal
  2. Letra de Cambio

La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables:

  1. La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
  2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
  3. Nombre del que debe pagar (Librado).
  4. Indicación de la fecha de vencimiento.
  5. Lugar donde el pago debe efectuarse.
  6. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o Tomador).
  7. Fecha y lugar donde se emitió la letra.

    3.2.3 Vencimiento de una letra de cambio:

     La Letra de Cambio puede ser girada apareciendo como fecha de vencimiento cualquiera de las formas siguientes:

  8. La firma del que gira la letra (Librador).
  9. Vencimiento "A la vista". Esto significa que no existe plazo para su vencimiento, y por lo tanto, ésta deberá pagarse a su presentación.
  10. Vencimiento "A cierto tiempo vista". En este caso, se anotarán en el lugar destinado a la fecha de vencimiento expresiones como las siguientes: "a diez días vistas", "a 30 días vistas" o alguna otra que indique el plazo convenido.
  11. Vencimiento "A cierto tiempo fecha". Deberá hacerse la anotación en el documento de "a 30 días", "60 días", debiéndose entender que estos plazos comienzan a contarse desde la fecha en que el documento es girado.

    1. El Pagaré

    Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros. Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero.

    Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado; aunque este instrumento de crédito se suele usar entre banqueros y compañías de financiamiento, en las relaciones con sus clientes cuando precisan efectivo para operaciones, generalmente a corto o mediano plazo.

    3.3.1Personas que intervienen en el pagaré

    a.     Librador: es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable.

    b.     El beneficiario o tenedor: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré.

    c.     El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago del pagaré.

    3.3.2 Parte Legal

    El artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se ñala que el pagaré deberá contener los datos siguientes:

  12. Vencimiento "A día fijo". En este caso se determina en forma exacta la fecha en que deberá ser pagado el documento, anotando claramente el día, mes y año de su vencimiento.
  13. La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento.
  14. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
  15. El nombre del tenedor, que es la persona que recibirá el pago o a cuya orden deberá efectuarse.
  16. La fecha y el lugar de pago.
  17. La fecha y el lugar en que se suscribe el documento.

    1. El Cheque

    Definición. "El Cheque es un título de crédito por medio del cual una persona llamada Librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es el Librado, el pago de una suma de dinero a favor o a la orden de una tercera persona llamada Beneficiario.

    La emisión del cheque debe librarse necesariamente contra un banco o entidad de crédito que tenga fondos existentes a disposición del librador.

    3.4.1 Personas que intervienen en el cheque

  18. Nombre y firma del suscriptor o de la persona que lo haga en su nombre.
  19. Librador: persona que emite el cheque, dando la orden de pago.
  20. Librado: banco o entidad de crédito al que va dirigido la orden de pago.

    3.4.2 Aspecto Legal del Cheque

  21. Tenedor o Beneficiario: persona poseedora del título en cada momento y, por tanto, destinataria del pago.
  22. Denominación de cheque en el texto del título valor.
  23. Orden de pago, estableciéndose el importe concreto.
  24. Firma del librador.
  25. Lugar y fecha de la emisión del cheque.
  26. Nombre y domicilio del librado (banco o entidad de crédito).

      1. Clases de Cheques

      Cheque Ordinario. Este es el cheque común y corriente utilizado como medio de pago en las operaciones comerciales o en cualquier otro caso en que sea necesario efectuar el pago de una suma de dinero.

      Cheque Cruzado General. El cheque cruzado general es un cheque ordinario en el que el librador o el beneficiario trazan unas líneas paralelas diagonales en el anverso del cheque, con el fin de que este documento solamente pueda ser cobrado por una institución de crédito una vez que se haya endosado, por lo que, un cheque cruzado se convierte en no negociable y solamente podrá ser depositado. Cuando se ha cruzado un cheque, éste ya no podrá ser cobrado en el banco, puesto que, la institución de crédito solamente lo acepta para depósito.

      Cheque Cruzado Especial. Este cheque es semejante al anterior, con la diferencia de que en medio de las líneas paralelas diagonales con que se cruza, se anotará el nombre de una institución de crédito y será únicamente este banco el que pueda cobrarlo. En este caso, el cheque sólo podrá ser pagado a la institución especialmente designada entre las líneas del cruzamiento o a la que ésta hubiere endosado el cheque para su cobro. La finalidad de cruzar un cheque, ya sea en forma general o especial, es que ese cheque ya no pueda ser cobrado, sino únicamente depositado.

      Cheque para Abono en Cuenta. Este también es un cheque ordinario en el cual, el beneficiario, al endosarlo, anota la cláusula "para abono en cuenta", después de esto, el banco no deberá pagar en efectivo el cheque, sino que únicamente abonará su valor en la cuenta que tenga o abra la persona que lo está depositando. Este cheque deja de ser negociable desde el momento en que se anota la expresión "para abono en cuenta".

      Cheque Certificado. También el cheque certificado es un cheque ordinario, con la diferencia de que en él se habrá anotado la certificación, hecha por el banco, de que el librador cuenta con fondos suficientes para su pago. Este cheque tiene que ser nominativo y desde el momento en que el banco lo certifica deja de ser negociable. Para certificar este cheque, éste tiene que ser llevado por el librador al banco en donde se tenga la cuenta de cheques para que esta institución haga en el cheque la anotación correspondiente certificando que existen fondos suficientes para pagarlo y desde este momento, el importe del documento queda a disposición del beneficiario, quien deberá cobrarlo o depositarlo en su cuenta.

      Cheque de Caja. Únicamente las instituciones de crédito podrán expedir cheques de caja y éstos serán a cargo de sus propias dependencias. Un cheque de caja tendrá que ser siempre nominativo y no es negociable, solamente podrá endosarse una sola vez para ser cobrado o para depositarlo.

      Cheque de Viajero. Estos cheques especiales son los que expiden los bancos a cargo de sus sucursales o corresponsales dentro o fuera del país. Estos cheques se entregan a cambio de depósito que hacen las personas que los adquieren con el fin de no portar dinero en efectivo al emprender un viaje.

    1. Las Obligaciones y las Acciones

    Las Obligaciones son títulos de crédito que únicamente pueden ser emitidos por las sociedades anónimas y que representan las participación individual de sus tenedores (obligacionistas), en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad que las emitió.

    3.5.1 Emisión de las Obligaciones

    En las Obligaciones intervienen dos personas: La Sociedad Emisora y el Obligacionista.

  27. Lugar de pago.
  28. La Sociedad Emisora es la empresa que requirió del crédito colectivo a cambio del cual emitió las Obligaciones.

    La emisión de las Obligaciones debe ser autorizada por la Asamblea extraordinaria de Acciones cuya acta deberá levantarse ante notario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio, y en caso de que la emisión esté garantizada con hipoteca, el acta se inscribirá también en el Registro Público de la Propiedad.

    3.5.2 Principales datos de las Obligaciones

    El artículo 210 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que las Obligaciones deben contener:

    La denominación, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora;

    El importe de su activo, pasivo y capital totalmente pagado, datos que se obtendrán del balance general formulado para este fin;

    El monto de la emisión, con especificación del número y del valor nominal de las obligaciones que se emitan;

    La tasa de interés convenid;

    La fecha para pago de interés y capital, así como los plazos, condiciones y forma en que las obligaciones van a ser amortizadas;

    El lugar en que deberá efectuarse el pago o reembolso del valor de las obligaciones a los tenedores de éstas;

    La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan para respaldar la emisión, que puede ser, además de la garantía representada por el capital de la empresa, lo que se llaman garantías reales ya sean prendarias o hipotecarias.

    El lugar y fecha de la emisión, con especificación de la fecha y número de la inscripción relativa en el Registro Público de Comercio;

    La firma de los administradores de la sociedad autorizados para este fin: y

    La firma del representante común de los obligacionistas.

    Las Acciones son títulos de crédito que representa una parte del capital de una persona física o moral. Como se aporta capital o acción, se tiene que proporcionar un cupón dividendo. La acción se puede transferir, pero se tiene que llevar ante un notario. La vigencia de la acción depende de la vida de la sociedad.-

    1. El Certificado de Depósito y el Bono de Prenda

    Definiciones

  29. El Obligacionista es la persona que aporta dinero a la Sociedad Emisora a cambio de las Obligaciones.
  30. El Certificado de Depósito es un título de crédito emitido por los Almacenes Generales de Depósito y acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que emite el título.

    3.6.1 Casos en que se expiden los certificados de depósito y los bonos de prenda

    En muchas ocasiones sucede que las empresas comerciales, industriales o agrícolas, carecen de locales adecuados para almacenar sus productos y es entonces cuando requieren de los Almacenes Generales de Depósito, cuyos servicios prestados consisten en la guarda y conservación de mercancías y bienes. A cambio de estas mercancías o bienes recibidos, expiden al depositante un Certificado de Depósito que lo acredita como propietario de los productos entregados al almacén, documento que le servirá también para retirarlos.

    También son necesarios los servicios de los Almacenes Generales de depósito, cuando una empresa obtiene de una institución de crédito un préstamo de dinero con garantía prendaría. En este caso, la prenda dada como garantía son mercancías que, por su naturaleza o volumen, el banco que concede el préstamo no puede guardar en su local, es entonces cuando se utilizan los servicios de estos Almacenes, quedando allí depositadas las mercancías dadas en garantía del préstamo. En este caso, además del Certificado de Depósito que deberá conservar el propietario de las mercancías, los almacenes deberán entregar el BONO DE PRENDA; este título quedará en poder de la institución de crédito que concedió el préstamo hasta que éste sea liquidado por el deudor.

    Desde el momento en que los Almacenes Generales de Depósito reciben las mercancías o bienes deberán expedir el Certificado de Depósito y el Bono de Prenda juntos; por lo tanto, para que el dueño de los bienes pueda retirarlos, deberá presentar los dos documentos a los Almacenes, de tal manera que si ha obtenido algún préstamo dando como garantía el Bono de Prenda, seguirá siendo propietario de las mercancías; pero no podrá retirarlas de los Almacenes hasta recuperar el Bono de Prenda mediante el pago del adeudo que hubiere obtenido.

    3.6.2 Datos que deberán contener el Certificado de Depósito y el Bono de Prenda

    La mención de ser Certificado de Depósito y Bono de Prenda, respectivamente.

    El nombre del almacén y la firma de la persona autorizada.

    El lugar en donde se efectuó el depósito.

    La fecha de expedición del título.

    El número de orden, que deberá ser el mismo para el certificado de depósito y para el bono de prenda, o bien los números progresivos de éste cuando se hayan expedido varios bonos correspondientes a un solo certificado de depósito.

    La mención de haber sido constituido el depósito con designación individual o genérica de las mercancías.

    La especificación de las mercancías o bienes depositados, con mención de su naturaleza, calidad y cantidad y demás características que sirvan para su identificación.

    El plazo señalado para el depósito.

    El nombre del depositante o, en su caso, la mención de que los títulos fueron expedidos al portador.

    La certificación de que los bienes depositados están o no sujetos al pago de gravámenes fiscales; en caso de estarlo; y

    La mención de los adeudos a favor del almacén o la anotación de que éstos no existan.

    Además de los datos anteriores que deberán contener ambos documentos, el Bono de Prenda contendrá también:

    El nombre del tomador del Bono o la mención de ser emitido al portador.

    El importe del crédito que el Bono representa o está garantizado.

    La tasa de interés pactado.

    La fecha del vencimiento del préstamo, que no podrá ser posterior a la fecha en que concluya el depósito.

    La firma del tenedor del Certificado que negocie el Bono por primera vez; y

    La mención suscrita por el almacén o por la institución de crédito que intervenga en la primera negociación del Bono, de haberse hecho la anotación respectiva en el Certificado de Depósito.

    1. Una de las características de los Títulos de Crédito es que están destinados a circular. Para lograr que un título nominativo o a la orden circule es necesario endosarlo para que pueda ser transmitido de una persona a otra.

      Definición: "El endoso es el medio de transmitir los títulos nominativos o a la orden.

      1. Personas que intervienen en el endoso
    2. El endoso
  31. El Bono de Prenda es un título de crédito que comprueba la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente.

En un endoso intervienen dos personas que son: El Endosante y el Endosatario.

  • El Endosante es la persona que transmite el título.
  • El Endosatario es la persona a quien se le transmite el documento.

3.7.2 Clases de endoso

Existen tres clases de endoso que son las siguientes:

  1. El endoso en propiedad es el más utilizado y es el que transmite la propiedad del título y todos los derechos que el documento representa. Como en todas las clases de endoso es necesaria la entrega material del título o documento para que la operación se complemente.

  2. Endoso en Propiedad

    El endoso en procuración o al cobro contiene las cláusulas "en procuración" o "al cobro" y otra equivalente. Esta clase de endoso no transfiere la propiedad del título, únicamente da facultades al endosatario para presentar el documento para su aceptación , o bien, para gestionar o tramitar su cobro extrajudicialmente o por la vía judicial si fuera necesario.

    Esta clase de endoso se utiliza cuando el beneficiario no ha logrado efectuar el cobro de un documento, entonces lo endosa en procuración a la orden de un licenciado para que éste se encargue de su cobro extrajudicial.

  3. Endoso en procuración o al cobro

    El endoso con las cláusulas "en garantía", "en prenda" u otra equivalente, tampoco transmite la propiedad del título, sólo atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y de todos los derechos que representa el mismo documento.

  4. Endoso en garantía o en prenda

    Recibe este nombre porque sólo firma el beneficiario y según el número de firmas o rúbricas que aparezcan en el reverso, es el número de endosos que tuvo ese documento.

    3.7.3 Datos que deberá tener contener el endoso

    Los siguientes datos serán los que deberá contener un endoso, cualquiera que sea la clase de endoso de que se trate:

  5. Endoso en blanco
  6. Nombre del endosatario;
  7. Clase de endoso;
  8. Lugar y fecha del endoso; y

    De todos los datos anteriores, resulta indispensable la firma del endosante, pues sin ésta, el endoso no tendrá ninguna validez, cualquiera de endoso de que se trate.

    En caso de no mencionar la clase de endoso de que se trate, se entenderá que el endoso se hizo en propiedad.

    Si en el endoso se omite el nombre del endosatario, una vez endosado el título queda "al portador", ya que al no mencionar el nombre del beneficiario, éste puede ser el que lo porte.

    El endoso debe hacerse constar en el mismo título, generalmente en el reverso, o bien, en hoja que se le adhiera.

    1. Mediante el Aval se garantiza en todo o en parte del pago de la letra de cambio o del pagaré.

      Tanto en la letra de cambio como en el pagaré puede responder otra persona por la obligada a pagar. La persona que responde por el girado o por el suscriptor, según se trate de letra de cambio o de pagaré ,recibe el nombre de "AVALISTA", aunque generalmente se le llama fiador, y a al persona por la que se responde se le llama "AVALADO".

      El aval debe hacerse constar en el mismo documento o en hoja que se le adhiera y se anotara mediante la expresión "por aval" , lugar donde deberá firmar el avalista, que es la persona que responde por el obligado a pagar el documento. Se dice que los documentos garantizados en esta forma tienen Garantía Colateral. Así tenemos que se llama Letra de Cambio con Garantía Colateral o Pagaré con Garantía Colateral.

    2. El aval

      Puede formularse el protesto por falta de aceptación o pago de una letra de cambio o de un pagare; también podrá protestarse un cheque por falta de pago.

      Protestar un documento consiste en formular un escrito llamado acta de protesto, en el que se haga constar que el titulo fue presentado para su aceptación o pago sin haberse logrado.

      3.9.1. El acta de protesto deberá contener:

    3. El protesto
    4. La reproducción literal del documento que se protesto, con su aceptación, endosos, avales y cuanto en el mismo aparezca:
    5. La mención de que se presento el documento al obligado oportunamente, haciendo constar si estuvo presente o no quien debió aceptarlo o pagarlo;
    6. Los motivos por los que se negó el obligado a aceptar o pagar el documento;
    7. La firma de la persona a quien se le haya notificado lo del protesto o con quien se haya practicado la diligencia. En caso de que la persona se resista a firmar o que este imposibilitada para, hacerlo, deberá anotarse también esta circunstancia; y
    8. La anotación del lugar, fecha y hora en que se haya practicado el protesto, así como la firma de quien autoriza la diligencia.

      Plazos para protestar un documento

      El protesto por falta de aceptación deberá formularse dentro de los días hábiles siguientes a al fecha de su presentación, lo cual deberá hacerse antes de la fecha de vencimiento.

      El protesto por falta de pago deberá practicarse dentro de los días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento.

      Cuando se trate de documentos a la vista, el protesto solo se podrá hacer por falta de pago y nunca por falta de aceptación. En este caso el protesto deberá efectuarse el día en que haya sido presentado el documento o en los días hábiles siguientes.

      El protesto deberá practicarse ante la persona que no haya aceptado o pagado el documento y en caso de no encontrarse presente, se le notificara del protesto a sus empleados, sirvientes, familiares o a algún vecino.

      1. El resultado que se obtiene al protestar un documento es la constancia que existe de que él titulo se presento oportunamente para su aceptación o pago sin haberse obtenido, lo cual da la posibilidad de ejercer la acción cambiaria en vía de regreso. Es decir, que se podrá exigir judicialmente el pago del documento no solamente al aceptante y sus avalistas, sino también a los endosantes y al girador del documento. Esta acción la ejercerá el ultimo tenedor del titulo.

        Cuando no se protesta un documento que no ha sido aceptado o pagado. No se podrá ejercer la acción cambiaria en vía de regreso, sino únicamente la acción cambiaria directa en contra del aceptante y su avalista.

      2. Ventajas que se obtienen al protestar un documento
      3. Actas de protesto y avisos de protesto
    9. El protesto solo puede realizarse por un notario publico o de un corredor publico, o bien ante una autoridad del lugar.
  9. Nombre y firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su nombre.

El protesto de un documento solo se podrá practicar mediante la intervención de un notario publico, o de un corredor, ante una autoridad del lugar.

El funcionario que practique la diligencia deberá levantar un acta de lo ocurrido y conservar en su poder el titulo protestado durante el día que se efectué el protesto y el día siguiente. El obligado puede pasar al domicilio del funcionario a pagar el valor del documento mas los intereses moratorios y los gastos del protesto.

El notario o corredor enviara avisos a las personas obligadas en el documento, notificándoles que el titulo ha sido protestado y que será entregado al beneficiario para que este proceda a cobrarlo judicialmente.

Las personas que intervienen en la supuesta diligencia son:

a) El corredor publico, funcionario encargado de practicar el protesto.

b) El beneficiario de la letra de cambi0o protestada.

c) El girado, persona obligada a pagar el documento.

d) El girador de la letra.

3.10 La acción cambiaria

La acción cambiaria es el derecho que tiene el tenedor de un titulo de crédito para exigir el valor del mismo a los obligados a pagarlo. Además del importe del documento, quien ejerce la acción cambiaria tiene derecho de exigir el pago de los intereses moratorios desde el día del vencimiento hasta la fecha en que se realice su liquidación, así como los gastos originados por el protesto, la cobranza, situación y otros que resulten.

Casos en que se ejerce la acción cambiaria:

Tres son las ocasiones en que se ejerce la acción cambiaria:

1. -por falta de aceptación o aceptación parcial;

2. -por falta de pago o pago parcial; y

3. -por quiebra del girado o aceptante.

La prescripción de la acción cambiaria

La prescripción extintiva de la acción cambiaria de una letra de cambio o de un pagare significa, que el obligado apagar dicho documento, se libera de esta obligación mediante el trascurso del tiempo en las condiciones señaladas, siempre que no exista gestión alguna emprendida por el tenedor o beneficiario del documento con el propósito de cobrarlo, ya que si esto ocurriera, se interrumpiría o suspendería la prescripción negativa o extintiva.

Todo lo anterior significa, que si el beneficiario de una letra de cambio o de un pagare, deja pasar tres años después de la fecha de vencimiento sin que gestione cobrar dicho documento, perderá todo derecho a cobrarlo. A esto se le llama "prescripción de la acción cambiaria".

4. DOCUMENTOS QUE NO SON TÍTULOS DE CRÉDITO

4.1 El recibo

El recibo no es un Título de Crédito. Existen varias clases de recibos, de los cuales veremos el recibo General, el Recibo de Arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles y el recibo por Pago de Honorarios.

El recibo es un documento utilizado como comprobante de pago; también se usa para probar la entrega de bienes o de algo diferente al dinero en efectivo, que pueden ser mercancías o cualquier otro objeto.

La persona que recibe es quien debe extender y firmar el recibo, documento que servirá de comprobante a quien entregó. Por lo tanto, la persona que entrega algo, debe exigir el Recibo como una prueba de que en realidad efectuó la entrega.

Generalmente los recibos contienen los datos siguientes:

Las palabras "Recibí", "Recibí de" o "Recibimos de";

El nombre de la persona o empresa que hizo la entrega, o sea, de quien se recibe;

La cantidad de dinero o la especificación de los bienes recibidos;

El concepto o la causa por la que se hizo la entrega;

Lugar y fecha de la entrega; y

El nombre y firma de quien recibe.

4.1.2 Recibo de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles

En el arrendamiento de inmuebles, a la persona propietaria del bien arrendado se le llama "arrendador" y a quien paga por su uso recibe el nombre de "arrendatario".

Los recibos que se entregan por el pago de renta de bienes inmuebles, tales como casas habitación, departamentos, locales comerciales o terrenos deberán expedirse en las formas especiales aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que no deben utilizarse para este fin las formas de recibos generales.

4.1.3 Recibo por pago de honorarios

Todos los profesionales como médicos, licenciados e ingenieros y todos los demás que perciban, por el ejercicio de su profesión en forma independiente, un ingreso, deberán extender un recibo por el importe de cada percepción.

En la primera mitad del recibo se anotan los datos de quien recibe los honorarios; y en la parte de abajo van los datos de la persona o empresa de quien se recibió la cantidad. Estos recibos como los de arrendamiento, no llevan timbres fiscales.

4.2 Carta Poder

En muchas transacciones comerciales se utiliza la carta poder, documento por medio del cual se otorga poder a una persona para realizar en nombre de otra, actividades específicas manifestadas claramente dentro de la redacción característica de este documento.

Para que la carta poder tenga validez oficial es necesario que participen:

  • El otorgante (persona que da el poder).
  • El aceptante (persona que recibe y acepta ese poder)
  • Dos testigos que deben firmar.

Generalmente la carta poder se utiliza para:

  • Realizar cobros a nombre de otra persona.
  • Vender alguna propiedad mueble e inmueble a nombre de otra persona.
  • Llevar a cabo determinados asuntos legales y demás trámites.

Hay ocasiones en que la carta poder debe contener autorización notarial; en esos casos el otorgante , el aceptante y los dos testigos se presentan ante un notario quien otorgará la autorización requerida.

5. DOCUMENTOS USUALES EN LOS NEGOCIOS

5.1 Documentos derivados de las operaciones bancarias

5.1.1. El Banco

Las instituciones bancarias en cuya razón social se menciona además la expresión grupo financiero, son aquellos que se formaron por una fusión entre una casa de bolsa y un banco.

En la actualidad existen en México las siguientes instituciones bancarias:

  • Grupo Financiero Bancrecer
  • Banco Internacional (BITAL)
  • Banco Nacional de México (Banamex)

Grupo Financiero Banamex-Accival

  • Institución de Banca Múltiple (Banca SERFIN, S.A.)

Grupo Financiero Serfin

  • Banco de Comercio, S.A. (Bancomer)

Institución De Banca Múltiple

  • Banco INVERLAT. S.A.
  • Grupo Financiero Marvi (BANORTE)
  • Banco Bilbao Vizcaya
  • Santander Mexicano
  • Citibank
  • Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (BANOBRAS)
  • Banco Nacional del Ejército y la Armada (BANJERCITO)
  • Banco Nacional de Comercio Exterior (BANCOMEXT)
  • Banco de México (BANXICO)
  • Banco Obrero, S.A.
  • Banco del Sureste
  • Banco Quadrum
  • Banco del Bajío
  • Banco Regional de Chihuahua
  • Banco Regional de Tamaulipas
  • Nacional Financiera

Y otras en los diferentes estados de la República.

Las instituciones bancarias tienen, como norma general, otorgar seguros de vida como una prestación al cliente cuando abre una cuenta; pero las cláusulas son diferentes, de acuerdo con el tipo de cuenta y el monto del capital.

Cuando se trata de tarjeta de crédito, en caso de fallecimiento del titular, se cancela automáticamente el adeudo al momento de informar del deceso a la institución y entregar una copia del acta de defunción. Cuando es cuenta de cheques o de inversión, la cantidad depositada o acumulada se entrega a los beneficiarios, de acuerdo con los porcentajes estipulados por el titular de la cuenta al realizar el contrato.

5.1.1.1 Clasificación de los bancos

Hasta hace poco tiempo, existían diversas clases de instituciones de crédito que se dedicaban a las diferentes operaciones bancarias y crediticias; existían, por ejemplo:

Instituciones de Depósito

Instituciones de Ahorro

Instituciones Financieras

Instituciones de Crédito Hipotecario

Instituciones de Capitalización.

Instituciones Fiduciarias o de Fideicomiso.

Algunas instituciones bancarias abarcaban varias de estas operaciones, por lo que anotaban el tipo de operaciones a que se dedicaban, mencionando después de la denominación "Institución de Depósito y Ahorro", o bien, "Institución de Depósito, Ahorro y Fiduciaria". Actualmente, las instituciones de crédito abarcan todo tipo de operaciones financieras, llamándose "Banca Múltiple".

5.1.2 Apertura de cuentas

Las instituciones bancarias tienen sistemas diferentes para que sus clientes disfruten de todos los servicios y beneficios que les ofrecen; uno de éstos es la cuenta de cheques que abre un particular o una empresa en un banco y que le permite tener un número de cuenta y una chequera para hacer todos sus pagos por este medio y a la vez aprovechar los servicios que el banco proporciona.

A la persona que abre una cuenta de cheques se le denomina cuentahabiente. Para abrir una cuenta debe llenar una forma, ésta la proporciona cada banco; pero varía de acuerdo con las reglas internas establecidas en cada institución bancarias.

Actualmente, la cuenta de cheques brinda al usuario:

  • Comodidad. Es posible usar una chequera, con lo que además se evita portar cantidades importantes de dinero.
  • Control en el manejo de los flujos de efectivo. Una chequera permite llevar registro de los depósitos y pagos en cuanto a concepto y nombres.
  • Comprobante de pagos. Los cheques expedidos a nombre de personas o empresas actúan como comprobantes de los pagos que efectúan.
  • Disponibilidad y confidencialidad en el manejo de fondos. Los depósitos que se realizan en la cuenta de cheques son disponibles a la vista.
  • Acceso a los servicios bancarios. Pueden realizarse traspasos entre cuentas, pago de servicios, trámite sobre préstamos hipotecarios y múltiples operaciones bancarias.

Si la cuenta de cheques se desea abrir para una empresa, es decir para una persona moral, se tiene que proporcionar además: copia del acta constitutiva y del registro federal de contribuyente, los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, conocimiento de firma de los titulares, comprobante de domicilio de la empresa.

5.1.2.1 Tipos de cuenta de cheques

La cuenta de cheques puede solicitarse como:

  1. Personal. Es aquella en que se registra a un solo titular o cuentahabiente porque el banco ya le asignó su número de cuenta y es la única persona cuya firma o rúbrica está registrada y por consiguiente será quien siempre firme los cheques para que sean válidos.
  2. Mancomunada. Se requieren dos personas cuyas firmas estén registradas en el banco y es indispensable que aparezcan en cada cheque que expidan para que éste sea válido y pueda cobrarse.
  3. Solidaria o de sociedad. Se registran en el banco dos o más firmas; pero si firma cualquiera de esas personas, el cheque conserva su validez.

5.13. Banco Central

ARTÍCULO 1o.- de la Ley del Banco de México

"Artículo 1o.- El banco central será persona de derecho público con carácter autónomo y se denominará Banco de México. En el ejercicio de sus funciones y en su administración se regirá por las disposiciones de esta Ley, reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

5.1.3.1 Fundamento Legal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 28 párrafos sexto y séptimo.

"Artículo 28.-…

El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento.

No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.

5.1.3.2. Objeto Social

ARTÍCULO 2o.-de la Ley del Banco de México

"Artículo 2o.- El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos."

5.1.3.3 Funciones

ARTÍCULO 3o.-de la Ley del Banco de México

"Artículo 3o.- El Banco desempeñará las funciones siguientes:

I.- Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos;

II.- Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia;

III.- Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo;

IV.- Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera;

V.- Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y

VI.- Operar con los organismos a que se refiere la fracción V anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera."

5.1.4. Préstamos

Cuando usted compra un coche con un préstamo, un banco u otra institución financiera paga por la mayor parte o todo su vehículo y usted acuerda devolver ese importe durante un plazo determinado. El monto que el banco le presta es referido como el "principal" o "capital". El monto que usted contribuye inicialmente se conoce como "anticipo" y usualmente varia entre 10% y 30% del precio de compra del vehículo. En algunos casos usted puede comprar un vehículo nuevo sin dar anticipos (si usted califica). Para la compra de vehículos usados el anticipo suele ser mayor: 40% o más.

El período de devolución del dinero suele ser de hasta cuatro años (48 cuotas), aunque para algunos autos nuevos se pueden obtener plazos de financiación mayores. La institución financiera le cobrará "intereses" por el uso de su dinero. Las tasas de intereses varían según muchos factores, como su solvencia y lugar de residencia. Hoy, las tasas de interés para la compra de vehículos nuevos rondan el 15%, mientras que para los usados el costo es mayor. Los fabricantes ofrecen préstamos con tasas de interés mucho más bajas como un incentivo para que compre sus vehículos, pero hay que estar atento ya que muchas veces esos créditos vienen atados a condiciones que podrían no funcionar para usted. Asegúrese de hacer suficientes preguntas hasta sentirse cómodo después de investigar varias opciones de préstamos.

Ventajas de un préstamo bancario

Existen otras variantes para evitar la financiación bancaria. La más común es que la concesionaria misma le otorgue el préstamo. La principal ventaja es que usted puede realizar todos los trámites en el mismo lugar y con mayor comodidad. Otra opción es la financiación que ofrece el fabricante, con planes variados y muchas veces beneficios especiales no disponibles para un crédito tradicional. Pero sí usted opta por el banco, conseguirá las siguientes ventajas:

  • Tendrá mayores variantes y, si busca lo suficiente, podrá obtener una menor tasa por el préstamo y mayores plazos de financiación.
  • Si usted ya trabaja con un banco probablemente pueda obtener descuentos de tasa respecto de lo que el banco publica u ofrece en sus avisos. Ser cliente sólo puede ayudar.
  • Usted podrá negociar con la concesionaria un menor precio, ya que le hará una oferta al contado. Este ahorro puede llegar a ser muy importante, de acuerdo con el stock de vehículos. En algunos casos se logran rebajas de 1.000 pesos o más.
  • Muchas veces la financiación por medio de un concesionario vendrá con condiciones atadas al préstamo. Cuando usted negocia directamente el préstamo, puede elegir un banco que le entregue dinero sin condiciones no deseadas.
  • Algunas concesionarias le cobrarán gastos adicionales importantes cuando quiera comprar un vehículo financiado por ellos. Compare estos costos con los que le cobraría el banco por otorgarle el préstamo.

Desventajas de un préstamo bancario

  • Insume más tiempo, ya que tiene que consultar la mayor cantidad de opciones posibles. Como no todos los bancos ofrecen información de tasas y condiciones en Internet, algunas consultas deberán realizarse en las sucursales de los bancos.
  • Si su situación de crédito no es su punto fuerte, tal vez no califique para las mejores ofertas de los bancos. En estos casos el concesionario probablemente pueda conseguirle mejores números.

5.1.5 Tarjeta de Crédito

Es un medio de pago que se ha generalizado tanto en la actualidad, por lo práctico y ventajas que presenta su uso, que ha ido desplazando a los cheques ordinarios y a los cheques de viajero.

La expedición de una Tarjeta de Crédito hecha por un banco, constituye la apertura de un crédito a favor del titular de la Tarjeta, por la cantidad solicitada y que el banco le haya aprobado.

Para que el banco apruebe la solicitud presentada por una persona para que se le conceda el uso de Tarjetas de Crédito, deberá reunir ciertos requisitos establecidos por el banco, como son un ingreso mínimo cuya cantidad es señalada por la institución de crédito, el cual deberá ser comprobado mediante una carga de ingresos otorgada por la empresa en donde trabaje el solicitante.

El solicitante deberá llenar una forma de solicitud de Tarjeta de Crédito y una vez que ésta haya sido aprobada por el banco, se procederá a firmar el contrato correspondiente a la apertura de crédito en cuenta corriente y se le entregará al cliente su Tarjeta.

Con la Tarjeta de Crédito se podrán obtener bienes o servicios en los establecimientos afiliados al sistema de tarjetas de crédito correspondiente. Por el importe de los bienes o servicios comprados, el titular de la tarjeta firmará pagarés a la orden del banco que haya proporcionado la tarjeta, los cuales, posteriormente, le serán cobrados por el banco al cliente.

Además de poder pagar el importe de bienes, servicios y consumos con la Tarjeta de Crédito, el propietario de la misma podrá obtener cantidades de dinero en efectivo en el banco o en sus sucursales, las cuales también le serán cargadas a su cuenta corriente.

5.2. Documentos derivados de las operaciones de compra-venta

El comerciante o industrial no fijan en el comercio moderno el precio de venta de sus artículos; es el mercado, la competencia, el que los regula. En tal virtud, teniendo que dar sus artículos a un precio de venta determinado, le interesa fundamentalmente comprar al precio más bajo posible, ya que a menor precio de compra, será mayor la utilidad.

Siempre será de gran importancia el efectuar la compra de artículos de una manera organizada. De acuerdo con la importancia de la negociación, se encargará la adquisición de la mercancía o materia prima a una sola persona llamada "agente de compras", "proveedor", etc.; o a un conjunto de personas que forman la oficina o Departamento de Compras, a cuyo frente estarán personas que por los conocimientos que tengan del mercado y métodos modernos para llevar al cabo las operaciones relacionadas con la compra, respondan a la necesidad que tiene la negociación de adquirir sus artículos de la mejor calidad y al precio más bajo posible.

5.2.1 Requisición de Compra

Hay empresas que, además, colocan etiquetas, para identificar con efectividad que el artículo está a punto de agotarse y se dé aviso de inmediato al Departamento de Compras o se formule una requisición de almacén.

Este documento se conoce también como requisición de compra. El nombre depende del razonamiento de las personas que intervienen: el almacenista requiere mercancía que está a punto de agotarse, por lo que formula un "requerimiento de almacén"; para el departamento de compras, el cual está recibiendo un mensaje de que "debe comprar determinado artículo o materia prima", la requisición es de compra.

5.2.2 Cotizaciones

En el comercio moderno, las compañías no fijan el precio de venta de sus artículos; es el mercado, la competencia, el que los regula. Por lo tanto, tienen que vender sus productos a un precio determinado y fundamentalmente les interesa comprar a precios bajos con el fin de obtener una mayor utilidad; para esto solicitan a diferentes proveedores, fábricas o industrias su lista de precios o cotizaciones al mayoreo, con base en las cuales deciden adquirir los productos o artículos al precio que más le convenga, por ser más bajo o por mejorar las condiciones de pago.

Tanto los comerciantes al por menor como los mayoristas necesitan comprar los artículos por vender en forma organizada; en el pequeño comercio, la persona encargada de realizar las compras recibe el nombre de agente de compras. En los grandes comercios se reúne un grupo de personas con los conocimientos precisos para desempeñar sus funciones en un Departamento de Compras.

  1. Recapitulación de precios

Tiene por finalidad solicitar a tres o más proveedores (en cumplimiento de los dispositivos legales vigentes) la cotización de los artículos por adquirir, con el propósito de establecer las comparaciones del precios, calidad, especificaciones y fecha de entrega más conveniente.

El formulario consta de las siguientes especificaciones:

  1. Nombre del solicitante de la cotización.
  2. Nombre del formulario: solicitud de cotización.
  3. Folio.
  4. Fecha de la formulación de la cotización.
  5. Nombre o razón social del proveedor.
  6. Dirección y teléfono del proveedor.
  7. Dirección donde serán recepcionadas las respuestas a las solicitudes de cotización.
  8. Cantidad, unidad de medida y descripción del artículo solicitado.
  9. Precio unitario y total de los artículos (serán llenadas por el proveedor).
  10. Plazo de entrega (fecha máxima) de recepción de documentos.
  11. Fecha que consigna el proveedor al devolver el documento.
  12. Firma del receptor.

    El Formulario se prepara en Original y tantas copias como proveedores sean solicitados.

    1. Cuadro comparativo

    Tiene por finalidad trasladar las informaciones proporcionadas por los proveedores en las solicitudes de cotización, con el propósito de comprar precios, calidad, especificaciones, fecha de entrega y otras características requeridas para otorgar la Buena Pro a los proveedores que coticen en las mejores condiciones.

    El formulario consta de las siguientes especificaciones:

  13. Firma y sello del proveedor.

      1. Nombre del Ministerio o entidad
      2. Nombre y número del formulario: cuadro comparativo de cotizaciones.
      3. Dependencia: indicar el nombre de la unidad administrativa encargada de ejecutar las adquisiciones.
      4. Referencia: indicar el número que corresponda a la solicitud de cotización comparada.
      5. Fecha: la correspondiente a la preparación del documento.
    1. Encabezamiento

      1. Referencias del Solicitante:
    2. Cuerpo
  14. En el Anverso
  • Nombre o razón social : De cada uno de los proveedores consignados en las columnas correspondientes.
  • Representante : Persona autorizada por los proveedores para actuar como nexo entre el cotizante y el comprador
  • Fecha de Entrega Ofrecida : La señalada por los proveedores para entregar los artículos.
    • Artículo: Se divide en cuatro columnas
  • Número de orden: numeración sucesiva de los renglones.
  • Descripción: nombre de los artículos de uso común o de consumo cotizados.
  • Cantidad: se anota el número de artículos cotizados.
  • Unidad de medida: término usado para contar, medir o pesar los artículos cotizados.
  • Precios netos: divididas en ocho subcolumnas distribuidas de la siguiente manera.
  • Unitario: es el precio neto de cada artículo cotizado por cada proveedor.
  • Total: es el producto de multiplicar la cantidad por el precio neto unitario. Las columnas sub-restantes tienen la misma aplicación.
      1. Título: acta de otorgamiento.
    1. Encabezamiento

      1. Dividida en 5 columnas:
    2. Cuerpo
  1. En el Reverso
  • Número de orden: numeración señalada para el artículo cotizado.
  • Proveedor}: el nombre o razón social del proveedor que ha obtenido la Buena Pro.
  • Neto cotizado: se considera el precio neto total indicado en el anverso.
  • Justificación: breve explicación del por qué el Comité de Adquisiciones otorgó la Buena-Pro para cada artículo.
  • Observaciones: anotación especial referente al proveedor (competencia, experiencia, calidad de los artículos, etc).
    1. Lugar y fecha: localidad de la dependencia y fecha de la formulación del documento.
    2. Firmas: las de los miembros integrantes del departamento de adquisiciones.
  1. Base

5.2.5 Orden de compra

Cuando el gerente o el Departamento de Compras, según el caso, recibe el "aviso Preventivo", procede inmediatamente a su estudio y determina la clase y la cantidad de artículos que deben comprarse, así como la mercancía cuya adquisición debe posponerse o cancelarse.

Posteriormente, cuando el gerente es quien determina, dispone la compra de los artículos que se necesitan, por medio de un documento llamado "Orden de Compra", el cual debe formularse por escrito para que el departamento respectivo tenga una autorización formal para efectuar la compra y cubrir sus responsabilidades.

Su estructura. La Orden de Compra varía mucho en su estructura según el gusto y necesidades de cada negociación. Algunas ni siquiera la tienen en forma impresa, sino que en cada caso expiden una especial.

Su importancia. La Orden de Compra sirve de base al departamento respectivo para hacer la adquisición de la mercancía, y sirve también de punto de partida para sus operaciones.

5.2.6 Pedido

Si se revisan con atención los pasos que se han llevado a cabo en la operación de compra, se llega a la conclusión de que se debe proseguir con el pedido; ya se verificaron los precios y el pedido, que es el contrato de compra u orden que se firma con un proveedor para que remita las mercancías solicitadas, se podrá hacer en diferentes formas: las más conocidas son verbal o telefónica, por telefax, por correo electrónico y por escrito-

5.2.7 Nota de Crédito

Es el documento en el cual el comerciante envía a su cliente, con el objeto de comunicar la acreditación en su cuenta una determinada cantidad, por el motivo expresado en la misma.

Algunos casos en que se emplea: roturas de mercaderías vendidas, rebajas de precios, devoluciones o descuentos especiales, o corregir errores por exceso de facturación.

Comúnmente, la nota de crédito se formula constando de original y dos copias. El original se le entrega al cliente, un ejemplar se utiliza para contabilizar la operación y el otro se destina al expediente del cliente.

5.2.8 Nota de Venta

Se llama nota de venta al documento comercial en el que el vendedor detalla las mercaderías que ha vendido al comprador, indicando, cantidad, precio, fecha de entrega, forma de pago y demás condiciones de la operación.

Aceptado el pedido por parte del vendedor, este formula la Nota de Venta, por la que toma a su cargo el compromiso de entregarle la mercadería que se detallan en la misma, y el comprador se obliga a recibirlas. Este documento comercial obliga a ambas partes a realizar la operación en los términos establecidos.

5.2.9 Factura

De acuerdo con las nuevas disposiciones fiscales, a partir de una compra que exceda $20.00, la compañía vendedora expedirá un comprobante al comprador o consumidor, siempre que le muestre su Cédula de Identificación de su R.F.C. Esta disposición la publicó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial. Este comprobante recibe el nombre de factura; es un documento con validez mercantil porque lleva impresa la Cédula del Registro Federal de Contribuyente del negocio o representante legal, según las disposiciones establecidas.

Los datos que se anotan en la factura:

  • Datos generales del establecimiento mercantil.
  • La expresión "factura" y su número progresivo foliado, es decir, impreso.
  • Fecha de expedición del documento.
  • Datos generales del consumidor, comprador o cliente.
  • R.F.C. del consumidor.
  • Descripción de lo adquirido, con cantidad, datos del producto, precio unitario e importe.
  • En el renglón subtotal se anota la suma del precio de los artículos.
  • En el espacio que dice IVA, se desglosa el Impuesto al Valor Agregado, que en la mayoría de los artículos es de 15%.
  • En el último renglón, el importe total.
  • En el espacio correspondiente, se escribe la cantidad con letra

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5.3 Documentos Derivados de Transporte de Mercancías

En un buen número de casos, la responsabilidad del comerciante hacia su cliente no termina cuando éste decide comprar tales o cuales mercancías. Los artículos comprados deben con frecuencia enviarse al comprador a modo de que éste los reciba en buen estado, y con rapidez.

Cuando el comprador y el vendedor viven en la misma ciudad, la cuestión de transportar las mercancías es fácil de resolver. Si se trata de un paquete pequeño, el mismo comprador se lo llevará. Pero hay un enorme número de operaciones comerciales que se efectúan entre compradores y vendedores separados unos de otros. En esta situación será necesario encontrar la mejor manera de hacer que las mercancías lleguen al comprador

Actualmente se dispone de diversos medios para el transporte de las mercancías, siendo éstos:

  1. El servicio de bultos postales del correo
  2. El servicio de carga por express y el de carga ordinaria de los ferrocarriles
  3. Servicio de carga por camiones
  4. Transportación por barco, para operaciones de comercio internacional o local
  5. Servicio de carga y express aéreos.

5.3.1 Transporte por Correo

5.3.1.1. Bultos postales. Servicio Nacional

El servicio de bultos postales corresponden en nuestro país a la correspondencia llamada de quinta clase, en la cual se pueden enviar mercancías y cualquier otro objeto que no esté agrupado dentro de otras clases de correspondencia.

Conviene al remitir por bulto postal, indicar en el exterior del mismo que el paquete puede ser abierto para inspección postal, a fin de evitar el pago de correspondencia de primera clase, que en términos generales, es el de cuotas más elevadas.

El bulto postal cubre cuotas que se señalan de acuerdo con el peso, la clase de envío y la distancia.

5.3.1.2 Registro y aseguramiento de los bultos

A la entrega de los bultos, la oficina de correos extiende un comprobante llamado "recibo postal" que debe conservarse para cualquier reclamación que fuese necesaria.

Para una mayor seguridad de entrega en buenas condiciones, los envíos postales pueden registrarse o asegurarse. Tanto el servicio de registro como el de seguro causan el pago de una cuota adicional además del porte o franqueo.

En el servicio de seguro, el pago de la cuota adicional significa la protección de que se reembolsa el valor del envío en caso de pérdida total o deterioro grave.

En el servicio de registro sólo implica la obligación del correo de comprobar la entrega del paquete, sin responsabilidad alguna por el estado de su contenido.

La correspondencia de quinta clase, ala que corresponden los bultos postales, no puede asegurarse; sin embargo es conveniente registrarla.

5.3.1.3 Servicios de reembolso o C.A.E.

En este servicio especial, que causa una cuota extra, se tiene la ventaja de que el correo cobra el destinatario el valor del envío hecho, reembolsándolo al remitente mediante un giro postal contra la oficina de correos del lugar de origen del bulto. Las iniciales C.A.E. significan, cobrar al entregar.

5.3.1.4 Servicio de entrega inmediata

Mediante un pago adicional permite la llegada del bulto con mayor rapidez que en el servicio normal u ordinario.

5.3.1.5. Almacenaje

El correo envía un aviso al destinatario de un bulto de quinta clase. Diez días después de la expedición del primero de dichos avisos, si no se recoge el paquete, las oficinas postales cobran derecho de almacenaje que se calculan por paquete y por cada día de demora en la recolección del bulto.

5.3.1.6 Bultos postales internacionales

En el servicio internacional no existe la quinta clase, sino una categoría especial llamada de "pequeños paquetes", con un límite de peso de un kilogramo.

5.3.1.7. Servicios especiales

Puede usarse en los paquetes postales internacionales, el de entrega inmediata, el de seguro, y el de registro. El seguro sólo tiene validez mientras el pequeño paquete está dentro del territorio nacional. Saliendo de él, equivale sólo a registro.

5.3.1.8. Bultos postales aéreos

Pueden enviarse por el servicio postal nacional como correspondencia de quinta clase, pero se sujetan a portes más altos, propios del transporte aéreo.

5.3.2 Transporte por ferrocarril

Nuestros ferrocarriles ofrecen dos tipos de transportación para carga:

  • Servicio de express
  • Servicio ordinario

El servicio de carga express se caracteriza por tener preferencia en el movimiento respecto de la carga ordinaria, e igualmente porque la carga se entrega al destinatario en su domicilio. Por estas dos ventajas tiene cuotas más elevadas que la transportación ordinaria de carga.

El servicio de carga ordinario, es más conveniente para mercancías muy pesadas o voluminosas, y que no requieren cuidados especiales de manipulación. En este servicio, no se entrega la carga a domicilio; debe recogerse en las bodegas o terminales del ferrocarril.

5.3.2.1. Terminología de las operaciones de transporte de carga

En una operación de transporte intervienen los siguientes elementos: el cargador, o sea el remitente de la carga; el portador, que es la empresa encargada de conducir los artículos cargados del lugar de carga o de origen al lugar de descarga o de destino; el consignatario, es decir, la persona a cuyo nombre se remite la carga enviada.

Las condiciones del contrato de transporte implican determinar la vía, o sea la ruta por la que debe transportarse la carga; el flete, que es la cantidad que el porteador cobra por el transporte; los transbordos, que se presentan cuando hay que mover carga de un medio de transporte a otro; las indemnizaciones por daños a las mercancías trasportadas, o por retardos.

5.3.2.2.Comprobantes de la operación de transporte ferrocarrilero

La carga enviada por express sólo da lugar a la expedición de un documento llamado talón de express, que se entrega al cargador como comprobante. Debe conservarse hasta que se tenga la certidumbre de que el envío llegó a su destino felizmente.

En el servicio ordinario de carga se extiende un documento llamado talín de ferrocarril, y más técnicamente conocimiento terrestre o carta de porte.

Este documento tiene desde un punto de vista legal una triple función:

  • Sirve como constancia del recibo de la carga e identifica los efectos transportados.
  • Comprueba las condiciones del contrato de transportación.
  • Es un título o documento que acredita el derecho a recibir los artículos transportados.

Este último aspecto es el más interesante de los tres. En virtud de tal característica, el conocimiento terrestre o carta de porte, adquiere la posibilidad de circular como documento endosable o negociable.

Igualmente explica lo anterior la necesidad de presentar el conocimiento al tratar de recoger las mercancías transportadas.

5.3.2.3 Procedimiento general para contratar carga

Al hacerse la entrega de los objetos que fueron transportados, el ferrocarril formula una cuenta de gastos en que se detallan los diversos conceptos de pago, principalmente el flete, que causará el transporte, y otros renglones de gastos como almacenajes, demoras, etc.. Satisfecho el importe inicial necesario en el lugar de carga o de origen, se extiende el talón de carga o conocimiento terrestre al que hemos venido refiriéndonos en el inciso anterior.

El conocimiento puede extenderse con varias copias; pero sólo el original da derecho a recoger las mercancías.

Es legal expedirlo a la orden del consignatario; a la orden del remitente y al portador. Debe desprenderse de libros talonarios numerados progresivamente.

Una vez obtenido el conocimiento, debe enviarse al consignatario para que pueda presentarse a recoger las mercancías. Esto puede hacerlo personalmente o bien ceder el derecho a recibir las mercancías a otra persona, llenando la correspondiente autorización que se contiene en el talón de ferrocarril.

5.3.2.4 Cobro de fletes o del importe de la carga

El pago de fletes puede haberse convenido, según, a cargo del comprador, que viene a ser el consignatario de la mercancía. En tal caso, el conocimiento va extendido "POR COBRAR".

Respecto de la obtención del valor comercial de lo transportado, en el servicio de carga express se permite envío C.A.E.

En cuanto a la carga ordinaria, hay otro procedimiento para asegurar el pago del valor de la mercancía o la firma de documentos de crédito. Este procedimiento consiste en remitir el conocimiento al consignatario por conducto de un banco de su localidad, acompañándolo de una letra de cambio con la indicación "documentos contra pago" o "documentos contra aceptación", o las abreviaturas D/p, D/a.

El banco sólo entrega el conocimiento necesario para recibir las mercancías previo el pago de la letra, en este caso girada a la vista, o de la aceptación de letra a cierto tiempo vista o a fecha fija. Estas letras se llaman "letras documentarias".

5.3.2.5. Sistema de tarifas de carga ferrocarrilera

Hay una clasificación inicial general de carga por carro entero y carga por menos de carro entero (C.E. y M.C.E.). La cuota por carro entero es más baja.

La cuota aplicable se localiza consultando una lista alfabética de efectos que indica el número de clasificación aplicable a cada tipo de mercadería, separando la carga por menos de carro de la de carro entero y señalando el mínimo de carga por carro entero.

Encontrado el número de clasificación aplicable, dentro de los 12 grupos en que se ha dividido la carga, se busca la tarifa la distancia de transporte en la primera columna y luego se avanza sobre el renglón hasta el cruce con la columna vertical que contenga el número de clasificación, para encontrar el flete por 1,000 kilogramos.

Pueden enviarse en solo bulto efectos de diferentes clases y en este caso la cuota se determina aplicando al total de mercancías de diversos tipos la cuota de la mercancía que amerite el flete más elevado.

5.3.2.6. Protección contra riesgos de transporte

Los ferrocarriles son en principio responsables de las pérdidas, mermas u otros deterioros de la carga. Sin embargo, en ciertos casos conviene contratar con una empresa de seguros una protección adicional contra la pérdida o demérito de las mercancías.

5.3.2.7. Bultos, fardos o cajas

Deben ir perfectamente empacados y claramente marcados con contraseñas de identificación, y etiquetas detallando lugar de destino y consignatario. El porteador no se hace responsable de errores por falla del remitente o cargador en estos requisitos. Esta recomendación es aplicable a todo tipo de transportes.

Se admite, sin embargo, el envío a granel (sin empaques) de ciertas mercancías, a riesgo del remitente y siempre y cuando éste y el consignatario efectúen la maniobra de carga o descarga. No se reciben embarques a granel por menos de carro entero.

En el servicio ordinario de carga no se remite al consignatario aviso de la llegada de las mercancías al punto de destino. Hay que estar alerta y vigilar la posible llegada de la carga, porque de lo contrario puede darse el caso de tener que pagar cantidades adicionales por concepto de almacenaje o demoras.

Los cargos de almacenaje se pagan por el retraso en retirar de las bodegas del ferrocarril los envíos por menos de carro entero. Las demoras se pagan por impedir el nuevo uso del furgón en el servicio de carro entero.

Si la carga es de fácil descomposición la cosa es aún más radical, ya que el ferrocarril puede rematar las mercancías de este tipo tras cierto plazo.

5.3.2.8. Cómo llevar la carga al ferrocarril o al express

Sabemos que en ninguno de los dos servicio se recoge la carga en el domicilio del remitente.

Cuando no se dispone de medios de transporte propios, puede recurrirse a los servicios de las llamadas compañías consolidadoras. Mediante un flete especial, estas compañías recogen las mercancías que deben transportarse y las conducen a las bodegas del ferrocarril, encargándose además de estibarlas (cargarlas en los vagones) en el orden mejor para que salgan con facilidad del carro, al llegar a sus diversos puntos de destino sobre una ruta determinada.

5.3.3. Transporte Marítimo

Se encargan de él las compañías navieras y es el adecuado para carga voluminosa y pesada, en el tráfico internacional.

Los términos empleados en el contrato de transporte terrestre son, en términos generales, los mismos que se usan en el transporte marítimo.

5.3.3.1. Documentación del transporte marítimo

El recibo de la carga, el contrato de transporte, y el documento necesario para recoger la carga en el puerto de destino, se incorporan todos en un solo título, llamado conocimiento marítimo o conocimiento de embarque.

5.3.3.2. Tipos generales de conocimientos marítimos

En la práctica de negocios se conocen diversos tipos de conocimiento marítimo usados para distintas circunstancias que pueden presentarse en el recibo y transporte de las mercancías.

Algunos de ellos son por ejemplo el "conocimiento de embarque marítimo sobre cubierta", expedido cuando la mercancía no se aloja en las bodegas del navío sino en la cubierta, por aceptarlo así el cargador o embarcador.

El "conocimiento de embarque directo" se usa cuando es un solo barco el que se encargará de la transportación desde el sitio de origen al puerto destino.

El "conocimiento de embarque corrido" se aplica en caso de que haya necesidad de transbordos, para indicar que el cargador los autoriza.

5.3.4 Transporte Aéreo

Las líneas aéreas proporcionan también dos clases de servicios: el de carga aérea y el de express aéreo; este último más costoso, por preferencia de movimiento. En el express hay un límite de peso por paquete.

En cualquiera de los dos servicios, un pago adicional obtiene la facilidad consistente en que los efectos transportados sean recogidos en el domicilio del remitente y entregados a domicilio al destinatario.

Se tiene también la posibilidad de hacer los envíos con portes y gastos pagados por el remitente, o por cobrar al consignatario. Igualmente hay envío C.A.E., en que según sabemos, el envío no se entrega si el consignatario no paga su valor.

En general, el servicio de carga o express aéreos, mucho más costoso comparativamente que la transportación de carga por ferrocarril, barco o camión, es más adecuado para mercancías de alto valor, pero de poco peso y volumen. Es el adecuado cuando se sacrifica el costo a cambio de la mayor rapidez posible, o bien en caso de que el cargamento consista en mercancías que a las características ya citadas añaden la de descomponerse o perecer rápidamente.

5.3.4.1. Documentación de transporte aéreo

Todas las compañías de carga o express aéreos usan una forma unificada de documentación que sirve como comprobante de la carga, de las condiciones del contrato, así como de la entrega de las mercancías.

El documento se denomina guía aérea, no es negociable, equivale legalmente a una carta de porte, y se extiende en varias copias, de las que las tres primeras hacen las veces de documento original.

5.3.5 Transporte por Camión

Adecuado para carga de peso y volumen medianos, ya que un camión no puede transportar sino una fracción de lo que puede movilizarse mediante un tren de carga, y para transportación a distancias comparativamente cortas.

Es preferible cuando se desea, a cambio de un costo mayor, obtener una velocidad de entrega intermedia entre la del transporte aéreo y el de otros transportes por vías de superficie.

En ocasiones puede presentar la desventaja de no poderse utilizar sino entre determinadas ciudades. Sin embargo, en lo general, ofrece el atractivo de la recolección y entrega a domicilio.

Últimamente ha aparecido una combinación llamada "piggyback" mediante la cual los camiones completos se embarcan por ferrocarril. Esto representa ahorro de fletes.

5.3.5.1. Documentación

En el transporte por camión, el documento principal empleado, que tiene funciones semejantes a las de los documentos similares, se llama "talón o guía".

5.3.5.2 Las transacciones de compraventa y los gastos de transporte

Además de los descuentos e intereses, hay en estas transacciones convenios especiales entre el vendedor y el comprador, cuando debe usarse una empresa de transporte para que las mercancías lleguen al comprador. Como ésta cobra un flete, el objeto de estos convenios es determinar quién de los participantes en la transacción de compraventa pagará tales fletes y también los gastos para asegurar las mercancías.

En el comercio se usan ciertas abreviaturas que designan estos convenios:

L.A.B. (libre a bordo) o F.A.B. (franco a bordo) F.O.B. (free on board), significan que el vendedor costeará el traslado de las mercancías, hasta entregarlas o embarcarlas en la empresa de transporte. Conviene añadir el medio de transporte o lugar: L.A.B. Terminal México F.A.B. Ferrocarril Sud Pacifico, etc. Se entiende que el comprador paga el flete.

F.A.S. o F.A.C. (Free at side. Franco al costado) seguido del medio de transporte; F.A.S., Vapor "Lancaster", el vendedor llevará la mercancía sin cobrar por ello, hasta el costado del vapor; pero el comprador paga el flete.

5.4. Documentos derivados de las comunicaciones usadas en los negocios

La comunicación es la clave para el éxito de cualquier negocio. A menos que los potenciales clientes y consumidores sepan que existe su negocio, no contarán con la información necesaria para contactarse con usted o comprar sus productos. Si saben de la existencia de su negocio, deben poder contactarse con usted fácilmente.

Existen dos tipos esenciales de comunicación: externa e interna.

  • La comunicación externa busca al consumidor para informarle de la existencia de su producto o servicio y para explicarle porqué debe comprar. Este tipo de comunicación incluye catálogos, diversas formas de publicidad, cartas de contacto, llamadas telefónicas, sitios Web y cualquier otro esfuerzo para informar a los consumidores sobre su existencia. La imagen desempeña una función vital en la comunicación externa. Su logotipo debe representar quién es usted; el membrete de su papelería debe ser una herramienta de venta; sus llamadas telefónicas deben reflejar una actitud profesional.
  • La comunicación interna es esencial para atraer y retener al personal talentoso. Usted debe dirigir su empresa mediante la comunicación coherente de este mensaje; debe motivar a su personal valiéndose de distintas formas de comunicación, entre las que se cuentan premios, boletines informativos, reuniones, llamadas telefónicas y sesiones formales e informales de análisis.

Una comunicación eficaz requiere de herramientas y planificación..

5.4.1. Servicio telefónico

Existen muchos tipos de teléfonos y sólo usted podrá determinar qué tipo o tipos o combinación de ellos será el adecuado para usted.

Incluso el teléfono tradicional que tiene en su oficina ofrece variadas opciones. Debería comenzar a operar con una línea exclusiva para su negocio como mínimo. Esta línea debe poder recibir mensajes en caso de no ser respondida personalmente.

Por su parte, el teléfono celular se está volviendo una necesidad. Con este tipo de teléfono, podrá evitar las llamadas perdidas. Las características necesarias para este tipo de teléfono dependen totalmente de usted y de sus necesidades. Al suscribir un contrato con la mayoría de las compañías telefónicas, puede hacerse de este elemento básico en forma gratuita, o bien puede conseguir un modelo que reciba correos electrónicos, almacene su lista de contactos, mantenga su calendario y le permita disfrutar de juegos interactivos.

Son muchas las características a partir de las cuales puede elegir un teléfono tradicional o celular; como por ejemplo, llamada en espera, transferencia de llamadas, capacidades de conferencia telefónica y correo de voz. También son muchos los planes y las compañías disponibles entre los que puede escoger los adecuados. La competencia ha ampliado el rango de opciones de características populares y patrones de uso, con lo que los aparatos telefónicos se han vuelto muy eficaces en función de los costos. Asegúrese de averiguar respecto de sus necesidades específicas antes de cerrar un contrato con una compañía telefónica y el respectivo plan. Al cambiar sus necesidades y el uso que da al teléfono, no dude en solicitar información o planes que satisfagan mejor sus nuevos requerimientos.

  • 5.4.1.1. Consejos relativos a teléfonos

Es importante asignar al teléfono la categoría de una herramienta comercial valiosa. Grabe un mensaje en su correo de voz que informe que devolverá la llamada y luego revise permanentemente su correo de voz a fin de devolver las llamadas a la brevedad.

Disponga de líneas independientes para su teléfono comercial y personal. No permita que los miembros de su familia contesten ni utilicen la línea comercial. Instale todas las líneas telefónicas adicionales que requiera antes de iniciar sus operaciones.

Por lo general resulta más aconsejable contar con un sistema remoto de respuesta (correo de voz) que usar una grabadora. El correo de voz es confiable, de costo conveniente, accesible desde cualquier lugar y proyecta una imagen comercial de mayor profesionalismo.

La necesidad de disponer de un número 800 se está tornando menos urgente en vista de que las tarifas de larga distancia son menos costosas.

Considere la posibilidad de utilizar un audífono o cintillo, tanto para el teléfono inalámbrico como para los celulares. Estos aparatos facilitan el movimiento, son más seguros y ofrecen muy buena resolución de sonido.

Al dejar mensajes telefónicos, mencione claramente su nombre y su número de teléfono, tanto al comienzo como al final del mensaje.

Respete las normas de protocolo al usar un teléfono celular. La cortesía comercial incluye evitar que lo interrumpan llamadas telefónicas durante una reunión o un almuerzo de negocios.

5.4.2. Servicio Telegráfico

Dentro de las comunicaciones breves escritas tenemos el telegrama, un mensaje urgente que se transmite por medio del telégrafo y que utilizan las personas que aún no cuentan con computadora personal ni E-mail (correo electrónico). Las oficinas de telégrafos pertenecen a Telecomunicaciones de México, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Un telegrama se puede transmitir a cualquier parte del mundo, pero en este caso recibe nombres diferentes y se envía desde distintas oficinas. Para enviar un mensaje dentro de la República Mexicana se puede ir a cualquier oficina de TELECOM.; pero para enviarlo a alguna parte de América o del mundo, recibe el nombre de cable y se debe acudir a la oficina de Telecomunicaciones Internacionales de México.

La redacción de un telegrama debe ser clara y breve; por eso suele utilizarse la redacción enclítica o de estilo nominal para abreviar palabras, pues el costo de un mensaje de esta naturaleza se basa en el número de palabras que contenga el texto.

Un telegrama contiene:

  • Casillas superiores para uso exclusivo del empleado de la oficina, quien anotará: número de palabras del texto, valor de acuerdo con el número de palabras y hora del día.
  • Clase de servicio: ordinario o urgente.
  • Procedencia y fecha.
  • Datos generales del destinatario. Es importante escribir el nombre del estado con mayúsculas.
  • Texto siempre en mayúscula compacta y los signos: (PUNTO) o (COMA) se escriben con letra entre paréntesis.
  • Nombre del firmante.
  • Datos del remitente.

5.4.3. Servicio de fax (TELEFAX)

Actualmente, el telegrama es utilizado en mucho menor escala, en vista de la rapidez y efectividad que se ha obtenido con el desarrollo de la alta tecnología en la telefonía y el envío tanto de señales por satélite como de documentos dentro y fuera del país vía telefax o sistema de fax. Éste se ha generalizado tanto que el servicio lo ofrecen tiendas de autoservicio, imprentas, papelerías, Telecomunicaciones de México, y casi todas las empresas cuentan con él. Además, la persona que tenga una PC en su casa, puede contar con esta facilidad si el fax está integrado al software de la PC:

Cuando el envío del fax no es por medio de PC, se realiza mediante un aparato que tiene que conectarse a un teléfono, se utiliza papel esencial magnético, se inserta el documento que se desea transmitir, se marca el número telefónico de la empresa o persona a quien se desea enviar el documento y automáticamente se introduce el escrito, cuya copia aparecerá en el fax de la empresa o del receptor; en nuestro fax se queda el original y la máquina expide un comprobante de que transmitido con éxito.

5.4.4 Giros

Este nombre se le da al servicio que se solicita para enviar dinero de un lugar a otro de la República a determinada persona.

Este servicio también lo proporciona la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por medio de Telecomunicaciones de México o Correos, que pertenece al Sistema Postal Mexicano; las instituciones bancarias también lo tienen, con el nombre de Remesa de Fondos.

Por lo anterior, entendemos que los giros pueden ser telegráficos y postales.

Para enviar un giro deben existir dos personas: el beneficiario y el remitente.

5.4.4.1. Giro Telegráfico

Si el giro es telegráfico se debe ir a la oficina de telégrafos, llenar una solicitud de giro y:

  • Marcar la clase de servicio, ordinario o urgente.
  • Anotar la procedencia y fecha completa.
  • Escribir los datos generales del beneficiario.
  • Anotar el valor del giro con dígitos y letra.
  • Escribir texto de cinco palabras como máximo.
  • Dar los datos del remitente.
  • Firmar.

Tanto la oficina de telégrafos como de correos cobran una prima (porcentaje adicional a la cantidad de dinero enviado), lo cual sólo aparece en el comprobante de pago que se entrega al remitente y que también sirve para presentar una reclamación si no fuera recibido el giro.

El beneficiario, al recibir el mensaje donde se indica la cantidad enviada para él, debe presentarse a la oficina de telégrafos señalada en el aviso y llevar una identificación personal, como la credencial de elector con fotografía, para que se le entregue el dinero.

Cabe señalar que sólo utilizan este servicio quienes saben que en el lugar de destino no existe una sucursal bancaria, o la persona no tiene tarjeta de crédito ni cuenta bancaria.

5.4.4.2. Giro Postal

Este servicio lo utilizan pocas personas en la actualidad, debido a las facilidades que otorgan las instituciones bancarias. Generalmente lo emplean particulares y cuando los envíos se dirigen a entidades pequeñas, pueblos, rancherías o comarcas.

La persona acude a la oficina de correos y llena una solicitud de giro postal.

5.4.5.El correo

El correo es la dependencia, que por conducto de sus regímenes nacional e internacional, se encarga de transportar la correspondencia usando diversos servicios que tiene establecidos. Por el correo, la apalabra escrita llega a los lugares más apartados de una nación o a los países más distantes. El gobierno de cada nación generalmente controla el servicio de correo. Los servicios de correo que se prestan son muy numerosos tanto por las vías terrestres como por las aéreas.

5.4.5.1. Cartas

Depósito individual y masivo de 1 hasta 1000 gramos. Sea aplica la tarifa progresiva en gramos y costo.

Servicios adicionales: Envío con acuse de recibo

Consiste en adjuntar a la carta, impreso o paquete, el formato. Para anotar los datos del "Remitente" y donde dice "Del registrado consignado a" se escriben los datos del destinatario y, como se observa, en la parte inferior derecha hay un espacio que dice:

RECIBÍ DE CONFORMIDAD

___________________________

Firma del destinatario

El correo devuelve al "remitente" esta forma ya firmada por el beneficiario, para comprobar que el envío fue recibido por esa persona.

Servicios adicionales: Para los registrados

Significa que la pieza llegará más rápido que el servicio normal, el porte o los derechos son más elevados y se entregará a cualquier persona que esté en el domicilio del destinatario. Después de pagar los timbres, las estampillas o los portes el usuario se dirige a ventanilla que indique ese servicio; entrega la carta, paquete o impreso para que el empleado llene un formato especial por triplicado y folie las hojas con el mismo número para entregar uno al depositante, engrapa otro al sobre o pieza y da el tercero al control del correo.

5.4.6. El correo electrónico (E: Mail)

En su forma sencilla, es un mensaje enviado electrónicamente a cualquier persona que disponga de un cuenta en Internet mediante el programa de Outlook Express, que permite intercambiar correos electrónicos. El procedimiento es muy similar al envío de una carta; así como ésta efectúa escalas en diferentes oficinas de correos hasta llegar a las manos del destinatario, el correo electrónico también debe pasar de una computadora a otra a lo largo de la red, hasta alcanzar su destino definido en su dirección electrónica. Con internet, este proceso dura por lo general pocos minutos, lo que nos permite comunicarnos con millones de usuarios fácil y rápidamente a cualquier hora del día y al costo de una llamada local. Los mensajes pueden ser textos, archivos e imágenes y se almacenan en un buzón hasta el destinatario decida consultarlos.

6. CONTRATOS MERCANTILES

6.1. Concepto y características generales

El contrato de Sociedad Civil o Mercantil implica una relación contractual entre dos o más personas que se caracteriza por cinco elementos esenciales que lo diferencian de los otros contratos. Los elementos generales de fondo deben estar presentes en la celebración del contrato de propiedad.

  1. Capacidad para contratar: es decir que los socios sean mayores de edad, menores emancipados y que no estén incluso en alguna situación de intervención penal.
  2. Consentimiento de manifestación espontánea de voluntad que esas personas que permitan en la sociedad.
  3. Objetivo licito.
  4. Causa licita

6.1.1. Los elementos especiales de fondo del contrato

  • Es la reunión de dos o más personas.
  • El establecimiento de aportes en dinero o en especie (a titulo dominio "ejemplo: un Carro", a titulo de goce "Ejemplo: un local o inmueble".), En industria – excepción S.R.L. Ejemplo: Marcas y patentes.
  • Fin económico común.
  • Afecto societatis, que entre los socios exista una verdadera intención de estar reunidos en sociedad.
  1. Los elementos formales del contrato
  • Otorgamiento de documento: puede haber un documento público o privado donde conste la celebración de ese contrato.
  • Inscripción en el Registro Mercantil.
  • Publicidad.

6.2 Clasificación de los Contratos Mercantiles

6.2.1 Contrato de Arrendamiento

Es el contrato en virtud del cual una persona (arrendador) concede a otro (arrendatario) el uso y goce de un bien y recibe como contraprestación el pago de una cantidad de dinero periódica y determinada.

6.2.1.1 Clases de arrendamiento

Existen varias clases de arrendamiento:

  1. El arrendamiento financiero es el contrato a través del cual una empresa (la Arrendadora), se obliga a comprar un bien para conceder el uso de éste a otra persona (Arrendatario o cliente), durante un plazo forzoso, el arrendatario a su vez se obliga a pagar una renta, que pueden fijar desde un principio las partes, siempre y cuando ésta sea suficiente para cubrir el valor de adquisición del bien, y en su caso los gastos accesorios aplicables.

    Al término de la relación contractual, el arrendatario puede optar por comprar el activo a un precio preestablecido al inicio del contrato, prolongar el plazo del contrato a rentas inferiores o bien participar con la arrendadora en la venta del bien a un tercero. 

  2. Arrendamiento Financiero o Capitalizable.

    Sigue los principios básicos del arrendamiento financiero con la salvedad de que otorga la posesión, pero no establece un mecanismo para otorgar la propiedad. En esta modalidad del arrendamiento, el arrendatario no tiene el compromiso de comprar el bien al término del contrato, por lo que la arrendadora le dará aviso de la terminación del contrato, en dicha notificación, se establecerá el valor de mercado del bien, ello a efecto de que en su caso, la arrendataria manifieste su deseo de adquirir el bien al valor indicado.

    En caso de que el arrendatario no compre el bien, la arrendadora podrá venderlos a un tercero a valor de mercado o darlos a un tercero en arrendamiento puro o financiero, sin que estas se consideren opciones terminales. 

  3. Arrendamiento Puro u Operativo.

    Consiste en el arrendamiento de un activo previamente adquirido por el arrendatario. Ello mejora las condiciones de liquidez de este último, ya que le permite disfrutar de los servicios del bien a cambio de pagos sucesivos por el mismo durante la vigencia del contrato. Se deberá consultar con cada arrendadora, cuales son los bienes susceptibles de este tipo de financiamiento.

    Independientemente del plan de arrendamiento que se elija, se puede obtener financiamiento hasta por determinado porcentaje del costo de un bien (coches, inmuebles, equipo industrial o de trabajo, etc), incluyendo otro tipo de costos adicionales, tales como instalación, impuestos, derechos de importación, servicio aduanal, etc., apoyando que el cliente o arrendatario no tenga que hacer desembolsos considerables al inicio del contrato.

    Otra característica es que el cliente o arrendatario selecciona el equipo y el proveedor, negocia el precio y condiciones de la entrega, por lo que ante el vendedor del bien, el cliente obtiene un precio de riguroso contado, logrando con ello un precio mejor del que obtendría en caso de realizar la compra con financiamiento. 

    1. ¿Quiénes intervienen en la operación o quienes son las partes?.
  4. Sale & Lease back.
  • La Arrendadora.- Es la institución financiera que adquiere los bienes que otorgará en arrendamiento.
  • El cliente o arrendatario.- Es el cliente, aquél que tendrá el uso del bien sujeto al arrendamiento .
  1. ¿Qué derechos y obligaciones tienen las partes?

La arrendadora:

  • Recibir los pagos o rentas por parte del arrendatario en cantidad de dinero determinada o determinable, los cuales en su monto cubrirán el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, que el arrendador cubrió o erogó con motivo del bien que dio en arrendamiento.
  • Adquirir determinados bienes que señale la arrendataria y una vez adquiridos conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso.
  • Respetar la opción terminal, cuando el arrendatario, de antemano, la señale en el contrato.

El cliente o arrendatario:

  • Seleccionar al proveedor, fabricante o constructor y autorizar los términos y condiciones que se contengan en el pedido u orden de compra, identificando los bienes con las especificaciones que se adquieran.
  • Pagar por el arrendamiento del bien, las contraprestaciones que se liquidarán en pagos parciales, según se convenga, con cantidades de dinero determinado o determinable, las cuales cubrirán el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios.
  • Conservar los bienes en el estado que permita el uso normal que les corresponda.
  • Pagar las primas y gastos del seguro.
  • Realizar las acciones que correspondan para recuperar o defender el uso o goce de los mismos.
  • Al concluir el plazo del vencimiento del contrato deberá adoptar alguna de las opciones terminales.
  1. ¿Qué otras condiciones y cláusulas podemos encontrar en este tipo de contrato?
  • Deberá señalarse a la arrendadora en las pólizas de seguros como primer beneficiario, para que se le cubran hasta por el importe que corresponda los saldos pendientes del precio concertado, con las responsabilidades a que queda obligada como propietaria de los bienes, ya sea por riesgos de construcción, transportación, recepción e instalación
  • Entregar a la arrendataria los documentos necesarios, cuando no entregue el bien directamente y quede el arrendatario como persona legitimada para poder recibirlo.
  • La arrendadora podrá pedir judicialmente la posesión de los bienes objeto del arrendamiento, cuando al ser exigible la obligación, la arrendataria incumpla las obligaciones consignadas en el mismo.
  • Legitimar a la arrendataria a fin de que en su representación, ejercite las acciones o defensas en caso de despojo, perturbación o cualquier acto de terceros o de autoridades que afecten el bien; si tiene vicios o defectos que impidan el uso parcial o total de bien, tienen la obligación de transmitir al arrendatario los derechos que como compradora tenga que ejercite las acciones correspondientes en contra del vendedor, fabricante o constructor.
  • De contar con un seguro de garantía que cubra los riesgos del bien o bienes.
  1. Contrato Individual de Trabajo

6.2.2.1. Definición

El contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicio personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

De esa forma el Código del Trabajo define lo que es el contrato que firmamos al incorporarnos a nuestra respectiva fuente laboral.

El Contrato de Trabajo debe quedar firmado por ambas partes a más tardar dentro de los primeros quince días de incorporado el trabajador.

No siempre es así, muchas veces pasa un mes o dos y el contrato no se firma, lo cual podrá ser denunciado ante la Inspección del Trabajo.

Un trabajador podría negarse a firmar un Contrato por estimar que no se ajusta a las condiciones que originalmente le habría ofrecido el empleador. Ante esa situación el empleador podrá recurrir a la Inspección del trabajo para solicitar la firma. Si el trabajador se negase podría ser despedido, salvó que pueda comprobar que a sido contratado en condiciones distintas a las establecidas en el documento escrito. Obviamente es muy difícil demostrar una situación así, por lo cual el trabajador corre ciertos riesgos.

Pero si el contrato se firma después del plazo legal de quince días se podrá considerar como legales las estipulaciones del contrato que declare el trabajador.

  6.2.2.2.¿Qué debe contener un contrato de trabajo?

  1. Lugar y fecha del Contrato.
  2. Individualización de las partes con indicación de nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.
  3. Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.
  4. Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
  5. Duración y distribución de la jornada de trabajo.

    1. Contrato de Compra-Venta
  6. Plazo del contrato.

El Contrato de Compra Venta es el factor central de toda transacción comercial, constituyéndose en el punto de partida del comercio internacional e instrumento jurídico de la actividad económica mundial.

En el proceso de comercio internacional se realizan diversos contratos. El principal de ellos es el contrato de compraventa internacional de mercaderías. De igual manera, la comercialización de productos en un país determinado puede dar lugar a contratos de agencia, de distribución y de representación.

El contrato de compraventa internacional de mercaderías está regido por la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de mercaderías, que fue aprobada y suscrita en Viena el 11 de abril de 1980. Este convenio entró en vigencia el 1 de enero de 1988.

El Convenio regula los diversos aspectos de la compraventa internacional, los derechos y obligaciones de las partes contratantes con relación a la compraventa de mercaderías. Por otra parte, en los contratos de compra – venta se señalan las Condiciones y los Medios de Pago en que se transarán las operaciones comerciales.

6.2.3.1 Las condiciones de pago

En un contrato compra-venta internacional pueden establecerse las condiciones de pago más diversas; el financiamiento puede estar ligado a cualquiera de ellas. Algunos son:

  • Al Contado; el pago al contado varía de acuerdo al momento en que se efectúa el pago, que puede ser al confirmarse el pedido, al momento del embarque, al momento de negociar los documentos de embarque, o al momento de recibir la mercadería por parte del comprador. En el primer caso no se requiere financiamiento, en los otros podrá ser necesario un financiamiento de pre-embarque.
  • En Cuenta Corriente; cuando existe una relación muy favorable entre el exportador y el comprador extranjero pueden establecer este sistema, el cual requiere que en ambos países existan regímenes comerciales cambiarios sin restricciones que dificulten la transacción.
  • En Consignación; esta condición de pago implica que el derecho de propiedad de la mercancía no se traspasa hasta el momento de su venta en el extranjero. Esta modalidad entraña muchos riesgos para el exportador, quien sólo recibirá el pago luego de la venta efectiva, sin embargo es una modalidad usada en la venta de productos perecibles.
  • Al Crédito; La compra-venta se paga en un plazo después del embarque. Las transacciones al crédito son frecuentes y requerirán de financiamiento de post-embarque. El tipo de crédito otorgado principalmente será de proveedores y los documentos de pago que recibirá el exportador podrán ser pagarés o letras de cambio.

6.2.3.2. Los Medios de Pago;

Todas las transacciones en el Comercio Internacional cualesquiera sean las condiciones de pago implican un medio para realizar el pago de la operación. Estos medios de pago juegan un rol fundamental, no sólo por ser la forma como se realiza la transacción, sino porque dan origen al financiamiento. Los principales medios internacionales de pago son los siguientes:

Pago Anticipado; éste consiste en que el importador, antes del embarque, sitúa en la plaza del exportador el importe de la compra-venta. Esta forma de pago representa muchos riesgos para el comprador; quien queda totalmente a merced de la buena fe del vendedor, quien eventualmente y hasta deliberadamente puede demorar indebidamente el envío de las mercancías o simplemente en el peor de los casos no hacerlo. El uso de esta modalidad es excepcional, cuando por ejemplo el vendedor domina el mercado por ser el único proveedor del producto de la tecnología.

Pago Directo; éste se constituye cuando el importador efectúa el pago directamente al exportador y/o utiliza a una entidad para que se efectúe este pago sin mayor compromiso por parte de esa entidad. Los medios de pago más comunes para pagos directos son el cheque, la orden de pago, el giro o la transferencia. Los medios de pago directos son utilizados normalmente cuando las condiciones de pago son al contado, en cuenta corriente o a consignación. El pago directo representa una cierta forma de anticipación con la variante de que quien recibe toda la ventaja es el comprador, quedando el vendedor en absoluta inferioridad, pues debe enviar las mercancías y esperar el pago hasta que estas hayan llegado a destino. Puede suceder que el importador retire las mercancías y demore deliberada e indebidamente el pago, o que finalmente no lo realice, con graves pérdidas para el exportador quien, en el mejor de los casos tendrá que hacer regresar los bienes a su destino, asumiendo costos no previstos, con lo cual habrá sufrido una pérdida efectiva. En esta modalidad no existen garantías, la intervención de un banco queda limitada a facilitar un giro bajo instrucciones del cliente.

Cobranzas Documentarias; éstas se definen como el manejo por los bancos de documentos que pueden ser financieros o comerciales; según las instrucciones que reciban, con el fin de lograr el cobro y/o la aceptación de documentos financieros. El exportador entrega sus documentos a un banco para que éste, bajo las instrucciones recibidas, maneje y entregue los documentos al comprador previo pago y/o aceptación. La Cobranza Documentaria representa menos riesgos que el pago directo y el anticipado ya que en esta modalidad intervienen uno o más bancos, pero dicha intervención no constituye una garantía en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de compra-venta acordado entre las partes.

El Crédito Documentario; La Carta de Crédito o Crédito Documentario, ocupa el lugar de privilegio entre los medios de pago para operaciones de compra-venta internacionales de mercancías, no sólo por las seguridades que ofrece, sino porque mediante su uso se consigue un equilibrio entre los riesgos de tipo comercial que asumen las partes que intervienen en la compra-venta internacional. La Carta de Crédito, constituye una garantía de pago, porque es un compromiso de pago respaldado por un banco. Estas garantías amplían según las cartas de créditos sean irrevocables y confirmadas.

En cuanto a la forma del contrato, no es necesario que sea por escrito, ni está sujeto a requisito de forma (esta norma no rige en los estados cuya legislación nacional establezca que el contrato de compraventa sólo podrá constar por escrito). En el término por escrito se comprende, el telegrama y el fax.

En 1990, al aprobarse la nueva versión de los INCOTERMS, se incorporó los mensajes electrónicos EDI que son comunicaciones a través de computadoras.

El contrato comienza a formarse a partir de una oferta. La oferta debe ser una propuesta específica indicando la mercadería, la cantidad y el precio. Debe estar dirigida a persona determinada. La oferta puede ser retirada, revocada o rechazada; en este último caso se extingue la oferta.

La oferta surtirá efecto cuando ésta llegue al destinatario. Toda declaración u otro acto del destinatario que indique asentamiento a una oferta constituirá aceptación. La aceptación de la oferta surtirá efecto en el momento en que la indicación de asentamiento llega al oferente dentro del plazo que éste haya fijado.

La oferta detallada debe contener los siguientes datos:

  • Descripción exacta de la mercadería y del embalaje.
  • Medidas y pesos específicos.
  • Especificaciones de calidad.
  • Precio unitario en dólares u otra divisa.
  • Condiciones de pago.
  • Condiciones de entrega.
  1. Contrato de comisión

"Contrato por el que el comisionista, en su condición de empresario mercantil, se obliga a prestar su actividad consistente en realizar un acto o negocio jurídico por cuenta del comitente".

Es un contrato que se perfecciona por el consentimiento de las partes.

Partes:

  • Comitente: quien encarga la comisión.
  • Comisionista: quien ejecuta la comisión.

Del indicado contrato surgen las siguientes obligaciones:

Del comisionista:

Habida cuenta su carácter profesional, soporta una obligación precontractual de gran rigor: recibido un encargo, si el comisionista decide no aceptarlo, debe comunicarlo al comitente del modo más rápido posible, si no lo hiciere así, deberá indemnizar al comitente.

  • Ejecutar el encargo realizando cuantas actividades y servicios son usualmente necesarios o indispensables para obtenerlo (art. 252).
  • Ejecutar el encargo respetando las instrucciones y defendiendo los intereses del comitente.
  • Comunicar la marcha del negocio y rendir cuentas del resultado de su ejecución.

Puede establecerse también que el comisionista garantice el buen resultado económico del negocio para lo que deberá haber percibido la llamada comisión de garantía.

Del comitente:

  • Remunerar al comisionista en la forma y cuantía pactada (la comisión se presume retribuida).
  • Sufragar los gastos y reparar los perjuicios que la gestión haya ocasionado al comisionista.

La extinción del contrato puede producirse, aparte de por las causas generales, por:

  • Transcurso del plazo de duración.
  • El incumplimiento del encargo.
  • Revocación del comitente.
  • Muerte o inhabilitación del comisionista (al contrario: no se extingue automáticamente por muerte o inhabilitación del comitente).

Para ver los gráficos seleccione la opción "Descargar" del menú superior 

CONCLUSIONES

Como logramos observar existen una gran variedad de documentos manejados por los comerciantes. Todos ellos de gran importancia.

La finalidad de este trabajo era que nosotros aprendiéramos el uso de cada uno de los formatos anteriores. También debemos tomar en cuenta que hay formatos que contienen obligaciones como son los títulos de crédito.

Durante el desarrollo de este trabajo aprendimos que es esencial tener nociones de lo mencionado anteriormente, ya que la Licenciatura que estudiamos se encuentra muy relacionada con el comercio.

Es de suma importancia conocer todos los formatos manejados en esta compilación pero cabe mencionar que no son los únicos que se utilizan en el comercio.

Todo lo plasmado en el trabajo es de suma utilidad para todo aquel que se dedique al comercio o como auxiliar del comercio; ya que en la parte práctica se muestran cómo debe llenarse correctamente cada uno de los formatos.

Admitimos que la elaboración de este trabajo no fue fácil pero tampoco se nos hizo difícil, ya que trata de un tema importante, como lo es el Comercio. Más que nada se nos hizo interesante. La parte complicada fue el acomodó de los capítulos ya que se tiene que ordenar de una manera que sea fácil de comprender y sobretodo poder llevar un orden permitido.

Es de vital interés de que nosotros como estudiantes aprendamos a familiarizarnos con todo lo establecido en la teoría y en la práctica; ya que a lo mejor lo manejemos en un futuro.

FUENTES CONSULTADAS

Bibliografía:

RAMÍREZ VALENZUELA, Alejandro. "Introducción al Derecho Mercantil y Fiscal". México, Edit. Limusa, 1986. 217 Págs.

DOMÍNGUEZ CORONA, Thalía. "Documentación Teoría y Práctica. 4 Edición. México, Edit. Mc Graw – Hill, 2001. 269 Págs.

CARRILLO ZALCE, Ignacio. "Prácticas Comerciales y Documentación". 24 Edición. México, D.F. Edit. Banca y Comercio, S.A. de C.V., 1995. 414 Págs.

Páginas Web:

http://www.lafacu.com/apuntes/contabilidad/letradecambio/default.htm

http://ciberconta.unizar.es/LECCION/der021/100.HTM

www.todalaley.com

http://www.condusef.gob.mx/aspectos_contratos/contratos/contrato_arrendamiento.htm

http://www.nodo50.org/sindpitagoras/EL-CT.htm

http://www.cadeco.org/CAMARA/VARIOS/documentos/compra_y_venta.htm

/trabajos7/legem/legem.shtml#ele

http://www.myownbusiness.org/espanol/s3

http://www.arrancar.com/financiacion/prestamo.html

www.siem.gob.mx

www.imss.gob.mx

http://www.unla.edu.mx/iusunla/actualidad/AFORE1.htm

http://www.profuturognp.com.mx/Profuturo/PgnpRegistro?option=3

 

Patricia Reyes

Partes: 1, 2
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