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Derecho individual del trabajo


Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Origen etimológico de la palabra trabajo
  2. El objeto del Derecho del Trabajo
  3. El problema de su denominación
  4. Caracteres del Derecho del Trabajo
  5. Principios rectores del Derecho del Trabajo
  6. La autonomía del Derecho del Trabajo
  7. Definición del Derecho del Trabajo
  8. La Organización Internacional del Trabajo
  9. Creación del Derecho mexicano del Trabajo
  10. Legislación federal del trabajo
  11. Fuentes e interpretación del Derecho del Trabajo
  12. Elementos fundamentales del Derecho del Trabajo
  13. La relación de trabajo
  14. La suspensión de la relación de trabajo
  15. La rescisión de la relación de trabajo
  16. Terminación de la relación de trabajo
  17. Condiciones de trabajo
  18. Jornada de trabajo
  19. El salario
  20. Preferencia y antigüedad
  21. Participación en las utilidades de las empresas
  22. Habitación para los trabajadores
  23. Capacitación y adiestramiento
  24. Investigaciones de los trabajadores
  25. Trabajo de las mujeres
  26. El trabajo de los menores
  27. Trabajos especiales
  28. Trabajadores de confianza
  29. Trabajadores de los buques
  30. Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
  31. Trabajo ferrocarrilero
  32. Trabajadores de autotransporte
  33. Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
  34. Trabajadores de campo
  35. Agentes de comercio y otros semejantes
  36. Deportistas profesionales
  37. Trabajadores actores y músicos
  38. Trabajo a domicilio
  39. Trabajadores domésticos
  40. Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientosanálogos
  41. Industria familiar
  42. Trabajo de los médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad
  43. Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley
  44. Los riesgos de trabajo
  45. Derecho sucesorio laboral y derecho de los beneficiarios
  46. Trabajo burocrático
  47. Trabajadores bancarios
  48. Elementos fundamentales del Derecho del Trabajo
  49. Fuentes del Derecho Laboral
  50. Organismos encargados de la protección del trabajo y del trabajador
  51. Evolución histórica del trabajo
  52. El Derecho del Trabajo en América
  53. Conclusiones
  54. Bibliografía

Origen etimológico de la palabra trabajo

Algunos autores señalan que la palabra proviene del latín

trabs, trabis,

que significa traba; eltrabajo representa una traba para los individuos, por que siempre lleva implícito el desarrollode un cierto esfuerzo.Una segunda corriente ubica al término trabajo dentro del griego,

thlibo,

que significa apretar,oprimir o afligir.Por su parte, el legislador mexicano incluyó en la actual Ley Federal del Trabajo, artículo 8°,segundo párrafo, una definición de trabajo: "…se entiende por trabajo toda actividad humana,intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido paracada profesión u oficio".(1)

El objeto del Derecho del Trabajo

La generalidad de la doctrina, nacional y extranjera, así como nuestra propia legislaciónlaboral vigente, coinciden en limitar el campo de nuestra disciplina a un solo aspecto deltrabajo: el subordinado, independientemente de que, por su carácter expansivo, puedaabarcar en lo sucesivo nuevos ámbitos.Como opinión de contrario Trueba Urbina sostiene que siendo nuestro derecho del trabajoesencialmente reivindicatorio, se constituye en "el derecho de todo aquél que presta unservicio a otro y no de los llamados "subordinados o dependientes", como se supone en elextranjero y aquí mismo sin razón jurídica"*Así se desprende de la Ley; el artículo 8°, primer párrafo establece: "Trabajador es lapersona física o moral, un

trabajo personal subordinado

."Mario de la cueva sostiene que "la relación jurídica nace por el hecho de la prestación deltrabajo personal subordinado; por lo tanto, para su existencia es suficiente la presencia deun trabajador y un patrono, y el inicio de la prestación de un trabajo, aunque no se hayadeterminado el monto y la forma del pago del salario. De lo que deducimos que el salario, sibien en el campo de la teoría es un elemento constitutivo de la relación, en la vida de ellaaparece

a posteriori,como una consecuencia de la prestación del trabajo."**(1, 2)

*Trueba Urbina, Alberto: Nuevo Derecho del Trabajo. Editorial Porrúa, 6ª. Edición. México. 1981, p. 132**De la Cueva, Mario: El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Editorial Porrúa, 6ª. Edición. México, 1980. T. I, p.204.

El problema de su denominación

En virtud de la naturaleza de esta disciplina y de su enorme fuerza expansiva, ha surgido elproblema de su denominación, esto es, existe la necesidad de resolver cuál es el términomás apropiado para designarla.(9)

  • 2.1.- LEGISLACIÓN INDUSTRIAL

Este fue el primer nombre que se le atribuyo a la materia; este es su principal atributo; su origen seexplica por la época en que surgió, ya que en ella empezó a nacer el poder de las industrias y elconsecuente malestar obrero.Ha sido descartada porque sólo contempla las normas emanadas del proceso legislativo, desatiendeotras fuentes como, la jurisprudencia, la doctrina y la contratación colectiva, y además porque sólocontempla a la industria propiamente dicha, olvidándose de la actividad mercantil y agrícola. (9,10)

  • 2.2 .-DERECHO OBRERO : Surgió por las exigencias propias del obrerismo. Se rechaza esta denominación porque hacereferencia al trabajo desarrollado por el trabajador de las fabricas, comúnmente llamado obrerohaciendo a un lado otro tipo de actividades contempladas en nuestra legislación. (10)

  • 2.3.- DERECHO SOCIAL

Entre las ventajas, la utilidad de comprender todo lo relativo a la seguridad social, lo cuál no sucedecon los términos "Derecho Laboral" y "Derecho del Trabajo", tiene el fundamental inconveniente deser un término demasiado extenso, "…el Derecho Social comprende otras disciplinas perfectamentedelineadas: el Derecho Agrario y la Seguridad Social",* (10)

*De Buen Lozano, Néstor: Op. Cit., p. 34.

  • 2.4.-. DERECHO LABORAL

Esta es la denominación más propia para esta disciplina. Su amplitud engloba todo el fenómeno deltrabajo.Sánchez Alvarado señala que "aunque se ha criticado la denominación anterior diciendo que esdemasiado amplia, es aceptada, sin embargo, por el grueso de la corriente internacional , debido aque tiende a ampliar constantemente su ámbito de acción… en efecto, el Derecho del Trabajo tiendea regular toda prestación de servicios, dado su carácter expansivo, según señala el artículo 123 , en su apartado A, de la Constitución: "… el Congreso de la Unión , sin contravenir a las basessiguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:"A.- Entre otros los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y de una manera engeneral, TODO CONTRATO DE TRABAJO:"y –continúa Sánchez Alvarado- de donde se llega a la conclusión de que el Derecho del Trabajo rigesobre cualquier prestación de servicios, cuando se preste mediante un contrato de trabajo".* (11)

*Sánchez Alvarado, Alfredo: Op. Cit., p. 32.

  • 2.5.- DERECHO DEL TRABAJO

Néstor de Buen indica que esta es la denominación que ha tenido mayor aceptación entre lostratadistas; "en rigor, no es una denominación plenamente satisfactoria, al menos en elestado actual de la Ley y de la doctrina, ya que sus disposiciones no comprenden a todas lasactividades que pueden manifestarse en el trabajo… A pesar de ello no cabe duda de que elconcepto ´Derecho del Trabajo´ es el que más se aproxima al contenido de la disciplina y sihoy se produce el fenómeno de que el continente sea mayor que el contenido, no dudamosque, en fuerza de expansión del Derecho Laboral, la coincidencia entre ambos llegue a ser plena en poco tiempo*. (11)

*

De Buen Lozano, Néstor: Op. Cit., pp. 30 y 31

Caracteres del Derecho del Trabajo

En nuestro país, los principales tratadistas le atribuyen a esta disciplina muchos y variados caracteres, y aunque, en general, se puede llegar a un consenso, no deja de existir unacierta divergencia de criterios.Podemos considerar que los caracteres más distintivos del derecho del trabajo son lossiguientes:(13)

  • 3.1 ES UN DERECHO PROTECTOR DE LA CLASE TRABAJADORA : Esta es una característica que la mayoría de los autores coinciden en atribuir a nuestramateria, y consiste en que el ordenamiento laboral tiene por finalidad apoyar y proteger a laclase trabajadora, que es la parte más débil en la relación trabajador-patrón. Esto se puedeválidamente desprender del artículo 3° de la Ley Federal del Trabajo.Los trabajadores, débiles en su capacidad económica, social y cultural, se agrupan para ser fuertes por el número, e impusieron en la carta de Querétaro su derecho para su protección.En el sistema que vivimos, el Estado tiene el compromiso de proteger, a partir de lalegislación, a la clase trabajadora. (14)

  • 3.2 ES UN DERECHO EN CONSTANTE EXPANSIÓN

Este carácter significa que el derecho del trabajo se encuentra en incesante crecimiento, estoes, que en forma ininterrumpida va ampliando, más y más, su ámbito de aplicación. A estarama de Derecho tienden a incorporarse, poco a poco, otras actividades que anteriormenteno se regulaban por su legislación; así se tienen reguladas, bajo el título de "TrabajosEspeciales", nuevas áreas de trabajo como la de los deportistas profesionales, los médicosresidentes, los agentes de comercio, actores y músicos y, a partir de 1980, los trabajadoresuniversitarios, entre otros. (14)

  • 3.3.- ES UN MÍNIMO DE GARANTÍAS PARA LOS TRABAJADORES

Este es un carácter que, en forma unánime, se ha aceptado tanto en la doctrina como la jurisprudencia nacionales, y significa que el derecho laboral existe sobre la base de que losderechos que a favor de los trabajadores se han consagrado en la legislación, constituyen elmínimo que debe reconocérseles, sin prejuicio de que puedan ser mejorados – a través de lacontratación individual y colectiva-, más nunca reducidos o negados; de aquí la máxima:"arriba de las normas laborales todo, por debajo de ellas , nada".Y se les ha denominado "sociales", porque están destinadas a dar protección a la clasetrabajadora y a los trabajadores en particular como integrantes de aquella.Como ejemplo de lo anterior, se tiene la fracción XXVII del artículo 123 constitucional y losartículos 5°, 56 y 69 de la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del artículo 123, apartado"A" de la Constitución. (15)

  • 3.4 .-ES UN DERECHO IRRENUNCIABLE

Este carácter del derecho del trabajo adquiere especial importancia porque va en contra de laconcepción tradicional que señala que todo derecho, en cuanto tal, es susceptible derenunciarse.En cambio en el campo laboral y en cuanto que atañe a los trabajadores, tal principio notiene cabida; esto se explica si se relaciona a este carácter con el anterior, el de que lalegislación laboral es un mínimo de garantías sociales consagradas a favor de lostrabajadores; si son un mínimo a observarse, no procederá su renuncia. (16)

Principios rectores del Derecho del Trabajo

Señala Muñoz Ramón que los principios rectores del derecho del trabajo son "aquellospostulados de la política jurídico-laboral que aparecen, expresa o tácitamente, consagradosen sus normas"* (19)

*Muñoz Ramón, Roberto: Op. Cit., p. 113

  • 4.1 LA IDEA DEL TRABAJO COMO UN DERECHO Y UN DEBER SOCIALES

Este principio está reconocido expresamente en el texto del artículo 123 Constitucional:"Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil…", y en artículo 3° de la Leydetermina "El trabajo es un derecho y un deber sociales…"Mario de la Cueva explica su significado "La concepción moderna de la sociedad y delderecho sitúa al hombre en la sociedad y le impone deberes y le concede derechos,derivados unos y otros de su naturaleza social: la sociedad tiene el derecho de exigir de susmiembros del ejercicio de una actividad útil y honesta y el hombre, a su vez, tiene el derechode reclamar a la sociedad la seguridad de una existencia compatible con la dignidad de lapersona humanaEn el presente, el derecho del hombre a la existencia quiere decir: obligación de la sociedadde proporcionar al hombre la oportunidad de desarrollar sus aptitudes. (19,20)

Este principio significa que el individuo tiene la plena libertad para escoger la actividad quemás le acomode, sin más restricción que la licitud, idea que ha sido plasmada en el artículo5° de la Constitución. (20)

Entre este principio y el anterior hay una vinculación tan estrecha que, a decir de Mario de laCueva, la igualdad sin la libertad no puede existir y ésta no florece donde falta aquélla; estoes, ambos son principios fundamentales que se complementan, constituyen la razón de ser de derecho laboral.El tratadista brasileño Mozart Víctor Russomano señala con todo acierto y brillantez:"El principio fundamental en la legislación y en la doctrina… es la absoluta igualdad en eltrato a todos los trabajadores, sin ninguna distinción resultante de la naturaleza del trabajo…Esta medida corresponde, en nuestra opinión, a la piedra angular de lo que se puedeconsiderar 

una democracia del trabajo

. Nada más injusto que el distinguir y clasificar losderechos o los beneficios otorgados a los trabajadores en función de la naturaleza de suoficio o de su trabajo…"*El principio de igualdad se puede desdoblar en dos sub principios que son:

?

Para trabajo igual, salario igual, y

?

Para trabajo igual, prestaciones iguales.Ambos postulados pueden quedar comprendidos en el primero, atendiendo a lo establecidoen los artículos 82 y 84 de la Ley Federal del Trabajo. (21)

*Ídem

  • 4.4.- LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO

"La miseria es la peor de las tiranías. Su causa más frecuente es la carencia o la pérdida del empleo, porque entraña la falta de ingresos para subsistir el trabajador y su familia". Estas palabras fueron pronunciadas por Heriberto Jara de la Asamblea Constituyente deQuerétaro, en su discurso del 26 de diciembre de 1916

Este principio tiene por finalidad proteger a los trabajadores en el empleo, a fin de quetengan, en tanto lo necesiten y así lo deseen, una permanencia más o menos duradera. Sineste principio los postulados de igualdad, libertad, y el trabajo como un derecho y un deber sociales, quedan sin sustento.Asimismo, se erige un derecho a favor de la clase trabajadora, y lo es por dos razones:I. Por que los trabajadores pueden renunciar a él; es decir, tiene la alternativa dedesligarse del empleo en cualquier tiempo, con la sola responsabilidad de los daños yprejuicios que pueda ocasionar con ello a la empresa, si la salida se produce antes decumplir el primer año de servicios (artículos 5° constitucional y 32 de la Ley), y

II.

  • II.- Porque pueden exigir el cumplimiento de contrato a través del ejercicio de una delos dos acciones que existen en su favor; para la reinstalación en el puesto, aun encontra de la voluntad del patrón, y si es preciso mediante el uso de la fuerza pública(artículos 48 de la Ley Federal del Trabajo y 123, apartado "A", fracción XXII, de laConstitución: "El patrono que despida a un obrero sin causa justificada… estaráobligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con elimporte de tres meses de salario…"). (23)

La autonomía del Derecho del Trabajo

La autonomía del derecho del trabajo se manifiesta en cada uno de los cuatro parámetrosque la doctrina señala para poder determinar, estos son:

  • I. Autonomía legislativa:

Nuestra disciplina tiene un sistema normativo jerarquizado, yfuentes formales propias creadas por el legislador.

  • II. Autonomía científica:

Aunque no se puede hablar de una ciencia propia del derechodel trabajo, puesto que la hay para el Derecho en general, sí cuenta con un sistema dedoctrinas que le dan una fisonomía propia.

El derecho del trabajo se incluye dentro de los planes de estudioen todas las instituciones de educación superior del país.

  • IV.AUTONOMÍA JURISDICCIONAL:

La disciplina cuenta con tribunales propios, las Juntas deConciliación y Arbitraje, su fundamento en el artículo 123, apartado "A", fracción XX dela Constitución.En todo caso, como antes se indico, la autonomía nunca será total para ninguna de lasdisciplinas jurídicas; son ramas del mismo árbol; el Derecho, por tanto, con múltiplesrelaciones entre ellas; corresponde a la naturaleza de toda disciplina jurídica una situación derelación con todo el andamiaje jurídico. (29,30)

  • 5.2 .-RELACIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO

El derecho del trabajo tiene una estrecha y necesaria relación con otras disciplinas en elamplio saber humano, no solo con las jurídicas; se exponen algunas de las relaciones querevisten mayor trascendencia:A.-

  • RELACIÓN CON LAS DISCIPLINAS JURÍDICAS

Se señalan solo algunos casos que sirven de ejemplo para entender este tipo de relaciones.a)Con el Derecho Civil

Del derecho civil no solo ha tomado innumerables instituciones, sino que de él nació;esto explica su vinculación.Así, se tienen las figuras del contrato, la relación jurídica del trabajo, la prescripción, larescisión, la capacidad o incapacidad, personas físicas personas morales,obligaciones, responsabilidades, riesgos, derechos, etc. Son conceptos cuyo origen ysignificado los da el derecho civil, su consulta de hace imperiosa; son elementosbásicos dentro del derecho del trabajo.

b)Con el derecho constitucionalLa relación que guarda el derecho del trabajo con esta rama jurídica es cuestión deexistencia; no solo constituye su fundamento de validez, sino el de una de sus fuentesformales más importantes, la Ley.c)Con el derecho internacionalLa relación con el derecho internacional público se finca, entre otras razones, porqueesa disciplina y el derecho laboral poseen una fuente común, relevante para ambos,como son los tratados internacionales, así como porque en ambas ramas jurídicasocupa un lugar especial un sujeto particular, las organizaciones internacionales, comola ONU y la OIT.La relación con el derecho internacional privado se presenta en los casos particularesen que los nacionales vayan a prestar sus servicios al extranjero; en esta situaciónhabrá de combinarse las disposiciones de esta rama jurídica con las del derecho deltrabajo, a fin de regular tal prestación de servicios.d)Con el derecho administrativoEsta vinculación es fundamental; se refiere a la aplicación de las disposicioneslaborales; esta misión se ha encomendado a autoridades administrativas; es decir,existen funcionarios que, estando comprendidos dentro de la esfera del derechoadministrativo, tiene facultades para actuar dentro del campo laboral, desde la simpledesignación del personal, hasta la vigilancia y aplicación de las normas de trabajo.e)Con el derecho penalSe vincula con el derecho penal en cuanto a que en la Ley se contiene normasmaterialmente penales, en el capítulo relativo a las responsabilidades y sanciones(artículos 992 al 1,010); asimismo en la legislación penal se tipifican como delitos,algunas conductas realizadas con motivo de la prestación de un trabajo, como elfraude especifico consiste en que valiéndose, de la ignorancia o de las malascondiciones económicas de un trabajador, se le pagan cantidades inferores a las quelegalmente le corresponden o se le obliga a firmar recibos que amparan cantidadessuperiores a las efectivamente entregadas (artículo 387, fracción XVII, del CódigoPenal).f)Con el derecho mercantil.

Se manifiesta, por un lado, con el hecho de que ambas disciplinas toman a la empresacomo un elemento fundamental en sus relaciones jurídicas y, por otra parte, en que elderecho mercantil regula algunas formas de trabajo independiente que día a día hanido pasando al derecho del trabajo.g)Con el derecho fiscalTambién tiene vinculación con el derecho fiscal, toda vez que en virtud de lasdisposiciones contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, son objeto degravamen los ingresos obtenidos como resultado de la prestación del trabajo.B.- Relación con disciplinas no jurídicasEsta relación, se hace más patente en el campo de las ciencias que estudian el fenómenohumano en sus diferentes ángulos.a)Con la economíaSe vinculan estrechamente ambas materias, en cuanto a que la economía viene aconstituir algo así como la materia prima, la sustancia que el derecho en general y elderecho del trabajo en particular van a moldear con el objeto de darle una formadefinida, existencias que por separado no podría concebirse; aquélla sería sólo unamasa sin orden y ésta una estructura sin contenido alguno.b)Con la sociologíaLa sociología toma trascendencia en el campo de derecho del trabajo en diversasformas como, por ejemplo, cuando por conducto de ella se deben de determinar losfactores que inciden en las constantes migraciones de mano de obra, a fin deimpedirlas o de encauzarlas a algún determinado lugar en que hagan falta.c)Con la medicinaEs grande e importante la relación que guardan la medicina y el derecho del trabajo,"porque al proteger al trabajador, como integridad biológica contra riesgos yaccidentes o enfermedades, se habla ya de la medicina del trabajo"*. (30 a la 33)

*Cavazos Flores, Baltasar: treinta y cinco lecciones de Derecho Laboral. Editorial Trillas. México, 1982 p.38

Definición del Derecho del Trabajo

Cabanellas afirma que para fijar una definición del derecho del trabajo debe tomarse encuenta los fines, la naturaleza jurídica, la autonomía, los sujetos y el objeto; todo este estudiose impone anterior a la definición, puesto que del análisis de estos elementos derivará unadefinición acorde con el contenido de la disciplina.

  • 6.1.- DEFINICIONES QUE ATIENDEN A LOS FINES DEL DERECHO DEL TRABAJO.

Trueba Urbina coincide al derecho del trabajo como "el conjunto de principios, normas einstituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de susesfuerzos materiales o intelectuales, para la realización de su destino histórico; socializar lavida humana"*.En esta definición se omite el sujeto patrón, cuyos derechos también los afirma la legislaciónlaboral. Esto es debido a la filosofía sustentada por Trueba Urbina en sus clases, en elsentido de que necesitan protección los trabajadores porque los patrones se defienden solos.

*Trueba Urbina, Alberto; Op. Cit., 1980 p. 135.

(36)

  • 6.2.- DEFINICIONES QUE ATIENDEN A LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN DEL TRABAJO

Conforma a Walter Kaskel y Herman Dersch es "el conjunto de todas las normas jurídicas deíndole estatal o autónomas, que regulan la situación jurídica de las personas directamenteinteresadas en la relación de trabajo dependiente, sea como trabajadores dependientes,empleadores o de cualquier otro modo, y de las personas asimiladas por la Ley parcialmentea los trabajadores con respecto a la relación de trabajo de ellos"*. (37)

*Kaskel, Walter y Dersch, Herman: Derecho del trabajo. Ediciones de palma, Buenos Aires, p. 4

  • 6.2.- DEFINICIONES COMPLEJAS

Para Castorena "el derecho obrero es el conjunto de normas y principios que rigen laprestación subordinada de servicios personales, la asociación de quienes la prestan y dequienes la reciben, la relación uniforme del trabajo, crea las autoridades que se encargan deaplicar esas normas y fija los procedimientos que garantizan la eficacia de los derechossubjetivos que de las propias normas derivan"*.Por su parte Cabanellas define al derecho laboral como "aquel que tiene como finalidadprincipal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresario y trabajadores, y de unosy otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto atañe a lasprofesiones y a la forma de prestación de los servicios y también en lo relativo a lasconsecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral dependiente"**.

*Castorena. J. Jesús, Manual de Derecho Obrero. Fuentes Impresores. México, 1973, p.5**Cabanellas, Guillermo: Op. Cit., p. 470

(38)

  • 6.3.- DEFINICIÓN

Algunos autores mexicanos has definido de manera clara el derecho del trabajo.Para De la Cueva "el derecho del trabajo en su acepción más amplia, se entiende como unacongerie de normas que, a cambio de trabajo humano intentan realizar el derecho delhombre a una existencia que sea digna de la persona humana"*.Néstor de Buen dice que "derecho de trabajo es el conjunto de normas relativas que directao indirectamente, derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada, de serviciospersonales, y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego mediante larealización de la justicia social"**. (39)

*De la Cueva, Mario: Op. Cit., 1969. P. 263**De Buen Lozano, Néstor: Op., cit., p. 131

La Organización Internacional del Trabajo

  • 7.1.- ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

En el año de 1901, fue creada en Bruselas una Asociación Internacional para la ProtecciónLegal de los Trabajadores, que tenía su oficina en Basilea.El Tratado de Versalles, del 28 de junio de 1919, contenía, entre otras disposiciones, losinstrumentos constitutivos tanto de la Liga de las Naciones, como de la OrganizaciónInternacional del Trabajo.La parte XIII del Tratado contenía la Constitución de la Organización Internacional delTrabajo (OIT).Se forma la OIT con los miembros anteriores a 1945 y por todos aquellos que obtengan a sufavor los dos tercios de la votación de los delegados presentes en la conferencia, secompone de tres órganos:

  • I. La Conferencia General de los Delegados de los Estados Miembros. Se forma concuatro delegados, dos representantes del gobierno, y dos que representan,respectivamente, a trabajadores y patrones. Le corresponde la preparación ycoordinación de actividades de la Organización, determina políticas a seguir, examinael proyecto de programa, y su presupuesto, etcétera.

  • II. El Consejo de Administración. Se compone de 56 personas: 28 de los gobiernos, 14de los trabajadores y 14 de los patrones. De los 28 representantes gubernamentales,10 corresponden a los Estados miembros de mayor importancia industrial y los 18restantes son designados por los demás delegados gubernamentales a la Conferencia

  • III.La Oficina Internacional del Trabajo. Es el órgano técnico, de estudio y ejecución delos planes y programas. Se integra por un Director General que elige el Consejo,personal técnico y administrativo. Tiene cuatro funciones primordiales: 1ª. Estudio,para un conocimiento amplio de las condiciones de vida de los trabajadores y susurgencias. 2ª Información del trabajo y otros boletines. 3ª Colaboración con losGobiernos que así lo soliciten. 4ª Elaboración de proyectos y convenios sometidos a laConferencia. A través de la formula del artículo 133 constitucional, las disposicionesdel derecho internacional del trabajo de deberán contravenir las disposiciones delartículo 123 constitucional. Los tratados que estén de acuerdo con tal fórmula, seránLey Suprema de la Nación y con ellos Adquieren carácter de norma imperativa*.

*TRATADOS INTERNACIONALES SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UNSEGUNDO PLANO RESPECTO A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL

(41 a la 43)

Creación del Derecho mexicano del Trabajo

  • 8.1.- LA COLONIA

De entre los ordenamientos jurídicos que se crearon en la Época Colonia, sobresalen lasLeyes de Indias, que buscaban proteger a los aborígenes americanos. En estas Leyesencontramos algunas disposiciones de mucho interés para el derecho del trabajo: asegurar alos indios la percepción efectiva de su salario, jornada de trabajo, salario mínimo, prohibiciónde las tiendas de raya, etc.Si bien es cierto que estas leyes contenían disposiciones protectoras de los indios, tambiénlo es que eran una creación de los conquistadores y que en la realidad existía una grandesigualdad, en todos los aspectos, entre el indio y el conquistador. (49)

  • 8.2 .-LAS ORDENANZAS

  Parte integrante del régimen fue la reglamentación rigurosa de los oficios, por medio de lasordenanzas de los gremios, sistema corporativo de la organización del trabajo. De losgremios surgió la pequeña burguesía industrial representada por maestros y artesanos, en sumayoría peninsulares, quienes monopolizaban la producción de los oficiales y aprendicesmestizos y negros.En la Colonia existieron los gremios, regulados por las ordenanzas y tanto estas como laorganización gremial, fueron instituciones que controlaban mejor la actividad de los hombres,bajo el marco de un gobierno absolutista. La organización gremial era un instrumento por elcual se disminuía la producción, en beneficio de los comerciantes de España. Las citadasOrdenanzas otorgaban a los maestros, una cierta autonomía para elaborar lasreglamentaciones complementarias.Desaparecieron los gremios por declaración de la Ley de 8 de junio de 1813, que autorizó atodos los hombres avecindados en las ciudades en las ciudades del reino, establecer libremente las fábricas y oficios que estimara convenientes, sin necesidad de licencia o deingreso a un gremio. (49 y 50)

  • 8.3 .-UN SIGLO DE VIDA MEXICANA

Antes de iniciarse la revolución de independencia en México en 1810, la pequeña y medianaburguesía industrial feudal, aspiraba a lograr un cambio que les asegurase el establecimientode la propiedad privada, frente al monopolio de la propiedad territorial detentada por laCorona Española.Postulaba la libre contratación frente al régimen de servidumbre, la concurrencia capitalista allado de los gremios y corporaciones religiosas, y el derecho burgués contra los privilegios delalto clero y de los terratenientes peninsulares el primer acto trascendental de los insurgentes,fue la abolición de la esclavitud decretada por Don Miguel Hidalgo y Costilla en Valladolid, el19 de septiembre de 1810, por medio de un bando cumplimiento el intendente de laprovincia, Don José María Anzorena.Este acto tiene una gran importancia, por el hecho de que ni siquiera podía hablarse de underecho frente a seres o cosas como los esclavos, en quienes se desconocía toda calidadhumana. (51)

  • 8.4.- MORELOS POR EL AUMENTO DEL JORNAL DEL POBRE

Es Don José María Morelos quien al continuar el movimiento iniciado por Hidalgo, lotransformo y lo encauzó hacía la verdadera liberación de México, es decir, una revolucióndemocrática. Asimismo, sentó las bases fundamentales para estructurar al naciente EstadoMexicano con 23 puntos de la Constitución. Su concepción de la justicia social la plasma laplasma en el punto 12 de este modo:"12° Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congresodeben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y laindigencia, de tal suerte

que se aumente el jornal del pobre

, que mejore sus costumbres,aleje su ignorancia, la rapiña y el hurto." (51 y 52)

  • 8.5 .-LA CONSTITUCIÓN DE 1824

Las nuevas fuerzas productivas que de un modo espontaneo que había aparecido en el senode al vieja sociedad, buscaron el desarrollo mediante una actividad consiente. En el terreno

político, la Constitución de 1821 en la expresión de las condiciones difíciles y dramáticas enque fue alumbrada la Nación mexicana.En la actividad económica dos planteamientos encontrados trataban influir sobre el problemade la industrialización del país: la tesis de Lucas Alamán, que fundaba la creación de uninfraestructura fabril, con la intervención del Estado, y la tesis de José María Luis Mora, queadoptaba la concurrencia libre, en la iniciativa privada y en el interés individual.Sin embrago, la independencia política en nada mejoró las condiciones de vida y de trabajode campesinos y obreros. La Constitución dejó intocado el problema social. En 1823, la jornada de trabajo había aumentado a 18 horas y los salarios habían sido rebajados a tresreales y medio; las mujeres obreras y los niños percibían un real diario de salario en laindustria textil, estos raquíticos salarios se reducían aún más por los precios de los artículosy alimentos de primera necesidad, que el trabajador estaba obligado a comprar en la tiendade raya, al doble o al triple de su valor en el mercado. (52)

  • 8.6.- EL CÓDIGO CIVIL DE 1870 PARA EL DISTRITO FEDERAL Y BAJA CALIFORNIA

El Código Civil de 1870 trató de dignificar el trabajo al establecer que la prestación deservicios no era equiparable al contrato de arrendamiento, pues el hombre no es igual a unacosa. En un solo título aplicable a todas las actividades del hombre se agruparon las figurasdel mandato, el ejercicio de las profesiones siguió igual en términos generales. (54)

  • 8.7.- LA CONSTITUCIÓN DE 1917 Y EL ARTÍCULO 123

La fracción X del artículo 73 se limitaba a autorizar al poder legislativo para regular la materiade trabajo:El proyecto agrego al artículo 5° un párrafo, limitando a un año la obligatoriedad del contratode trabajo.En diciembre de 1916 las diputaciones de Veracruz y Yucatán presentaron dos iniciativas dereforma al artículo 5° con normas concretas a favor de los trabajadores.La Comisión dictaminadora del proyecto del artículo 5° incluyó saló la de 8 horas, laprohibición del trabajo nocturno industrial de las mujeres y niños y el descanso semanal.José Natividad Macías apoyó la idea de consagrar un título de la Constitución a la materialaboral y presentó un proyecto del mismo, que contenía lo que en su concepción debían deconstituir las bases del derecho del trabajo.Después del debate, José Natividad Macías, Pastor Rouaix y De los ríos formaron lacomisión redactora del proyecto de nuevo título sobre el trabajo, que fue elaborado tomandocomo base el proyecto de Macías. Tras varias discusiones con diversos grupos de diputados,resultó el proyecto final que fue turnado a la comisión del congreso encargada de presentarloa la Asamblea. La comisión no hizo modificaciones de fondo y fue así como el 23 de enerode 1917 el artículo 123 fue aprobado por unanimidad de 163 votos de los diputadospresentes. (60 y 61)

Legislación federal del trabajo

  • 9.1.- NACIMIENTO DE LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

El surgimiento de conflictos de trabajo que iban más allá de la jurisdicción de las juntas de losEstados y que, por lo mismo, no podían ser resueltos por dichos órganos jurisdiccionales, y

de conflictos que afectaban directamente la económica nacional, revelaron la necesidad deestablecer Juntas Federales de Conciliación y la Federal de Conciliación y .ArbitrajeLa Secretaría de Industria giró una serie de circulares: la de 28 de abril de 1923,previno quelos conflictos ferrocarrileros serían resueltos por el Departamento de Trabajo de laSecretaría; la de 5 de marzo de 1927, dispuso que dado el artículo 27 constitucionaldeclaraba de jurisdicción federal todas las cuestiones relativas a la industria minera, losconflictos que se sucintarán entre trabajadores y patrones de dicha industria, se resolveríanpor la Secretaría de Industria; una ultima circular de 18 de marzo del mismo año, dispusoque, con objeto de uniformar la aplicación de un contrato – ley, firmado entre trabajadores ypatrones de la industria textil, el Departamento de Trabajo de la Secretaría resolvería todoslos conflictos derivados de dicho instrumento.Todas estas circulares llevaron al Ejecutivo de la Unión a expedir, el 27 de septiembre de1927, un decreto por el cual se creaba la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y lasJuntas Federales de Conciliación; decreto reglamentario de las leyes de ferrocarrileros,petróleo y minería, las cuales hacían imposible la intervención de las autoridades locales.Posteriormente se expidió un reglamento al que se sujetó la organización y funcionamientode las juntas. (67)

  • 9.2 -FEDERALIZACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DEL TRABAJO

A partir de 1917 se observó en todo el país el despertar obrero traducido en una grancantidad de leyes del trabajo expedida por los Estados; el nacimiento de federaciones yconfederaciones de trabajadores; la realización de huelgas; y la celebración de contratoscolectivos.Aunado a a esto, el artículo 27 constitucional concedía a la Nación el dominio sobre elsubsuelo y sus productos, por lo que todos los problemas originados en esta materia debíanser solucionados por las autoridades federales. Las leyes federales daban tratamientodiferente a los trabajadores, y los conflictos colectivos y las huelgas muchas vecescomprendían a dos o más Estados y ninguno de ellos intervenía para solucionarlas, por carecer de eficacia sus decisiones fuera de jurisdicción.Ante esta situación, el 6 de septiembre de 1929 se modificaron el articulo 123, en su párrafointroductorio, y la fracción X del artículo 73 de la Constitución, y se adoptó la solución de unasola ley del trabajo, que sería expedida por el Congreso de la Unión, pero su aplicacióncorrespondería a las autoridades federales y a las locales conforme a una distribución decompetencia, que formó parte de la misma reforma. De este modo, se dio la posibilidad deexpedir la ley Federal del trabajo, que puso fin a las irregularidades expuestas. (68)

Fuentes e interpretación del Derecho del Trabajo

  • 10.1.- LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJOA.FUENTES FORMALES EN EL DERECHO GENERAL

  • Tradicionalmente, se han considerado como fuentes formales del derecho las siguientes:

  • La ley.

  • La costumbre.

  • La jurisprudencia.

  • Los principios generales del derecho.

  • La equidad.

  • B.Fuentes formales del derecho del trabajo

Las fuentes formales dentro del derecho del trabajo se consignan en la Ley Federal delTrabajo, en el artículo 17, que señala:"A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta Ley o en sus Reglamentoso en los tratados a que se refiere el artículo 6°, se tomarán en consideración susdisposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales del derecho, losprincipios generales de justicia social que deriven del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad".

  • La Constitución, tratados internacionales y la Ley Federal del trabajo, así como susreglamentos.

  • La analogía.

  • Los principios generales que deriven de los ordenamientos anteriores.

  • Los principios generales del derecho.

  • Los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123.

  • La jurisprudencia.

  • La costumbre.

  • La equidad.De la anterior enumeración escapan otras fuentes del derecho laboral y son:

  • El contrato colectivo de trabajo.

  • El contrato – Ley.

  • El reglamento interior de trabajo.

  • El laudo constitutivo colectivo.

a)Las normas del derecho escrito.I.La constitución

Es la norma fundamental del país, en ella se consagran los derechos mínimos que a su favor tiene la clase trabajadora y que habrían de respetársele; se denominan, en su conjunto,garantías sociales, se convierten en el artículo 123.

  • II.Los tratados internacionales

De conformidad con el artículo 133 constitucional, antes transcrito, y el artículo 6° de la LeyFederal del Trabajo, las convenciones internacionales, los tratado, se encuentran en susegundo plano inmediatamente debajo de la Ley fundamental; sólo la Constitución es la LeySuprema. El artículo 6° mencionado dispone:

Las leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien altrabajador, a partir de la fecha de la vigencia".

  • III.La Ley Federal del Trabajo

En este ordenamiento se encuentra fundamentalmente codificado el derecho del trabajo, esla Ley Reglamentaria del artículo 123 de la Constitución; a ella se refiere el articulo 133 de laCarta Magna al aludir a las Leyes del Congreso de la Unión:"Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos lostratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidentede la República, con aprobación del Senado, serán Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de lasdisposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados".

  • b)Las normas implícitas

Partes: 1, 2, 3, 4
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