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Islas Malvinas en el marco de la ONU

Enviado por vallesmdr


    1. Marco teórico
    2. Hipótesis 1
    3. Hipótesis 2
    4. Conclusión final
    5. Bibliografía
    6. Anexos
    7. Agradecimientos

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo pretende relatar con la mayor objetividad posible, debido a que el tema de las Malvinas es sumamente delicado para los ciudadanos argentinos, lo sucedido a partir de la creación de la ONU respecto de la controversia por la soberanía de las Islas Malvinas.

    Nuestra investigación no pretende tratar el tema específico de la guerra sino, centrarnos en lo sucedido con anterioridad a ésta y así conocer las posibles causas que llevaron al conflicto bélico.

    La temática de este trabajo es sumamente complicada ya que en la mayoría de los casos, la bibliografía pertenece a autores que toman parte por alguno de contendientes, o están influyendo ideológica y políticamente en la información, lo que es inevitable.

    Por ser un tema totalmente subjetivo no creemos que haya una "verdad absoluta" respecto de los hechos, sino sólo puntos de vista diferentes según las vivencias propias, la nacionalidad o la ideología.

    Por último creemos que la búsqueda de la verdad tiene que realizarse siempre sobre la base del respeto mutuo, sobre la aceptación de los pensamientos ajenos, similares o no.

    Objetivos

    • Relatar los hechos anteriores al conflicto de 1982 para conocer las causas del mismo
    • Conocer las formas en las que actuó la organización de las Naciones Unidas frente a conflictos de soberanía
    • Analizar a fondo las acciones de los distintos gobiernos respecto de las decisiones tomadas por la ONU.
    • Conocer los fundamentos de los países que pretenden ejercer la soberanía sobre el territorio de las Malvinas.

    MARCO TEÓRICO

    1-Características de las Malvinas

    Las Islas Malvinas son un archipiélago de más de 200 Islas y 200 islotes ubicados dentro de la Plataforma Continental Argentina y relativamente cortas distancias de puntos notables del continente:

    • 544 Km. de la isla de los Estados.
    • 925 Km. de Comodoro Rivadavia.
    • 1.800 Km. de Buenos Aires.

    Constituyen, pues, geográfica y geológicamente un apéndice patagónico, desprendido probablemente en ocasión de los grandes movimientos de masas terrestres o placas tectónicas ocurridos entre 200 y 50 millones de años atrás. Por tales causas, las Islas presentan similitud en flora y fauna con respecto a la Patagonia.

    Estudios recientes, consideran que el archipiélago Malvinas y lo que hoy constituye la meseta o plataforma que despide hacia el Este, formaron parte del llamado minicontinente Malvino que se hundió hace unos 60 millones de años durante el proceso de ruptura del supercontinente Gondwana.

    La temperatura media no llega a 6° C y el sol brilla solamente unos 60 días al año; los demás son ventosos y lluviosos, con humedad superior al 80%.

    Dentro del Archipiélago, se distinguen dos grandes Islas: la de la Soledad, o Malvina Oriental; y la Gran Malvina, o Malvina Occidental, separadas por el estrecho de San Carlos.

    La superficie total del archipiélago es de unos 12.000 Km. cuadrados. La economía se basa principalmente en el ganado ovino, que abunda, aunque también lo hay bovino y equino. La tierra resulta apta para la producción en pequeña escala de legumbres y existe abundante turba que ha sido usada durante muchos años como combustible principal.

    La fauna marina, presenta numerosas especies de lobos marinos, pingüinos y aves; en las aguas próximas se encuentra una buena cantidad de algas. 2. Características del problema

    El problema suscitado con respecto a la soberanía sobre las Islas Malvinas debe ser analizado desde sus orígenes, remontándose a su descubrimiento hace casi cinco siglos.

    El problema esta inmerso en un complejo devenir histórico y político a lo largo de los siglos XVI a XX. Está muy influido por las luchas entre España, Portugal, Francia y Gran Bretaña. Ahora la disputa está dada entre Inglaterra y Argentina, ha sido llevada a organismos internacionales como lo es la ONU, la intervención de estos organismos han exhortado a buscarle una solución al conflicto. Sin embargo las negociaciones bilaterales no han resuelto la cuestión. El problema, a su vez ha recibido mucha influencia de aspectos geoestratégicos y geoeconómicos

    Aspectos históricos

    No está suficiente probado quien descubrió las Islas y cuando, pese a la existencia de numerosos estudios al respecto.

    La academia Nacional de Historia no ha tomado una definición al respecto. Podemos entonces establecer que cuatro países asignan el mérito del descubrimiento a sus navegantes. Son ellos:

    1. Portugal: Existe la posibilidad de que las Islas fueran avistadas por Américo Vespucio en 1502, por Magallanes o por el español Esteban Gómez desertor de la expedición del anterior en 1520.

      No obstante, las Islas, aunque en forma y ubicación imprecisa figuraban en las cartas náuticas de los años 1522, 1536 y 1541 con los nombres de San Antón , Sansón, de los patos o de los Leones.

    2. España: Puede considerarse también que el descubrimiento fue hecho por la "Incógnita", nave integrante de la armada del obispo de Plasencia en 1940.

      En 1650 John Strong navegó por el estrecho de San Carlos al que bautizó con el nombre de Falkland Sound.

    3. Gran Bretaña: asigna el descubrimiento a John Davis quine las habría avistado en 1592 y posteriormente su exploración en 1994 por Richard Hawkins quien las denominó Maidenland.
    4. Holanda: El 24 de enero de l año 1600 el marino holandés Sebald de Weert avistó las Islas que pasaron a ser conocidas como Islas Sebaldinas.

    La era colonial

    Hacia 1968 la compañía de pesca del Mar del Sur, con asiento en Saint Maló, Francia, destacó flotillas de pesca que concurrieron en varias oportunidades al archipiélago. Se afirma que, a partir de entonces, las Islas pasaron a ser consideradas como "Malouinas", de donde derivó el nombre actual.

    Fueron visitadas el 20 de enero de 1701 por la fragata Felipaux al mando de Villefort.

    Hacia 1748, el comodoro Anson, de la Armada Británica realizó un periplo por distintos océanos en busca de bases para la expansión británica y a su regreso recomendó al Almirantazgo la ocupación de las Islas, debido a su magnífica ocupación estratégica en la ruta al Pacífico. Sin embargo, la existencia de los distintos tratados firmados entre España y Gran Bretaña –de paz en 1604, en Madrid en 1670, en Ultrecht en 1713 – negaba a Gran Bretaña el derecho a navegar, aproximarse a menos de 10 millas marinas y comerciar con las colonias españolas

    El 5 de abril de 1764, el marino francés Luis Antonio de Bougainville fundó Puerto Luis, el primer asentamiento poblacional de unas 130 personas, en la Malvina oriental y un año después, el 23 de enero de 1765, el británico Byron, abuelo del poeta, subrepticiamente en la pequeña isla de la Trinidad (Saunders para los ingleses) y fundó Puerto Egmont (de la cruzada para los españoles), en el que al año siguiente, el 8 de enero de 1766, se estableció la guarnición al mando de John Mc Bride.

    Cabe señalar que se trata de una isla menor al noroeste de la Gran Malvina.

    El 4 de noviembre de ese mismo año, Mc Bride se presentó frente al Puerto Luis, pero fue rechazado.

    Ante la ocupación y asentamiento francés, España reclama ante el gobierno galo, el que reconoce los derechos hispánicos y procede a entregar Puerto Luis al gobierno español, que a su vez paga una indemnización a Francia. Establece entonces en el ahora rebautizado puerto de la Soledad el primer gobernador español, Felipe Ruiz Puente, quien informa a Buenos Aires sobre la presencia británica en Puerto Egmont.

    El entonces gobernador de Buenos Aires, Francisco De Paula Bucarelli envía pues una expedición al mando de Juan Ignacio de Madariaga, quien el 10 de junio de 1770 procede a destruir las instalaciones británicas.

    Esta acción motivó el reclamo de Gran Bretaña entablándose grandes negociaciones, al cabo de las cuales se combino en devolver Puerto Egmond sin que ello significara afectación alguna a los derechos hispánicos.

    Se ha señalado que existió además un pacto secretos en el cual los británicos, una vez salvado su honor, abandonarían definitivamente las Islas.

    Si hubo o no tal pacto no lo sabemos, pero el objetivo se cumplió, por que el 22 de mayo de 1774, los ingleses se retiraron definitivamente de las Islas Malvinas, las que siguieron gobernadas por los españoles hasta 1811. Hubo 20 gobernadores, de los cuales sólo 2 fueron civiles, (el resto marinos) y dos fueron criollos.

    En este periodo, que llamamos "colonial" cabe destacar algunos hechos importantes:

    1. En ocasión del traspaso de Puerto Luis de Francia a España, Gran Bretaña no protestó ni formuló objeción alguna
    2. Cuando se produjo el reintegro de puerto Egmont a los británicos estos aceptaron la reserva de derechos hecha por España
    3. Existiera o no los términos del pacto secreto se cumplieron.

    d) Quedó, grabada como fecha histórica el 10 de Junio (de 1770), otro 10 de Junio, 59 años después, también sería fundamental en la historia de las Malvinas.

    1. Desde que abandonaron Puerto Egmont en 1774, los británicos no volvieron a poner los pies en las Malvinas durante la época colonial.

    La era argentina.

    Producido el movimiento de 1810 las Islas continuaron gobernadas por los españoles hasta 1811, cuando el gobernador Elío, de Montevideo, ordenó abandonarlas. El 30 de mayo de 1810 la Junta de Gobierno de Buenos Aires había ordenado pagar el suelo al gobernador de Malvinas. Dado los múltiples aspectos que los gobiernos patrios debían atender, a partir de entonces las Islas quedaron desatendidas y semiolvidadas.

    En 1813 el bergantín Rastrero al mando de enrique Torres las visitó para cazar focas y en 1816 el ministerio de Guerra pidió al general san martín la provisión de presidiarios para enviarlos a las Islas.

    En 1818 el archipiélago era visitado por barcos cazadores de focas entremos que se encontraba el Espíritu Santo, el descubridor de la Antártida. Tanto Este como el Rastrero procedían del Puerto de Buenos Aires.

    Finalmente, hacia fines de 1820, el Gobierno de Buenos Aires envía la Heroína al mando de David Hewett quien el 6 de Noviembre iza la bandera celeste y blanca y comunica a todos lo9 habitantes y capitanes de barcos presentes que retoma la posesión de las Islas en nombre del Gobierno de Las Provincias Unidas del Río de la Plata. Entre otros se encontraba presente el explorador británico Capital James Wedell.

    Al regreso de Jewett a Buenos Aires, en enero de 1821, se nombra a Guillermo masón posteriormente administraron las Islas Pablo Areguati y Luis Vernet .

    Luego del episodio con la Fragata Norteamericana Lexington, el 10 de octubre de 1932 la Sarandi, al mando de José M Pinedo, retoma Puerto Soledad y se nombra Gobernador interino a Juan Esteban Mestivier.

    Durante este periodo, que culmina el 3 de enero de 1833, con la ocupación británica, ocurren 3 hechos trascendentales:

    1. En Febrero de 1825 se firmó con Gran Bretaña un tratado de amistad, Comercio y Navegación. No hubo entonces ninguna objeción británica por la acción del Jewett en 1820 ni por la presencia argentina en las Islas.
    2. El 10 de Junio de 1829 el Gobernador de Buenos Aires, brigadier Martín Rodríguez dicta el decreto por el que se creó la Comandancia , Político y Militar de las Islas Malvinas, como Jurisdicción también en las Islas adyacentes, al Cabo de Hornos nombrando para el cargo a Luis Vernet, entonces sí, en 28 de noviembre Gran Bretaña protestó aduciendo derechos soberanos sobre el archipiélago
    3. Ante el agotamiento por depredación de la foca peletera los cazadores van avanzando cada vez más hacia el sur. Las Malvinas pasan a tener, además del valor estratégico ya señalado por el Comodoro Anson, un valor económico importante.

    El atropello norteameamericano

    Pese a la reiterada presencia argentina y al decreto del 10 de junio de 1879, cada día era mayor la presencia furtiva de barcos pesqueros y foqueros en las Islas Malvinas, en particular norteamericanos.

    Así las cosas y ante la evidente infracción y falta de acatamiento de las ordenanzas en tal sentido, el gobernador Luis Vernet procede a detener 3 goletas norteamericanas embarcándose en una de ellas para conducirlas hasta Buenos Aires.

    La reacción norteamericana es violenta. La fragata Lexington, con asiento en Río de Janeiro, al mando del Capitán Silas Duncan, se presentó en Puerto de la Soledad el 28 de diciembre de 1831, con bandera francesa arrasó las instalaciones y capturó a los lugarientes de Vernet.

    Esta acción prepotente motiva protestas argentinas, que conducen a la rotura de relaciones con el país del norte que dura hasta 1844 a pesar la de misión amistosa del general Alvear en 1839.

    Cuando en 1841, mediante nueva protesta, el gobierno argentino requiere indemnización, el gobierno norteamericano alega que se trataba de una zona despoblada u ocupada por salvajes y que no puede dar satisfacción a la Argentina, pues no esta dilucidada su soberanía, al mantener una disputa con la Gran Bretaña. Esta posición ha sido mantenida desde entonces por los Estados Unidos, que tampoco ha considerado la Doctrina de Monroe al caso Malvinas, a pesar de que dicha doctrina se estableció en 1823, o sea, antes de la ocupación británica.

    Tampoco ha reaccionado Estados Unidos ante el hecho de que el archipiélago está dentro de la Zona de Seguridad Americana, establecida en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR)

    Y hacia 1885, sucumbe en el Trafalgar la flota francesa española batida por la británica al mando de Nelson.

    Queda abierta definitivamente la puerta para el avance hacia el "Mar Ibérico" (Atlántico Sur) hasta ahora vedado para los ingleses, que solo tenían acceso irrestricto al "Mar Británico" (Atlántico Norte)

    En 1806, Gran Bretaña captura al cabo de Buena Esperanza y en ese año y el siguiente se producen las invasiones inglesas a Buenos Aires. En 1815, cae Santa Elena, y en 1816, Tristan Da Cuhna. Solo faltaban las Malvinas para completar el esquema de puntos de apoyo que Gran Bretaña necesita para el dominio del Atlántico Sur.

    En 1829, Lord Aberdden, sostiene la necesidad de apropiarse del archipiélago y lo mismo habría aconsejado el representante británico en Buenos Aires, Woodbine Parish. Entre el 3 y el 5 de enero de 1836 se produce la captura de las Islas Malvinas, por intermedio del capitán Onslow, al mando de la Corveta Clio, sin que Pinedo, pese a protestar, resista.

    Los habitantes son tomados y desalojados y el 9 de enero de 1834, Henry Smith inicia la ocupación capturando a Antonio Rivero que en acción aún hoy se discute, ha tomado el control de las Islas el 26 de agosto de 1833.

    Ese personaje y sus compañeros son llevados a Gran Bretaña pero no son juzgados por haberse argumentado que los hechos "no ocurrieron en territorio del imperio".

    En 1842, luego de dar por cerrado este caso, ante las protestas argentinas, Gran Bretaña establece la administración civil a cargo de Richard C. Moody.

    Desde entonces el archipiélago argentino permanece cautivo, con la excepción del período desde el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

    Reclamos a la Gran Bretaña

    Producido este insólito atropello, de inmediato comenzaron las protestas argentinas que inicialmente se efectuaron el 16 de enero de 1833 al encargado de negocios británicos, para trasladarse luego a Londres, mediante presentaciones de nuestro representante Manuel Moreno.

    Luego de varios intercambios de notas, el 8 de enero de 1934 Gran Bretaña rechazó las protestas, aduciendo títulos sobre las Islas derivados del descubrimiento que se atribuye, de la ocupación efectuada en Puerto Egmont y de la reserva formulada al decreto de 10 de junio de 1829.

    En 1842, luego de nuevas y reiteradas protesta argentinas, Gran Bretaña da por cerrado el caso, negando Lord Aberdeen el pacto secreto a que hicimos mención, referente al desalojo de Puerto Egmont.

    En 1848 se alza en los Comunes la voz de sir Mollesworth, abogando por la devolución del archipiélago a la Argentina, pero no encuentra ningún eco.

    La publicación de un Atlas por el Instituto Geográfico Argentino en 1884 motiva una protesta británica por haberse incluido las Islas como argentinas. Y en nuestro país el que da las aclaraciones no aceptando responsabilidad oficial por dicha publicación. Es que los intereses británicos son poderosos pues el imperio es el principal cliente de la Argentina en productos agropecuarios. El tema Malvinas está silenciado. Se cumplen 43 años de la última protesta, cuando en 1885 se renueva el reclamo sin recibir contestación.

    Ante un nuevo reclamo en 1887, el marqués Salisbury se digna responder para manifestar que se trata de una discusión cerrada, la que figura en cambio en la memoria de nuestra cancillería como una cuestión pendiente.

    Será solo después de la segunda Guerra Mundial que la disputa recobra la vigencia que nunca debió perder.

    Breve descripción de la situación mundial en la posguerra.

    En la estación balnearia de Yalta (Crinea) se lleva a cabo la Conferencia de Yalta entre el 4 y el 11 de febrero de 1945. La conferencia se dio entre los jefes de Estado de Estados Unidos, la Unión Soviética y Gran Bretaña y tenía como objetivo principal definir la zona de influencia de cada potencia en el mundo una vez acabada la guerra. Entre otros planes, los aliados dividieron Alemania en tres que luego pasaría a ser cuatro tras la incorporación de Francia.

    En esa ocasión, en el tema que nos compete a nosotros, lo más importante fue la decisión para crear una organización internacional para el mantenimiento de la paz y la seguridad (ONU), con derecho de veto de las grandes potencias.

    La carta de las Naciones Unidas fue aprobada en la conferencia Fundacional de San Francisco (entre el 25 de Abril y 26 de Junio de 1945). Los autores de la carta otorgaron una posición de privilegio en el Consejo de Seguridad y el derecho de veto a las 5 grandes potencias: EE. UU., Reino Unido, URRS, Francia y China.

    Dentro del organigrama de la ONU fueron creados otros organismos de actuación especifica, como la corte internacional de justicia (con cede en la haya), la organización mundial del trabajo (OIT), y la organización de la naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

    La carta de la ONU y su Declaración de los Derechos Humanos elaboradas tras finalizar la Segunda Guerra Mundial fue un intento de las naciones de formar una sociedad basada en la concordia universal, sin embargo su materialización chocó con la doctrina de la disuasión mutua esgrimida por las grandes potencias mundiales durante la denominada Guerra Fría.

    Los quince años siguientes bajo el gélido clima de la paz, Europa, desolado campo de batalla, aceptó la ayuda económica norte americana del Plan Marshall para reconstruir sus ciudades y su economía al tiempo que fundaba las primeras instituciones de una comunidad política destinada a afrontar los retos de la modernidad. En ese contexto, España, a pesar de sus esfuerzos, quedó marginada del nuevo proyecto de las democracias occidentales y aparte en este mismo periodo América Latina, agotados los estímulos económicos, nacidos de las crónicas crisis y de la guerra, se encamino hacia una etapa de confrontaciones entre grupos sociales y económicos marcados por la crispación ideológica de la guerra fría.

    La Argentina y el Movimiento de los No Alineados

    La Argentina ingresó al Movimiento de Países No Alineados (MPNOAL) en 1973 y se retiró en 1991. En ese lapso, varios fueron los gobiernos que se sucedieron y diversos también los enfoques con que fueron abordadas las relaciones de nuestro país con el resto del mundo. Desde posturas aperturistas como la asumida por el peronismo de los ‘70 y el radicalismo de Alfonsín, hasta posiciones netamente alineadas con los principios de Occidente, como las sostenidas por el Proceso de Reorganización Nacional y el gobierno menemista. Ello habría de influir, lógicamente, en la implementación de nuestra política dentro del Movimiento, marcando así los diferentes modos y grados de participación

    No obstante esas diferencias o matices propios de cada administración, Argentina habría de sostener desde su ingreso hasta el retiro de dicha organización una conducta política asentada sobre ciertas constantes o líneas directrices, las que habrían de condicionar fuertemente la identificación plena y la acción con-creta dentro del Movimiento. Ellas pueden sintetizarse en:

    a) la defensa de los postulados básicos del no alineamiento, evitando la toma de posiciones ideológicas;

    b) la preservación de la identidad nacional, apoyando principios históricamente defendidos por Argentina como el de la no injerencia de otros estados en asuntos internos, el derecho de autodeterminación de los pueblos, etc.;

    c) el énfasis de la acción argentina puesto en temas prioritarios para el interés nacional como, por ejemplo, la cuestión Malvinas; y

    d) el evitar tener que tomar participación directa o posición activa en temas que, por razones históricas o de interés nacional, podían comprometer las relaciones de Argentina con algún estado en particular (caso Sudáfrica, Israel, etc.)

    En este contexto, las Islas Malvinas y el apoyo internacional necesario para la causa que ellas representaban, ocuparían el primer lugar dentro de las prioridades y los objetivos de Argentina a lo largo de los dieciocho años en que perteneció a los No Alineados

    La cuestión Malvinas en el Movimiento de los No Alineados (1 973-1 991)

    Como ya ha sido mencionado, los primeros años de posguerra se caracterizaron por un profundo proceso de transformación en el sistema de relaciones internacionales, el que habría de comenzar a estar regido por la puja de poder entre las dos grandes superpotencias; los Estados Unidos y la Unión Soviética. Al mismo tiempo, una importante cantidad de pueblos afroasiáticos, que habían obtenido recientemente su independencia como consecuencia del proceso de descolonización, vendría a sumarse al vasto escenario de naciones que aspiraban a quedar al margen de la política de bloques y a orientar sus esfuerzos a lograr el desarrollo económico y social.

    Desde sus albores, en aquel primer encuentro de Bandung en abril de 1955 donde se reunieron veintinueve naciones afroasiáticas, y la 1 Conferencia de Países No Adheridos a Bloques, en setiembre de 1961, señalando el nacimiento del Movimiento de Países No Alineados, la preocupación fundamental del Tercer Mundo allí representado seria la de alcanzar un nuevo orden internacional más democrático y justo para todos, sosteniendo una política equidistante respecto de los dos bloques en pugna, apoyando la independencia de las naciones y el derecho a la autodeterminación de los pueblos, y contribuyendo a la superación de los problemas económicos vinculados con el subdesarrollo, condenando siempre toda forma de imperialismo y colonialismo.

    Fue dentro de este contexto, en el marco de los No Alineados, donde Argentina defendió con mayor vehemencia y éxito sus incuestionables derechos soberanos sobre las Islas Malvinas.

    HIPOTESIS 1

    El principio de la libre determinación no se puede aplicar en el caso de las islas Malvinas ya que es un caso excepcional a los de descolonización clásica en donde la poblacion no pertenece a las islas sino que las ocuparon después de 1833.

    HIPÓTESIS I

    En el año 1919 se institucionaliza a través del artículo 22 del Pacto de la Sociedad de Naciones un sistema de mandatos sobre los territorios coloniales dependientes de las Potencias vencidas en la Primera Guerra Mundial. La creación e implementación del régimen de los mandatos se apartó del derecho clásico aplicable a la terminación de conflictos armados, al reemplazar un mero reparto de territorios de las potencias vencidas, por un sistema que garantizaría el bienestar y el desarrollo de las poblaciones afectadas Esas poblaciones, una vez alcanzado un grado de desarrollo que las capacite para conducirse por si solas, legitimarían la existencia de un nuevo Estado. El sistema tutelar que emprendería la Sociedad de las Naciones fue definido como una misión sagrada de civilización.

    Una nueva filosofía política y social que maduró en la aplicación del sistema de mandatos, inspiró, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, el establecimiento dentro del esquema de la Organización de las Naciones Unidas, de un Sistema de Fideicomisos para territorios dependientes. La inclusión de un territorio como territorio fideicometido dependió salvo para el caso de los territorios coloniales de las potencias vencidas en la Segunda Guerra Mundial– de acuerdos de voluntades entre los Estados interesados y la ONU.

    Anteriormente, en 1933, los Estados americanos durante la XII Conferencia Internacional Americana de Montevideo, consagraron una doctrina fundamental de derecho americano al establecer:

    "Los Estados contratantes consagran en definitiva como norma de su conducta la obligación precisa de no reconocer las adquisiciones territoriales o de ventajas especiales que se realizan por la fuerza, ya sea que esta consista en el uso de armas, en representaciones diplomáticas conminatorias o en cualquier otro medio de coacción efectiva. El territorio de los estados es inviolable y no puede ser objeto de ocupaciones militares ni de otras medidas de fuerza impuestas por otros Estados, indirecta ni indirectamente, ni por motivo alguno , ni aun de manera temporal".

    Abonados en esta conducta, Argentina suscribe en 1945 la Carta de la Naciones Unidas, no sólo como un mecanismo para mantener la paz y la seguridad internacional sino también como un sistema para encontrar solución justa a los problemas internacionales, especialmente los que derivan de la existencia del sistema colonial. Como era de prever en 1945, las grandes potencias colonialistas no estaban aún dispuestas, mucho menos preparadas, para efectuar la liquidación de sus respectivos imperios. Así la Conferencia de San Francisco de 1945 elaboró una serie de pautas referidas a la situación de aquellos territorios no autónomos que no serían incluidos en el sistema de fideicomisos. Esas pautas se estructuraron en las normas contenidas en el Capítulo XI de la Carta de la ONU bajo el título de Declaración sobre Territorios no Autónomos. En observancia del artículo 73 e) del Capítulo XI de la Carta, Gran Bretaña incluyó en 1946 a las Islas Malvinas dentro de los Territorios no autónomos a los efectos de transmitir a título informativo, datos sobre las condiciones económicas, sociales y educativas en el territorio. Cabe recordar, que fue el Reino Unido el que impuso el carácter de declaración al Capítulo XI, pretendiendo así desafectar su carácter vinculatorio para los Estados Parte de la Organización. Ya en la conferencia de San Francisco la delegación argentina formuló expresa reserva de los derechos de nuestro país sobre las Islas Malvinas.

    Desde la ocupación británica en 1833 pasó más de un siglo sin que Gran Bretaña, más allá de las buenas relaciones que mantenía con la Argentina, prestara atención alguna a la reclamación de nuestro país.

    A partir de la vigencia de la Carta de las Naciones Unidas, se produce un gran cambio en los términos de referencia de la disputa. El organismo internacional decidió desarrollar una enérgica acción para eliminar el colonialismo del mundo de la posguerra. Tal actitud respondía a la corriente liberal, una de las tendencias permanentes de la conducta exterior estadounidense, enraizada en las doctrinas que sustentó en la posguerra de 1918 Woodrow Wilson. Roosevelt la encabezó y proclamó con fuerza. En este tema, como era de suponer, Roosevelt debió enfrentar a Churchill y a De Gaulle. Tanto Gran Bretaña como Francia defendían sus colonias, el poder, la riqueza y las zonas de influencia que ellas les otorgaban y en general el status quo colonial de la preguerra.

    El articulo 73 de la Carta de Naciones Unidas, establece que aquellos países miembros que tengan la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado la plenitud de un gobierno propio, deben reconocer los intereses de los habitantes por encima de todo. A su vez en el inciso E obliga a aquellos países a transmitir regularmente al Secretario General toda información estadística y de cualquier otra naturaleza que influya en las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables.

    En 1946 Gran Bretaña comenzó a brindar información sobre las Islas Malvinas, cumpliendo con lo establecido en el artículo 73, la República Argentina hizo conocer a las Naciones Unidas, como ya lo había hecho en el pasado, su reserva de soberanía sobre el territorio. Anualmente la Argentina, a través de las Asambleas Generales recordó sus derechos sobre las Islas dejando constancia de que la información que proporcionaba el Reino Unido con relación a las Islas Malvinas en nada afectaban la soberanía argentina sobre dicho territorio y de que la ocupación que detenta el Reino Unido es en virtud de un acto de fuerza, jamás aceptado por el gobierno argentino.

    A partir de 1955 las Naciones Unidas tomaron renovado vigor con el ingreso de nuevos miembros, particularmente con el ingreso de aquellos que Estados que surgían de los procesos de descolonización, impuesto a las potencias por el nuevo panorama político del mundo. De esa manera surgió un enfoque distinto a la reivindicación argentina sobre las islas.

    En 1960 se aprobó la Resolución 1514, denominada "Declaración sobre la concesión de independencia a los países y pueblos coloniales". El propósito de esta declaración fue poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas. Para cumplir con este propósito, en 1961, en la XVI Asamblea General de las Naciones Unidas se crea un Comité especial de 17 miembros para el estudio del problema de descolonización que en 1962 se ampliaría a 24 miembros añadiendo también 3 subcomités.

    A partir de la esta declaración, la Organización de las Naciones Unidas pidió a los estados Miembros que indicaran las posesiones coloniales que estaban dispuestos a descolonizar. Gran Bretaña, al efectuar la presentación pertinente, incluyó, por propia determinación, en la lista de territorios que se obligaba a descolonizar, las Islas Malvinas. Los móviles que llevaron al Reino Unido a esta declaración no han sido aun aclarados. Este hecho fue muy importante para nuestro país pues significó:

    1- Que el gobierno Inglés no considera a las Islas Malvinas como parte integrante del Reino Unido, sino como una colonia.

    2-Que se obligó ante las Naciones Unidas a descolonizarlas.

    Sea cual fuere la causa de esta presentación, es muy improbable que el Reino Unido considerara que las Islas carecían de toda importancia.

    El Foreign Office (Oficina de Relaciones Exteriores de Gran Bretaña) no advirtió, o por razones políticas que desconocemos no quiso advertir el proceso que desataba; no percibió, o no quiso percibir que todo proceso de descolonización se lleva a cabo respecto a la integridad territorial de las naciones y pueblos comprometidos en él y no percibió que no le sería fácil imponer de modo alguno el principio de autodeterminación.

    La carta de las Naciones Unidas establece que todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos de ella. Conforme con esta disposición, era evidente que en el caso de las Malvinas, la descolonización sólo podía cumplirse teniendo en cuenta el reclamo que argentina siempre había hecho.

    Recién en 1964 el Comité de Descolonización, también llamado el Comité de los 24 por el número de miembros, decidió a abocarse al tema de Malvinas que fue incluido dentro del Subcomité III. Sobre las bases sentadas por la Asamblea General de la ONU, Gran Bretaña logra imaginar una solución definitiva a sus viejas controversias territoriales, exigiendo el respeto a la libre expresión del deseo de la población afectada. Es entonces cuando Argentina debe asumir en el tema Malvinas, los efectos de una novedosa pretensión británica fundamentada en el contexto del proceso de descolonización, y hace una presentación ante el comité.

    La presentación formal ante el comité de descolonización fue llevada a cabo por quien era en ese entonces consejero legal del ministro de relaciones exteriores, José María Ruda. Esta presentación sería decisiva y la posición que adoptara Argentina en esta oportunidad definiría toda la estrategia futura.

    La presentación del doctor Ruda estuvo a la altura de las exigencias del momento y constituye un modelo de alegato jurídico con sólida fundamentación histórica y fina sensibilidad política.

    Para entender las consecuencias que este alegato tuvo en el tema que nos involucra hemos hecho un análisis exhaustivo de los puntos más importantes de dicha presentación y qué es lo que plantea.

    Según la declaración de J. María Ruda, las Islas Malvinas se encuentran en una situación diferente a la del caso colonial clásico, ya que pertenecen de hecho y de derecho a la República Argentina y estaban gobernadas por autoridades argentinas y ocupadas por pobladores argentinos cuando en 1833 las autoridades y los pobladores fueron desalojados por Gran Bretaña haciendo uso de la violencia y fueron suplantados por una población ajena al territorio y por una administración de origen colonial.

    La población es de aproximadamente 2700 habitantes que se renueva en proporción periódica con un éxodo constante lo que significa que se trata de una población predominantemente temporaria, que no puede ser utilizada por Gran Bretaña para aplicar el principio de libre determinación.

    Este principio de libre determinación que está reconocido en el inciso 2 artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas.

    Debe ser considerado en estos casos excepcionales de acuerdo a las circunstancias que lo condicionan en su ejercicio.

    El principio de libre determinación no está bien aplicado en situaciones en las que parte de un territorio de un Estado independiente, como lo es las Malvinas respecto de Argentina haya sido separado, contra la voluntad de sus habitantes, en virtud de un acto de fuerza sin que ningún acuerdo internacional posterior convalidara esta situación de hecho y que por el contrario, el Estado agraviado ha protestado permanentemente por esta situación.

    Por otra parte la aplicación indiscriminada del suscitado principio a territorios tan escasamente poblados pondría el destino del territorio en manos de Gran bretaña quien se ha instalado allí por la fuerza, en violación de las más elementales normas del derecho internacional.

    El principio de la libre determinación no debe ser utilizado para transformar una ocupación ilegitima, en una soberanía plena, bajo el manto de protección que le darían a esta soberanía las naciones Unidas.

    Se debe tener en cuenta en todo momento el propósito de la resolución 1514 que es poner fin al colonialismo en todas sus formas. En su articulo 2 reafirma el principio de la libre determinación y que en virtud de este derecho "determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural"

    Sin embargo el artículo 2 está condicionado claramente por el artículo 6 que establece que todo intento de quebrar la unidad nacional y la integridad de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Naciones Unidas. Así también en el artículo 7 de la resolución 1514, aclara que todos los países deben tener en cuenta las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la declaración de los derechos Humanos y de la Declaración 1514 sobre la base de igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial.

    El propósito de la resolución 1514, se ajusta en un todo a la recta interpretación de del principio de la libre determinación al caso de las Islas Malvinas. Este aclara que se debe terminar con el colonialismo en todas sus formas, se debe respetar la unidad nacional y la integridad territotorial, en la aplicación de esta declaración.

    En América, durante la X Conferencia de Cancilleres, la organización regional adoptó una resolución estableciendo la necesidad de que los países extracontinentales que tienen colonias en el territorio americano, no tarden en ultimar las medidas comprendidas en la carta de las naciones Unidas para que los pueblos puedan ejercer plenamente el derecho de autodeterminación. Pero se dio especial importancia a la situación de los Estados cuya unidad nacional e integridad territorial era afectada por ocupaciones extranjeras.

    Las Islas se encuentran geográficamente cerca de las costas patagónicas argentinas, gozan de un mismo clima y tienen una economía similar a la del sur argentino. Se encuentran enclavadas en plena plataforma continental argentina, que por el derecho internacional, después de las convenciones de ginebra de 1958, pertenece al estado costero de pleno derecho.

    El desarrollo económico de las Malvinas está subordinado al dominio colonial si se observara los informes que presentaba Gran Bretaña en donde la propiedad de la tierra está en manos de las Falkland Islands Company Limited, en cuyo directorio en Londres figuraban miembros del Parlamento británico. Esta compañía que puede ser llamada monopólica goza de las mejores tierras en las que pastan 300.000 ovejas. El propietario que le sigue es la corona inglesa, sin embargo la compañía mencionada anteriormente controla todas las importaciones y exportaciones y cuenta con la principal riqueza de las islas, el monopolio de lana.

    Por otra parte, la dominación británica en este territorio imposibilita el desarrollo de de un mayor auge económico al no estar unido al territorio argentino, a quien corresponde por la naturaleza y derecho.

    La Argentina logró con tenacidad y esfuerzo y junto con la solidaridad de Latino América que la Asamblea General tomara en cuenta su pretensión. La consecuencia directa de la presentación argentina ante el Subcomité III del Comité de Descolonización fue la elaboración de un informe que reconoce la existencia de un conflicto de soberanía entre Argentina y el Reino Unido.

    En 1965, teniendo en cuenta los Informes del Comité Especial, la Asamblea General de la ONU aprueba la Resolución 2065 (XX) relativa a la cuestión de las Islas Malvinas por 94 votos a favor, ninguno en contra y sólo 14 abstenciones (entre ellas las de Gran Bretaña, EE.UU., Francia, Canadá, Australia y Sudáfrica). En aquella resolución se reconocía una disputa por la soberanía del territorio, se invitaba a los gobiernos de ambos Estados a proseguir las negociaciones según las disposiciones y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la Resolución 1514, así como los "intereses" de la población de las Islas y no sus "deseos" como pretendía Gran Bretaña. Es claro que consultados los habitantes de las islas y excluidos los argentinos de toda consulta, el resultado habría sido a favor de Gran Bretaña.

    Conclusión Hipótesis 1

    En materia de colonialismo, las Malvinas presentan un caso sui géneris. Habitualmente, cuando un Estado ejerce una actitud de colonialismo, lo hace sobre un territorio determinado y su población. No ha sucedido así en las Malvinas, porque los británicos, al ocuparlas por la fuerza en 1833, expulsaron a los habitantes argentinos e introdujeron una nueva población. Esos habitantes son británicos por su origen -y, cuando no lo son, están fuertemente britanizados-, por la lengua, las costumbres y la ciudadanía, ya que gozan del mismo pasaporte que los residentes en Inglaterra. Además, son empleados del gobierno de ocupación o de las únicas dos empresas existentes en las islas, que son de capital británico. En efecto, según datos de 1990, la Falkland Island Company (FIC) posee el 46 % de la tierra del archipiélago y además es propietaria del 90 % de los negocios (barcos, almacenes, bancos, depósitos de lana, etcétera).

    El derecho a la autodeterminación de los pueblos encuentra su origen inmediato en la Carta de la ONU y en la Resolución 1514. El problema que presenta su aplicación consiste, fundamentalmente, en determinar quiénes son los sujetos de este derecho. En sentido propio, se entiende generalmente por pueblo a un grupo étnico dotado de características diferenciales objetivas que le dan personalidad y también de conciencia de esa personalidad diferencial. Se utilizan en este caso los términos nacionalidad, pueblo y etnia, que admiten muchas definiciones, pero, de todos modos, se diferencian claramente de población que, en derecho internacional, se define como el conjunto de personas que están sometidas a la jurisdicción personal del Estado.Podemos apreciar claramente que la población británica de las Malvinas no tiene ninguno de los rasgos diferenciales que permitan considerarla una nacionalidad o una etnia, es decir, un pueblo diferenciado. No tienen idioma propio, cultura distintiva ni hábitos psicológicos reflejados en una comunidad singular. No son un pueblo originario de las islas, colonizado por el invasor británico. Por el contrario, son ellos mismos agentes de colonización.En síntesis, no existe ninguna nacionalidad, etnia ni pueblo que pueda denominarse kelper o falklander; no existe ningún idioma ni ninguna cultura propia de los habitantes de Malvinas. Existen británicos pobladores de las Malvinas, que siempre manifestaron su voluntad de seguir siendo británicos. Sobre esta voluntad, hay una infinidad de expresiones concretas desde hace muchos años, entre ellas la más significativa es la de Lord Shackleton, inserta en su famoso informe "Economic Survey of the Falkland Islands" publicado en 1976, en cuyo tomo I, página III, dice: "resulta evidente a cualquier visitante de las islas que la población es británica y, como nos fue recalcado vigorosamente cada vez que se trató el tema, está firme en su deseo de seguir siendo británica". Jamás ningún habitante dijo algo diferente. El canciller Guido Di Tella, en la reunión del Comité de Descolonización de la ONU, celebrado en Nueva York en julio de 1996, estuvo correcto al sostener que "el principio a la libre determinación se tergiversa si se pretende interpretarlo de forma tal de otorgar ese derecho a los propios súbditos de la potencia colonial, a expensas de la comunidad política que sí ha sufrido la acción colonial". Para los habitantes de las Malvinas, la autodeterminación puede ser una aspiración para convertirse en verdaderos dueños del territorio. Para el Reino Unido no es más que una carta para jugar en la mesa de negociaciones, como se ha dicho. Pero si, llega a desarrollarse una gran riqueza en el archipiélago -el petróleo, por ejemplo-, entonces será difícil que los ingleses dejen este beneficio en manos de los habitantes de Malvinas.

    En conclusión, la aplicación del derecho a la autodeterminación no es aplicable en el territorio de las Islas Malvinas. Esto se ve reflejado en la aprobación de la resolución resolución 2065 (XX) la cual representa un triunfo significativo para la posición argentina puesto que reubica la cuestión de las Islas Malvinas como un conflicto de soberanía, restringiendo de esta forma el resultado de las negociaciones exigidas a las partes, al reconocimiento de una mejor titularidad.

    A su vez, el reconocimiento de un conflicto de soberanía a escala internacional como lo es la resolución 2065, ayuda a reflejar que las islas Malvinas conforman un territorio ocupado y no una colonia en cuanto que no se deben tener en cuenta los deseos de los habitantes del territorio sino los intereses, ya que los habitantes son en su mayoría británicos que desplazaron por la fuerza a la población preexistente.

    HIPÓTESIS 2

    La falta de solidez que tuvo la ONU, al momento de imponerse ante el conflicto de Malvinas, fue una de las causas de la Guerra de 1982.

    Tras la aprobación de la Resolución 2065 en 1965, Argentina consideraba que las negociaciones con Gran bretaña, se encaminarían y en algún momento se daría solución al conflicto de Malvinas.

    Para comprender lo que ocurrió desde 1965 hasta el comienzo de la Guerra en el Marco de las Naciones Unidas, es necesario llevar a cabo una cronología.

    1966 – Se eleva un comunicado conjunto de los cancilleres Zavala Ortiz y Stewart por el que Gran Bretaña acepta negociar la disputa. Cuando en Octubre de ese mismo año el canciller Costa Méndez fue a pronunciar su discurso ante la Asamblea General, se conoció la noticia de que un avión particular había aterrizado en Malvinas (era una avión de Aerolíneas Argentinas en el que viajaba el gobernador de Tierra del Fuego y fue desviado por un grupo armado hacia las Malvinas). Este hecho y los ataques a la embajada de Inglaterra durante la visita del Príncipe Consorte demostraba que mientras el tiempo transcurría y no había progreso 2en las conversaciones, hacía crecer el cansancio y el pesimismo dentro de nuestro país-

    1967 – El representante británico en la ONU Lord Carrington afirma "que su país está dispuesto a cumplir con la resolución 2065" y con esto comienzan las negociaciones, sin embargo en diciembre de ese año la Asamblea General de la ONU aprueba un segundo consenso instando a las partes a negociar la disputa

    1968 – En vista de que las negociaciones avanzaban de manera favorable para Argentina, la "Falkland Islands Company" decidió crear una organización que defendiera sus intereses pero que a la vez pareciera autónoma, que no tuviera vinculaciones aparentes con ella y se la llamo " Falklands Islands Emergency Comitte". Como ya hemos mencionado, esta compañía tenía el dinero y los contactos necesarios para hacer valer su influencia sobre el gobierno británico. Este Comitte alertó a los parlamentistas y provocó el surgimiento del debate acerca de la situación de las Malvinas en el parlamento británico. Los debates fueron violentos y apasionados, sin embargo el gobierno británico sostuvo que su obligación se limitaba a preocuparse de la protección de los intereses de la población de las islas, como lo mandaba la resolución de la Asamblea General. En agosto de este año se continúa con las negociaciones y se llega aun momento clave ya que ambas cancillerías redactan un memorandum que en el artículo 4 dice así:

    "El gobierno del Reino unido como parte de esa solución final reconocerá la soberanía de la República Argentina sobre las islas a partir de una fecha a ser convenida. Esta fecha será convenida tan pronto como sea posible después de que:

    1) Los dos gobiernos hayan resuelto la actual divergencia entre ellos respecto del criterio conforme al cual el gobierno del Reino Unido considerará si los intereses de los isleños estarían asegurados por la salvaguardas y garantías d a ser ofrecidas por el gobierno argentino, y 2) el gobierno de Reino Unido se halle entonces satisfecho de que aquellos intereses están asegurados así."

    Surge evidente de la lectura del proyecto que el gobierno británico no supedita en ese proyecto la trasferencia a o el reconocimiento de la soberanía a la expresión de los deseos de la población, con relación a esa transferencia. Si dice en cambio, y con razón, que la población debe estar satisfecha en cuanto a que sus intereses se encuentren debidamente protegidos por el acuerdo.

    1969 – Se continua con las gestiones entre ambas partes, sin embargo, la política británica había cambiado y pretendía que Argentina renunciara a los derechos que le conceden tanto la historia como la decisión de la Asamblea General de , en cuanto al principio de la integridad territorial ante la inaplicabilidad del principio de la libre determinación . En Noviembre de este año Argentina e Inglaterra inician conversaciones sobre "la apertura de comunicaciones entre las islas y el territorio continental argentino." Dos meses más tarde la ONU insta nuevamente a las partes a solucionar definitivamente la cuestión

    1970 – Se lleva a cabo la primera rueda de conversaciones especiales sobre comunicaciones en Londres del 14 al 20 de Julio. En Setiembre de ese mismo año el embajador argentino informa ante la ONU acerca de esas conversaciones y queda calificado como "primer paso para la solución de la disputa"

    La Asamblea General sanciona la Resolución 2621(XXV), que calificaba el colonialismo como un "crimen" contra la humanidad, prohibía a los estados miembros todo apoyo económico a los regímenes colonialistas.

    1971 – Se da en Buenos aires, en Junio de este año la "Segunda rueda de conversaciones especiales sobre la comunicación". Lo que pretendía Gran Bretaña era transferir la carga de mantener a los isleños a la Argentina, y así es como se le dio origen al acuerdo de comunicaciones que se suscribe en 1971.conforme a él, la Argentina tomó a cargo las comunicaciones aéreas y marítimas con las islas, así como la prestación de servicios en ellas, entre otros , el suministro de gas, petróleo, la construcción de una pista para aviones, asistencia sanitaria de emergencia y la concesión de becas para los habitantes de las isla que quisieran ir a los colegios ingleses de Buenos Aires.

    1972 – Como consecuencia del acuerdo de 1971, se comienza con el turismo. Sin embargo el gobierno argentino no podía tolerar que a sus ciudadanos se les exigiera visa británica para entrar a territorio que consideraban propio; tampoco podía aceptar que los isleños entraran a la Argentina con pasaporte británico. Esto dio lugar a una larga polémica.

    Fue así como los británicos persuadieron a los argentinos de la conveniencia de separar el tema de la soberanía del tema de las comunicaciones y de aceptar una suerte de congelación del primero a esperas de los progresos que pudieran hacerse a razón y con motivo del segundo modificaran la opinión de los isleños.

    1973 – Se lleva a cabo una reunión en Londres en donde Gran Bretaña se niega a tratar el tema de la soberanía. A partir de esta detención de las negociaciones, el reclamo Argentino fue enérgicamente revivido ante la ONU en Julio de ese año y planteaba que "La situación de las islas constituye un intolerable anacronismo".

    El ministro de relaciones exteriores de ese entonces, embajador Vignes, bregó por una resolución enérgica. Tuvo éxito tras la aprobación de la resolución 3160, que urgía las conversaciones, reconocía los continuos esfuerzos argentinos e incluía una frase, nada grata para los británicos:"insta a los gobiernos… a que prosigan sin demoras las negociaciones para poner termino a la situación colonial"

    1974 – Frente a la presión que ponía sobre Gran Bretaña la Resolución 3160, en Enero, el Comité de Defensa británico, considerando también los riegos de una acción económica y militar contra las islas, decidió discutir con el gobernador la posibilidad de un condominio con alternativa de una transferencia de soberanía. Sin embargo los isleños se negaron a participar en las conversaciones y el tema quedó estancado.

    El acuerdo de comunicaciones aumentaba la presencia argentina en las islas y los isleños temían que con el desarrollo de las comunicaciones llevarían en algún momento a la negociación acerca de la soberanía.

    Sin embargo tras la presentación argentina en la ONU en Setiembre de este año, en la cual el canciller reiteró una vez más la postura argentina sobre la soberanía de las Islas Malvinas, un mes más tarde, el representante británico comunicó al Secretario general que "no existen a juicio de Gran Bretaña dudas respecto a la soberanía de las islas y que la solución debe estar en consecuencia de los deseos de la población". Una vez más Argentina tendría que poner en claro ante la Asamblea General que deben tenerse en cuenta los intereses de la población y no los deseos.

    En Diciembre de ese mismo año, el canciller argentino afirmó que se debía continuar con las negociaciones acerca de la soberanía, pues en caso contrario Argentina debería tomar otro camino.

    1975 – Las negociaciones nuevamente se interrumpen tras la negativa británica a considerar el tema de las negociaciones. En marzo se lleva a cabo la Conferencia de los Países No Alineados en donde se apoya a la reclamación argentina e insta a Gran Bretaña a negociar.

    Gran Bretaña, no obstante la ayuda que brindaba Argentina tras el acuerdo de 1971 sobre comunicaciones, no quería soportar el elevado costo que significaba la administración de las islas por lo que pretendió llevar a cabo un proyecto para el desarrollo autónomo de las Islas, al que denominó misión Shackleton. Argentina no expresó su formal oposición a la expedición pero tampoco otorgó acuerdo para su despacho. El gobierno argentino no veía con buenos ojos el intento británico; pero a la vez no quería dar motivo alguno para que pudiera ser invocado por Gran bretaña para dilatar las negociaciones o imputar obstruccionismo a Argentina.

    1976 – Argentina informa a la Asamblea General sobre la misión Shackleton y sobre la negativa británica a continuar con las negociaciones. La llegada del buque Shackleton suscitó todo tipo de incidentes tanto que el 4 de Febrero el destructor Almirante Storni de la Armada Argentina abrió fuego sobre la proa del buque británico mientras este navegaba en aguas que consideraba propias y sometidas a su soberanía. En un primer momento el destructor argentino salió al cruce con el buque británico y disparó un tiro para que se detuviera, el Shackleton continuó su navegación y responsabilizó a la Argentina por los daños ocasionados. El comandante de la Armada Argentina decidió no atacar para no llevarla causa a mayores. Pero la tensión aumentó, tanto que el Gobierno de Buenos Aires pidió al de Londres que retirara su embajador y el embajador argentino que se encontraba en buenos aires se abstuvo de regresar a su destino.

    Esta actitud británica, tuvo por consecuencia anular una misión que era de vital importancia para Argentina y cuyo informe, debidamente utilizado y valorado, pudo haber contribuido a un avance en las negociaciones.

    Pese a todo, las conclusiones del estudio no fueron desfavorables a la posición y pretensiones argentinas. El análisis adecuado de ellas fundamenta aun más nuestra conducta y nuestros derechos y la inviabilidad de toda solución, que no importe de una manera u otra la incorporación de las islas a Argentina.

    1977 – El Sr. Crossland asume en el Foreign Office. Sus ideas pacifistas lo llevaron a ver el peligroso fin a la que podía conducir la disputa con la Argentina y procuran por tanto un entendimiento. Tan pronto estudia el tema de la soberanía y analiza el informe Shackleton y la situación diplomática, comprende que es necesario retomar la discusión acerca de la soberanía. Se reanudan las conversaciones tras la visita del segundo ministro del Foreign Office a las islas en donde dialoga con los pobladores. El 26 de abril de este año Buenos Aires y Londres convocaron simultáneamente la reanudación de las conversaciones. Por primera vez Gran Bretaña acepta a negociar la soberanía de las islas.

    1978- Se dan en Lima una onda de negociaciones en las cuales Gran Bretaña intenta plantear en primer término los problemas atinentes a Jurisdicciones Marítimas. A su vez, las conversaciones no progresaron y se llega a un punto muerto nuevamente.

    El 23 de Agosto nace una posible declaración de Gran Bretaña de crear una zona de 200 millas de jurisdicción marítima alrededor de las Malvinas, pero Argentina protesta enérgicamente ante la ONU y de esta manera, se hace efectiva la detención de la decisión británica.

    A su vez, los países no alineados reiteran su posición referente a la restitución de los territorios de las Malvinas a la República Argentina.

    1979 – Se lleva a cabo una reunión en Nueva Cork que nuevamente no tiene ningún resultado positivo en Malvinas donde sólo se anuncia la intención de restablecer embajadores.

    Efectivamente el 16 de Noviembre se lleva a cabo la reposición de embajadores.

    1980 – En Julio de este año, el Comité de Defensa del Gabinete británico acuerda reanudar las conversaciones e intentar un acuerdo. Durante estos días se pacta en Nueva Cork en ocasión de la Asamblea General de la ONU un plan de reuniones. De embajadores primero, de subsecretarios luego y finalmente de ministros; Gran Bretaña no aceptó este plan, el cual coincide con el propuesto por nuestro país en Febrero de 1982.

    Por otra parte se lleva a cabo un debate en el parlamento británico, que culmina en una decisión de congelamiento de las negociaciones que constituyó un duro revés para las esperanzas argentinas.

    1981 – Nuevamente Argentina recibe apoyo de los Países No Alineados.

    Por otra parte, el 6 de Enero , los Consejos de las Islas (a los que Gran Bretaña, contra las normas internacionales vigentes, aplicables al caso y con la oposición argentina, había concedido mayores poderes políticos, administrativos y financieros) resolvieron en Reunión Conjunta hacer saber a Londres que en las próximas presentaciones los consejos debían estar representados y la delegación británica debía: "buscar un acuerdo para congelar la disputa acerca de la soberanía por un número determinado de años"

    La Argentina no debía aceptar la presencia de los isleños en las discusiones; esa presencia atentaba contra el interés nacional y violaba, como se ha dicho, las claras prescripciones de la resolución 2065.

    1982 – El gobierno argentino había programado una reunión (que en principio era a fines de Noviembre de 1981 pero fue postergada) para continuar las

    conversaciones. La nueva fecha fue fijada el día 26 de Febrero de 1982 en Nueva York.

    También en este año, la Junta Militar había decidido, tan pronto hubo asumido el poder a fines de Diciembre de 1981, otorgar al tema Malvinas y al diferendo con Chile respecto del Canal de Beagle, la primera prioridad en la estrategia exterior. La junta, en la última reunión del año 81, dispuso la preparación de un plan para la defensa de las posiciones argentinas en el Atlántico Sur y la eventual ocupación de las islas, si ello fuera necesario.

    La Junta había tomado esta decisión frente al endurecimiento de las posiciones de algunos grupos de presión británicos y ante la necesidad de estar debidamente preparados en el orden militar para cualquier intento de modificación de la relación de fuerzas en la zona o para una maniobra británica, tendiente a perjudicar o anular los derechos argentinos o cerrar las negociaciones definitivamente. En esta ocasión la Junta no decidió en modo alguno la ocupación, ni siquiera diferida o condicionada; menos aún fijo fecha para hacerlo. Sólo dispuso de la elaboración de un plan militar alternativo.

    Podemos observar que a lo largo de todos estos años la política británica no permitía a la Argentina llevar a cabo sus reclamos de soberanía a través de las negociaciones. Cuando el gobierno británico acordaba negociar, luego se retrotraía y el problema debía ser nuevamente planteado ante la ONU

    CONCLUSIÓN HIPÓTESIS 2

    El Secretario de Estado norteamericano, Señor Haig, una vez terminadas las hostilidades de 1982 en una entrevista que concedió a la revista argentina Siete Días, dijo que el gobierno de Londres había levantado una muralla que impedía la negociación.

    Esta declaración no proviene de un aliado de la Argentina sino más bien de un aliado político y personal del Reino Unido por lo tanto su testimonio cobra valor irrefutable. La verdad es que durante diecisiete años los sucesivos gobiernos británicos perturbaron sistemáticamente toda negociación que pudiera conducir a una solución justa y definitiva. Sólo un grupo reducido de ministros y funcionarios del Foreign Office advirtió las ventajas de una solución pacífica y señaló los riesgos que el aplazamiento del acuerdo y las dilaciones de las tratativas traerían consigo.

    Desde 1965 en adelante, las opiniones dentro de la cancillería argentina estaban divididas entre los optimistas que creían que se podía llegar a una "solución pacífica de las controversias" basados en la aprobaciones a favor de argentina como lo es la 2065(XX) y por otro lado los pesimistas que observaban que por la carta de la ONU, las Resoluciones de la asamblea general, para hacerse efectivas debían pasar al Consejo de Seguridad en donde tienen derecho de veto los 5 miembros permanentes (el Reino Unido entre ellos).

    El pesimismo habría predominado en el ámbito de los asesores de los gobiernos de facto. Fundado en él, el ministro de Economía del proceso de Reorganización Nacional, José Alfredo Martínez de Hoz, lanzó la política de la "cooperación", en lugar de la de la "confrontación". Sin embargo este camino ya había sido transitado en tiempos de la dictadura "democrática" del Gral. Lanusse en donde se firmaron los Acuerdos de Comunicaciones de 1971 por los que se establecía provisionar a los habitantes de las islas de gas, petróleo, etc. mientras que la ONU sancionaba resolución 2621 que calificaba al colonialismo como un crimen a la humanidad.

    Para 1981, ya cundía el más negro pesimismo sobre 17 años de negociaciones inútiles e incontundentes.

    Uno de los voceros del partido laborista de Inglaterra dijo en el parlamento inglés que "Como todos sabíamos, el gobierno británico había decidido, a partir de Octubre de 1981, que era imposible negociar seriamente con la Argentina." Más precisamente fue en Setiembre de 1981 que los Jefes del Estado Mayor sancionaron, los "Planes de Contingencia" o reestructuración de la "Task Force" y allí comenzaría la etapa bélica. Gran Bretaña sabía que Argentina estaba cansada de "hablar por hablar" y que pronto exigiría concreciones de modo alguno.

    Están concreciones no habían llegado a través de las negociaciones, y las Resoluciones de las Naciones Unidas, no hacían más que instar a las partes a volver a negociar la cuestión de la soberanía, en donde Gran Bretaña pretendía que Argentina renuncie a sus derechos de soberanía ignorando los reclamos argentinos.

    Según un informante británico, ellos se vieron sorprendidos por el modo en que Argentina escaló la disputa. Ellos esperaban que la argentina siguiera con los reclamos en los distintos foros internacionales como lo es la ONU mientras la Task Force avanzaba hacia el archipiélago.

    Con la ayuda de la CIA y la embajada de Estados Unidos en Argentina, los británicos supieron de los planes argentinos. Sin embargo, los servicios de inteligencia argentinos, no detectaron los planes contrarios.

    Durante el desarrollo de esta hipótesis, se puede observar, que si bien la falta de solidez de las decisiones de la ONU fue un factor desencadenante de la guerra ya que no llegaron a la solución de la controversia por más de 17 años, hubieron errores por parte del gobierno argentino, como el Acuerdo de comunicaciones de 1971, por ejemplo, que contribuyeron con los escasos resultados de las negociaciones bilaterales.

    Por lo tanto se puede comprobar que la hipótesis es cierta.

    CONCLUSIÓN FINAL

    Creemos que el desarrollo del presente trabajo ha sido enriquecedor y útil. Hemos podido comprender los fundamentos de la reclamación argentina en el tema de las Malvinas, fundados tanto en su historia como heredera de la corona de España, como también a través de las resoluciones de la ONU que favorecieron, o pretendieron favorecer a Argentina en algún momento.

    También hemos podido conocer los fundamentos en los que se basa Gran Bretaña para ejercer su reclamo en las islas y así también como su manera de operar en los temas de descolonización en donde aplica claramente las normas del derecho anglosajón, el que dice que la ocupación efectiva del territorio, da derechos sobre los mismos.

    Por último pensamos que el reclamo argentino debe continuar en las foros internacionales, a pesar de que la guerra, que hizo aparentar que Gran Bretaña era la víctima, a dado mucho lugar a controversias.

    BIBLIOGRAFÍA

    Costa Méndez, Nicanor: "Malvinas, esta es la historia ". Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 1993.

    Balmaceda, Rey: "Los limites de la Argentina ". Buenos Aires, 1978.

    Díaz Araujo, Enrique: "Malvinas, 1982 lo que no fue- Cuadernos de Historia no Oficial". Mendoza, Editorial el Testigo, 2001.

    Pabón, Daniel; Corbetta, Juan Carlos: "El conflicto entre argentina y Gran Bretaña por las islas Malvinas". La plata, 1982.

    Conles Tizado, Denís: Argentina: "Las Malvinas y el derecho a la autodeterminación" en Revista Cuadernos para la Emancipación, No. 11, diciembre de 1996.

    Aguilar, Sergio; Cayuela, Ramón; Cruells, Eduardo: "Historia del siglo XX" (La Nación). Barcelona, Ed. Salvat , 1996

    ANEXOS

    Anexo 1

    CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

    CAPÍTULO XI: DECLARACIÓN RELATIVA A TERRITORIOS NO AUTÓNOMOS

    Artículo 73

    Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:

    a. a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso;

    b. a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto;

    c. a promover la paz y la seguridad internacionales;

    d. a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este Artículo; y

    e. a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta.

    ANEXO 2

    NACIONES UNIDAS

    ASAMBLEA GENERAL

    RESOLUCIÓN 1514(XV)

    DECLARACIÓN SOBRE LA CONSECIÓN DE LA INDEPENDENCIA A LOS PAÍSES Y PUEBLOS COLONIALES

    Teniendo presente que los pueblos del mundo han proclamado en la Carta de las Naciones Unidas que están resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de los derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas y a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.

    Consciente de la necesidad de crear condiciones de estabilidad y bienestar y relaciones pacíficas y amistosas basadas en el respeto de los principios de la igualdad de derecho y de la libre determinación de todos los pueblos, y de asegurar el respeto universal de los derechos humanos y libertades fundamentales para todos sin hacer distinción de motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.

    Reconociendo el apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes y el papel decisivo de dichos pueblos en el logro de su independencia.

    Consciente de los crecientes conflictos que origina el hecho de negar la libertad a esos pueblos o de impedirla, lo cual constituye una grave amenaza a la paz mundial.

    Considerando el importante papel que corresponde a las Naciones Unidas como medio de favorecer el movimiento en pro de la independencia en los territorios en fideicomiso no autónomos.

    Reconociendo que los pueblos del mundo desean fervientemente el fin del colonialismo en todas sus manifestaciones.

    Convencida de que la continuación del colonialismo impide el desarrollo de la cooperación económica internacional, entorpece el desarrollo social, cultural y económico de los pueblos dependientes y milita en contra del ideal de paz universal de las Naciones Unidas.

    Afirmando que los pueblos pueden, para sus propios fines, disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales sin prejuicios de las obligaciones resultantes de la cooperación económica internacional, basada en el principio del provecho mutuo, y del derecho internacional.

    Creyendo que el proceso de liberación es irresistible a irreversible y que, a fin de evitar crisis graves, es preciso poner fin al colonialismo y a todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan.

    Celebrando que en los últimos años muchos territorios dependientes hayan alcanzado la libertad y la independencia, y reconociendo las tendencias cada vez más poderosas hacia la libertad que se manifiestan en los territorios que no han obtenido aún la independencia.

    Convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de la soberanía y a la integridad de su territorio nacional.

    Proclama solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones.

    Y a dicho efecto declara que:

    1._ La sujeción de pueblos a una subyugación, denominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales

    2._ Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

    3._ La falta de preparación en el orden político, económico, social o educativo no deberá servir de pretexto para retrasar la independencia.

    4._ A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacíficamente y libremente su derecho a la independencia completa deberá cesar toda acción armado toda clase de medidas represivas de cualquier índole dirigidas contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional.

    5._ En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y sin distinción de razas, credos ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas.

    6._ Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y a la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

    7._ Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención de los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial.

    ANEXO 3

    DOCUMENTO N° 11

    RESOLUCION 2065 (XX)

    ASAMBLEA GENERAL

    Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands)

    La Asamblea General,

    Habiendo examinado la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands),

    Teniendo en cuenta los capítulos de los informes del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales concernientes a las Islas Malvinas (Falkland Islands) y en particular las conclusiones y recomendaciones aprobadas por el mismo relativas a dicho territorio,

    Considerando que su resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960 se inspiró en el anhelado propósito de poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas, en una de las cuales se encuadra el caso de las Islas Malvinas (Falkland Islands),

    Tomando nota de la existencia de una disputa entre los gobiernos de Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda de Norte acerca de la soberanía de dichas islas,

    1. Invita a los gobiernos de Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la declaración sobre la concesión de independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la resolución 1514 (XV), así como los intereses de la población de las Islas Malvinas (Falkland Islands).
    2. Pide a ambos gobiernos que informen al Comité Especial y a la Asamblea General, en el vigésimo primer período de sesiones, sobre el resultado de las negociaciones.

    1398ª.sesión

    PLENARIA

    16 de diciembre1965

    Anexo 4

    NACIONES UNIDAS

    ASAMBLEA GENERAL

    RESOLUCIÓN 3160 (XXVIII)

    Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland):

    La asamblea general,

    Habiendo estudiado la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),

    Recordando su resolución 1514 (XV) del 14 de diciembre de 1960, que contiene la declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales,

    Recordando así mismo su resolución 2065 (XX) del 16 de diciembre de 1965, que invita a los gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña de Irlanda del Norte a proseguir sin demoras las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema de las Islas Malvinas (Falkland),

    Gravemente preocupado por el hecho de que han transcurrido ocho años desde la adopción de la resolución 2065, (XX) sin que se hallan producido progresos sustanciales en las negociaciones.

    Consciente de que la resolución 2065 (XX) indica que la manera de poner fin a esta situación colonial es la situación pacífica del conflicto de soberanía entre los gobiernos de Argentina y del Reino Unido con respecto a dichas Islas,

    Expresando su reconocimiento por los continuos esfuerzos realizados por el gobierno de la Argentina, conforme a las decisiones pertinentes de la Asamblea General, para facilitar los procesos de descolonización y bienestar general de la población de las islas:

    1. Aprueba los capítulos del informe del comité especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia de los países y pueblos coloniales concernientes a las Islas Malvinas (Falkland) y, en particular, la resolución aprobada por el comité especial el 21 de agosto de 1973 en relación con el territorio;
    2. Declara la necesidad de que se aclaren las negociaciones previstas en la resolución 2065 (XX) de la Asamblea General entre los gobiernos de la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del norte para arribar a una solución pacífica de la disputa de soberanía existente entre ambos sobre las Islas Malvinas (Falkland);
    3. Insta en consecuencia a los gobiernos de Argentina y del Reino Unido a que, de acuerdo con las prescripciones de las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, prosigan sin demora las negociaciones para poner término a la situación colonial;
    4. Pide a ambos gobiernos que informen al secretario general y a la Asamblea General lo antes posible, y a más tardar en el vigésimo noveno período de sesiones, acerca de los resultados de las negociaciones encomendadas.

    2202ª sesión plenaria

    14 de diciembre de 1973.

    AGRADECIMIENTOS

    • A los profesores Rolando Lucero y Enrique Timmermann por la constante ayuda durante el trabajo, tanto en la búsqueda de material como también en la ayuda en la elección del tema y durante el desarrollo del mismo en el cual actuaron como guías.
    • A las familias Reynals y Vallés por ayudarnos en todo lo que fuera posible.
    • A las bibliotecarias tanto del Colegio como las de la Biblioteca San Martín por su amabilidad.
    • A los compañeros del curso que nos ayudaron con material bibliográfico.
    • A nuestros perros.

     

     

    Mariano Valles

    Adolfo Reynals