52. DERECHO COMPARADO
El derecho comparado es una disciplina que en una sede anterior la hemos definido como la que aplica el método comparativo al derecho, sin embargo, en otras posteriores hemos alcanzado otras definiciones, las cuales al parecer son mas correctas o dicho de otra forma se encuentra mas al tanto con los últimos avances del derecho comparado. Las cuales no las citamos para no repetir información vertida en otros trabajos anteriormente.
Por lo tanto, podemos afirmar que se puede comparar el análisis económico del derecho en diferentes estados, o los estudios sobre este tema de diferentes autores, tales como definiciones, herramientas, aplicación a determinadas ramas del derecho, aplicaciones a determinadas disciplinas jurídicas, entre otras.
También puede compararse el mismo dentro de un mismo estado por ejemplo puede compararse los planteamientos sobre el mismo de diferentes autores de un mismo estado.
Estos estudios no los hemos encontrado por lo cual podemos afirmar que al parecer no se han realizado, dejando constancia que no es lo mismo el derecho comparado con el derecho extranjero.
Puede compararse la eficiencia económica del derecho peruano y alemán, o la eficiencia económica del derecho peruano, boliviano, chileno y europeo, o la eficiencia económica del derecho americano con la del derecho europeo, o en general la eficiencia económica del derecho en todos los sistemas jurídicos, o la eficiencia económica del derecho en todas las familias jurídicas.
Puede compararse los incentivos en determinados sistemas jurídicos o familias jurídicas y lo mismo ocurre con los desincentivos, por ejemplo puede compararse estos temas en el derecho peruano y extranjero, o en dos o mas familias jurídicas.
O las externalidades igualmente pueden ser materia de comparación, no sólo entre el derecho de dos o mas estados o familias jurídicas, sino en el mismo derecho de un solo estado, por ejemplo las externalidades en Arequipa y en Lima, o este tema en el sur y en el norte, o en la costa y en la sierra, o en la sierra y en la selva, o en la costa y en la selva.
También puede compararse los costos de transacción, por ejemplo puede compararse este tema en el sistema jurídico peruano e italiano, sistema jurídico alemán y francés, sistema jurídico peruano y español, sistema jurídico boliviano y argentino, o entre familias jurídicas, por ejemplo, este tema en la familia jurídica romano germánica y del common law, o entre la familia soviética y la del common law, o entre la familia jurídica de los derechos filosóficos y religiosos con la familia jurídica romano germánica, o dentro de un mismo sistema jurídico. Por ejemplo, este tema en Lima y Puno, o en Lima y Huancavelica, o en Tacna y Moqueguea, o en Puno y Cuzco, o en Cuzco y Madre de Dios, o en Trujillo y Lima, o en Chiclayo y Lima, o en Chiclayo y Trujillo, o en Tumbes y Piura, entre otros supuestos.
Por lo cual podemos afirmar que el derecho comparado es muy amplio y ha sido estudiado sólo en forma muy superficial, por lo cual, existen temas dentro del mismo que no han sido desarrollados como por ejemplo el tema estudiado en el presente subtítulo como es por cierto el análisis económico del derecho en el derecho comparado. Dejando constancia que no es lo mismo que estudiar el análisis económico en el derecho extranjero, como podría ser en el derecho europeo, asiático, belga, norteamericano, costarricense, italiano, inglés, francés, español, alemán, entre otros.
Sin embargo, debemos precisar que para un sector de la doctrina el derecho comparado sólo puede efectuarse entre derecho de diferentes estados, pero no del derecho de un mismo estado, por lo cual según estos autores no podría hacerse derecho comparado entre derecho de Arequipa y Lima, o de Lima y Chiclayo, o de Trujillo y Chiclayo, o de Piura y Tumbes, o de Tumbes y Lima, o de Puno y Cuzco , entre otros supuestos. Sin embargo, en un trabajo anterior demostramos que esta posición de la doctrina carece de fundamento. Por lo cual debemos dejar constancia que antes de hacer afirmaciones en el derecho se debe tener mucho cuidado, de no encasillar el comportamiento de los juristas o estudiosos del derecho, entre los cuales podemos citar a los jurisconsultos. Y para redondear la idea podemos afirmar que estos ejemplos citados no son muy claros, porque el estado peruano es un estado simple, pero se aprecia mas el tema en un estado compuesto o en un estado federal, como es el caso de Argentina, México, Estados Unidos de Norteamérica, entre otros.
Por lo cual podemos afirmar que válidamente se puede comparar el catastro en dos estados de Estados Unidos de Norteamérica o de México, o las garantías en los mismos, por lo cual debemos dejar constancia que no se puede tapar el sol con un dedo, y en todo caso la doctrina sólo es una fuente del derecho, la cual debe ser contrastada con otras, como por ejemplo con la costumbre o la historia o la literatura, entre otras.
53. VALORES
El derecho positivo se inspira en valores, sin embargo, éstos pocas oportunidades son estudiados o materia de estudio, lo cual motiva que los estudiemos, en tal sentido son considerados tales, la justicia, seguridad jurídica, orden, poder, libertad, entre otros, por lo cual para quienes deseen ampliar el conocimiento sobre este tema deben consultar libros de introducción al derecho y de filosofía. Además debemos dejar constancia que pocos abogados conocen estos temas, lo cual puede ser materia de estudio en un trabajo comparatista o dicho de otra forma en un trabajo de derecho comparado.
Los diferentes autores hacen relaciones diferentes sobre los valores, por ejemplo algunos no toman en cuenta a la libertad o al orden, pero si todos a otros como por ejemplo a la justicia, por ello es claro que se puede comparar los valores por parte del derecho comparado.
El análisis económico del derecho no toma en cuenta los valores, siendo el principal la justicia, por ello se encuentra muy desprestigiado, según algunos trabajos de filosofía publicados en el derecho peruano.
Es decir, las afirmaciones del análisis económico del derecho no son tan ciertas, por ejemplo se estudia el incumplimiento eficiente de los contratos, por lo cual se pretende demostrar que en algunos casos el incumplimiento de los contratos resulta eficiente, con lo cual no estamos de acuerdo, por que los contratos se celebran para cumplirse y no para evaluar su cumplimiento, sin embargo, esto es muy difícil comprender por los estudiosos del análisis económico del derecho, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.
54. PRIVATIZACIONES
La privatización consiste en convertir una institución pública en empresa privada, por lo cual el estado deja de ser propietario para que el nuevo propietario sea un empresario o empresarios, por lo cual la mencionada puede terminar convertida en una sociedad anónima, entre otros tipos societarios o tipos de sociedades, es decir, cuando ocurre esto no todos están de acuerdo, sino que son temas discutibles en la doctrina, que por cierto es no sólo nacional, sino también extranjera.
Por lo cual teniendo en cuenta que este tema puede ser estudiado por el análisis económico del derecho, en el presente brindaremos algunos enfoques desde el mencionado, lo cual servirá para conocer o dominar mejor este tema, es decir, para tener enfoques no sólo legales o jurídicos, sino también otros enfoques como por ejemplo los enfoques o acercamientos económicos, para lo cual se hará uso de la economía.
Las privatizaciones en algunos casos son convenientes o eficientes, mientras que en otros casos son inconvenientes o ineficientes, por lo cual sólo se recomienda las mismas en el primer caso, por tanto, para decidir si conviene o no una privatización, se debe determinar si es o no eficiente económicamente, por lo cual, podemos afirmar que esto no ocurre siempre, sino sólo algunos casos, en tal sentido, podemos afirmar que esto no ha sido tenido en cuenta por parte de los gobernantes, sino sólo para cubrir déficit, pero no se ha tomado en cuenta esto en términos de eficiencia económica, por lo que, los gobernantes deben tener sólidos conocimientos de economía para poder adoptar estas decisiones, las cuales tienen mucha trascendencia en la economía y en el mercado, por ello, esperamos que todo proceso de privatización sea antecedido de un estudio económico, el cual debe ser realizado por profesionales que tengan sólidos conocimientos de economía y no por gente improvisada.
En tal sentido, sólo si seguimos estos pasos es claro que podemos tener buenos resultados en las privatizaciones, lo cual no ha ocurrido en el derecho peruano, por ello, además esperamos que se organicen cursos de especialización en privatizaciones, para que de esta forma se forme a profesionales para que sean expertos en este tema, el cual en estos tiempos ha sido casi olvidado, sin embargo, en gobiernos anteriores se aplicó, pero es discutible su eficiencia económica.
Para efecto de estudiar las privatizaciones es necesario tener sólidos conocimientos de reingeniería, la cual busca o persigue remover o cambiar estructuras y principios, por ello, es claro que si un abogado no conoce la mencionada, es claro que no podrá afrontar el tema de las privatizaciones, por ello recomendamos estudiar la reingeniería antes de iniciar un proceso de privatización.
En tal sentido no debe procederse en todos los casos a la privatización de instituciones estatales, sino que, sólo debe ocurrir cuando la decisión es eficiente económicamente, por ello, debemos dejar constancia que estos temas son poco conocidos por parte de un gran grupo de abogados, es decir, pocos abogados conocen estos temas, y en todo caso recomendamos su estudio por parte de los diferentes abogados, a efecto de dominar este tema, y en todo caso existen algunas maestrías en el derecho peruano que tienen en su currícula un curso sobre análisis económico del derecho, o de economía, lo cual sirve para demostrar de la importancia de este tema en el derecho, es decir, este tema es importante para los abogados, por lo cual los que siguen estas maestrías es claro que se encuentran mejor preparados que otros profesionales, sin embargo, esto en pocas oportunidades es reconocido en los centros laborales.
55. ENSEÑANZA DEL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO
La enseñanza consiste en transmitir conocimientos, por lo cual la enseñanza del derecho consiste en transmitir conocimientos jurídicos. En tal sentido estudiaremos este tema.
El análisis económico del derecho es enseñado en pocas universidades, entre las cuales resalta la Pontificia Universidad Católica del Perú, en cuya maestría en derecho civil se enseña un curso sobre la primera de las indicadas, sin embargo, no ha colmado las expectativas, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.
En algunas universidades extranjeras se enseña este curso, sin embargo, para no incrementar la información en forma abundante no desarrollaremos este forma detallada.
Es conveniente que en las universidades y otros centros de estudio se desarrolle esta disciplina jurídica lo cual servirá para conocer sus ventajas y desventajas, es decir, no sólo tiene las primeras, sino también las segundas, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas, no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero.
56. PROPUESTA DE UN PROGRAMA DE ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO
Teniendo en cuenta que el análisis económico del derecho es muy importante, es claro que en nuestro medio se hace necesario estudiar este tema o disciplina jurídica, por ello aprovechamos la presente sede para proponer una currícula de la mencionada, lo cual servirá para la enseñanza de la referida, y de esta forma los investigadores tendrán nuevas herramientas para el estudio del derecho, o mas específicamente del análisis económico del derecho, es decir, esta relación de temas facilitará el estudio y enseñanza de esta disciplina jurídica, por ello esperamos que todos los abogados tengan acceso a la misma y de esta forma se forme en las universidades a las nuevas promociones de los mencionados para que puedan conocer las ventajas y desventajas de la referida.
En un programa de análisis económico del derecho debe enseñarse diversos temas entre los cuales podemos citar los siguientes:
- Introducción.
- Justificación del estudio del análisis económico del derecho.
- Exponentes extranjeros.
- Exponentes nacionales.
- Derecho codificado.
- Derecho no codificado.
- Derecho público.
- Derecho privado.
- Derecho social.
- Importancia.
- Antecedentes nacionales.
- Antecedentes extranjeros.
- Definición.
- Ventajas.
- Desventajas.
- Externalidades.
- Externalidades de consumo.
- Externalidades en la producción.
- Externalidades negativas.
- Externalidades positivas.
- Externalidades técnicas.
- Costos de transacción.
- Costo de negociación.
- Costos de ejecución.
- Costos de celebración.
- Costos de constitución.
- Costos registrales.
- Costos notariales.
- Costos consulares.
- Costos mercantiles.
- Costos empresariales.
- Costos societarios.
- Costos concursales.
- Costos procesales.
- Incentivos.
- Desincentivos.
- Eficiencia económica.
- Ineficiencia económica.
- Optimo de PARETO.
- Escases de recursos.
- Como se deben asignar los recursos.
- Eficiencia económica del mercado de valores.
- Eficiencia económica de los bancos.
- Eficiencia económica de los mercados.
- Eficiencia económica de las sociedades.
- Eficiencia económica de la doctrina del levantamiento del velo.
- Eficiencia económica de los delitos.
- Eficiencia económica de la calificación registral de documentos judiciales.
- Eficiencia económica de las sucursales.
- Eficiencia económica de las garantías.
- Eficiencia económica de las garantías mobiliarias.
- Eficiencia económica de la bursatilización de las garantías.
- Eficiencia económica de los contratos.
- Ineficiencia económica del parlamento.
- Eficiencia económica del derecho internacional de la empresa.
- Eficiencia económica de las instituciones financieras.
- Eficiencia económica de la responsabilidad precontractual.
- Eficiencia económica de las instituciones jurídicas.
- Ineficiencia económica de las instituciones jurídicas.
- Eficiencia económica de las instituciones públicas.
- Ineficiencia económica de las instituciones públicas.
- Eficiencia económica de las empresas.
- Ineficiencia económica de las empresas.
- Eficiencia económica de la propiedad industrial.
- Eficiencia económica de los derechos de autor.
- Valores.
- Privatizaciones.
- Críticas en su contra.
- La economía es fuente del derecho.
- Aranceles.
- Importaciones.
- Exportaciones.
- Comercio internacional.
- Crecimiento económico.
Entre otros, es decir, se trata de una disciplina jurídica bastante amplia, a la cual hemos dedicado algunas publicaciones en diversos medios. Por lo cual, podemos afirmar que el derecho no sólo está integrado por ramas del derecho, sino también por disciplinas jurídicas.
Por lo cual podemos afirmar que esta currícula sugerida es fruto de nuestros incesantes estudios y experiencia sobre el análisis económico del derecho, que se entrega a la comunidad jurídica, la cual seguramente se pronunciará sobre todo por los estudiosos de la misma, sin embargo, esto no nos desalienta, sino que nos reconforta, por lo cual toda crítica será bienvenida.
En un programa sobre la disciplina jurídica estudiada se debe desarrollar todo el análisis económico del derecho, por lo cual es posible que a la sugerida se le pueda hacer agregados o modificaciones, lo cual servirá para poder enseñar mejor este tema, al igual que poder llevarse con mas éxito el proceso de aprendizaje.
57. FORMAS DE ENSEÑAR ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO
El análisis económico puede enseñarse en los centros de estudio, por lo cual corresponde determinar en esta sede las formas como puede enseñarse, las cuales son dos y son las siguientes: 1) Como materia exclusiva, y 2) Como complemento.
En el primer caso o supuesto todo el curso o programa es sobre el análisis económico del derecho. Y en el segundo éste tema sólo ocupa un capítulo o capítulos de los tantos del programa.
Es decir, todo profesor de derecho debe enseñar análisis económico del derecho, el cual puede hacerlo como materia exclusiva o como complemento.
58. LA ECONOMÍA ES FUENTE DEL DERECHO
Las fuentes del derecho son las partes o elementos del mismo, por lo cual, podemos afirmar que la economía es una fuente del indicado, por lo cual, todo abogado debe estudiar y dominar la indicada, para tener sólidos conocimientos de derecho.
Sin embargo, en nuestro medio pocos abogados dominan la misma, lo cual ha traido como consecuencia que existan instituciones públicas y jurídicas ineficientes sobre todo en el derecho peruano, lo cual ha sido causante de la pobreza excesiva existente en el mencionado.
Por ello, debemos precisar que en otros países como por ejemplo Estados Unidos de Norteamérica se comprende esto y de esta manera se elijen o adoptan decisiones eficientes y no ineficientes, lo cual ha servido para que dicho país crezca y se convierta en potencia mundial, habiendo en otros tiempos la misma estado sometida por Inglaterra, incluso participó en grandes guerras, lo cual no le ha causado mella, gracias al poderío económico, el cual ha sido alcanzado con decisiones eficientes.
59. OBJETIVOS DEL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO
Los objetivos del análisis económico del derecho son los siguientes:
- Buscar instituciones jurídicas y públicas eficientes.
- Suprimir las que no lo sean.
- Adoptar soluciones frente a las externalidades.
- Reducir los costos de transacción.
- Buscar la eficiencia económica.
- Aplicar incentivos y desincentivos.
- Mejorar el mercado
- Estudiar la economía como parte o elemento o fuente del derecho.
Por lo cual, sólo comprendiendo sus objetivos se puede estudiar la indicada, por ello, desarrollamos este tema lo cual facilitará el estudio y aplicación del derecho, no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero.
60. PROBLEMAS QUE ENFRENTA EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO
Toda rama y disciplina jurídica enfrenta determinados problemas, sin embargo, los mismos varían de acuerdo a cada medio, por lo cual podemos afirmar que en nuestro medio el análisis económico del derecho enfrenta los siguientes problemas:
- Falta de difusión.
- Falta de fuentes de información.
- Que muchos abogados no tienen nociones de economía.
- Falta de centros de enseñanza.
- Profesores poco preparados.
- Alumnos pocos aplicados.
- Falta de investigadores.
- Que los libros tienen precios inaccesibles.
Por lo cual, estos deben ser superados, supuesto en el cual el análisis económico del derecho tendrá un mayor desarrollo. En tal sentido todos los abogados y estudiantes de derecho se encuentran comprometidos, por ello, esperamos que dentro de poco tiempo se logren superar los indicados y de esta manera se mejore el mercado.
61. ECONOMÍA INTERNACIONAL
La economía internacional estudia los movimientos de bienes y servicios entre diferentes estados, desde el punto de vista económico, motivo por el cual debe aplicarse a la misma el análisis económico del derecho, para estudiar algunos temas importantes como por ejemplo el comercio internacional, exportaciones y aranceles. Debiendo incentivar siempre que los precios sean bajos en el mercado.
62. DERECHO DE COMERCIO INTERNACIONAL
El derecho de comercio internacional es la rama del derecho empresarial, corporativo y comercial que estudia y regula el comercio cuando los agentes económicos se ubican en diferentes estados, por lo cual teniendo en cuenta que en estos casos el mercado estudiado es un mercado mas grande, en tal sentido se debe incentivar la utilización de estos mercados, por ejemplo el mercado entre los agentes económicos del estado peruano con los agentes económicos del resto del mundo.
63. COMERCIO INTERNACIONAL
El comercio internacional es el comercio que se lleva a cabo entre agentes económicos ubicados en diferentes estados, por lo cual en estos casos estamos ante mercados mas grandes, por ello, se debe incentivar la utilización de estos mercados para que la economía nacional mejore, por lo cual, se debe capacitar a los empresarios nacionales para que incrementen sus exportaciones y utilicen las importaciones sólo en casos muy excepcionales, por ello, debemos dejar constancia que en la actualidad en el estado peruano las exportaciones son mas altas que las importaciones, por lo cual, el indicado tiende al crecimiento, y en todo caso este despegue de las exportaciones ha sido a partir de sólo algunos años, sin embargo, en estos últimos años, las mismas se han detenido, lo cual atenta contra la economía y crecimiento económico del estado peruano.
Es decir, el comercio internacional hace que los bienes y servicios bajen de precio, ya que la competencia se incrementa, porque no sólo se compite con empresas nacionales sino además con empresas extranjeras.
En tal sentido podemos afirmar que el comercio internacional incentiva el crecimiento económico de los estados, pero todos deben procurar exportar mas de lo que importan.
Sin embargo, estos temas obvios son poco conocidos en nuestro medio y por ello existen políticas que han sido implementadas sin estudiar este tema. Lo que en ningún caso debe ocurrir, y en todo caso la tendencia actual es que se eliminen los aranceles, los cuales según la doctrina mas respetada son impuestos.
64. EXPORTACIONES
Las exportaciones consisten en intercambiar bienes y servicios de un país hacia otro, por lo cual respecto del país que envía la mercadería, estamos ante una exportación, pero respecto del país que recibe estamos ante un supuesto de importación. Por tanto, debemos dejar constancia en esta sede que se debe incentivar las exportaciones en el estado peruano, pero no con premios económicos, ya que esto puede causar problemas, sino capacitando a la población en estos temas, y difundiendo los mismos a través de medios de comunicación, como son por cierto la televisión, radio, diarios, periódicos, entre otros. Actualmente en el estado peruano las exportaciones han aumentado o dicho de otra forma se han incrementado, lo cual se ha llevado a cabo porque los gobernantes han incentivado con medidas políticas acertadas. Y con las mismas se debe continuar no sólo en Lima, sino en todo el estado peruano, porque no sólo desde Lima se puede exportar, sino desde todo el Perú, por lo cual, podemos afirmar que se puede exportar desde el centro, sur y norte,y desde la costa, sierra y selva.
Actualmente en el estado peruano las exportaciones son mayores que las importaciones, lo cual debe seguirse incentivando, para que la economía mejore y aumente o se incremente el crecimiento económico, todo esto del estado peruano.
65. IMPORTACIONES
Las importaciones deben desincentivarse en el estado peruano, porque deben ser menores que las exportaciones, de tal forma que esto debe ponerse en conocimiento de la población en general, y no sólo de empresarios, lo cual servirá para que exista bonanza en el indicado. Sin embargo, en la actualidad esto no se realiza de tal forma que mucha gente no comprende los inconvenientes de las importaciones. Por ejemplo, si Perú no fabrica vehículos se puede importar estos bienes, y lo mismo ocurre si los precios del extranjero son menores que los nacionales, pero si éstos últimos son mas bajos, entonces no se debe proceder a la importación.
66. ARANCELES
Los aranceles son impuestos que para algunos se deben imponer en contra de las importaciones, los cuales explican que de esta forma se desincentiva las mismas, sin embargo, con los mismos se incentiva que dentro del país los precios se incrementen y que existan empresas ineficientes, por ello, debe hacerse todo lo contrario para que se incentive que sólo existan empresas eficientes o viables.
Sin embargo, estos temas sencillos de explicar los gobernantes no los comprenden porque llevan a cabo medidas proteccionistas de las empresas nacionales, lo cual trae como consecuencia que los precios de los bienes y servicios en el mercado se incrementen, lo cual afecta a toda la población. Y en todo caso se incentiva de esta forma que aparezcan empresas ineficientes y no aparezcan en el estado peruano empresas eficientes.
67. TRIBUTOS
Los tributos son medidas fiscales para mantener al gobierno, sin embargo, en el estado peruano, han proliferado tanto que las empresas han empezado a quebrar, ya que se desincentiva la inversión, porque sólo se paga algunos impuestos si se constituye empresas, pero si no se constituye las mismas no se paga éstos, por ello, aprovechamos la sede para proponer que se eliminen todos los tributos en contra de las empresas, quedando únicamente el régimen único simplificado.
Todo lo dicho es en estricto cumplimiento del análisis económico del derecho, por lo cual, los gobernantes deben tomar medidas políticas acertadas que incentiven el crecimiento del mercado y no lo contrario.
Es decir, los gobernantes deben incentivar que las instituciones públicas tengan ingresos propios en base a actividades como por ejemplo el caso del caen, el cual dicta algunos cursos y maestrías, por lo cual todas las instituciones (a excepción de las universidades públicas) deben hacer esto, en lugar de exprimir a los empresarios con impuestos antitécnicos que sólo son establecidos para mantener a la clase burócrata, lo cual desincentiva la creación de empresas y de riqueza.
68. CRECIMIENTO ECONÓMICO
El crecimiento económico consiste en incrementar la capacidad productiva de determinado país o sector, región o departamento o ciudad. Por lo cual si se produce mas que antes, es claro que estamos ante un supuesto de crecimiento económico.
Este es bueno para los estados, por lo cual se debe incentivar el estudiado del estado peruano, para que existe mayores puestos de trabajo en el mismo y de esta forma el mercado crezca, para lo cual se debe incentivar el crecimiento de la economía.
Sin embargo, esta es una labor compleja, la cual por cierto, debe ser encargada a especialistas y no a personas de escasa preparación y escasa experiencia, en todo caso se debe tener dominio de temas económicos, para poder adoptar o tomar decisiones eficientes para el crecimiento económico y de esta forma alcanzar mayores índices de crecimiento.
69. DERECHO CODIFICADO
Cuando se estudia o aplica el análisis económico del derecho se debe tener en cuenta el derecho codificado porque se debe tener en cuenta los códigos, por el ejemplo el código civil peruano de 1984 para incentivar que los documentos judiciales en el estado peruano no sean materia de calificación registral, y por tanto, menos aún de la corte suprema.
70. DERECHO NO CODIFICADO
Cuando se estudia o aplica el análisis económico del derecho se debe tener en cuenta el derecho no codificado porque se debe tener en cuenta la jurisprudencia que incentiva que no se interponga demandas de daños y perjuicios.
71. DERECHO PÚBLICO
Cuando se estudia o aplica el análisis económico del derecho se dede tener en cuenta el derecho público por que se puede tener en cuenta en derecho procesal, administrativo, constitucional, registral, notarial, aduanero, tributario, entre otras ramas del derecho. Por ejemplo en derecho constitucional se incentiva la violación de los derechos humanos dentro del estado peruano y también en algunos otros estados.
72. DERECHO PRIVADO
Cuando se estudia o aplica el análisis económico del derecho se debe tener en cuenta el derecho privado porque se puede tener en cuenta en derecho comercial y civil. Por ejemplo en el derecho comercial peruano se desincentiva la aplicación del código de comercio peruano de 1902, porque en la actualidad tiene pocos artículos vigentes, ya que muchas de sus normas han sido derogadas por leyes especiales, entre las cuales podemos citar la ley de sociedades mercantiles, ley de títulos valores, ley del mercado de valores, ley de quiebras, entre otras. Y en la actualidad algunas han sido abrogadas por otras normas, de tal forma que se estudia y aplica otras normas entre las cuales podemos citar la ley general de sociedades y la ley general del sistema concursal.
73. DERECHO SOCIAL
Cuando se estudia o aplica el análisis económico del derecho se debe tener en cuenta el derecho social porque se puede tener en cuenta el derecho de familia o familiar y el derecho de trabajo. Por ejemplo en el derecho de trabajo peruano se desincentiva que las personas trabajen porque las condiciones laborales son deplorables, ya que no se respetan los derechos de los trabajadores, ni siquiera en las instituciones públicas y peor aún en el sector privado. Otro ejemplo es que existen algunas figuras jurídicas en el mismo que atentan contra el trabajador como por ejemplo los contratos modales los cuales deben ser eliminados, porque violan un derecho constitucional como es por cierto la estabilidad laboral.
Datos del Autor:
Cursó sus estudios en la ciudad de Arequipa. Los primarios, en el Colegio Pre Seminario Santa María, obteniendo diplomas por ocupar primeros puestos en tercer, cuarto y quinto grado. Los secundarios, en el Colegio San Jerónimo hasta tercer año, obteniendo diploma por ocupar segundo puesto en el primer año; culminando estos últimos en el Colegio Peruano Británico Lord Byron. Posteriormente estudió Derecho y se tituló de Abogado en la Universidad Católica de Santa Maria (Arequipa), Estudios parciales de Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica de Santa María (Arequipa). Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima). Ex Juez Mixto Titular Decano. Consejero de la Revista Electrónica Derecho y Cambio Social, Miembro de la Federación Internacional de Abogados Iberoamericanos. Ex Registrador Público Titular de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Pisco, Nasca, Huanta e Ica, Ex Registrador Público Titular Decano de Huancavelica. Ex Presidente de la Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari en el Distrito Judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Invitado en varias oportunidades para formar parte del Comité Consultivo de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Además, realizó estudios de contabilidad, administración, economía, marketing y reingeniería. Post grado en Derecho Administrativo, Laboral, Contratos Modernos, Derecho Procesal, Derecho Comercial y Derecho Civil, Despacho Judicial, Derecho Procesal Civil. Diplomado en Función Jurisdiccional, Derecho Registral y Notarial, Negociación, Arbitraje, Pedagogía Universitaria y Conciliación Extrajudicial. Arbitro de Derecho y Conciliador Extrajudicial. Egresado del V Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados de la Academia de la Magistratura. Segundo Puesto como Expositor en el Taller de Investigación Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú (expositor en registros públicos de diferentes departamentos del Perú, Ministerio Público presentando el libro del Fiscal Superior Decano de Huancavelica, en Municipalidades, en el Colegio de Ingenieros del Perú y panelista en el Centro Peruano de Estudios Sociales) y en el extranjero (expositor en el Comité Latinoamericano de Consulta Registral). Organizador de eventos académicos en registros públicos. Ha cursado diferentes estudios en varios departamentos del Perú y en el extranjero. Es autor de abundantes artículos jurídicos publicados en distintos medios, tales como, en revistas jurídicas nacionales y del extranjero, así como en diarios locales y nacionales; así: Físicos.- Revista Jurídica del Perú, Análisis Jurídico, Revista Peruana de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos de la Editora Normas Legales, Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta Jurídica, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario de España, Revista Temas de Derecho Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Revista Juris & Marcs, Revista de Derecho y Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, Diálogo con la jurisprudencia, Diario Oficial El Peruano, Diarios Voces, Ahora y Ecos de San Martín y Visión Regional de Huancavelica; y Virtuales.- Derecho y Cambio Social, Elnotariado.com, Hechos de la Justicia, Revista Astrolabio, Revista Juris- Ciencias, Ilustrados.com, Faqmania.com, Elprisma.com, Monografias.com, Página web del cadri (curso anual de derecho registral iberoamericano), Revista electrónica de derecho comercial, wikipedia, elangelo.com, depaginas.com.ar, educativos, newsletter de monografías.com, abcmanuales.com, apuntesjuridicos.com, entre otros. Con artículos aprobados a ser publicados en la Enciclopedia Jurídica Omeba, tales como: Responsabilidad Precontractual y Codificación. Así también, autor de los siguientes libros: Derecho Empresarial, Garantías, Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos, La Enseñanza del Derecho, Introducción al Derecho y Latín Jurídico, Estudios sobre la Nueva Ley de Garantía Mobiliaria Ley 28677 (obra colectiva), Las Garantías en el Derecho Civil Peruano: A propósito de la Ley de la Garantía Mobiliaria N° 28677, Diccionario Enciclopédico de Derecho Registral y Notarial (en prensa), Tratado de Derecho Registral (en prensa), Garantías Mobiliarias (obra colectiva, en prensa), Tratado de Derecho Empresarial (por publicar), Doctrina de Derecho Contemporáneo (por publicar), Personas Jurídicas (por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar), Derecho Civil (por publicar), Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias Comentadas (por publicar) y Calificación Registral de Documentos Judiciales (por publicar). Cuenta con mas de 370 publicaciones.
Autor:
Fernando Jesús Torres Manrique
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