Marco teorico legal sobre el delito penal ambiental, su tratamiento en el derecho interno cubano (página 2)
Enviado por MsC. Alcides Francisco Antúnez Sánchez
Claro está, incluso en caso de existir normas expresas será difícil escapar a los problemas derivados de la formulación de un derecho emergente. Por lo demás, al tipificar las conductas agresivas al ambiente y los recursos naturales renovables, no sólo se protegen éstos sino que se alcanza uno de los principios del Derecho Penal: la seguridad de los ciudadanos acerca de lo ilícito. Así mismo es relevante la promulgación de leyes que contengan sanciones administrativas. La promulgación de una ley penal de protección al ambiente, y no sanciones aisladas, con objetivos diferentes, con soluciones parciales, en un cuerpo único y un único criterio, o su inclusión en los códigos penales resulta necesaria pues servirá de acicate y orientación. Por si no bastaran las razones teóricas, es de mencionar el ejemplo venezolano.
Se ha venido repitiendo por juristas, que desde la elaboración del proyecto en 1988, que la sola promulgación de una ley no es suficiente, pero que, no obstante, una gran parte de las dificultades en materia de represión penal de los delitos contra el ambiente sería resuelta con la consagración efectiva del ambiente como bien jurídico. No hubo error en la apreciación: retomando el ejemplo de Venezuela, tan pronto fue promulgada la Ley Penal del Ambiente[9]aun antes de su entrada en vigor, ya se había operado un cambio al respecto. Y un cambio sustancial. Fueron numerosos (y aún los son) los foros, seminarios, conferencias, talleres y cursos sobre el asunto; las empresas comenzaron a preocuparse por ajustarse a la normativa, que, de otra parte, ya existía en su mayoría, pues este texto legal no crea normas técnicas, sólo sanciona su incumplimiento. Los jueces ahora estudian la materia o, al menos, buscan alguna información. Abogados que nunca antes se habían preocupado por el Derecho Ambiental y hasta desconocían la nueva rama jurídica, se enteraron de su existencia y algunos, más audaces, se están "especializando" en cuestión de días. A tipificación de los delitos contra el ambiente, obligatoriamente encaminará el Derecho Ambiental hacia la satisfacción de sus reales objetivos y necesidades y, al mismo tiempo, fomentará una concientización más profunda en lo referente a los daños al entorno. De otra parte, tal promulgación no es indispensable sólo por las razones anunciadas. Es indispensable, así mismo, por su naturaleza que escapa a las normas tradicionales.
El Derecho Penal del Ambiente: Por supuesto, la distinción entre Derecho Penal y Derecho Penal del Ambiente sólo es debida a una necesidad académica, las normas penales del Derecho del Ambiente responden a los principios del Derecho Penal. No obstante, la especialidad del Derecho Ambiental es de tal magnitud que ha impregnado a sus normas penales de esas especificidades. Y no podía ser de otra forma. Las normas penales, cuyo objetivo es tipificar como delitos las conductas contra la conservación, defensa, mejoramiento, aprovechamiento, manejo y restauración del ambiente, así como establecer las sanciones a las conductas contrarias a estos principios, deben responder a esa especificidad. La especialidad de las soluciones en esta materia no se limita a la clase de sanciones aplicables. Y esta es una de las razones, como ya se dijo, que argumentan en favor de una legislación penal específica para los asuntos ambientales.
La responsabilidad penal de la persona jurídica: Ya se ha visto al reconocer, en la mayoría de las legislaciones mundiales y en casi todas las de América Latina, la responsabilidad penal de la persona jurídica, tipificado en nuestro Código Penal en el Articulo 16.4 donde solo se excluye de la figura a las empresas estatales, una de las características de la crisis ambiental es que los grandes daños son causados por las corporaciones. Por su mayor poder económico tienen más capacidad para modificar o destruir mayor cantidad de recursos naturales renovables que las personas naturales y su posibilidad económica de pagar investigaciones y tecnología, les permite sacar el máximo provecho de los recursos naturales en forma indiscriminada. Este punto ha traído discusiones y debates, los cuales necesariamente serán diferentes a la tradicional discusión acerca de la imposibilidad de aplicar las penas corporales a las personas morales pues, otro tipo de medidas se hace necesario en lo tocante al ambiente y son perfectamente aplicables, y preferiblemente aplicables, a las personas jurídicas, como el cierre de fábricas y otras. Ver Artículo 28 .4 del Código Penal. Sobre las sanciones aplicables a las Personas Jurídicas.[10]
Obligaciones civiles provenientes de delitos: También son particulares en el Derecho Ambiental las medidas incluidas entre las obligaciones civiles derivadas de delito (Ver artículos 70.1, 71.1, 231,232 y 333 del Código Penal), como la modificación o demolición de construcciones violatorias de disposiciones sobre protección, conservación o defensa del ambiente y los recursos naturales renovables y su conformidad con las disposiciones infringidas; la restauración de los lugares alterados al estado más cercano posible al que se encontraban antes de la agresión al ambiente; la remisión de elementos al medio natural de donde fueron sustraídos, en caso de ser posible y pertinente; la restitución de los productos forestales, hídricos, fáunicos o de suelos, obtenidos ilegalmente; la repatriación al país de origen de los residuos o desechos tóxicos o peligrosos importados ilegalmente o prohibidos en su lugar de origen. Ello es de extrema importancia, no sólo teórica sino práctica, pues a las obligaciones civiles derivadas de delito no alcanzan los efectos de la amnistía o del indulto, así mismo la muerte del trasgresor no las extingue y pueden hacerse efectivas contra los herederos. Pero la causa de considerar estas medidas como obligaciones civiles no es lo señalado, esto es, claro, la consecuencia; la causa es que medidas como la restauración, la restitución de objetos procedentes del delito o la modificación de construcciones irregulares, no son otra cosa que auténticas restituciones, reparación de daño o indemnizaciones, y, por lo tanto, comprendidas en la responsabilidad civil y debe seguirse lo pautado al respecto por el Código Penal, pues no hay diferencia, por ejemplo, entre la devolución de madera ilegalmente aprovechada y que, en consecuencia, no le pertenecía al infractor, y la restitución de objetos provenientes de otro tipo de delitos; su naturaleza es la misma, y en tal sentido debe procederse. Otra cosa es el comiso de los objetos con que se cometió la infracción, auténtica pena esa, pues se le impone al infractor la disminución de un derecho.
Las medidas de seguridad: Una de las características de la pena es la represión, la cual supone punir el hecho delictuoso una vez cometido, si bien notábamos que para cumplir sus fines también debería ser reparadora (de modo de disminuir o eliminar sus consecuencias negativas) y preventiva, (fundamentalmente a través de la persuasión que puede ejercer sobre el individuo el temor al castigo). Por el contrario, el objetivo primordial de las medidas de seguridad es prevenir futuros atentados contra los bienes jurídicos tutelados por la norma. Las medidas de seguridad tradicionalmente han tenido como fundamento proteger a la sociedad del peligro que representan determinados sujetos que no pueden ser sancionados por ser inimputables (en especial los dementes), o que pudiéndolo ser, no basta la pena para atenuar el peligro que representan (como adultos que sin llegar a alienados presentan estados de peligrosidad notoria).
Por ello guardan más relación con la peligrosidad del agente que con la gravedad del delito cometido y la mayoría de las veces consisten en asegurar o aislar a la persona que cometió el hecho u ofrecerle tratamientos correctivos y educativos. Pero la peligrosidad en el delito ecológico trasciende la esfera del agente para abarcar los elementos de los cuales él dispone para perpetrarlo. De ahí que en Derecho Ambiental las medidas de seguridad tomen otra forma, al prevenir los atentados, no ya asegurando a la persona que pueda cometer la acción degradante del ambiente, sino asegurando el objeto material que pueda producir tal hecho. Así vemos medidas como la retención de sustancias sospechosas de estar contaminadas o el cierre de la fuente de contaminación mientras dure la causa que dio origen a la medida.
Hace falta un extenso inventario, no limitativo, pero sí a manera de ejemplo, pues en materias como éstas se imponen tales señalamientos que van a constituir, si se quiere, elementos didácticos que puedan servir de orientación a los jueces para la innovación de otras soluciones según los casos concreto. Así tenemos la ocupación temporal de las fuentes contaminantes; la interrupción o prohibición de la actividad origen de la contaminación; la retención, tratamiento, neutralización o destrucción de materiales u objetos sospechosos de estar contaminados, causar contaminación o estar en mal estado; la retención de materiales, maquinarias u objetos que dañen o pongan en peligro al ambiente o a la salud humana; la ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos o elementos cualesquiera que alteren el aspecto o aprovechamiento racional de los recursos hídricos, medio lacustre, marino y costero o zonas bajo régimen de administración especial; la inmovilización de vehículos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos.
La regulación jurídica del medio ambiente desde la óptica del derecho penal en Cuba
La acumulación histórica y desmedida de los recursos naturales almacenó durante siglos un deterioro paulatino y constante al medio ambiente. Esta problemática referente al deterioro del medio ambiente es tan antigua como la propia historia de la humanidad, sin embargo, los estudios concernientes a la interacción entre el hombre y la naturaleza no siempre han priorizado el análisis del efecto dañino del hombre sobre el mismo.
Evolución de la regulación del Derecho Ambiental: Después de una etapa inicial de despegue, entre 1960 y 1968, los debates ambientalistas y las corrientes ecológicas internacionales, entraron en un período de organización que se extendió hasta 1974 aproximadamente. En 1972 se desarrolla el Primer informe al Club de Roma el mismo también se denominó los límites del crecimiento, aquí se reconoce por primera vez que no puede haber crecimiento económico ilimitado con recursos ilimitados. En tal sentido se debía actuar de inmediato con el objetivo de frenar el crecimiento demográfico, limitar el consumo de alimentos y materias primas y reducir la contaminación y la producción industrial. En ese mismo año se celebró en Estocolmo, Suecia, la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano y se fundó el Programa de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (PNUMA)[11], uno de los primeros promotores de ecodesarrollo como intento por incorporar objetivos culturales, sociales y ecológicos al concepto de desarrollo. Al tenor de dicha panorámica y a partir de la década de los 80 se han hecho ciertos algunos de los problemas ambientales que más preocupan a la humanidad, tales como: el agotamiento de la capa de ozono, el efecto invernadero, la pérdida de la diversidad biológica, la contaminación urbana, el tráfico transfronterizo de desechos peligrosos, la contaminación de los mares, océanos y zonas costeras y el deterioro ambiental asociado a las condiciones de subdesarrollo y pobreza en que viven las tres cuartas partes de la población mundial. Este concepto de desarrollo sostenible se acuña en 1987 en el Informe Brundtland, publicado con el nombre de Nuestro futuro común, realizado por encargo de la Organización de Naciones Unidas. En el Protocolo de Montreal de 1987 se apuntaron las bases para la progresiva reducción de las sustancias contaminantes que aun hoy agotan la capa de ozono, las metas para reducir los gases CFC, halones y bromuro de metilo. [12]
Con la Cumbre de la Tierra o conferencia de Rio de 1992, cuyo objetivo principal fue reafirmar la declaración de la Organización de Naciones Unidas (Estocolmo de 1972) y adoptar un enfoque de desarrollo que protegiera el medio ambiente, se aseguró el desarrollo económico y social, de la misma surgieron cinco documentos, suscritos por los países participantes:[13]
• Declaración de Rio, sobre medio ambiente y desarrollo, se definen derechos y deberes de los Estados.
• Convenio sobre la diversidad biológica.
• Declaración de principios sobre el manejo, la conservación y el desarrollo sustentable de los bosques.
• Convenio marco sobre el cambio Climático.
• Agenda 21 o programa 21, su finalidad definir las metas ambientales y el desarrollo en el siglo XXI.
Se crearon comités y organizaciones como:
• El convenio marco de la Organización Naciones Unidas sobre el cambio climático.
• Comisión de las Naciones Unidas para el desarrollo sostenible.
Por su parte la denominada Conferencia Hábitat II de 1996 ejecutada en Estambul, Turquía; sirvió para determinar las bases del programa Hábitat, el cual está vigente actualmente, distinguido por un modelo de ciudad encaminado a mejorar las condiciones de vida del hombre, desde la política del desarrollo sostenible y la problemática de la humanidad. Un año más tarde en la Segunda Cumbre de la Tierra celebrada en Nueva York, se revisan y determinan los objetivos del estado de compromiso que habían sido asumidos en la anterior cumbre de la tierra de Rio de Janeiro[14]En 1997 en la Conferencia realiza en Kyoto, Japón; se intentó llegar a un acuerdo para la protección del clima, definidos en la cumbre de la tierra de 1992. Comprobándose que nos encontrábamos muy lejos del cumplimiento de los mismos. Su mayor logro fue la elaboración, firma y ratificación de una mayoría de los países firmantes (de los no firmantes se destaca los Estados Unidos de América). Documento que recoge medidas para la progresiva reducción de los gases de efecto invernadero.
En 1998 en el Protocolo de la protección de la Antártida se le reconoce a la misma el interés para toda la humanidad, pues desde 1959 se había firmado el Tratado Antártico, aceptado por 45 países. Donde se tomaron los acuerdos siguientes:
• Se utilizará solo para fines pacíficos.
• Promover la cooperación internacional para la investigación científica.
• No se harán nuevas reclamaciones sobre soberanía territorial en la Antártida.
• Se prohíbe la eliminación de desechos radioactivos y explosiones nucleares.
Finalmente producto de los fuertes movimientos ecologistas mundiales, este tratado se completó recogiéndose en el Protocolo al Tratado de la Antártida sobre la protección al medio ambiente o protocolo de Madrid. Las deficiencias de esta cumbre fueron superadas en la Conferencia de Buenos Aires de 1998. En el 2001 se firmaron dos acuerdos el Acuerdo de Bonn y el Acuerdo de Marrakech. En el primero se establecieron tres mecanismos de flexibilidad, para facilitar a los países desarrollados y con economías de transición de mercado la consecución de sus objetivos de reducción y limitación de emisiones de gases de efecto invernadero:
• Comercio de emisiones.
• Mecanismo de desarrollo limpio.
• Mecanismo de aplicación conjunta.
Se buscó además estipular los principios y las líneas generales en la utilización de los mecanismos de flexibilidad. El segundo instituye los principios rectores de los mecanismos de flexibilidad que se definieron en el acuerdo de Bonn del 2001, y se recogen en los textos legales de Marrakech. Ya en el 2002 en la Cumbre de Johannesburgo (Cumbre mundial sobre el desarrollo sostenible), se establecen como objetivos la adopción de compromisos concretos con relación a la agenda 21, así como el logro del desarrollo sostenible. En el 2004 en la Décima Conferencia de Paris celebrada en Buenos Aires, Argentina, se tiene como objetivo evaluar lo alcanzado hasta ese momento en la Convención y los desafíos futuros teniendo en cuenta la entrada en vigor del protocolo de Kyoto el 16 de febrero del 2005.
En el 2005 en la Cumbre Mundial se adoptan los compromisos y obligaciones de los países en un convenio marco de la Organización de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el protocolo de Kyoto, para tratar los numerables desafíos encarados para combatir el cambio climático, promover energías limpias, resolver las necesidades energéticas y lograr el desarrollo sostenible. También en este año se celebra la Undécima conferencia de Paris donde entre los acuerdos firmados, los más destacados son:
• Aprobar los acuerdos de Marrakech
• Comenzar el proceso de negociación para el periodo posterior a 2012, 2do compromiso de compromisos del protocolo de Kyoto.[15]
De todo lo antes expuesto podemos decir que en la Cumbre de Río se logra el consenso universal sobre la necesidad de explotar los recursos naturales, "sin que causen daño al medio ambiente, reduciendo y eliminando las modalidades de producción y consumo insostenibles, de forma tal que respondan equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones futuras."
Todas estas regulaciones aplicadas de manera general no resultaron ser las únicas manifestaciones de la conciencia ambiental adquirida respecto al progresivo deterioro del entorno y el temor e inquietud provocados en todo el planeta por el uso incontrolado de la naturaleza y su impacto en la seguridad y salud de la vida humana y de toda forma de vida, paralelo a esto se desarrollaron cambios en todos los órdenes, especialmente en los ordenamientos jurídicos de cada país. En tal sentido no podemos ver a Cuba alejada de estas cuestiones partiendo de la idea de que en nuestro país se enfrentan problemas de carácter nacional o específicos que inciden sobre el medio ambiente, y es propósito del Estado hacerle frente con todos los instrumentos necesarios.
Necesidad de la regulación penal del ambiente como bien jurídico: El desarrollo de la ciencia y la técnica ha propiciado que el uso de los recursos naturales se lleve a cabo de una forma desmedida y en tal sentido resulten insuficientes los medios para la recuperación de los mismos, conllevando dicha actuación al deterioro del entorno y con ello a una posterior afectación de la vida en general. Es por ello que resulta necesaria la protección del ambiente desde una óptica más restrictiva, desde una óptica penal. En nuestro país los delitos ambientales son protegidos a partir de la Ley del Medio Ambiente (Ley No. 81)[16] la cual remite al Código Penal para la represión de aquellas conductas que de una forma u otra dañen el medio ambiente, dicha inserción pone en evidencia que el Estado reacciona a la realidad de que las vulneraciones al derecho a un ambiente sano, ya no sean de trato exclusivo del campo administrativo, con castigos menores y de indiferente opinión de la población, pues la represión que en esta instancia se ejerce, concluye en la imposición de multas, relegando la reparación del daño a posterior término; cuestión que debido al incesante aumento de las violaciones ambientales han resultado ser insuficientes, de esta forma es preciso pasar del pago de multas, hacia una motivación que confluya en el respeto al ambiente en razón de la amenaza penal, refiriéndonos en este caso a la responsabilidad penal por delitos ambientales. Sin embargo nuestro código Penal, no prevé la penalización del llamado delito ambiental, solamente plantea algunas conductas antijurídicas lesionadoras del medio asociadas a la protección de la salud, bienes de las personas y la economía nacional, dejando aislada la penalización de otras conductas que no solo abarcan las actividades de contaminación empleando sustancias tóxicas, sino otras que lesionan el medio dentro de las cuales se pueden citar: los delitos contra el Patrimonio Histórico, delitos contra la Ordenación del Territorio, delitos contra los Recursos Naturales, delitos referidos a la protección de la Vida Silvestre, entre otras conductas.
Indudablemente, la prevención constituye el medio ideal para proteger el ambiente, pero ello no nos debe conllevar a descuidar las medidas represivas, aquellas que intervienen una vez producido el hecho dañoso y, por consiguiente, una vez comprobado que la prevención tuvo fallas. No obstante, el papel de las medidas represivas es fundamental, aun cuando sólo fuera porque ellas van a asegurar las medidas preventivas. El código penal clasifica las transgresiones según sus valores protegidos, o sea, según el bien jurídicamente protegido, entendiéndose en tal sentido como bien jurídico del delito a aquel bien protegido penalmente y amenazado o lesionado por la conducta criminosa. De esta forma, el Derecho Penal asegura por medio de la sanción la protección de los bienes reconocidos por el legislador como dignos de tutela.
Por otra parte la protección del medio ambiente, a través de su cuidado, prevención y represión de aquellas conductas que lo dañen funciona en respuesta de un mandato constitucional que atañe la obligación de todas las personas tanto naturales como jurídicas de preservar el medio ambiente y de realizar acciones encaminadas a lograr dicha protección. Por tanto, negar la razón de ser al hecho de tipificar las agresiones al ambiente de manera específica, vale decir, de declararlo como bien jurídico y, por ende, como digno de tutela penal, implicaría pasar por alto esta obligación legal y constitucional existente aduciendo que cuando el ambiente se protege se hace en función del hombre, por tanto, no se justifica un título "De los delitos contra el ambiente" o una ley especial en el mismo sentido. Este argumento resulta ser muy débil; de aceptarse, concluiríamos por negar la categoría de bien jurídico, por ejemplo, a la propiedad, las buenas costumbres o la administración de justicia, pues cuando se protege a la propiedad, las buenas costumbres o la administración de justicia, siempre se hace en función del hombre, no pudiendo concebirse de otro modo. Y, de toda evidencia, si las categorías antes expuestas, merecen ser protegidos, pues mucho más el ambiente, del cual dependemos. De igual modo al tipificar las conductas agresivas al ambiente y los recursos naturales renovables, no sólo se protegen éstos sino que se alcanza uno de los principios del Derecho Penal: la seguridad de los ciudadanos acerca de lo ilícito.
El Medio Ambiente como bien jurídico según se dice en la doctrina se trata de un bien jurídico de carácter supraindividual o colectivo, autónomo y de carácter antropocéntrico. En cuanto que bien jurídico de carácter colectivo, se dice que es múltiple "y el delito en tal sentido pluriofensivo", por lo que se procede a su definición a partir de la enumeración de sus elementos. Así vemos que es un bien jurídico completo o sintético en cuanto aglutinador de otros bienes tradicionales, respecto al que la situación socioeconómica actual ha propiciado la exigencia de configurarlo como un bien específico a defender con autonomía. Las dificultades en relación a la definición del Medio Ambiente como bien jurídico radican en el surgimiento de los nuevos procesos de Medio Ambiente, los cuales introducen "bienes jurídicos nuevos, difusos", pero la tutela de estos nuevos bienes jurídicos, como objetivos de organización política, social, económica, es perfectamente legítima, aunque la víctima no esté perfectamente delimitada en sus contornos (y en ocasiones tampoco el sujeto activo), porque, "el derecho penal no tutela víctimas, sino funciones" traducibles en bienes jurídicos. De lo antes planteado podemos aducir que dicha protección se debe realizar en primer lugar en cuanto que el Medio Ambiente es fundamento existencial del ser humano y en segundo lugar, en cuanto que es un espacio vital idóneo para el desarrollo de las generaciones venideras. Desde este punto de vista, es decir, desde el momento en que consideremos ciertos valores ambientales como bien (o bienes) jurídico, su propia caracterización como tal ha de llevar implícitamente esa característica social o valiosa para la sociedad. Por tanto en la medida en que el Medio Ambiente afecta a las relaciones sociales; sólo en la medida en que es un valor social, puede ser bien jurídico. Si carece de esa cualidad, será otra cosa, pero nunca un bien jurídico susceptible de protección por el derecho penal, lo cual no es el caso.
La tipificación de los delitos contra el ambiente, necesariamente encaminará el Derecho Ambiental hacia la satisfacción de sus reales objetivos e insuficiencias y, al mismo tiempo, fomentará una concientización más profunda en lo referente a los daños al entorno. Por otra parte, tal promulgación no es indispensable sólo por las razones anunciadas, sino por su naturaleza que escapa a las normas tradicionales. La promulgación de una ley penal de protección al ambiente, y no sanciones aisladas, con objetivos diferentes, con soluciones parciales, en un cuerpo único y un único criterio resulta necesaria pues servirá de acicate y orientación, así como, facilitara la regulación de dicha conducta.
Principales delitos ambientales en la provincia de Granma: Los seres humanos hicieron su aparición en el continente africano, y no tardaron en esparcirse en todo el globo terráqueo, todo esto gracias a sus peculiaridades mentales y físicas, permitiéndole poder escapar de las constricciones medioambientales que limitaban a otras especies y alteraban este medio ambiente para adaptarlo a sus necesidades. Aunque los primeros seres humanos convivieron más o menos en armonía con el medio ambiente, tal y como sucedía con los animales, su alejamiento de la vida salvaje comenzó en la etapa prehistórica, y así con la primera revolución agrícola. La capacidad de controlar y usar el fuego les permitió hacer modificaciones o eliminar la vegetación natural, y la domesticación y pastoreo de animales herbívoros llevó al sobrepastoreo y a la erosión del suelo. El cultivo de las plantas originó también la destrucción de esta vegetación natural para hacer hueco a las cosechas y a la demanda de leña conduciendo a la denudación de montañas y al agotamiento de grandes masas de bosques enteras. Los animales salvajes se cazaban por su carne y eran destruidos en caso de ser considerados plagas o depredadores. Es una realidad que el hombre, a través de toda su existencia, ha hecho uso de la madre naturaleza sin medir las consecuencias que esto pueda ocasionarle a las futuras generaciones por lo que el deterioro del medio ambiente es en la actualidad un problema de carácter global que nos afecta a todos por igual. Nuestro país desempeña una ardua labor para lograr un consenso sobre la explotación de los recursos naturales, a fin de no causar daños al medio ambiente, en tal sentido reduce y elimina en lo posible las modalidades de la producción y de consumo insostenible, de forma tal que responda equitativamente a las necesidades del desarrollo ambiental de las generaciones presentes y futuras, aunque esto constituye un gran reto hoy día.
En el deterioro del medio ambiente hemos influido de una forma u otra todos los seres humanos, todo esto se debe a las diversas acciones cometidas por el hombre, acrecentadas por todos los habitantes de la Tierra. Como apuntamos en el capítulo anterior por estas acciones lesionadoras del entorno se deriva la correspondiente responsabilidad. Es así que la provincia Granma no está exenta de la misma, pues de una forma u otra contribuye al incremento de la crisis ambiental de la que es parte nuestro país y el planeta.
La Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Granma considera como los principales problemas ambientales:[17]
La contaminación ambiental (aguas terrestres y marinas costeras).
Pérdida de la biodiversidad.
Degradación de los suelos (erosión, salinidad y mal drenaje).
Deforestación.
El deterioro del saneamiento y las condiciones ambientales en asentamientos humanos.
Contaminación atmosférica.
La carencia de agua.
Resulta importante resaltar que estas afectaciones no se evidencian solamente en la provincia de Granma, por el contrario las mismas están presentes en todo el planeta. Ahora bien, comenzaremos el análisis algunas de estas:
1. En relación a las aguas terrestres y marino costeras señalaremos que no solo el recurso del agua dulce le sirve al ser humano, animales o a la industria, para regar los cultivos, para la recreación, etc., los mares y todos los bienes que aporta, también nos proporcionan beneficios, éste ocupa el 70,8 % de toda la superficie del planeta Tierra. Hay que tener en cuenta que muchas comunidades costeras viven de la actividad de la pesca y el maricultivo, así como su uso en la transportación de cargas y el desarrollo del comercio internacional. Estos ecosistemas están expuestos constantemente a acciones contaminadoras sobre los mismos. Resulta cierto que en muchos siglos las aguas superficiales han sido usadas como receptoras finales en la descarga de los desechos de todas las clases, con una gran toxicidad, lo que ha provocado el deterioro de esta agua, contaminándolas, amenazando la vida humana y animal de forma silvestre y con un perjuicio al desarrollo industrial. Han afectado química y biológicamente a la calidad de esta agua en su medio natural, ante la agresión directa que ha sido sometida. Esto está contribuyendo a modificar de manera negativa en el aporte de los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades alimentarias y de abastecimiento del propio hombre. Las fuentes contaminantes que agreden al medio ambiente se clasifican en: Fuentes contaminantes industriales, Fuentes de contaminación agropecuarias, Fuentes de contaminación domésticas.
En la industria los principales contaminantes que transportan las aguas residuales como producto de la actividad industrial que tributan a las aguas terrestres y costeras son: Petróleo y Ácidos y álcalis, Sólidos suspendidos, Metales pesados, Sales, Detergentes, Cianuros, Solventes halogenados, Materia orgánica, Nutrientes, Gérmenes patógenos, y Plásticos. Estas aguas contaminadas producen afectaciones en el hábitat de las especies marinas y organismos acuáticos, provocan un envenenamiento a estos seres vivos y pueden producir efectos indirectos sobre la salud humana ante niveles elevados de tóxicos y su persistencia alta. Ejemplos de estas fuentes contaminantes son: Mataderos y empacadoras, La industria azucarera y el desarrollo de sus derivados, Fábricas de papel y celulosa, Fábricas de bebidas y licores, Fábricas de conservas, productos lácteos y cárnicos.
En Granma hay diversas manifestaciones de estas industrias, que guardan relación con procesos alimenticios, en la sideromecánica, en la agroindustria y en la pesca. Pues no poseen sistemas de tratamientos adecuados de los residuales líquidos, sólido y de los gaseosos. De esta manera vemos los: Complejos agroindustriales azucareros ubicados en los municipios afectando a la población, Los receptores de aguas finales en el Golfo de Guacanayabo, en las costas del Mar Caribe (Pilón), en la cuenca de los Ríos Cauto, Hicotea y Yara, En el municipio de Manzanillo está ubicada una Fábrica Nacional de Acumuladores de vehículos, única en el país, que en su proceso productivo usa metales pesados (Pb, Sb, As), Las fuentes contaminantes de origen agropecuario, uno de los tipos de fuentes de mayor extensión en el territorio, por el predominio de la agricultura como una actividad fundamental. Ante la escorrentía que procede por la excesiva aplicación de fertilizantes y plaguicidas, Las despulpadoras de café en las zonas montañosas de la Sierra Maestra del Plan Turquino Manatí. Con más de 60 áreas que emplean el método húmedo, con fuertes cargas contaminantes, Las Empresas Avícolas, Las instalaciones de cría intensiva de ganado (vacuno, porcino y otros). Los centros porcinos están ubicados en los municipios de Bayamo, Guisa y Jiguaní dejando con sus residuales un impacto ambiental negativo ante un mal tratamiento de los residuales.
En el territorio encontramos que en las principales causas de origen en la contaminación de las aguas terrestres y marino costeras se identifican: Estado deficiente de las redes de alcantarillado, Insuficiente cobertura de residuales, Incumplimientos de la legislación ambiental y normativas, No utilización de la práctica de producciones más limpias y el aprovechamiento económico de los recursos.
2. Para referirnos a la biodiversidad debemos empezar diciendo que el incremento de la población mundial, asociado al aumento de la demanda de productos y alimentos para la satisfacción de sus necesidades vitales ha traído consecuencias funestas para ecosistemas terrestres, convirtiendo grandes reservas de bosques en extensos pastizales, en áreas para cultivos, degradándose los suelos y con ello la pérdida de la diversidad biológica. Todo esto ha ocasionado alteraciones en los hábitat naturales, la tala y la quema de los bosques, la sobre pesca, el uso irracional de pesticidas y otros tóxicos, la manipulación genética de las especies y el no cumplir con la legislación vigente. En Granma existen variadas especies en peligro de extinción o amenaza, producto de estas problemáticas antes enunciadas.
Las causales que provocan este fenómeno son:
• Destrucción de los habitas naturales• Falta de existencia de programas para recuperar estas especies en peligro• La sobreexplotación de los recursos biológicos• La falta de una conciencia ambiental• La demora en establecer las áreas protegidas legalmente• Deforestación• Una aplicación inadecuada de la legislación ambiental• En la agricultura intensiva hay una baja rotación de los cultivos• Apropiación indebida de especies de valor biológico, la caza furtiva y la pesca de alto valor económico• La sequía
3. La degradación de los suelos aparejado detrimentos en las producciones agrícolas, los suelos se erosionan, se compactan, se acidifican y salinizan, ligados unos con otros en mayor o menor escala culminando con la desertificación. No obstante el país se ha estado preparando técnicamente en la explotación ordenada de los suelos y ha regulado en legislaciones el incumplimiento de figuras que pueden ser objeto de contravenciones.
En nuestro territorio los problemas fundamentales que provocan la degradación de los suelos son:
• La erosión
• La salinización
• La contaminación
• Mal drenaje
• La deforestación
• La desertificación
Teniendo como causales fundamentales que han provocado esta degradación a:
• Manejo y uso inadecuado del suelo
• Enfoque agronómico y no ecológico
• Incremento de las áreas de cultivos desforestando áreas vírgenes
• Uso indiscriminado de fertilizantes
• Empleo excesivo de maquinaria agrícola
4. La problemática de la deforestación está en resaltar que la importancia de los arboles no está solamente en que estos son aportadores de madera para las construcciones o para producir energía, sino como generadores de otros bienes y servicios. Las causas que han encaminado la deforestación, son diversas entre las que encontramos:
• Conversión de terrenos forestales para la agricultura y la ganadería• Extracción de leña• Sobreexplotación forestal• Los Incendios forestales
Otro elemento es la carencia del combustible doméstico, esto indudablemente ha generado un uso irracional de los bosques, para el empleo de áreas de autoconsumo, para la ganadería, para obras en construcción, lo que en modo alguno ha acrecentado el problema. Así como la tala indiscriminada es un factor en los cambios climáticos del planeta Tierra, pues los bosques regulan el clima, generan las lluvias y a su vez absorben el dióxido de carbono, siendo la principal causa del calentamiento global.
5. Con relación al deterioro del saneamiento y las condiciones ambientales en asentamientos humanos podemos decir que la gestión ambiental urbana y de los asentamientos humanos en áreas rurales, por su carácter integral y multidisciplinario, reúne problemáticas ambientales diversas que inciden negativamente sobre la calidad de vida de la población y que incluyen:
• La contaminación atmosférica causada por las industrias, el transporte y otras fuentes, incluyendo los problemas del ruido y otras vibraciones.
• La contaminación de las corrientes fluviales, las aguas subterráneas y la zona costera.
• La deficiente recepción, conducción y tratamiento de las aguas residuales.
• El manejo inadecuado de los residuales domésticos, hospitalarios, industriales y agropecuarios.
• La situación desfavorable del fondo habitacional.
• El mal (o deficiente) estado de los viales.
• El impetuoso desarrollo de la agricultura urbana, que si bien por una parte contribuye a resolver una problemática vital del ser humano, como es la alimentación, compite con el espacio urbano y el suministro de agua y debe ser estudiado con más detalle desde el punto de vista sanitario y de la posible contaminación de algunos cultivos.
• Los problemas con la calidad del agua potable y la influencia negativa del estado de las redes hidráulicas.
• La discontinuidad de la entrega de agua, lo cual impone su almacenamiento en cisternas, tanques elevados y depósitos improvisados, muchas veces sin las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, propiciándose condiciones favorables para la aparición de enfermedades.
Es notorio resaltar que la mayoría de las fuentes de contaminación se derivan de los organismos de la administración central del estado, a partir de aquí debemos reflexionar partiendo de que la sola regulación y aplicación de normas que repriman determinadas conductas que lesionen el bien jurídico ambiental no resulta suficiente para la protección del mismo, por lo que es imprescindible que todos formemos parte de este llamado que nos obliga a proteger y a contribuir por ende en la protección y preservación del medio natural que nos rodea y que a su vez forma parte fundamental de nuestras vidas, contribuyendo así a que las generaciones futuras puedan disfrutar de lo que hoy tenemos en nuestras manos.
Conclusiones
Primera: El Derecho Ambiental se desarrolla como ciencia con principios y esferas de protección específicas, con el fin de regular aquellas conductas que resultan ser lesionadoras del medio ambiente y de las cuales se deriva la correspondiente consecuencia jurídica, que esta es entendida como responsabilidad, la misma puede ser subjetiva si está concebida mediante la existencia de un peligro latente o un daño reconocido realizado ilícitamente por el actuar doloso o culposo y objetiva cuando persigue el establecimiento de una garantía jurídica para exigir la reparación de daños y la indemnización por los perjuicios sufridos, con independencia de las características del actuar del sujeto responsable. En tal sentido la vemos como responsabilidad: administrativa, civil o penal.
Segunda: La responsabilidad penal ambiental se concibe como aquella que se deriva de una conducta tipificada como delito, y la misma se concreta en la aplicación de una pena por la acción u omisión dolosa o culposa del autor de una u otra, es estrictamente personal, de interpretación restringida, de irretroactividad vedada, de voluntariedad presunta (una vez demostrada la relación de causalidad entre el ejecutor o inductor y el resultado), y es de orden público.
Tercera: Resulta de gran importancia la regulación de los delitos ambientales en un cuerpo único dentro de la legislación penal, o sea, la reglamentación del ambiente como bien jurídico debido al incremento desmedido de las afectaciones al mismo buscando una mayor represión a estas conductas lesionadoras del entorno, ya que las mismas también afectan ya sea de forma directa o indirecta la vida de los seres humanos. Además se le estaría dando cumplimiento a un mandato constitucional que nos obliga a todas las personas tanto naturales como jurídicas a preservar el medio ambiente y a realizar acciones encaminadas a lograr dicha protección.
Cuarta: Los principales problemas ambientales que afectan la provincia de Granma son: la contaminación ambiental (aguas terrestres y marino costeras), hay pérdida de la biodiversidad, hay degradación de los suelos (erosión, salinidad y mal drenaje), está presente la deforestación, el deterioro del saneamiento y las condiciones ambientales en asentamientos humanos, la contaminación atmosférica, y la carencia de agua, siendo contraproducente que en la sala de los delitos económicos donde se conocen y resuelven estas acciones este latente la inacción por parte de la Administración Pública y los órganos de control con competencia y jurisdicción.
Quinta: La sola regulación y aplicación de normas que repriman determinadas conductas que lesionen el bien jurídico ambiental no resulta suficiente para la protección del mismo, por lo que es imprescindible que todos formemos parte de este llamado que nos obliga a proteger y a contribuir por ende en la protección y preservación del medio natural que nos rodea y que a su vez forma parte fundamental de nuestras vidas, contribuyendo así a que las generaciones futuras puedan disfrutar de lo que hoy tenemos en nuestras manos.
Sexta: La problemática en el incumplimiento de la política en materia de protección al medio ambiente persiste, al no existir una cultura del impacto por los actores principales dentro de la Administración Pública cubana en la macro, meso y micro estructuras de la Administración Pública en relación con la dimensión social del problema.
Séptima: Dentro del ordenamiento jurídico cubano no existe una normativa especial sobre la responsabilidad ambiental. Persistiendo falta de una adecuada cultura ambiental respecto al impacto, a pesar de que aun se trabaja por los actores con competencia y jurisdicción en crear una conciencia jurídica ambiental, aun a criterio de los autores no lograda, pues no hay percepción del riesgo.
Octava: Es criterio de los autores que la justicia ambiental debe ventilarse en la vía jurisdiccional en los tribunales ambientales, y no en la sala de lo económico, de aprobarse esta en la vía judicial en e país en el siglo XXI.
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Autor:
Isabel De Armas Sosa.
A.A. Departamento de Derecho. Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas. Universidad de Granma. República de Cuba.
MSc. Alcides Francisco Antúnez Sánchez.
Profesor derecho ambiental y mercantil. Departamento de Derecho. Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas. Universidad de Granma. República de Cuba.
MSc. Rafael Batista Contreras.
Profesor derecho penal. Departamento de Derecho. Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas. Universidad de Granma. República de Cuba.
[1] Derecho Ambiental Cubano. Colectivo de autores. Editora Félix Varela. Universidad de La Habana. 2005. República de Cuba. Págs. 18-19. Fernández- Rubio Legrá, Dr.C. Ángel. El Derecho Ambiental Internacional y su complementación con la legislación interna de la República de Cuba, en PNUMA-CITMA. Taller para la implementación jurídica del Programa Nacional del medio ambiente y desarrollo. Noviembre 1995. La Habana. Cuba.
[2] Ibídem no. 2
[3] Pérez Vaquero, Carlos. Derecho al ambiente y el Decálogo del medio ambiente. Jurista español. Quien como académico y abogado se dedica a estudiar y a escribir artículos en relación con el medio ambiente, además de ejercitar el periodismo, puede consultarse en su blog personal Escritor y jurista. Doctorando en Integración Europea (Universidad de Valladolid). Email: cpvaquero[arroba]gmail.com | cpvaquero.blogspot.com
[4] Consultar la Ley No. 62, publicada en el sitio oficial de la Gaceta Oficial del Ministerio de Justicia de la República de Cuba. www.gacetaoficial.cu.
[5] Consultar la Ley No. 62, publicada en el sitio oficial de la Gaceta Oficial del Ministerio de Justicia de la República de Cuba. www.gacetaoficial.cu.
[6] Código Penal cubano. Publicado en la Gaceta Oficial, en el sitio web www.gacetaoficial.cu, del Ministerio de Justicia de la República de Cuba.
[7] Constitución de la República de Cuba, Proclamada el 24 de Febrero de 1976, Con las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular en el XI Periodo Ordinario de sesiones de la III Legislatura, 1992, 2005.
[8] Consultar el artículo en la serie de la Revista Cubana de Derecho. Publicación de la Unión Nacional de Juristas de Cuba. www.unjc.co.cu. No. 15 de 2007.
[9] Viamontes Guilbeaux, Dra.C. Eulalia: COMPENDIO DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL. Tomo I. Editorial Félix Várela. Cuba. 1998.
[10] Fernández- Rubio Legrá, Dr.C. Ángel. LEY NO. 81 EN MÁS DE 150 PREGUNTAS Y RESPUESTAS. Editora MINJUS. La Habana. Cuba. 1999.
[11] Colectivo de autores: CURSO DE MEDIO AMBIENTE: Introducción al conocimiento del medio ambiente. Universidad para todos. Editorial Academia. La Habana. CITMA. Cuba. 2007.
[12] Colectivo de autores: CURSO DE MEDIO AMBIENTE: Introducción al conocimiento del medio ambiente. Universidad para todos. Editorial Academia. La Habana. CITMA. Cuba. 2007.
[13] Consultar la serie de documentos del PNUMA-ONU. Sobre la cumbre en Rio de Janeiro. Brasil. 1995.
[14] Ibídem no. 13
[15] Analizar los documentos aprobados en la Cumbre de Rio de Janeiro, Brasil en el año 1995.
[16] Consultar la Ley del Medio Ambiente en Cuba. Publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Sitio del Ministerio de Justicia. www.gacetaoficial.cu.
[17] Estructura del Ministerio de Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente en Cuba, ubicada a nivel de provincias, la que se ocupa al amparo de lo establecido en la legislación ambiental, del cumplimiento de la política ambiental en el territorio que le corresponde. Dirigida a las personas naturales y jurídicas. Establecido en la Ley No. 81 Ley del Medio Ambiente y toda la legislación sustantiva y adjetiva que la complementan.
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