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Derecho individual del trabajo (página 3)


Partes: 1, 2, 3, 4

Debe ser el propio trabajador quien reciba el pago del salario. Cuando el trabajador estéimposibilitado para hacerlo, el pago puede hacerse a la persona que el propio trabajador designe mediante carta poder suscrita por dos testigos.El pago debe efectuarse en días laborales durante las horas de trabajo o inmediatamentedespués de su terminación (artículo 109).Se hará donde el trabajador preste sus servicios (artículo 108).El instrumento de pago es la moneda de curso legal y queda prohibido hacerlo por medio demercancías, vales, fichas o cualquier otro representativo con el que se pretenda sustituir a lamoneda. Al cobrar el salario no será objeto de compensación alguna, debiéndose pagar íntegramente (artículo 105), salvo en los casos previstos de descuentos autorizados por laley.(219)

"Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de sufamilia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo"(artículo 102).En caso de los trabajadores domésticos (artículo 334) cuando al trabajador le otorguenprestaciones, éstas se deben estimar equivalentes al cincuenta por ciento del salario que sepague en efectivo.(220)

  • 19.11.5 ALMACENES Y TIENDAS DE LAS EMPRESAS

El artículo 123, fracción XXVII, inciso e), declara que es nula la "obligación directa o indirectade adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados".(220)

  • 19.11.6.- PROHIBICIÓN DE IMPONER MULTAS A LOS TRABAJADORES

El artículo 107 señala que: "Esta prohibida la imposición de multas a los trabajadores,cualquiera que sea su causa o concepto".Es una causa de recisión disminuir el salario, conforme al artículo 51, IV. (221)

  • 19.11.7.- PROHIBICIÓN DE SUSPENDER EL PAGO DEL SALARIO

No se puede suspender el pago del salario unilateralmente por el patrón (artículo 106).Si se suspende el pago del salario, da lugar a la recesión de la relación laboral por parte deltrabajador (artículo 51, V). (221)

  • 19.11.8 .-DESCUENTOS AUTORIZADOS

El artículo 110 dice: "Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos,salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

"El pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios".

II."Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del 15 % del salario";III."Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores". Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.

  • IV."Pago de cuotas para la construcción y fomento de sociedades cooperativas y decajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresas y libremente suconformidad y que no sean mayores del 30 % del excedente del salario mínimo;V."Pago de pensiones alimenticias a favor de la esposa, hijos, ascendentes y nietos,decretados por la autoridad competente; VI."Pago de cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos; yVII."Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el fondo a que se refiere el artículo 103-bis de esta Ley.Además, el patrón debe retener el impuesto sobre productos del trabajo personal. Debe retener la cuota del Seguro Social que debe pagar el trabajador (artículo 44 de la Ley del Seguro Social).Las deudas que contraigan los trabajadores con los patrones no causarán intereses(artículo 11). El Código de procedimientos Civiles para el Distrito Federal en su artículo544, fracción XIII, determina que quedan exceptuados de embargo "Los sueldos y el salario de los trabajadores en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo.(221 – 223)

  • 19.11.9 .-EL SALARIO FRENTE A LAS ACCIONES JUDICIALES

"El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento" (artículo123, fracción VIII, constitucional).Por otra parte (artículo 112), el salario sólo podrá embargarse para obtener el pago depensiones alimenticias, descontando por la autoridad competente en beneficio de laspersonas señaladas en el artículo 110, V. (223)

  • 19.11.10 .-LA PREFERENCIA ABSOLUTA DEL CRÉDITO SALARIAL

Los beneficios del trabajador que ha fallecido no tienen necesidad de establecer un juiciosucesorio, para lograr que les sean pagadas las prestaciones e indemnizaciones pendientespara cubrirse (artículo 115).En el caso de que exista un embargo civil la Ley establece en su artículo 966, fracción II: "Elembargo practicado en ejecución de un crédito de trabajo, aun cuando sea posterior, espreferente sobre los practicados por autoridades distintas de la Junta de Conciliación yArbitraje, siempre que dicho embargo se practique antes que quede fincado el remate". (224)

  • 19.11.11 .-PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DEL SALARIO

Las acciones del salario, al no tener una forma de prescripción especial, se sujetarán a la prescripción general de un año, computable a partir del día siguiente al en que se haga exigible la obligación". (225)

Preferencia y antigüedad

El artículo 154 de la Ley consigna el derecho de preferencia y y comprende varios conceptos como son: La nacionalidad, la antigüedad del trabajador en la empresa, que el trabajador no tenga ninguna otra fuente de ingresos y que tenga a su cargo una familia y afiliación a un sindicato. Existen dos condiciones públicas para ejercer el derecho de preferencia en el caso de la creación de una nueva plaza:I. Que no exista contrato colectivo de trabajo dentro de la empresa .II. Si existe el contrato colectivo de trabajo, que no tenga cláusula de admisión. Condiciones a que atiende la Ley para otorgar la preferencia para una nueva plaza:I. Nacionalidad mexicana. El legislador atiende a esta causa en virtud de que debepreferirse, en caso de existir un nuevo puesto, a un trabajador mexicano sobre un extranjero, por razones que resulten obvias.II .Servicios prestados satisfactoriamente por mayor tiempo. En esta causa de preferencia se ésta contemplando a aquellos trabajadores que tiene la calidad de eventuales dentro de la empresa y que tendrán preferencia a ocupar una nuevarelación de trabajo con respecto a aquellos trabajadores que nunca han laborado en laempresa. A tal calidad de trabajadores pretende proteger el artículo 156 de la Ley.III.Tener a su cargo una familia y no tener otra fuente de ingresos económicos. Esta causa de preferencia es sumamente justificable, ya que, con la misma, se pretende proteger a la familia del trabajador cuyo único sostén es el propio trabajador por ser  jefe de familia. Con esta disposición se ataca la costumbre, por parte de los patrones,de marginar a trabajadores con mayor experiencia y preferir a trabajadores más jóvenes, situación totalmente injusta ya que en México no existe un sistema legal de jubilación que proteja a trabajadores de edad avanzada.

  • IV.Pertenecer a un sindicato. Se prefiere a los trabajadores sindicalizados sobre los queno lo están, con el objeto de fomentar la sindicalización de los trabajadores para quecon ello puedan defender mejor sus intereses de clase y suplir las deficiencias de laLey o mejorar esas condiciones por medio de la contratación colectiva. (227 -229)

  • 20.1.1 .-VIOLACIÓN A LA PREFERENCIA Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

Frente al incumplimiento del las obligaciones que se derivan de los artículos 154 y 156 de laLey, el trabajador tiene derecho a las acciones que le concede el artículo 157: "solicitar antela Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le otorgue el puestocorrespondiente, o se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Tendrá ademásderecho a que se la paguen los salarios a que se refiere el párrafo segundo del artículo 48".El término para la prescripción de las acciones de preferencia, comienza a correr de maneragenérica a partir del día siguiente al en que la obligación sea exigible (artículo 516). De la Leyse desprenden momentos en los que jurídicamente se considera la trabajador como sabedor de la transgresión.El salario se tomará como base para computar el pago a que sea condenado el patrón, por concepto de violación a los derechos de preferencia, será el del puesto del que fue privadoel trabajador, siendo que legítimamente tenía derecho a él. (231 – 234)

  • 20.2.- DERECHO DE ANTIGÜEDAD

Néstor de Buen opina que la antigüedad no es un derecho, sino que es un hecho jurídico del cual se desprenden derechos, ya que es un acontecimiento natural que produce consecuencias de derecho.

  • 20.2.1.- LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA ANTIGÜEDAD

De la antigüedad derivan derechos, los cuales están consignados en la Ley:I. Estabilidad en el empleo. Por la antigüedad el trabajador tiene derecho a permanecer en su trabajo, (artículos 49 y 50, II).II. Indemnización al trabajador por recesión de la relación laboral imputable al patrón.Cuando se dé alguna de las causas de recesión de la relación laboral imputables al patrón, el trabajador puede separarse de su trabajo dentro de los treinta díassiguientes a la fecha en que se dio la citada causa y tendrá derecho a una indemnización según su antigüedad en los términos del artículo 50 (artículo 52).

III.Vacaciones. Todo trabajador que tenga más de un año de servicios, debe gozar de un periodo de vacaciones no menor a seis días (artículo 76).IV.Constancia de servicios. Constancia de servicios prestados (artículo 132, VII y VIII).V. Preferencia en los ascensos. Si el patrón cumplió con la obligación de capacitar y adiestrar a sus trabajadores, de la categoría inmediata inferior a la de la vacante, el ascenso corresponderá:

  • Al trabajador que demuestre ser apto y que tenga mayor antigüedad.

  • En igualdad de condiciones, al trabajador que tenga a su cargo una familia.

De subsistir la igualdad, al trabajador que acredite mayor aptitud en su examen.Si existe contrato colectivo de trabajo dentro de la empresa, en el mismo se deberáestablecer conforme a la Ley, la forma de acreditarse la aptitud y cómo otorgarse losascensos (artículo 159).VI.Inmunidad después de veinte años de servicio, por faltas graves. Está consideradoque si un trabajador ha prestado sus servicios por más de veinte años, es justificablela recisión, pero sólo por alguna de las causas señaladas por el artículo 47 y quetenga la característica de ser particularmente grave o que hagan imposible lacontinuación de la relación laboral.VII.Prima de antigüedad. La cantidad mínima para determinar el monto del salarioconforme al cual se pagará la prima, será el salario mínimo general, y la cantidadmáxima será el doble de dicho salario.Existen dos supuestos generales que son: debe pagarse la prima de antigüedadcuando el trabajador quede separado del trabajo; o cuando el trabajador fallezca.Trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayancumplido quince años de servicios por lo menos (artículo 162, III).Los trabajadores que sufran incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta, quehagan imposible prestar el trabajo (artículo 54).La prima de antigüedad debe pagarse en caso de muerte del trabajador, cualquieraque fuere su antigüedad y el importe de la misma será entregado a las personasmencionadas en el artículo 501.

En relación con el cómputo de la prima de antigüedad, la Suprema Corte de Justicia haestablecido que para computar el monto de la misma, se tomará en cuenta el tiempolaborado y no el número de años que duró la relación laboral. (234 – 242)

Participación en las utilidades de las empresas

.La participación en las utilidades de la empresa es un derecho de los trabajadoresconsagrado en la Constitución.Se encuentra regulado por la fracción IX del artículo 123, de los incisos a) al f) y por losartículos del 117 al 131 de la Ley.Las disposiciones establecidas en el artículo 123, fracción IX constitucional debe aplicarse entoda la empresa agrícola, comercial, fabril o minera.La Ley en el artículo 126 establece las excepciones a que hace alusión el inciso d) delprecepto constitucional. (245 246).

  • 21.1 .-ETAPAS.

Las etapas en la participación de las utilidades, Néstor de Buen las resume en los siguientes15 puntos, que no necesariamente tiene un orden cronológico:I.Integración de la Comisión Nacional (artículos 575 y ss.).II.Fijación del porcentaje a nivel nacional (artículo 117 a 120 y 586ª 590).III.Formulación del balance, por el patrón, determinando la utilidad (artículo 120).IV.Prestación por el patrón, de la declaración anual, ante la Secretaria de Hacienda.V.Entrega de la copia de la manifestación del patrón, a los trabajadores por conducto delsindicato o de sus representantes (artículo 121, I).VI.formulación de objeciones en un término de 30 días por los trabajadores (artículo 121,II).VII.Dictamen de la Secretaria de Hacienda, no recurrible por los trabajadores.VIII.Integración de una Comisión Mixta paritaria de representantes patronales y de lostrabajadores, nombrados éstos por el sindicato (artículo 125, I).IX.Entrega, por el patrón, a la Comisión Mixta, de la lista de asistencia.X.Decisión de la Comisión. En caso de discrepancia, resolución del Inspector de Trabajo(artículo 125, II).XI.Publicación, por la Comisión, de un proyecto determine la participación de cada trabajador (artículo 125, I).XII.Formulación, por cada trabajador, de las observaciones que juzgue conveniente, en un término de 15 días a partir de la publicación del proyecto (artículo 125, III).

  • XIII.Resolución de la Comisión en un término de quince días (artículo 125, IV).XIV.Pago de las utilidades por parte de la empresa a los trabajadores que se presenten a cobrarlas. Deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que debe pagarse el impuesto anual (artículo 122).

  • XV.Si la Secretaria de Hacienda aumenta posteriormente el monto de la utilidad gravable,se genera el pago de un reparto adicional, según lo que dispone el pago de un reparto adicional, según lo que dispone el artículo 122.

*.Cada trabajador recibirá una cantidad por el número de días trabajados durante el año y otraproporcional al salario devengado en el año. (240 250).

Para definir el caso apartado A, fracción IX; inciso d) del artículo 126 de la Ley enumeraquien se encuentra eximidos de la obligación de repartir utilidades, de la manera siguiente:I.Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.II.Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo,durante los dos primeros años de funcionamiento.

  • III.Empresas dedicadas a la industria extractiva, de nueva creación durante el periodo deexploración.IV.Instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes depropiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia de lucro y sindesignar individualmente a los beneficiarios.V.El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadascon fines culturales, asistenciales o de beneficencia

  • VI.Por ultimo, se incluyen las empresas que tengan un capital menor del que fije laSecretaria del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria. (250 251).

  • 22. LAS OBLIGACIONES DE LOS PATRONES Y DE LOS TRABAJADORES

  • 22.1 .-CONCEPTO DE OBLIGACIÓN

Las obligaciones "son resultados, parte o contenido de un orden general de relaciones dederecho establecidas, desde luego más permanentes, de menor limitación en su alcance ynunca de fines tan singulares, inmediatos o de menor interés individual". Según las palabrasde Felipe Sánchez Román, sociales que se encuentran en una estructura determinada envirtud de que nacieron con un origen social:

22.2 Obligaciones de los patrones22.2.1 Clasificación

Obligaciones simples y obligaciones complejas.

22.2.2. Obligaciones simples

  • De dar.

  • De hacer.

  • De no hacer.

  • De tolerar.

  • ¡. Obligación de dar.

Conforme al artículo.132 de la Ley son:I.En la fracción II del citado artículo, la obligación fundamental a cargo de los patrones,consiste en pagar los salarios y las indemnizaciones al trabajador.II.Consignada en la fracción III el patrón deberá proporcionar oportunamente a lostrabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del

trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan prontocomo dejen de ser eficientes.III.La fracción IV la obligación de proporcionar un local para que el trabajador guarde susútiles y herramientas propias.IV.La fracción V el patrón deberá mantener un número suficiente de asientos adisposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles,restaurantes y otros centros de trabajo análogos.V.El patrón establecer y sostener las escuelas "Artículo 123 Constitucional", según loestablezcan las leyes.

  • VI.El patrón deberá sufragar, por su cuenta cuando emplee más de cien trabajadores ymenos de mil , los gastos indispensables para sostener en forma decorosa losestudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros de uno de sus trabajadores o de uno de sus hijos de estos. Seguida en lafracción XIV del citado artículo 132.VII.El patrón tiene la obligación de proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existanenfermedades tropicales o endémicas.VIII.El patrón debe proporcionar un espacio de terreno no menor de cinco mil metroscuadrados para que establezcan mercados públicos, edificios municipales y centrosde esparcimiento, dicha obligación esta consignada en la fracción XX.

  • IX.El patrón tiene la obligación consignada en la fracción XXI de proporcionar a los sindicatos que lo soliciten. (256 257).

  • OBLIGACIONES DE HACER 

.Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo se observa que existen obligaciones de hacer, acargo del patrón:I.El patrón debe expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, unaconstancia escrita del número de días trabajados y el salario percibido (fracción VII).II.Del mismo modo deberá expedir al trabajador que lo solicite o se separe de laempresa, dentro de un término de tres días, una constancia escrita relativa a susservicios (fracción VIII).III.En caso de existencia de puestos de nueva creación el patrón tendrá que ponerlo enconocimiento del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo y de los trabajadoresde la categoría inmediata inferior (fracción XI).IV.El patrón tiene obligación de fijar y difundir las disposiciones conducentes del losreglamentos e instructivos de seguridad e higiene en los lugares donde se preste eltrabajo (fracción XVIII).V.El patrón, a solicitud de los sindicatos, deberá hacer las deducciones de las cuotassindicales ordinarias (fracción XXII).VI.Deberá también el patrón hacer las deducciones de las cuotas para la constitución yfomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro (fracción XIII).

  • VII.Participar en la formación y funcionamiento de comisiones que de acuerdo con la Leydeban integrase (fracción XXVIII). (257 258).

  • OBLIGACIONES DE NO HACER 

Estas obligaciones implican una prohibición para el patrón, están consignadas en el artículo132, VI y en el artículo 133 de la Ley Federal del trabajo:I.Le esta prohibido a los patrones dar mal trato de palabra o de obra a sus trabajadores(artículo 132, VI):II.No podrán rechazar a trabajadores por razón de edad o de sexo (artículo 133, I):III.Deben abstenerse de exigir que los trabajadores compren artículos de consumo entienda o lugar determinado (artículo 133, II y III).

  • IV.No deberán inmiscuirse en la actividad sindical de sus trabajadores (artículo 133, IV yV).V.No podrán realizar o autorizar colectas o suscripciones en los centros de trabajo(artículo 133, VI):VI.Les esta prohibido realizar actos que restrinjan los derechos otorgados por la Ley a lostrabajadores (artículo 133, VII).VII.Deben abstenerse de hacer propaganda política o religiosa dentro del centro detrabajo (artículo 133, VII).

  • VIII.No deberán colocar a los trabajadores en el índice o sea en las llamadas "listasnegras", mediante las cuales se boletinan al trabajador para que no le seaproporcionado trabajo (artículo 133, IX).IX.No deberán portar armas en el interior de los centros de trabajo ubicados dentro de laspoblaciones (artículo 133, X).

  • X.Les esta prohibido presentarse al centro de trabajo en estado de embriaguez, o bajo lainfluencia de algún narcótico o enervante (artículo 133, XI). (258).

  • v obligaciones de tolerar 

.El patrón debe consentir ciertas situaciones, determinadas conductas de los trabajadores;derivan del artículo 132, y son, entre otras:I.Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejerció del voto en elelecciones populares.

  • II.El patrón debe permitir a sus trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar algúncargo sindical o del Estado, accidental o permanente.III.Consentir la inspiración y vigilancia que las autoridades laborales realicen en suestablecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo.(259)

  • 22.2.3 .-OBLIGACIONES COMPLEJAS

.Son obligaciones complejas aquellas en las que se reúnen varias obligaciones simples paralograr un fin común, están consignadas en el artículo 132 de la Ley (259)

  • 22.3 .-OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

  • 22.3.1 .-CLASIFICACIÓN

La Ley Federal del Trabajo en sus artículos 134 y 135 contempla las obligaciones a cargo delos trabajadores, que se dividen en obligaciones de dar, de hacer, de no hacer y complejas.

  • 22.3.2 .-OBLIGACIONES DE DAR 

.Las obligaciones de dar son generalmente las de restituir la patrón los materiales no usadosy conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya proporcionado el patrónpara desempeñar su trabajo. (Artículo 134, VI):

  • 22.3.3.- OBLIGACIONES DE HACER 

.Las obligaciones que implican una participación, una conducta activa por parte (artículo 134).I.El trabajador deberá realizar su trabajo con la intensidad, cuidado y esmeroapropiados y en forma, tiempo y lugar convenidos.II. Avisar al patrón en forma inmediata, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que les impidan asistir a su trabajo (fracción V).III.deberá el trabajador, presentar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuandopor siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o desus compañeros de trabajo.

IV.Tiene el trabajador la obligación de integrar los organismos que establece la LeyFederal del trabajo.V.Dar aviso al patrón de las enfermedades contagiosas que padezcan tan pronto tengaconocimiento de ellas el trabajador.

VI.Avisar al patrón o a su representante, de las deficiencias que advierte.

  • 22.3.4.- OBLIGACIONES DE NO HACER 

.El artículo 135 de la Ley contempla las obligaciones a cargo de los trabajadores que implicanuna obtención por parte de estos.I.Guardar escrupulosamente los secretos técnicos comerciales y de fabricación de losproductos, y los asuntos administrativos reservados de la empresa.II.Queda prohibido a los trabajadores ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligrosu propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o las terceras personas, asícomo la de los establecimientos o lugares de trabajo (artículo 135, I).III.Faltar al trabajo injustificadamente o si permiso del patrón (artículo 135, II)IV.Sustraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada(artículo 135II):

V.Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcóticoo droga enervante.VI.Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturalezade este lo exigía.VII.Suspender las labores sin autorización del patrón (artículo135, VII).VIII.Realizar colectas en el centro de trabajo (artículo 135, VIII).IX.usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto a aquela que están destinados (artículo 135, IX). (261).

  • 22.3.5 .-OBLIGACIONES COMPLEJAS

.Las obligaciones complejas son aquellas en las que se reúnen varias obligaciones simples, osea, que se juntan las de hacer, no hacer, dar o tolerar:

El deber de fidelidad.Néstor de Buen opina, con respecto al tema, que deber consiste en que el trabajador deberealizar su actividad laboral y actuar en su vida privada, de tal forma que no cause perjuiciosal patrón, esta conducta de no causar perjuicios al patrón se manifiesta de diversas formas,como pudieran ser:

  • Guardar los secretos de la empresa.

  • Abstenerse de realizar actos de competencia.

  • Trabajar eficientemente.

  • Obligación humanitaria de asistencia.

Actuar con honestidad.La Suprema Corte de Justicia al respecto ha establecido que "El derecho de un trabajador haga competencia a su patrón, estableciendo una industria o negociación de la mismanaturaleza, significa una falta de probidad que hace imposible la prosecución de la relaciónobrero – patronal, basada en la confianza. (262 263).

Habitación para los trabajadores

Este derecho requiere de una reglamentación jurídicamente propia, pues con base a ella sepodría agrupar y coordinar a todos los organismos que en una u otra forma intervienen en laaplicación de este régimen, en materia de finanzas, técnicas administrativas y jurisdiccionales, que constituirán la estructura adecuada de la seguridad social.El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá como propósito crear sistemas de financiamientoque permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente paraqué puedan adquirir enpropiedad las viviendas, para reacomodamiento de las que tengan o para pagar los créditosadquiridos por estos conceptos (artículo 137).Un organismo tripartito, o sea, con representantes obreros, patronales y gubernamentales,tendrán a su cargo la administración del Fondo (artículo 138).El citado organismo deberá coordinar y financiar los programas de construcción dehabitaciones (artículo 140). (265 271).

  • 23.2.- LA LEY DEL INFONAVIT

.En cumplimiento de lo señalado en el artículo 123 constitucional, apartado "A", fracción XII,párrafo segundo, el 24 de Abril de 1972 fue publicada en el Diario Oficial la Ley del InstitutoFondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores.El INFONAVIT es un organismo de servicio social, integrado de manera tripartita, que cuentacon personalidad jurídica y patrimonio propios.Los objetivo fundamentales del INFONAVIT, de acuerdo con el artículo 3 de la ley de lamateria son: administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda; establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato ysuficiente para satisfacer diversas necesidades en materia de vivienda; coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por lostrabajadores. (272 273).

Capacitación y adiestramiento

.El derecho a la capacitación y adiestramiento forma parte del haber de la clase trabajadora;es indispensable que los mismos trabajadores lo cuiden y, sobre todo, lo vivan realmente.(275).

  • 24.1.- NATURALEZA JURÍDICA

No es posible comprenderla si antes no se analiza diversos aspectos como son: definición,objetivos y significado.En la practica ha comenzado a cobrar prestigio una distinción;

5 la capacitación implica elhabilitar al trabajador, tenerlo en virtud de desempeñar una actividad superior a la querealiza, a través de la obtención de conocimientos nuevos. El adiestramiento consiste enenseñar, instruir, al trabajador en el trabajo que desempeñen normalmente, buscando superfeccionamiento. (278).

  • DE BUEN LOZANO, NÉSTOR: ÓP. Ct; 5 edición, pp. 271 y 272.

Objetivos. En el artículo 153 – F de la Ley se establece como objetivos de la capacidad yadiestramiento los siguientes:I.Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en suactividad.II.Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.III.Prevenir el riesgo de trabajo.IV.Incrementar la productividad.

  • V.En general, mejorar las aptitudes del trabajador.Significado. Con la capacitación y adiestramiento se pretende mejorar las aptitudes deltrabajador e incorporarlos al desarrollo económico, "porque México necesita hombrescapases en todas las áreas técnicas, especialmente en aquellas que han venido sintiendoreservas a pequeños grupos de gente privilegiadas."Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, sepromoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo conforme a la Ley".La naturaleza jurídica de la capacitación y adiestramiento corresponde a un derecho socialde clase y de orden público, que constituye la formula eficaz para preparar a los trabajadoresante las innovaciones tecnológicas que se les permiten, para producir más y mejor, paralograr su realización como hombres en su vida, en su trabajo y en el desarrollo económico.(279 280).

Investigaciones de los trabajadores

25.1 Conceptos generales

La Ley contempla dos especies de investigaciones, a saber: invenciones de servicios queson aquellas invenciones realizadas por personas dedicadas a trabajos de investigación enlos términos de su contrato; y las investigaciones libres, que son la realizadas por cualquier persona o grupo de personas que prestan sus servicios en la empresa.

Las investigaciones de empresa no están comprendidas en la Ley y son "aquellas queaparecen como resultado de la organización y la técnica usada por la empresa".

  • 1.- (285).DE LA CUEVA, MARIO: P, cit; 6 edición, T. I, p. 431.

  • 25.2. LA REGULACIÓN LEGAL

La única realizada por el trabajador y de la cual derivaran derechos para el patrón, serán lasrealizadas dentro de la empresa.El artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo, es el único artículo que regula el tema.Todo trabajador que haya realizado una investigación tiene derecho a que su nombre figurecomo autor dela misma (fracción I).La propiedad dela investigación y el derecho a la exploración dela patente correspondiente,los tiene el patrón: si el trabajador se dedica a trabajo de investigación o deperfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa por cuenta de esta, lacitada investigación es la llamada investigación de servicio y, en la misma, el inventor,independiente del salario que percibiese, tendrá derecho a una compensacióncomplementaria cuando la importancia de la investigación y los beneficios que puedareportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor. (285 286).

Trabajo de las mujeres

26.1. Evolución en el derecho laboral mexicano

Ha sido contemplada en la Declaración de derechos sociales de la Constitución de 1917, enel Código Civil vigente, en la Ley Federal del Trabajo de 1931 y en la actual de 1970, en lasreformas a la Constitución en 1974 (artículo 4°; "El varón y la mujer son iguales ante la ley…") y la Ley en el mismo año.La Ley de Relaciones Familiares, expedida por Venustiano Carranza el 7 de Abril de 1917,limitaba la capacidad de la mujer casada para prestar libremente sus servicios, puestos quese le condicionaba al permiso que debía otorgar el marido.En 1928 el Código Civil dispuso en el artículo 2° que: "La capacidad judicial es igual para elhombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de sexo, arestricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles"; pero en artículosposteriores se destinaba a la mujer al cuidado de los trabajos del hogar.La Ley de 1931, en el capitulo especial para el trabajo de mujeres y de los menores,conservo la prohibición para la mujeres, de realizar labores peligrosas o insalubres aexcepción de los casos en que se toman las medidas suficientes para la protección de lastrabajadoras.En el año de 1962 la Ley del Trabajo sufrió una serie de reformas; en lo que toca al trabajode las mujeres, se reunieron en un título nuevo, artículo 106 a 110D, las disposiciones quesobre este tema se hallaban diseminadas en la Ley de 1931.Un espíritu de igualdad, se dispuso que la mujer gozara de los mismos derechos y lasmismas obligaciones que los hombres con las modalidades que destacan las siguientes:La mujer no podría prestar servicios extraordinarios y en caso de que lo hiciera, los mismosse le pagaría con un 200 por ciento mas del salario correspondiente a la jornadaextraordinaria: se protegió el embarazo de la mujer, se le concedió un descanso obligatoriode seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, se estableció el goce de dosdescansos diarios, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos; se estipulo elderecho a conservar su puesto anterior, así como el derecho a computar, para efectos de antigüedad, los periodos de descanso pre y posnatales; asimismo, se asentó que lasprohibiciones de desarrollar trabajos peligrosos o insalubres no eran aplicables a las mujeresque desempeñaban cargos directivos o que tuvieran un titulo universitario o técnico o losconocimientos o la experiencia requeridos.En 1979 se mantuvo la prohibición de que la mujer no debía realizar trabajos insalubres opeligrosos, con las excepciones anteriormente mencionadas. (287, 288 y 289).

  • 26.2.- RÉGIMEN LEGAL VIGENTE

Las leyes nacionales y extranjeras esmeran en la defensa dela integridad orgánica y moraldela mujer – empleada, justamente porque ella aparece en la plenitud de su misión naturalde ser madre.Puede fácilmente observarse en le artículo quinto de la Ley, que en sus artículos 164 al 172establece las diversas normas protectoras de las mujeres trabajadoras, diciendo además quelas disposiciones del capitulo son tendientes a la protección dela maternidad (289 290).

El trabajo de los menores

  • 27.1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS

A la caída del régimen corporativo, bajo el cual el trabajo se organizaba en pequeñasunidades llamadas talleres, en los que laboraban los menores en calidad de aprendices,surgió el movimiento llamado "Revolución Industrial".La excesiva demanda de trabajadores provoco la pronta ocupación de toda la mano de obraadulta posible, y fue entonces cuando los dueños de las empresas volvieron sus ojos hacia eltrabajo de mujeres y de los menores.El ingreso de los menores al trabajo en la industria, que inicialmente se tolero como unasituación de excepción, poco a poco se fue convirtiendo en un mal crónico.A los industriales les convenía sustituir a los trabajadores adultos por menores, además deser sujetos mas dóciles y poder desempeñar el mismo trabajo que un adulto, en razón deque la utilización de instrumentos y maquinas no hacía necesario el despliegue de una granfuerza humana la retribución que pagaba era mas baja.Los primeros síntomas de cambio en el trato hacia el trabajo de los menores se dio demanera muy aislada y en base al sentido práctico de algunos empresarios, Roberto Owen,por ejemplo, "en su hiladería de New Lanark no empleaba a ningún niño menor de 10 años,ni la jornada excedía de 12 horas y se ocupaba de su institución y bienestar".

  • 1.La normatividad encaminada a la protección del trabajo de los menores "se inicio enInglaterra en el año de 1802).En 1819 en Inglaterra se fijaron por primera vez, los 9 años como edad mínima de admisiónal trabajo en la "Cotton Mill Act", la cual ampliaba su vigencia a los demás establecimientosde la ciudad.En 1825 en una ley aplicable a los talleres de hilados de lana y algodón se redujo la jornadade los sábados a 9 horas, de tal manera que la jornada semanal se estableció en 69 horas;asimismo, se reglamento lo referente a las aptitudes físicas del menor para su admisión en eltrabajo y a las medidas de higiene y seguridad.Hasta el años de 1833 se estableció la jornada máxima se 9 horas para los menores entre 9y 13 años y de 10 horas desde los 13 hasta los 18.La Ley sobre el trabajo de Minas, de 18 de Agosto de 1842, prohibió el trabajo subterráneode los menores de 10 años.

En la Ley de Fabricas de 1844 se redujo la edad mínima de admisión al trabajo a 8 años.Las escuelas de asistencia voluntaria no eran del todo satisfactorias y el régimen deasistencia obligatoria, únicamente se aplicaba a los niños sujetos a las leyes de fábricas.En Alemania, el 6 de Abril de 1839, el Ministro del Interior, Von Rodehob, expidió una ley queprohibía el trabajo de los menores de 9 años y fijaba la jornada máxima de 10 horas para loscomprendidos entre los 9 y los 16.En Francia, por decreto de 13 de Enero de 1813, se fijo la edad mínima de 10 años para eltrabajo en las minas. Con una ley de 22 de Marzo de 1841, se redujo la edad mínima a 8años, extendiéndose la protección a toda la industria; así mismo se establecieron jornadas de8 horas para los menores de 8 a 12 años de edad y de 12 horas para los de 12 a 16 años;también se prohibió el trabajo nocturno hasta los 13 años.La generalidad de los intentos proteccionistas del trabajo de los menores, durante la centuriaantepasada, fueron poco eficaces, debido, entre otras causas, a la falta de cuerpos deinspección funcionales que velaran por el cumplimiento delas disposiciones legales. (291,292, 293, 294 y 295).

  • 27.2 .-ANTECEDENTES NACIONALES

Por célula de 1682 expedida por Carlos II, se prohibió el trabajo de los menores de 11 añosen los obrajes e ingenios, salvo que realizaran a titulo de aprendizaje.Primer antecedente de protección al trabajo de los menores aparece hasta 1856, en elartículo 33 del Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, expedido por IgnacioComonfort, que disponía:"Los menores de 14 años no pueden obligar a sus serviciospersonales sin la intervención de sus padres o tutores, y a falta de ellos, de la autoridadpolítica.El artículo de Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, dado por Maximiliano de Hamburgoel 10 de Abril de 1865, estableció "Nadie puede obligar sus servicios personales sinotemporales y para una empresa determinada.En el mismos año, el príncipe austriaco expidió un decreto que libero de las deudas a loscampesinos; estableció en el artículos 4°: "A los menores de 12 años, solo podrá hacérselestrabajar, pagándoles el salario respectivo, en las obras llamadas a destajo o en aquellasotras labores proporcionadas a sus fuerzas durante medio día solamente.En el punto 24: "Prohibió en lo absoluto el empleo de niños menores de catorce años".El 4 de enero de 1907 para resolver los problemas de los trabajadores textiles de Puebla yTlaxcala, con todo el retroceso que significo, dispuso en el artículo 7°: "No se admitirán niñosmenores de 7 años en fabricas para trabajar y mayores de edad solo se admitirán con elconsentimiento de sus padres y en todo caso no se les dará trabajo sino una parte del día,para que tengan tiempo de concurrir a las escuelas.La declaración de los Derechos Sociales de 1917, encontramos, entre otros antecedentes enmateria de trabajo de los menores, los siguientes: en la Ley del Trabajo para el Estado deJalisco, expedida, el trabajo de los menores de 9 años.En el Estado de Yucatán, la Ley del Trabajo, expedida en diciembre de 1915 por el GeneralSalvador Alvarado, reglamento el trabajo de las mujeres y de os menores.En los apasionados debates del Congreso Constituyente de Querétaro en 1916 – 1917, sededico garantizar los derechos de los trabajadores a través de su inclusión en un tituloespecial de la Constitución.La preocupación por el trabajo de los menores hizo que durante el periodo presidencial dellicenciado Adolfo López Mateos se reformaran (Diario Oficial de 21 de noviembre de 1962)

las fracciones II y III del artículo 123 constitucional de la ley de 1931. Con esas reformas seamplio la prohibición del trabajo de los menores después de las 10 de la noche enestablecimientos comerciales a todo tipo de trabajo; también se elevo la edad mínima deadmisión al trabajo de 12 a 14 años. (294, 295, 296 y 297).

  • 27. 3 .-PROTECCIÓN INTERNACIONAL

La Declaración de Principios de la Segunda Internacional (Paris, 1899) contenía laprohibición de trabajar para los menores de 14 años y la reducción de la jornada a 6 horaspara los menores de 18 años.Los esfuerzos para proteger el trabajo de los menores quedaron plasmados en el punto sextodel artículo 41 de la Constitución dela OIT que estableció como una de las mas altasprioridades "La supresión del trabajo de los niños y la obligación de introducir en el trabajo delos jóvenes de ambos sexos las limitaciones necesarias para permitir continuar su educacióny asegurar su desarrollo físico": "En general el orden jurídico mexicano, aunque perfectible,es adecuado; los problemas generalmente no se resuelven no porque la norma falte o seaprecaria, sino porque en muchos casos no ha existido voluntad política de aplicarla".

*

(297– 300)

  • *CARPIZO, JORGE: Discurso pronunciado ante el Presidente de la República en la ciudad de Querétaro, el sábado 5 de febrero de 1983.

  • 27. 4 LEGISLACIÓN NACIONAL VIGENTE

Los principios jurídicos de protección del trabajado de los menores son:I.Toda presentación de servicios personales y subordinados, cualquiera que sea el actoque le de origen, constituye una relación de trabajo (artículo 20).II.La inhibición del trabajo de los menores de 14 años. Esta prohibición comprende a losmayores de 14 y menores de 16 que no hayan terminado la educación obligatoria,salvo que la autoridad correspondiente lo apruebe, por considerar que existecompatibilidad entre los estudios y el trabajo (artículo 22).III.A partir de los 16 años se puede prestar servicios libremente, con las excepciones queestablece la misma LeyLos menores trabajadores podrán, por si mismos, percibir el pago de salarios yejercitar las acciones que les correspondan (artículo 23, segundo párrafo).

  • IV.El trabajo de los mayores de 14 años y menores de 16 años se sujetara a la vigilanciay protección especial de la Inspección del Trabajo (artículo 173).Del adecuado funcionamiento de la Inspección del Trabajo, en lo relativo a losmenores, dependerá la eficacia de su protección legal, "por lo que si esta no procedecon celo, atingencia y con la franca colaboración de los padres organizacionessindicales y patrones, la protección resultara nugatoria".

*

  • V.Solo podrá utilizarse el trabajo de los menores que presenten certificado medico queacredite su aptitud para el trabajo; además. Periódicamente deberá someterse a losexámenes médicos que determine la Inspección del Trabajo (artículo 174).VI.Esta prohibido el trabajo de los menores de 16 años en (artículo 175 fracción I):Expendidos de bebidas embriagantes de consumo inmediato, trabajos ambulantes,salvo autorización especial de la Inspección del Trabajo.También se prohíbe el trabajo en labores peligrosas o insalubres. El artículo 176 de laLey, establece que labores insalubres o peligrosas.El artículo 175 también prohíbe el servicio en trabajos superiores a sus fuerzas

  • VII.Se prohíbe a los menores de 18 años: el trabajo nocturno industrial (artículo 175,fracción II); el trabajo en el extranjero, a no ser que se trate de técnicos, profesionales,artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados (artículo 29).VIII.Los menores trabajadores tienen una jornada máxima de 6 horas diarias (artículo 123,fracción II constitucionalista).IX.Se prohíbe la utilización de menores de 16 años en jornadas extraordinaria, en losdías domingo y en los días de descanso obligatorios.X.Los menores de 16 años tienen derecho a un periodo anual de vacaciones pagadasde 18 días laborales, por lo menos (artículo 179).Los menores tienen derecho a que seles cubra una prima de 25% sobre los salariosque correspondan durante el periodo de vacaciones.

  • XI.Los patrones que ocupen los servicios de los trabajadores menores de 16 añostendrán las obligaciones siguientes (artículo 180): exigir que les exhiban loscertificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo; llevar un registrode inspección especial, con indicación de la fecha de nacimiento, clase de trabajo a finde que los menores dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programasescolares; proporcionándoles capacitación y adiestramiento en los términos de la Ley;proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.

XII.El artículo 691 determina que los menores trabajadores tienen capacidad paracomparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna. 300 304).

  • 27.5 SANCIONES

En el artículo 995 de la Ley Federal del Trabajo, dentro del titulo de responsabilidades ysanciones, se dispone: "Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo delas mujeres yde los menores, se le impondrá multa por el equivalente de 3 a 155 veces el salario mínimogeneral, calculado en los términos del artículo 9992.La forma en que trascienden las violaciones a las normas protectoras del trabajo de losmenores, es a través de las actas que levantan los inspectores del trabajo, federales olocales, en las visitas periódicas que practican a las empresas o establecimientos. (304).

  • 27.7 PANORAMA ACTUAL

Las normas efectivamente contienen una prohibición contundente, pero la realidad es otra.Desde el momento mismo en que se ocupen los servicios de un menor de 14 años,necesariamente se producen consecuencias jurídico – laborales.El problema del trabajo de los menores constituye un mal endémico que tiende agravarse díaa día, de tal forma que es urgente encontrar la solución precisa, para que quienes se venobligados a irrumpir en el mundo del trabajo, abandonando prematuramente su condición deniños, encuentren al menos alivio en sus fatigas y compensación a sus sacrificios.Los niños no dejan escuchar su voz ni elevan su puño por que ni siquiera tienen concienciade las injusticias que padecen. (306 307).

Trabajos especiales

28.1. Generalidades

Atendiendo al carácter expansivo del derecho del trabajo, la Ley de 1979 incluyo nuevostrabajos, regulándolos junto con los ya existentes, en un solo titulo denominado "TrabajosEspeciales", de este modo se integra el titulo sexto de la Ley.De hay que con frecuencia a este titulo se hable de "derecho especial".Néstor de Buen indica que: "El derecho especial es, respecto al derecho común, lo que laequidad respecto a la injusticia. Sin contradecirlo abiertamente, el derecho común, lo que laequidad respecto a la justicia. Sin contradecirlo abiertamente, el derecho especial modera alderecho común de tal manera que sus normas, sin desviación de su tendencia general, seadapta a las particulares circunstancias de unos destinarios determinados." *En los diferentes trabajos especiales, se notara que existen condiciones de trabajo que no semencionan, no se piense que la Ley no las regula, sino que se aplican supletoriamente lasdisposiciones generales conferidas a los trabajadores comunes, por lo que solo se hacenresaltar los aspectos y modificaciones mas significativos.(311 312).

*De Buen Lozano, Néstor: Op. Cit., 4ª edición, T. II, p. 370

Trabajadores de confianza

El concepto de trabajador de confianza quedo establecido en el artículo 9° de la Ley, queindica: "La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funcionesdesempeñadas y no de la designación que se de al puesto."Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuandotengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro dela empresa o establecimiento". (314).

  • 29.1. -SU REGLAMENTACIÓN

En cuanto a que este tipo de presentación de servicios es calificado como un "trabajoespecial", su regulación se sujetara a las disposiciones contenidas en el capitulo respectivode la Ley, la que en el artículo 181 determina: "Los trabajos especiales se rigen por lasnormas de este título y por las generales de esta Ley en cuando no la contraríen".

  • 29.1.1 .-PRINCIPIO DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO

.La estabilidad de que gozan los trabajadores de confianza es muy precaria, lo cual se debe ados causas, que son:I Conforme al artículo 49, fracción III de la Ley, a los trabajadores de confianza se les privadel derecho a pedir la reinstalación a pesar de ser despedidos injustamente del trabajo,cumpliendo válidamente el patrón con los pagos de una indemnización en los términos delartículo 50 del mismo ordenamiento.II Conforme al artículo 185 de la Ley, sobre los trabajadores de confianza pesa una casualmas de rescisión de la relación de trabajo, pues aparte de las establecidas en el artículo 47,la perdida de la confianza es en caso de darse, otro motivo para su despido.La facultad rescisoria por pérdida de la confianza que tiene el patrón no es discrecional, puesaunque no existen las reglas precisas para establecer los motivos que puedan determinar laperdida de la confianza, estos deberán ser objetivos. (316).

  • 29.1.2 .-CONDICIONES DE TRABAJO.

Dispone el artículo 182 que las condiciones nunca podrán ser inferiores a las que seotorguen a los trabajadores de base; además, deberá ser proporcionadas conforme a lanaturaleza e importancia de los servicios que se presenten, aun cuando en el artículo 184dela Ley se admite la posibilidad de excluir a los trabajadores de confianza de los beneficiosque los demás trabajadores obtengan en virtud de la contratación colectiva, si así se estipula.(316 317).

  • 29.1.3 .-DERECHO A LA SINDICALIZACIÓN

.El artículo 354 de la Ley determina que: "La Ley reconoce la libertad de coalición detrabajadores y patrones", posteriormente, en el artículo 363, primera parte, indica: "Nopueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores deconfianza….", es decir, tienen derecho a sindicalizarse, pero en organismos distintos de losque formen los demás trabajadores, los trabajadores de base. (318).

  • 29.1.4 .-DERECHO A LA PARTICIPACIÓN DE LAS UTILIDADES.

El artículo 127, fracciones I y II de la Ley: "El derecho de los trabajadores a participar en elreparto de utilidades se ajustara a las normas siguientes: I. Los directores, administradores ygerentes generales de las empresas no participaran en las utilidades; II. Los de mastrabajadores de confianza participaran en las utilidades de las empresas, pero si el salarioque perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de mas alto salariodentro de la empresa, o a falta de este, al trabajador de planta con la misma característica,se considera este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.

  • 29.1.5.- DERECHO AL RECUENTO EN LA HUELGA.

El artículo 183 de la Ley: "Los trabajadores de confianza….ni serán tomados enconsideración en los recuentos que se efectúan para determinar la mayoría en los casos dehuelga….".Cabe aclarar que este supuesto se refiere al recuento en las huelgas de los trabajadores debase; puede darse el recuento como prueba en una huelga decretada por los trabajadores deconfianza. (319).

Trabajadores de los buques

  • 30.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN

Determina al artículo 187 dela Ley que: "Las disposiciones de este capitulo se aplican a lostrabajadores de los buques, comprendiéndose dentro de esta denominación cualquier clasede barco o embarcación que ostente bandera mexicana".El 188, tiene al calidad de trabajadores todas aquellas personas que realicen a bordo delbuque algún servicio (personal y subordinado) a favor del armador, naviero o fletador, quiena su vez tendrá el carácter de patrón.(321).

  • 30.2. .-REQUISITOS PARA CONSTITUIR LA RELACIÓN

Deberá tener la calidad de mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad yestar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. (Artículo 189).II No podrá ocuparse a los menores de 15 años, tampoco a los menores de dieciocho encalidad de pañoleros o fogoneros (artículo 191).La Ley determina en el artículo 194 un requisito de forma, consistente en hacer constar por escrito las condiciones de trabajo, constancias que, según indica el artículo 195, deberácontener.I.Lugar y fecha de su celebración.II.Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón.III.mención del buque o buques a bordo de los cuales se prestaran los servicios.IV.Si se celebra por tiempo determinado, por tiempo indeterminado o por viaje o viajes.V.El servicio que deba presentarse, especificándolo con la mayor precisión.VI.La distribución de las horas de jornada.VII.El monto de los salarios.VIII.El alojamiento y los alimentos que se suministraran al trabajador.IX.El periodo anual de vacaciones.X.Los derechos y obligaciones del trabajador.XI.El porcentaje que percibirán los trabajadores cuando se trate de dar salvamento a otrobuque.

  • XII.LAS DEMÁS ESTIPULACIONES QUE CONVENGAN LAS PARTES. (322).

  • 30.3 .-DURACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

El artículo 196 de la Ley, donde se establece: "La relación de trabajo por viaje comprenderáel término contado desde el embarque del trabajador hasta cubrir la descarga del buque odesembarque de pasajeros en el puerto que se convenga.Si es por tiempo determinado o indeterminado, se fijará el puerto al que deba ser restituido eltrabajador, y a falta de ello, se tendrá por señalado el del lugar donde se tomó". (324)

  • 30.4 .-CONDICIONES DE TRABAJO

  • 30.4.1.- JORNADA

La forma como se distribuirán las horas de la jornada, de conformidad con el artículo 195,fracción VI. (324)

  • 30.4.2 .-SALARIO

Aquí el principio de la igualdad en los salarios para trabajos iguales sufre una excepción, yaque se admite la estipulación de distintos salarios según sea la categoría del buque, así loestablece la propia Ley en el artículo 200.Se admite que se pague al trabajador en moneda distinta a la de curso legal, según indica elartículo 201 de la Ley. Como normas especiales que tienden a la protección del salario enesta clase de trabajo, están las contenidas en los artículos 202 y 203 de la Ley. (324, 325)

  • 30.4.3 .-VACACIONES

También aquí se presenta una situación especial, derivada de la naturaleza misma de estetipo de trabajo, ya que se establece el doble de tiempo normal de vacaciones, segúndetermina el artículo 199 de la Ley. (325)

  • 30.5.- OBLIGACIONES ESPECIALES

Aparte de las obligaciones que en lo conducente se les imponen a los trabajadores ypatrones de conformidad con los artículos 134 y 132 de la Ley. (325)

  • 30.5.1.- DE LOS TRABAJADORES

Son todas aquellas que tienden a lograr mantener la seguridad en el buque, a fin de evitar losriesgos en el mar. (325)

  • 30.5.2 .-DE LOS PATRONES

Son aquellas obligaciones que buscan lograr un viaje confortable y agradable, así comobrindar seguridad al trabajador. Deberá permitírseles el libre ejercicio de sus derechospolíticos, así como dejar que desempeñen en cargos sindicales o políticos, de ser el caso(artículo 204), así como realizar aportaciones a la "Casa del Marinero", una institución deasistencia a los marinos (artículo 214). (326)

  • 30.6 .-RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

El artículo de la ley establece un régimen rescisorio riguroso, en atención tanto al peligro realque supone la navegación como a las oportunidades de realizar contrabando o de incurrir enconductas indebidas durante la estancia de los trabajadores en el buque, que puedan poner en peligro la seguridad del mismo. (326)

  • 30.7 .-TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES

El artículo 209 de la Ley señala seis modalidades de terminación, en atención a lasconsideraciones especificas del trabajo en los buques. (327)

Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas

  • 31.1 .-ÁMBITO DE APLICACIÓN

Está señalado en el artículo 215 de la Ley, en su primera parte, que indica: "Lasdisposiciones de este capítulo se aplican al trabajo de las tripulaciones de las aeronavesciviles que ostentan matrícula mexicana". Tendrán una vigencia aun extraterritorial, así loestablece el artículo 217 de la misma Ley. (329)

  • 31.2 .-FINALIDADES

El fin que persiguen en estas disposiciones es doble, y está contenido en el artículo 215,segunda parte, que señala: "Tiene como finalidad, además de la prevista en el artículo 2°,garantizar la seguridad de las operaciones aeronáuticas, y son irrenunciables en la medidaen que correspondan a este propósito". (329

  31.3 .-LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL

El artículo 215 de la Ley señala que se aplican las disposiciones a las tripulaciones de lasaeronaves, solo a un grupo específico: a aquellos que se les denomina con el nombre de"tripulación", que son los trabajadores que permanecen en la nave durante el vuelo.El artículo 218 de la ley hace enumeración restrictiva de las personas que se considerancomo tripulación de las aeronaves.Los representantes del patrón están enumerados en el artículo 219 de la Ley. (330)

  • 31.4 .-CONDICIONES DE TRABAJO

  • 31.4.1 JORNADA

Para su determinación se parte del principio establecido en el artículo 221. La Ley reconocetres tipos de situaciones en torno al tiempo de trabajo, que son:I.Tiempo efectivo de vuelo. Es el "comprendido desde que una aeronave comienza amoverse por su propio impulso o es remolcada para tomar posición de despegue,hasta que se detiene al terminar el vuelo" (artículo 222).II.Tiempo de ruta. Es el que transcurre cuando el tripulante se encuentra a bordo sinprestar servicios efectivos (artículo 228).

  • III.Servicio de reserva. Es el que prestan los tripulantes cuando sean convocados en loscasos en que deje de presentarse algún trabajador propuesto para un vuelodeterminado.Determina el artículo 228 de la Ley que los tripulantes nunca podrán interrumpir sus laboressi al vencimiento de su jornada continúan en vuelo o se hallan es un aeropuerto distinto delde su destino debiendo finalizarlo si para ello no se necesitan más de tres horas, y si serequieren más, habrán de ser suplidos, o en su defecto, suspenderán el vuelo en elaeropuerto más cercano. (331, 332)

  • 31.4.2 .-DESCANSOS

Las tripulaciones tienen derecho a los descanso obligatorios establecidos por la Ley en elartículo 74. (332)

  • 31.4.3.- VACACIONES

En este renglón se establece un régimen especial, ya que se les concede un periodo anualno acumulable de 30 días de calendario, que se ira aumentando en un día por cada año deservicio prestado, sin que exceda de 60 días de calendario, pudiéndose disfrutar semestralmente en forma proporcional (articulo 333). (332)

  • 31.4.4.- SALARIO

La Ley, en su artículo 234 autoriza a cubrir salario distinto si se presta el servicio enaeronaves de distinta categoría o en diversas rutas. (332

  • 31.5 .-OBLIGACIONES ESPECIALES

  • 31.5.1 .-DE LOS TRABAJADORES

Van en concordancia con los fines establecidos en el artículo 215 de la Ley. Observar estrictamente las disposiciones dictadas por las autoridades y por el patrón; cerciorándose deque la nave se encuentra en buen estado; avisar de los defectos técnicos o mecánicoslocalizados, etc. (artículo 237). (333)

  • 31.5.2.-DE LOS PATRONES

A través de la imposición de estas obligaciones se busca que se otorguen a la tripulaciónseguridad y confort durante el vuelo, proporcionándosele alimentación, alojamiento ytransportación adecuada durante todo el tiempo que permanezca fuera de su base por razones del servicio (artículo 236). (333)

  • 31.6 .-ADIESTRAMIENTO

En este trabajo en particular, resulta de suma importancia el renglón del adiestramiento, por ello, se han establecido medidas rigurosas, poco usuales en otras actividades, llevandosiempre como objetivo el garantizar la seguridad de las operaciones aeronáuticas. (334)

  • 31.7 .-SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

A este respecto se maneja una causal especial de suspensión que se halla precisa en elartículo 243 de la Ley. (334)

  • 31.8 .-TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

El legislador incluyó en un mismo artículo, el 224, las causales de terminación y recisión,alejándose de lo que la técnica jurídica recomienda. Como causal de terminacíon de estarelación de trabajo se prevé únicamente, la cancelación o renovación definitiva de losdocumentos enumerados en el artículo 243, licencias, pasaportes, visas y demás exigidospor las Leyes (fracción I). (324)

  • 31.9.- RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Las causas especiales de rescisión de la relación laboral imputables al trabajador seconsignan en las restantes fracciones del artículo 244 de la Ley (fracción II a la VII). (335)

  • 31.10 .-AUTORIDADES

Las autoridades que intervienen en el trabajo de las tripulaciones aeronáuticas son:

  • Las del trabajo; y

Las de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.(335)

Trabajo ferrocarrilero

  • 32.1 .-SU REGULACIÓN

En la actualidad comprende tan sólo del artículo 246 al 255. Se considera que su inclusióncomo trabajo especial obedece, más que a razones de tipo práctico, a la tradición que ennuestro país tiene este medio de transporte. (337)

  • 32.2 .-REQUISITO DE LA NACIONALIDAD

Se determina en el artículo 246 de la Ley que toda persona que se emplee en el trabajoferrocarrilero deberá tener la nacionalidad mexicana. (337)

  • 32.3 .-CONDICIONES DE TRABAJO 32.3.1 JORNADA

Se establece que la jornada de trabajo se habrá de ajustar a las necesidades del servicio,pudiendo, de requerirse, iniciar en cualquier hora del día o de la noche (artículo 252). (337)

  • 32.3.2 .-SALARIO

El artículo 254 de la ley: "No es violatorio del principio de igualdad de salarios la fijación desalarios distintos para trabajo igual, si éste se presta en líneas o ramales de diversaimportancia". (338)

  • 32.4.- OBLIGACIONES ESPECIALES

Se imponen exclusivamente a los trabajadores a manera de prohibiciones están previstas enel artículo 254. Estas obligaciones resultan repetitivas, pues claramente se pueden deducir de las establecidas en el artículo 135 que rigen para la generalidad de los trabajos, o en sudefecto, deducirlas del artículo 47. (339)

  • 32.5.- RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Se incluyen en el artículo 255 dos causales especiales de rescisión del vínculo de trabajo.(339)

Trabajadores de autotransporte

  • 33.1 .-ÁMBITO DE APLICACIÓN

Está delimitado este trabajo en el artículo 256 de la Ley, que señala "Las relaciones entrechoferes, conductores, operadores, cobradores y demás trabajadores que presten servicios abordo de autotransportes de servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos ourbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles, y los propietarios opermisionarios de los vehículos, son relaciones de trabajo y quedan sujetas a lasodisposiciones de este capítulo". (341)

  • 33.2.- LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL

Están determinados en el mismo artículo 256, siendo considerados trabajadores todosaquéllos que prestan sus servicios a bordo de autotransportes de servicio público, urbanos oforáneos, de pasajeros, de carga o mixtos, y como patrones los permisionarios o lospropietarios de los vehículos, (artículo 260). (342)

  • 33.3.- SALARIO

Se puede fijar de distintas maneras, como por día, por viaje, por boletos vendidos, por circuitos o por kilómetros recorridos, y consistirá en una cantidad fija, o en una prima sobrelos ingresos o la cantidad que exceda a un ingreso determinado, o en dos o más de estasmodalidades, pero nunca el pago podrá ser menor al mínimo legal (artículo 257, primer párrafo). (342)

  • 33.4 .-OBLIGACIONES ESPECIALES

  • 33.4.1..- DE LOS TRABAJADORES

De manera general son aquellas tendientes a lograr la seguridad en las transportaciones,evitar fraudes a la empres y la obligación de cortesía hacia el usuario. En forma deprohibiciones (obligaciones de no hacer) se imponen al trabajador, en el artículo 261. (343)

  • 33.4.2 .-DE LOS PATRONES

Se hallan contenidas en el artículo 263.

  • 33.5 .-RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Una causa especial es que el trabajador se niegue a realizar el viaje contratado o interrumpael mismo sin causa justificada, con excepción de que el autotransporte no reúna lascondiciones necesarias para garantizar la seguridad del trabajador, de los usuarios o delpúblico en general. Otra causa especial de rescisión consiste en la disminución importante yreiterada del volumen de ingresos, excepto si es justificada. (344)

Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal

  • 34.1 .-LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL

"Las disposiciones de este capítulo se aplican al trabajo de maniobras de servicio público decarga, descarga, estiba, desestiba, alijo, cheque, atraque, amarre, acarreo, almacenaje ytransbordo de carga y equipaje que se efectúe a bordo de buques o en tierra, en los puertos,vías de navegación, estaciones de ferrocarril y demás zonas bajo jurisdicción federal, al quese desarrolle en lanchas para prácticos, y a los trabajos complementarios o conexos"(artículo 265).Se consideran como patrones: las empresas navieras y las de maniobras, los armadores yfletadores, los consignatarios, los agentes aduanales y demás personas que ordenen lostrabajos, (artículos 268 y 269). (345)

  • 34.2.- CONDICIONES DE TRABAJO

El salario se puede fijar por unidad de tiempo, por unidad de obra, por peso de los bultos ode cualquier otra manera.También se puede establecer el salario por grupo, o sea, cuando es por maniobra eintervienen varios trabajadores, (artículo 270).El salario siempre deberá pagarse directamente al trabajador (artículo 271).El trabajo se deberá prestar personalmente y no se debe permitir la suplantación, en casocontrario, quien preste el servicio tiene derecho a que se le pague a él la totalidad del salarioque corresponda al trabajo desempeñado, y a recibirlo de manera directa (artículo 275).(346)

  • 34.3 .-CLÁUSULA DE ADMISIÓN

Se exige que los sindicatos presten a los patrones una lista de trabajadores, que serán losque ejecuten las maniobras (artículo 274). (346)

  • 34.4 .-ANTIGÜEDAD

En los contratos colectivos de trabajo se podrá determinar la antigüedad de los trabajadores,los cuales podrán inconformarse con dicha determinación ante la Junta de Conciliación yArbitraje, para que ésta la ratifique (artículo 273). (347)

  • 34.5 .-INDEMNIZACIÓN POR RIESGOS DE TRABAJO

Se da la responsabilidad directa del patrón bajo cuya autoridad se ejecuta el trabajo (artículo276, I y III). (347)

  • 34.6 .-FONDO DE SEGURIDAD SOCIAL34.6.1 FONDO DE PENSIONES DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ

La ley prevé la posibilidad de crear un fondo de pensiones de jubilación e invalidez que podráestablecerse en los contratos colectivos de trabajo y que se creará mediante aportacionesdel patrón que constituirán en un porcentaje sobre el salario (artículo 277). (347)

  • 34.6.2 .-FONDO PARA EL PAGO DE PÉRDIDAS Y AVERÍAS

Se prevé también la posibilidad de crear un fondo para el pago de responsabilidad de lostrabajadores por pérdidas o averías (artículo 278). (347)

Trabajadores de campo

35.1 Los sujetos de la relación laboral

El concepto de trabajador se encuentra en el artículo 279 de la Ley, que indica que lo esaquél que ejecuta los trabajos propios y habituales de la agricultura, de la ganadería yforestales al servicio de un patrón, exceptuándose de la aplicación de estas disposiciones

especiales a los trabajadores que estén al servicio de las explotaciones industrialesforestales, asimilándose, en este sentido, a los demás trabajadores.En cuanto al concepto de patrón, la Ley no vierte uno en particular, Néstor de Buenconsidera que aquí es perfectamente aplicable el establecido en el artículo 10 de la Ley:"Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores".El artículo 280 determina que aquellos trabajadores que tuvieren una permanencia continuade tres meses o más al servicio de un mismo patrón, obtendrían a su favor la presunción deser trabajadores de planta. (349, 350)

  • 35.2 .-OBLIGACIONES ESPECIALES

Este tipo de trabajo solamente impone a cargo de los patrones determinadas obligaciones decarácter especial, no así a los trabajadores.Las obligaciones especiales para los patrones (artículo 283). (351)

Agentes de comercio y otros semejantes

"Agentes de comercio son las personas que de manera permanente y actuando deconformidad con las instrucciones y lineamientos que les imponen las empresas, se dedicana ofrecer al público mercancías, valores o pólizas de seguros, por cuyo trabajo perciben unaprima calculada sobre el ingreso de las operaciones en que intervienen, a la que se da lenombre de salario a comisión"*

*De la Cueva, Mario: Op. Cit., pp.524 y 525

(353)

  • 36.1.- SALARIO

"El salario como prima consiste en un porcentaje que se fijará convencionalmente sobre cadauna de las operaciones que lleve a cabo el trabajador"*Se establecen tres tipos de primas:I.Sobre el valor de la mercancía vendida o colocada; es una prima única, generalmenteen ventas al contado.II.Sobre el pago inicial; en ventas a plazos.III.Sobre los pagos periódicos; derivado también de las ventas a plazosArtículos 287 y 288.(354)

  • 36.2.-RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

El artículo 291 establece una causa especial de rescisión de la relación laboral; es ladisminución importante y reiterada del volumen de las operaciones, salvo que concurrancircunstancias que la justifiquen.Las circunstancias justificatorias, deberán ser probadas por el trabajador. (355)

Deportistas profesionales

  • 37.1 .-ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se encuentran bajo las condiciones de este capítulo los deportistas profesionales, tales como jugadores de futbol, beisbol, frontón, box, luchadores y otros semejantes (artículo 292). (357)

  • 37.2 .-CONDICIONES DE TRABAJO

  • 37.2.1.- DURACIÓN

A falta de estipulación expresa, la relación laboral será por tiempo indeterminado. Seestablece que si concluido el término o la temporada para la cual fue contratado eltrabajador, no se estípula un nuevo periodo de duración u otras modalidades y el trabajador sigue prestando sus servicios, la relación laboral continuará, entendida, como por tiempoindeterminado (artículo 293). (357)

  • 37.2.2 .-SALARIO

El salario podrá fijarse por unidad de tiempo, para uno o varios eventos o funciones o parauna o varias temporadas, según sea el contrato (artículo 294).Las multas impuestas a los jugadores y que afecten al salario están prohibidas según elartículo 107, únicamente si lo estipula el reglamento interior de trabajo, podrá suspenderse altrabajador por un lapso no mayor de ocho días, sin goce de sueldo (artículos 298, 302 y 423,X). (357)

  • 37.3.- LAS TRANSFERENCIAS

Los jugadores podrán ser transferidos a otros equipos sólo con su consentimiento y tienederecho a participar en al prima de transferencia, el monto de la prima será del 25 por ciento.(358)

  • 37.4 .-OBLIGACIONES ESPECIALES

  • 37.4.1 DE LOS TRABAJADORES

Tienen como obligaciones especiales: someterse a la disciplina del club empresa; concurrir a las practicas de preparación y adiestramiento en el lugar y hora señalados por al empresao club y concentrarse para los eventos y funciones; abstenerse de ejecutar los actosprohibidos por los reglamentos (artículos 298 y 299). (358)

  • 37.4.2 .-DE LOS PATRONES

Deben organizar y mantener un servicio médico; conceder un día de descanso a la semana;no exigir un esfuerzo excesivo que pueda poner en peligro la salud o la vida del trabajador.La jornada incluye como día de trabajo los domingos, no teniendo por lo tanto derecho a laprima dominical (artículo 300 y 301).

  • 37.5.- RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

El artículo 303 señala dos causas la primera fracción indica que es causal de rescisión laindisciplina grave o las faltas repetidas de indisciplina; y la fracción II dispone que es causade terminación de la relación de trabajo la pérdida de las facultades, en relación con elartículo 53, IV, y en tal supuesto, corresponde al patrón probar tal situación. (359)

Trabajadores actores y músicos

Son aplicables las disposiciones del capítulo XI del título VI de la Ley, "a los trabajadoresactores y a los músicos…" (artículo 304).

  • 38.1 .-CONDICIONES DE TRABAJO

  • 38.1.1 DURACIÓN

Partes: 1, 2, 3, 4
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