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Análisis económico del Derecho (página 2)


Partes: 1, 2, 3

4. EXTERNALIDADES

Este tema es poco conocido por los abogados, por lo cual se justifica investigar sobre el mismo, y esto permitirá ser conocido por otros profesionales de tal forma que los conocimientos se encuentren mas al alcance de las personas y no tengan necesariamente que comprar un libro de economía o tratado sobre esta disciplina, sólo para conocer o dominar este tema, lo cual por cierto incrementaría los costos de transacción. Las externalidades no han sido desarrolladas en libros de derecho sino en libros de economía, por lo cual debemos estudiar éstos últimos para comprender este tema. El cual puede ser definido como el efecto que causa una actividad de una persona en otra. Es decir, casi siempre las actividades sólo causan efecto en los que celebran el contrato, pero algunas oportunidades causan efecto en terceros, y en estos casos el derecho busca corregirlos para evitar situaciones injustas. Por lo cual si una persona arroja basura en un río los peces morirán y otras ya no podrán pescar, o si una persona caza un conejo otra persona ya no podrá cazar el mismo conejo o se le hará mas difícil cazar, o si se aperturan mas facultades de derecho será muy difícil para los abogados conseguir trabajo y los escritores jurídicos tendrán un mercado mas amplio, porque existirán mayor número de abogados y de estudiantes de derecho. Y lo mismo ocurre a nivel de post grado, porque si se aperturan mas maestrías y doctorados en derecho existirá mayor número de abogados contratados o nombrados como profesores en la localidad. Si una persona compra un perro bravo otras personas ya no podrán transitar cerca de su casa, lo cual ocasionaría a éstas últimas perjuicios porque podrían ser mordidas. Este tema ha sido definido por el análisis económico del derecho, y por la economía y escasamente por el derecho y en todo caso para algunos autores son de cuatro clases que son las siguientes: 1) Externalidades de consumo, 2) Externalidades en la producción, 3) Externalidades positivas, y 4) Externalidades negativas. Por lo cual a continuación desarrollaremos las indicadas.

5. EXTERNALIDADES DE CONSUMO

Una clase de externalidades son de consumo, por lo cual como primera parte desarrollaremos éstas en forma separada para tener mayores conocimientos sobre las mismas y de esta manera conocer mejor el tema conocido como externalidades.

Las externalidades de consumo son a consecuencia del consumo de un bien por una persona a otra. Por lo cual a continuación estudiaremos algunos ejemplos lo cual servirá para comprender mejor esta clase de externalidades, a las cuales la doctrina las conoce como externalidades de consumo.

Cuando una persona desea privacidad hace construir un cerco alto, pero éste ocasiona sombra en el predio vecino. Por lo cual en este ejemplo el problema o perjuicio lo sufre el propietario del predio mencionado porque como ya no tiene luz solar, tendrá mucha sombra.

Otro ejemplo es cuando un chofer se detiene mucho tiempo en la pista para pensar a que lado voltear en una avenida muy transitada, ocasionando por tanto, un congestionamiento vehicular, por lo cual, para otros choferes será difícil circular en la misma avenida. En este ejemplo el problema o perjuicio lo sufren todo los otros choferes que conducen en la misma avenida.

6. EXTERNALIDADES EN LA PRODUCCIÓN

Otra clase de externalidades son las que existen en la producción, las cuales estudiaremos en el presente subtítulo en forma separada para tener mayor dominio del tema conocido como externalidades, y de éste tipo pueden ser definidas como las existentes o producidas a consecuencia de un proceso de producción de bienes o servicios. Por lo cual a continuación estudiaremos algunos ejemplos, lo cual servirá para comprender mejor el tema de las externalidades en la producción.

Un ejemplo puede ser cuando una empresa contamina un río y esto causa problemas a los vecinos porque los pescados se mueren y los primeros ya no pueden pescar, en este caso o ejemplo el problema o perjuicio lo sufren los vecinos porque antes de la contaminación podían pescar y ahora ya no lo pueden hacer.

Otro ejemplo es cuando una empresa de capacitación o una universidad capacita abogados en el derecho empresarial o derecho de la empresa o derecho de los negocios, por lo cual, las empresas podrán contratar abogados mas capacitados en esta rama del derecho. Es decir, en este caso no existe perjuicio para las otras empresas, pero si para los otros abogados con experiencia en la rama del derecho indicada porque tendrán mayor competencia y de esta forma sus honorarios y ganancias necesariamente tendrán que reducir, bajar o disminuir.

7. EXTERNALIDADES POSITIVAS

Ahora estudiaremos un tema muy importante como es por cierto las externalidades positivas. Las cuales consisten en que los actos y contratos en algunos casos favorecen a terceros.

Por ejemplo si se pinta una casa, las casas vecinas incrementarán su valor de mercado.

Otro ejemplo es cuando el colegio de abogados compra libros para su biblioteca, en tal caso los abogados se verán favorecidos porque tendrán mas libros para consultar.

Otro ejemplo es cuando el estado contrata a una empresa para que instale agua y desague a un asentamiento humano, supuesto en el cual dichos predios aumentarán de valor.

8. EXTERNALIDADES NEGATIVAS

Habiendo desarrollado las externalidades positivas ahora desarrollaremos las externalidades negativas. Las cuales consisten en que los actos y contratos en algunos casos perjudican negativamente a terceros.

Por ejemplo si una persona escucha música a volumen alto los vecinos no podrán estudiar.

Otro ejemplo es el caso de una persona que desea privacidad y por ello hace construir un cerco alto, por lo cual el vecino no tendrá luz solar.

Otro ejemplo es caso de de una persona se compra un perro bravo por lo cual los vecinos corren el riesgo de ser mordidos.

9. EFICIENCIA ECONÓMICA

La eficiencia económica es un tema muy importante dentro del análisis económico del derecho, por lo cual conviene su estudio, en tal sentido dedicaremos a dicho tema algunas líneas, lo cual servirá para profundizar nuestros estudio sobre el mismo, el cual es poco conocido en nuestro medio. La eficiencia económica consiste en aprovechar los recursos de tal forma que no se desperdicien los mismos, por lo cual el derecho debe crear mecanismos para ello, sin embargo, en el derecho peruano, esto no ocurre, es decir, en el mismo no se crean mecanismos jurídicos para ello. El derecho debe incentivar la eficiencia económica, a través de medidas legales y extralegales, es decir, no sólo a través de leyes, sino también a través de otros medios. Este tema fue trabajado por PARETO, el cual lo introdujo en la economía con el nombre de óptimo de PARETO, por ello es un tema muy conocido entre los economistas, sin embargo, si bien es cierto que los abogados debería conocer este tema, no lo conocen. La eficiencia económica puede ser de decisiones económicas, de instituciones jurídicas, de instituciones públicas, de las empresas entre otros temas.

10. EFICIENCIA ECONÓMICA DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS

El derecho debe buscar instituciones jurídicas eficientes, y desechar las ineficientes, por lo cual dejamos constancia que en estos tiempos es materia de estudio la garantía mobiliaria, por lo tanto, algunos son del criterio que es ineficiente, sin embargo, otros no piensan esto.

Por ejemplo si el derecho de propiedad no es regulado en forma adecuada es claro que no sería eficiente, convirtiéndose, por tanto, en ineficiente. Y en este orden de ideas debería pensarse en la modificación legislativa correspondiente, al menos en los países o sistemas jurídicos que forman parte de la familia jurídica romano germánica.

11. EFICIENCIA ECONÓMICA DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS

La eficiencia económica de las instituciones públicas debe ser estudiada no sólo en el derecho peruano sino también en el derecho extranjero, por lo cual las instituciones indicadas no deben desperdiciar recursos y por ello, debe buscar o anhelar el óptimo de PARETO.

Un tema importante dentro de este punto es el referido a que las instituciones públicas son eficientes por que crean nuevos puestos de trabajo, por ejemplo el consejo nacional de la magistratura ha convocado a concurso público para magistrados del poder judicial y del ministerio público, lo cual incentiva que los mejores trabajen en dicha institución pública.

12. INEFICIENCIA ECONÓMICA DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS

Las instituciones públicas deben ser eficientes económicamente, sin embargo, dentro del estado peruano, existan muchas que no lo son, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas, sin embargo, a continuación brindaremos algunos ejemplos.

Por ejemplo en el derecho peruano el parlamento no es eficiente porque su personal no trabaja según los contratos, sino que sólo lo hace en las tardes o por horas, pero percibe salario por horario completo. Otro caso es el de las instituciones públicas en el derecho peruano en el cual se convoca a concurso público sólo para los cargos de inferior jerarquía, pero no para los cargos superiores, lo cual ha traído como consecuencia que se convierta a las mismas en ineficientes económicamente, porque en los cargos superiores no tiene personal capacitado.

13. EFICIENCIA ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS

Las empresas son conjuntos de contratos y para otros son conjuntos de recursos, entre los cuales citan a los recursos humanos, financieros, entre otros, sin embargo, para nosotros no podemos hablar de recursos humanos porque son personas las cuales por cierto no son sustituibles ni prescindibles, que tienen familia que mantener al igual que sentimientos, lo cual hace que sean el fin supremo de la sociedad, sin embargo, en el derecho peruano la persona se encuentra muy descuidada.

Conviene estudiar la eficiencia económica de las empresas, por lo cual a continuación estudiaremos este tema, lo cual servirá para demostrar que conviene al mercado la existencia de las mismas, sin embargo, es claro que no le conviene a la competencia, por ejemplo no le conviene económicamente al banco de crédito que se aperturen nuevos bancos. Pero si le conviene a dicho banco desde el mismo punto de vista aperturar nuevas sucursales en todo el Perú al igual que en el extranjero. Es decir, las sucursales pueden ser nacionales o extranjeras.

Las empresas son eficientes económicamente porque crean nuevos puestos de trabajo, y además hacen que mejore el mercado, al igual que aumente la recaudación tributaria, por ello, el estado debe adoptar medidas legales para incentivar la creación de empresas, como pueden ser medidas tributarias, ya que en el estado los tributos son muy altos, lo cual ha traído como consecuencia que las empresas peruanas o con domicilio en el estado peruano empiecen a quebrar por que son asfixiadas por la presión tributaria que ejerce la sunat.

Si bien es cierto las empresas son eficientes también es cierto que el estado no hace nada porque se creen nuevas empresas, sólo el ministerio de trabajo en forma muy tímida tiene un programa para nuevos empresarios, el cual no se encuentra muy implementado, o dicho de otro modo tiene poco alcance, porque no se realizan estudios de mercados a efecto de determinar la conveniencia de la inversión, ya que sin dichos estudios se puede perder toda la inversión realizada en la empresa.

14. INEFICIENCIA ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS

La eficiencia económica consiste en asignar recursos de manera equivocada, por lo cual en estos casos no existe el óptimo de pareto.

Algunas empresas son ineficientes porque tienen muchos egresos, no exportan, no tienen sucursales, no tienen personalidad jurídica, no emiten bonos, no tienen régimen de poderes, entre otros detalles, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

Las empresas que no exportan no tienen acceso a grandes mercados, por ello es recomendable que las primeras exporten, por lo cual en el caso que las mismas no tengan exportaciones no son eficientes.

Estas nociones no sólo son válidas para sólo para empresas ubicadas en el estado peruano, sino que también lo son para empresas ubicadas en el extranjero.

15. PODER JUDICIAL

El poder judicial es una institución pública y además es uno de los tres poderes del estado, el cual tiene mucha importancia en el estado peruano, por lo cual se justifica investigar sobre este tema. Sin embargo, para algunos los poderes del estado no son tres, sino que serían más, lo cual en todo caso se encuentra en discusión. Sin embargo, no hemos tenido a la vista publicaciones en las cuales se desarrolle y explique este tema.

El poder judicial en el estado peruano si bien es cierto es eficiente porque se desenvuelve con pocos recursos, no tiene buenos resultados porque su bajo presupuesto no le permite brindar el servicio de justicia que merece la población en general. Es decir, en este caso la ineficiencia es causada por alguien ajeno al mismo como es por cierto el parlamento, congreso o poder legislativo, ya que no le otorga el presupuesto necesario para que cumpla sus funciones de manera adecuada, e incluso el tuo de la ley orgánica del poder judicial, ya tiene mas de catorce años de vigencia, sin embargo, no ha sido implementada en algunos temas de manera adecuada por falta de presupuesto.

En tal sentido esperamos que en un futuro los congresistas brinden al poder judicial el presupuesto que merece para que de esta forma pueda brindar el servicio de justicia de manera adecuada. Dejando constancia que en otras instituciones públicas como por ejemplo en el parlamento el presupuesto es excesivo y esto está demostrado porque tienen mucho o demasiado personal el cual no tiene trabajo que hacer o dicho de otra forma no trabajan, incluso en muchos casos sólo trabajan en la tarde, o por horas, pero perciben sueldo por horario completo, porque la cantidad de personal es notoriamente excesiva, sin embargo, los laboralistas no han estudiado este tema. Habiendo sido aceptado esto por parte de algunos congresistas.

16. PODER LEGISLATIVO

El poder legislativo está conformado por el parlamento o congreso de la república, el cual está integrado por congresistas.

El cual es ineficiente porque aprueba muchas leyes inconstitucionales lo cual ha traído como consecuencia que se recargue el trabajo del tribunal constitucional, y esto decimos porque por cada ley declarada inconstitucional no se sanciona al parlamento, e incluso existen leyes que no son declaradas tales, como por ejemplo la ley de bancos, la cual protege a los mismos, en lugar de regularlos; las leyes tributarias, las cuales perjudican a los empresarios; las leyes sobre máquinas tragamonedas, leyes que benefician a cierto sector de la población y no respetan la libertad de empresa, la cual prevalece por ser una norma constitucional; el sistema privado de pensiones, que busca desproteger a los pensionistas, y beneficia a los propietarios de las afps, por lo cual el estado deja de cumplir una de sus funciones principales como es por cierto la seguridad social, la cual en el derecho peruano es casi nula, y en todo caso valga la oportunidad para sugerir que se eliminen las administradoras de fondos de pensiones, previa devolución de los aportes recibidos. Porque sólo administran el dinero de terceros pero estos últimos no han otorgado poder a ellos en forma normal o voluntaria, sino que esto se ha hecho a través de una ley en forma injusta, lo cual ha traído como consecuencia que existan pensiones de muy bajos montos en el derecho peruano. Y de esta forma podemos afirmar que el congreso de la república en el estado peruano es muy ineficiente e incluso existen algunos congresistas que han sido reelegidos varias oportunidades y nunca han aportado algo coherente, lo cual ha traído como consecuencia que el parlamento haya sido visto como un centro de trabajo atractivo para muchas personas de escasa preparación.

17. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El tribunal constitucional es una institución pública y además constitucionalmente autónoma, lo cual trae como consecuencia que no pueda sufrir interferencia de terceros, sin embargo, en el estado peruano es ineficiente, conforme explicamos a continuación.

Las resoluciones del tribunal constitucional en el estado peruano no son las adecuadas, por lo tanto, debe pensarse en la posibilidad de eliminarlo del mismo, por que expiden resoluciones que llaman mucho la atención como por ejemplo las resoluciones sobre las leyes que tratan acerca de las máquinas tragamonedas, las cuales recargan en forma indebida el trabajo del poder judicial, porque aumentan la cantidad de procesos de acción de amparo, con lo cual el poder judicial se convierte en una institución pública recargada de trabajo y por lo tanto, es lento, y lo mismo ocurriría con cualquier institución pública a la cual se le recargue el trabajo y que además se le restrinja el presupuesto.

En tal sentido podemos afirmar que esta institución pública incumple su trabajo, lo cual al parecer les resulta cómodo a los gobernantes, pero esto no debe ocurrir máxime que debemos buscar el estado de derecho.

18. REGISTROS PÚBLICOS

Los registros públicos a los que nos referimos ahora son los registros agrupados en el artículo 2 de la ley 26366, y se encuentran agrupados en cuatro grandes registros que son los siguientes: registro de propiedad inmueble, registro de bienes muebles, registro de personas naturales y registro de personas jurídicas.

A los registros públicos del estado peruano, se le ha quitado hace algunos años el presupuesto, por lo tanto, sólo subsiste con ingresos propios, lo cual ha traído como consecuencia que sus ingresos disminuyan de forma tal que se ha convertido en ineficiente a dicha institución pública. Por que los sueldos que paga son muy bajos lo que ha ocasionado que muchos de sus trabajadores emigren a otros puestos de trabajo.

19. GARANTÍAS

Las garantías son de varios tipos, en tal sentido podemos hablar de garantías constitucionales, procesales, penales, del consumidor, comerciales, empresariales, civiles, entre otras, por lo cual como primera parte corresponde determinar el ámbito del presente trabajo de investigación.

Las garantías a las que nos referimos son las que sirven para el cumplimiento de las obligaciones, por lo cual son las primeras, por ejemplo la hipoteca, anticresis, prenda, carta fianza, seguro de título, seguro de caución, títulos valores, garantía mobiliaria, entre otras.

Esta institución es muy importante porque entre otras funciones sirve para proteger el crédito, por ejemplo cuando una institución del sistema financiero califica a un posible cliente para otorgarle un crédito es claro que debe tener en cuenta las garantías que ofrece, al igual que otros factores que no corresponden desarrollar en la presente sede, sin embargo, debemos dejar constancia que son capacidad de pago y antecedentes crediticios. También cumplen otras funciones que no tienen nada que ver con el crédito, por ejemplo cuando se ofrece contracautela en los procesos judiciales, supuesto en el cual no estamos ante el crédito, sin embargo, las garantías cumplen un papel muy importante. O cuando se constituye garantía en un proceso penal conforme al ordenamiento procesal penal vigente.

Las garantías en el estado peruano son ineficientes por su nefasta regulación, lo cual ha ocasionado que su legislación sea muy dispersa de tal forma que se incrementan los costos de información, y por tanto, los costos de transacción. Por lo cual esperamos que se agrupe toda la legislación en una sola norma que podría denominarse ley general de garantías, la cual agrupe a las garantías personales y reales agregando algunas modificaciones. Es decir, si bien es cierto que las garantías con cierta eficiencia existen en el derecho peruano, también es cierto que su legislación es desacertada.

20. CONTRATOS

Los contratos son los derechos personales, por lo cual recaen sobre las personas, siendo algunos la compraventa, suministro, arrendamiento, hospedaje, comodato, prestación de servicios, leasing, know how, compraventa de empresas, arrendamiento de empresas, securización, factoring, leasing, entre otros, y en todo caso se celebran por acuerdo de partes, por ejemplo el primero de los mencionados se celebra cuando el vendedor y comprador están de acuerdo.

Esta institución es muy utilizada e importante y en todo caso existió ya en el derecho romano antiguo, por lo cual en el indicado se estudió como una rama del derecho civil, por ello, debemos dejar constancia que en la actualidad el derecho de contratos ha crecido tanto, que algunos abogados estudian sólo esta rama del derecho, e incluso otros abogados se especializan sólo en una de las ramas de esta rama del derecho, por lo cual algunos son especialistas en contratos civiles, laborales, empresariales, comerciales, modernos, informáticos, agrarios, entre otros.

Los contratos en el derecho peruano que si bien es cierto económicamente son eficientes, también es cierto que la existencia de una regulación nefasta, hace que su aplicación sea muy difícil por parte de los agentes económicos. Por lo cual esperamos que en un futuro la legislación sobre el derecho contractual se unifique, y se de esta manera se mejore su regulación, por ejemplo se incremente el plazo máximo de los contratos de arrendamiento, el cual en el estado peruano no puede ser mas de diez años, lo cual atenta contra el mercado.

21. DERECHO DE PROPIEDAD Y ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO

Los derechos reales se dividen en dos grupos que son los siguientes: 1) derechos reales sobre bienes propios, y 2) derecho reales sobre bienes ajenos, por lo cual el derecho de propiedad es el poder máximo sobre los bienes y no puede recaer sobre las personas, sino sólo sobre los primeros, los cuales no sólo son bienes muebles e inmuebles, es decir, bienes corporales, sino también puede recaer sobre bienes incorporales, entre los cuales podemos citar los derechos de autor, marcas, patentes, nombres comerciales, entre otros. Por lo cual a continuación estudiaremos el mismo.

El derecho de propiedad puede ser estudiado desde la óptica del análisis económico del derecho, por lo cual debemos dejar constancia que este derecho real, debe ser eficiente.

En tal sentido para determinar si el derecho de propiedad se debe ejercer o no en armonía con el interés social, es claro que deben realizarse estudios serios sobre este tema, los cuales no existen en el derecho peruano, por lo cual algunas personas son del criterio que debe modificarse el código civil peruano de 1984, el cual perjudica al propietario, pero la mayor parte de la doctrina establece o sostiene que el interés social es adecuado ya que los derechos absolutos no existen. Lo cual demuestra que para introducir modificaciones al código sustantivo indicado es necesario mucho estudio y experiencia de tal forma que debemos dejar constancia que el derecho codificado en muchos casos tiene mas importancia que el derecho no codificado. El derecho codificado es mas utilizado que el derecho no codificado, por lo cual debemos dejar constancia que el derecho se divide en dos ramas o partes que son el derecho codificado y el derecho no codificado. Siendo esta división del derecho una muy poco utilizada sobre todo en el derecho peruano, sin embargo, poco a poco es mas conocida y estudiada y ya en estos tiempos han empezado a aparecer trabajos de investigación en los cuales se estudia esta división del derecho.

Los inversionistas extranjeros no están de acuerdo que el derecho de propiedad se ejerza de acuerdo con el interés social, por lo tanto, muchos de éstos se abstienen de invertir dentro del estado peruano, buscando por ello países en los cuales el derecho no afecte sus grandes intereses económicos. Por lo cual en caso de eliminarse esta norma sobre el interés social del derecho de propiedad es claro que es muy probable que las inversiones en el estado peruano aumenten o dicho de otra forma se incrementen.

22. CONCILIACIÓN

La conciliación se encuentra regulada en el derecho peruano, sin embargo, no ha tenido los resultados esperados, por lo cual, para algunos abogados debe eliminarse como paso previo al proceso judicial. En todo caso existen diversas clasificaciones de la misma, siendo una de ellas la que establece que la estudiada es judicial y extrajudicial.

Actualmente en el derecho peruano se dictan abundantes cursos de conciliación extrajudicial, lo cual ha traído como consecuencia que muchas personas hayan sido capacitadas en esta materia, sin embargo, no comprendemos la razón por la cual los cursos hayan tenido un costo tan alto, lo cual ha sido criticado en algunos eventos académicos, por ello, esperamos que la capacitación continúe pero a precios accesibles a todas las personas. Lo cual ha servido para generar puestos de trabajo al capacitar a los futuros conciliadores extrajudiciales, pero a costos muy altos, sin embargo, esto ha servido para incentivar los estudios sobre este importante tema como es por cierto la conciliación, la cual es judicial y extrajudicial.

En el derecho peruano se estudia hace poco la conciliación, la cual es parte de la justicia alternativa o medio alternativo de resolución de conflictos, o medio de solución de conflictos, lo cual sirve para reducir la carga del poder judicial y de esta manera éste puede concentrarse mas en los procesos complejos que no hayan podido ser materia de conciliación, por lo cual en algunos departamentos del estado peruano es obligatoria en algunos procesos. Por lo cual, podemos afirmar que la indicada es eficiente, porque hace que los costos o gastos se reduzcan en los conflictos de intereses, y de esta forma podemos afirmar que en el estado peruano se incentiva que las personas concilien, no sólo en sede judicial, sino también extrajudicialmente.

23. ARBITRAJE

El arbitraje es otro medio de justicia alternativa o medio de solución de conflictos por el cual las partes nombran a un tercero imparcial que resuelve el fondo del asunto, para lo cual se forma un expediente en el cual aparece la demanda arbitral, contestación arbitral y sentencia arbitral, entre otros documentos. La constitución precisa que la justicia es exclusiva del poder judicial, con excepción de la justicia arbitral y militar, con lo cual algunos no están de acuerdo y opinan sobre este tema en algunos medios, sin embargo, esto todavía se encuentra en discusión, y en todo caso desarrollaremos este tema para tener mayor dominio sobre el mismo y de esta forma estar al día con los últimos adelantos del derecho. El año pasado se llevó a cabo un congreso de arbitraje en la ciudad de Lima, el cual sirvió para que muchos aprendieran los últimos avances sobre este tema, el cual contó con la presencia de importantes expositores extranjeros y de esta forma podemos afirmar que ha motivado la realización no sólo de cursos, sino también de congresos, incluso en el derecho peruano.

En la actualidad en el derecho peruano los arbitrajes tienen un costo excesivamente alto, lo cual ha traído como consecuencia que se desincentive la utilización de este mecanismo, conocido como justicia arbitral. Es decir, muchos centros de arbitraje han aprovechado para lucrar de manera excesiva con esta institución jurídica, la cual es muy sencilla de llevar a cabo.

Además es necesario dejar constancia que en el estado peruano existe una revista de arbitraje, con la cual se incentiva el estudio de este tema o institución jurídica.

24. TRANSACCIÓN

La transacción puede ser celebrada luego de iniciado un proceso o antes de que se inicie el mismo y en todo caso en el derecho peruano se encuentra regulada por el libro de las obligaciones del código civil peruano de 1984, es decir, se busca reducir la carga de poder judicial y de esta forma podemos afirmar que se persigue que sólo los procesos complejos puedan llegar al poder judicial.

La transacción incentiva que las personas se pongan de acuerdo en sus problemas legales, por ejemplo si existen daños y perjuicios pueden las personas ponerse de acuerdo sobre el monto de los mismos, forma de pago, garantías en el caso que el pago sea al crédito, principalmente, sin embargo, no todo puede ser materia de transacción.

25. SEGUROS

Los seguros son contratos comerciales y empresariales por los cuales la compañía o empresa aseguradora asume el gasto cuando se produce el siniestro, pudiendo repetir dicha empresa luego que paga frente al que ocasionó el siniestro. Por ejemplo si es un seguro contra incendios y alguien provocó el incendio es claro que la empresa aseguradora puede repetir por el monto de lo pagado en contra de dicha persona.

Existen diversas clases de seguros entres las cuales podemos citar el seguro de vida, seguro contra incendios, seguro de crédito, seguro de título, entre otros, y en todo caso pueden clasificarse o dividirse los seguros en dos partes o grupos que son los siguientes: 1) seguros personales, y 2) seguros patrimoniales.

26. SEGURO DE CRÉDITO

El seguro de crédito es el seguro que responde en caso que el deudor incumpla el pago del crédito, por ejemplo si se compra una plancha al crédito es claro que puede contratarse un seguro para que responda en caso que el deudor incumpla el pago de la deuda.

Por lo cual podemos afirmar que este contrato de seguro incentiva el tráfico comercial y el crecimiento económico, ya que garantiza el pago del crédito, por lo cual las empresas y compradores celebran mayor número de contratos, es decir, celebran mayor número de operaciones comerciales y en general tienden al crecimiento. Es decir, teniendo en cuenta que en el estado peruano no existe este seguro es claro que se desincentiva el otorgamiento del crédito, por lo cual el estado peruano no tiende al crecimiento y tampoco se incentiva el tráfico comercial. Por lo cual en este último estado debe introducirse un marco normativo adecuado en materia de seguros que consagre este seguro, de tal forma que el estado peruano tienda al crecimiento económico, ya que todas las ventas no pueden ser al contado.

27. SEGURO DE TÍTULO

El seguro de título es el contrato de seguro por el cual la aseguradora garantiza en caso que en un compra venta el comprador pierda la adquisición, por lo cual, debemos dejar constancia que este seguro no se encuentra consagrado legislativamente ni se utiliza en el estado peruano, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas y por los legisladores.

Es decir, con este contrato de seguro se incentiva la realización o celebración de contratos de compraventa ya que se asegura el dinero invertido, por lo cual si se vende lo ajeno es claro que la empresa aseguradora responde frente al comprador, y en todo caso repite la misma en contra del vendedor, el cual ha cometido delito de estelionato, por que vendió como propios los bienes ajenos, lo cual es competencia de los órganos jurisdiccionales penales, tales como juzgados y salas penales.

28. CÓDIGOS

Los códigos son cuerpos legales orgánicos redactados con la técnica legislativa más depurada, por lo cual estudiaremos los mismos desde el punto de vista, enfoque, o perspectiva del análisis económico del derecho.

Por lo cual podemos afirmar que los códigos incentivan la aplicación del derecho y su conocimiento porque son muy estudiados por los abogados y por otros profesionales, lo cual debe ser materia de investigación. Es decir, el derecho codificado es mas utilizado que el derecho no codificado, por lo cual podemos afirmar que es importante su estudio, sin embargo, en el derecho peruano pocos abogados comprenden que el derecho se divide en dos ramas que son el derecho codificado y el derecho no codificado, siendo si conocida otra división del derecho que divide al derecho en tres ramas del derecho que son el derecho público, privado y social, la cual se encuentra muy difundida en nuestro medio.

29. DERECHOS DE AUTOR

Los derechos de autor son los derechos de los que crean inventos, por ejemplo de los que escriben libros, por lo cual, al tener protección legal, en este caso se incentiva los inventos no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero. Sin embargo, teniendo en cuenta que el estado no supervisa el cumplimiento del decreto legislativo 822, es claro que de esta forma se desincentiva el respeto a los derechos de autor, lo cual ha traido como consecuencia que muchas personas violen los mismos. En tal sentido podemos afirmar que en el estado peruano debe ejecutarse nuevas políticas adecuadas para proteger los derechos de autor, como es por cierto incentivar a que las personas respeten estos derechos sobre bienes inmateriales o intangibles, de tal forma que no exista piratería, la cual ocasiona pérdidas millonarias a los diferentes autores, que por cierto no son sólo de libros, sino también de videos y de música, entre otros, todo lo cual debe ser materia de estudio por una comisión de estudio y reformas legislativas al decreto legislativo mencionado.

30. DELITOS

Los delitos son ilícitos penales, es decir, son los ilícitos previstos y penados por el derecho positivo penal, es decir, frente a cada delito se prevee una determinada sanción, existiendo por tanto diferentes delitos, entre los cuales podemos citar el homicidio, usurpación, hurto, apropiación ilícita, robo, abigeato, estelionato, estafa, defraudación, abuso de autoridad, resistencia a la autoridad, entre otros.

Por lo cual podemos afirmar que el derecho positivo penal peruano y extranjero lo que hace es desincentivar que las personas cometan delitos, al menos en la teoría, pero en la práctica es claro que no logra cumplirse los objetivos, ya que por ejemplo el homicidio se encuentra previsto y penado hace muchos años, pero continúa cometiéndose, lo cual genera una serie de problemas, no sólo a los agraviados, sino también al poder judicial, porque la carga procesal aumenta en forma gigantesca.

Es necesario precisar que en este caso el código penal peruano de 1991, prevé y sanciona algunos delitos, pero otros, son previstos y penados por leyes especiales, conforme al principio de legalidad previsto y penado por el código mencionado, es decir, en el derecho penal peruano no sólo se debe estudiar y aplicar el derecho codificado, sino también otra parte del derecho conocida como derecho no codificado, dentro de la cual podemos ubicar las leyes penales especiales.

31. FALTAS

Las faltas son ilícitos penales, pero de menor magnitud que los delitos, por lo cual es claro que las sanciones frente a los mismos son menores, de tal forma que son procesados en los juzgados de paz letrados y juzgados de paz, y en este orden de ideas se consagran faltas contra el patrimonio, contra la persona, entre otras. Y el hecho de estar previstas y penadas lo que busca es incentivar que las personas cometan estos ilícitos penales, sin embargo, esto es sólo teoría, porque en la práctica continúan cometiéndose las mismas, de tal forma que el poder judicial peruano se encuentra saturado de trabajo.

32. COSTOS DE TRANSACCIÓN

Los costos de transacción han sido definidos por la doctrina como los costos en que se incurre cuando se celebra un contrato, por ejemplo compraventa, permuta, mutuo, depósito, fianza, entre otros, sin embargo, esta definición es incorrecta porque deja de lado las garantías (como por ejemplo la hipoteca, prenda, garantía mobiliaria, anticresis, derecho de retención, carta fianza, seguro de caución, seguro de título, entre otros), y los actos jurídicos que no son contratos, como por ejemplo la constitución de una persona jurídica, como la sociedad, entre otras, el poder, el testamento, entre otros, es decir, antes de definir un término jurídico se deben realizar abundantes estudios en la doctrina, lo cual servirá para definir con autoridad el tema estudiado y de esta forma podemos afirmar que la definición brindada no es adecuada, por lo tanto, debemos replantear la misma, la cual puede quedar de la siguiente manera: los costos de transacción son los costos de utilizar el mercado o dicho de otra forma los que se incurre cuando se contrata, garantiza, celebra actos jurídicos que no son contratos, se constituye empresas, personas jurídicas y entes autónomos, entre otros actos que no son de estas clases. Los costos de transacción que son los costos estudiados abarcan o comprenden o se dividen en diversos costos, como por ejemplo los costos de negociación, costos de ejecución, costos de celebración, costos de constitución, costos registrales, costos notariales, costos consulares, costos mercantiles, costos empresariales, costos societarios, costos cambiarios, costos concursales, costos procesales, entre otros. Por lo cual a continuación desarrollaremos estos temas en forma separada a efecto de permitir un mayor dominio del tema estudiado.

33. COSTOS DE NEGOCIACIÓN

La negociación es la que existe en las tratativas, tratos previos o tratos preliminares, es decir, antes de celebrarse el contrato, sin embargo, obligan a que las diferentes partes actúen de buena fé, ya que en caso contrario la parte perjudicada puede iniciar el correspondiente proceso por responsabilidad precontractual, no sólo civil, por cierto.

Los costos de negociación son los costos que se incurre en la negociación, porque la misma ocasiona gastos, por ejemplo los honorarios de los negociadores, entre otros.

34. COSTOS DE EJECUCIÓN

La ejecución se refiere a la etapa de cumplimiento de un contrato, garantía, o acto jurídico que no es contrato, por ejemplo cuando se ejecuta un contrato regulado por el código civil peruano de 1984, o una garantía mobiliaria, o un testamento o un poder, entre otros.

Los costos de ejecución son los costos en que se incurre en poner en práctica diversos actos, por lo cual podemos afirmar que un supuesto es el caso de poner en práctica un contrato de compraventa, ya que tiene que inscribirse en registros públicos, en algunos casos, o cuando se constituye una sociedad, se incurre en gastos por ejemplo en procesos de otorgamiento de escritura de constitución, impugnación de acuerdos, nulidad de acuerdos, entre otros.

35. COSTOS DE CELEBRACIÓN

La celebración se refiere al acto de celebrar un contrato, por ejemplo, cuando se celebra un contrato de arrendamiento, compraventa, donación, permuta, mutuo, depósito o fianza, entre otros, incluso en otros actos también se incurre en estos costos, por ejemplo en la constitución de una sociedad, persona jurídica o empresa.

Los costos de celebración son los costos en que se incurren cuando se celebra un contrato, por ejemplo los gastos notariales en una escritura de compraventa, por lo cual los mismos deben ser bajos, a efecto de incentivar la celebración de contratos, lo cual permitirá un tráfico comercial mas ágil, de tal forma que exista un mercado mas amplio, que es donde se une la oferta con la demanda.

36. COSTOS DE CONSTITUCIÓN

La constitución es el acto por el cual se celebra una hipoteca, prenda, anticresis, garantía mobiliaria, sociedad, entre otros, por lo cual corresponde en esta sede estudiarlos a efecto de tener un enfoque mas amplio del tema materia de estudio como son los costos de constitución.

Estos costos son los que se incurren al momento de constituir una hipoteca, entre otros actos, por lo cual si son muy altos se desincentiva su realización, y sin son bajos ocurre lo contrario, por lo cual, los legisladores y otros funcionarios deben tener mucho cuidado de no encarecer mucho la constitución de diversos actos, para que se constituyan mayor cantidad de actos y de esta forma podemos advertir que las medidas legales deben ser correctas y no incorrectas, porque en éste último caso, se encarece el mercado.

37. COSTOS REGISTRALES

Los costos registrales son los costos o gastos registrales, por ejemplo, los costos en que se incurren cuando se registra una sociedad, o una casa, terreno, departamento, estadio, buque, embarcación pesquera, poder, mandato, garantía, entre otros.

Es decir, son tasas registrales, las cuales se pagan siempre por los servicios indicados, y otros pagos son por servicio de publicidad formal, por ejemplo por búsquedas y certificados en general como por ejemplo certificados negativos de propiedad, certificados negativos de inscripción, certificados de vigencia de poder, certificados de vigencia de sociedad, certificados de vigencia de persona jurídica, certificado de inscripción, certificados de anotación, certificados literales, certificados compendiosos, copia de título archivado, certificados positivos, certificados negativos, entre otros.

38. COSTOS NOTARIALES

Los costos notariales son los gastos o costos que se incurren en trámites notariales, por ejemplo en búsquedas notariales, escrituras públicas, partes notariales, testimonios notariales, boletas notariales, legalización de firmas, legalización de reproducción, copias certificadas, protestos, entre otros actos, es decir, estos son los actos mas frecuentes, sin embargo, existen otros que no son tan frecuentes como por ejemplo los procesos notariales de sucesión intestada.

39. COSTOS CONSULARES

Los costos consulares son los costos en que se incurren en trámites notariales, los cuales por cierto tienen facultades notariales conforme al reglamento consular peruano, el cual es mas explicativo que el anterior, y en todo caso ambos tienen una extensión considerable, que los hace parecer a un código, sin embargo, no tiene esta condición.

Es decir, los costos notariales son los costos en que se incurre en costos de escrituras públicas consulares, de legalización de firmas ante funcionarios consulares, de legalización de reproducción ante funcionarios consulares, entre otros actos.

40. COSTOS MERCANTILES

Los costos mercantiles son los costos que se realizan en el derecho mercantil, por ejemplo cuando se constituye una sociedad anónima, u otro tipo de sociedad, empresa individual de responsabilidad limitada, aumento de capital, reducción de capital, modificación de estatuto, cambio de denominación, cambio de razón social, cambio de domicilio, disolución, liquidación, extinción, quiebra de sociedad, concurso de sociedad, entre otros.

Es decir, en estos costos se incurre en forma muy habitual, sin embargo, no han sido estudiados por parte de la doctrina, tanto peruana como extranjera, por lo cual los estudiamos para tener sólidos conocimiento sobre análisis económico del derecho.

También abarcan a los costos cambiarios, costos concursales, entre otros tipos de costos, es decir, no han merecido el favor de la doctrina, pero se los debe estudiar en un mundo en el cual se incurre en los mismos, dejando constancia que la realidad social y costumbre, entre otras, son fuentes del derecho.

41. COSTOS EMPRESARIALES

Los costos empresariales son los costos que se realizan dentro del derecho empresarial, por lo cual incluyen a los costos mercantiles como por ejemplo en la inscripción de intangibles en indecopi, que por cierto son lo mismo que bienes incorporales, tales como por ejemplo marcas, patentes, nombres comerciales, derechos de autor, entre otros, es decir, también incluyen a los costos notariales y registrales cuando se realizan dentro del derecho empresarial, por ejemplo cuando se eleva a escritura pública la minuta de compraventa de una casa o edificio u oficina o estadio celebrada por una empresa.

42. COSTOS SOCIETARIOS

Los costos societarios son los costos mercantiles y empresariales que se realizan dentro del derecho societario, es decir, con motivo de las sociedades, por ejemplo en inscripción de bonos, acciones, participaciones, sociedades, aumentos de capital de sociedades, reducción de capital de sociedades, modificación de estatuto de sociedades, cambio de denominación de sociedades, cambio de domicilio de sociedades, cambio de objeto social de sociedades, disolución de sociedades, liquidación de sociedades, extinción de sociedades, entre otros actos.

43. COSTOS CAMBIARIOS

Los costos cambiarios son los costos que se incurren en el derecho cambiario, el cual por cierto abarca o comprende al derecho cartular, es decir, no significan ni constituyen lo mismo, sino que uno forma parte del otro, es decir, el derecho cartular forma parte del derecho cambiario. Sin embargo, son muy confundidos.

Estos costos son por ejemplo los costos o gastos que se incurren en la aceptación de una letra de cambio, el aval de un título valor, una hipoteca que garantiza un título valor, una garantía mobiliaria que garantiza un título valor, un giro de un título valor, un cobro de un título valor, el cual por cierto no sólo puede ser judicial, sino también extrajudicial.

44. COSTOS CONCURSALES

Los costos concursales son los costos que se incurre en el derecho concursal por ejemplo en quiebras o en concursos, por lo tanto, en algunos supuestos son los costos que se incurre en juntas de acreedores, emisión de valores de empresas en concurso, procesos administrativos concursales, procesos judiciales concursales, registración en registros públicos de concursos y de quiebras, entre otros actos.

45. COSTOS PROCESALES

Los costos procesales son los costos en que se incurre en el derecho procesal, por ejemplo en redactar un escrito de demanda, contestación, reconvención, contrademanda, excepción, tacha, oposición, prueba anticipada, apelación, reposición, reconsideración, casación, informe escrito, entre otros.

Igualmente incluye a los costos en que se incurre en el derecho judicial, por ejemplo los costos que se incurren en redactar una sentencia, auto o decreto o en una audiencia conciliatoria, de pruebas o de saneamiento, instructiva, preventiva, confrontación, reconstrucción de los hechos, informe oral, informe escrito, juicio oral, y otros costos por ejemplo que se incurre en el derecho procesal parlamentario, el cual por cierto es una rama del derecho procesal, sin embargo, es poco conocido.

Estos costos se dividen en tantas ramas como ramas tiene el derecho procesal, por lo cual hablamos de costos procesales del derecho procesal civil, procesal penal, procesal constitucional, procesal administrativo, procesal registral, procesal notarial, procesal tributario, procesal municipal, procesal eclesiástico, procesal laboral, procesal agrario, procesal comercial, procesal societario, procesal cambiario, procesal concursal, procesal de marcas, procesal de patentes, procesal de derechos de autor, procesal empresarial, entre otros costos que corresponden a otras ramas del derecho.

46. MERCADO

En esta parte del trabajo estudiaremos el mercado el cual es importante no sólo para los abogados, por lo cual esperamos que se llame la atención con el presente trabajo. Y de esta forma se realicen mayor número de investigaciones sobre el mismo, pero claro que no sólo pueden ser éstas jurídicas sino también económicas.

Para algunos autores el mercado es el mejor mecanismo para asignar recursos, por lo cual, lo defienden, sin embargo, esto no es tan cierto, porque dejan de lado las fallas del mismo, en cuyos supuestos o casos debe intervenir el estado para poner fin a dichas injusticias, lo cual en todo caso debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas, y de esta forma poder comprender la importancia del mismo. Es decir, el mercado es una institución jurídica económica con gran importancia no sólo para los abogados, sino también para los economistas, entre otros profesionales, y además tiene importancia para todo profesional y todo estudiante, por tanto, si no se conoce el tema es claro que se puede cometer errores enormes que ocasionarán gigantescas pérdidas en el mercado a los diferentes agentes económicos.

El mercado es donde se encuentran o se unen la oferta con la demanda, por lo cual, las medidas legales o extralegales deben ser orientadas a facilitar su utilización, es decir, la utilización del mercado debe ser barata, para que sea eficiente y se alcance de esta forma el óptimo de pareto, por lo tanto, si no ocurre esto, es claro que el mercado se convertirá en ineficiente, dejando constancia que el referido elimina del mismo a las empresas que son ineficientes, por lo cual sólo pueden subsistir las empresas eficientes. En tal sentido podemos afirmar que se debe incentivar la utilización del mercado por parte de los agentes económicos, lo cual facilitará el intercambio de bienes y servicios, sin embargo, es claro que en algunos casos el estado interviene a través de sus organismos reguladores, como indecopi, bcr, conasev, sbs, ositran, osinerg, sunas, entre otros, los cuales corrigen algunas fallas del mercado, porque no es igual una empresa poderosa económicamente con un consumidor en forma aislada, ya que éste último se encuentra en mucha desventaja frente a la empresa, la cual cuenta con grandes capitales y asesores en todas las especialidades, no sólo internos, sino también externos, por lo cual es claro que siempre la empresa tiene las de ganar, por ello es que existen los organismos o agentes reguladores en el estado peruano, sin embargo, algunos son del criterio que los mismos son manejados por los gobernantes, y en todo caso afirman que sobran en el mercado, lo cual debe ser materia de celosos estudios por parte de los tratadistas.

Nosotros somos del criterio que los agentes reguladores cumplen una función muy importante en el mercado, ya que regulan el comportamiento del mismo, de tal forma que se mejora la competitividad de las empresas y se evita injusticias, por lo cual aplicando el derecho comparado podemos afirmar que en otros países también existen los estudiados, lo cual puede ser materia de estudio en la disciplina jurídica estudiada como es por cierto el derecho comparado.

47. INCENTIVOS Y DESINCENTIVOS

Los incentivos y desincentivos son figuras jurídicas económicas contrarias o inversas entre si, por lo cual para algunos son lo mismo, es decir, se puede incentivar una determinada conducta o se puede desincentivar la conducta contraria, por lo cual merecen un tratamiento o estudio en forma separada para permitir un conocimiento mas amplio del tema materia de este tema, lo cual facilitará el estudio.

48. INCENTIVOS

Los incentivos son medidas legales y extralegales a través de las cuales se premia una conducta, logrando o buscando o procurando que la misma se realice el mayor número de veces u oportunidades, por lo cual es claro que son medidas estudiadas no sólo por abogados, sino también por otros profesionales, como por ejemplo por economistas. Un ejemplo claro de los incentivos es la responsabilidad limitada en algunas sociedades por parte de los socios, por lo cual se incentiva la constitución de las mismas. Otro ejemplo es el caso de la responsabilidad precontractual, la cual incentiva que las negociaciones se lleven a cabo de buena fe.

49. DESINCENTIVOS

Los desincentivos son medidas legales y extralegales contrarias u opuestas a los incentivos, a través de los cuales se procura eliminar una determinada actividad en el mercado, por ejemplo un desincentivo lo constituyen los delitos, tanto en el derecho peruano como en el derecho extranjero. Otro ejemplo lo constituye el caso de los tributos en el derecho peruano por el cual si se tiene ganancias se tributa, por lo cual es claro que se desincentiva las ganancias o dicho de forma las utilidades por parte de las diferentes empresas o agentes económicos, por lo cual al momento de legislar o llevar a cabo el proceso legislativo o proceso de gestación de normas se debe tener mucho cuidado para no incurrir en injusticias, las cuales por cierto abundan en el derecho peruano.

50. MONOPOLIO

Ahora estudiaremos el monopolio, el cual es un tema muy importante dentro del análisis económico del derecho, economía y derecho, por lo cual desarrollaremos el mismo para tener una idea completa del mismo y de esta forma poder comprender su problemática ya que en el estado peruano existen pocos estudios jurídicos sobre este tema, lo cual ha traído como consecuencia que los legisladores no estudien el tema con cuidado, por lo cual esperamos que se lo estudie en un futuro por parte de los mencionados, es decir, por parte de los legisladores, los que por cierto, no son sólo congresistas, sino también ministros, entre otros, ya que expiden decretos supremos, y resoluciones ministeriales, por lo tanto, los vice ministros también son legisladores, porque expiden o aprueban resoluciones viceministeriales, entre otros altos funcionarios públicos.

Existe monopolio cuando existe sólo un vendedor y varios compradores en un determinado mercado, por lo cual en este caso el primero tiene la libertad para determinar el precio en forma totalmente libre y de esta forma puede tener excesivas ganancias, por lo tanto, podemos afirmar que en este caso se incentiva que el vendedor tenga grandes ganancias, y que el comprador tenga pérdidas porque comprará un producto excesivamente caro o demasiado costoso, por lo cual, debemos estudiar el mercado peruano para determinar que en el mismo existen algunos monopolios que deben ser materia de estudio como por ejemplo el caso de las registraciones en registros públicos y el caso de indecopi, entre otros, por ejemplo en el primer caso tienen el monopolio de la registración de algunos bienes, y en el segundo tienen el monopolio en otras determinadas materias.

Anteriormente existía monopolio en el caso de los teléfonos en este mismo mercado, por lo cual, los mismos tenían un costo excesivo dentro del derecho peruano, sin embargo, en la actualidad, este monopolio ya no existe, habiéndose convertido, por tanto, en un oligopolio. Ya que existen pocos vendedores y muchos compradores, por lo tanto, comparando este caso con el monopolio anterior es claro que los precios se han reducido, pero las ganancias excesivas continúan, por ello, es conveniente pensar en la posibilidad de incentivar que el mercado sea ocupado por un mayor número de vendedores, de tal forma que exista libre competencia, sin embargo, los grandes intereses económicos de éstas empresas se oponen a ello, ya que se afecta en contra de sus intereses, por lo tanto, los monopolios deben ser eliminados.

Por lo cual, el derecho debe corregir estos casos o supuestos para que no se presenten, por ejemplo, en el caso de los teléfonos ya no existe el monopolio, habiéndose convertido, por tanto, en un oligopolio, lo que si bien es cierto no es saludable, pero constituye un gran avance en el derecho peruano, lo cual ha mejorado los precios para los compradores, lo cual constituye un claro ejemplo para que los supuestos de monopolios no sean eliminados del mercado. Cuando existía monopolio en la telefonía en el derecho peruano los salarios en esta empresa eran muy altos, es decir, se encontraban por encima del promedio, pero ahora han sido reducidos y la cantidad de trabajadores ha disminuido, lo cual demuestra que todo tiene ventajas y desventajas en el mercado, por lo cual los legisladores en caso peruano y extranjero deben ser muy cuidadosos al momento de legislar, para no cometer excesos, ni para atropellar derechos.

51. MONOPOLIOS LEGALES

Los monopolios legales son los monopolios establecidos por la ley, en tal sentido son éstos el caso de todas las instituciones públicas que tienen el monopolio de la administración pública, por lo cual es claro que existe monopolio en el otorgamiento de licencias de construcción, de otorgamiento de licencias de conducir, de ejecutar sentencias, entre otros, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas, y en este orden de ideas el derecho no debe corregir estos casos, sino regularlos, por ello es que existe defensoría del pueblo que supervisa a la administración pública, el ministerio público que formula denuncia en caso de abuso de autoridad, y el poder judicial que sanciona penalmente a los responsables.

Partes: 1, 2, 3
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